Derecho Procesal Mercantil - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

Proceso declarativo común (PDC)

El Proceso Declarativo Común (PDC) es el proceso madre.

No es un proceso declarativo porque sale en el diario difamando y lo sigue contra publicidad, es un Proceso Declarativo Común pidiendo daños.

Declarativo Común determinar que problemas pueden tener este proceso. El principal problema es que en materia mercantil no saben adecuar la pretensión para determinar quién es eso sujeto pasivo demandado o quienes son os sujetos pasivos y activos. Eso se deduce de lo que está en la ley.

Art. 240 Inc. 2 CPCM Declarativo Común de Publicidad: lo pusieron ahí, está legitimado quien es la parte activa y pasiva. Son contratos acumulativos de publicidad de agencias publicitarias de contratación y subcontratación de las agencias publicitarias.

No dice cognitivo, dice liquidación el abreviado. Eso significa que tiene que haber una sentencia. O tiene que haber un daño declarado. Se le da el sentido que demanda a una empresa en daños y perjuicios porque no entrego en un contrato, no entrego los vehículos at importa y perdió extracontractual otros contratos. L sociedad de vehículos no le entrego a tiempo las unidades. Ese contrato además de caer en mora le puede pedir indemnización e incumplimiento. Mora comprende el daño emergente y lucro cesante.

Art. 276 la demanda CPCM

Lo más importante es el orden d ellos requisitos del Art. 276 CPCM. Si usted no los cumple a cabalidad el juez hará prevenciones.

       Art. 276 Ord. 1

La oficina receptora determinará a donde lo enviará.

El primer número indica el juzgado y el segundo número indica el juez.

El juez debe evitar las formalidades si está claramente determinada la jurisdicción.

       Art. 276 Ord. 2

El motivo de poner la parte material es que puede haber una renuncia de parte del mandante y hay un proceso incidental sobre la renuncia para poderlo tener como apartado.

Falta de comparecencia de la parte citada es que se tiene por cierto los hechos, o lo que se pretendía declarar. Es importante la dirección.

       Art. 276 Ord. 3

Si se ignora el paradero del demandado el juez competente es el juez de San Salvador.

Emplazamiento por edicto.

La prevención sobre direcciones solo debe d ser una porque el proceso es distintivo.

RL: Art. 33 Inc. 3, 191, 186 CPCM.

       Art. 276 Ord.4

Puede poner correo electrónico, pero debe de estar con una credencial, en el registro de notificación electrónica de la CSJ. Cada abogado tiene su número de usuario.

El notificado también tiene un número de usuario.

El código admite la notificación electrónica. Es un aviso de que tiene notificación tiene que entrar a través del usuario.

La prevención del fax no funciona, se le notifica que no le funciona pero ¿a dónde?, no tiene sentido, y al final se tiene que notificar por tablero. Si hay un problema que diga no me llego, entonces hay que pedir la certificación al sistema electrónico y que ver en qué fecha. Para poder declarar nulo una notificación.

Los efectos de la falta de comparecencia son graves.

Hay que hacer uso de los recursos. Lo I portante es que el proceso camine y se dicte sentencia de la manera más rápida posible.

Art. 276 Ord. 5

Es importantísimo. Porque los hechos ayudan a entender al juez los hechos. Este ordinal es el más importante. Ahí radica, y ahí se hace el examen limonar. Si es improponible, inadmisible, etc.

       Art. 276 Ord. 6

Si se cita jurisprudencia hay que citar

Art. 276 Ord. 7

Tiene que ver con los hechos. Si en los hechos ya lo puso, ya solo dice certificación tal con la que se prueba. Tal cosa.

En la documental recluye con la demanda con la contestación. Si no pidió que el juez solicitara un determinado orificio o algo, ya no la puede aportar. Salvo que sean hechos nuevos o de hechos conocimiento.

Los hechos que el está contestando, para desvirtuarlo, si me queda la posibilidad de portar prueba documental. Sobre algo nuevo que el está diciendo para defenderse.

La prueba documental precede con la demanda y la contestación, pero para el demandante puede precursor conforme al Art. 307 y 308 CPCM, ya también si se alega hechos nuevos o de nuevo conocimiento…

Primero materia y luego cuantía.

Carga de la Aprobación de la Prueba

¿En qué momento se aporta la prueba?

Art. 276 Ord. 9 CPCM.

En la demanda tiene que colocar los antecedentes de hecho y con qué pruebas da hecho. Con la demanda o con la contestación con eso precluye.

Se contesta la demanda en esta estructura.

Primero detalla los defectos procesales en la contestación. Después y en el eventual caso que considere. Que son subsanables.

Con la demanda y con el escrito de contestación para cualquier incidente. Art. 288 CPCM.

Todo documento que sea público debe anexarlo. Lo mejor es una medida cautelar.

Es importante agotar la testimonial, y como ya no hay tacha de testigos para desacreditarlo, tengo que aportar prueba, y a través del interrogativo hacerlo determinar que es un testigo que tiene falsedad o que no es creíble.

Artículos probatorios son controversiales porque el noveno está demás porque la prueba documental ya está regulada en los artículos anteriores. Y por lo tanto incluir un noveno está de más. Y genera contradicción.

Art. 359 CPCM

En prueba pericial lo mejor es poner de 3 a 5 documento cohetarios (coetánea a la fecha del documento que firmo) públicos donde este la firma manuscrita de lo que queremos impugnar. El perito necesita otros documentos públicos donde consten la firma.

Firma original en donde se vea la firma original.

Art. 286 CPCM

Rebeldía

Art. 291 CPCM

Falta de comparecencia.

RL: Falta de comparecencia en el ejecutivo, monitoreo y en el abreviado.

El juez pondrá fin, de forma de desistimiento.

En que articulo dice bajo qué forma se da por terminado.

RL: Art. 425 CPCM. RL: Art. 130 CPCM. Le queda a salvo el derecho.

Se levanta un acta de la falta de comparecencia, eso es lo más lógico.

Para interponer un incidente de fuerza mayor o caso fortuito son

El legislador no dice pero las legislaciones quedan firma después de 5 días hábiles Art. 226 CPCM.

¿El desistimiento admite recurso o no?

RL: Art. 405, Art. 425 CPCM.

Si el juez ve que la cita es nula o se hizo de manera diferente a como el proceso debía de ser. El juez en la audiencia dice habiéndose…

Este Art. no cuadra al orden público a familia, laboral porque el problema es que siendo un proceso adversarias quien va a controvertir la prueba.

La conciliación intraprocesal no es la misma que se da en la medida cautelar, la otra es en sede de paz y es fuera del proceso, y aquella no es proceso, es diligencia preliminar.

La nulidad no se puede transar. La nulidad absoluta. Es d orden público jamás y hueca. No se puede homologar de esa índole contraria a derecho.

No habla de liquidación. De liquidación todos son en abreviado. quinto las sentencias son títulos de ejecución.

Aceptaciones negociables son las letras de cambio.

Si reclame situaciones líquidas tiene que irse a un contrato de liquidación.