Introducción al estudio del derecho 2 - Parte 1

Índice

Clases y Anexos de Introducción al Estudio del Derecho-2 (IED-2)

Primer periodo

Tarea: Hacer un resumen del capítulo completo de la técnica jurídica. (Capítulo completo) del del libro Introducción al estudio del DD de Abelardo torre.

La técnica jurídica nociones de la técnica jurídica

Hombre ser social en naturaleza. La libertad de cada hombre está limitada por la libertad de los demás.

Sociedad hay DD: hay conducta social.

DD: rige sociedad su fin es la justicia

La técnica jurídica (TJ)

  • Técnica en sentido general:
    • Deriva del griego tekné: arte
    • Es un hacer
    • Conjunto de procedimiento que se sieguen para llegar a un objetivo dad. (realizar un fin concreto).
  • Reglas técnicas:
    • Normas regulan la act. Humana.
    • Reglas practicas cuyo cumplimiento es potestativo.
    • Dirigen la conducta humana en cierta dirección
  • Técnica jurídica (TJ)
  • Reglas técnicas que han sido adaptada a cuerpo legal.


Instrumentos o pasos jurídicos a seguir para la concreta formulación, interpretación e aplicación e integración del D

Fuentes del DD


La creación del DD

Las fuentes del DD

Son los elementos necesarios para la creación del DD (formalización, validación).

Insoslayable: que no puede pasar por alto

Las fuentes en DD se clasifican en:

  • Formales
  • Reales o materiales
  • Históricas

Fuentes formales del DD

Todos aquellos procesos en los cuales se identifica a la NJ dotándolas de juricidad (validez) (protección especial que asegura a su cumplimiento)

Distintas maneras de manifestarse las NJ (ley jurisprudencia, contactos). Procedimientos para crear su propio DD. (en una sociedad).

Fuentes reales o materiales de DD

Contenido normativos que constituyen la materia que se incorporara a las NJ. La realidad es la que le dará contenido

Fuentes históricas del DD

Textos de DD más no vigente que referentemente fungen como inspiración de la formación del DD

Fuentes formales en un sentido amplio

  • La legislación cuyo producto es la ley
  • La costumbre
  • La jurisprudencia
  • Los principios generales del DD
  • La doctrina
  • Actos jurídicos de autoridad
  • Tratados internacionales

Fuentes formales en un sentido estricto

  • Directas producen NJ:
    • La legislación.
    • La costumbre.
    • Tratados internacionales.
    • Actos jurídicos de autoridad (resoluciones administrativas, judiciales y sentencia).
    • Actos Jurídica de particularidades.
  • Indirectas: coadyuvan en la elaboración de NJ

Las costumbres son directas. Producen NJ de manera directa.

La legislación

  • Producto individual es la ley
  • Principal fuente formal de DD
  • Proceso legislativo: proceso formal de elaboración de leyes.
  • Institución encargada de legislar es el órgano legislativo.

Proceso jurisdiccional

Derivado de iurisprudentia que refiere ciencia o conocimiento del DD.

Jurisprudencia

Conjunto de fallo procedentes, una norma general vigente en los tribunales sobre un punto determinado.

Sentencia emitidos por los jueces.

Proceso jurisdiccional: (act. Jurisdiccional al emitir fallo en el mismo sentido sobre casos similares.

Jurisprudencia: norma vigente sobre un punto determinado es fuente de DD subjetiva.

Jurisprudencia obligatoria

Normas creadas mediante fallos uniformes que vuelve obligatorio la aplicación del procedente.

Bajo dos modalidades:

  1. la ley establece la aplicación de aplicarlos
  2. La obligatoriedad depende de la repetición constante.

Jurisprudencia obligatoria en el ordenamiento jurídico salvadoreño

Se le denomina la doctrina legal: se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de coacción en sentencias uniformes y no interrumpidas.

Requisitos

Código de trabajo y doctrina legal son 5 sentencias.

Proceso consuetudinario

La costumbre

  • Más antigua
  • Convivencia es la generadora de las NJ
  • La costumbre jurídica es la repetición de conducta en interferencia inter objetiva

La costumbre jurídica


NJ creada a partir de la convivencia social.

Elemento de la costumbre

  • Elemento objetivo o material (inveterata consuetudo). Practica repetida.
  • Elemento subjetivo o espiritual (opinio juris sive necessitatis) (cuando yo trabajado he cancelado ese DD) el convencimiento que es jurídicamente obligatorio.

Clases de costumbres

  • Secundum legem (delegante)
  • Praeter legem (delegada) (supletoria)
  • Contra legem (derogatoria)

Secundum legem (delegado)

A partir de la costumbre se crea una norma legislada.

Praeter legem (delegada)

Cuando la ley por no regular una materia se remita la costumbre.

Contra legem (derogatoria)

Costumbres jurídicas regulando conductas que llevan al no cumplimiento de las obligaciones establecida en la ley.

Principios generales del DD

Construcciones doctrinales y conceptos propuestos por la doctrina. Art. 15 principio de legalidad Cn.

Por mandato Cn. el legislador juzga conforme ley promulgada.

Principio de legalidad en materia penal.

Art. 1 CPN.

Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en cierta forma.

Doctrina

Conjunto de teorías referidas a la interpretación del DD positivo.

Art. 418 CTra.

Las sentencias serán fundadas en los principios doctrinarios del DD de trabajo y de justicia social.

Actos jurídicos de autoridad y de particulares sentencias y contratos y actas unilaterales o voluntad.

¿Por qué la sentencia se considera fuente de creación normativa?

Porque crea una norma individualizada que vierta por medio de una sentencia condenatoria.

Bilateral perfecto porque tienen obligaciones y derecho mutuamente. (el vendedor y comprador).

General: porque no particulariza dirigido a todos.

Lo general se individualiza.

El testamento no es un contrato

Acto de voluntad unilateral: testamento

La ley

Norma jurídica producto de la act. Legislativa realizada por el órgano competente.

Proceso legislativo: proceso de formación de ley.

AL: art. 131 inc 5° Cn.

Caracteres materiales o formales de la ley

  • Obligatoriedad
  • Coercibilidad
  • Generalidad
  • Permanencia
  • Proviene del estado

Obligatoria

Imperativa: estas ramas son independientes a la voluntad del individuo. (se imponen). Si se incumple hay coacción

Coercibilidad

Está vinculada a la posibilidad del ojo legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley. El soberano es el pueblo

La coacción

Aplicación de la fuerza o violencia física en caso de incumplimiento.

Generalidad

Leyes son para todos.

Prescriptivas

La ley debe regir por un tiempo determinado indeterminado. Determinada (ley transitoria). Indeterminada (ley permanente).

Abstracción

Rige todos los casos posibles que sucedido en la realidad, se adecuen a los rasgos fundamentales abstractamente descritos por la norma. Cuando nos adecuamos a lo que el legislador dice.

Proviene del estado

Manifestación deliberada y consciente de la voluntad soberana del estado.

Clasificación de la ley

En relación con su origen

  • ley en sentido estricto – proceso de creación formal aquella que ha seguido el sentido de formación con su órgano determinado (AL). 133 – 143 – CN
  • ley en sentido amplio

Elaborada por órganos que tengan potestad legislativa comprende:

  • Ley en sentido estricto
  • La Cn
  • Los decretos del órgano ejecutivo
  • Ordenanza

No incluye la jurisprudencia.

Art. 163 – 164 Cn.

  • Ley en sentido amplísimo

Elaborada por los órganos con potestad legislativa o como resultado de la act. Jurisdiccional.

  •  
  • Sentencia aislada.
  • Se opone a las consuetudinarias.

En relación con su contenido

  1. ley en sentido formal: ha seguido el proceso de formación de ley. Carece de contenido jurídico.
  • ley en sentido material: Tiene el contenido jurídico propio. NJ permanentes, abstractos y generados. Ej.: Código Comercio, CF, LISR.