Finanzas públicas - Parte 2
Índice
- Poder fiscal 19
- ¿Quién tiene el poder fiscal?. 19
- ¿Cuál es el alcance del ejercicio del poder fiscal?. 19
- ¿Quiénes pueden decretar exenciones de los que tienen poder fiscal?. 19
- ¿Puede la AL decretar exenciones de impuestos municipales?. 20
- ¿Por qué se debe que el Concejo Municipal no puede decretar Exenciones?. 20
- ¿Pueden presentar incitativa de ley los diputados para decretar exenciones de impuestos municipales o para derogar un impuesto municipal?. 20
- Competencia fiscal 20
- ¿Quiénes tienen la competencia fiscal?. 21
- Límites al poder fiscal 22
- Limites formales. 22
- ¿Qué es el hecho generador?. 23
- Limites materiales. 23
- Presentaciones de clase. 24
- Hecho generador. 25
- Sujeto activo. 26
- Sujeto pasivo. 26
- Quantum... 26
- Exenciones. 27
- Formula del impuesto de transferencia. 27
- Instructoría. 28
- Sentencia de Inconstitucionalidad 23-2001 (placas de los vehículos) 28
- Sentencia de Inconstitucionalidad 23-98. 29
- ¿Excepción al principio de legalidad?. 31
- ¿Qué pasa cuando un tributo excede la capacidad contributiva y que se puede hacer?. 31
- ¿Qué pasa con el decreto de cobro de los antecedentes penales? ¿Es un tributo o no es un tributo? ¿Qué se haría si se ve mal esta regulación?. 32
- Los Tributos. 32
- ¿Qué es el impuesto?. 32
- ¿Por qué se paga el impuesto?. 33
- Efectos de los Impuestos. 34
- Resolución del segundo examen parcial 34
- Parte 1: verdadero/falso. 34
- Parte 2: elementos de los impuestos. 35
- Parte 3: invente un hecho generador de impuestos. 35
Parte 2
Poder fiscal
El poder fiscal es la facultad que tiene el ente público de crear, modificar, suprimir tributos, entendiendo tributos como:
- Contribuciones Especiales.
- Ingresos Parafiscales.
También, crear, modificar, y suprimir exenciones.
La Exención es la disposición legal que determina que personas no pagarán un tributo. No es lo mismo que perdón. Disposición legal que regula quien no va a pagar, muchas veces se utiliza como un incentivo fiscal un beneficio fiscal.
Base legal del Poder Fiscal. Art. 131 Ord. 6 y Sig., y 204 y Sig. Cn.
El Poder Fiscal se le llama también: Poder Tributario, Poder Financiero. La Cn. no habla de Poder Fiscal, la definición nos orienta que le vamos a llamar o conocer como Poder Fiscal.
¿Quién tiene el poder fiscal?
La AL y los Concejos Municipales.
¿Cuál es el alcance del ejercicio del poder fiscal?
AL= Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones (Ingresos parafiscales) sobre toda clase de bienes (Contribuciones Especiales). Art. 131 Ord. 6.
Concejos Municipales: Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones para la realización de obras determinadas (Contribuciones Especiales). Art. 204 Ord. 1
¿Quiénes pueden decretar exenciones de los que tienen poder fiscal?
Art. 131 Ord. 11 Faculta a AL a decretar exenciones. Art. 205 regula que ninguna ley ni autoridad puede dispensar o eximir el pago de tasas y contribuciones municipales.
¿Puede la AL decretar exenciones de impuestos municipales?
En base al principio del Paralelismo de las Formas (Todo en DD se hacen y se deshacen de la misma forma en que fueron creados). Como ellos los pueden crear, ellos pueden crear exenciones.
¿Por qué se debe que el Concejo Municipal no puede decretar Exenciones?
Porque la Cn. lo establece.
AL tiene 84 diputados ahí hay varios tipos de pensamientos y corrientes. Cada grupo tiene sus representantes. (Principio de Representatividad Democrática). Hasta hace poco, por los Concejos Municipales Plurales aunque siempre va a tener mayoría el partido que gano. Porque se pueden dar irregularidades para beneficiar a un cierto determinado sector.
¿Pueden presentar incitativa de ley los diputados para decretar exenciones de impuestos municipales o para derogar un impuesto municipal?
Opinión del Profesor: Lógica solo los concejos municipales tienen iniciativa de ley en materia municipal. Ya que si no es así se puede dar el caso de que un diputado que no conoce como está desarrollándose el concejo municipal y solo con el ánimo de molestar quiere quitar o implementar impuestos municipales y este crea una iniciativa de ley.
No es lo mismo tributo con empréstito; Los empréstitos son créditos.
Los concejos municipales no pueden crear impuestos. Los Concejos Municipales no tiene Poder Fiscal en materia de impuesto, solo puede crear modifica y suprimir tasas y contribuciones especiales no puede crear impuestos, lo único que puede es iniciativa de ley en materia de impuestos. Art. 204 Ord. 6
Los impuestos municipales los crea la AL. Solo pueden ser creados por ley.
Por ley se crean los impuestos.
Art. 67 Código Municipal se necesitan 3/4 partes.
Competencia fiscal
Es aquella facultad que tiene el ente público por regla general para percibir el pago del tributo.
Percibir es administrar.
Poder Fiscal: Facultad que tiene el ente público de suprimir, modificar y crear tributos.
¿Quiénes tienen la competencia fiscal?
¿Existe solo una hacienda pública? - No, hay tres Haciendas: Municipal (Tiene competencia Fiscal pero no tiene poder Fiscal), institucional y estatal.
¿Por qué no tiene Poder Fiscal las municipalidades? PREGUNTA DE PARCIAL
El consejo municipal no tiene poder fiscal. El municipio lo que hace es recibir el pago de todos los tributos.
El municipio lo que hace es percibir el pago de los tributos.
¿Las municipalidades tienen competencia fiscal para percibir el pago del impuesto municipal, tasas municipales y contribuciones especiales municipales? Sí, porque son del uso para el mismo municipio. Art. 204 Cn. La idea es que van al fondo municipal porque lo utilizan las municipalidades. Si tiene competencia Fiscal en todos los tributos las Municipalidades.
Hacienda Pública Estatal: se visualiza como el ministerio de hacienda. Dirección general de tesorería: Ahí van a parar todos los tributos estatales. Ej.:
- Diario Oficial.
- Pago del Pasaporte.
- Pago de DUI.
Hacienda Pública Institucional: El CNR, el Centro Nacional de Registro. Paga tasa para recibir esos servicios. Ej.:
- Cambio de Folio.
- Búsqueda.
- Inscripción de compraventas
- Inscripción de Hipotecas.
- El Seguro Social.
- El INPEP.
- El IPFA.
Todas estas tienen competencia Fiscal.
El pago de servicios va para instituciones.
¿Las AFP tienen competencia fiscal? Las AFP son obligatorios. Si persiguen Tributos de manera obligatoria tienen Competencia Fiscal. Pero si son entes privados. Si tienen competencia pero son privadas. Es la excepción a la regla general.
¿SERTRACEN percibe tributos? Los fondos van al ministerio de hacienda a la Hacienda Pública. SERTRACEN no percibe fondo, los percibe la Hacienda pública. Lo que Ud. paga por el servicio es Competencia Fiscal del Ministerio de Hacienda, de la Hacienda pública Estatal. Van a la dirección general de tesorería.
¿Tiene competencia fiscal los bancos? Los bancos fungen como intermediarios. Los porcentajes son porque se entiende como el estado como una prestación de servicio, pero el cobro del Tributo el banco es un intermediario que lo agarra y lo manda al Estado.
Límites al poder fiscal
El que tiene el poder fiscal no es un ente Todo Poderoso. No es como en las épocas de la Revolución Francesa 1789. La Reina la María Antonieta se lo gastaba en bacanales.
Limites formales
Principio de Legalidad y Reserva de Ley: Art. 231 Cn. Reserva de Ley. Principio de legalidad tributaria. No hay tributo sin ley. Una palabra encierra mucho.
¿Que engloba La palabra tributo? - Hasta donde la Ley tiene que regular. Cuáles son los elementos que regulan la palabra tributo que tienen que están contenidos. Que elementos están dentro del concepto tributo tienen que estar en la ley y no en un reglamento porque sino violentan el principio de legalidad. Rompe los límites al poder Fiscal adolece de vicios de constitucionalidad.
Elementos que tiene que englobar la palabra tributo:
- Tiene que existir un Hecho Generador: Todas las especies de tributo.
- Tiene que estar regulado por ley, un sujeto pasivo.
- Tiene que estar regulado un sujeto activo.
- Tiene que existir regulado por ley el Quantum: la cantidad, el pago del tributo.
- Tiene que estar regulada las exenciones.
Todos esos elementos son elementos tributarios tienen que estar en la ley. Si no están en la ley violan el principio de legalidad. Si un elemento falta violenta el principio de legalidad tributaria en el Art. 231. La SCN toma como base su fundamentación la legalidad tributaria el Art. 131 Ord. 6. El art. 131 Ord. 6 el poder fiscal.
Hay elementos que no tienen que estar en un reglamento sino tienen que estar en una ley, a parte de los elementos Formales. Estos son:
- El procedimiento
- La Competencia y las Facultades
- Sus Sanciones. Las sanciones no pueden estar en un reglamento. Cuando Ud. vea una ley que la sanción la regulara un reglamento que viola el principio de legalidad y reserva de ley en general. Las sanciones tienen que estar en la ley. Cualquier restricción a un DDFF tiene que estar en la ley
¿Qué es el hecho generador?
Base Legal: Art. 58 del Código Tributario. Supuesto establecido en la ley que al realizarlo trae consigo el nacimiento de la obligación tributaria. En la norma se regula un supuesto y una consecuencia. Eso es una Norma Jurídica. Así es en materia tributaria: El hecho generador es el Supuesto de hecho o el hecho hipotético que esta descrito en la norma tributaria que tiene consigo el nacimiento de la obligación tributaria.
Hecho Generador: Presupuesto que realizado tiene como consecuencia el nacimiento de una obligación tributaria.
Presupuesto o supuesto de hecho es lo mismo.
La obligación tributaria es el pago del tributo.
Limites materiales
- Principio de Capacidad Contributiva
- Principio de Igualdad
- Principio de Generalidad
- Principio de Proporcionalidad
- Principio de No confiscatoriedad.
Presentaciones de clase
El Fenómeno Político (Conjunto de actividades que realiza el hombre para establecer un orden y una jerarquía y establecer un sistema jurídico y esto pueda llevar a una sociedad con conciencia perfecta). El pensamiento político, se relaciona mucho con el poder político, capacidad de sociedades humanas para desarrollar las reglas de comportamiento que rigen a todos sus integrantes, creación que tiene el orden para que la sociedad se pueda someter a ellos.
- El Estado.
Pensamientos políticos:
El Liberalismo. Mayores precursores: John Locke. Este busca que el individuo prevalezca que la superación personal se cree por si sola y beneficio propio.
- Político
- Económico
- Filosófico
- El Neoliberalismo.
Características:
- Propiedad privada.
- Democracia
- Democracia representativa o semidirecta.
- Democracia directa
- Socialismo Utópico
- Socialismo Cristiano
Papa León XII.
- Cooperativismo Moderno
- Marxismo
- Comunismo
- Socialismo Reformista
- Anarquismo
- Fascismo
- Nazismo
- Capitalismo: a las finanzas públicas de un estado, el que más lo ayuda a desarrollarse es este.
No se trata de adaptar un modelo, sino de modificarlo.
Necesitamos un modelo: Sistema de libertades más humanos, en donde las regulaciones existan, de verdad, en donde predomine la transparencia y la honestidad.
Hecho generador
Art. 1 Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Art. 4 Ley del Impuesto Sobre Bienes Muebles y Prestación de Servicios. El hecho generador es la transferencia de bienes muebles. Es el IVA.
Art. 1 Ley del Impuesto sobre transferencia de bienes de bienes raíces: hecho Generador transferencia sobre bienes raíces por actos entre vivos, no por muertos. Si es por herencia no se paga el impuesto.
Para identificar el Hecho generador hay que identificar el Verbo. Obtención de rentas. Si obtiene rentas está haciendo el hecho generador.
El ejercicio fiscal de la renta es del 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre. En todo el año hace renta. Ud. hace el Hecho generador. El 30 de Abril se paga la renta.
El IVA se compone de una base imponible. A uno le pueden dar el precio con o sin IVA. El IVA el 0.13.
La Base Imponible es el monto sobre el cual se le aplica el porcentaje del IVA.
El hecho generador tiene que ir en la ley. Si el hecho generador está en un reglamento, es un tributo que adolece constitucionalidad.
Si se regula la propiedad en un reglamento, eso traería incertidumbre jurídica. Inseguridad Jurídica.
El principio de legalidad viene del la Revolución Francesa. El monarca podía hacer todo. El parlamento ponía los límites.
Sujeto activo
El acreedor del tributo.
El acreedor tributario se asocia con la competencia fiscal.
Sujeto pasivo
El al que está dirigida la carga tributaria. Es el que soporta la carga tributaria. El que consume.
Quantum
El pago del tributo, el corte, tiene que estar en la ley.
Ley del IVA: es el 13%.
Art. 55 - La base imponible: Lo que refleja el precio. en SVL no se refleja bien porque todos los precios, en su mayoría, incluyen IVA. Es lo que nosotros nos sirve para poder calcular el IVA.
Para calcular el IVA: Precio multiplicado por 0.13.
Si el impuesto, la tasa, o la contribución especial si eso es delegado a un reglamento ya son inconstitucionales. El reglamento no puede regular el Quantum.
Si pueden crearse cantidades de una manera en la cual el legislador e pueden dejar al Órgano Ejecutivo potestades discrecionales bien señaladas, a donde se puede mover el ejecutivo. Tiene que dejarle un margen de discrecionalidad.
Potestades regladas es expresa, es una potestad fija.
No pueden dejar al ejecutivo que desarrolle por completo.
Exenciones
Art. 64 Código Tributario. Es la dispensa legal de la obligación tributaria sustantiva. También se le conoce como: Hipótesis legal neutralizante del hecho imponible. La exención es como un rayo láser que en el momento que Ud. lo realiza lo neutraliza. No hace que tenga efecto el hecho generador, pero el hecho generador nació. Empieza a gestar, pero por la exención lo neutraliza. No hace que el hecho generador produzca efectos deseados.
Los efectos deseados del hecho generador son: El nacimiento de una obligación tributaria.
La exención hace que no nazca la obligación tributaria.
Art. 37 - Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ud. obtuvo ingresos e hizo el hecho generador, pero sí tuvo hasta un X cantidad no va a pagar. El hecho generador se da, pero lo que no surte efectos es la obligación tributaria o la consecuencia de haber realizado el hecho generador que es la obligación tributaria.
Art. 46 - Transferencia de bienes muebles o IVA.
Art. 4 - Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces o Bienes Inmuebles.
Formula del impuesto de transferencia
C[1] 250,000.00 exento. Si el impuesto es menos de C 250,000.00 está exento.
Ejercicio:
¿Si una casa vale $ 300,000.00 tiene que pagar impuesto de transferencia? Si, si paga. C 2,625,000.00
Primer paso: Se tiene que pasar la cantidad del inmueble a colones. ($ 300,000.00 x C8.75= C 2,625,000.00)
Segundo Paso: Se tiene que restar la cantidad en colones por la exención de C 250,000.00
(C 2,625,000.00 - C 250,000.00 = C 2,375,000.00)
Tercer Paso: Una vez se tiene la cantidad ya restada de la exención. Se multiplica por 0.03%, para saber cuál es el 3%.
(C 2,375,000.00 x 0.03 = C 71,250.00)
Cuarto Paso: Una vez ya se tiene el 0.03% de la cantidad ya exencionada se divide por 8.75 para saber cuánto es en dólares.
(C 71,250.00 / C8.75 = $8,142.86)
La cantidad a pagar por una casa cuyo valor es $300,000.00 el impuesto es $8,142.86.
¿Es lo mismo perdón de deudas que exención? No, no es lo mismo. El perdón de deudas es inconstitucional. En la exención se neutraliza la obligación tributaria que no nace. En el perdón de deuda Si nace la obligación pero se perdona porque recurren a perdonarlo ya sea por ley. El perdón es el no pago de una obligación que nació. El perdón de deudas hace que se extinga a la obligación tributaria. En la exención no nace la obligación tributaria.
Si está permitida la exención. La Cn. no permite las exenciones de carácter municipal. El perdón de deudas no está permitido Art. 232 Cn.
El OL no puede perdonar deudas. No puede el OE perdonar deudas. No puede el OE perdonar deudas. No puede el Concejo Municipal no puede perdonar deudas ni crear exenciones.
Instructoría
En la tasa hay una contraprestación específica.
En las Tasas La diferencia es que se paga y se recibe una contraprestación directa e inmediata. En el impuesto pago un tributo y no recibo una contraprestación inmediata y directa.
Sentencia de Inconstitucionalidad 23-2001 (placas de los vehículos)
Objeto de Control la ley de Derecho fiscales y circulación de vehículos y el Acuerdo Ejecutivo. El parámetro de control, con lo que se controla, es el principio de legalidad y reserva de ley.
Delegación de funciones: una colaboración entre ellos. Tiene que entenderse de forma restrictiva. Delegar funciones es imposible porque por ley, otorga a algún órgano, la función primordial y esta no la puede trasladar a otro órgano.
La AL: dice que ellos habían hecho una ley que delegaba al Ministerio de Hacienda pero ellos no regularon los límites en los cuales se puede mover el Ministerio de Hacienda.
El Fiscal GR: que no era una delegación si no una colaboración. Art. 86 El de la colaboración entre órganos.
Inconstitucionalidad por conexión: Aquella inconstitucionalidad que se aplica por la que ya se causó la inconstitucionalidad del Art. principal del cual generan. ya que sin ese Art. carecen de sentido.
Vicios de Forma: es aquel que versa sobre algo que no se creó conforme los requisitos que están en la ley. Si no se cumple con los requisitos que la ley establece, requisitos que emanan de la Cn.
Por el carácter representativo hay requisitos que son solamente por la AL. Porque son nuestros representantes, le damos las atribuciones que por Cn. le corresponden.
Reserva de ley Absoluta: Solo la AL vía ley le corresponde hacer o crear una tributación o una ley para regular una materia especifica.
Reserva de ley Relativa: La Obligación de la AL es poner límites al otro ente, para que el otro ente pueda regular lo que a la ley le falto.
Reserva de ley absoluta: la ley que debe llevar a cabo de manera acabada la completa regulación de la materia a ella reservada.
Reserva de ley relativa: la ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida en todo o en parte por una fuente secundaria.
Había un vicio de forma porque delegaba expresamente.
Sentencia de Inconstitucionalidad 23-98
Objeto de control: Ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales de san Marcos.
La ordenanza es decretada por los Concejos Municipales. Las ordenanzas regulan las tasas y contribuciones especiales.
Les cobraban 100 colones por los postes.
Limites formales: Principio de legalidad y Reserva de ley.
Limites Materiales: Son los que no están expresamente en la Cn. ni en la ley, pero no inhibe al legislador que no los tomara en cuenta.
- No Confiscatoriedad
- Capacidad contributiva. Art. 131 Ord. 6 parte final.
- Igualdad Art. 3 Cn.
- Generalidad
- Proporcionalidad
Principio de Igualdad. Lo regula el Art. 3 Cn.
Hay que tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. La dijo Ulpiano. Dar a cada quien lo que le corresponde. No le voy a cobrar a algo que excede con lo que pueda pagar.
La capacidad contributiva se mide en relación con lo que gana. Cada uno tiene una capacidad contributiva distinta.
Según su capacidad, así se establecen los impuestos. Art. 77 Código tributario.
Principio de no Confiscatoriedad. Art. 106 Inc. 5. A las personas no les pueden quitar la misma cantidad de dinero porque todos tenemos una capacidad contributiva. Versa sobre eso, yo no puedo gravar a alguien con un tributo que le va a absorber gran cantidad de su patrimonio.
La confiscación como tiene poder imperio, le quita lo que es de alguien más. A diferencia de la expropiación que me quitan algo pero dan algo por eso que me quitaron. En la confiscación la quitan y no dan nada.
En la sentencia no todos tenían la misma capacidad contributiva, y a todos le cobraban lo mismo.
A las personas se le van a cobrar de acuerdo con lo que ello ganen. No se le puede sustraer más de lo suficiente que necesitan para subsistir.
La SCN dice que es una tasa municipal y no un impuesto. Contraviene los Art. 106 Inc. 5 y 131 Ord. 6.
Voto en contra del Magistrado Argumento:
El hace una generalidad entre contribución es lo mismo que tributo. Contribución especial no es lo mismo que tributo. Lo que se toca en esa ordenanza es una contribución especial porque la municipal estaba prestando un servicio. Se cometió ese porque error.
Contribución especial no es lo mismo que tributo, pero tributo si es lo mismo que contribución especial.
Los efectos son generales y obligatorios y por afectaciones generales no se van a discutir afectaciones en específico. El proceso de inconstitucionalidad tiene que versar sobre algo en general.
No pueden hacerse un estudio para ver cuánto gana cada persona porque ya eso ya eso es estudiar las afectaciones directas de la ordenanza, el proceso es algo muy abstracto donde no puede concretizarse en sí, sí una violación al principio de no confiscatoriedad, o capacidad contributiva o económica porque en general no se conoce el principio de la capacidad económica de la totalidad de personas que viven en San Marcos. Por ser esto algo muy abstracto no puede ser declarado inconstitucional por vicios en la confiscatoriedad y por el principio de capacidad contributiva.
¿Excepción al principio de legalidad?
Las Exenciones.
¿Qué pasa cuando un tributo excede la capacidad contributiva y que se puede hacer?
Violenta el principio de no confiscatoriedad e interpondría un recurso de inconstitucionalidad o un amparo en materia de Derecho Tributario.
¿Qué pasa con el decreto de cobro de los antecedentes penales? ¿Es un tributo o no es un tributo? ¿Qué se haría si se ve mal esta regulación?
Esencia formal de un tributo=Poder de imperio del Estado. Se pide a la dirección general de centros penales. Se violenta el principio de legalidad y reserva de ley al no ser creados por un decreto legislativo.
Los Tributos
Se clasifican en vinculados y no vinculados:
- Vinculados: Hay una relación directa entre el estado y el particular. Tasas y Contribuciones Especiales.
- No vinculados: No existe esta relación directa.
Art. 3 - Ley General tributaria Municipal
Art. 11 Código Tributario
Pueden ser tanto de naturaleza Estatal como municipal.
El código tributario habla de dinero generalmente es decir que la prestación puede ser en servicios y en especies.
Son impuestos por el ejercicio del poder de imperio del Estado que significa que lo debe establecer por ley.
Es para el cumplimiento de los fines del Estado que pueden ser:
- Fiscales: Los tiene que perseguir en su esencia dentro de la Actividad Financiera = Satisfacción de las necesidades públicas = Obtener ingresos para gastarlos.
- Extrafiscales: Van más allá de lo Fiscal, cuando el estado no busca obtener ingresos como finalidades sociales, culturales no olvidar una actividad económica. Por ej. El impuesto que se paga por la importación. El estado sube y disminuye dicho impuesto según la visión ideológica del Estado. En los estados capitalistas disminuyen. Los estados comunistas aumentan. Ambos buscan fomentar la Actividad Económica. (La Finalidad no es fiscal)
¿Qué es el impuesto?
Art. 13 Código Tributario. Art. 4 Ley General Tributaria Municipal.
Son tributos tanto estatales como Municipales.
Son Tributos no vinculados, es decir sin contraprestación.
Hecho generador lo distingue de las tasas.
Que se constituye por hechos o actos que tenga naturaleza jurídica económica que reflejan en la capacidad contributiva, capacidad de pago.
¿Por qué se paga el impuesto?
- Teoría de precio de cambio.
- Teoría de Prima por Seguro: Se paga una prima para que nos proporcionen seguridad.
- Teoría de Distribución de la Larga Pública.
Críticas a las teorías de Precio de Cambio y de Prima por Seguro: Estas reflejan que el impuesto se paga porque se tiene que pagar, no se exige nada a cambio. El impuesto se tiene que pagar porque yo recibo algo y no es así. En el impuesto no se fundamenta en esa naturaleza, el impuesto se paga porque se tiene que pagar. El hecho generador es porque existe una Capacidad contributiva.
Teoría de distribución de la larga pública: estamos llamados a contribuir para que el Estado pueda obtener ingresos y siga proporcionando.
El Impuesto se fundamenta en la capacidad contributiva.
¿Desde qué momento estamos obligados a contribuir al estado?
Porque desde el momento Como él esa.
Como el estado va a mantener todo el aparato estatal: Por medio de los ingresos. Es ahí donde se justifica que nosotros paguemos al sostenimiento de la estructura que en un momento dado hoy se decidió que nos organizara y nos supliera las necesidades. Vamos a suplir solidariamente.
Nosotros estamos llamados al mantenimiento a contribuirle del Estado. El Leviatán nos tiene que dar seguridad, todo lo que conforman al Estado.
Teorías del Contrato Social: Los ciudadanos hacen un contrato para someterse al estado y crean un ente que los va a controlar que es el Leviatán. Esa figura del Leviatán iba suplir las necesidades del Estado.
Efectos de los Impuestos
Siempre se deben analizar antes: Pueden ser económicos, políticos desde un punto de vista moral y desde un punto de vista psicológico.
Económicos: Impuestos a la gasolina por ejemplo o tributo ese tipo de impuestos genera una inflación, ese impuesto lo va a pagar el consumidor final, no el comerciante. La económica se contrae no se dinamiza. Pueden activar la parte económica de un país. Si se le pone una contribución especial hay una contraprestación. Qué pasa si Ud. le pone un tributo a la gasolina. Ese tipo de impuestos lo que genera es una inflación. Porque ese impuesto lo paga el consumidor final, porque el que llena la Gas cuando haga su contabilidad tiene que poner aparte todos los gastos y el impuesto como tal y esos impuestos se trasladan porque van parte dentro del costo. Ud. lo termina pagando, no el comerciante. Ahí todo se vuelve más caro, y ahí es donde la económica se contrae y no se dinamiza.
Políticos: Los que crean convulsión. Social. (Impuestos de ventas informales).
Psicológicos: Sujeto pasivo no distingue cuando paga un impuesto. Sujeto no sabe si está pagando un impuesto. Regula un impuesto en el cual el sujeto, no sabe que está pagando el impuesto. Ej.: Alcohol o al tabaco. Ej.: la chupiseñal es vamos a contribuir al estado.
Morales: Cuando el estado a través del impuesto no busca satisfacer necesidades, sino regular o sancionar una conducta del individuo. No busca obtener ingresos, busca regular conductas de los individuales. Ej.: Impuestos a las Bebidas Alcohólicas o a tabaco.
Resolución del segundo examen parcial
Parte 1: verdadero/falso
- El magistrado si voto favor.
- No se necesita la estrategia del gobierno de turno ejecute.
- La hacienda pública Intransferible.
- La renta no es un impuesto al consumo.
- La municipalidad en un préstamo, Si el acreedor le pide caución tiene que ir el aval del ejecutivo.
- El aspecto en común que tuvieron en la revolución francesa, la independencia, es la creación de impuestos.
- Las contribuciones especiales son una clase de tributos.
- Los empréstitos forzosos no son lo mismo a los impuestos, pero se parecen.
- El impuesto es el tax.
- Los impuestos indirectos son aquellos que no se pueden trasladar.
- La Al puede decretar impuestos, tasas, contribuciones especiales e impuestos municipales.
- La AL no tiene competencia Fiscal solo lo tiene la municipalidad. El Poder fiscal solo la AL. No tienen poder fiscal las municipalidades.
- La ley puede haber una potestad discrecional en materia de quantum.
- . Falsa. Principio de generalidad tiene una excepción y es la exención.
- El Dr. Argumedo establece que es imposible determinar la capacidad contributiva de todos los habitantes del Municipio de San Marcos.
Parte 2: elementos de los impuestos
- Sujeto Activo.
- Sujeto Pasivo.
- Hecho Generador.
Parte 3: invente un hecho generador de impuestos
- Impuesto a las Transferencias Electrónicas.
- Impuesto a los juegos de azar.
- Impuesto a las donaciones