Derecho Registral - Parte 3

Nicolas Noyola

Índice

 

Tercer periodo

Ley de Procedimientos Uniformes.

Hay instrumentos que están olvidados de décadas. El custodiar un instrumento público genera un costo para el Estado.

El registrador tiene tres cosas a la hora de calificar el instrumento: lo observa, deniega, o lo inscribe. Son tres factores fundamentales.

El observado tiene efectos subsanables.

Si retira su hipoteca, el que tiene prioridad es el que lo presento primero. No siempre se puede hacer esa práctica, pero a veces no salva, para retirarlo y volverlo a presentar.

La prioridad registral son cuestión de segundos.

Art 1

Art. 1 Inc.1

El objeto del procedimiento que se dan en el registro los pone como uniformes. Esa es precisamente el objeto de la ley, uniformar el procedimiento. Hacerlo más práctico. Presentarlo, darle tramite, inscribirlo y algunos instrumentos que se depositan y otros que al momento de su proceso se retiran. Ej.: en el registro de comercio los balances. Los balances se depositan.

Art. 1 Inc. 2

Régimen especial prevalece sobre otras leyes. Para eso se creó, para poder unificar procedimientos en gran media y formas de calificar, para el caso si llega haber otra ley, prevalece la le sobre procedimientos uniformes.

Art. 1 Inc. 3

La misma ley le da la cantidad de público a los auténticos. Ya casi no se utiliza la palabra autentica.

Art. 1 Inc. 4

Instrumento públicos no títulos.

Art. 2

Cualquier persona que tenga interés en asegurar el derecho, se debe inscribir los titulares. Deberán presentarlo para inscripción. Se ve el principio de rogación. En principio el notario es como en primer notario el funcionario o persona que esta se presume tiene el encargo de presentarlo, y darle el correspondiente seguimiento hasta llegar a la última etapa que es la inscripción, y posterior ya una vez inscrito el titular de este tenga la posibilidad de retirarlo.

Art. 2 Inc. 2

Generalmente se deja el correo electrónico.

Art. 3

El registrador tiene la obligación al momento de calificar su instrumento de hacerlo de forma integral o unitaria, todas las observaciones al instrumento público el registrador los tiene que señalar de una sola vez. Y de una forma integral.

Solamente tiene tres situaciones: ordenar la inscripción (reúne todas las caracteristicas), siempre hay características notariales que llevan temas de valores, y llevan el instrumento, si todo lo cumple ordena la inscripción. 2. Observar de los errores u omisiones que son subsanables. 3. Denegatoria. No es como una sanción, a la primera ve que no es inscribile.

Presentaciones

Conceptualización de la doctrina. Extinción de dominio.

Ley del Notariado en su Art. 2 Los instrumentos Públicos establece cuales son los Instrumentos Públicos: Solamente son dos: Las escrituras públicas o testimonios y las actas notariales. La redacción de la respuesta es tricky.

¿Qué es un Instrumento y qué es un título?

No hay que confundirlos. Una compraventa es un instrumento público que contiene un título que es la compraventa. Vehículo que ocupa el derecho para transferir y contiene le instrumento público contiene un título.

De la escritura matriz se extiende testimonio, y se relaciona las cuestiones técnicas del inmueble, y se pueden agregar en dos hipotecas también se puede, hacer dos testimonios uno para cada inmueble, pero el tema de a donde se tiene que inscribir.

Art. 3

Régimen de las publicaciones en todos los casos.

Art. 5 notificaciones

Dejar la posibilidad de darse por notificado.

Art. 6 computo de plazos

A partir de cuanto te empieza a contar el término. En qué momento le corre y en qué momento le termina.

Corre a partir de un día posterior a la notificación registral.

Es por eso que hay que firmarlo en el momento.

Art. 7 instrumentos observados

Es un factor importante. Y ayuda mucho a las personas que pasan mucho en el Registro Público. Se tiene que fundamentar siempre en el Registrados todas las decisiones. tiene que llevar el sello del registro.

Aquí va el tema de los 30 días hábiles, y es importante porque son hábiles.

Art. 8 subsanación de observación

Art. 8 Inc. 1

Varios temas en el Inc. 1

Es el notario a subsanar los instrumentos que tengan omisión, error. Son los obligados s resolverlo, y le dicen que ellos tienen la obligación de extender testimonio si no se puede subsanar con cambio de folios. por cada folio que uno sustituyo tiene su costo.

Decirle a alguien que le aclare significa que no entendió. Una aclaración es decirle al fulano que no entendió que algo un lindero, o la ubicación está en colonia tal. Rectificación es un error.

De valor indeterminado: esto por lo general que no tiene que modificar o ampliar, o rectificar algo que no tiene que ser monto del instrumento. 8.86 es lo que se paga cuando se paga algo que no tiene valor.

Esta el instrumento y la rectificación se inscriben en un solo derecho y en un solo asiento.

Incurre en cuenta del registrador, porque él tiene la obligación de hacerlo de una sola vez y de forma integral. Tenía el registrador que observarlo de inmediato.

Inc. final

Había una forma práctica de poder resolver o subsanar un instrumento que eran los escritos. Eran una nota dirigida al señor registrador en el cual se le explicaba que se cometió un error, involuntario, y que el nombre del fulano o de la señora lleva la palabra “de”.

Art. 9 sustitución de folios

Hay una gradualidad de los elementos. Elementos intrínsecos: de la esencia. Extrínseco al momento de extender el testimonio.

Documentos privados autenticados. Está sujeto a inscripción, pero con estos documentos no puede sustituir los folios de ese instrumento.

Documento privado autenticado inscribible: arrendamiento. Que este documento privado autenticado no tenga un correlativo.

No se puede establecer prenda abierta Art. 4 Inc. 4 o 3 o 2. Como una hipoteca abierta, no se puede.

Ley de Garantías Mobiliarias

Las hipotecas, las notarías de hipotecas, precisamente criticábamos en la época se criticó que hacía falta el registro de dominio en este caso si esta registrado el dominio pero esta por separado, al inicio la idea era que estivaran en línea, en este caso lo que hace es que saco la inscripción de la prenda y lo llevo al registro, no a registrarlo pero a ponerle un bloqueo.