Derecho Romano 2 - Parte 2
Índice
- La clasificación de los contratos.
- La clasificación de los contratos.
- Con base a las formalidades.
- Primero: contratos berbís.
- Segundo: contrato litteris.
- Tercero: contratos re o reales.
- Cuarto: contratos consensuales.
- Conforme su perfeccionamiento.
- De acuerdo a sus efectos.
- Primero: unilaterales.
- Segundo: bilaterales.
- Según la facultad del juez.
- Primero: contratos de buena fe.
- Segundo: contratos de DD estricto.
- Los cuasicontratos.
- Clases de cuasicontratos.
- Primero: la gestión d negocios.
- Elementos de la gestión de negocios.
- Efectos de la gestión de negocios obligaciones de las partes.
- Segundo: la tutela y la curatela.
- Tercera: la indivisión.
- La sucesión por causa de muerte.
- Sucesión testamentaria.
- Designación del heredero.
- De la capacidad de testar.
- Del DD de dejar una sucesión testamentaria.
- Testamento de un cautivo.
- Testamento según el DCI.
- Testamento calatis comitiis.
- Testamento in procinto.
- testamento per aes et libram..
- Testamento per aes et libram perfeccionado.
- Testamento nuncupativo.
Segundo periodo
La clasificación de los contratos
Criterios de clasificación:
- En base a las formalidades
- Conforme su perfeccionamiento
- De acuerdo a sus efectos
- Según la facultad del juez (DD procesal)
Con base a las formalidades
Primero: contratos berbís
Se formaban mediante el uso de las determinadas palabras solemne.
Segundo: contrato litteris
Para su validez requieren menciones escritas en cierto momento todos los contratos pueden reunir esta característica.
Tercero: contratos re o reales
Son aquellos para cuya perfección basta la simple entrega de la casa.
Principales contratos reales.
Mutuum.
Comodato (préstamo de uno).
Deposito.
La prenda: garantía del cumplimiento de una obligación.
Vocablo res: cosa
Cuarto: contratos consensuales
Se perfeccionan mediante el simple consentimiento de las partes. Ej.:
- Venta
- Arrendamiento
- Mandato
Conforme su perfeccionamiento
- Los contratos que se perfeccionaban por medio de
- Verbis
- Literis
- Reales
- Consensu
- Los contratos formales (verbis y literis), reales, consensuales
De acuerdo a sus efectos
Primero: unilaterales
Origina obligaciones a solo una persona (mutuum, estipulación, contrato, literis)
Segundo: bilaterales
Producen obligaciones para las dos partes. Se dividen en:
- Perfectos: porque las obligaciones nacen para ambos desde que el contrato nace (la venta) (alquiler).
- Imperfectos: cuando solo una persona se ve obligada cuando nace el contrato (comodato) depósito, prenda, mandato.
Según la facultad del juez
Primero: contratos de buena fe
Aquellos en los que se empleaba la equidad y la justicia.
Segundo: contratos de DD estricto
El juzgador interpretaba conforme a la letra del contrato aplicando los principales de rigurosidad.
Los cuasicontratos
Carecen de consentimiento: unilateral.
Clases de cuasicontratos
- gestión de negocio
- la ruleta y la curatela
- la adquisición de una herencia
- la indivisión
- del pago de lo indebido
Elementos de la gestión de negocios
- Interés.
- Intención de crear relación jurídica.
Efectos de la gestión de negocios obligaciones de las partes
- Es sinalagmático imperfecto
- Si hay algún delito es un fraude
- Es un espíritu de servicio
Segundo: la tutela y la curatela
Tutela y curatela:
Tutela: por minoría de edad u otras, no hay capacidad.
Cautela: cargo de un menor.
Tercera: la indivisión
Indivisión: fuera de toda convención.
La propiedad 1 se dividió y ahora cada uno es dueño del 100 %. Es el communi dividundo/
Analogía entre mandato y gestión de negocios: gratitud, rendición de cuentas y realizar completamente la gestión.
El heredero ocupa el lugar de la persona causante de la herencia
Sucesión testamentaria
Al haber nulidad en el testamento da lugar a la sucesión abintestato
Designación del heredero
Manifestación legitima de nuestra voluntad
De la capacidad de testar
El testador debe tener el testamenti factio.
Del DD de dejar una sucesión testamentaria
Atributo de personalidad: capacidad.
Hereje: no comparte norma.
El que se alejaba de la religión católica.
Testamento de un cautivo
Cautivo esclavo en situación especial por el ius postliminii.
- El beneficio legis corneliae: si el testamento hecho por el testador que muere cautivo es válido.
Testamento según el DCI
Testamento calatis comitiis
- veces al año, 24 marzo, mayo. Se daba en tiempos de paz
Interdicta: incapaz por sentencia. La capacidad es un atributo de la personalidad. Interesaba al culto privado
Testamento in procinto
Realizaba todo aquel soldado antes de ir a batalla. Para tiempos de guerra. Delante del ejército.
testamento per aes et libram
No había poder testar en calatis comitiis. Mancipaba sus bienes a un amigo, oralmente.
Testamento per aes et libram perfeccionado
Dos operaciones.
- Mancipatio
- Nuncupatio
Testamento nuncupativo
Testamento oral. Con 7 testigos.