Derecho Procesal Laboral - Parte 3

Índice

 

Tercer periodo

Sanciones administrativas porque no las pone el OJ.

Otras infracciones

Art. 627

Ej.: Son las que determina el Art. 29.

Suspensión.

Todas son obligaciones del patrono que no tiene una sanción específica. Si el patrono no las cumple entonces se les aplica las sanciones administrativas de una multa de hasta 500 cólones por cada violación. El procedimiento que se sigue es:

Llega el inspector d trabajo a las empresas, le pide las planillas de pago para ver si se han cancelado los trabajadores su salario Si no la presentan el inspector de trabajo levanta un acta haciendo ver esas infracciones que se han cometido. Los inspectores se inventan un montón de cosas.

Citan a la inspección de trabajo, y pueden ir a demostrar que todas las observaciones ya se subsanaron, ahí mismo pueden pedir que se abra a prueba. (Diligencias de disposición de multa).

La multa es hasta 500 Cólones. Pro cualquier cosa le van a poner los 500 Cólones. No andan poniendo menos. Son $ 57.00

El ministerio nunca pierde.

La multa es apelable. Es lo que dice el Inc. Antepenúltimo del Art 628. La resolución en la cual le imponga la multa sea esta impuesta por el director general de imposición de trabajo o por quien se las impusiere por el supervisor de la zona o jefe de la sección de la zona. Cuando dice para ante es que se interpone ante quien dicto a la resolución, habría que interpone el recurso ante el director general de trabajo si fue este quien interpuso la sanción para que los conozca el inspector general de trabajo.

Hay que interpone por escrito en los 5 días siguientes al de la respectiva notificación. Es un procedimiento administrativo, y el plazo no podrá prorrogarse jamás. 

No es un plazo procesal porque ese procedimiento es un trámite administrativo.

Aquí no se puede aplicar el CPCM.

Escrito del recurso de apelación de la multa interpuesta por el director general de inspección de trabajo o el jefe del departamento

Director General de Inspección de Trabajo:

Yo Nicolas Noyola de generales conocidas en las diligencias de imposición de multas, iniciada por esa dirección general, contra mi mandante la sociedad Tipografía Comercial S.A. De C.V., que en dichas diligencias se ha sancionado con multa a mi mandante, con la cual no estoy de acuerdo, por lo que vengo a interponer el recurso de apelación para ante el Inspector General de trabajo, por lo que a usted PIDO:

  • Se me admita el referido recurso.

Lunes 3 de mayo de 2017

Nicolas Noyola

Art. 630

El que admite el recurso es el Director General de Inspección de trajo. Una vez admitido lo remite ante el inspector general de trabajo. El inspector emplaza a la parte y cuando lo emplaza, podemos expresar agravio, que es lo que nos afecta, se le manifiesta la razones por las cuales no estamos de acuerdo con la multa impuesta.

Le manifestamos agravio y le pedimos que se abra a prueba con el mismo objeto de poder probar o reforzar las pruebas para desvirtuar los señalamientos que nos han hecho los inspectores, sobre las supuestas infracciones que se han cometido.

Después de esto ya agotado vía administrativa ya tenemos el contencioso administrativo. Se tienen 60 días hábiles procesales para interponer el recurso.

Ley de Organizaciones y Funciones del Sector trabajo y Previsión social. Señala cuales son las funciones específicas del ministerio de trabajo y previsión social y en su Art. 8 en ele Lit. D), Art. 20 y 24, 25 y 26.

Conflicto Laboral: El reclamo de indemnización por un despido, reclamó de vacaciones, aguinaldo, reclamo de horas extras. Es un conflicto.

Esta es otra conciliación igual a la que se realizan en el juicio ordinario de trabajo, no es para presentar prueba, discutir si se reclama indemnización por despido, si el despido fue justo o no, no es para eso, solo únicamente para ver si se llega a un acuerdo y nos podemos evitar un juicio laboral. No hay necesidad de llevar un tipo de prueba.

No pueden ir a decir el mandante que no tiene instrucciones del mandante, tiene instrucciones de no conciliar eso si lo puede decir. El MTPS no puede obligar a pagar una indemnización.

El MTPS puede imponer una multa peor nunca obligarlo a pagar una indemnización. El MTPS comprueba que no se le han pagado salarios al trabajador ni aguinaldo el puede imponer una multa pero no puede obligar a pagar vacaciones.

Esta conciliación que cita el director general de trabajo es con ese objeto de ver si se evita un proceso. Tampoco pueden obligarlo en el ministerio a ustedes a que concilien, todo arreglo conciliatorio que llegue ante el Director general del trabajo o delgados tiene fuerza ejecutiva. Se hace cumplir con base al Art. 422 y Sig.

Art. 27 LOFSTPS

Lo que pueden decir es que quieren consular con su andante para ver si es posible que cambie sus instrucciones con respecto a la cantidad que estoy ofreciendo o ofrezco una cantidad o programar otra audiencia. El mismo MTPS propone que hable con el mandante que fijen una nueva conciliación de lo actuado y resuelto en la reunión.

Art. 29 LOFSTPS

Si reclama salarios o vacaciones, y no hay una medida, RL: Art. 622.

Las sentencias labores se cumple con base al Art 422

Art. 30 LOFSTPS

Con base al Art. 371 y el procedimiento es el base al Art. 422 y siguientes.

Art. 31 LOFSTPS

Para interponer su demanda sin que este escrita

Presenta a solicitad su solicitud de conciliación reclamando indemnización por despido injusto en el día 60. La prescripción se suspende por 30 días, tiene 30 días corridos para interponerla.

Si la presente en el 45 tiene 45 días, 15 que le hacían falta, mas 30 días.

Para reclamar indemnización prescribe en 60 días.

Art. 32

Si no comparecen la segunda fecha, el siguiente día le ponen los 10K cólones.

Como dice día y hora señalados tienen que estar puntuales. Lo importante es asistir y el primer día.

Los acuerdos que se lleguen tienen fuerza ejecutiva se hacen cumplir con base al Art. 422 y Sig. El juez competente es el juez que nos vamos por la regla del Ar. 371.

Manuel Osorio en el Manual de Ciencias políticas, denominase así todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar los errores de fondos o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas al acto de recurrir corresponde a la parte que en el juicio se siente lesionada por la medida judicial.

Primer recurso – la apelación

Art. 562

De cuáles son las resoluciones que admiten recurso de apelación. Que si un juez en base al Art. 381 declara inadmisible la demanda porque no se han llenado los requisitos que señala el Art. 379 y la parte no cumplió con la prevención que se le hizo dentro del término estipulado, es decir dentro de los tres días, o no la contesto en la forma que el juez lo previno declara inadmisible la demanda, ese auto en el cual el juez declara inadmisible la demanda admite recurso de apelación.

Las excepciones de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio era la única excepción que se podía interponer hasta antes del día y hora fijada para la audiencia conciliatoria.

Caso en que se demanda al demandado no en su domicilio.

Las excepciones que declara al juez procedente, declararse procedente la excepción de incompetencia por razón del territorio y remítase los autos, lo que decía en estos casos lo que hace el juez es que se declara incompetente y remite a los autos al juez que él creía que era el competente aunque el Código no lo dice así. (Dejando a salvo los derechos el autor).

Tercero

En este caso es un juez aplica la caducidad de la instancia (no se deja de hacer lo que se puede hacer conforme a derecho en un plazo determinado para las partes), vendría el juez pero como no se hace viene y lo declara la caducidad de la instancia.

La caducidad de la instancia no se puede dar en materia laboral porque los juicios se tramitan de oficio, pasa al siguiente parte sin que lo aleguen las partes.

Que declaren nulo lo actuado habla del Art. 385 inc. 5 en el caso del emplazamiento. En este caso puede ser que en el transcurso del proceso puede ser que no se citó a conciliación a la parte demandada, y declare nulo el proceso, y mande a que haga de nuevo. Si no quiere que se le declare nulo el proceso admite recurso de apelación.

Quinto

De las sentencias definitivas

Art. 573

Ord. 1

No llena los requisitos para poder presentar la demanda

Esa que declara inadmisible la demanda admite el recurso de apelación.

Art. 472

El patrono no está de acuerdo puede interponer el recurso de apelación.

Art. 575

Los juicios se inician en la cámara cuando es contra el Estado. Tiene que interponerse ante el juez o cámara que dictó la resolución. Son 4 días hábiles. Porque son tres días de la notificación y tres días siguientes.

Estos pueden notificar a la persona el siguiente día, le cuenta el plazo desde el momento que le notifiquen. Si ahora le notifican, ahora mismo pueden interponer el recurso pero hay que interponerlo por escrito ante el mismo juez decirle la resolución de la cual estamos apelando. No tenemos necesidad cuando vamos a interponer el recurso e apelación decirle al juez porque estamos inconformes de la resolución con la cual estamos apelando. No tienen que ponerle ni justificarle los motivos por los cuales le están interponiendo el recurso. No es necesario justiciar.

Una vez admitido el recurso, el juzgado o la cámara admite el recurso nosotros tenemos 5 días hábiles para mostrarnos partes en la cámara. Nos vamos a mostrar parte en la cámara también por escrito. Aquí tiene que ser por escrito. El Juzgado pone un auto.

La cámara las tiene por parte como apelante: es el que interpone el recurso.

Los tiene parte como apelado: es la contraparte.

Cuando nos mostramos parte

La sentencia puede afectar a los dos.

Escrito para mostrarse parte como apelante

Yo Nicolas Noyola, mayor de edad, y de este Domicilio, a vos con el debido respeto o manifiesto:

Que vengo a mostrarme parte en el recurso de apelación, que he interpuesto en el juicio que sigo contra la Sociedad El Manguito SA de CV, reclamando prestaciones laborales, en el Juzgado Quinto de lo Laboral de este Distrito Judicial, Clasificado bajo el Núm.: 00000-00. por lo que a usted pido:

  • Me tenga como parte en el carácter en el que comparezco.
  • Mi personería se encuentra legitimada en la pieza principal.

Señaló para oír notificaciones la siguiente dirección: o al correo:

San Salvador, El Salvador

15 mayo 2017.

Después de eso se hacen todas las consideraciones para tratar de desvirtuar los argumentos del juez pro el cual lo condenaron, el juez después de haberlo alegado de excepción de improponibilidad de la demanda la cual probe plenamente y el juez no tomo en cuenta ya que manifestó que los testigos presentados no merecían fe cuando estos merecen toda la fe ya que estos son compañeros de trabajo.

Esa argumentación que usted le hace a la camarada por la cual están desvirtuando los argumentos del juez no es necesario que se hagan. La cámara necesariamente tendrá que resolver sobre esos argumentos. No es necesario, y no es que si no razonan el porqué de la inconformidad tampoco la camarada no los tomara por parte, la camarada los tomara por parte, pero lo que pasa es que no entra a conocer de sus argumentos, es decir no le da contestación de sus argumentos, con eso convenzan a la camarada que el juez no tenía la razón. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que le notifiquen la resolución de las cuales ustedes están apelando.

Escrito del apelado:

Yo Nicolas Noyola, mayor de edad, y de este Domicilio, a vos con el debido respeto o manifiesto:

Que vengo a mostrarme parte en el recurso de apelación interpuesto por el señor Y de la sentencia dictada en el juicio que sigue contra el reclamándole prestaciones laborales por los cuales a usted pido me tenga como parte en el carácter en el que comparezco.

Por el juez quinto de los laboral d este distrito judicial, en el juicio que sigue contra mi mandante la sociedad el Manguito SA de CV, reclamando prestaciones laborales, que vengo a mostrarme parte en el referido recurso y adherirme a la apelación, en los puntos en los cuales dicha sentencia me es desfavorable, por lo que a usted pido: analizar esto.

  • Me tenga como parte en el carácter que comparece-.
  • Mi persona se encuentra legitimada en la plaza principal.

Señaló para oír notificaciones

Se tienen que justificar los argumentos del juez. Para que las cámaras lo tomen en cuenta.

San Salvador, El Salvador

15 mayo 2017.

Yo Nicolas Noyola, mayor de edad, y de este Domicilio, a vos con el debido respeto o manifiesto:

Que vengo a mostrarme parte en el recurso de apelación interpuesto por el señor Y de la sentencia dictada por el juez quinto de los laboral d este distrito judicial, en el juicio que sigue contra mi mandante la sociedad el Manguito SA de CV, reclamando prestaciones laborales, que vengo a mostrarme parte en el referido recurso y adherirme a la apelación, en los puntos en los cuales dicha sentencia me es desfavorable, por lo que a usted pido:

  • Me tenga como parte en el carácter que comparece y por adherido a la apelación.
  • Mi persona se encuentra legitimada en la plaza principal.

Señaló para oír notificaciones

Que no estoy d acuerdo con dicha sentencia en vista que el juez.

San Salvador, El Salvador

15 mayo 2017.

Más importantes son:

Cuando los hace el apelante y no el apelado, porque el apelado dirá lo que dice el juez. Lo importante más que todo es el razonamiento que se haga por parte del apelante. El apelado únicamente hará una repetición de los argumentos del juez que tuvo para dictar la sentencia.

Art. 576

Una sentencia puede contenerse en el cual una parte de la sentencia le sea gravosa.

Viene y reclama indemnización por despido injusto y vacaciones y aguinaldo proporcional. Está reclamando salarios y aguinaldo, el juez y condena en salarios y condena en vacaciones y aguinaldo, pero me absuelve en indemnización, vengo yo y quien interpone la apelación en este caso es el actor porque lo condenaron en la indemnización, al momento como le es gravosa la sentencia en el sentido que le condena al aguinaldo ya las vacaciones, puede adherirme a la apelación.

El termino en que yo me tengo que unir a la apelación es al momento en que me voy a mostrar parte a la cámara, dentro de los 5 días hábiles siguientes. En la fecha que le es notificado.

Se adhiere a la apelación es allanarse. Si no se adhiere a la apelación esta de acuerdo con lo que se condenaron, y en esa condena la cámara no conocer.

Sobre la condena que no se adhiera lo confirma, porque no ha demostrado su inconformidad.

Importantísimo

Cuando tú vas a apelar tiene que decir que vengo a adherirme a la aplicación en los puntos en que dicha sentencia me es desfavorable, porque si les decir que se viene a adherir al a sentencia es todo. si no te adhería es una aceptación tacita. Por eso es que se dice en los puntos en los cuales la sentencia me es desfavorable.

Art. 577

Podemos en segunda instancia alegar excepciones, pero las excepciones que podemos alegar son aquellas exclusivamente que sucedieron del cierre del proceso. Que se dieron después del cierre del proceso.

La excepción de pago.

Como se no puede en el juzgado, únicamente se puede alegar en la cámara. Después del cierre del proceso porque es que ya no recibe prueba. El recibo prestado donde yo ya le pagué al trabajador es prueba. Por eso es que únicamente se puede alegar a la cámara.

Para poder alegarla tenemos que alegarla en el momento en que nos vamos a formar parte en la cámara y de forma expresa.

El recibo de pago tiene que ir autenticado Art. 402.

Tiene que justificar la imposibilidad del porque no la presente para poder presentarla.

Las planillas del seguro en primera instancia. Estas planillas del seguro se prueba relación laboral. Las presento y el seguro no me las da sino hasta después del cierre,

En primer lugar la solicitud que hice al seguro, y la planilla que estas las dieron después del cierre, y ahí se pruebe que estuvo imposibilitado.

Alego la improponibilidad de la demanda en vista que el patrono no estaba en el país, y solicita a migración el movimiento migratorio y migración se lo da hasta después del cierre, esa excepción la declara sin lugar el juez  porque no la probo, y cuando se muestra parte en la Cámara en los 5 días ahí dice que para efectos de probar la excepción de improponibilidad de la demanda, y siéndole imposible de presentar el documento respectivo, le fue proporcionado hasta después. Para probar un hecho que alego en primera instancia

Art. 578

Pido: se tenga por opuesta y alegada la excepción antes alegada, presento el recibo debidamente autenticados, ahí alego en forma expresa y la probé.

Todas aquellas pruebas que nosotros pudimos haber presentado en primera instancia y no lo hicimos por cualquier motivo que no sea el que ya manifestamos no se pueden presentar en primera instancia.

Los testigos que se quedaron dormido no se pueden alegar en segunda instancia. No se pueden alegar nuevas excepciones.

Art. 579

Ya no existen las tachas. Ya no existen. Ni tampoco podemos presentar prueba tendiente a destruir las nuevas excepciones que se aleguen.

Art. 580

Únicamente en segunda instancia se puede promover el incidente de falsedad contemplado en el Art. 403 únicamente d ellos documentos presentados en segunda instancia. Es decir los documentos presentados en la cámara. Porque ya se tuvo la oportunidad la instancia era esa de poder promover el incidente de falsedad de los documentos presentados en primera instancia. Era el momento oportuno para poder desvirtuar esos documentos.

Un recibo de pago se puede promover el incidente de falsedad aunque esta autenticado, si se puede promoverlo. También las planillas del seguro y esas no están firmadas según la ley del seguro por la persona que es la encargada de expedir tales documentos, no tienen la validez debida.

Art. 581

No era necesario nominar a los testigos, es decir ponerles el nombre y presentarlos ante el juez, y su cuestionario. Nadie lo hacía porque en un momento dado podíamos cambiar los testimonios aun antes del interrogatorio.

Solo en el caso que se hayan nominado los testigos y hayan tenido una causa legal para no presentar ya sea por caso fortuito o fuerza mayor: accidentes o hospitalizados solo en esos casos se pueden pedir que se interrogan nuevamente en la cámara. Tenemos que pedirle al juez cuando nos mostramos parte la apertura a prueba para presentar los testigos. Se tiene que hacerse al mostrarse parte.

La única excepción era la de pago.

La apelación se resume a la contestación o manifestación de agravio es decir a los alegatos que la vayamos a hacer a la cámara al momento de mostrarnos parte.

Art. 582 CTra.

Las tachas ahora ya no existen.

Art. 583 CTra.

Será 4 días. En esos 4 días no se tendrá que presentar cuestionario, sino será el que se presentó en primera instancia.

Art. 584 CTra.

La cámara puede confirmarla, reformarla, o puede revocarla, puede hacer cualquier cosa con la resolución de la cual se ha aplicado. Aquí habla de otras resoluciones que son apelables.

El Art. 572 y 573 nos habla de las resoluciones que son las apelables.

Si el apelado (No interpuso el recurso) no comparece se fallare como si fuera revisión es como que si se declara rebeldía, eso no quiere decir que la cámara no conocerá del recurso, sino siempre conocerá del recurso.

Si el apelado no comparece dentro de los 5 días si puede mostrarse parte, pero no puede alegar excepciones, pedir apertura a prueba, oponer la excepción, no puede alegar el incidente de falsedad, es para que le notifiquen la sentencia, solo eso, después d ellos 5 días. Solo es para efectos de notificar en la sentencia. Después ya no puede involucrarse en el proceso. Ya no puede nada solo es para el hecho de notificarle la sentencia.

Apelante: el que interpuso el recurso. Apelado: la contraparte.

El apelante y el apelado tienen que mostrarse partes dentro de los 5 días.

Si el apelante no se presenta el que interpuso el recurso, ahí basta con el informe que del secretario de la cámara de que no se presentó dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificada la admisión de la apelación para que se declare desierta la apelación.

Declarar desierta produce los efectos de cosa juzgada cuando la sentencia queda firme y no queda recurso alguno. La sentencia queda firme ya no admite recurso alguno. Los efectos de cosa juzgada es que ya no admite recurso alguno. Queda firme.

Recurso de hecho

Art. 594

Revisión es un recurso que se da en juicios de única instancia. Estos son los que ya no se usan aquellos en que lo reclamado no asciende a 200 Cólones ($22.86).

El tribunal superior en grado en el cual interpones el recurso de hecho cámara de segunda instancia y la sala. Los juicios contra el estado se inician en la cámara. Tienen que interponerse el recurso de hecho en la sala y en el caso que no sea en la cámara respectiva.

Nos solo es de la sentencia que podemos apelar, es negada la apelación de cualquiera, no solo de la sentencia, porque no solo la sentencia es apelable.

Plazo para interponerlo es de tres días. Y tiene que ser por escrito. No se puede poner de forma oral.

Se pide que se admite el recurso de la resolución de la actual estamos apelando.

Escrito de recurso de hecho

De generales conocidas, en el proceso que llevo.

De este distrito judicial clasificado bajo el Núm. 0000 contra el señor tal reclamando prestaciones laborales. A usted manifiesto

Que en el referido juicio se dictó sentencia habiendo semen notificado dicha sentencia el día del presente mes y mayo, habiendo interpuesto recurso de apelación de la referida sentencia el mismo día 17 del presente mes y año, habiéndoseme denegado dicho recurso por lo cual a usted pido:

Admítame el recurso.

Señaló para ir notificaciones la siguiente dirección.

Fecha firma.

Se presenta dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificada la denegatoria del recurso de apelación.  Este se presenta ante la cámara en el cual ustedes le van a decir de la resolución por la cual interpusieron el recurso que clase de juicio es el que siguen, ante que juzgado, la fecha que interpusieron el recurso.

Estos tres días son hábiles por el Art. 145 CPCM

Art. 595

De ahí puede la cámara y la sala decidir sobre la ilegalidad o no del recurso. La fecha es por eso que previene que le tiene que poner el cual fue notificado en tal flecha y lo interpuse en tal fecha, para que pueda deducir que lo interpusiese en el plazo debido.

Otro caso es que el abogado no tenga facultad para pedir recurso. Ahora según el CPCM dice que tiene que estar facultado para conciliar e interponer recurso, si no se faculta al apoderado no lo puede interponer. Porque no va dirigido ante la cámara correspondiente. De la simple lectura puede ser que este apelando de una resolución que no diga el Art. 574 y 575 apelable. En el código hay casos en que dice que no son recurribles.

No se admitirá recurso alguno es una resolución que la apelan de la simple lectura que no aplica recurso alguno y la declara ilegal. (Art. 598).

Art. 596

El juez citará a las partes acto y demandado para que hagan uso de sus derechos dentro de los 3 días significa que se muestren parte dentro de los tres días. Al mostrarse parte pueden aportar prueba alegar excepciones, pedir apertura a prueba. Después seguimos el mismo tramite que señala el Art. 574. Una vez mostrada parte pueden aportar prueba, alegar excepciones, pedir apertura a prueba.

Hacer uso de su derecho es que se muestren parte en la cámara y al mostrarse parte pueden expresar agravio y además aportar prueba, pedir apertura a prueba y alegar excepciones toda vez que proceda.

En base al Art. 602 podemos interponer este es el recurso de revocatoria. Este recurso está contemplado en el Código procesal civil y mercantil del 503 en adelante.

Quien se interpone ante el mismo juez que dicto la resolución y es el mismo juez quien luna va a resolver. Los decretos y autos.

Los decretos de sustanciación son: aquellos necesarios para la continuación del proceso. Ej.: apertura a prueba, cierre del proceso, cita a conciliación, declaratoria de rebelde al demandado.

Rebelde: cuando no contesta la demanda. Sino contesta la demanda entonces es rebelde

Rebeldía: desobedece alguno d ellos mandatos del juez.

Plazo y forma

Son tres días hábiles.

Resolución del recurso de revocatoria: admisión de prueba porque es un auto.

No se puede poner a una sentencia porque le da fin al proceso. No revocatoria.

Escrito de recurso de revocatoria

Sr. Juez 2 de lo Laboral:

Yo, Nicolas Noyola, de generales conocidas en el juicio promovido en este tribunal en contra de mi mandante el Sr. Ariel, reclamando prestaciones laborales.

A usted manifiesto:

Que se ha señalado para el día 18 de mayo del presente año, el cierre del proceso, habiéndoseme notificado dicha resolución el día 16 de mayo del presente año, que no cumpliendo con lo establecido en el Art. 416 de CTra.., en el sentido de dicha resolución me tenía que haber sido del notificado por lo menos con 3 días de antelación, a la fecha fijada para el cierre del proceso vengo a interponer el recurso de revocatoria de dicha resolución por lo que ajuste despido. Se me admita el referido recurso y se revoque el antes referido.

Fecha firma

En este caos cuando no se le ha citado con debida diligencia que no puede presentar toda la prueba. Le perjudica ese cierre que han señalado para el día siguiente. Puedo pedir la revocatoria de ese auto al juez. Tenemos que hacer una relación sucinta del hecho.

Hay que ponerle cuando se interpone el recurso de recordatoria, hacerle una relación sucinta d ellos hechos, de que se trata el auto y cuales es l infracción que se ha dado, y la disposición violada. Eso es lo que se hace ahí.

El juez mandará a oír a la parte contraria. El juez lo que resolverá revocar la resolución que ha puesto o confirmando los raro es que casi ningún juez acepta que se ha equivocado.

No tengo que mencionarlo al momento de la revocatoria que si me es declarado a lugar voy a apelar, no hay apelación diferida.

El juez una vez interpuesto manda a otro por tres días a la parte contraria, y si no contesta dentro de los 3 días siguientes tiene que dictar resolución, esa resolución no admite recurso alguno, pero si podrá recurrir en la sentencia definitiva.

Recurso de casación

Sus fines:

Entonces como ahora: y siempre el Estado necesitaba de un órgano que en su calidad de juez supremo colocado en la cima de las organizaciones judiciales mantuviese cohesión, su disciplina y hasta su independencia pero entonces como ahora precisaban también como garantía positiva de certidumbre jurídica que ante el evento más que posible de la multiplicidad de interpretaciones, un órgano singularmente capacitado para esa función, imprimiese una dirección única a la interpretación de las normas jurídicas, cualesquiera que fuese su ramo.

Cuídese de evitar que no se aplicasen o fuesen indebidamente aplicadas y procurasen al para que pretexto de interpretarlas no se desnaturalice por error su alcance y sentido, de tal modo que en el fondo y por uno u otro concepto quedasen infringidas.

El maestro Caravantes dice no es tanto el fin de recurso de casación enmendar el perjuicio o agravio inferido a los particulares con la sentencia o el remediar la vulneración del interés privado, cuanto el atender a la recta verdadera general y uniforme aplicación de las leyes o doctrinas legales.

El maestro Manfredo dice: enmendar el abuso, exceso o agravio inferido por las sentencias firmes de los tribunales de apelación, cuando han sido dictadas, contra ley o doctrina legal o como infracción de las formas y tramites más esenciales del juicio.

Concepto etimológico del vocablo casación: etimológicamente el vocablo casación deriva del verbo “casso” cuyo significado es deshacer, anular o derogar, dejar sin efecto. Jurídicamente es el recurso supremo y extraordinario, que permite dejar sin efecto las sentencias definitivas en que exista infracción de ley o de doctrina legal. O bien, quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del proceso.

Se dice que es un recurso extraordinario porque en relación con os demás medios solo se autoriza por motivos preestablecidos, que no pueden ser ampliados ni extendidos, por interpretación analógica.

Las partes únicamente disponen de dos instancias para el planteamiento y discusión de las acciones y excepciones que tuvieren a su favor, y contra el fallo de segunda instancia. Es decir la sentencia definitiva únicamente se concede un recurso extraordinario que como se dijo antes no examina la legalidad de las sentencias, sino al amparo de aquellos motivos que la ley taxativamente reconoce como causa o fundamento de aquel, y por consiguiente el tribunal de casación no puede entrar a considerar a aquellas cuestiones jurídicas o de hecho en las cuales el tribunal del segunda instancia tenga soberanía para resolver, de lo anterior resulta, que aunque una sentencia fuere injusta si en el caso no produce las condiciones necesarias para tipificar algunos de los motivos que el código señala como motivo de casación el tribunal aunque advierta la existencia de aquella injusticia carece de jurisdicción para remediar.

Tenemos que alegar necesariamente lo motivos que señala el CTra., no podemos alegar otros que no sean esos, los que señala el código. Estos no pueden ser ampliados ni extendidos por interpretación analógica.

Aportación de prueba, excepciones legalización del incidente de falsedad, son exclusividad de la cámara no es objeto de casación. El presentar prueba. Eso no es objeto de casación.

Requisitos para interponer el recurso

Art. 586

Tres requisitos:

Sentencia se haya pronunciado en apelación

Ascienda a 5K Cólones.

No sea conforme (ya en sentencia de la SCN del 9 Junio 2014 en el cual se manifestó que al pedir este requisito se violaba los principios constitucionales del Art. 2 Inc. 1, 2 y 3 de la Cn.) privaba el derecho de recurrir a las partes. Por consiguiente ese ya no es requisito para interponer el recurso de casación. Basta con que la sentencia se haya dictado en apelación y que ascienda a más de 5K para poder interponer el recurso de casación.

En los juicios de única instancia son aquellos q en que los reclamaos no asciende a más de 200Colones. La sentencia se dictaba en la cámara en revisión no en apelación por consiguiente no admite recurso de casación.

El único requisito es que se hayan dictado en apelación si las confirmaron también aplica, y que la sentencia contenga una sentencia mayor de 5C.

EN EL CASO en que el recurso sea interpuesto no por la contraparte, en ese caso si es requisito RL: Art. 591 que se presente un recibo de haber depositado en la dirección general de tesorería el 10 % de la condena.

Art. 591

Tenemos 5 días fatales. Aquellos que no se pueden prorrogar por ningún motivo. Y los toman como días hábiles no como días fatales.

El recurso de interponer ante la cámara. dirigido a la cámara para que conozca la Sala. Se tiene que interponer único motivo por el cual la cámara se puede negar a recibir el recurso, que la parte que interponga el recurso no sea la parte laborante y no agregué el recibo del 10 % al escrito de interposición del recurso, el escrito a la cámara.

En ese caso es el único en el cual la cámara se puede negar a recibir el recurso. Si es un recuso es extemporáneo, es decir después del plazo, la cámara no lo puede denegar ni andar calificando, la cámara solo lo recibe el recurso, se puede únicamente negar cuando el que interpone el recurso no sea la parte laborante y no ha pagado el recibo y lo adjunte y lleve el recibo.

La cámara es un simple pasa papel. En el caso que se va a interponer el recurso que no sea por la parte laborantes es decir el trabajador, es extender el mandamiento. El mandamiento es para so licitar al a cámara-

Escrito de solicita a la cámara que le extienda el mandamiento para ir a depositar la cantidad que les corresponde a la Dirección General de Tesorería

Honorable Cámara 2 de lo Laboral:

Yo, Nicolas Noyola, de generales conocidas en el Juicio de trabajo que sigue en contra mi mandante Pajarito SA de CV, que habían dictado sentencia por este tribunal, y por no estar conforme con esta por no estar arreglada a derecho, siendo que es mi deseo interponer el recurso de casación, que para efectos de cumplir con el Art. 591 Inc. 2, le solicito libre los correspondientes mandamientos para hacer el pago a tesorería, según el art. Antes mencionado.

Fecha

Firma.

Art. 592

Si se declara sin lugar el recurso ese depósito se entrega al trabajador.

Art. 593

La casación está contemplada en el CPCM. RL: Art. 519 CPCM.

Es en lo que no esté contemplado.  Se aplica la casación en todo lo que no está contemplado en el Código.

La cámara no puede decir estos no son los motivos o es fuera de plazo porque no le corresponde a la Cámara, ellos solo son el pasa papel, para remitirlo.

El escrito se dirige a la cámara.

En el escrito de casación se ataca la sentencia dictada por la Cámara para que la conozca la Sala.

Procedimiento que señala el CPCM que no esté contemplado, es del Art. 529 se empieza a aplicar. Interpuesto el recurso y el tribunal correspondiente remitirá dentro de 3 día autos y copias a donde corresponda. Porque puede ser Corte en Plena cuando es juicio contra el Estado.

Si no se admite lo razona y pero sino se admite ahí termina. Razonan la sala o la Corte en Pleno porque no se admite.

RL: Art. 529- 533 CPCM

Si se admite el escrito y se manda a oír a la parte contraria a (A quien no interpuso el recurso)

Ese es el procedimiento del recurso de casación.

Aunque una sentencia le parezca injusta al tribunal de casación si no hay motivo de los que sea la el Código para interponer el recurso, por muy injusta que parezca a la Sala o al a corte en pleno no van a entrar a conocer de esa sentencia.

Si admite a apelación y asciende a más de 5Colones admite casación.

Si no es motivo de casación aunque le parezca injusta la sentencia. No entra a conocer por más injusta que le parezca la sentencia dictada. Se tiene que invocar los motivos que señala el código.

Motivos que señala el Código:

Motivos genéricos:

Necesariamente tienen que invocarlos al momento de interponer el recurso están contenidos en el Art. 587.

Esos son los motivos genéricos que cualquiera de esos dos tenemos que invocarlos.

El primero es la Infracción de ley o de doctrina legal. Le corresponde los motivos específicos del Art. 588.

Tenemos que alegar un motivo específico contenido en el Art. 581.

Si vamos a alegar como motivo genérico el numeral 2 del art. 587 necesariamente tenemos que alegar como motivos específicos los contemplados en el Art. 589 numeral primero y segundo. Si no alegan el motivo específico el correcto que señala el Código la sala no entra a ver y dice es que en verdad a ese motivo genérico del 587 infracción de ley no le corresponde el 588 núm. 5 sino el Núm. 6 eso no lo hace la sala a corregir el motivo específico que debieron haber alegado. Ahí se declara inadmisible.

El segundo es el quebrantamiento de alguna de las formas esenciale del juicio.

No se puede alegar otros.

Se pueden alegar como excepciones las contenidas en el 29 y las del 50. Nosotros podemos alegar también como excepciones. Es decir las del Art. 50 no son taxativas. Todas las obligaciones del trabajador y el trabajador las incumple nosotros podemos alegarla como excepción. En este caso se alegaron del 50 las causales 9, 16 y 20. No necesariamente podemos alegar la excepción.

Se probó la excepción con respecto al despido pero no se alegó ninguna excepción con respecto al pago de salarios entonces el juez probo os extremos jornada, salario, lugar donde desarrolla labores, despido. El patrono probo la excepción. Que sentencia absolutoria porque fue justificado el despido. El trabajador comprobó que lo habían despedido pero el patrón comprobó que jue justificado. La única excepción que podía alegar era la del pago. Por consiguiente según el juez se probó la excepción y absolvió con respecto a la indemnización vacaciones y aguinaldo proporcionales y condeno a los salarios adeudados.

Sentencias

Además de la indemnización también a las vacaciones y aguinaldo proporcionales y salarios adeudados porque se dice que

cuando se prueba por el patrono que l despido fue justificado no es culpa del patrono que el no haya cumplido el tiempo para gozar las vacaciones y aguinaldo proporcional.

Cuando absuelve entonces son es culpa del patrono que haya cumplido no el tiempo al trabajador para cumplir.

Nunca hay una sentencia en la cual absuelva a la indemnización y condene en vacaciones ya aguinaldo proporcional.

La cámara le da vuelta a la sentencia y condena a la indemnización, y condena a la vacaciones y condena a los salarios, vacación proporcional, aguinaldo y proporcional y los salarios caídos de primera instancia y segunda instancia no pueden ser más de 35 días.

Cuando condena a salarios adeudos hay salarios caídos sol

Cuando no hay condena de indemnización no hay salarios caídos solo cuando se condena a indemnización hay salarios caídos. Por eso es que cuando condenó a salarios no condeno a salarios caídos en segunda instancia como al cámara condena a indemnización condena a indemnización y aguinaldo proporcional y a salarios caídos de primera y segunda instancia.

Casación:

Habla de la motivos genéricos y motivos específicos.

Motivo genérico infracción de ley Art. 587.

Motivo específico es el error de derecho Art. 588

Siempre hay que alegar un motivo genérico y uno específico.

El juez no ha apreciado o no aplico mal el Art. 461 porque no valoro las pruebas bien en base a la sana critica tiene que probarle a la cámara que ese razonamiento que hizo la cámara es irracional es arbitrario o es absurdo sino la cámara no lo valora. No se trata de prueba tasada sistema en el cual es a la ley la que le da el valor a la prueba.

Impetrante: el que puso el recurso.

593 y 602 es la base legal de la inadmisibilidad. 528 y 532 CPCM.

Esta sentencia que ya está firme le ejecuta con base al Art. 422. La ejecuta el juzgado de primera instancia el juzgado lo ejecuta en base al Art. 422. No lo ejecuta ni la sala ni la cámara.

Requisitos de procedencia: Art. 528 CPCM.

Requisitos de admisibilidad: Art. 586

Resolución tercer parcial

  • Los requisitos para que te admitan una demanda en un juicio de suspensión de contrato por las causales económicas del art. 42. (Art. 441).
  • Que recursos admite la resolución que impone una sanción y ante quien se interpone? (Solo procede la apelación y es ante el inspector general de trabajo art.628 parte final)
  • Que son riesgos profesionales y en qué se diferencia una de la otra y en la misma pregunta en qué casos tiene responsabilidad el patrono y en qué casos no la tiene (son los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, la diferencia es que el primero se da de manera súbita y el otro de manera paulatina. Esta desde el art 316).
  • En esta les pregunta sobre la Ley del Servicio Civil y la de la carrera administrativa municipal te pregunta el procedimiento para despedir a alguien. Y en caso de que el despido se hizo sin seguir este procedimiento que hay que hacer (nulidad) y a quienes les aplica esta ley y a quienes no (la misma ley en los primeros artículos dice eso).
  • Decreto de prestaciones sobre la renuncia voluntaria, pregunta los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a esta indemnización y cuanto tendría un trabajador en concepto de indemnización si laboro por 3 años y su salario era de $300.00 (los primeros artículos te dan la respuesta).