Derecho Tributario - Parte 3

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Nació en 1992.

Antes solamente era la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos, pero se cambió a Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas.

Entro con un nuevo esquema del recurso de apelación.

Antes era de corte judicial. ¿Que se distingue de la parte judicial a la parte administrativa?

Siempre que forma parte como una institución parte del Ministerio de Hacienda, pero siempre es parte del ministerio de hacienda, de ahí el porqué que el tribunal de apelaciones es juez y parte.

¿Por qué es Juez y Parte? Cuando una resolución del TAIIA, el que conoce de Liquidaciones de Oficio y de imposición de multas. DGII es parte del MH, TAIIA es parte del MH, entonces por qué se habla de un Tribunal que son juez y partes?, porque es el mismo MH que.

Critica a la tesis de que no tenemos un Tribunal que sea independiente, por lo tanto es juez y parte, y finalmente quiere decir que las resoluciones no serán objetivas. ESTA ES LA CRÍTICA.

Fue un tribunal judicialista hasta 1991, cuáles eran las características, el proceso se sigue a instancia de parte, y el juez debe ser un juez que resuelve la controversia entre partes, si una parte no me pide una prueba, el juez no la provee porque es a instancia de parte.

En 1992 ya con la nueva ley, Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

El considerando I se queda viejo, pero se interpreta que tiene que ver con impuestos aduaneros.

La naturaleza Administrativa quiere decir que ya no se necesita que el proceso sea a Instancia de parte, aunque si hay necesidad que el contribuyente plantee su decisión para recurrir. El plazo para recurrir es de 15 días.

Se le dio la oportunidad al contribuyente que se le revise la resolución y si el TAIIA encontrará un vició el TAIIA le resolvía a favor.

Esta ley cuando nació le dio la oportunidad de decir no estoy de acuerdo con la Liquidación de Oficio, o la multa. El TAIIA se obliga a revisar el acto.

Si la sentencia es a favor del contribuyente en parte y a favor del TAIIA es modificatoria. Si solo es a favor del Contribuyente es confirmatoria. Si es favor del TAIIA es revocatoria.

En la Ley de 1991, había recurso de rectificación, recurso de hecho, Etc. en materia de impuestos, pero en la ley de 1992, se quedó con solo con el recurso de Apelación, porque prácticamente los recursos que tenía la Ley de 1991, llegaban a lo mismo.

Art. 1 LOFTAIIA

Un abogado, y otro experto en Auditoria y Contabilidad.

En la práctica son 5 Magistrados.

Hay 1 abogado que es el presidente.

Hay 2 de Impuestos Internos: Un abogado y un Auditor Fiscal.

Hay 2 de Aduanas: Un abogado y un Auditor Fiscal.

Ahora, desde Agosto 2015 es distinto:

Hay 1 abogado que es el presidente.

Hay 2 de Impuestos Internos: 2 abogados.

Hay 2 de Aduanas: Un abogado y un Auditor Fiscal. (Que conoce de II y de Aduanas)

El reglamento es la ley que aplica a El Salvador, en Este caso es la ley aplicable a El Salvador, en materia aduanera. La CSJ dijo que Ud. debe de conocer en materia de liquidación y de multas, se vio la necesidad de hacer la reforma a las leyes, RECAUCA para que el Tribuna tenga competencia.

Convencer a 5 en materia de IIA es más difícil.

En los expertos aduaneros no cumplen con el requisito de experiencia.

Art. 2 LOFTAIIA

Hay un plazo de 15 días para interponer el recurso.

El TAIIA estudia las actuaciones Conforme a la ley y la Constitución y deduce si los actos de la DGIIA estén conforme a Derecho. FILOSOFIA DEL NUEVO RECURSO.

¿A quién se dirige el Recurso? Al TAIIA, honorables magistrados, etc.

Si tiene acreditada su personería y actúa en la Liquidación de oficio, puede mencionar la calidad de su acreditación.

Las generales son:

  1. DUI y NIT o NRC.

¿Qué se le dice al tribunal?

Relatar los hechos o antecedentes, he sido notificada de la resolución liquidataria en materia de impuesto IVA o renta, o multa; Razones de hecho, y razones de derecho. Hay que señalar dirección para recibir notificaciones en San Salvador. Si no da dirección, le notifican por Edicto (Tablero del juzgado). Luego en la parte del alegato del hecho tiene que probar, si fuese materia de Renta la que reclama, Ud. tiene que probar ingresos (Salarios, honorarios, utilidades de las empresas, Art, 1 y 2 LISR. Art 29, 29-A) o gastos, deducciones, costos, intereses, retenciones. Esto forma parte de informe de auditoría al momento que se le notifico con la resolución de audiencia (Ahí lo notifican). (Tiene 5 días), y 3 días para probar; Si fuera IVA se habla de débito, y en gastos de llaman créditos. En IVA puede ser que haya retenciones, que le hayan objetado proporcionalidad Art. 66 LIVA. En IVA no hay sobre bienes inmuebles; En la transferencia de Bienes Muebles, hay una ley de transferencia y si no lo pague correctamente me lo pueden objetar, Ej.: Los valores de los inmuebles.

Se le pide que revoque la resolución, aunque si estoy consciente considero que esta consiente la Admón. puedo decir que me modifiquen.

(Accesorias porque se necesita un impuesto para poder poner esta multa)

Art. 4

Ud. presenta el escrito, el TAIIA le presenta una copia y pide el expediente, el TAIIA, y una vez lo tiene lo designad para ver la legitimidad y la personería d la persona que presentó el recurso, El tiempo, y la forma (persona idónea y acreditada), y procede a admitir la resolución de admisión y revisión para que DGII o DGA pueda justificar su decisión. La DGII tiene 15 días, 3 semanas, y regresa el expediente, y si acaso no la manda en tiempo el TAIIA puede recogerlo, y entonces se emite otra resolución de apertura a prueba para el solo efecto de presentar pruebas, y la otra es la producción de pruebas, Una vez termina el proceso, los expedientes van al archivo para esperar el turno para resolver. El TAIIA debe resolver en 9 meses, en días hábiles, es decir un año.

Hay que agregarle al escrito original, dos copias.

Otro elemento es que le agreguemos la resolución contra la cual reclamamos, es decir la de liquidación de oficio o la de multa, no es un requisito legal pero se pide en la guía del recurso.

Si en tres días no se manda al tribunal, el tribunal puede recogerlo, pero en la actualidad los plazos si se cumplen.

Por regla general se tiene que acreditar la personería, si es un apoderado tiene que ser con un poder, no tiene que ser un poder fiscal, sino un poder general judicial, que le permite recurrir a favor de su representado.

Representación legal: la escritura de constitución y el pacto social; la credencial vigente de ese representante legal;

¿Qué pasa si no tengo credencial vigente? Normalmente se hace una prevención en que le dan plazo.

¿Cuánto se tardan las inscripciones en el Registro? Ventanilla exprés: 24 Hrs.; en la ventanilla normal 10 días.

El CNR pide solvencia, debe de estar solvente.

Omisos

Los contribuyentes que no han presentado declaración son: OMISOS.

Si no tenemos documentos o la personería completa para acreditarla se puede señalar que nuestra calidad ya está establecida en el proceso que nos siguió la DGII. Este podría ser un primer escalón de lo que vamos a redactar en el escrito.

Ya no se puede volver a presentar una vez es declarado inadmisible. El plazo es perentorio, es preclusivo y cierra la oportunidad para presentarla.

Por regla general: se discute en la SCA que se declaró inadmisible.

¿Se plantea la inadmisibilidad o las cuestiones de fondo o ambas? Se puede, pero no se puede la suspensión de los actos reclamados.

Una vez escuchado medio informes, la DGII o DGA tiene 15 días para poder emitir el informe. Si ellos no lo mandan se puede recoger.

Ya con el informe o sin informe, se abre la apertura a prueba, se cuenta 5 días hábiles, 5 días hábiles a partir de la notificación.  Si hay prueba documental hay que agregarla.

Hay 8 días hábiles para que el contribuyente de los alegatos finales. Es el último momento para poder valorar todos los elementos que considere que le asisten para generar un fallo o una sentencia revocatoria.

Normalmente el fedatario a la emisión y entrega de documentos es una sola obligación, una obligación simultánea. La lógica es que el fedatario sea compresivo y se dio una situación que no le permitió otorgarle documento. No tiene obligación de pedir la factura.

Estudios Integrales: Le investigan renta e IVA. Hay un cruce de lo que compra de lo que se maneja en comprobante de crédito fiscal y los créditos por las compras. Se hace una correspondencia de compras y ventas.

Solo puede tener perdida el primero y segundo año.

Luego de presentado los alegatos finales, Ud. presenta el escrito/expediente, y el incidente se va al archivo del tribunal. La ley dice que el Recurso de apelación debe ser resuelto en 9 meses, en días hábiles, resulta un año, pero en la práctica es dos años.

 

Art. 5

No hay prueba testimonial, ni confesión. De acuerdo al Art. 4 y 2, Ud. tiene que plantear las razones de hecho y de derecho, y se sentirá satisfecho que planteara los elementos que considere pertinentes, porque el tribunal se presume que le tiene que dar una respuesta. Si no lo dice el tribunal pudiera no darle una respuesta.

Exhorto, un superior jerárquico le pide de inferior autoridad. Lo contrario a auxilio.

En la DGII se clasifican los contribuyentes en: Gigantes, medianos y otros contribuyentes. También hay una regional de occidente y de oriente. Son las fiscalizadoras que existen en el país.

¿Es factible que la regional de occidente, si existe un departamento de notificaciones en SS es que se venga a SS y SS la realice? En el ámbito judicial existe una competencia y jurisdicción, entonces será que podemos asimilar ese elemento a la regional de occidente. De acuerdo al principio de economía procesal, se podría hacer de forma más rápido.

Art. 6

¿Qué es deducidas? Si las llevo ante la DG quiere decir que el tribunal no podría conocer y esto tiene que ver con situaciones de hecho. Todos los argumentos de derecho, no los plantea hacia la DG, pro no tiene ningún problema de plantear razones de hecho nuevas. Es cuestión del T de revisarlas, siempre que las haya deducido pagado, ante la DG. Puede decir que no las tiene disponibles porque la tiene la casa matriz. La Regla general es que Ud. lleva su contabilidad y una vez la lleva la tiene que llevar en SVL.

Si es de mero tránsito, no debería de afectar.

Art. 7 decisiones del TAIIA

¿Qué decisión emite el TAIIA? Revocatoria, modificatoria y confirmatoria. Si es confirmatoria y modificatoria, se tiene por definitivo en sede administrativa.

En este caso la DG ha entendido que esta decisión del TAIIA le permite que la DG cobre ese impuesto. Ud. esta dentro de los 60 días hábiles para irse a SCA.

El acto es definitivo, es líquida, exigible (Cuando, se supone que dentro de los dos meses; se supone que no puede cobrar mientras no pase los 15 días hábiles del recurso, si no recurrí. Se tiene 2 meses para poder pagar después, de los 15 días hábiles y que no haya querido recurrir, en este caso al DGII que pro ser definitivo, el efecto es de firmeza, liquidez y exigibilidad, y por lo tanto la DGT ya le está cobrando en menos de los 60 días, y todavía está pensado en irse a la SCA)

Hay contribuyentes que si están en plazo para interponer el recurso no están morosos.

Lo grave de unas inadmisibilidades que el acto es definitivo, y por ende la DGT le va a querer cobrar, cuando en realidad no ha terminado el plazo para apelar.

Art. 10 10-A

No pueden andar divulgando información.

Art. 11

Toda resolución definitiva, es de vigencia de ley.

 

Si no hay credencial vigente: hay que agregar documento y alegar que esta en tramite pero no lo van a aceptar. La prevención donde hay un plazo. 15 días hábiles para un recurso. Más 3 días hábiles que envían y hay una resolución. 3 días hábiles de remisión. 21 días hábiles para tramitar la credencial. Registro. Pacto social solvencia ambas se piden en el CNR. En la solvencia si hay un omiso hay que presentar la declaración.

Se puede señalar que la calidad ya que esta establecidas en el proceso de la DGII.

Diligencia de nuestra parte. Previene y da de 3 a 5 días hábiles. Es inadmisible. Efecto: el plazo es perentorio por lo que es preclusivo y cesa el derecho de presentarlo. Se tienen dos vías:

  1. No discusión y pago en dos meses.
  2. Ir a la SCA y decir que me declararon inadmisible el recurso en el TAII.

La DGII o DGA si no lo mandaron puede ir a recogerlo.

Hay 5 días hábiles para pruebas a partir del día de la notificación de apretura a pruebas (Art. 14 Inc. 3 LOFTAII). Se puede pedir una visita de los auditores van a revisar lo que se les pida exactamente. 

Exención es cuando están en libre de renta.

Exento en renta se llama no grabado.

Art. 4 LDISR, las Rentas no gravables.

Tenemos 15 días Hábiles para interponer el recurso.

Las razones del recurso son de hecho y de derecho.

Art. 203 CTri La carga de la prueba.  

La naturaleza de la pensión es de caracterizarla de no grabada pero hay que presentar la documentación de que esa persona ya estaba pensionado.

Si te indemnización por un salario básico mensual por año, esa renta es no grabada o exenta. Art. 4 Núm. 3).

La ley tributaria trata en consonancia con la Ley Laboral en concepto de renta como grabada o no grabada. En renta es exención.

Se le puede pedir que le revoque la sentencia que dictó la dirección general de impuestos internos.

En un informe de auditoría el resultado de la investigación, ahí es donde se buscan los elementos base utilizados por la DGII, ahí mismo estamos encontrando las posibles razones a favor del contribuyente.

Deben de registrarse los gastos; 2. se necesita que sean de los gastos que son deducibles; 3. que se genere renta; y 4. el primero es que tenga prueba documental.

Art. 29-A Costos y Gastos No deducibles.

            Inc. 15 Materialización.

Se traspasa el umbral.

Tenemos que dejar alguna huella de los contratos que prestemos.

La conducta concluyente, base estimativa, podían calcular

Se presentan a interponer el recurso y no dijeron nada de esa notificación, ahí opera la conducta concluyente, Uds. avalan esa notificación que estaba mala pero como no dijeron nada, entonces asumen esa notificación como valida Art. 171 CTri. De lo contrario se alegan las razones necesarias de que la notificación estaba mal hecha.

Ley del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces

Art. 1

Impuesto TBR.

En una herencia no se paga porque no es un acto entre vivos.

Una vez se paga sobre el exceso de la propiedad.

A nivel de sección de notariado, envío el presupuesto que podría presupuesto que podrían

Elusión: Mecanismo legal que permite que utilice los varios de ley para pagar menos legales.

Evasión, Haciendo algo para evitar pagar lo que me corresponde de impuestos, intencionalmente evito el pago de los impuestos.

Documentos Legalizados: CF, facturas. Quiere decir que requieren de formalidades. La ley tributaria Art. 117, 118 y 119 Sig. Para emitir documentos debo pedir permiso a hacienda.

La evasión implica el dolo de no pagar el impuesto correspondiente.

Son exenciones. Las excepciones que se plantean.

La regla general es que las exenciones la ley siempre las tiene que regular, las no sujeciones, no las regula la ley. Porque las exenciones el hecho generador nació pero por sus razones no lo obliga a pagar impuestos. En las no sujeciones no nace el hecho generador.

Hay que revisar en la ley si es exención o no sujeción.

Se refiere los inmuebles. Por lo tanto cuando habla de adjudicaciones de bienes, se estaría refiriendo a los bienes raíces o inmuebles. Si hay una transferencia de bien raíz por acto entre vivos, en este caso por el porte y adjudicación de vuelta es una transferencia, un acto entre vivos, se cumple el hecho generador, pero el legislador dice que hay una condición por la cual no paga.
El valor nos referimos al quantum. Si en los hechos nace la obligación tributaria: Hay que pagar. ES UNA EXENCIÓN.

  1. Alguien falleció, yo soy llamado a la herencia, y lo que hago antes de aceptar herencia yo se lo vendo a "X". Es un acto entre vivos. No se vende el cuerpo cierto, sino los DD hereditarios de "X" persona. ES UNA EXENCIÓN.
  2. Si traspaso la nuda propiedad a "X" y el usufructo a "Q". El usufructo no paga aunque sea mayor a C250K
Art. 3

Se presume, es decir tiene la posibilidad de desvirtuar.

Ord. 1 Es una de las reglas para conocer el valor real o comercial.

            Ord. 2 Bienes gravados: Bienes hipotecados.

Art. 5

Las obligaciones de los notarios y los jueces.

Art. 7

Se debe de presentar en formulario. Lo que se paga es sobre los C250K

Dirigida al señor pagador de renta o señor de tesorería.

La ley en ningún momento nos dice hábiles, son días corridos.

El recibo de pago, el original va en el protocolo, y la copia va en el Testimonio.

Art. 12

Ord. 4

Son indicios, los que por ejemplo los recibos de alquiler sean distintos a lo que en realidad se paga, y eso ayuda a conocer el valor real.

Renta

OBTENCIÓN DE RENTAS, utilidades.

¿De qué fuente provienen la renta de los contribuyentes?

Actividad empresarial, agrícola o comercial y empresarial.

Utilidades que las personas perciban. (Alquileres).

¿Qué es un contribuyente que gana rentas diversas? Cuando la ley hace referencia a varias rentas, cuando declaro por mi salario, cuando declaro por mis intereses.

Omisos son los que no han declarado.

¿Sujetos pasivos de Renta?

Personas Jurídicas.

Personas Naturales.

Unión de personas. Los que se unen para una licitación de las elecciones. UDP es un sujeto nacional que vende en El salvador.

Masas Patrimoniales: puede ser un fideicomiso.

Sucesiones. (Cuando se mueren, se vuelve sucesiones.)

Artistas

Deportistas

Art. 3

Son casos de no sujeción. No nace a la vida jurídica el hecho generador.

¿Que se necesita para poder deducirse un gasto? Pruebas, documentos que comprueben esos gastos para transporte. A demás de la documentación, deben generar renta; deben de estar registrados, y de los gastos que están detallados en el Art. 29. Puede ser que no estén en el Art. 29, pero si es un gasto útil y necesario, entonces Ud. Debería tener ls pruebas para comprobarlo.

Cuestionario

  1. La Sociedad Jovel S.A. de C.V. se disuelve en Jul./2014, la liquidación se efectúa en mayo 2015.

¿Qué obligaciones fiscales debe cumplir para cerrar sus operaciones?

Los Sujetos Pasivos tienen la obligación de dar aviso a la Admón. Tributaria, por escrito, dentro de los 15 días siguientes debiendo adjuntar la información detallada y documentación correspondiente. Art. 86 Inc. 6, 144 Inc. 2, 217 y 272 CTri.

  1. Juan Melgar declara rentas diversas (Declara rentas de diferentes fuentes. Ej.: Tiene negocios y recibe utilidades) murió en 20/Feb./2013. Los herederos aceptan interinamente la herencia el día 20/Oct./2014.

¿Qué obligaciones fiscales debe cumplir los Sujetos Pasivos para cerrar sus obligaciones?

Juan Melgar, tiene la obligación de declarar de 1/Ene/2013 hasta el 20/Feb./2013 como persona natural por haber fallecido ese día.

¿Qué es ganancia de capital? Ejemplifique.

Es un beneficio que resulta de una imposición de activos de capital, tales como valores (Acciones), bonos, inmuebles. Cuando el importe obtenido en la enajenación excede le precio de la compra, la ganancia es la diferencia entre un precio de venta más alto y un precio de compra más bajo. Por el contrario, una pérdida de capital surge si los ingresos de la venta de un activo de capital son menores que tal precio de compra.

  1. La Sociedad Juárez S.A. de C.V. es fiscalizada. Se le imputan ingresos no declaradas por ventas de chatarra. Se le objetan gastos o compras de chatarra por no estar documentados legalmente. A quienes les compra no están inscritos al IVA. DGI indica que esas compras fueron documentadas en talonarios de la empresa compradora, no de los vendedores de chatarra. Se determino Impuesto y Multa por evasión intencional. Indique que argumentos puede utilizar para las defensas del caso.

¿Cuáles son los documentos que debían documentar estas operaciones de compra?

Si la Sociedad Juárez S.A. de C.V. emite el documento del sujeto excluido de la calidad de contribuyente, a la persona que se le venden la chatarra con todos los datos contemplados en el Art. 119 CTri., la original como una copia no estaría evadiendo, ya que fue con consentimiento del vendedor. No aplicaría a la multa de evasión intencional. Art. 254 CTri.

Indique si son o no deducibles de la Renta los siguientes gastos:

Indique si son o no Deducibles los Siguientes Gastos

1. Colegiaturas: Art. 33 Lit. B) LISR

Si son deducibles.

2. Gastos Médicos: Art. 33 Lit. A)

Si son deducibles.

3. Reserva Legal: Art. 31 Núm. 1.

Si es deducible.

4. Depreciación de bienes que no están en uso: Art. 30 LISR.

No son deducibles.

5. Gastos de viaje personal del presidente de la Junta Directiva: Art. 29 Núm. 3

No son deducibles.

6. Gastos de combustible de un profesional, Persona Natural:

Si son deducibles, pero hasta un 50 %.

Observaciones: Art. 119 CTri.; Art. 29 Núm. 1 y 4. Viáticos, Art. 3 LISR.

Impuesto de renta, su ejercicio de imposición es del 1 de enero al 31 de Diciembre.

Pero, hay casos en que SP liquidan por periodos, por ejemplo fallece una persona natural o disuelve o liquida una PJ, o cuando se abre una sucesión y hay que esperar a que se acepte herencia.  

Hay que restarle los costos y gastos (Aquellos legalmente se puedan deducir) Art. 28 y 29 LISR.

Después de las deducciones tenemos la Renta Neta.

Si se es profesional: La renta que se obtiene de esa renta.

Si es empleado público: Salario del ejercicio.

Si se obtiene utilidades: Se suman a la renta de los ejercicios.

Rentas no gravadas: Aguinaldos, indemnización por despido.

Si hay perdida de capital, no se la puede deducir, pero de declarar si debe de declarar. La obligación de declarar percibe, aunque haya sido la renta obtenida.

Los impuestos se cobran territorialmente. Pero la ley aun teniendo rentas en el Exterior, debo de declarar aquí.

La obtención de renta

Art. 58 CTri.

El hecho generador es el presupuesto establecido en la ley que cuya realización origina el nacimiento de una obligación tributaria.

La renta obtenida llega al sumatoria de rentas, a menos que sean rentas obtenidas con pagos definitivos.

Renta obtenida son todos los productos o utilidades percibidos (Me pagan dentro del ejercicio) o devengados (Se trate de una sociedad) por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie (Vales de gasolina) y provenientes de cualquier clase de fuente. Tales como:

  • Del trabajo:
    • Salarios: Es el pago que recibe en forma periódica trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. Art. 119 CTri. (Salario: Es del Sector Privado, y Sueldo: Es del Sector Público. Se considera integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales: Remuneraciones de trabajos extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades. No constituyen salario: Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriqueces su patrimonio, sino para desarrollar a cabalidad su función, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, etc. (Art. 3 Rentas no sujetas: Viáticos rentas no sujetas. Viáticos: Ejecute su función. la dificultad es la prueba. Para realizar la función).
    • Sueldos: Se suele usar para referirse al salario pagado en forma mensual. Referido a la remuneración que reciben los empleados del gobierno de manera mensual. En algunos rubros el periodo suele ser diario o quincenal, y en ese caso a la remuneración de ese periodo se llama Jornal.
    • Honorarios: Retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte liberal. Lleva una implícita el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerárquica.
    • Comisión: Es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación. Este es una de las dos formas de remunerar a los vendedores, en al menos dos módulos: Otro variable que corresponde a la comisión sobre la venta realizada.
    • Remuneración: Es la recompensa o premio de carácter pecuniario que recibe una persona, en general todo pago de servicios, lo cual se concretiza en una cantidad determinada o determinable, de carácter conmutativo o equivalente a la labor realizada.
  • De la actividad Empresarial
    • Comercial: cuando tenga que ver a la actividad del comercio. Actividad socioeconómica. Es el arte de cultivar la tierra, consiste en los diferentes trabajos de tratamiento del suelo y cultivo de vegetales, normalmente con fines alimenticios.
    • Industriales: Conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados.
    • Provenientes de servicios: Conjunto de actividades que responden a una o más necesidades de un cliente. La presentación de un servicio no resulta en posesión y así es como un servicio se diferencia de proveer un bien físico.

Los servicios tienen las siguientes características:

  • Intangibilidad: Consiste en que no pueden verse probarse, sentirse, oírse, ni olerse antes de la compra.
  • Heterogeneidad: Dos servicios nunca serán idénticos o iguales.
  • Inseparabilidad: La producción y el consumo son aplicar o totalmente simultáneos.
  • Perecibilidad (perecedero): No se pueden almacenar, por simultaneidad entre producción y consumo.
  • Ausencia de propiedad

Agrícola: trabajo del hombre con relación a la tierra y el campo.

De capital:

  • Intereses: Renta que genera dinero que presto.
  • Dividendos: Son las utilidades provenientes de un ejercicio económico que yo obtengo por tener acciones en una sociedad.
  • Participaciones

 

            - Toda clase de productos, ganancias beneficios o utilidades, cualquier que sea su origen: Renta o beneficio de cualquier negocio que haya. Deudas condonadas, pasivos no documentados, o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recurso a que se refiere el Art. 195 CTri.

 

Ganancia renta no es igual al renta neta.

 

Rentas Gravables:

            - Rentas Provenientes de Títulos Valores y otros instrumentos financieros del exterior.

            - Rentas Provenientes de depósitos en el exterior.

Si paga en el exterior puede comprar a hacienda que pago.

 

Si los TV (Titulo Valores) nacen exentos no pagan, pero si nacen gravados y se hace retención, esa retención es bajo el concepto de pago definitivo. Ese monto no lo suma a las rentas obtenidas, porque ya pago en forma definitiva, si a Ud. no le retienen, tiene que tributar por esa renta.

 

Sistema de la determinación de la renta

Sumando los productos y utilidades totales de las distintas fuentes de renta del SP, salvo aquellas que sean en forma definitiva. Art. 12. LISR.

Art. 13 LISR
  • Periodo de 12 meses.
  • El caso de la muerte de una persona y liquidación de una PJ.
  • La renta se presume obtenida a la media noche del día en que termine el ejercicio o periodo de imposición correspondiente.
  • Cada período de imposición se liquidará de manera independiente del que le precede y del que le siga.

En el caso de las PJ por la acumulación, debe incluir todos aquellos servicios ventas y facturadas en el ejercicio, porque se lleva el sistema de acumulación y todos los gastoso que deba pagar o que género en el ejercicio 2015 y se queden en cuentas por pagar, se pueden deducir.

Se pueden desarrollar reglamentos por el OE que sirven para desarrollar las leyes. El reglamento no puede ir más allá de lo que dice la ley.

Art. 27 Divulgación de guías de orientación.

El material de lectura es un boletín. Sirve para conocer las obligaciones de las personas que se inscriben al IVA. No es lo mismo estar inscritos al IVA, que solo tener la obligación de declarar renta.

Se inscribe al VIA cuando reúne con los requisitos para emitir los comprobantes.

CCF sirve en done consta la operación entre contribuyentes del IVA, el IVA va separado del precio.

Tasa gravada es la del 0 % la de las exportaciones.

En IVA hay periodos de imposición, es cada mes, son 12 meses al año.

En renta sumamos todas las rentes del ejercicio.

En IVA se suman pro cada mes, y se llena un formulario todos los meses, y se presentan en las declaraciones en los primeros diez días hábiles del siguiente mes.

Ej.: $100.00 es el valor.

Si es consumidor final, ya no le pueden cobrar 113, porque al consumidor final que le dan factura, inmerso en ese precio lleva el IVA.

Caso: 100/1.13 = 88.50 (Valor del servicio) y 11.50 (IVA al Fisco)

El IVA es neutro, esto significa que si tiene. El efecto casaca es que cada vez se le van sumando todos lo IVA en las operaciones, en todas las etapas que incurren.

El IVA a la exportación lo controla la DGA.

Todos los que estamos en IVA otorgamos entre si CCF, y separamos el valor porque para las declaraciones ese mismo IVA para el que compra le sirve de CCF.

Para el que vendedor, y hay un crédito fiscal se llama débito, pero el que compra el servicio se llama CCF, y lo puede deducir en sus declaraciones. Por eso es que su efecto es Neto.

En el contribuyente que se separan esos 13% del IVA.

En los bienes, si se vende en 100, tiene DD de deducirse el por ciento por las contras. Por eso es neutro.

Para el que compra son créditos fiscales, para los otros débitos.

Es un impuesto al consumo y al que golpea es el Consumidor Final.

El exportador puro es el que solo exporta, no vende internamente. En el caso de los exportadores se les debe reintegrar el remanente, porque necesita capital para invertir.

Entre contribuyentes se debe de notar un IVA diferencias porque les puede servir para declarárselo.

Hay una distinción si se realiza operación de venta entre contribuyentes y los consumidores finales.

Le piden los documentos los contribuyentes de CCF.

Hechos Generadores en IVA

  1. Importación.
  2. Exportación.
  3. Transferencia de bienes muebles corporales.
  4. Prestación de Servicios.
  5. Retiros de bienes del activo realizable. Activo fijo: representa todos los bienes inmuebles de la empresa. Activo realizable: toda la mercadería de la Empresa.

SLV todavía no tiene IVA para los bienes inmuebles. Es un hecho no sujeto. No hay hecho generador. Una venta de un inmueble cuando lo realiza un contribuyente del IVA es una renta no sujeta, es un hecho no sujeto.

La obligación tributaria es pagar impuestos cuando ocurra el hecho generador.

La PJ aplica el sistema de acumulación o devengo. La PN el sistema de lo percibido, la PN debe de tributar por todos los hechos generadores y los gastos del ejercicio siempre y cuando hay atendió disponibilidad de esas rentas y haya efectuado esos pagos de esos gastos. En la PJ estriba en que la PJ presenta un CF a cobro aunque no le hayan emitido el choque, pero como ya lo presento en x Mes tiene que sumarlo a las ventas del ejercicio, si tiene gastos aunque no los haya pagado a su proveedor puede deducírselos por el sistema de acumulación.

UDP usa el sistema defectivo, no es una PJ, solo se ha juntado con otras entidades y ahí tributa en el ejercicio por aquello que percibe o por aquello que gaste.

Si como PJ quiero llevar el sistema de acumulación lo puedo hacer, pero una vez ya no puedo dejar de usarlo jamás, por eso conviene mejor de lo percibido como PN.

Las PJ no le quedan otra cosa que el sistema de acumulación, y la contabilidad formal.