Finanzas públicas - Parte 3

Índice

Parte 3

Tasas

Art. 14 Código Tributario - Tasa.

Art. 5 Ley General tributaria Municipal - Tasas Municipales

Características de las tasas

  1. La Tasa es un tributo, puede ser estatal o municipal. Hay un vínculo entre el Estado y el contribuyente. El hecho generador es un servicio público individualizado en el contribuyente. Cuando se dice individualizado es porque en la contribución especial vamos a ver que también es un servicio público, es una actividad pero esta actividad es un beneficio colectivo. En la Tasa aquí el servicio o la actividad son individualizados. El Ej. De los Antecedentes Penales si es un tributo, a pesar de que no esté regulado en una ley sino en un Acuerdo Ejecutivo (Es inconstitucional, pero si es un tributo) y si es una Tasa, porque si hay una contraprestación. No deja de ser tributo porque deja de estar en una ley. Se concluyo que la Coercibilidad se refleja en que el servicio era prestado únicamente por el Estado. Los antecedentes penales se los dan en la Dirección General de Antecedentes Penales. Aunque este en Acuerdo Ejecutivo es una Tasa porque hay una contraprestación Directa e Inmediata. Es una tasa viciada porque no está en una ley. Ej. de Tasas: Tasas municipal de: partidas de nacimiento, solvencia de la policía, licencia, pago del pasaporte, obtener una certificación extractada, todos los servicios del registrales generan tasas (Les llaman derechos registrales la "Vox Populi"), el pago de la visa de certificación de Importar, los anuncios publicitarios son tasas. Tasa con vicios de inconstitucionalidad, es una tasa porque las presta un Ente Público.

La diferencia entre impuesto y tasa es el hecho generador, y también que en la Tasa recibe una contraprestación directa e inmediata. Este distingue los tributos. El hecho generador distingue que hay un servicio público individualizado.

Código tributario es una copia del código tributario para América Latina. La tasa puede tener un servicio potencial y efectivo. La exposición de motivos esta parte potencial, se regulaba para poder legitimar los cobros de recolección de basura que nunca pasaban.

¿El hecho generador de la Tasa me lleva a pensar que tiene que ser potencial o solamente efectivo? No tiene sentido la imposición tributaria de la Tasa si no se materializa de una manera efectiva y potencial la prestación. En el impuesto, no hay contraprestación. Si paga y no le dan el servicio, no es correcto hablar de potencialidad, porque es un servicio efectivo el que nos tienen que dar. Si en una tasa se está pagando y no le están cumpliendo el servicio o contraprestación, podría convertirse en un impuesto, por eso no es correcto hablar de potencialidad sino que es un servicio efectivo el que debe de existir no un servicio potencial.

¿Puede haber Impuestos disfrazados de Tasas, es correcto? El hecho de que las Tasas de DD de registro tratan una cuota demasiado alta, no cambia la naturaleza del tributo, no lo convierte en un impuesto, sino siempre sigue siendo la misma Tasa. En este caso lo que hay que atacar es el principio de la no confiscación y de proporcionalidad y Capacidad Contributiva.

¿El ISSS y la AFP es una tasa? El hecho generador es: Pagar por contribuir a la seguridad social, en este caso al ISSS. Es un Ingreso Parafiscal. No es tasa porque no hay un servicio individualizado. Hay un servicio colectivo. Es una Contribución Especial.

  1. La tasa tiene que provenir de un servicio que es exclusivamente por un ente público.
  2. Para graduar la Tasa Art. 130 Inc. 2 y 131 LGTM. Hay que ver la capacidad contributiva, la complejidad del servicio, a quienes está dirigido. La realidad socioeconómica es la capacidad contributiva. Si una tasa es demasiado alta puede estar violando la Capacidad Contributiva.

Precios públicos

Un precio público no es un tributo, y en el precio público no hay poder de imperio. En el precio público es un servicio.

Precio público es un ingreso que obtiene el estado proveniente de la prestación de un Servicio Público que presta el Estado, actuando como particular. Este servicio lo presta también el particular, este puede decidir si usa la actividad pública o irse a una actividad pública pero que la presta un particular. Los antecedentes penales era difícil ubicarlos como un servicio público porque no pueden ir a Wal-Mart a comprar antecedentes penales.

Servicios públicos:

  • Correos de El Salvador.
  • Zoológico.

El ingreso que persigue/percibe el Estado es un precio público.

Lo que paga por recibir el servicio de celular. ¿Qué tipo de ingreso es? El que percibe el ingreso es una compañía privada. Es un tipo de precio privado. PREGUNTA DE PARCIAL

Impuestos Desde Un Punto De Visto Histórico: la Revolución Francesa, Revolución Americana y Acuerdo de Paz de El Salvador

Presentación: historia de revolución francesa y los Acuerdo de Paz

El impuesto es una obligación tributaria obligatoria. No hay contraprestación directa e inmediata.

Etapas de la revolución Francesa:

  • Monarquia constitucional
  • Republica burguesa
  • Republica democrática

Quienes estaban sujetos a impuestos:

  • El clero
  • La nobleza
  • El tercer estado

Luis XVI, no sabía cómo conducir un país.

Revolución Americana

13 Colonias.

Contribución especial

Código tributario.

Contribución Especial Municipal: Art. 6 Ley General Tributaria Municipal

 

La contribución especial puede ser tanto:

  • Contribución especial de actividades especiales. Ej.: Ingresos Parafiscales.
  • Contribución especial Ejecución de Obras Ej.: La contribución especial como tal.

Los ingresos parafiscales se desprenden de las Contribuciones Especiales.

Los Ingresos Parafiscales: Son ingresos que se perciben por parte del ente público de actividades para financiar su funcionamiento autónomo. Ingresos que se perciben dentro de la realización de actividades para financiar el funcionamiento autónomo de estas instituciones que realizan estas actividades.

La contribución especial de obras o de mejoras son contribuciones que perciben el ente público para financiar la ejecución de obras. Son aquellos ingresos que percibe el ente público para financiar una obra determinada.

Unas contribuciones especial, no tiene un periodo determinado, generalmente.

El FOVIAL, es de mejoras por su finalidad, porque sirve para ejecutar el mantenimiento de las calles y eso es permanente.

El hecho de que solo para un tiempo no significa que el tributa sea inconstitucional.

¿Cuándo el peaje es inconstitucional?

  1. Cuando no hay vía alternativa circular.
  2. Cuando el cobro se hace por persona y no por carro.
  3. Cuando no está prevista en una ley.

Para poder hacer un peaje tiene que estar en una ley porque se está violentando el DDFF de la libertad ambulatoria.

Ej. De peaje en SVL: Carretera Comalapa, Zacatecoluca.

¿Cómo se determina el quantum de un peaje?

  • Complejidad de la maquinaria.
  • Cantidad de carros.
  • Calidad de la maquinaria.

Si se crea un tributo igual para todo viola el principio de igualdad. Tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales.

Art. 146 LGTM y Art. 147 LGTM obras nuevas pavimentación de calles, instalación de iluminación, y otras obras comunales ya sean urbanas o rurales.

Estas tienen un destino específico.

En las estatales no se puede haber de un tiempo determinado, pero en municipales si se puede por su naturaleza.

Si se sigue cobrando por un servicio que ya no se porque ya acabaron con la obra que estaba destinada a crearse, esto violaría el principio de la seguridad jurídica.

Ingresos parafiscales

Los Ingresos Parafiscales son ingresos que percibe el ente público para financiar su mantenimiento autónomo. 

Ej.:

  • Contribución a la seguridad social - ISSS (Ingresos Parafiscal) Contribución especial de seguridad social o ingresos para fiscales.
  • Contribuciones al IPSFA (Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada)
  • Contribución al ISDEMU (Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer)
  • IMPEP (Instituto Nacional de Empleado Públicos)
  • INSAFORP (Instituto Salvadoreño para la Formación Profesional) Ley de Formación Profesional

¿Entran las AFP en los ingresos parafiscales o contribución especial la seguridad social? Si, si entran.

Pagar un gravamen por servicios profesionales es IMPUESTO.

Pagar por una multa es SANCIONES PATRIMONIALES.

Pagar por recibir los servicios de energía eléctrica es PRECIO PRIVADO.

Examen sobre los ingresos

Relacionar

Inscripción de compraventa en Servicio de SERTRASEN

Tasa

Ingresos por venta de vehículo nacional

Ingreso patrimonial propiamente dicho

Pagar por entrar el Zoo

Precio público

Pagar por recibir servicios de telefonía celular

Precio privado

Ingresos por participar como accionista del Estado

Participaciones financieras

Pagar gravamen por comprar cigarrillos y alcohol

Impuestos

Pagar gravamen por adoquinar una calle

Contribución especial de mejoras

Pagar gravamen por prestar servicios profesionales

Impuestos

Pagar un gravamen la compra de cigarrillos para la constitución del fondo de la salud

Ingresos parafiscales

Pagar por formación profesional

Ingreso parafiscal

Inscripción de compraventa en Servicio de SERTRASEN

Tasa

  • Precio privado es lo mismo que tarifa.
  • Todos los servicios profesionales. No hay una contraprestación por el hecho generador, por eso es impuesto.
  • Ingresos propiamente dichos ahí entran incluso los tributos por pagar el uso de la calle.
  • Los bienes nacionales se valen de precio público para obtener ingresos, pero si provienen de unos ingresos de un bien nacional.
  • Si se paga un tributo para contribuir a un fondo, son ingresos que persigue el ente público para financiarse por eso es un INGRESO PARAFISCAL.

El Gasto Público

No se pueden comprometer gastos públicos futuros.

La Cn. establece que no se pueden comprometer gastos públicos. Porque el Estado no puede comprometer si no sabe cómo será la situación económica del siguiente año, habría inseguridad jurídica. Es la naturaleza del gasto público.

Son gastos públicos las erogaciones dinerarias o en bienes también que realiza el Estado en virtud de la ley para cumplir con los fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

 

Los Gastos Públicos están relacionados con los Ingresos Públicos.

El Estado tiene que saber cuáles ingresos se proyecta tener porque así es como gastará. no se pueden ver por separado. Hay una concatenación de ingresos sobre gastos.

En el presupuesto tenemos claro que es la planificación de ingresos y gastos.

No se habrá de fines extrafiscales solo son para los ingresos que se pueden utilizar para algún tipo de fin que no sea satisfacer necesidades.

En el gasto público es satisfacer necesidades.

El gasto público también es parte o se adecua o se somete al principio de legalidad, no hay gasto sin ley. Los gastos tienen que estar en la ley. En la ley de Presupuesto General. Ahí están todos los ingresos y los gastos. Los gastos están reflejados ahí. No hay gasto sin ley.

Hay que distinguirlo de otro presupuesto del presupuesto de legitimidad. Los gastos tienen que estar orientados a la satisfacción de necesidades. No hay gasto sin que no sea con la finalidad de satisfacer necesidades. El gasto público se da porque va a satisfacer necesidades.

Si no satisface necesidades se dice que es ilegitimo.

¿Es el gasto público en comunicaciones es legítimo o ilegitimo? Hay unos que sí, otros que no. Gastos de anuncios y esos. El canal 10 es del estado.

Si los anuncios dicen: lo invito a, que participe en. En ese caso sí. Que sirvan para informar se podría decir que si satisfacen necesidades públicas.

Si los Órganos que deben satisfacer necesidades no se alejan de este presupuesto o si se alejan de este presupuesto, de ahí evaluamos el papel del estado, del gobernante.

Hay gastos legítimos y gastos ilegítimos.

LETES: Letra de tesoro: Deuda.

En aumento de salarios y contratación de más personal es ilegítimo o legítimo, depende de que punto de vista se mire.

Lo ilegitimo y legitimo no es muy subjetivo que se diga.

Los bonos son emisión de deuda. Deuda pública. Tiene que ver con el gasto pero no es un gasto público.

Gastar $13,000.00 en guaro es un gasto ilegitimo.

El gasto que satisface necesidades públicas es legítimo.

Los subsidios y el aval a créditos. El aval a créditos es tema de gastos.

El subsidio si es tema de gastos. Los subsidios son gastos legítimos.

El presidente es quien tiene la llave de la caja fuerte del fondo de la nación, del fondo de casa presidencial.

La AL es quien le da la llave, porque ellos votan por ellos.

Hay gastos que son legítimos si se utilizan mal se vuelven ilegítimos.

Presupuesto de legitimidad o presupuesto legítimo: Cuando satisface las necesidades públicas, esto no es lo mismo que el principio de legalidad.

Las características del gasto

Son erogaciones dinerarias: Todo lo que gasta lo gasta en dinero, pero hay excepciones cuando gasta sino que gasta en especies que pueden ser bienes muebles como inmuebles. Ej.: En calamidades públicas: Alimentación, vestuario, medicina. Pago a bienes inmuebles: La universidad cuando donan el terreno a la UJMD, FEPADE. Extrae de su masa de la hacienda pública para entregarlo y sacarlo del patrimonio del estado y entregarlo. El proceso para donarlo tiene que haber una ley y satisfacer una necesidad.

Es efectuado por el Estado: El estado es el que efectúa el gasto.

En virtud de una ley: No hay gasto sin ley, todo gasto se hace efecto de una ley. La ley que habilita el gasto es la Ley del presupuesto. Otras leyes que efectúan gasto son las de cada autónoma. ej.: Ley del INSAFORP, Ley del Seguro Social.

El gasto se hace cumplir los fines del Estado: El fin del estado es satisfacer necesidades públicas. El gasto de por si tiene efectos positivos en la economía. Si se gasta de manera eficiente aporta valor agregado al país, el estado produce movimiento en la economía. Ej.: Si construyen carreteras porque ahí invierten con una gasolinera o tiendas etc. Si el estado invierte, invierte en obras publicas el gasto sirve para reactivar la economía.

Clasificación del gasto

Clasificación antigua

  • Gastos en moneda: Gastos en dinero.
  • Gastos en especie: Bienes muebles y bienes inmuebles.
  • Gastos internos: Gastos que se hacen dentro del territorio de la República de El Salvador.
    • gastos Externos: Son los que se pagan fuera del país. Ej.: Cuando hay préstamos.
    • Gastos Ordinarios: El estado realiza en el normal desenvolvimiento de sus funciones del país. Ej.: Salarios para los empleados o funcionarios públicos, pago de energía, luz y agua, pago de combustible, internet, viáticos.
    • Gastos Extraordinarios: Gastos que realiza en situaciones imprevistas. Ej.: El pago de deudas, pagar calamidades públicas.

Clasificación Moderna

  • Gasto de criterio administrativo: Se clasifica en virtud a la erogación que realizan los órganos de Admón. Publica. Erogaciones: son gastos.
    • Gastos en Salud.
    • Gastos en Educación.
    • Gastos legislativos.
    • Gastos judiciales.
  • Gasto de criterio Económico: El gasto se subdivide en dos:
    • Gastos de funcionamiento: Llamados gastos operativos, no significan un incremento directo al patrimonio del estado, no llevan a un incremento directo del patrimonio del Estado. Contribuyen a generar productividad en el sistema económico pero no incremente de manera directa al patrimonio.
    • Gastos de Consumo: Gastos ordinarios, son los mismos. En el común día a día. Renovar bienes inmuebles, conservar edificios, pago de proveedores (De todos), gastos en servicios básicos (Luz, agua, internet, teléfono, viáticos).
      • Gasto Retributivo por servicios: Gastos de salarios, sueldos, dietas honorarios y viáticos. Laboralmente el viático no es salario. Dietas: Retribuciones económicas cuando funge como miembro en una Junta Directiva. Ej.: Alcaldía los Concejos Municipales, en todas las autónomas tienen Juntas Directivas.
      • Gastos de inversión: Son aquellos que si, influyen en a influir en el incremento directo del patrimonio. Es una medición cuantitativa sino cualitativa. Si influye en el patrimonio del estado porque si invierte hay más inversión y si hay más inversión pagan más impuestos y así se llenan más las arcas del estado.
      • Gastos de servicio con contrapartida: Aquellos gastos donde siempre se verá el gasto público involucrado el pago de servicios con el pago de salarios, retribuciones son gastos de servicio. Si el estado gasta en un edificio es con contrapartida. El estado recibe un servicio.
      • Gastos de Transferencia sin contrapartida: Aquellos gastos en que el estado no recibe nada. El estado paga, eroga, y no recibe nada. Ej.: Gastos de realización para alguna campaña de salud, subsidios.
      • Gastos Productivos: Aquellos gastos en donde el Estado eroga y recibe un incremento en su patrimonio y eleva el rendimiento global de la economía. Ej.: Gastos de inversión.
      • Gastos Improductivos: No elevan el rendimiento global de la economía y que obviamente no producen nada. : Los gastos en administración de justicia, seguridad pública y con los gastos de defensa nacional o gastos militares.

¿Son tan improductivos estos gastos? Al final generan al estado no monetario sino más seguridad para el Estado, se le da seguridad jurídica, eso genera seguridad para el Estado. Crean seguridad jurídica. Generan seguridad jurídica y publica y si hay esto, hay inversión y si hay esto, hay dinero en la calle, si hay dinero en la calle, hay impuestos.  

Ninguno de estos gastos es más importante que otro, porque no pueden subsistir uno sin el otro. Son dependientes. Uno depende del otro y viceversa. Hablar de que uno es más importante que el otro es perjudicial hay que mantener un equilibrio.

No hay crecimiento en la económica porque el Estado solo gasta en consumo no en inversión.

Principios del gasto

Fuera del principio de legalidad son principios doctrinarios.

Principio de legalidad: No hay gasto sin ley.  

Principio de Economía y Eficiencia: Todos los gastos que hace el estado tienen que estar destinados a producir una óptima combinación de los recursos de tal manera que los fines perseguidos se obtenga una máxima satisfacción, Que los recurso se deben utilizar de una manera eficiente para lograr un resultado eficaz.

Eficiencia: La buena relación de los recurso y lo que se va a lograr. Tiene que ver con lo que se ha estable. "Que se utilizan en el momento adecuado". Tiene que ver con hacer bien las cosas.

Eficacia: La capacidad que tenemos para hacer algo. "Que tiene buenos resultados". Resultados satisfactorios positivos, resultados esperados. 

Se es eficiente y se es eficaz. El Estado tiene pocos recursos pero tiene que saber utilizar los recursos. El Estado no utiliza bien los recursos. Utilizar los recursos al máximo para tener buenos resultados que son satisfacer las necesidades públicas.

Principio de Justicia Material: Orientado a la asignación equitativa de los recursos públicos y va a regular este principio un parámetro de evaluación de las decisiones de la Administración Pública.

Los recursos se asignan equitativamente en los recursos. Los recursos no son equitativos, los gastos conforme sus gastos y su importancia. Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esa distribución equitativa tiene que estar de acuerdo a la visión de los valores del gobernante al momento de elaborar su presupuesto y de ahí elabora el presupuesto. La visión que el gobernante quiera lograr con ese gasto.

En la guerra el gasto público era en la Fuerza Armada.

Este principio es una evaluación de las decisiones de la Admón. pública.

¿Por qué es un parámetro de evaluación? Se evalúa por medio de los resultados, nosotros lo evaluamos. El gasto publico va a significar por los resultados que tenga va a orientarnos a evaluarlo si está haciendo bien o no el papel de gobernante de ese momento. Resultados que tenga un gobernante y la viabilidad de las promesas cuando estén en campaña. El gasto Sirve para poder decir si es una buena gestión o una mala. Depende de cómo gasta el estado así lo vamos a evaluar.

¿Cómo vamos a evaluarlo? En el sufragio. Cuando vamos a las votaciones Ud. tiene la posibilidad de evaluarlo.

Cuestionario para el tercer parcial

La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado - LAFI

El Reglamento de La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado - RAFI

Constitución.

¿Cómo se inicia el proceso presupuestario?

Art. 32 - Inicio del Proceso.

Art. 32 - El Proceso de elaboración del proyecto de presupuesto se iniciará anualmente, con la aprobación por el Consejo de Ministros de la política presupuestaria.

El Consejo de ministros es quien la aprueba. ¿El presidente aprueba la política presupuestaria? No, porque la aprueba el Concejo de Ministros.

¿Cuáles son las etapas del proceso presupuestario?

Art. 31 - Etapas del Proceso.

Art. 31.- El proceso presupuestario comprende las etapas de Formulación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación del Presupuesto; fases que se realizan en los ejercicios fiscales previo y vigente.

¿Cuál es el ente que tiene competencia en el proceso presupuestario?

El ministerio de Hacienda.

Art. 3 - Responsable de las finanzas publicas

Art. 3.- Compete al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, la dirección y coordinación de las finanzas públicas.

Art. 4 Lit. E) Atribuciones del Ministerio de Hacienda

Art. 4.- Para cumplir con sus responsabilidades, al Ministerio de Hacienda le corresponde:

Lit. E) Proponer al Presidente de la República para su aprobación, las políticas en materia presupuestaria

Art. 33 - Elaboración y remisión de Proyectos Institucionales

Art. 33.- Las entidades e instituciones del sector público, sujetas a esta Ley, deberán elaborar sus proyectos de presupuesto tomando en cuenta la política presupuestaria, los lineamientos presupuestarios emitidos por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Presupuesto y los resultados físicos y financieros del último año cerrado contablemente.

El Titular, el Presidente o el encargado de cada institución señalada en el Artículo 2 de esta Ley, será́ el responsable de la remisión del proyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda, debidamente integrado, en los plazos y formas que establezca el Ministro de Hacienda a través de la Dirección General del Presupuesto, para su respectiva consideración y aprobación.

El incumplimiento de lo preceptuado en el inciso anterior faculta al Ministro de Hacienda a efectuar los ajustes pertinentes al presupuesto vigente y a considerarlo como proyecto de la institución infractora.

Art. 35 - Presupuestos de los Órganos Legislativo y Judicial

Art. 35.- El Órgano Legislativo elaborará y aprobará su propio presupuesto y sistema de salarios, consultándolos previamente con el Presidente de la República para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto, se incorporará al Presupuesto General del Estado.

Es atribución de la Corte Suprema de Justicia elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos del Órgano Judicial y remitirlo al Órgano Ejecutivo, para su inclusión sin modificaciones en el Proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesarios hacer a dicho proyecto se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia.

Art. 36 - Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado

Art. 36.- El Ministerio de Hacienda analizará los proyectos de presupuesto recibidos de conformidad a la política presupuestaria, efectuará los ajustes necesarios y elaborará el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado.

El proyecto de Presupuesto de la Corte de Cuentas de la República se elaborará de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de su respectiva Ley.

¿Cuál es el ente encargado de la coordinación en la elaboración del presupuesto?

Art. 23 Lit. C) - Dirección General del Presupuesto. Art. 23.- La Dirección General de Presupuesto tiene las siguientes atribuciones:

Lit. C) Planificar, dirigir y evaluar el desarrollo de las fases del proceso presupuestario.

¿Cómo se clasifica el presupuesto?

El presupuesto del estado es el presupuesto general, especial y extraordinario. Presupuesto del estado que contiene estos tres y el general del estado que contiene todos los presupuestos de las instituciones. Están también los presupuestos especiales que son de las instituciones autónomas y tenemos los Presupuestos extraordinarios aquel que se crea para casos especiales o para pagar la deuda.

Presupuesto del Estado: Es TODO.

Presupuesto General del Estado: ES UNO DE LOS TRES. Comprende el presupuesto de los Órganos Legislativo, Judicial y las Unidades Primarias que conforman el Órgano Ejecutivo, Ministerio Público, Corte de Cuentas de la República, Tribunal Supremo Electoral y Tribunal de Servicio Civil.

Art. 24 - Composición del presupuesto

El Presupuesto del Sector Público No Financiero está constituido por el Presupuesto General del Estado, los Presupuestos Extraordinarios y los Presupuestos Especiales. Los presupuestos comprenderán todos los ingresos que se estiman recolectar de conformidad a las leyes vigentes, independientemente de su naturaleza económica, financiera e institucional, y la integración de los gastos que se proyectan erogar para un ejercicio fiscal. Asimismo mostrarán los propósitos de la gestión, identificando la producción de bienes y prestación de servicios que generarán las instituciones correspondientes.

Art. 36 - Composición del presupuesto (Reglamento)

Art. 36.- El Presupuesto del Sector Público no Financiero estará́ conformado de la siguiente manera:

Presupuesto General del Estado

Comprende el presupuesto de los Órganos Legislativo, Judicial y las Unidades Primarias que conforman el Órgano Ejecutivo, Ministerio Público, Corte de Cuentas de la República, Tribunal Supremo Electoral y Tribunal de Servicio Civil.

Presupuestos Especiales

Estarán constituidos por los presupuestos de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y los de las Empresas Públicas no Financieras.

Presupuesto Extraordinario

Es el presupuesto que puede crearse a propuesta del Ministro de Hacienda, para casos especiales o por exigencias derivadas del financiamiento, para alguno(s) de los proyectos de inversión u obras de interés público o administrativo y para la consolidación o conversión de la deuda publica, de conformidad al Art. 228 de la Constitución de la República.

Art. 37 - Presupuesto de Ingresos

Art. 37. - El Presupuesto de Ingresos del Sector Público no Financiero, estará constituido por los recursos siguientes:

Lit. a) Los Ingresos provenientes del Sistema Tributario y no Tributario, que se estimen percibir durante el ejercicio financiero fiscal, en las entidades facultadas para recaudar recursos financieros;

Lit. b) Los ingresos propios a cargo de las Instituciones Descentralizadas y que son generados por la aplicación de tasas o tarifas por ventas de bienes y servicios prestados, incluyendo los de actividades especiales, los cuales estarán reglamentados respecto a su manejo, en los instructivos correspondientes;

Lit. c) Los ingresos generados por las operaciones de las Empresas Públicas no Financieras;

Lit. d) Los recursos provenientes de la Gestión de Crédito Público y Donaciones, que sirven para completar el financiamiento del presupuesto.
Art. 38 - Presupuesto de Egresos

Art. 38. - El Presupuesto de Egresos del Sector Público no Financiero, comprenderá́ la integración de todos los gastos que se proyectan para un ejercicio fiscal y su sustentación presupuestaria a nivel institucional deberá́ justificarse en Planes de Trabajo que compatibilicen propósitos con recursos.

Explique cada uno de los presupuestos de la clasificación, es decir cómo es su proceso de elaboración

Presupuesto de la OL

Art. 35 Inc. 1 - Art. 35 Inc. 2 - Presupuestos del Órgano Legislativo y Judicial -LAFI
Art. 35 Inc. 1 - El Órgano Legislativo elaborará y aprobará su propio presupuesto y sistema de salarios, consultándolos previamente con el Presidente de la República para el solo efecto de garantizar que existan los fondos necesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto, se incorporará al Presupuesto General del Estado.

Solamente llama al OE para ver si hay fondos. La AL es la que tiene la llave del presupuesto. La AL. Art. 151 RIAL.

Presupuesto del OE y las Instituciones Centralizadas

Art. 33 - Elaboración y remisión de Proyectos Institucionales

Art. 33.- Las entidades e instituciones del sector público, sujetas a esta Ley, deberán elaborar sus proyectos de presupuesto tomando en cuenta la política presupuestaria, los lineamientos presupuestarios emitidos por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Presupuesto y los resultados físicos y financieros del último año cerrado contablemente.

El Titular, el Presidente o el encargado de cada institución señalada en el Artículo 2 de esta Ley, será el responsable de la remisión del proyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda, debidamente integrado, en los plazos y formas que establezca el Ministro de Hacienda a través de la Dirección General del Presupuesto, para su respectiva consideración y aprobación.

El incumplimiento de lo preceptuado en el inciso anterior faculta al Ministro de Hacienda a efectuar los ajustes pertinentes al presupuesto vigente y a considerarlo como proyecto de la institución infractora.

La dirección general de prepuesto es la que coordina la elaboración de todos los presupuestos de las entidades centralizadas. La Entidades Centralizadas se lo mandan a la Dirección General de Presupuestos y estos hacen los reportes pertinentes. Si un ministerio no envía proyecto de la renovación del presupuesto, le hacen los ajustes pertinentes que presentaron el año anterior. Todas las entidades lo envían al Dirección General de Presupuestos.  (Art. 33 Inc. 3)

 Instituciones Autónomas

Es lo mismo porque las instituciones son partes del Presupuesto general el estado y envían también su presupuesto, con la variante de que lo envían a un lugar distinto.

¿A dónde envían las autónomas el proyecto de presupuesto la Institución Autónoma para que su presupuesto sea incorporado al presupuesto general del Estado? - A los ministros cuya jurisdicción funcionen. Son enviadas a la institución centralizada de la cual dependen, porque está adscrita al ministerio al cual se encuentran adscrita.  Las autónomas dependen siempre de un ministerio.

Ministerio de Trabajo: INSAFORP, ISSS. (Estos envían su presupuesto, y el ministerio lo incorpora a su proyecto y lo envía al Ministerio de Hacienda para la dirección general de Presupuesto)

Ministerio de Economía: CEPA (Comisión Ejecutiva Portuaria)

Base Legal: Esta en el reglamento Art. 45 - Presentación de los presupuestos Especiales
Art. 45.- Los proyectos de presupuestos especiales para instituciones autónomas y empresas públicas no financieras, serán sometidos a los Ministerios bajo cuya jurisdicción funcionen, a fin de que estos últimos los remitan con las modificaciones que estimen pertinentes a la Dirección General del Presupuesto, en los plazos establecidos. Se exceptúan de esta obligación, a las instituciones y empresas cuya ley de creación les faculte efectuar el trámite directamente ante la Dirección
General.           

Presupuesto del OJ – CSJ

Art. 172 Inc. 4. Cn.

Art. 172 Inc. 4 - el órgano judicial dispondrá anualmente de una asignación no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto del estado.

Art. 35 Inc. 2 - Presupuestos del Órgano Legislativo y Judicial -LAFI

Art. 35 Inc. 2 - Es atribución de la Corte Suprema de Justicia elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos del Órgano Judicial y remitirlo al Órgano Ejecutivo, para su inclusión sin modificaciones en el Proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesarios hacer a dicho proyecto se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia.

La CSJ elabora su proyecto de presupuesto y lo envía al OE para que dé un solo lo incorpore al presupuesto general del Estado. La dirección general del prepuesto no lo anda revisando, solamente lo incorpora para mandárselo a al AL para que esta la apruebe. Si se le quiere hacer recortes, la AL tiene que consultar con la Corte. La AL consulta nada más.

Presupuesto del Tribunal Supremo Electoral

Art. 63 Lit. H), 64, 71 Lit. C), 73 y 274 Código Electoral

Tiene que consultar si hay disponibilidad de fondos, depende de lo que diga el ministerio de hacienda para poder elaborar su presupuesto. El MH es el que determina si hay o no fondos. Si determina que hay fondos, el TSE tiene vía libre para la elaboración de su presupuesto, lo incorpora al proyecto general de presupuesto y el MH lo remite con todo el presupuesto del Estado al OL para su aprobación.

¿Cuáles son los principios del Derecho Presupuestario?

Art. 22 – Principios

Art. 22.- El Presupuesto General del Estado y los demás presupuestos del sector público, en el ámbito de la presente Ley, se estructurarán con arreglo a los principios presupuestarios, especialmente de universalidad, unidad, equilibrio, oportunidad y transparencia.

Art. 224 Cn. - Principio de Caja única.

¿Debería existir un equilibrio presupuestario?

La ley dice que está obligado a que exista.

Art. 226 Cn.

Cuando dice está obligado a conservar significa que no es una opción, es un ideal pero hasta donde pueda, la obligación es un ideal.

¿Qué sucede si el presupuesto para un determinado ejercicio fiscal no es aprobado en el plazo en que finaliza el año fiscal del año que viene?

Si no hay presupuesto Se aplica el del año anterior, en los gastos ordinarios. Las partidas presupuestarias son las que contienen los presupuestos, los ingresos y egresos y gastos. sí hay nuevos proyectos de inversión no se aplicará.

Art. 38 Inc. 2 – Aprobación

Art. 38 Inc. 2 - si al cierre de un ejercicio financiero fiscal no se hubiesen aprobado las leyes del presupuesto general del estado y de los presupuestos especiales y la respectiva ley de salarios, en tanto se da la aprobación del ejercicio entrante, se iniciará aplicando las respectivas leyes de presupuesto tanto general como especial y la correspondiente ley de salarios vigentes en el ejercicio fiscal inmediato anterior, incorporando todas las reformas realizadas a estos cuerpos de ley en dicho ejercicio fiscal.

Explique si una institución pública puede contratar a personal para un caso en el cual se necesite con urgencia dicha contratación y no tiene previsto dicho gasto el ejercicio del presupuesto anterior todo esto en el caso que el presupuesto no se ha aprobado.

Si se puede siempre y cuando sea imprescindible y lo necesite. Lo aprueba el Ministerio de hacienda. Si hay una urgencia de comprar un edificio, y en el presupuesto está en el del año que viene, el OE tiene que pedir permiso a la AL para poder comprar el inmueble.

Art. 38 Inc. 5 – Aprobación

Art. 38 Inc. 5 - se faculta al ministerio de hacienda, para que autorice contrataciones temporales, de personal profesional o técnico que sea imprescindible, y cuyas plazas estén pendientes de autorización en el proyecto de la ley de salarios que vaya a ser aprobado.

¿Cuál es el plazo que tiene el ente competente para presentar el proyecto del presupuesto a la AL, así también mencione quien es el que presenta el proyecto de presupuesto a la AL?

El plazo es de 3 Meses. El día es de 30 de Septiembre. El ministro de hacienda, el concejo de ministros a través del ministro de hacienda es quien lo presenta.

Art. 103 RIAL.

Art. 38 Inc. 1 – Aprobación

Art. 38 Inc. 1 le corresponde al consejo de ministros, por medio del ministro de hacienda, presentar los proyectos de ley de presupuesto general del estado y de los presupuestos especiales, así como la correspondiente ley de salarios, a la asamblea legislativa, por lo menos con tres meses de anticipación al inicio del nuevo ejercicio financiero fiscal.

¿Cuál es el plazo que tiene la AL para aprobar el presupuesto?

No hay plazo. No hay ningún Art. donde no distingue el legislador no distingue el intérprete

¿Puede la Admón. pública desprenderse de fondos o transferirlos del fondo general de la nación para la constitución y creación de una Institución Autónoma?

Si se puede, siempre y cuando haya una ley, que pueda pasarse dinero para la creación de instituciones autónomas.

Art. 225 Cn.

¿Pueden desprenderse fondos de Instituciones Autónomas a otras Instituciones Autónomas o al fondo general del Estado?

Art. 45 Lit. C) - Modificaciones Presupuestarias.

Art. 45.- Las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución de presupuesto votado quedan reguladas de la siguiente manera:

Lit. C) Las asignaciones de los Presupuestos Especiales son intransferibles de una institución a otra. Sin embargo, las instituciones que operan con Presupuestos Especiales podrán realizar transferencias entre asignaciones de la misma institución, siempre que dichas transferencias no alteren ni su ahorro corriente ni sus inversiones. Toda modificación que afectare el ahorro corriente o las inversiones será́ aprobada por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Hacienda.

Son intransferibles. INTRANSFERIBLES.  No se puede sacar dinero de las instituciones autónomas, ni la AL para crear otra autónoma. Se puede hacer si es para la misma institución dentro de la misma, pero no se puede hacer si es para transferir a otra autónoma distinta.

Presentación sobre el gasto público

Gastos de una familia son:

  • Salarios
  • Sueldos

Gastos:

  • Alimentación
  • Ropa
  • Luz

Presupuesto se puede ver:

  • Económico
  • Político
  • Jurídico

No hay impuesto sin ley.

Características:

  • Se aprueba mediante una norma.
  • Idea de equilibrio de ideas y gastos
  • Adopta una forma determinada.

Principios:

  • Vigencia de tipo determinado.
  • Principio de publicidad.

Presupuesto general del Estado de El Salvador

¿Que contiene el presupuesto general del Estado?

Todos los ingresos y gastos que se van a utilizar de los órganos del Estado: Art. 36 RAFI.

  • - Órgano Legislativa
  • - Órgano Judicial
  • - Unidades Primarias de Ministerio Publico
  • TSE
  • CCR
  • Tribunal del servicio civil.

Ingresos principales que tiene el Estado

  • Recaudación del IVA. - 50.2%
  • Impuesto sobre la renta. - 39.1%
  • Aranceles de importación

Son el 94% de los ingresos del estado. 

Los tres principales gastos

  1. Educación.
  2. Seguridad Pública.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del presupuesto?

El presupuesto es una La ley. 

Toda transferencia tiene ser prevista en la ley.

Toda partida tiene que determinarse en que gasto se hará.

La deuda pública

¿Cómo está compuesto el presupuesto del general del Estado? Comprende el presupuesto de los Órganos Legislativo, Judicial y las Unidades Primarias que conforman el Órgano Ejecutivo, Ministerio Público, Corte de Cuentas de la República, Tribunal Supremo Electoral y Tribunal de Servicio Civil.

¿Quién es el Órgano que coordina la elaboración del presupuesto? Dirección general del presupuesto a través del Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es el plazo para aprobar el presupuesto? No hay plazo.

¿Clasificación moderna del gasto público? Criterio administrativo y criterio económico.

¿Gastos Ordinarios? Los gastos de cada día.

¿Presupuesto de legitimidad? El que se utiliza para satisfacer necesidades públicas.

Deuda, crédito y empréstito público

Empréstitos: Es la operación crediticia, transferencia de dinero. Cuando se firma el contrato se opera la operación crediticia, la transferencia y el mutuo. Traslado media vez se firma, cuando Ud. se asegura que los documentos estén bien, y Ud. da el pisto, esa es la transferencia, y eso es empréstito, la transferencia de dinero.

Crédito público: Parte de la palabra Creditúm que significa tener confianza o fe. El crédito es la confianza o fe que deposita el ente acreedor en Ud. en caso privado o en el caso del sector público o en el caso del Estado. Fe que deposita el acreedor. Confianza que tiene el ente acreedor en Ud. o en el Estado.

¿Qué hace la institución acreedora para otorgarle un préstamo? La constancia de salario, un fiador, DUI, NIT, constancia de renta, recibo de agua y luz. Así se demuestra la fe, el crédito que tiene una persona.

No es en sí la operación crediticia y el vínculo jurídico, sino crédito es el concepto por medio del cual, se genera una confianza o FE, del deudor que será con el acreedor. En el caso del estado, si el estado quiere ser deudor, no le llevar DUI y NIT ni recibo de agua y luz. Lo que le piden al estado para merecer fe es un saneamiento de sus finanzas públicas. Que haya un equilibrio presupuestario. Demuestre que puede tener fe de pagar, porque sus finanzas están saneadas. Y ve que grado de estabilidad política y social tiene ese estado para poder ser sujeto de crédito.

No es que tengan fe en el ente acreedor.

Deuda Pública: Vínculo jurídico que tiene el ente acreedor, la institución prestamista con el deudor, el Estado.

Crédito público

Concepciones:

Hacendistas Modernos: Los asentistas modernos, opinan lo contrario, consideran que el crédito público, si es un recurso, no un gasto, y este se difiere en el tiempo y lo van a pagar las generaciones futuras.

Hacendistas Clásicos: El crédito no es un recurso en sí, se considera que el crédito de lo que es la deuda pública el empréstito no es un recurso, no es un ingreso que entra al Estado sino un gasto extraordinario. Ej.: aquellos gastos que son realizados por el estado para eventos en los cuales el estado no está preparado para gastar de una manera ordinaria como un desastre natural, terremoto, etc. (Gastos extraordinarios). El crédito para estos, hacendistas, es un gasto no un recurso en sí.

Tenemos el 57% del PIB endeudado. Producto interno bruto, todos los ingresos que tiene El Salvador. Todo el dinero que lo vamos pagando las futuras generaciones.

El Salvador tiene la concepción Clásica. Es un gasto extraordinario, solo se puede hacer cuando sean necesidades urgentes. Corresponde facultarlo para empréstitos voluntarios dentro o fuera cuando una grave o urgente necesidad lo demande.  Art. 148 Inc. 1

Política fiscal o Política financiera: era uno de los lineamientos y estrategias de la Actividad Financiera, que tienen o sigue un gobierno para poder realizar la Actividad Financiera con la finalidad de satisfacer necesidades públicas.

El Salvador no hay una política fiscal o financiera.

Política fiscal aquella que tiene que ver con la concepción de ingresos y de gastos. Y la política financiera, los 5 elementos que hablamos durante el ciclo: Gasto Publico, Ingreso Publico, Presupuesto Público, Deuda Publico y Política Fiscal. En la política Financiera contiene todos los elementos.

Presentación sobre la deuda pública

Deuda pública

Empréstito forzoso: son aquellos que se da cuando el estado obliga en ciertas circunstancias a poner a los particulares cierta cantidad de dinero con la promesa que lo van a devolver en cierto plazo establecido.

Deuda pública: relación jurídica que se establece entre los entes públicos con otros sujetos del ordenamiento jurídico donde se entregan cantidades voluntarias de dinero bajo la promesa de beneficiar con ciertas obligaciones patrimoniales.

No se puede emitir ninguna deuda pública si no es en virtud de una ley.

Clases de deudas

En razón del ente público:

  • Deuda del estado
  • Deuda del país autónomo o Municipio.

En razón de…:

  • Deuda Externa: Aquella que se contrae y se paga fuera del país está sujeta a las normas del país extranjero ya la jurisdicción de este.
  • Deuda Interna: Se paga dentro del país sujetas a las normas salvadoreñas y a la jurisdicción de los tribunales salvadoreños

En razón de los sujetos que intervienen en la relación contractual:

  • Deuda Singular: es únicamente a un sujeto determinado. ej.: Prestamos al estado a Organismo Internacional.
  • Deuda General: Sujeto indeterminado. Ej.: De los particulares en el mercado de capitales.

En razón del plazo este fijado o no en la obligación:

  • Deuda perpetua.
  • Deuda Amortizada.

En razón del plazo determinado:

  • Deuda Corto: Se paga en los 5 años.
  • Deuda Mediano: De los 5 a 10 años.
  • Deuda Largo: La deuda que supere la década.

Se tienen que utilizar los fondos para un fin determinado, si lo pactaron en el contrato, y se tienen que dar comprobantes para el fin determinado.

Modificación de la deuda pública

La Deuda Pública puede ser modificada La conversión de la deuda pública es:

  • Estricto: modificar el monto del capital o los intereses pactados. Conversión el cambio de otro
  • Amplio: Conversión como en cambio de una clase de deuda a otra o la simple modificación a unos elementos como el plazo.

Modificación regida por el principio de legalidad. Debe de estar regida por esos principios. Art. 228 Inc. 3. No se pueden comprometer fondos futuros.

La ley no da los límites y alcances de la conversión, pero la doctrina los suple.

Tres tipos de conversión

  • Forzosa: Deuda por otra sin voluntad del prestamista.
  • Obligatoria: La Sustitución de la deuda se da con devolución del capital prestado. Es por decisión del prestamista.
  • Facultativa: Nace de una propuesta hecha por el Prestatario al prestamista pero que tiene la aceptación del prestamista. Hay voluntad de ambas partes.

La Conversión de la deuda es: una forma de modificar o perdón la deuda pública ya que se empieza con un contrato de préstamo. Se cambia la deuda por otra o también se puede modificar los intereses.

Extinción

Total: El estado regresa toda la deuda debida en el plazo regulado. 

Prescripción: Art. 2236 CV.

Condenación o perdón de deuda: El prestamista le perdona al prestatario. Ej.: 1992 finalizar el conflicto armado, USA le condono 400 Mll. a El Estado de El Salvador.

Art. 148 Inc. 3 Autorización del OL.

Repudio lo hace el Prestatario (Se niega con su obligación, se entiende como que no lo quiere pagar.) y el Condonación la hace el Prestamista (Acreedor).

A nivel Nacional e Internacional y diplomático, repudiar una deuda es lo más, MAL VISTO, que existe.