Introducción al estudio del derecho 2 - Parte 2

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Segundo periodo

Leyes imperativas

Son aquellas que imponen de manera absoluta. Ej.: leyes tributarias.

Ley permisiva

Aquellas que encierran un mandato erga omnes o para todos aquellas personas en el sentido el DD que ellas reconocen a titular.

Ej.: art. 680 CV los títulos sujetos que inscripción. Art. 12 CF.

Aquellos que no ordenan o prohíben algo, sino que otorgan o conceden una facultad.

Art. 8 Cv. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda.

Ley prohibitiva

Son las que mandan a no hacer algo. Ej. Art. 126 CP homicidio simple.

Ley declarativa o enunciativa

Son aquellas por medio el legislador anuncia, define un determinado aspecto que servirá para el desarrollo del resto del cuerpo legal.

Art. 2. CF el matrimonio es.

Art. 568 CV. Se llama dominio

Ley supletoria

Son aquellas por medio de los cuales el legislador prevé el caso de que las partes no regulen aspectos relativos a intereses propios.

Art. 988 CV sucesión intestada.

Art. 42 CF.

Procesos de formación de ley

La legislación es la principal fuente de creación normativa.

Proceso formal de creación y directa.

Cónyuge: se pronuncia “cónyuge no lleva u”

No da propiedad: propiedad separada del goce.

El SLV el proceso de formación de ley, se divide en las siguientes fases:

  1. Fase iniciativa
  2. Fase legislativa
  3. Fase ejecutiva
  4. Vigencia u obligatoriedad

Iniciativa de ley

Propuesta que da inicio al proceso de formación de cualquier ley de la república.

Art. 133 CN

Iniciativa de ley.

Fase legislativa

Art. 133

  1. Lectura
  2. Dictamen de la comisión
  3. Lectura
  4. Discusión (Art. 123, 125, 135 y 137)
  5. Votación
  6. Aprobación (Art. 123, 134, 135)
  7. Decreto legislativo
  8. AL le remite decreto al OE

Fase ejecutiva

  • Sanción
  • Promulgación
  • Publicación

Incidentes

Son determinadas situaciones que interponen o alteran el desarrollo normal del Proceso de formación de ley (PFL)

  • CN
  • De quien promulga la CN: la AL constituyente originario (poder legislativo especial)
  • El poder constituyente: es aquel poder capaz de dictar una CN.
  • CN legislada en sentido restringido

Parte dogmática: declaración de DD o de DD y garantías. Parte orgánica plan u organización del estado

Tipo o clasificación de las constituciones

  1. Rígidas: CN de EEUU
  2. Flexibles: Inglaterra
  3. Semirrígidas o semiflexibles: CN de ESA

Tratados internacionales

Los tratados internacionales: acto jurídico regido por el DD internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional.

Elementos de los tratados internacionales (en su definición)

  • Pertenece al género de actos jurídicos
  • Está regido por el DD internacional
  • Los sujetos de la comunidad internacional. (No solo es celebrada por los estados)
  • Entre estados: SLV – EEUU
  • Entre estados y organismos internacionales SLV – OIT
  • Entre organismos internacionales FMI – FAO
  • Entre estados y la iglesia católica (concordato) SLV – vaticano
  • Intención licita
  • Consecuencias del DD
    • Intención licita de DD y obligaciones

 

Clasificación de los tratados internacionales

  1. Número de altas partes contrastantes
    1. Bilaterales
    2. Multilaterales
  2. Materia regulada
    1. Jurídica
    2. Económica
  3. Duración
    1. Transitorios
    2. Permanentes

Fundamento de la TTII

  • Por el nombre de Dios.
  • Por el pacto sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos).
  • Hans Kelsen: aplicación, creación.

Elementos de la TTII en general

  • Elementos de existencia
    • Consentimiento
    • Posibilidad física y jurídica del objeto
  • Elementos de validez
    • Aptitud legal
    • Forma escrito
    • Ausencia vicios
    • Licito en el objeto

Reglamentos

Un reglamento es general y abstracto

  • 14 y 164 Cn. son atribuciones.
  • Decreto simple: regula una admón. publica.
  • El reglamento tiene que facilitar el entendimiento de dicha la ley.

Vigencia y validez

NJ es vigente cuando son observadas y cumplido de manera general. Si la norma es válida es porque deriva de una NJ superior

Validez: cuando se sigue el debido proceso. No se puede desvirtuar a la norma porque si no hay la persona que no hagan. El proceso de formación de la ley está en la CN.