Teoría del proceso - Parte 2

Índice

 

Segundo Periodo

Jurisdicción y competencia

Territorio, los jueces están circunscritos a una parte del territorio. Los jueces no se buscan, ya están determinados. Solo se puede por territorio en materia civil y mercantil se puede hacer prorrogable. La materia es improrrogable. La única competencia prorrogable es de territorio en materia civil y mercantil.

Factores que determinan la competencia

Competencia territorial

Se refiere al lugar o a la circunscripción territorial donde se debe presentar la demanda. Art 33 CPCM en materia penal se refiere a lugar a donde la fiscalía debe presentar el requerimiento fiscal. Art. 57 CPrPn. Juzgado de primera instancia miran civil, mercantil y laboral. Lo que más hay es juzgado de paz. La competencia por territorio es prorrogable.

Competencia por materia

También se conoce como objetiva, y se refiere a la materia objeto de estudio, es decir a la rama del derecho que el juez debe resolver. El juez necesita saber la cantidad para saber qué tipo de proceso y si él es el competente. En la demanda hay una parte de pretensiones, y ahí se pone la cantidad. Esta es mi pretensión "x". En el tiempo que tengo para contestar la demanda, se alega que el juez no es competente. Si Ud. acepta, que la contestación se entiende implícitamente que está contento de que en "X" lado la demande. Si él no es el competente, no contestar la demanda. La competencia objetiva es improrrogable.

Competencia por Cuantía

también se le conoce como competencia objetiva, y se refiere a la cantidad reclamada en un proceso por el demandante. Art. 37 CPCM. Art 42 y 45 CPCM.

Competencia Funcional

Art. 38 CPCM jueces de paz Art 63 y 64 LOJ Puede conocer acerca de todas las incidencias. Las faltas están contempladas en el CPn., no son delitos, es una falta es una conducta que no es permitida hacerla pero no está en la categoría de delito. Art 63. Las faltas se pagan con multa. El juez de paz es el que mira las faltas. Las diligencias encomendadas. Las diligencias encomendadas:

  • Exhorto (Juez de primera instancia mandando a otro juez de primera instancia, son de la misma jerarquía).
  • Providencia (Cuando el juez que delega es de superior jerarquía).
  • Suplicatorio (El juez que delega es de inferior jerarquía al juez que delega delegado. Ej.: Juez de paz a uno de primera instancia) Competencia por delegación es limitada. Como no puede ir el juez delegara, para que otro juez le haga la inspección. la competencia por delegación es cuando se les encomienda hacer una diligencia judicial específica, no abierta. El juez delegado no puede hacer más de lo que se le ha delegado, todo lo que haga demás es nulo. Funciones del juez de paz: Conocer Civil y mercantil 10000, penal principio de diligencias, faltas (Penas y multas), diligencia encomendar, conciliaciones. Cuando el proceso civil y mercantil no tiene incluido la audiencia conciliatoria.

El juez de paz no tiene competencia por materia pero si por territorio.

Víctima de violencia intrafamiliar los jueces competencias son familia y jueces de paz.

El juez de paz ya tiene determinado lo que puede ver. Juez de paz no puede ver más de $10,000.

Competencia de grado

Art 39 CPCM aquí también se incluye a las diferentes instancias que surgen de los recursos:

  • Juzgados de primera instancia.
  • Cámaras de segunda instancia.
  • Sala de lo Civil y Penal de la CSJ.

Si se presenta una demanda por apelación, se rompe la competencia de grado, la cámara seria incompetente.

División de la competencia en materia civil

Competencia territorial

La regla general es la que del domicilio del demandado, esto es para facilitar su defensa. también se puede establecer la competencia territorial por medio de un documento originado por una actividad contractual.

Competencia Objetiva

Se refiere al a cuantía y la materia. La materia está determinada por el objeto y la naturaleza de lo solicitado, es decir el contenido de la relación jurídica.  La cuantía atiende al valor economizo de lo pretendido por el demandante. Sirve para determinar no solo el tribunal competente sino además el tipo de proceso a seguir.

Procesos declarativos: Proceso común y abreviado

  • Proceso común: pretensiones superiores que sean superiores a los veinticinco mil colones y aquellas cuya pretensión económica resulte imposible de calcular. Juzgado civil y mercantil.
  • Proceso Abreviado: pretensiones que sean inferiores y hasta los veinticinco mil colones. Los jueces de paz miran procesos abreviados hasta $10,000. La cuantía es improrrogable. Si hay procesos abreviados mayores a $10,000, pero no lo puede ver un juez de paz sino un juez de lo civil y mercantil. Los procesos abreviados de más de $10,000 los jueces competentes son los del juzgado de lo civil y mercantil excepto en san salvador porque los de SS no ven procesos abreviados y aquí en SS hay 1 o 2 o 3 juzgados de menor cuantía y estos son exclusivamente de SS. Menor cuantía hay solo en San Salvador. Se presentan pruebas.

 

Ambos procesos son de conocimiento, es decir donde se prueban los hechos. Los procesos ejecutivos solo se presentan los titulo valor. no se presentan pruebas. su documento tiene una fuerza tan grande que no se necesita probar nada más.

Procesos Especiales

Proceso Ejecutivo

Art 457, 458 y 460 CPCM: Acreditado por un documento que tiene fuerza o valor por si mismo. Ya no necesita otra prueba. El documento que tiene valor por si mismo. no importa la cuantía.             - Los instrumentos públicos son emitidos por los notarios.    - Los Instrumentos privados Fehaciente: Un laudo arbitral.      - Los títulos valores: Nota de abono, letra de cambio, un pagare.             - Constancias instituciones legalmente autorizadas.    - Las acciones.          - Pólizas de seguro con su documentación.      - Instrumentos públicos emitidos por el extranjero. Debidamente autenticados. Se incorpora por el ministerio de relaciones exteriores. Instrumentos: Públicos (Notarios), Auténticos (funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, Sentencias) y Privados (Pólizas de seguro, financiera, laudo, pagare) No tiene que ver con la cuantía, y es ejecutivo por el documento que acompaña a la demanda. La ley determina que documentos van con la demanda y que producen una acción ejecutiva. Ejemplo: San Salvador: Si es de 2000 lo ve uno de Menor Cuantía y si es 10000 lo mira CyM.

Procesos posesorios

Recuperar la posesión de un bien que no se tiene. El bien puede ser mueble o inmueble. Reivindicación. No es un proceso por cuantía. El juez competente por territorio el lugar donde se encuentra el bien. Competencia territorial: Lugar donde se encuentra ubicado el bien. Por materia le corresponde al civil y mercantil. Los juzgados de paz y de menor cuantía jamás verán procesos posesorios. El derecho de propiedad se termina si no se usa. la propiedad prescribe. No importa cuánto vale el bien, solo se lucha por lo que le pertenece, cuando reclama la propiedad de un bien, sin importar cuánto vale.

Procesos de inquilinato

No tiene que ver con cuantía, solo puede ser inquilinato cuando sea de vivienda. No importa la cuantía, no importa cuánto le deba. si no le ha pagado la renta es inquilinato. Se reclama en civil y mercantil y depende la cuantía. Seria común y abreviado.

Procesos monetarios

Este proceso permite que pequeñas obligaciones que no resulten controvertidas se puedan reclamar y cobrar de una forma ágil, sencilla y eficaz. Este antes no existía. Es la novedad del proceso CyM. Aquí se habla de pequeñas obligaciones, esto significa que tienen que ver con la cuantía. 25000 son las pequeñas obligaciones, arriba de 25000 es mucho. No resulten controvertidas, significa que si tiene que aceptar que les debe. El objetivo es que el reclamo pueda ser ágil, sencillo y eficaz. No se exige un documento tan formal para poder acreditar la situación. Han sido creados para los pequeños empresarios. Resulta importante para los pequeños y medianos empresarios y comerciantes, como para todos los profesionales que necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de sus créditos. Sirve para reclamar obligaciones de hacer, no hacer o dar, siempre que el bien o servicio no supere los 25000 colones. Es un proceso especial para cobro de deudas. Cualquier documento en el que conste una obligación sirve para iniciar este proceso. El primer requisito es la cuantía. El segundo requisito es que no haya conflicto. Si se cita al demandado no comparece se tiene por reconocida las obligaciones y se precede al embargo. Si comparece al ser citado y se opone a la demanda, el proceso se convierte abreviado. Proceso de inquilinato. sirve exclusivamente para controversias de alquileres de vivienda. Si el conflicto es un de un local comercial, se tramite en un proceso común abreviado dependiendo de la cuantía. Porque dividieron así, porque los jueces de paz tienen mucha carga en materia penal. Y los que siguen es porque no han sido considerados más sanos. Si no hay delincuencia. ya se sabe que los jueces de paz el límite es 10000 y para lo demás de 10000 son los jueces civil y mercantil.

Relación de la función jurisdiccional con otras funciones del Estado

Relación con la función administrativa: El estado se administrativa tomando en cuenta la satisfacción de interés públicos, es decir que la función administrativa va encaminada al beneficio de la colectividad y no a beneficiar a un particular o a grupo de particulares.

cuando El Estado se administra puede lesionar derechos o intereses de personas particulares y entrar en conflicto con ellos, pero es válido si lo persigue es el beneficio colectivo.

El OJ puede lesionar derechos de particulares.

Función administrativa

El estado (El funcionario público, que hace la función administrativa) y el particular o particulares. El demandado es el estado a través de un funcionario que es el ministro.

Ellos pueden demandar por la función administrativa y pueden demandar.

Al Estado no se le demanda cuando actúa con su toga de imperio, se le demanda en la CSJ.

Solo que haya una demanda de lo contencioso es cuando el OJ se meterá en las funciones administrativas del OE.

Al estado se demanda con dos tipos de procesos, SCN y SCA, con un amparo o con un proceso de contencioso administrativo. El estado tiene que actuar con imperio. Nunca es el funcionario el que comete el delito. Sus decisiones lesionan los derechos cualquier otro particular.

El órgano encargado de la función administrativa del estado es el OE, que está compuesta por todos los ministerios y sus dependencias, organismos centralizados y descentralizados, instituciones autónomas. Etc.

Todas estas instituciones del Estado deben administrativas buscando el beneficio de la colectividad, su función debe tener como objetivo beneficiar a la mayor parte de la población. En Algunos casos pueden existir particulares que salgan afectados por la función administrativa del Estado y es aquí donde surge la relación entre la función administrativa con la función jurisdiccional.

Primera parte es yo salgo afectada de la función administrativa la segunda parte es yo demando al estado.

Los particulares afectados con la función administrativa del estado pueden demandarlo.

¿En qué parte del OJ se demanda al estado, cada uno o varios particulares se siente lesionados con su función administrativa?

En la CSJ, se puede demandar en dos tipos de proceso: Amparo y Contencioso Administrativo

Proceso de Amparo

El amparo es un proceso que se sigue en la SCN de la CSJ, cuando una autoridad que puede ser privada o un funcionario público ha lesionado derechos constitucionales de los particulares en el ejercicio de sus funciones.

Viola derecho constitucional y derechos fundamentales que están en la Cn.

Art 1, 12, 13, 14 de la ley de procedimientos constitucionales.

Si no encuentra el derecho en la Cn., entonces puede ir se por la vía del contencioso administrativo porque tiene derechos que están siendo lesionados. La exhibición de la persona es también un proceso porque se está hablando de la libertad. Para ese derecho constitucional no se solicita amparo. En el habeas corpus no importa si es una autoridad o una persona si es la que me está privando de libertad. El amparo no sirve como recurso.

Cuando es un amparo tiene que ser la autoridad la que le ha violado el derecho, ya sea pública o privado.

Esto no implica que el funcionario este cometiendo el delito. Suspensión del acto reclamado, eso quiere decir que queda en standby hasta que la Sala Resuelva (Art 20 LPC) Todo vuelve a como estaba al inicio hasta que haya sentencia.

Proceso de Contencioso Administrativo

El proceso contencioso administrativo se inicia con una demanda que se interpone ante la Sala de lo contencioso administrativo de la CSJ. Esto procede un particular se siente lesionado de la función administrativa del estado y por lo tanto un funcionario público en el ejercicio de sus funciones le esta lesionando un derecho contenido en una ley secundaria, en un reglamento, en un decreto o en una ordenanza municipal.

Para que sea contencioso no tiene que ser ninguna autoridad privada, tienen que ser funcionarios públicos nada más, realizando actos administrativos.

Solo contenta funcionarios públicos en función administrativa.

Aquí lo que importa no es el cargo sino la acción administrativa, el acto administrativo, no importa quien sea, sino que sea un acto administrativo.

Proceso Contencioso Administrativo

Este proceso se encuentra regulado en la ley de la jurisdicción de los contenciosos administrativos.

Tanto el amparo como el proceso contencioso administrativo solo proceden cuando el Estado actúa con imperio, es decir con superioridad frente a los particulares.

Art 1, 2 y 10 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativo.

La administración puede obrar no solamente para casos concretos, sino por vis general, mediante decretos o resoluciones de carácter abstracto, que obligan a los ciudadanos que se encuentran en las condiciones y circunstancias previstos, como ocurre con la ley.

Cuando se trata del proceso contencioso administrativo, en el cual la administración concurre frente al particular y el interés público está en conflicto con el privado, encontramos de nuestro los tres sujetos, partes y magistrado, y este último resuelve con una posición imparcial, tomando en cuenta el interés tanto de la administración como del particular.

Actos de legalidad de la administración pública es igual a los funcionarios públicos. La función puede ser solo puede ser para un particular pero puede ser a través de un decreto que varias personas salen afectadas.

Mi interés privado está en conflicto con el interés colectivo. Lo cual puede solicitar un contencioso administrativo. La función administrativa actúa de dos formas, a nivel de los particulares, directamente contra ellos. (Multa, despedido).

Relaciona de la función jurisdiccional con la función legislativa

El OL es el encargado de la reacción, reforma y derogación de leyes. Si particular considera que una ley que ha seguido con todo el proceso de formaron de la ley, contiene artículos que van en contra de la normativa constitucional, o que lesionando derechos condicionales, puede presentar una demanda de inconstitucionalidad de la CSJ. Art 1, 6 al 11 de la Ley de Procedimientos constitucionales.

El OL es el encargado de la creación de las leyes. El OJ no puede intervenir en sus decisiones.

Cualquier persona puede interponer una demanda de inconstitucionalidad.

El juez segundo de lo civil y mercantil él puede hacer una resolución en donde no aplicara el articulo y las razones por las cuales es inconstitucional. Según la resolución, le guste o no le guste tiene que aplicar el artículo que la SCN declare constitucional. Si la SCN la declara inconstitucional, los jueces se ven obligados a dejar de aplicar el art. que se ha declarado constitucionalidad.

Si no hay derecho de acción, no hay inconstitucionalidad de la ley.

Art 2 CPCM De oficio significa que lo ha hecho de iniciativa propia.

Art 6 CDPC - Son los lineamientos que se tienen que seguir para el proceso de inconstitucionalidad. Los jueces si pueden declaran inaplicable una norma pero no pueden declarar inconstitucional de la ley.

El derecho de acción, toda persona tiene el derecho de iniciar un proceso.

¿Cómo se materializa el derecho de Acción? Con la demanda.

El derecho de acción no es obligatorio.

¿Como Ud. que demanda ve satisfecho su derecho de acción?

El estado en administrar justicia por medio del órgano judicial. Ud. se ve complacido en el derecho de acción, cuando su derecho de acción inicia un proceso con todas las garantías para las partes. Con las garantías para ambas partes. Después de las garantías para ambas partes, se dicta una sentencia definitiva. Ahí Ud. se debería de dar satisfecho que su derecho de acción dio frutos. El derecho de acción no es ganar. Quien es el sujeto pasivo, el órgano judicial por medio de los jueces. Son los obligados a iniciar el proceso y a dictar una sentencia definitiva.

El estado a través del órgano judicial y este a través de los jueces y magistrados.

Basta con que las personas se sientan lesionadas, porque el proceso sirve para determinar si ha habido una lesión. El derecho de acción es subjetivo porque ya no está solamente en la norma y se aplica la norma en el caso concreto. El derecho de contradicción es lo contrario al derecho de acción. ¿Quién tiene el derecho de contradicción? Todos los demandados e imputados. Es similar a un derecho de defensa desde que momento nace el derecho de contradicción. Desde que se pone la demanda. Se defiende con la contestación de la demanda. El hecho en que se le proporciona un un abogado cuando no tiene dinero es una parte de contradicción. ahí le proporcionan obligadamente un defensor público. En materia penal es diferente. En civil y mercantil si no contesta la demanda se le considera rebelde.

¿Quiénes el sujeto activo del derecho de contradicción?

El demandado

¿El sujeto obligado?

El estado por medio del OJ por medio de los jueces los magistrados.

Sujeto activo: demandante.

Temario de examen:

  • Los jueces de paz:
  • Miran las faltas.
  • Procesos abreviados hasta 10000 colones.
  • Encargados de las conciliaciones
  • Inician el proceso penal
  • Y la competencia por delegación.

Principio de publicidad del proceso

Este principio significa que no debe haber justicia secreta ni procedimientos ocultos, ni fallos sin motivaciones. Pero esto no quiere decir que todo el proceso debe ser necesariamente público y que toda persona pueda conocer en cualquier momento los expedientes. Publicidad significa que las partes y terceros deben estar enterados de todos lo que sucede en el proceso, de sus diligencias judiciales y sus respectivas resoluciones. El juez es el obligado a hacer efectivo este principio por medio de tres mecanismos:

  • Citación: Todo aquel que tenga que comparecer a alguna audiencia judicial tenga que acudir. Esta no es solo para las partes, es además para todo aquel que tenga que acudir a una diligencia judicial. El juez tiene que citar: a un testigo, fiscales, defensores, el imputado que se manda a traer de mariona. Invitación.
  • Notificación: Art 169, 170 y 171 CPCM. Es EXCLUSIVA de las partes y los apoderados. El juez hace saber de sus resoluciones judiciales, solo a las partes. Otra forma de notificar es en la pizarra. Lo importante de la notificación son los recursos. (Apelación son 5 días) La notificación no tiene plazos. En las contestaciones de la demanda y en la demanda se ponen a donde pueden ser notificados.
  • Emplazamiento: Art 181, 183 y 185: Solo es para el demandado. Solo se emplaza al demandado. Para que comparezca a defenderse. La falta de emplazamiento produce una nulidad total, se anula todo el proceso. Los anexos que le tienen que llevar a además de la esquela de señalamiento, fotocopia de la demanda. ¿Porque es importante que el notificador diga cómo se hizo la dirigencia del emplazamiento?

El principio de publicidad es 100 Por ciento para las partes. No es 100 por ciento para la colectividad, solo un 50 Por ciento. Las audiencias son restringidas. El juez no les puede prohibir la entrada a la audiencia al querellante, al ofendido, al demandante, al demandado.

Art. 9 del CPCM - Si el juez o permite pueden estar si no, no. En ninguna audiencia de familia no dejan entrar porque se está defendiendo la privacidad de las personas.

Principio de publicidad

Art. 9.- Las audiencias de todos los procesos previstos en este Código serán públicas, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, disponga lo contrarío por razones de seguridad nacional, de moral o de orden público, o de protección de la privacidad de alguna de las partes.

La restricción de la publicidad de las audiencias deberá acordarse en resolución debidamente motivada, en la que se precisen de manera expresa y clara las razones de dicha restricción, así como la determinación de quienes, además de las partes, sus apoderados o representantes, podrán estar presentes en las mismas.

Las partes, sus apoderados, representantes, los abogados y cualquiera otra persona que alegue algún interés jurídicamente protegido, tendrán acceso al expediente judicial.

Principio de obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley

La ley Señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de procesos, sin que les es permitido a los particulares modificarlos, aun existiendo acuerdo entre todos los interesados en el proceso y los funcionarios judiciales encargados, salvo que la misma ley lo permita.

Las NJ procesales y los elementos. Las partes no pueden cambiar o modificar los procedimientos establecidos en la ley.

En el proceso penal hay 3 audiencias: Inicial, vista pública.

Acción privada: en estos no interviene la fiscalía, aquí no hay requerimiento fiscal. Solo hay para cuatro delitos: La difamación, la calumnia, La injuria. En estos la acusación se presenta a los tribunales de sentencia y ahí se da la resolución.

Principio de la verdad procesal

Este principio significa la verdad que surge del proceso, es decir los elementos probatorios que constan en el proceso. Esta verdad procesal puede ser diferente a la verdad real. para el juez lo único importante es la prueba que se encuentra agregada en el proceso y su sentencia debe basarse en ella. En el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo.

Principio de la Cosa Juzgada

Este principio se deduce del carácter absoluto de la administración de justifica. Significa que una vez decidido un litigo con las formalidades legales, las partes deben acatar la resolución que le pone termino, sin que les sea permitido plantearlo de nuevo.

       Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. Art 11 Cn.

Requisitos del principio de la cosa juzgada

Primer requisito

Que exista una sentencia judicial: (Sentencia definitiva: Este del fin al proceso)

Hay varios tipos de sentencias, de resoluciones judiciales:

  • Sentencia Definitiva.
  • Auto ínter locutorio con fuerza definitiva: Todas las resoluciones del juez que terminan con el proceso pero no resuelven la controversia. (Cuando no tienen pruebas suficientes, y lo sobreseen, entonces ya paso 1 año o dos años, y estos, los sobresedidos piden una sentencia absolutoria para que ya haya sentencia absolutoria). El auto ínter locutorio con fuerza definitiva no produce cosa juzgada. La nulidad por falta de emplazamiento también es un caso de auto ínter locutorio con fuerza definitiva. La caducidad de la instancia también otro ejemplo. Art 133 CPCM
  • Auto Inter locutorio Simple: Son resoluciones de fondo de juez que da durante todo el proceso. (Cuando el juez limita la llegada el público a una audiencia) En este el proceso no termina. Cuando el juez declara inaplicable una ley porque puede ser inconstitucional.
  • Mera Sustanciación: Son los de trámite. Son de trámite y No le afecta a nadie. (Citase al señor bla bla para que venga a comparecer). (Emplazar).

Caducidad de la instancia

Art. 133.- En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes.

La caducidad de la instancia operará también contra el Estado y demás personas de derecho público.

La caducidad de la instancia se declarará por medio de auto, que contendrá, conforme a las reglas generales, la condena en costas contra la parte que hubiera dado lugar a aquélla.

En los procesos extinguidos por caducidad, las pruebas producidas no conservarán su validez legal y no podrán hacerse valer en otro proceso posterior, salvo la instrumental, los informes periciales y la que hubiera sido anticipada; dichas pruebas se podrán introducir en nuevo proceso iniciado, conforme a las reglas de admisibilidad establecidas en este código.

Segundo requisito

Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.

Casación es lo último recurso. Porque ya llego a lo último ya agoto todos los recursos.

Tercer requisito

Que el tiempo para interponer el recurso haya finalizado.

El laudo arbitral no tiene recurso, la inconstitucionalidad, el amparo.

Cuarto requisito

Que a la decisión no sea le admita recurso alguno.

Se puede juzgar a la misma parte o partes siempre cuando concurra una causa distinta a la ya juzgada.

  • Excepciones a la cosa juzgada: Es decir que existen sentencias que no producen cosa juzgada y que el caso puede volver a tramitarse en un proceso judicial, aunque ya exista sentencia que resuelva el caso.
  • Sentencia que no producen efectos de la cosa juzgada:
  • Sentencia Declarativa emitida en la jurisdicción voluntaria.
  • Sentencia dictada en los procesos Ejecutiva. sentencias haya sido producto por los títulos valores, esta es una excepción de la excepción de las que no producen cosa juzgada.
  • La sentencia condenatoria en materia penal, por medio de un recurso llamado "revisión". Art 489 CPrPn., este recurso solo procede a favor del imputado y en cualquier tiempo, siempre y cuando la sentencia ya esté siendo ejecutoriada.
  • Algunas sentencias en materia de familia. Art 83 LPrFam.

 

Principio de preclusión

Los periodos de las etapas procesales van terminando, el proceso va para delante no puede ir retrocediendo. Tiende a buscar el orden, claridad y rapidez en la marcha del proceso, se aplica con mayores riesgos en los procedimientos escritos. La preclusión consiste en la división del proceso en una serie de momentos o períodos fundamentales, en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del juez de manera que determinados actos deben corresponder a determinado periodo, fuera del cual no pueden ser ejercitados y se ejecutan no tiene valor.

Este principio puede ser perjudicial para la parte que por cualquier motivo deja de ejecutar oportunamente un acto importancia en el proceso.

Principio de inmediación

Es la inmediata comunicación (Es perfecto en todos los procesos orales, Penal, Civil. Familia, los procesos laborales son escritos el amparo también.) es entre el juez y a los partes (Inmediación subjetiva), y el juez y hechos (Inmediación objetiva), y el juez y los medios probatorios (Inmediación de actividad)

Principio que se cumple de manera efectiva y perfecta en los procesos orales y no se cumple en os procesos escritos.

Principio de oralidad

Estos procesos en los que predomina la oralidad son los que se desarrollan a través de audiencias y las cuestiones más importantes se resuelven en ellas. Estos procesos el juez adquiere una capacidad para juzgar en razón del conocimiento.

La sentencia definitiva termina con la instancia. En la sentencia definitiva con los magistrados de cámara, termina con la instancia.

Principio de interés para intervenir en los procesos

Como algo indispensable al orden ya la buena marcha del proceso, se limita a las personas que tengan un interés jurídico, económico o familiar, el derecho a intervenir en los procesos.

El demandante y el demandado tienen interés jurídico suficiente para intervenir en los procesos, pro solo el hecho de la admisión de la demanda. Para la admisión de los terceros es indispensable que tengan un tengan un interés serio ya actual en los procesos, para que se le reconozca el derecho a ser odios como intervinientes principales o adhesivos, según tengan un interés directo e independiente.

Solo pueden ingresar a los procesos aquellos que tengan un interés jurídico.

¿Quiénes pueden ser demandantes?

CPCM

Partes del proceso

Art. 58.- Son partes en el proceso el demandante, el demandado y quienes puedan sufrir los efectos materiales de la cosa juzgada.

En los procesos civiles y mercantiles podrán ser parte:

Las personas físicas.

El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.

Las personas jurídicas.

Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular.

En calidad de demandadas las uniones y entidades que, sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, actúen en el tráfico jurídico.

El titular de un derecho es directamente lesionado. Ellos son los que tienen la legitimación para intervenir en un proceso. Art 66 CPCM.

En materia penal la FGR el imputado y el querellante. En materia penal el estado tiene un interés sustancial, de carácter general y público, para iniciar el proceso, para ejercitar el derecho de acción y formular imputaciones a través de los funcionarios del Ministerio Publico, los Fiscales.

Principio de la buena fe y la lealtad procesal

El proceso judicial es una actividad pública y las normas que lo regulan son de DD público, por lo tanto el estado y la sociedad están vinculadas a su eficacia y rectitud, deben considerase como principios fundamentales la buena fe y la lealtad procesal de las partes del juez.

La lealtad procesal es consecuencia de la buena fe en el proceso y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada y las inmoralidades de todo orden.

Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal

Art. 13.- Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, cualquier partícipe en el proceso, deberán actuar con veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal.

El juez procurará impedir toda conducta que implique actividad ilícita o genere dilación indebida del proceso.

La infracción de las obligaciones de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal se sancionará con la condena en costas, y con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera causado el infractor; sin perjuicio, de que el juez remita a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia la respectiva certificación sobre la conducta de los abogados intervinientes.

Si la infracción fuese constitutiva del delito de falsedad, el juez certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República.

No todos los representantes son abogados. No es lo mismo representante Legal que un abogado.

Principio de la motivación de la sentencia

Este principio consiste en que los funcionarios judiciales deben explicar y fundamentar sus decisiones, a menos que se trate de simples órdenes para el impuso del proceso.

Las partes necesitan saber cuál fue la resolución que dio el juez. Esto es en base al principio de la publicidad.

Clasificación de las resoluciones judiciales

  1. Auto interlocutorio simple: Son resoluciones de fondo, que afectan o pueden afectar a alguna de las partes, pero no terminan con el proceso. Estas resoluciones necesitan ser fundamentadas o motivadas por el funcionario judicial.
  2. Auto interlocutorio con fuerza definitiva o que le pone fin al proceso: son resoluciones de fondo, que terminan con los procesos, pero no resuelven la controversia. Estas resoluciones deben ser motivadas o fundamentadas por el juez.
  3. Decreto de mera sustanciación: Son las resoluciones del juez de trámite, sirven para pasar de una etapa a la otra, no producen perjuicio a ninguna de las partes, pues son de forma estas resoluciones no necesitan se motivadas.
  4. Sentencia definitiva: son resoluciones que resuelven la controversia o conflicto, y que a su vez terminan con el proceso, en una determinada instancia. Estas resoluciones necesitan ser motivadas o fundamentadas.

Principio de la impugnación

Es fundamental en los procedimientos que todo acto del juez que pueda lesionar los interese o derecho de una de las partes sea impugnable, es decir que existe algún recurso contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que se haya incurrido.

Los recursos varían según la naturaleza de su resolución y de la clase de funcionarios que la haya dictado.

Auto interlocutorio Simple: Revocatoria. Art 503, 504, 506, 507 CPCM.

Sentencia definitiva: Apelación Art 508 y 511 CPCM.

Decreto de mera sustanciación no tiene recurso alguno.

Hay que saber que recurso para que resolución.

Para el laudo interlocutorio que le pone fin al proceso es apelación. para la sentencia definitiva también es apelación.

Se interpone una revocatoria se interpone al laudo interlocutorio simple, y este es un escrito en el cual manifiesta que no está de acuerdo con la resolución, por lo tanto le solicito que revoque su resolución tal y que haga una nueva resolución tomando en cuenta con los nuevos argumentos que le entregue. La revocatorio no se va a otra instancia.

Principio de las dos instancias

De los principios de la impugnación nace el de las dos instancias. para que ese derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo, se ha establecido la organización jerárquica en la administración de justicia, con el fin de que todo proceso sea conocido por dos funcionarios judiciales de distinta jerarquía, si es que los interesados interponen recursos como el de la apelación y el de casación.

Sistema de valoración de prueba

Íntima convicción es la valorización de la prueba de acuerdo al criterio personal del jurado. Está sujeta al criterio personal del jurado. Está sujeta al razonamiento y lógico y ético del juzgado.

 La íntima convicción es una valoración de la prueba exclusiva en materia penal, pues solo le corresponde al jurado, por ser una valoración subjetiva basada en la conciencia.

El polígrafo no se puede usar en los juicios judiciales.

Si no tengo la prueba que la ley me pide no puede probar el hecho. (Prueba, legal). La valoración de la prueba la hace la ley no el juez.

La sana critica el juez puede probar el hecho, con el conjunto de medios probatorios que tiene a su alcance y están reconocidos por la ley. Conjunto de pruebas. La valoración de la prueba la hace el juez no El legislador.

Ahora el procesal penal los jueces juzgan en base a sana critica ya no en prueba legal.

En el proceso ejecutivo es el que si no tengo el documento que acredita no funciona.

Tanto la prueba legal como la sana critica, las dos deben de ser justificados. En la sentencia definitiva, contiene la valoración de la prueba, sea cual sea la valoración de la prueba. Si estoy valorando en sana critica, tengo que razonar por medio de argumentos porque yo hago esa valoración.

Prueba legal: es la valoración de prueba que está determinada por la legislación. En este sistema las pruebas se valoraron conforme a lo que dispone la ley, y los hechos se prueban con los medios probatorios determinados que determina el juzgador, que puede ser solo una prueba o conjunto de pruebas, según lo determine el mismo. (Puede ser que con una sola prueba puede ser necesario, todo depende del juez, el mismo juez lo determina.)

La sentencia a base a sana critica debe estar lo suficientemente fundamentada por el juzgador, ya que le corresponde determinar el valor que le ha otorgado a cada medio probatorio.

Las reglas de la sana critica son de carácter doctrinario y se encuentran en los libros de CCJJ. Están sujetas al conociendo del juez de acuerdo a su nivel de preparación, de poseer un razonamiento que están relacionadas a su buen juicio, lógica y ética moral para valorar la prueba presentada a un proceso.

Procesos que se rigen por la sana critica

  • Penal
  • Familia
  • El proceso arbitral

 

Procesos que se rigen por un sistema mixto, es decir por prueba legal y sana critica

  • Laboral
  • Procesal civil y mercantil (para la prueba documentos es prueba legal, para lo demás es sana critica)

 

Valoración de la prueba en el proceso civil y mercantil:

Existe un sistema de valoración mixta, dependiendo del medio probatorio. El art 341(tiene que darle un valor fehaciente). CPCM establece prueba legal o casada para los instrumentos públicos. La confesión se valorará de acuerdo al art 353 CPCM que establece la sana crítica.

Penal es pura sana crítica.

La prueba pericial será valorada conforme a las reglas de la sana critica art. 389

Art. 396 y 397 CPN.

Valoración de la prueba don respecto al objeto de la prueba se hace la siguiente interrogante: ¿que debe de ser probado en el proceso? Existen dos tipos de prueba:

  1. La prueba de derecho
  2. La prueba de los hechos.

Qué tipo de pruebas se valora a la prueba legal: los instrumentos públicos.

La reconvención es lo mismo de la contra demanda. El demandado en la contestación de la demanda, demanda al demandante. Ahora con dos demandas, dos pretensiones se hacen un mismo proceso y se soluciona en una sola sentencia. El único requisito es que el demandante demande en la contestación de la demanda.

Esa es otra prorroga de competencia. Ya que si no demanda tiene que ir al domicilio del demandado.

Art. 284 y 285.