Derecho Procesal Mercantil - Anexos

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Anexos

Trabajos

Escrito de solicitud de medida cautelar

NEMA: Solicitud de Medida Cautelar.

SEÑOR PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

Nicolás Ernesto Noyola Mendoza, de treinta años de edad, Notario, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, portador de mi Carné de Abogado número XXX cinco con Número de Identificación Tributaria XXX; sin ninguna inhabilidad para procurar de las reguladas por el Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil de la República de El Salvador, a usted con el debido respeto MANIFIESTO:

  1. PERSONERÍA:

Que soy apoderado de la señora Tatiana Orantes Rivera, de treinta años de edad, empresaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número uno dos tres cuatro cinco seis siete ocho – nueve, personería legal que legitimo con Fotocopia Certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado a mi favor, la cual adjunto a la presente solicitud.

  1. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Que por medio de la presente y con fundamento en el artículo 431 del Código Procesal Civil y Mercantil, vengo a solicitar Medida Cautelar contra la sociedad “Tipografía Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable”, para realizar una anotación preventiva del inmueble en el cual se encuentra ubicado en la primera avenida norte y séptima avenida sur, en el Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana.

  • HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE SOLICITUD
  1. Que el primero de julio del dos mil dieciocho, Tatiana Orantes le prestó $50,000.00 a la empresa XX, Sociedad Anónima de Capital Variable”. El tres de noviembre de dos mil dieciocho la empresa “Tipografía Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable” se declaró en quiebra.
  2. Que la empresa “Tipografía Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable” son dueños de un inmueble encuentra ubicado en la primera avenida norte y séptima avenida sur, en el Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana.
  3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  4. Las anotaciones preventivas, objeto de este estudio, son pieza fundamental de la institución del Registro, en cuanto constituyen medidas precautorias destinadas a robustecer la seguridad en el comercio jurídico inmobiliario.
  5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA

PRUEBA DOCUMENTAL

  1. Contrato de mutuo por medio del cual Tipografía Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable” se comprometía a pagar la cantidad de $50,000.00.
  2. Los comunicados de la empresa Tipografía Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable” en donde se declaran en insolvencia para pagar.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL

Apariencia de buen derecho

En el presente caso, la apariencia de buen derecho se ve justificada por el interés de mis mandantes en su calidad de deudores.

Peligro de la demora

Que por la naturaleza de los hechos expuestos no queda duda de la necesidad de establecer una tutela cautelar inmediata de los derechos antes aludidos, debido a que la empresa “Tipografía Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable” puede enajenar el inmueble antes relacionado para no cumplir con sus obligaciones.

La Medida Cautelar de anotación preventiva de la demanda contemplada en el Art. 436 Núm. 5 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  1. LUGAR PARA NOTIFICAR AL SOLICITADO

La Sociedad “Tipografía Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable””, a través de su representante legal, Sr. Hugo Maldonado, puede ser localizada en sus oficinas centrales primera calle oriente y séptima avenida sur, municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

  • PETITORIO

Por lo expuesto, a usted con todo respeto le PIDO:

  1. Me admita la presente solicitud;
  2. Me tenga por parte en el carácter en que comparezco;
  3. Agregue la copia certificada del Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado a mi favor y demás documentación;
  4. Se decrete medida cautelar en contra de la sociedad “Tipografía Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable””, en el sentido de ordenarle lo siguiente:
    1. i) La anotación preventiva del inmueble en el cual se encuentra ubicado en la primera avenida norte y séptima avenida sur, en el Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana.
  5. Señale día y hora para la realización del reconocimiento judicial, a fin de corroborar los hechos expuestos.
  • DIRECCIÓN Y MEDIO ELECTRÓNICO PARA COMUNICACIONES

Señalo para oír notificaciones la dirección: Primera calle oriente y séptima avenida sur, Santa Ana, Departamento de Santa Ana y el telefax: 1234-5678.

San Salvador, a los 23 días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

 

 

Historia del derecho mercantil en El Salvador

El comercio en El Salvador tuvo su origen desde nuestros pueblos originarios. Estos buscaron intercambiar entre ellos distintos tipos de bienes, desde comida hasta vestimenta. A pesar de que nuestro comercio nunca fue con mucho volumen, se aprecia la evolución del intercambio de bienes.

El añil se convirtió, a inicios del siglo XVIII, en el producto más exportado. A inicios de XIX con la independencia de El Salvador del Reino de España, el cultivo principal de El Salvador fue el añil. En búsqueda de una ampliación de la agricultura salvadoreña, y evitar la dependencia del añil como cultivo principal, se cultivó café. Fue así como en la época de 1840-1850 el cultivo del café incremento hasta convertirse en el producto más exportado en la República de El Salvador.

Los antecedentes históricos del derecho sustantivo mercantil salvadoreño, clasificación derivada del Derecho Positivo, empezó a través de un Acuerdo Ejecutivo en 1854. Creándose una Comisión para la redacción del que en un futuro llego a ser el primer Código Mercantil de El Salvador. Fue hasta en 1882 que se sustituyó el Código Mercantil de 1854 por uno nuevo el cual fue decretado el 1 de mayo de 1882.

En 1903 se presentó un nuevo proyecto de Código de Comercio, por lo que fue Ley de la República el 17 de marzo de 1904. La vigencia del Código de Comercio fue hasta en 1971, ya que el derecho se adapta a la realidad social en el cual se emite, así ha venido a complementar las actividades mercantiles salvadoreñas y extranjeras en todas sus manifestaciones.

Con relación al derecho adjetivo el Derecho Mercantil, se emitió en 1963 la Ley de Procedimientos Mercantiles en el cual todos los procesos mercantiles que estuvieren pendientes al tiempo de entrar en vigencia esta ley, se continuarán tramitando de conformidad con las normas que establecen el Código de Procedimientos Civiles y las leyes especiales, según el caso de que se trate. Se deduce la aplicación del Código de Procedimientos Civiles en los procesos mercantiles antes de la emisión de la Ley de Procedimientos Mercantiles por lo que fue emitido ya que el Código Mercantil de 1970 modifico sustancialmente las instituciones mercantiles. Para su correcta aplicación se emitió la Ley de Procedimientos Mercantiles.

En razón de que el Código de Procedimientos Civiles dejo de satisfacer los derechos sustanciales de una pronta y cumplida justicia, sus reformas parciales no se ajustaban a las necesidades de la época, se implementó un código que mejore con creces la calidad de la justicia civil-mercantil, incorporando una serie de preceptos modernos y propios de los procesos orales, como son el predominio de la palabra hablada y la presencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, función activa del juez, reducción de incidentes e impugnaciones y libre valoración de la prueba, se emitió el Código Procesal Civil y Mercantil en el año 2008, el cual entró en vigencia el 2010. El cual vinculó la Constitución y las demás leyes en un Código atendiendo a los principios de la realidad social en la que vivimos, para evitar los procesos escritos, lentos, formales y burocráticos.

El Art. 705 del Código de Procedimientos Civiles derogó toda la normativa adjetiva del Derecho Mercantil y Civil salvadoreño.

Art. 705.- Derogase el Código de Procedimientos Civiles hecho ley por medio de Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881, publicado en el Diario Oficial No. 1, Tomo 12, Publicación del 01/01/1882, y sus reformas posteriores; la Ley de Procedimientos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial No. 120, Tomo 239, publicación del 29/06/1973; La ley de Casación promulgada por Decreto Legislativo 1135 de fecha 31/08/1953, publicado en el Diario Oficial No. 161 Tomo 160, publicación de fecha 4/09/53 y sus reformas posteriores; las normas procesales de la Ley de Inquilinato publicada en el Diario Oficial No. 35, Tomo 178, publicación del 20 de febrero de 1958 y sus reformas posteriores, así como todas aquellas leyes o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula este código.

Las disposiciones que conforme a este artículo deban permanecer vigentes, se entenderán sin perjuicio de su compatibilidad con la clasificación de los procesos y con los principios informadores del presente código.

 

 

¿En qué consisten las relaciones comerciales fácticas como fuentes de obligaciones mercantiles?

La relación comercial fáctica o la relación contractual fáctica se deriva de una conducta social típica masificada. En esta relación no existe una voluntad de negociación de las partes, sino se manifiesta en la sola manifestación de voluntad de una de las partes, sin mediarse una adecuada declaración de voluntad contractual. Esta relación contractual produce los mismos efectos como si hubiera sido un contrato regulado por ambas partes. Se puede concluir que conducta social típica de las partes – que no constituyen declaraciones de voluntad, dicho sea de paso – produce las mismas consecuencias como si hubiere mediado una negociación contractual.

Su vigencia en materia mercantil nace a partir agitado tráfico en masa que hace caracterizar al Derecho Mercantil, cuya finalidad siempre es agilizar los procesos para contratar.

Ejemplos:

  • Peaje: Se perfecciona la relación jurídica al pagar el costo del peaje.
  • Transporte Público: El pasajero paga, sin pronunciar palabra, al igual que el cobrador, sin pronunciar palabra recibe el precio. Se perfecciona la relación jurídica entre el conductor y el pasajero, con todos sus derechos y obligaciones.