Introducción al estudio del derecho 2 - Parte 1
Índice
- La técnica jurídica nociones de la técnica jurídica.
- La técnica jurídica (TJ)
- Fuentes del DD..
- La creación del DD..
- Las fuentes del DD..
- Fuentes formales del DD..
- Fuentes reales o materiales de DD..
- Fuentes históricas del DD..
- Fuentes formales en un sentido amplio.
- Fuentes formales en un sentido estricto.
- La legislación.
- Proceso jurisdiccional
- Jurisprudencia.
- Jurisprudencia obligatoria
- Jurisprudencia obligatoria en el ordenamiento jurídico salvadoreño.
- Requisitos.
- Proceso consuetudinario.
- La costumbre.
- La costumbre jurídica.
- Elemento de la costumbre
- Clases de costumbres.
- Secundum legem (delegado).
- Praeter legem (delegada).
- Contra legem (derogatoria)
- Principios generales del DD..
- Doctrina.
- ¿Por qué la sentencia se considera fuente de creación normativa?.
- La ley.
- Caracteres materiales o formales de la ley.
- Obligatoria.
- Coercibilidad.
- La coacción.
- Generalidad.
- Prescriptivas.
- Abstracción.
- Proviene del estado.
- Clasificación de la ley.
- En relación con su origen.
- En relación con su contenido
Clases y Anexos de Introducción al Estudio del Derecho-2 (IED-2)
Primer periodo
Tarea: Hacer un resumen del capítulo completo de la técnica jurídica. (Capítulo completo) del del libro Introducción al estudio del DD de Abelardo torre.
La técnica jurídica nociones de la técnica jurídica
Hombre ser social en naturaleza. La libertad de cada hombre está limitada por la libertad de los demás.
Sociedad hay DD: hay conducta social.
DD: rige sociedad su fin es la justicia
La técnica jurídica (TJ)
- Técnica en sentido general:
- Deriva del griego tekné: arte
- Es un hacer
- Conjunto de procedimiento que se sieguen para llegar a un objetivo dad. (realizar un fin concreto).
- Reglas técnicas:
- Normas regulan la act. Humana.
- Reglas practicas cuyo cumplimiento es potestativo.
- Dirigen la conducta humana en cierta dirección
- Técnica jurídica (TJ)
- Reglas técnicas que han sido adaptada a cuerpo legal.
Instrumentos o pasos jurídicos a seguir para la concreta formulación, interpretación e aplicación e integración del D
Fuentes del DD
La creación del DD
Las fuentes del DD
Son los elementos necesarios para la creación del DD (formalización, validación).
Insoslayable: que no puede pasar por alto
Las fuentes en DD se clasifican en:
- Formales
- Reales o materiales
- Históricas
Fuentes formales del DD
Todos aquellos procesos en los cuales se identifica a la NJ dotándolas de juricidad (validez) (protección especial que asegura a su cumplimiento)
Distintas maneras de manifestarse las NJ (ley jurisprudencia, contactos). Procedimientos para crear su propio DD. (en una sociedad).
Fuentes reales o materiales de DD
Contenido normativos que constituyen la materia que se incorporara a las NJ. La realidad es la que le dará contenido
Fuentes históricas del DD
Textos de DD más no vigente que referentemente fungen como inspiración de la formación del DD
Fuentes formales en un sentido amplio
- La legislación cuyo producto es la ley
- La costumbre
- La jurisprudencia
- Los principios generales del DD
- La doctrina
- Actos jurídicos de autoridad
- Tratados internacionales
Fuentes formales en un sentido estricto
- Directas producen NJ:
- La legislación.
- La costumbre.
- Tratados internacionales.
- Actos jurídicos de autoridad (resoluciones administrativas, judiciales y sentencia).
- Actos Jurídica de particularidades.
- Indirectas: coadyuvan en la elaboración de NJ
Las costumbres son directas. Producen NJ de manera directa.
La legislación
- Producto individual es la ley
- Principal fuente formal de DD
- Proceso legislativo: proceso formal de elaboración de leyes.
- Institución encargada de legislar es el órgano legislativo.
Proceso jurisdiccional
Derivado de iurisprudentia que refiere ciencia o conocimiento del DD.
Jurisprudencia
Conjunto de fallo procedentes, una norma general vigente en los tribunales sobre un punto determinado.
Sentencia emitidos por los jueces.
Proceso jurisdiccional: (act. Jurisdiccional al emitir fallo en el mismo sentido sobre casos similares.
Jurisprudencia: norma vigente sobre un punto determinado es fuente de DD subjetiva.
Jurisprudencia obligatoria
Normas creadas mediante fallos uniformes que vuelve obligatorio la aplicación del procedente.
Bajo dos modalidades:
- la ley establece la aplicación de aplicarlos
- La obligatoriedad depende de la repetición constante.
Jurisprudencia obligatoria en el ordenamiento jurídico salvadoreño
Se le denomina la doctrina legal: se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de coacción en sentencias uniformes y no interrumpidas.
Requisitos
Código de trabajo y doctrina legal son 5 sentencias.
Proceso consuetudinario
La costumbre
- Más antigua
- Convivencia es la generadora de las NJ
- La costumbre jurídica es la repetición de conducta en interferencia inter objetiva
La costumbre jurídica
NJ creada a partir de la convivencia social.
Elemento de la costumbre
- Elemento objetivo o material (inveterata consuetudo). Practica repetida.
- Elemento subjetivo o espiritual (opinio juris sive necessitatis) (cuando yo trabajado he cancelado ese DD) el convencimiento que es jurídicamente obligatorio.
Clases de costumbres
- Secundum legem (delegante)
- Praeter legem (delegada) (supletoria)
- Contra legem (derogatoria)
Secundum legem (delegado)
A partir de la costumbre se crea una norma legislada.
Praeter legem (delegada)
Cuando la ley por no regular una materia se remita la costumbre.
Contra legem (derogatoria)
Costumbres jurídicas regulando conductas que llevan al no cumplimiento de las obligaciones establecida en la ley.
Principios generales del DD
Construcciones doctrinales y conceptos propuestos por la doctrina. Art. 15 principio de legalidad Cn.
Por mandato Cn. el legislador juzga conforme ley promulgada.
Principio de legalidad en materia penal.
Art. 1 CPN.
Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión que la ley penal no haya descrito en cierta forma.
Doctrina
Conjunto de teorías referidas a la interpretación del DD positivo.
Art. 418 CTra.
Las sentencias serán fundadas en los principios doctrinarios del DD de trabajo y de justicia social.
Actos jurídicos de autoridad y de particulares sentencias y contratos y actas unilaterales o voluntad.
¿Por qué la sentencia se considera fuente de creación normativa?
Porque crea una norma individualizada que vierta por medio de una sentencia condenatoria.
Bilateral perfecto porque tienen obligaciones y derecho mutuamente. (el vendedor y comprador).
General: porque no particulariza dirigido a todos.
Lo general se individualiza.
El testamento no es un contrato
Acto de voluntad unilateral: testamento
La ley
Norma jurídica producto de la act. Legislativa realizada por el órgano competente.
Proceso legislativo: proceso de formación de ley.
AL: art. 131 inc 5° Cn.
Caracteres materiales o formales de la ley
- Obligatoriedad
- Coercibilidad
- Generalidad
- Permanencia
- Proviene del estado
Obligatoria
Imperativa: estas ramas son independientes a la voluntad del individuo. (se imponen). Si se incumple hay coacción
Coercibilidad
Está vinculada a la posibilidad del ojo legal y legítimo de la fuerza para que se cumpla la ley. El soberano es el pueblo
La coacción
Aplicación de la fuerza o violencia física en caso de incumplimiento.
Generalidad
Leyes son para todos.
Prescriptivas
La ley debe regir por un tiempo determinado indeterminado. Determinada (ley transitoria). Indeterminada (ley permanente).
Abstracción
Rige todos los casos posibles que sucedido en la realidad, se adecuen a los rasgos fundamentales abstractamente descritos por la norma. Cuando nos adecuamos a lo que el legislador dice.
Proviene del estado
Manifestación deliberada y consciente de la voluntad soberana del estado.
Clasificación de la ley
En relación con su origen
- ley en sentido estricto – proceso de creación formal aquella que ha seguido el sentido de formación con su órgano determinado (AL). 133 – 143 – CN
- ley en sentido amplio
Elaborada por órganos que tengan potestad legislativa comprende:
- Ley en sentido estricto
- La Cn
- Los decretos del órgano ejecutivo
- Ordenanza
No incluye la jurisprudencia.
Art. 163 – 164 Cn.
- Ley en sentido amplísimo
Elaborada por los órganos con potestad legislativa o como resultado de la act. Jurisdiccional.
- Sentencia aislada.
- Se opone a las consuetudinarias.
En relación con su contenido
- ley en sentido formal: ha seguido el proceso de formación de ley. Carece de contenido jurídico.
- ley en sentido material: Tiene el contenido jurídico propio. NJ permanentes, abstractos y generados. Ej.: Código Comercio, CF, LISR.