Teoría del proceso - Parte 1
Índice
- Principios Fundamentales del Derecho Procesal
- Función Jurisdiccional
- ¿Cómo se conforma el OJ?.
- Juez de paz.
- Características de la jurisdicción.
- Elementos de la Jurisdicción.
- Fin de la función Jurisdiccional
- Jurisdicción y Competencia.
- Factores que determinan la Competencia.
- Arbitraje y la Ley de Mediación, conciliación y arbitraje.
Clases de Teoría del Proceso-0 (TDP-0)
Primer Periodo
Principios Fundamentales del Derecho Procesal
- Principio de interés público: todas las materias son de interés público porque persiguen la paz y la justicia social.
- Principio del carácter exclusivo de la función jurisdiccional del Estado: consecuencias y prohibiciones de la justicia privada y obligatoriedad de las decisiones judiciales. Excepción: árbitros y jurados.
- Independencia de la autoridad judicial: que los funcionarios puedan obrar libremente en cuanto a la apreciación del derecho, sin más reglas que las que la ley les otorga.
- Imparcialidad rigurosa de los funcionaros públicos: la imparcialidad es una de las razones que exige la independencia del órgano judicial. Es l ausencia de todo interés.
- Igualdad de las partes ante la ley procesal y en el proceso: las consecuencias de las partes gozan de igual oportunidades para su defensa. Igualdad de los ciudadanos ante la ley. No se aceptan procesos privilegiados. Que esa igualdad sea real. Que se le debe otorgar a las personas la oportunidad de defenderse.
- Principio de la necesidad de escuchar a la persona contraria: lo cual va a surtirse la decisión y garantía de derecho de defensa. Nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en el proceso por los trámites legales.
- Principio de la publicidad del proceso: significa que no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes. La publicidad es la discusión de las pruebas.
- Principio de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos por la ley: la ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener declaraciones judiciales.
- Principio de la sentencia no crean declaración de derechos: el juez se limita a declarar los DD que conformes a las normas positivas tienen la parte y no se otorga ninguno que ella consagre.
- Principio de la veracidad procesal: para el juez lo importante y único es la verdad procesal. Lo que consta en elementos probatorios. Su decisión tendrá que ceñirse a ella y así ser recta y legal aunque la realidad sea diferente.
- Principio de la cosa juzgada: se deduce del carácter absoluto de la administración de la justicia. Una vez dedicado con la conformidad legales estos deben acatar la resolución que pone los términos, sin que les sea permitido plantearlo de nuevo y los jueces deben respetarla.
Función Jurisdiccional
La Jurisdicción en sentido amplio (Incluye las tres funciones de los órganos del estado): se refiere a todas las funciones del estado, incluye a los tres órganos: ejecutivo (Administra al Estado), legislativo (Reforma, crear y derogar las NJ) y judicial. Entonces en sentido amplio jurisdicción es la decisión del juez en un proceso, la función del legislador al dictar la ley y cuando el órgano ejecutivo promulga un decreto o reglamento.
La jurisdicción en sentido estricto: es exclusivamente a la función administración de justicia que le corresponde al órgano Judicial. Su fin es la realización o declaración de un derecho, mediante la aplicación de la ley en los casos concreto, para obtener la armonía y la paz social (CN - Art. 172 y 175).
¿Por qué tengo la necesidad de ir al OJ?
Porque hay controversia o conflicto. y ¿Por qué existe una controversia? Porque no quiere cumplir su obligación. ¿Cuándo vamos a acudir? Cuando no podamos por nuestra parte. Si Ud. no acude al OJ habrá caos social.
¿Cómo se acude al OJ?
A través de una demanda en todas las ramas menos en material penal ya que este inicia a través de un requerimiento fiscal. (Si no hay demanda no hay proceso) (De oficio: a Petición del juez) En materia penal lo inicia la Fiscalía General de la República, que es el OE a través del ministerio público y la FGR.
¿Por qué ellos?
Porque el estado es el agraviado principal.
El ministerio público está compuesto por tres:
- Fiscalía General de La República
- Procuraduría general de la república
- Procuraduría para los DDHH
¿Cómo se conforma el OJ?
Juez de paz
Los jueces de paz tienen funciones específicas, no empiezan en el juzgado de paz. Salvo que sea una función del juez de paz. La LOJ le otorga funciones específicas.
Iniciar de Oficio no es lo mismo que el requerimiento fiscal. El requerimiento fiscal, la ley ya dice a donde debe de ser presentado, y esta tiene que ser presentado en el juez de paz. Los jueces de paz son los encargados en recibir los requerimientos fiscales. Se presenta el requerimiento fiscal en el lugar a donde se cometió el delito.
Audiencia Inicial (Al juez de paz le recae la primera diligencia. El juez tiene que hacer una valoración del caso, el tipo de delito, la peligrosidad) Después que el juez de paz declare instrucción hay 6 meses para la próxima audiencia. Tiene 3 opciones para pasar esos tres meses (Pasar en mariona, arresto domiciliar, o ir a firmar) después de los 6 meses pasa a la audiencia Preliminar, y esta la hace el juez de instrucción (Este juez de instrucción es el mismo de primera instancia).
Decretar Instrucción o Audiencia Preliminar (Solo se presentan las pruebas de las dos partes) (Es pasarlo a primera instancia. Si no tiene las pruebas suficientes y no pide prorroga el imputado seria libre. Por la otra mano, si tiene todas las pruebas, tendría que ir a las Audiencias De Vista Publica).
Audiencia de vista Pública (En esta se presentan todas las pruebas en público) (El interés del imputado es que el testigo es que no declaren en la vista pública) (Después de la Audiencia de Vista Publica el tribunal de sentencias emite una sentencia absolutoria o declaratoria) En materia penal hay 4 jueces (3 de tribunal y 1 de instrucción)
Juez de primera instancia (Aquí se inicia la demanda. Aquí se inician los procesos, Familia, laboral, transito. En la sentencia definitiva, el juez la resuelve en primera instancia con una sentencia definitiva) La parte que no está de acuerdo con la sentencia definitiva de la primera instancia puede pedir una apelación (Es un recurso). (De primera instancia a las cámaras se pasan por una apelación) Tiene 5 días para interponer una Apelación.
Cámaras de segunda instancia (Una vez pone el recurso de apelación se abre otra vez el proceso de demanda. Hay 2 magistrados. Los magistrados emiten otra sentencia definitiva. Luego se interpone el recurso de Casación cuando una de las partes no está de acuerdo con la decisión de una de las cámaras y se va a las salas de la CSJ) La sentencie emitida por la Cámara deja sin efecto la sentencia del juez de primera instancia. Tiene 15 días para interponer una Casación.
Corte Suprema de Justicia
- Sala de lo penal
- Sala de lo Civil
- Sala de lo Contencioso Administrativo
No hay audiencias conciliatorias en materias Civil y Mercantil. Y esta las hace el juez de paz. Si no soy testigo soy cómplice.
Art 172 - El principio de la independencia de la autoridad judicial (Un juez es el responsable de lo que pasa en su juzgado y si el magistrado de la CSJ es el jefe de los demás jueces, los jueces están subordinados)
Dictar una sentencia en contra de la ley es un delito. Esto se llama Prevaricato y es un delito que solo lo pueden cometer los jueces. No me pueden decir cómo voy a dictar una sentencia yo me voy a basar en la ley, la Cn. y las pruebas.
Para la admón. de justicia, los jueces no tienen jefes. Jerárquicamente los magistrados serian sus jueces. Todo lo que suceda en su juzgado es responsabilidad de él. Los procesos se inician de oficio. El principal ofendido es el estado, cuando se comete un delito. La FGR es parte del Órgano Ejecutivo.
Los juzgados de paz no son los mismos que los de primera instancia. Los procesos empiezan en un juzgado de primera instancia. La LOJ es la que se encarga de las funciones, de los jueces, magistrados. Los juzgados de paz hacen solo lo que la LOJ les determine que tienen que hacer.
Art. 190 (Son parte del Ministerio Publico).
Características de la jurisdicción
Es a autónoma: cada estado la ejerce de forma soberana. La administración de justicia depende de cada país. Así como también la administración de justicia es autónoma, debe de ser la legislación. Los jueces lo que hacen es una aplicación al caso concreto.
Es exclusiva: los particulares no pueden ejercerla (Regla general)
y a parte es exclusiva del órgano judicial, los particulares no pueden ejercer justicia. Excepciones a esta característica son los: árbitros civiles y mercantiles y el jurado penal. Mediación: Figura para resolver controversias. La mediación consiste es una forma de resolver que las partes buscan por si misma resolver la controversia. El mediador lo que hacer es que no se ofendan entre las partes.
Conciliación: Es similar a la mediación pero la conciliación se hace frente a un juez. El juez puede obligarlo a la conciliación. Cuando el juez concilia el no está resolviendo la controversia no puede, el está esperando que las partes resuelvan la controversia. y si no lo resuelven, los obliga con una sentencia definitiva. Conciliación, solo hay en penal en tres casos, daños materiales, estafa (Un cheque sin fondos), lesiones menos graves. El juez de paz es el encargado de mandar a la conciliación. Si se atropella a alguien es conciliable. En civil y mercantil no hay conciliación. En la conciliación y la mediación no hay jurisdicción. En las conciliaciones y medicaciones no hay función jurisdiccional.
Arbitraje: Solo la cámara de comercio es la única encargada en hacer los arbitrajes. Para ser arbitro. las partes son las que eligen a los árbitros. En la cámara de comercio están los árbitros autorizados. Los arbitrajes, solo, solamente, para cuestiones civiles y mercantiles, nada más. Los árbitros emiten un laudo arbitral que es una sentencia. ¿Cómo se hace para ir a arbitraje? Las partes tienen que firmar un convenio arbitral. Es un acuerdo de las partes en las cuales ellas dicen, en el caso de incumplir el presente contrato, ambas partes nos sometemos a un proceso arbitral y renunciamos irnos por la vía arbitral. Es una renuncia para acudir a la manera judicial. En la vía judicial se demanda en el domicilio del demandado. Hay tres tipos de arbitrajes, pero el arbitraje (Las partes van a resolver conforme a lo que sea mejor para ambas partes con las pruebas presentes) de equidad es internacional. El arbitraje de Derecho es el que se resuelve conforme a la ley. este si tiene apelación. El Arbitraje técnico, aquel que es sobre una materia especifica. El arbitraje como cualquier proceso tienen un procedimiento, pero cuando es internacional hay un acuerdo entre las partes, este procedimiento se llama Ad-hoc. El procedimiento que es el institucional, es aquel que es basado en la ley. Esta ley dice que dentro del procedimiento de ley arbitral hay una conciliación, por ley. Se va a citar a conciliación porque lo dice la ley. Los arbitrajes citan a conciliación. Si hay conciliación en la etapa arbitral, esa conciliación se puede convertir en un laudo arbitral para obligarlos. Difieren su solución significa que lo dejan en mano de ellos. En un arbitraje no son las partes las que solucionan.
¿Como son los arbitrajes y porque se eligen?
Es rápido
Cada estado la aplica a su manera y con exclusión de otros estados. El jurado se aplica exclusivamente en materia penal, en ninguna rama del derecho habrá jurado, solo en penal. El jurado se aplica exclusivamente para ciertos delitos. Con el código penal anterior había más casos, pero en este código se dejaron los menos posibles, como las amenazas a muertes, las lesiones menos graves. El jurado es un arma de doble filo, por la valoración de prueba. El jurado valora la prueba en un sistema que se llama íntima convicción, es un sistema de valoración de prueba. Es un sistema de valoración de prueba, propia del jurado, ya que ningún juez o árbitro puede ocupar la íntima convicción como sistema de valoración de prueba. Solo los jueces pueden ocuparla. Esta consiste es un convencimiento interno. No tiene que justificar su respuesta, solo es con convencimiento interno. Cuando resuelve no tiene que darle convicciones a nadie. En esta íntima convicción a jurado hay que convencerlo, hay 5 miembros del jurado, y es sorteado. El TSE es el encargado de mandar listados a los jueces correspondientes. Se sacan 7 en el sorteo, pero 5 quedan de propietarios y dos de suplentes, esto es porque la ley lo dice. Los pastores o cultos no pueden ser jurados. Se necesita tener algún grado de educación. Se citan a las 7 personas, luego. Son los que la ley dice que no pueden ser jurados. Hasta en la vista pública hay jurado. Es a donde declaran los testigos. Los jurados no pueden poner sentencia, ellos lo que ponen es un veredicto. El juez va a dictar una sentencia definitiva.
Este carácter exclusivo no toma en cuenta la conciliación y la mediación. ya que en estos no hay función jurisdiccional.
Es única: solo existe una jurisdicción del estado, pero esta función se divide en varias ramas. Es única porque solo existe una función jurisdiccional. Ya que hay diferentes procesos, hay penales, civiles, mercantiles, familia, laboral. ya que los procedimientos de cada uno de ellos son diferentes. El civil y el penal son diferentes totalmente. Todos son procedimientos distintos. ¿Quién dice que procedimiento es? Si yo me paso de penal a familia, me tengo que aprender su procedimiento.
Elementos de la Jurisdicción
Elementos subjetivos: se refiere a los funcionarios que ejercen la función jurisdiccional, (Juez o magistrado) comprende además a las partes en litigio y a los terceros que intervienen en el proceso ya formado. El único que administra justicia es el órgano judicial. y este solo está compuesto por los jueces y los magistrados. - Partes: En materia civil y mercantil, laboral familia: Demandante y demandado. - Partes: En materia penal: Es distinto, quien es el equivalente al demandante: La Fiscalía General de la república porque ellos tienen que empezar el requerimiento fiscal. Ellos son del ministerio público. Y el demandado es el imputado, porque se le está juzgando por una actitud ilícita. ¿Qué pasa con la víctima? En la regla general la víctima no es parte. y si puede ser parte si lo desea pero debe de contratar a uno que se llama "Querellante”. El es abogado representante de la víctima. El querellante debe de ser el abogado que representa a la víctima en el proceso penal. y si no tiene dinero, no importa es solo una opción. pero no puede participar en el proceso. Las personas quieren participar como víctima porque lo que se gana es que Ud. en el proceso, tiene derechos procesales. esos derechos son: Presentar pruebas y puede interponer recursos, solamente si participa. Interponer recursos es un derecho. Si Ud. no paga un querellante como víctima. no puede presentar las víctimas. La persona está sometida a la fiscalía si no tiene querellante. No todas las víctimas pueden pagar un querellante. El querellante es parte del proceso, participa habla. Él puede hacer alegatos de todo. En el proceso penal, la información se escucha en las audiencias. Y el querellante puede trabajar conjunto de la FGR. El imputado es el equivalente al demandado. Es importante participar porque se adquieren derechos, el de presentación de pruebas. ¿Quiénes son los terceros? Que son parte directa (No son personas ni Demandante ni demandado) pero que tienen un interés real propio y actual en el proceso. de manera que a la sentencia definitiva podría perjudicarle en sus derechos. Tienen un interés, real, propio y actual. yo debo solicitarle al juez para que le permita entrar al proceso como tercero. Este interés real, propio y actual se los tengo que presentar al juez. ¿Para qué se quiere entrar? Se gana que entrando al proceso para que tenga una voz en el proceso. y puede presentar pruebas y participar. El juez manda a escuchar a las dos partes. El juez lo que le pedirá al tercero es que pruebe. Entran al proceso los que son los interesados.
Elemento formal: lo constituye el procedimiento que se ha de seguir, son las normas contenidas en los códigos procesales. Los códigos procesales son los que dicen que procedimiento que hay que seguir. El juez no se inventa procedimientos, y el sigue los códigos y los códigos determinan si se hará una audiencia. Normas sustantivas o de Fondo: Las que contienen la obligación, el código civil y mercantil, código penal. En estas normas sustantivas, hay normas que se llaman normas adjetivas o procesales, todas esas son los códigos procesales. Todas estas normas adjetivas o procesales son las que te dicen cuáles son los pasos a seguir. Todas las normas adjetivas o procesales son de derecho público, sin importar la materia, sin importar que civil, o de familia o laboral sean de privado y social.
Elemento Material: Es el contenido de la jurisdicción, se refiere a los fines del proceso. el proceso debe dar a los interesados solo aquello que tienen derecho a conseguir, para esto los jueces deben usar con máxima eficiencia las facultades para dirigir e impulsar el proceso. Todo esto es en base a los elementos probatorios. Pero si no tiene prueba, en el proceso no podrá conseguir esa cantidad. Por medio de las pruebas tienen derecho a conseguir, todo el que afirma algo en el proceso debe comprobarlo. Si no hay pruebas no hay nada.
Fin de la función Jurisdiccional
Fin Principal: Es la principal razón por la cual las normas procesales son de derecho público. Por este fin. Satisfacer el interés público del estado en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico y de la vida, la dignidad y la libertad individual, en los casos concretos y mediante decisiones que obliguen las partes del respectivo proceso para que haya paz y armonía social.
¿Qué le interesa al estado que yo cumpla con mi obligación? ¿Porque el fin principal es para satisfacer al estado? Todo esto es para que haya paz y armonía social. Si está interesado en que los problemas se resuelvan de manera pacífica, para que hay paz y armonía social. Siempre prevalecerá un interés público sin importar que el interés sea particular. El fin secundario es el interés particular, el interés principal es el del estado.
Fin secundario: Satisfacer el interés privado de las partes que se encuentran en litigio y el juzgamiento de quienes resultan imputado en ilícitos penales. El interés principal es el público, no el privado.
Existen dos tipos de procedimientos:
Escrito: El Laboral es escrito. Los procesos de la corte, cual es la diferencia en el escrito se presenta un escrito solicitándole lo que sea, y el juez resuelve por escrito. El resolutor es que sucede por escrito. Los testigos declaran ante el resolutor y la firma y la resolución al juez. El juez en los procesos escritos no tiene contacto directo los testigos. Los apoderados no tienen una audiencia con el juez.
Oral: Es el más importante del proceso porque se desarrolla a través de audiencias. Se basa en el principio de oralidad. Este principio consiste en que lo más importante se desarrolla a través de audiencias, esto no significa que todo sea hablado, y que hay partes escritas. Familia tiene el principio de oralidad, penal y civil y mercantil. Esto quiere decir que estos procesos tienen el principio de oralidad. El requerimiento fiscal es por escrito. La sentencia en materia penal queda por escrita y que notificada. Los testigos tienen que declarar ante los jueces.
Principio de Inmediación: En los procedimientos no se cumple el principio de inmediación. Demanda después emplazamiento A los 20 días y no ha presentado su demanda, el tiempo precluye, se termina. Luego el proceso pasa a otra etapa, ya no puede contestar la demanda.
La prueba documental se presenta con la demanda. y después ya no se puede presentar por la percusión. El proceso de preclusión, lo que no se hizo no se hizo.
Si esta fuera del país se manda un poder. Lo pondrá su apoderado, para que conteste la demanda.
Principio de la verdad: Solo es cierto lo que consta en el proceso, lo que no consta en el proceso no existe para el juez. Toda prueba debe ingresar al proceso a través del juez.
Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción y competencia no son sinónimas. La competencia sirve para regular la función jurisdiccional del estado, por medio de las competencias se ordenan la función jurisdiccional ya que establece las reglas que los jueces deben seguir para que un caso sea de su jurisdicción.
La administración de justicias es el trabajo de los jueces. La competencia existe para que ya se sepa en qué casos y en qué materia pueden ejercer justicia. Las limitantes más grandes que determinan competencia son la materia (en que rama del DD, hay jueces de laboral, familia, civil y mercantil, los jueces de instrucción que son los de penal y existe también un tribunal de sentencia que son de penal. Solo es juez en su materia, esta es la primera limitante) y territorio (Las demandas se manejan en base al territorio del domicilio del demandado, de manera que si el domicilio del demandado es de san Miguel, los competentes son los del domicilio del demandado. En Materia penal, es a donde se cometió el delito).
El demandante no puede escoger al juez. Como no se puede escoger al juez, existe una oficina receptora de demandas, esta oficina sirve para que se pueda interponer ahí la demanda cuando existen varios jueces competentes por territorio. Luego hay otra oficina que recibe requerimientos fiscales, que es en el ámbito penal, de los requerimientos penales. Ya para dos si se necesita oficina receptora. La competencia sirve para saber cuáles son las reglas que deben seguir los jueces. la competencia establece reglas de la jurisdicción. Sin la competencia había un gran desorden.
Factores que determinan la Competencia
Competencia territorial: se refiere al lugar o a la circunscripción territorial donde se debe presentar la demanda. Art 33 CPCM. En materia penal se refiere al lugar donde la fiscalía debe presentar el requerimiento fiscal. art. CPrPn.
Donde voy a presentar la demanda. ¿Que se necesita para querer domicilio? El ánimo de permanecer en algún lado y la residencia. El domicilio está dotado de ánimo y residencia. El ánimo se manifiesta con el DUI. Residencia seria la dirección de la casa. Es una competencia prorrogable (Esta es cuando las partes de común acuerdo determinan darle competencia a un juez que por ley no es el competente) Art, 33 CPRCM. ¿Qué competencia es prorrogable? Territorio Competencia de civil y mercantil - Competencia Improrrogable: Cuando las partes ni aun poniéndose de acuerdo, le pueden otorgar competencia a un juez que por ley no es el competente. Es improrrogable por materia. Por territorio en materia penal es improrrogable. y por cuantía también es improrrogable. Si no tiene nada, residencia, domicilio se tiene que poner el de su última residencia.
Competencia por materia: también se conoce como competencia objetiva.
Arbitraje y la Ley de Mediación, conciliación y arbitraje
El laudo no tiene que basarse en ninguna ley. Art. 22 de Ley de Mediación, conciliación y arbitraje se refiere a las materias del Arbitraje. Art. 23 se refiere a las materias excluidas.
Cundo el estado actúa como imperio no se puede llevar a arbitraje. Ningún árbitro puede mandar a alguien a la cárcel. La condena en cárcel, solo puede hacerla un tribunal judicial.
Art. 29 - El convenio Arbitral. Art 32. La renuncia.
Se le solicita un embargo preventivo, para que una vez ya este el laudo, la persona no venda sus bienes.
Art. 33 - La responsabilidad del árbitro, que es una equivalente a un juez.
Art. 34 - Numero de árbitros. Tres es el número mínimo de árbitros. y tiene que ser impar.
Art. 35 - Quienes pueden ser árbitros. Abogados en el libre ejercicio de la profesión es que no sea empleado público.
Art. 37 - Elección de los árbitros.
Art. 53 - idiomas que se podrán emplear.
Art. 58 - Todos los días son hábiles
Art. 61 - Votación. Por unanimidad o por simple mayoría.
El laudo ad Hoc tiene que ser protocolizado.
Art. 65 - El Laudo ejecutorio. ¿Quién es el que se encarga de hacer efectiva esa sentencia? ¿Quién va a ejecutoriar el Laudo? Ud. lleva el laudo arbitral a donde un juez de civil y mercantil. ¿Quién es el juez de lo civil y mercantil con competencia? El del juez civil y mercantil del domicilio del demandado. (Art 72)
Art. 66-A - El laudo arbitral solamente si es arbitraje de Derecho, es apelable a las cámaras de segunda instancia.
¿Qué principio es el que opera en ESA?
Es el dispositivo, las partes son las interesadas. En materia penal, el juez no inicia, no investiga, y el juez no puede terminar la audiencia. Solo hay dos procesos inquisitivos, que son de familia, la perdida (Cuando incita a sus hijos a cometer delito) y la suspensión de autoridad parental (Que le van a quitar a los hijos). ¿Quién inicia estos procesos? El juez al tener conocimiento. Un juez de familia no puede meter preso a nadie.
Principio de congruencia: Es que todo lleva un orden.
Principio de cosa juzgada: Solo sentencias definitivas, y no tienen recursos.