Técnicas de oralidad - Anexos

Índice

 

Anexos

Parciales

Primer Parcial

Acusación y Defensa del Caso Núm. 1

El Estado de El Salvador contra Esteban González por el delito de robo en perjuicio de Javier Escobar Chávez.

ACUSACION

Buenas tardes honorable jueza, contraparte y demás personas presentes en esta sala, mi nombre es Nicolás E. Noyola, me encuentro este día en calidad de fiscal auxiliar representando al Fiscal General de la Republica en base a lo dispuesto en el Art.193 #1, 2, 3 y 4 Cn. y Art. 74 CPrPn.

En el proceso que se instruye en contra del señor Esteban Gonzales a quien se le atribuye el delito de robo, tipificado en el Art. 212 CPn. El día 17 de enero del 2014 a las 7:00 am en Cojutepeque, se dirigía a su lugar de trabajo el señor Javier Escobar Chávez cuando se le acercó un sujeto de aproximadamente treinta años de edad, de un metro setenta centímetros de estatura, trigueño y de complexión delgada , quien lo amenazo con un cuchillo en la cintura para que el Sr. Escobar le diera su celular y su billetera “Perry Ellis” la cual contenía $20 y documentos , la victima accede a entregar sus pertenencias bajo la presión impuesta por el arma blanca.

El Sr. González, ahora imputado, se dio a la fuga, el Sr. Escobar procedió a seguirlo. En el camino se encontró a unos agentes policiales, Fermín Sol y Sabas de Jesús Grande. A 125 metros aproximadamente del lugar de los hechos se logró alcanzar al Sr. González después de su intento fallido de huida, el Sr. Chávez reconoce como actor del robo al Sr. Esteban González. El policía al registrarlo encontró en el bolsillo derecho del pantalón del Sr. González un cuchillo y $20, la cantidad exacta que el Sr. Escobar poseía y la billetera fue encontrada a 5 m del lugar.

En su momento oportuno se solicita reconocer como el responsable civil y penal al señor Esteban González por el delito de robo. Confiamos en su sana crítica y en su valoración a las pruebas presentadas.

DEFENSA

Buenas tardes honorable jueza y demás público presente en esta sala, mi nombre es Nicolás E. Noyola en actuó en el presente caso en mi calidad de defensor particular del señor Esteban González, solicito permiso para desplazarme en sala.

El día 17 de enero del 2014 el Sr. Esteban González fue detenido por los agentes policiales Fermín Sol y Sabas de Jesús Grande con falta de pruebas, lo cual se demostrará en el momento oportuno. La causa que los agentes policiales brindaron para la detención fue el haber encontrado la cantidad de $20 y un cuchillo en el bolsillo del pantalón del Sr. González.

Estos objetos carecen de carácter incriminatorio pues los $20 no necesariamente tenían que ser del demandante y el cuchillo (como convenientemente no menciono la fiscalía) se encontraba envuelto en papel aluminio. Su señoría en qué momento pudo haber envuelto mi cliente el cuchillo cuando se afirma que el demandante y los agentes lo perseguían?

Además mi cliente trabaja en la carnicería “El Toro feliz” es por esto que mi cliente cargaba un cuchillo, herramienta de trabajo que utiliza diariamente en la carnicería.

El demandante reconoció a mi cliente como el agresor, pero esas características brindadas por el Sr. Chávez que coinciden con el físico del Sr. Esteban también coinciden con la mitad de los hombres que habitan en nuestro país, a diario encontramos personas “de aproximadamente treinta años, de un metro setenta centímetros de estatura, trigueño y de complexión delgada”. No puede ser mi cliente el único que posea esas características fisiológicas.

Por lo tanto solicitamos en su momento oportuno una sentencia absolutoria civil y penal en base a las pruebas presentadas y a los objetos decomisados que no son de carácter exclusivo. Confiamos en su sana crítica y en su valoración a las pruebas presentadas.

 

 

Fiscalía y Defensa del Caso Núm. 2

FISCALÍA

Buenos días, mi nombre Nicolás E. Noyola y actúo como fiscal auxiliar en representación del Fiscal General de la República, con base al artículo 193 mr. 1, 2, 3, 4 Cn. y el articulo 74 CPrPn. en el proceso que se instruye en contra de José Enrique Baños a quien se le atribuye el delito de posesión y tenencia con fines de tráfico, regulado y sancionado en el art. 34 de la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, solicito su permiso para desplazarme en sala.

El veinticuatro de diciembre de 2013 como a eso de las 18:30 horas, sobre la calle principal del barrio El Calvario en la ciudad de San Miguel, el acusado, identificado como José Enrique Baños, fue detenido por el agente de la Policía Nacional Civil, Agustín Ayala Ramírez, tras recibir una llamada, en la que se denunció a un grupo sospechoso de personas, los cuales se dieron a la fuga al percibir presencia policial, siendo él el único detenido. Tras la detención, el agente Agustín Ayala Ramírez le manifestó al Dr. Baños que le realizaría una requisa, tras la cual se le encontró en la bolsa del short una bolsa de plástico color amarillo con dos porciones pequeñas de drogas, que después de ser analizadas por el técnico Santos Aurelio Franco Serrano, de la unidad de Inspecciones Antinarcóticos de la PNC, fueron identificados como 9.3 gr de Marihuana y 3.2 gr. de cocaína base libre. Además de esto se le encontró un teléfono celular y veintiocho dólares de los Estados Unidos de América. El agente Ayala Ramírez le notó una manera extraña de hablar al Señor José Enrique y los ojos rojos, lo cual lo llevó a sospechar que se encontraba bajo la influencia de drogas, lo cual posteriormente fue confirmado por una prueba toxicológica, practicada tres días después de su detención, en la cual se determinó que, José Enrique Baños, efectivamente se encontraba bajo la influencia de cocaína. Estos hechos se adecuan al delito de posesión y tenencia con fines de tráfico, tipificado en los artículos 34 inc. 3 y 33 de la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas.

Para probar nuestras pretensiones contamos con la declaración del agente captor Agustín Ayala Ramírez, la declaración del técnico Santos Aurelio Franco Serrano, la pericia físicoquímica de las porciones sólidas que dio resultado positivo a cocaína base libre con un peso de 3,12 gr. y a droga Marihuana con el peso de 9,3 gr.

En el momento procesal pertinente le pediré a su señoría que, basándose en las pruebas que más adelante vamos a presentar, condene a la pena máxima establecida en el artículo 34 inc. 3 de la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, al señor José Enrique Baños por el delito de posesión y tenencia con fines de tráfico.

DEFENSA

Buenos días mi nombre es Nicolás E. Noyola y en mi calidad de abogado de la República de El Salvador me encuentro cumpliendo la labor de defensor del Señor José Enrique Baños, a quien se le atribuye el delito de posesión y tenencia con fines de tráfico, solicito permiso para desplazarme en sala.

Como ya escuchamos en la ponencia del fiscal el señor José Enrique Baños fue arrestado el 24 de diciembre de 2013. Fue arrestado por posesión y tenencia de drogas y por supuesto tráfico de las mismas. Esa tarde mi cliente se encontraba en una reunión con amigos simplemente para divertirse y sin ánimo de perjudicar a nadie, al percatarse de la presencia de los policías, todos estos jóvenes salieron corriendo por miedo a ser capturados ya que portaban drogas. Mi cliente fue el único que pudieron detener y prosiguieron a incautarlo. Este fue el momento en el que las drogas fueron encontradas, las cuales fueron analizadas posteriormente, como ya nos planteó el señor fiscal. Efectivamente se comprobó que eran marihuana y cocaína las drogas que él portaba, lo que no está comprobado y que no se va a poder comprobar es que estas drogas eran para ser comercializadas ya que estas eran para uso exclusivo del señor Baños. La Fiscalía no ha presentado ninguna prueba que respalde la acusación de tráfico de drogas, por lo que en el momento procesal pertinente se le pedirá a su señoría que absuelva a mi cliente, José Enrique Baños del agravante de trafico de drogas y únicamente sea juzgado por posesión y tenencia bajo el artículo 34 inc. 2 de la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas y no bajo el artículo 34 inc. 3 de la misma ley, como ha pedido la Fiscalía.

Caso Núm. 3

Buenos días su señoría, señores del jurado, abogado acusador y demás público presente.

Para efectos de registro, mi nombre es Nicolás Ernesto Noyola Mendoza, actuó en el presente caso en mi calidad de defensa particular del señor José Vallardes.

Pido permiso para desplazarme en Sala.

El día 31 de Enero de 2014, a eso de las 22:30, mi cliente, José Vallardes fue detenido injustamente en el cantón salinas de Ayacachapa del municipio de Sonsonate. Fueron detenidos, en un pickup marce Nissan color Azul-gris, por el supuesto delito de hurto agravado de cable cortado que cargaba en la cama del pickup.

Esto se probará de la siguiente manera:

En ningún momento, el vigilante de la empresa TELEMOVIL vio a José Valdez, robando el cable.

El fugado benjamín Cortez, fue el que contrato a José Valdez, su pick up para que llevara alguna mercadería, y en ningún momento le estipulo que la mercadería llevada fuera robada.

En base a las pruebas quiero pedirle a su señoría, emita una sentencia absolutoria, porque sido privado de libertad injustamente, para que el señor le sea devuelta su libertad y los derechos

 

 

 

Caso Núm. 4

Buenos días su señoría, señores del jurado, abogado acusador y demás público presente.

Para efectos de registro, mi nombre es Nicolás Ernesto Noyola Mendoza, actuó en el presente caso en mi calidad de defensa particular del señor Marco Ramos.

Pido permiso para desplazarme en Sala, Gracias su señoría.

El día 8 de enero de 2014, en el cantón Tacuilan, Nahuizalco. Los agentes policiales privaron de libertad injustamente a Marcos Ramos, a quien se le atribuye el delito de hurto agravado. Marcos Ramos, era el único de las 5 personas que conocían la casa del señor Isidro Laínez, esa fue la razón por la cual, los 4 pandilleros de la MS 13, amenazaron de muerte al señor Marcos Ramos si él no los acompañaba a robar cosas a la Casa del Señor Isidro. Una vez El Señor Marcos, entro a la casa, el señor Isidro para defenderse lo ataco, y el señor Marcos, en defensa propia lo atacó con un pedazo de madera.

En base a las pruebas quiero pedirle a su señoría, emita una sentencia absolutoria, porque sido privado de libertad injustamente, para que el señor le sea devuelta su libertad y los derechos.

 

 

Interrogatorio de Pedro Olano

  1. ¿Cuál es su nombre? Pedro Olano.
  2. ¿Sabe porque está en esta audiencia? Si, para declarar sobre el homicidio contra Francisca.
  3. ¿Tiene algún interés en venir a declarar aquí? Que se haga justicia.
  4. ¿Usted conocía a la señora Francisca?
  5. ¿Desde cuándo conocía usted a la señora? Hace más de 5 años.
  6. ¿Qué tipo de relación tenía con Francisca? Hace 5 años fuimos novios, pero ahora en la actualidad éramos buenos amigos.
  7. ¿Cuándo fue la última vez que vio a la señora? El 10 de mayo de 2013.
  8. ¿A dónde vio por última vez a la señora Francisca? En el bar la Jungla
  9. ¿Anteriormente se habían visto alguna otra vez? No
  10. ¿Tuvo algún tipo comunicación previo al encuentro entre ustedes? Si, ella me llamo por teléfono.
  11. Cuando le llamo la señora Francisca ¿De qué trato su conversación? Me comento de que ya estaba casada pero que tenía problemas con su esposo.
  12. ¿Le comento ella que tipo de problemas tenía con su esposo? Si, de que su esposo la había amenazado de muerte
  13. ¿Usted conocía al esposo de la señora? No
  14. ¿Me podría relatar que fue lo que sucedió el día en que la señora Francisca y usted se vieron? El día 10 de mayo del 2013 nos habíamos citado con ella en el bar la jungla para platicar un poco de cómo nos había ido en la vida, estábamos en ese bar desde las 2 de la tarde, ambos compartíamos unas cervezas y veíamos un partido de fútbol, cuando de repente un hombre entro al bar buscando a alguien y enseguida se acercó a nuestra mesa, en ese momento Francisca lo vio, sorprendida le dijo ¿qué quieres tú?... En ese momento yo me volteé y lo vi parado atrás de mí y fue cuando él sacó una pistola de su bolsillo izquierdo de la gabardina que traía puesta y sin mediar palabras le disparo a Francisca.
  15. Cuando el hombre se acercó a su mesa, ¿cuál fue la reacción de la señora francisca? Se sorprendió y le pregunto que sí que quería
  16. ¿Cuál fue la respuesta del hombre? Ninguna, simplemente sacó su arma y le disparo.

 

Alegato Final

Para efectos de registro mi nombre es Nicolás E. Noyola, vengo en calidad de fiscal auxiliar en representación del Fiscal general de la república.

Se ha comprobado según las pruebas permitidas en este proceso, que el imputado Carlos Leal, es el autor de la muerte de Héctor Castro y el agresor de Amanda Lemus.

La señora Amanda, la señora Marcela y el señor Hiraldo fueron los que respaldaron con su testimonio los actos delictivos del señor Carlos Leal.

 El testimonio de la señora Amanda Lemus indico que ya había decidido separarse del señor Carlos Leal, debido que ella había sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de él. Esto se corroboro con las pruebas documentales que se han presentado, las dos denuncias penales que había interpuesto Amanda en contra del Señor Carlos, por el delito antes mencionado, de violencia intrafamiliar.

También declaro en su testimonio, que el día 12 de diciembre 2013, el Señor Carlos Leal, ingreso a la casa donde ella residía, y le dijo: "Eso es lo que querías, quedarte con tu amante", luego de esto, tomo un arma blanca, y la agredió a la Señora Amanda Lemus.

Se obtuvo también el testimonio de la Señora Marcela Vega, quien aunque aseguro, que en el momento de los hechos, había creído ver a La Señora Amanda Lemus y al Señor Héctor Castro muertos. Esto fue únicamente producido por el impacto del momento, y por verlos a los dos inconscientes pensó que en realidad El Señor Carlos los había matado a ambos. La Señora Marcela Vega asegura que vio al señor Carlos Leal salir corriendo de la casa de habitación de La Señora Amanda Lemus, así como también escucho los gritos que se dieron durante el atentado.

Se ha desvirtuado el argumento de la defensa, quienes aseguran que el Señor Carlos Leal, tuvo un momento de celos donde no sabía lo que hacía. Debido a que en el testimonio de la Señora Marcela Vega, ella expreso que al señor Héctor y a la Señora Amanda eran únicamente Amigos e incluso que ella había estado reunida con ambos minutos antes del incidente.

El testimonio de Hiraldo Calles quien se dirigió a la casa de habitación del Señor del Carlos Leal, Él observo una mancha de sangre en el piso cerca de la puerta semi abierta, y al momento de ingresar encontró una camisa con una mancha de Sangre que se introdujo en las pruebas por objetos. De igual manera el señor Hiraldo Calles encontró al imputado Carlos Leal, completamente ebrio con aproximadamente 230 Miligramos de alcohol en la Sangre, desvirtuaremos el argumento de la Defensa quienes habían expresado que el sujeto no estaba consciente por el grado de alcohol que contenía su cuerpo, indicando que el sujeto fue detenido en lo que se conoce doctrinariamente como quasiflagrancia, es decir que no habían transcurrido 24 horas luego del hecho delictivo. Lo que le da el tiempo al sujeto para que luego de haber cometido el hecho delictivo haya injerido muchísimo alcohol para olvidarse del hecho cometido.

Esta afirmación contenida de la defensa contradice el testimonio de la Señora Amanda Lemus, quien expresa que el sujeto entro a la casa de habitación le dijo lo siguiente: "Eso es lo que querías, quedarte con tu amante". De haber tenido esa cantidad de alcohol en su cuerpo el sujeto no habría sido capaz de hacer esa acusación y ni siquiera de conducir a la casa de la Señora Amanda.

Por lo tanto su señoría también se ha introducido la prueba por objetos quien demuestra rotundamente que la camisa encontrada en la Casa de Habitación del señor Carlos Leal la cual estaba manchada por la sangre de la Señora Amanda Lemus. La Cual demuestra que el Señor Carlos Leal estuvo involucrado en las heridas que sufrió la señora Amanda Lemus.

Se ha comprobado con una prueba pericial, la prueba de ADN quien indico que la sangre encontrada en la Camisa es la sangre de la Señora Amanda.  

También tenemos en esta categoría de pruebas la autopsia realizada al Señor Héctor Castro y que dio como resultado que la muerte fue causada de una herida penetrante de tórax causada por un Arma blanca, que cumple con la condición del cuchillo que la Señora Amanda Lemus expresa en su testimonio que había tomado el señor Carlos Leal al momento de herirla a ella. Cabe recalcar su señoría que el Señor Carlos Leal mato al señor Héctor Castro, debido a que su cuerpo estaba en el mismo lugar, donde había sido agredida la Señora Amanda Lemus.

Por lo tanto su señoría, se le pide que declare culpable al señor Carlos Leal por el delito de tentativa de homicidio agravado estipulado en el Art. 129 inc. 5 y el Art. 68 del CPn. de igual manera que se le atribuye el delito de homicidio simple por ser el causante de la muerte del señor Héctor Castro y se le condene una pena de 26 años por ambos delitos. 

Tips:

  • Se tiene que decir que se comprobó, no se tratará de comprobar.
  • Ordenar la historia de forma cronológica.
  • Cuidado con las inferencias. El sistema que utiliza es el de la Sana Critica y debe tener lógica. Las cosas son lo que son.
  • Recordar el hecho acusado.
  • Cuando, cómo y por qué.
  • Dar a conocer la relación marital que tenían las personas, que ya estaba debilitada.
  • La única inferencia o afirmación valida.

 

 

Segundo Parcial

Julieta de Basagoitia

Para efectos de acreditación mi nombre es Nicolás Ernesto Noyola Mendoza, represento los intereses de mi poderdante Mazie Madriz de Sandoval, así mismo le solicito la autorización para desplazarme en Sala.

Gracias su señoría

Señora Mazie Madriz Sandoval como le gustaría que le llamasen

  1. ¿Cuál es su Nombre?
  2. ¿Conoce Usted al Señor Mateo Sandoval?
  3. ¿Trabaja Usted Con el Señor Mateo Sandoval?
  4. ¿Conoce Usted la relación que tienen la familia del Señor Sandoval con Mazie de Sandoval?
  5. ¿Conoce usted relación que tiene el señor Mateo con la Señora Mazie Madriz?
  6. ¿El día 6 de Enero se encontraba usted en el hotel el tamarindo?
  7. ¿Usted vio a la a la Esposa del señor Mateo acompañada con alguien?
  8. ¿Como reacciono la Señora Mazie cuando la vio?
  9. ¿En qué situación se encontraban ellos?
  10. ¿usted afirma que ella se encontraba solo con él?
  11. Partiendo del hecho en que usted señorita Julieta vio a ellos dos juntos, ¿Eso significa que no habría nadie más con ellos?
  12. ¿Usted deduce que ambos se encontraban en una relación íntima por el simple hecho haberlos visto juntos en el hotel el Tamarindo?
  13. ¿Sabía Usted que el señor Mateo estaba en trámites de Divorcio con La Señora Mazie de Sandoval?
  14. ¿Usted ha visto pelear a la Señora Mazie con el Señor Mateo?
  15. ¿Sabía Usted que El señor Matero Sandoval tiene Hijos?
  16. ¿Sabía Usted que El Señor Mateo le pegaba a La Señora Mazie?

 

 

Tercer Parcial

Caso del Examen Final de Técnicas de Oralidad-0 (TDO-0)

Buenas tardes su señoría, para efectos de registro mi nombre es Nicolas Noyola en calidad de fiscal auxiliar en representación del Fiscal general de la república, con base al Art. 193 numeral 1, 2, 3, 4 de la Constitución y el Art 74 del Código Procesal Penal, contra el Señor ORLANDO LUE por el delito de homicidio simple regulado y sancionado en el Art 128 del Código Penal en perjuicio de la vida de la Señora FRANCISCA DE LUE.

Se ha comprobado según las pruebas emitidas en este proceso, que el Señor ORLANDO LUE, es el autor de la muerte la Señora FRANCISCA DE LUE.

La relación del Señor PEDRO OLANO y FRANCISCA termino cuando La Señora FRANCISCA se vino a San Salvador a empezar con sus estudios universitarios.

En el año 2008, una vez ya establecida en San Salvador, la Señora FRANCISCA, se contrajo matrimonio con el Señor ORLANDO LUE el 15 de Noviembre de 2008.

En Abril de 2013 La Señora FRANCISCA interpuso una denuncia por amenazas de muerte en la Policía Nacional Civil, así como también empiezan los trámites de divorcio.

Luego de ese acontecimiento, La Señora FRANCISCA se pone en contacto telefónico con el Señor PEDRO OLANO, su EX amor de colegio.

Un día nublado, El 10 de Mayo de 2013, a eso de las 14.00 horas La Señora FRANCISCA estaba en el Bar Jungla ubicado en el Sótano de un Centro Comercial, junto con El Señor PEDRO OLANO. Ellos injerían bebidas embriagantes moderadamente mientras observaban un partido de Fútbol ya que era la primera vez que se reunían después de 5 Años.

 

A las 14 Horas con 45 Minutos de ese día nublado, el señor ORLANDO LUE entro al bar, busco a la Señora Francisca, inmediatamente el Señor ORLANDO LUE sacó una pistola marca PIETRO BERETTA y le disparo a la Señora FRANCISCA causándole la muerte de manera instantánea.

Se comprobó según las pruebas emitidas que el Señor ORLANDO LUE, es el causante del delito de Homicidio.

Testimonio

José Torres, le encontró al Señor ORLANDO LUE el arma marca PIETRO BERETTA de las mismas condiciones de la descrita por los testigos en el bar. También En el baño se encontró elementos de limpieza industrial, que se utilizan para limpiar las armas.

Entrevista

PEDRO OLANO, menciono que La Señora FRANCISCA, levanto la vista como si reconociera a alguien, desde el momento que La Señora FRANCISCA dijo "Que quieres tu", se entiende que ella identifico a el Señor ORLANDO LUE. Los rasgos físicos también descritos por el Señor PEDRO OLANO son parecidos a los del Señor ORLANDO LUE. De la misma manera, El Señor PEDRO OLANO, escucho a decir a la Señora FRANCISCA: "Por dios, no puedo creerlo, por fin me mató"

(Aproximadamente. 1.70 m. 80 Kilos, Bigote y pelo negro)

JAIME CASTRO, El cantinero del bar, en su descripción física también son parecidos a los del Señor ORLANDO LUE. (1.75 m, pelo crespo).

Prueba por objetos

-      Arma marca PIETRO BERETTA 7.65 mm.

-      Proyectil del Arma de fuego hallado en la escena del hecho.

Prueba Documental

-      Denuncias presentadas por la Señora FRANCISCA Contra el Señor ORLANDO LUE por amenazas de muerte.

Prueba Pericial Estipulada

- ORLANDO LUE es ambidiestro.

Se ha desvirtuado el argumento de la defensa...

En base a las pruebas presentadas su Señoría, se logra notar claramente que por los antecedentes penales del Señor ORLANDO LUE, da a conocer que es una persona violenta, y que él es la persona que cometió el Delito de Homicidio simple en perjuicio de la Señora FRANCISCA.

Por lo tanto su señoría, se le pide que declare culpable al Señor ORLANDO LUE por el delito de homicidio simple contemplado en el Art 128 del Código Penal, que dice de la siguiente manera: "El que matare a otro será sancionado con prisión de 10 a 20 años", y se le condene una pena de 18 años.

Buenas tardes su señoría, para efectos de registro mi nombre es Nicolas Noyola en calidad de fiscal auxiliar en representación del Fiscal general de la república, con base al Art. 193 numeral 1, 2, 3, 4 de la Constitución y el Art 74 del Código Procesal Penal, contra el Señor ORLANDO LUE por el delito de homicidio simple regulado y sancionado en el Art 128 del Código Penal en perjuicio de la vida de la Señora FRANCISCA DE LUE.

Se ha comprobado según las pruebas emitidas en este proceso, que el Señor ORLANDO LUE, es el autor de la muerte la Señora FRANCISCA DE LUE.

La relación del Señor PEDRO OLANO y FRANCISCA termino cuando La Señora FRANCISCA se vino a San Salvador a empezar con sus estudios universitarios.

En el año 2008, una vez ya establecida en San Salvador, la Señora FRANCISCA, se contrajo matrimonio con el Señor ORLANDO LUE el 15 de Noviembre de 2008.

En Abril de 2013 La Señora FRANCISCA interpuso una denuncia por amenazas de muerte en la Policía Nacional Civil, así como también empiezan los trámites de divorcio.

Luego de ese acontecimiento, La Señora FRANCISCA se pone en contacto telefónico con el Señor PEDRO OLANO, su EX amor de colegio.

Un día nublado, El 10 de Mayo de 2013, a eso de las 14.00 horas La Señora FRANCISCA estaba en el Bar Jungla ubicado en el Sótano de un Centro Comercial, junto con El Señor PEDRO OLANO. Ellos injerían bebidas embriagantes moderadamente mientras observaban un partido de Fútbol ya que era la primera vez que se reunían después de 5 Años.

A las 14 Horas con 45 Minutos de ese día nublado, el señor ORLANDO LUE entro al bar, busco a la Señora Francisca, inmediatamente el Señor ORLANDO LUE sacó una pistola marca PIETRO BERETTA y le disparo a la Señora FRANCISCA causándole la muerte de manera instantánea.

Se comprobó según las pruebas emitidas que el Señor ORLANDO LUE, es el causante del delito de Homicidio.

Testimonio

José Torres, le encontró al Señor ORLANDO LUE el arma marca PIETRO BERETTA de las mismas condiciones de la descrita por los testigos en el bar. También En el baño se encontró elementos de limpieza industrial, que se utilizan para limpiar las armas.

Entrevista

PEDRO OLANO, menciono que La Señora FRANCISCA, levanto la vista como si reconociera a alguien, desde el momento que La Señora FRANCISCA dijo "Que quieres tu", se entiende que ella identifico a el Señor ORLANDO LUE. Los rasgos físicos también descritos por el Señor PEDRO OLANO son parecidos a los del Señor ORLANDO LUE. De la misma manera, El Señor PEDRO OLANO, escucho a decir a la Señora FRANCISCA: "Por dios, no puedo creerlo, por fin me mató"

(Aproximadamente. 1.70 Mts., 80 Kilos, Bigote y pelo negro)

JAIME CASTRO, El cantinero del bar, en su descripción física también son parecidos a los del Señor ORLANDO LUE. (1.75 Mts., pelo crespo).

Prueba por objetos

-      Arma marca PIETRO BERETTA 7.65 mm.

-      Proyectil del Arma de fuego hallado en la escena del hecho.

 Prueba Documental

-      Denuncias presentadas por la Señora FRANCISCA Contra el Señor ORLANDO LUE por amenazas de muerte.

Prueba Pericial Estipulada

- ORLANDO LUE es ambidiestro.

Se ha desvirtuado el argumento de la defensa...

En base a las pruebas presentadas su Señoría, se logra notar claramente que por los antecedentes penales del Señor ORLANDO LUE, da a conocer que es una persona violenta, y que él es la persona que cometió el Delito de Homicidio simple en perjuicio de la Señora FRANCISCA.

Por lo tanto su señoría, se le pide que declare culpable al Señor ORLANDO LUE por el delito de homicidio simple contemplado en el Art 128 del Código Penal, que dice de la siguiente manera: "El que matare a otro será sancionado con prisión de 10 a 20 años", y se le condene una pena de 18 años.

Buenas tardes su señoría, para efectos de registro mi nombre es Nicolas Noyola en calidad de fiscal auxiliar en representación del Fiscal general de la república, con base al Art. 193 numeral 1, 2, 3, 4 de la Constitución y el Art 74 del Código Procesal Penal, contra el Señor ORLANDO LUE por el delito de homicidio simple regulado y sancionado en el Art 128 del Código Penal en perjuicio de la vida de la Señora FRANCISCA DE LUE.

Se ha comprobado según las pruebas emitidas en este proceso, que el Señor ORLANDO LUE, es el autor de la muerte la Señora FRANCISCA DE LUE.

La relación del Señor PEDRO OLANO y FRANCISCA termino cuando La Señora FRANCISCA se vino a San Salvador a empezar con sus estudios universitarios.

En el año 2008, una vez ya establecida en San Salvador, la Señora FRANCISCA, se contrajo matrimonio con el Señor ORLANDO LUE el 15 de Noviembre de 2008.

En Abril de 2013 La Señora FRANCISCA interpuso una denuncia por amenazas de muerte en la Policía Nacional Civil, así como también empiezan los trámites de divorcio.

Luego de ese acontecimiento, La Señora FRANCISCA se pone en contacto telefónico con el Señor PEDRO OLANO, su EX amor de colegio.

Un día nublado, El 10 de Mayo de 2013, a eso de las 14.00 horas La Señora FRANCISCA estaba en el Bar Jungla ubicado en el Sótano de un Centro Comercial, junto con El Señor PEDRO OLANO. Ellos injerían bebidas embriagantes moderadamente mientras observaban un partido de Fútbol ya que era la primera vez que se reunían después de 5 Años.

A las 14 Horas con 45 Minutos de ese día nublado, el señor ORLANDO LUE entro al bar, busco a la Señora Francisca, inmediatamente el Señor ORLANDO LUE sacó una pistola marca PIETRO BERETTA y le disparo a la Señora FRANCISCA causándole la muerte de manera instantánea.

Se comprobó según las pruebas emitidas que el Señor ORLANDO LUE, es el causante del delito de Homicidio.

Testimonio

José Torres, le encontró al Señor ORLANDO LUE el arma marca PIETRO BERETTA de las mismas condiciones de la descrita por los testigos en el bar. También En el baño se encontró elementos de limpieza industrial, que se utilizan para limpiar las armas.

Entrevista

PEDRO OLANO, menciono que La Señora FRANCISCA, levanto la vista como si reconociera a alguien, desde el momento que La Señora FRANCISCA dijo "Que quieres tu", se entiende que ella identifico a el Señor ORLANDO LUE. Los rasgos físicos también descritos por el Señor PEDRO OLANO son parecidos a los del Señor ORLANDO LUE. De la misma manera, El Señor PEDRO OLANO, escucho a decir a la Señora FRANCISCA: "Por dios, no puedo creerlo, por fin me mató"

(Aproximadamente. 1.70 Mts., 80 Kilos, Bigote y pelo negro)

JAIME CASTRO, El cantinero del bar, en su descripción física también son parecidos a los del Señor ORLANDO LUE. (1.75 Mts., pelo crespo).

Prueba por objetos

-      Arma marca PIETRO BERETTA 7.65 mm.

-      Proyectil del Arma de fuego hallado en la escena del hecho.

Prueba Documental

-      Denuncias presentadas por la Señora FRANCISCA Contra el Señor ORLANDO LUE por amenazas de muerte.

Prueba Pericial Estipulada

- ORLANDO LUE es ambidiestro.

Se ha desvirtuado el argumento de la defensa...

En base a las pruebas presentadas su Señoría, se logra notar claramente que por los antecedentes penales del Señor ORLANDO LUE, da a conocer que es una persona violenta, y que él es la persona que cometió el Delito de Homicidio simple en perjuicio de la Señora FRANCISCA.

Por lo tanto su señoría, se le pide que declare culpable al Señor ORLANDO LUE por el delito de homicidio simple contemplado en el Art 128 del Código Penal, que dice de la siguiente manera: "El que matare a otro será sancionado con prisión de 10 a 20 años", y se le condene una pena de 18 años.