Técnicas de oralidad - Parte 3

Índice

 

Tercer Periodo

Alegato Final

El alegato final es una argumentación pero no cualquier interrogación. Se quiere probar y convencer al juez, que aquella teoría del caso es la más adecuable, la que mejor responde a la verdad real. No se puede dar un alegato final sin un marco probatorio.

El alegato final es la argumentación realizada por el abogado postulante mediante el cual analiza la prueba, determina los hechos probados y presenta su petición judicial de forma concreta. 

Hecho acusado: materia penal.

Hecho atribuido: CM, CF, CV.

El principio de congruencia consiste en que los hechos acusados o los hechos atribuidos en cualquier otra materia tienen que ser contrastados, tienen que ser comparados, tienen que ser por tanto probados. La prueba presentada es la que le sirve al abogado para decir estos hechos acusados o atribuidos pudieron acreditarse.

Principio del juez es el conocedor del derecho.

En el momento de los hechos no se han metido al derecho.

La audiencia probatoria establece cuales son los hechos controvertidos, así como lo hace la materia penal en la audiencia preliminar. 

Los hechos probados pueden ser probados por cualquier medio legal.

Cuando estamos frente a un juicio doble: es un caso de reconvención.

En el alegato inicial se habla en futuro.

Esta es lao oportunidad para pedirle al juez la pena máxima.

Características

  • Debe ser congruente con la teoría del caso: si lo hace y no cuenta con el marco probatorio lo que hace como aparejado es que se dicte una sentencia desestimatoria. Se tiene que tener bien claro que es lo que se quiere probar. Documentos públicos: Documentos del estado que sirven para dar fe. Los contratos pueden ser de carácter público porque el estado le da fe.
  • debe ser integral
  • debe ser fundamentada
  • debe ser concreta: consideraciones Metodológicas
  • No leer
  • Utilizar Guías
  • Utilizar jurisprudencia y doctrina: No leer. Pero citar correctamente
  • Solo argumentar sobre los elementos de prueba introducidos en juicio.

El arma utilizada. Hay que hacer un análisis técnico jurídico.

Es relevante que le marco probatorio este hecho por completo.

Si no pregunto lo necesario Ud. tiene que adecuar su discurso.

El Art. 323 regula los supuestos de la flagrancia. CPrPn. El momento mismo de intentarlo o cometerlo o inmediatamente de haberlo cometido.

Como se dijo con en el inicio de una vista pública. Así también que sea acreditado la existencia Y claramente Ud., su señoría ha apreciado en base a su sana critica que se ha acreditado la existencia del delito así como los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

Hemos acreditado su señoría con la prueba. Con la sustracción del objeto hubo dolo.  

Como se defiende que el andaba con el cuchillo, la cartera y el teléfono.

El alegato inicial es la promesa. El abogado en el alegato inicial tiene que pedir una pretensión concreta. Entre más características tiene un objeto. Los objetos públicos se presumen su autenticidad.