Teoría del proceso - Parte 3

Índice

 

Tercer Periodo

La jurisdiccional atiende a la siguiente clasificación:

Jurisdicción ordinaria

Es la que es común, para la generalidad de la población. La mayoría de los ciudadanos están en esta jurisdicción. Esta es una jurisdicción Contenciosa, se entiende que hay un conflicto, hay un pleito. El proceso Civil, porque si dos personas tienen controversia se van a esta Jurisdicción. Penal, familia. Características: Debe existir conflicto y es para el común. Es aquella en la cual existe controversia o conflicto entre las partes, y precisamente por eso es por lo que se requiere un proceso y una sentencia definitiva que resuelva el conflicto.

Jurisdicción Voluntaria

Es totalmente distinta a la ordinaria. Empezando porque esta no tiene controversia. Los dos motivos por los cuales puedo ir a esta Jurisdicción: La declaración de una situación jurídica y para el reconocimiento de un derecho (Que no esta en controversia). No hay partes, ya que las partes dan a conocer controversias. Hay solicitantes o interesados. De todas las Jurisdicciones voluntarias sus sentencias son sentencias Declarativas. Esta declara. (Subsidiario de nacimiento y muerte presunta) Se puede hacer por juez y por notario, menos la muerte presunta, porque la muerte presunta solo la puede hacer el juez. La sucesión testamentaria puede ser por juez o por notario. Si aparece se vuelve abrir el caso y se anula la sentencia declarativa ya que admite prueba en contrario. Estas admiten prueba en contrario. Son procedimientos judiciales o notariales seguidos sin oposición de las partes y en los cuales la decisión no produce perjuicio a ninguna persona conocida, pero son procedimientos en los cuales es necesaria la intervención del juez o notario. Es más rápido ir a donde un notario pero se paga, el juez le hará lo mismo pero hay un montón de casos. Rápido pagado. Gratis tardado. La adopción es otro proceso de jurisdicción voluntaria.  

Clases de diligencias de la jurisdicción voluntaria

  • Diligencias en las cuales se es libre para resolver sobre la situación o derecho que se desea reconocer. Ejemplo: Rectificación de P. de Nacimiento.
  • Diligencias en las cuales es obligación del interesado recurrir a la jurisdicción voluntaria porque la ley así lo exige. Ejemplo: El subsidiario de nacimiento.

Características de la jurisdicción voluntaria

  • El proceso de jurisdicción voluntaria no tiene partes en sentido estricto. En este tipo de juicio el actor no pide nada contra nadie, le falta un adversario. el no es parte en sentido técnico porque no es contraparte de nadie.
  • El proceso de jurisdicción voluntaria no se empieza de oficio sino solo a petición de un interesado. procura la aplicación de la ley a un caso particular. accediendo a una petición legitima.
  • No tiene controversia. Si la pretensión del peticionario se opusiese alguien que se considera lesionado por ella, el proceso deja de ser jurisdicción voluntaria y se transforma en contencioso. ya no puede ser voluntaria ya que hay otra persona que este negando lo que dice.
  • La sentencia que se emite en la jurisdicción voluntaria se dicta bajo la responsabilidad del peticionario. El juez no conoce más verdad que la verdad que le dice la parte interesada, por lo tanto no produce cosa juzgada. Queda sin efecto la sentencia si se prueba lo contrario.
  • Son procedimientos judiciales y notariales. son procedimientos en los cuales es necesaria la intervención del juez o del notario. Diligencias ante el juez del último domicilio del desaparecido: Muerte presunta y diligencias de menores de edad, hay que irse al juez y no hay que irse al notario. Si es rectificar de niños tienen que irse a un juez, es decir menor de 18 años. El reconocimiento voluntario de hijo si puede ser de juez a notario. Esto es porque el que está haciendo el reconocimiento es un mayor de edad.
  • La jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o varias personas, que necesitan darle legalidad a una actuación o certeza a un derecho determinado.
  • No existe desacuerdo entre ninguno de los solicitantes o peticionarios en el caso que sean varios.
  • No se pretende obligar a ninguna persona con respecto a la sentencia que el juez o notario imita. La sentencia declarativa no obliga a nadie. Solo para verificar el hecho.
  • La intervención del juez en la jurisdicción voluntaria se realiza como una formalidad (Porque se tiene que verificar la existencia de ese derecho) exigida por la ley con el objeto de verificar y precisar la existencia de relaciones jurídicas.
  • Ninguna sentencia declarativa (Es la sentencia emitida en la jurisdicción voluntaria) Tiene fuerza de cosa juzgada y en consecuencia puede ser revisada en un proceso ordinario o por medio del mismo procedimiento en jurisdicción voluntaria. Dos formas de dejar sin efecto una sentencia declarativa.
  • Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto hasta prueba en contrario.
  • Mediante el proceso de jurisdicción voluntaria los jueces no juzgan, se limitan a verificar si lo que ha afirmado el peticionario es o no cierto con arreglo o las pruebas que el mismo suministra. Es una tara de simple verificación externa, unilateral y formal, por lo tanto esas sentencias son eminentemente declarativas.
  • Juicios de identidad de conocido por: Hilda Flores Comandari Conocido por: Hilda Comandari. El cambio de nombre también. Cuando se puede cambiar el nombre: Cuando es lesivo para la dignidad, equivoco del sexo, homonimia. El cambio de nombre cambia hasta la partida de nacimiento. El juicio de identidad no cambia la partida de nacimiento pero lo que hace es una marginación en la partida, en donde dice que Ud. es conocido por.        M) El contenido de la sentencia de jurisdicción voluntaria es de carácter documental y probatorio, puesto que establece una determinada situación jurídica y por lo tanto le da notoriedad a un hecho que no lo tenía, reconociéndolo legalmente. Todo lo que se alega en la jurisdicción voluntaria se tiene que probar.

Jurisdicción privativa

También es contenciosa. Es la jurisdicción especial para ciertas personas, cosas y situaciones, específicamente determinadas por la ley. No se trata de la administración común, que sirve para juzgar a la mayoría de la población, si no de una administración de justicia para un sector especial de los ciudadanos. Si hay formación de causa archivan el proceso. La primera instancia para ellos son las cámaras de segunda instancia. Lo que para nosotros es la primera, para ellos es la Cámara. Y se apela en lo penal de la corte, y si casa a Corte Plena.

Clasificación de la jurisdicción privativa

  • Juzgado de lo militar.
  • Juzgado de Menores.
  • Juzgado de ante juicio

Los determina la Cn. que cometan delito se les hará procedimiento especial, el cual consiste en un antejuicio. Art. 236: Quienes son las personas que acuden a la AL a la hora de cometer un delito.      

237: Desde que se declare por la AL por la Corte Plena.

238.

239: Los jueces no tienen ante juicio, y para los juicios ordinarios. La corte es la que determinar. Cualquier persona denuncia al funcionario en la AL, esta determina si hay lugar o no formación de causa. Si no hay lugar a formación de cause se archiva el expediente y no se va a abrir mientras el funcionario continúe en su cargo.  

Tipos de Delitos
Delitos Oficiales

Son los delitos que cometen los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y solo pueden ser ejercidos por ese funcionario en específico. Ej: Prevaricato: Dictar una sentencia que no sea conforme a derecho. Siempre y cuando lo haya hecho las personas contenidas en El Art 236 Cn.

Delitos Comunes

Cualquier gente lo puede hacer. Son generales. En el procesal penal es que determina que pasara a la cámara primera de lo penal. En estos son funcionarios que han cometido delito. En Este si son delito y la apelación ira a la Sala de lo penal. Los magistrados de cámara son puestos vitalicios. Para el juicio de prevaricato. Si hay lugar a formación de causa el proceso inicia en las siguientes instancias: El requerimiento Fiscal se presenta en la cámara primera de lo penal de la sección del centro, la cual se encarga de la audiencia inicial y de la instrucción: posteriormente le proceso pasa a la cámara segunda de lo penal de la primera del centro, quienes se encarga de la vista de la causa y de dictar una sentencia. Se una de las partes no está de acuerdo con la sentencia tiene el derecho a interponer el recurso de apelación y es resuelto por la Sala de lo Penal de la CSJ Si no eta de acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Penal tiene el derecho a interponer el recurso de casación y quien lo resuelve es la corte en Pleno (La cual es formada por todos los magistrados de la CSJ)

Jurisdicción extraordinaria

Ellos administran justicia de manera especial. Es la jurisdicción de los árbitros, ya que éstos administran justifica de manera especial y fuera del OJ. Se dice que es extraordinaria porque ellas administran justicia en un caso especial. Y están fuera del OJ. Su función ordinaria no es administrar justicia.

El proceso penal

El proceso penal se inicia con un requerimiento fiscal.

El requerimiento se presenta en el juzgado de paz de lugar en el cual se cometió el delito. El juez de paz realiza la audiencia inicial, en la que se le imponen medidas al imputado como la detención provisional o cualquier otra medida sustitutiva si procede.

Ahora el juez necesariamente tiene que dar una medida. Ya no puede sobreseer.

Ahora el juez de paz ya no puede pasar por desistimiento.

Esto ya no

(Si el delito es conciliable el juez tratará de que las partes lleguen a un acuerdo. Si existen suficientes elementos de prueba en el requerimiento fiscal, el juez decreta la instrucción, en el caso contrario decreto el sobreseimiento provisional o definitivo.)

El juez de paz ya no puede sobreseer.

Si decreta la instrucción el proceso pasa al juez de instrucción quien realiza, la audiencia preliminar, en la cual se autoriza la prueba para la vista pública.

Únicamente la prueba autorizada por el juez de instrucción puede ser presentada en la audiencia de la vista pública.

El proceso después de la instrucción pasa al Tribunal de sentencia (Compuesta por tres jueces de primera instancia) y este es el que realiza la vista pública y dicta la sentencia. (8 Meses de plazo.)

Derecho Procesal o Adjetivo

Sabemos que no puede concebirse la existencia de una sociedad humana sin conflictos de intereses y derechos, pues la NJ que la reglamentan son susceptibles de ser violadas.

A tales hechos únicamente caben dos soluciones:

El DD procesal sirve para que se cumplan las normas. Y se necesita un DD adjetivo porque la gente no cumple.

El DD procesal tiene dos elementos:

  • Las Normas.
  • Los principios.

¿Qué es el DD sustantivo o de Fondo?

Es el mismo derecho objetivo, y este son los mismos códigos. Código Civil, la Cn.

Como la gente no cumple con el DD Sustantivo, el algo que hay que hacer es lo que contiene el DD procesal. Todas las normas son susceptibles a ser violadas. Son las normas de cómo se seguirá un proceso.

Permitir que cada uno persiga su defensa y atribuir al estado la facultad de dirimir tales controversias (Que sea el estado el que se encarga de resolver la controversia) (La palabra atribuir significa que el particular le da la facultar para que el estado le resuelva el conflicto) (Hay dos excepciones en que el estado actúa de oficio: 1. Perdida de la autoridad parental y 2. Suspensión de la autoridad parental. En estos el estado actúa por si mismo. Ellos actúan de oficio. Hasta donde llegan las atribuciones del juez de familia, aquí no tiene que intervenir nadie. Ellos lo hacen solo. lo de meterlo preso ya no entra en las atribuciones del juez, pero en otro proceso).

La existencia del DD procesal responde a una necesidad la cual es encauzar la acción de los ciudadanos en el deseo de proteger sus intereses contra terceros, ya sea en presencia de una amenaza o de hecho consumado. Derecho procesal igual a derecho adjetivo.

La existencia del derecho procesal es proteger los intereses.

Las NJ procesales son normas jurídicas medios porque sirven de medio para la aplicación o realización de las NJ sustantiva o de fondo y normas instrumentales porque sirven de instrumento para hacer cumplir el DD objetivo, en algunos casos concretos.

Todas las normas procesales son de DD Público. El OJ es el que exclusivamente puede organizar justicia.

El derecho procesal es de DD público, ya se refiere a una de las funciones del Estado y es de interés colectivo la administración de justicia.

Concepto de DD procesal

Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo en los casos concretos, determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

Los menores de 12 años que han cometido delito no se someten. En materia civil si, pero los responsables. A través de sus representantes legal.

Normas y principios son los procedimiento y principios que se van a seguir.

Objetos del DD procesal

Su objeto es regular la función jurisdiccional del estado:

  1. En la solución de conflictos entre particulares y de particulares con el Estado. (Proceso ordinario: es el proceso conflicto entre particulares, El de particulares con el Estado es Contencioso Administrativo y el Amparo)
  2. En la declaración de ciertos DD subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o reconocimiento (Jurisdicción voluntaria)
  3. En la investigación y Sanción de hechos ilícitos. (Rama Penal)
  4. En la prevención de hechos ilícitos. Como puede el OJ puede intervenir judicialmente para prevenir hechos ilícitos. Con las medidas cautelares. Art 7 en la ley contra la violencia Intra familiar y la suspensión de autoridad parental.
  5. En la protección del orden jurídico constitucional frente a las leyes comunes. (Proceso de inconstitucionalidad de las leyes, decretos etc.)

Principios fundamentales del DD procesal

Se dividen en dos grupos:

  • Los que sientan las bases del DD procesal.
  • Los que miran la organización del proceso.

 

Principio de la independencia de la autoridad Judicial.