Derecho Procesal Laboral - Parte 2
Índice
- La prueba.
- Declaración de parte contraria.
- Juramento estimatorio.
- Art. 406.
- Medio de reproducción de imágenes y palabras.
- Imágenes.
- Confesión.
- Art. 400.
- Confesión simple.
- Confesión calificada.
- Confesión compleja, no conexa e indivisible.
- Confesión extrajudicial
- Formas anormales de terminar el proceso.
- Formas anormales de terminar el proceso.
- Transacción.
- Art. 450.
- Escrito de arreglo extrajudicial (transacción).
- ¿Qué es la homologación?.
- Desistimiento.
- Art. 603.
- Escrito de desistimiento.
- Conciliación.
- La prescripción.
- Prescripción adquisitiva.
- Art. 610.
- Despidos de hecho.
- Art. 47.
- Art. 611.
- Art. 309.
- Art. 612.
- Art. 613.
- Art. 614.
- Art. 615.
- Art. 616.
- Art. 618.
- Art. 31 Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social (LOFSTPS)
- Riesgos profesionales.
- Art. 316.
- Art. 317.
- Art. 318.
- Art. 319.
- ¿Cuál es la diferencia entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional?.
- Art. 321.
- ¿Cuándo sería alguien subcontratista?.
- Art. 322.
- Suspensión del contrato de trabajo.
- Art. 38.
- Art. 33.
- Art. 33.
- Art. 34.
- Art. 37.
- Art. 39.
- Art. 40.
- Art. 41.
- Art 42.
- Escrito de Solicitud el Deseo del patrono de Suspender los CIdT.
- ¿Cuál es el objeto de los juicios de suspensión de los contratos de trabajos por las cuales económicas?
- Art. 43.
- Art. 44.
- Art. 45.
- Art. 46.
- Art. 440.
- Escrito de solicitud de suspensión del CdT del directivo sindical:
- Art. 441.
- Art. 443.
- Art. 444.
- Conflictos colectivos.
- Art. 467.
- Art. 468.
- Art. 469.
- Art. 470.
- Resolución segundo parcial
Segundo periodo
La prueba
Hay que presentar un escrito interrumpiendo la rebeldía.
No tienen que ir autenticados porque el Art. No lo exige. La única forma de desvirtuar una prueba documental era un inciden de falsedad. La única forma es mediante el incidente de falsedad.
En el caso en que se alega la ineptitud de la demanda, porque la fecha en que se atribuye el despido al patrono estaba fuera del país. Entonces es la ineptitud de la demanda en vista que la fecha en la cual se atribuye el despido a mi representado el señor tal y tal estaba fuera del país tal como se comprueba con el movimiento migratorio.
Se puede demostrar que es verdad el documento no tiene validez porque la persona que lo firmo no es la encargada de expedir ese tipo de documento.
Declaración de parte contraria
Toda la prueba que se tiene que aportar en el proceso la tiene que pedir en el término probatorio. La única prueba que usted puede aportar fuera del término probatorio es el incidente de falsedad. Es el único que se puede pedir fuera del término probatorio. En el mismo auto donde se abre a prueba, y toda la prueba tiene que ser aportada en ese término. Se tiene que pedir por escrito, en el mismo escrito por el cual estén pidiendo la fijación del día y hora para el examen de los testigos, ahí mismo se puede pedir la declaración de parte contraria.
Así mismo puede pedir se cite a declaración de parte contraria, la parte contraria del trabajador del patrono es el trabajador y viceversa. Se puede pedir tanto al patrono como al trabajador. Tenemos que especificar al juez con que objeto estamos pidiendo la declaración de parte contrato ay así mismo toda la prueba que nosotros le pidamos al juez o le presentemos al juez tenemos que especificarle cual es el fin con el cual presentamos.
A efectos de probar por parte del trabajador para probar que la excepción.
Y si el trabajador le pide declaración de pare contraria al patrono, se lo pide con el objeto de probar la acción. Los jueces exigen que se manifieste sobre que hechos son los que va a declarar la parte contraria. Siempre hay que ponerle cual es el objeto de la prueba.
El interrogatorio que se hace no se presenta formulario no es escrito sobre lo cual se va a interrogar, son hechos personales de la absolvente (Eso significa que son los hechos ejecutados por él). Si hay interrogatorio directo.
Las preguntas tienen que ser concretas y las respuestas también. Las respuestas evasivas se toman como ciertas. La comparecencia es obligatoria. Se va a tener por ciertos los efectos de la demanda. La objeción es una oposición a la pregunta.
El fin de oponerse es para apelar posteriormente. Porque si no se oponen entonces la Cámara puede decir que si no hay oposición se tuvo por incorporada la pregunta.
Sino comparece el patrono, o el trabajador se tiene como cierto lo que se ha tratado de probar con la declaración, los extremos de la demanda cuándo es el trabajador, o cuando la excepción cuando es el patrono.
Se tiene que pedir por escrito y cuál es el objeto, y que se pretende probar, al igual que lo mismo con la otra prueba.
Las respuestas el interrogatorio no pueden ser evasivas.
Toda esa prueba es valorada por el juez en base a la sana critica.
La declaración de parte está contemplada en los Arts. 344 y Sig. CPCM.
Ejemplo
Una constancia: que estuvo internado. El patrono se encontraba fuera del país. Tiene que comprobar que los pasajes los tenía ya comprado los boletos para salir el día anterior o el mismo día. Y su regreso estaba para después de esa fecha.
Si ya no lo citan, ya no se valora esa prueba.
Juramento estimatorio
Art. 406
Tienen que pedirla en el término probatorio. Se pueden pedir todos.
Solo sirve para probar salarios, ahí no se prueba relación laboral. Nunca se pide el juramento estimatorio. Casi siempre se pide en el caso cuando hay salarios difíciles de probar. Como ejemplo el salario base, y se gana comisión.
RL: Art. 142 Ord. 7 es la forma de determinar el pago por comisión. Es difícil de probar.
El juez dice defiere el juramento estimatorio efectos que manifieste lo devengado en los últimos 6 meses en conceptos de trabajo.
Las Pruebas no son excluyentes.
El Reconocimiento judicial es bien difícil que se de la declaran improcedente.
Medio de reproducción de imágenes y palabras
Está regulado en los Arts. 396 – 401 CPCM.
Tenemos que proponerlo. Es una prueba de voz. Que el representante laboral fue el que lo despidió. Es necesario pedir perito. Para determinar si es la voz de la persona que realizo el despido.
El nombramiento de perito es a costa de quien lo pide.
La parte contraria tiene que estar cuando el perito de su dictamen sobre esa grabación y pueda repreguntar al perito.
Se tiene que pedir la acreditación del perito, porque el perito debe ser un especialista en eso, idóneo. Por ahí se tiene que empezar.
El Juez hará esa audiencia, en esa audiencia pondrán la grabación. Esa audiencia es con asistencia de las partes. En la audiencia el perito dará su dictamen. El valor probatorio a su peritaje no es plena prueba. Solo los instrumentos públicos y privados tendrán plena prueba. Lo valorará en base a la sana crítica. Si llega a un convencimiento le dará plena prueba. No de manera obligatoria puede generalo de plena prueba aunque el peritaje dictamen haya sido afirmativo, porque los documentos públicos o privados son los únicos que hacen plena prueba.
Lo tiene que presentar en la presentación de la demanda o en el término probatorio.
Imágenes
Como patrono puede pedir la filmación donde el vigilante nocturno esta dormido. Sirve para probar el despido justificado. Puede probar el Art. 50 Núm. 2. Para efectos de probar le presento la formación de imágenes. Tiene que presentarse el aparato en el cua se va a reproducir el material. El juez tiene que señalar un día para que vean con situación de las partes para que vean el material que se proyectará.
El Art. 55 establece que tiene que ser con firma y directamente el despido.
Confesión
Art. 400
La Confesión Judicial se puede dar en la contestación de la demanda, en la declaración de parte contraria y en la conciliación.
Confesión simple
Se reconoce pura y simplemente el hecho alegado por la contraparte sin modificación ni alegación alguna.
Confesión calificada
Aquella en que se reconoce el hecho controvertido, pero altera la naturaleza jurídica.
Ej.: Recibí los servicios para una obra determinada, la cual realizaba con sus propios recursos mediante el pago de una prima, pero no fue su trabajador, porque lo que tiene es un contrato de construcción no un contrato laboral.
Confesión compleja, no conexa e indivisible
Cuando a la vez que se reconoce el hecho alegado por la contraparte, se afirma un hecho nuevo diferente de aquel, pero conexo con el y que desvirtúa o modifica sus efectos.
Ej.: si ya lo despedí, pero ya le pagué en el MTPS.
Confesión extrajudicial
En cualquier momento que no sea dentro del proceso. Que se da fuera del proceso, pero en otra instancia judicial.
Ej.: En el caso que un trabajador trabaja para una sociedad, y demanda que trabaja para el representante legal de la sociedad, después se da cuenta que demando mal, sino trabajaba para la sociedad, interpone una nueva demanda, que trabajaba para el representante legal es una confesión judicial porque la hizo dentro del primer proceso.
Para el patrono pueda alegar la improponibilidad de la demanda.
Se prueba con una certificación del proceso.
Formas anormales de terminar el proceso
La sentencia es la forma normal de terminar los procesos.
Formas anormales de terminar el proceso
Transacción
Es el acuerdo extrajudicial que llegan las partes por medio del cual se hacen mutuas concesiones para evitarse un proceso largo engorrosos e incierto. Todos los procesos son inciertos. Se vuelven ciertos hasta en la sentencia, por mucho que tenga la razón se vuelven ciertos hasta en la Sentencia.
Art. 450
La transacción se puede dar después del cierre del proceso porque se puede transar antes de la sentencia. Se pudiera ir al juzgado
Escrito de arreglo extrajudicial (transacción)
Señor Juez Quinto de lo Laboral:
Nosotros – y -, de generales conocidas en el juicio el primero sigue contra el segundo reclamándole prestaciones laborales, a usted manifestamos que hemos llegado a un arreglo extrajudicial pro el cual el primer de nosotros pagará al segundo la cantidad de 800, mediante cuatro cuotas de – cada uno. Los días 13 de cada uno de los meses a partir del próximo mes por lo que pido se tenga por homologado el presente escrito.
FECHA
FIRMA
¿Qué es la homologación?
Es la aprobación que hace el juez.
La transacción se tiene que hacer sobre todo el proceso.
No se pueden transar sobre una sentencia.
Desistimiento
Renuncia de la acción.
Art. 603
En primera instancia no hay necesidad del desistimiento de la parte contraria, únicamente en apelación, ahí si se necesita.
Se puede desistir después del cierre del proceso, porque no es prueba, y como no es prueba se puede desistir.
El demandado no puede desistir.
Escrito de desistimiento
Hay que ponerle exactamente el nombre del demandado y el actor. Si se equivocan en el nombre, entonces el juez resuelve dirá sin lugar, en vista de que el nombre no es el de la persona demandado. De lo contrario declara sin lugar el desistimiento.
“Que vengo a desistir de las acciones incoadas contra la sociedad x. Le pueden decir las razones, o no. En vista de haber llegado a un arreglo extrajudicial.”
Si ya hay sentencia, ahí lo que se hace.
El patrono hace el escrito para que lo presente el trabajador.
“Habiendo cumplido el pago, haga usted se tenga por cumplida la sentencia y se archive el referido juicio.”
Conciliación
Aquí se de la conciliación antes de la sentencia, se puede dar cuando hay un acuerdo total sobre las pretensiones. De lo contrario no podría haber terminación del proceso, solo que fuere un acuerdo total.
Esto en base al Art. 391 Inc. 1.
La prescripción
Prescripción adquisitiva
Cuando sirve para adquirir un derecho.
Prescripción Liberatoria: Cuando impide el eje el ejercicio de la acción para exigir el cumplimiento de una obligación.
Los plazos de una y otra son diferentes. El CV cuando habla de la prescripción nos dice el Art. 2231 la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos.
Prescripción extintiva es la que interesa. Art. 2232. Se debe alegar la prescripción. El juez no puede declararla de oficio. El juez tiene que darle trámite a la demanda, tiene que llevarlo hasta sentencia, y si se prueba los extremos de la demanda, y la parte contraria no alega la prescripción, el juez condenará. La prescripción tiene que alegarla la parte.
Si la parte contraria no la alega, y la parte actora prueba el juez condenará.
Todas las excepciones que pudiste haber alegado en primera instancia, no se puede alegar en segunda instancia.
Se tiene que alegar en la contestación de la demanda o en el término probatorio. No se tiene que probar la prescripción, se deduce de la demanda. Por eso es que no hay necesidad de probar la prescripción.
Se podría reclamar la prescripción de la acción que esta prescrita, no necesariamente se tiene que ir a reclamar la de todas. Los plazos que señala el CTra. están en el Art. 610.
Los plazos de la prescripción se cuentan en días corridos porque no es un plazo procesal. Los plazos procesales: apertura a prueba, el que señala para el cierre del proceso, para emplazar al demandado, la prescripción no es un plazo procesal, por consiguiente se cuentan en días corridos.
Hay plazos que están derogadas porque el patrono está obligado a cumplir cuando el trabajador no está afiliado al ISSS, por eso se dice que esta parte del CT esta tácitamente derogada de que no se aplica porque esta las cubre el ISSS en base al Art. 50 de la Cn. Que repite el Art. 100 del ISSS. Si lo cubre el seguro social están tácitamente derogadas porque las cubre el seguro social. Art 100 de la Ley del Seguro Social.
Si está afiliado al ISSS, pero tiene seguro social. La forma de defender al patrono se alega la excepción de improponibilidad de la demanda porque el trabajador no tiene derecho de reclamarle al patrono esa prestación en vista de estar afiliado al ISSS. (Está afiliado al ISSS y en base al Art. 50 y 100 de la Ley del ISSS mi representado no tiene ninguna responsabilidad sobre dicho accidente de trabajo que sufrió x persona. Por lo cual se pide que tenga por opuesta y alegada la excepción. Se prueba con la constancia del seguro. Se comprueba de que el trabajador está afiliado al seguro social. El trabajador no tiene ninguna responsabilidad)
Una demanda es improponible cuando el que demanda no tiene derecho a demandar. Cuando se reclama por una cosa en la cual no se tiene derecho.
Art. 610
Prescriben en 60 días.
Las causas legales son las del Art. 50. En ese caso prescriben en 60 días.
Tiene 60 días y a partir del momento en que el trabajador incurrió en algunas de las causales del Art. 50. Tiene 60 días para poder demandar al trabajador en juicio de terminación de contrato.
Las causales del Art. 50 funcionan se da o el trabajador incurre en una de ellas. Se da por terminada la relación laboral hasta que la declare el juez. Pro es que una sentencia declarativa porque da por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad.
Para quedar seguro de que no le van a reclamar nada hay que iniciar el juicio sino se prueba la excepción lo van a condenar la forma como opera las causales del Art. 50.
La causa que motiva la acción en el Art. 50 desde el momento que el trabajador incurre en las causales. Si es la del Art. 50.
Despidos de hecho
Son los que admiten prueba en contrario. Se cuentan a partir del día del despido los 60 días.
Art. 47
Se cuentan a partir desde el día que iba a iniciar labores. Se cuentan los 60 días. Los daños y perjuicios se piden en un Juicio Ordinario del Art. 379.
Daños y perjuicios porque no le dieron trabajo en la fecha convenido tiene que ir a probar que le ofreció trabajo y que no se lo proporciono en la fecha convenida. (Art. 610).
El juez es el que determina la cuantía y la forma de pago.
Se empieza a contar a partir de la fecha en que hubiera cometido lo que cause que motive la acción.
A partir de la fecha en que hubiera cometido la causa que motivaré acción.
De la fecha de pago ahí nace la obligación del patrono. No es desde el día siguiente, a partir desde el día siguiente, sería a partir del 15 (Si ese se hubiese pactado como día de pago)
A partir de la fecha convenida para iniciar las labores.
Art. 611
Reclamar prestaciones por enfermedad. Es las enfermedades comunes. (Art. 307)
A partir de cuándo se va a contar los 60 días.
La primera categoría del Art. 307. Se empieza a contar la prescripción. Es igual desde la fecha que no se le pago, desde la fecha en que le corresponde el pago. Le pagan lo que le corresponde en la primera quincena, es hasta la segunda quincena es hasta ahí si es 30 desde ahí se empieza a contar los 60 días de la prescripción.
Estas prestaciones están tácitamente derogadas porque estas las paga el ISSS.
Art. 309
Este reformado ahora son 4 meses.
Esto en la práctica no se da porque lo da el ISSS, es solamente si solo se aplica en el caso que el trabajador no esté derogado.
Los gastos funerales – lógicamente que no esté asegurado – sino es culpa del patrono no hay obligación. El Art. 313 establece que el patrono está obligado a pagar los gastos funerarios en el caso en que el trabajador no esté afiliado al ISSS. Se empieza a contar a partir de la muerte del trabajador.
Art. 612
Art. 333 y 334
A partir de la fecha en que realizo el gasto.
Art. 613
Si a alguien le pagan diario, el plazo empieza a contar. El día en que le dejaron de pagar, a partir de esa fecha ya puede reclamarlo. Contados a partir en la fecha en que debió efectuarse. Y como le pagaban diario. En que debió efectuarse, y como le pagaban diario. Tendrán fechas diferentes de prescripción, pero se pueden plantear en una misma demanda.
Si es el aguinaldo el que le quedaron debiendo, a partir del 20 de diciembre el último día del aguinaldo.
Las vacaciones son después del año laborado. Empieza a contar la prescripción, es a partir de un año después. Ej.:1 de agosto de 2016 – 1 de agosto de 2017. A partir de la fecha en que tenía derecho de gozarlas. Es el 1 de agosto.
Los días de asueto: si a partir del día de la fecha en que convinieron el pago. Si el pago es 15 a partir del 15, si es mensual a partir del 30.
Art. 614
Prescripción el que el patrono realizo el último pago.
Art. 615
Es el tiempo máximo de la prescripción en materia laboral. Es de dos años. Cuando se refiere a los riesgos profesionales.
Se cuenta a partir de la fecha en que se dio el accidente.
RL: Art. 322. En ese caso, termino el contrato, pero el trabajador no se le manifestó la enfermedad, tiene hasta 5 años que se le manifieste la enfermedad pro el trabajador, y de ahí habla de esa prescripción. Puede reclamarse aun habiendo terminado la relación laboral hasta 5 años después. Llenando los requisitos del Art. 322. Se puede reclamar la enfermedad profesional, toda vez que se haya manifestado dentro de los 5 años.
Art. 616
En el caso del pago de horas extras porque ese no se refiere este capítulo. Ese se cuenta a la fecha convenida de pago. Es 15 si es 15, es diario si es partir del día de laboro. La fecha convenida de pago.
Art. 618
Ord. 1
Las horas extras prescriben en 60 días.
Ord. 2
Le dio un abono. Que le va a pagar lo que el resto de lo que le debe.
Ord. 3
En el caso tiene una enfermedad terminal.
También se interrumpe la prescripción con base a la Ley de Organización y Función del Sector Trabajo y Previsión Social, con base al Art. 31.
Art. 31 Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social (LOFSTPS)
Establece que la solicitud de intervención conciliatoria. La suspensión de la prescripción no podrá exceder de 30 días.
Se interpone esta solicitud ante al MTPS se interrumpe la prescripción por 30 días. Es otra forma también de suspender la prescripción. No solo las que dicen el Código, sino también en base a esta ley.
Riesgos profesionales
Art. 316
Son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Estos son los riegos profesionales.
Art. 317
Nos da la definición de Riesgos Profesionales.
Establece las circunstancias en que se pueden dar los riesgos profesionales.
Ord. 1
Si fue dentro del horario de trabajo, si.
Ord. 2
Si está en los locales de la empresa. Se piensa que la parte débil es el trabajador. Es por solidaridad del patrono al trabajador.
El salario es por los servicios prestados. Art. 119. Por eso se dice que es una compensación que le da el patrono al trabajador.
Si están adentro de las instalaciones aun afuera del horario laboral, sí.
Ord. 3
Están laborando en una casa, y se mete un busero y se mete a dos trabajadores. Si, porque es un tercero, si es un accidente de trabajo. También es un accidente de trabajo.
Todo se habla en cuestión de solidaridad en cuestión del patrono al trabajador.
El MTPS obliga a los patronos a que paguen los primeros tres días. El objeto del seguro es liberarse de todas las obligaciones de los riesgos profesionales.
Porque el ISSS no cubre los primero tres días porque el seguro se lo acaban, porque la mayoría de las incapacidades son de tres días. Porque se acaban el seguro.
Ord. 4
Si es un medio razonable. Si anda alguien en bicicleta. Aquí la Mara es salvaje. La bicicleta es un medio razonable. La patineta no es un medio de transporte.
Art. 318
Si tiene una prótesis y esa prótesis se le daña. También es accidente de trabajo.
Art. 319
Esta es la definición que da el código de enfermedad profesional.
¿Cuál es la diferencia entre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional?
El accidente de trabajo es instantáneo. Ej.: Se corto el brazo.
La enfermedad profesional se va dando por etapas. Ej.: cáncer por radiación.
Art. 320
Lit. A)
RL: Art. 71. Son los que realizan sus labores en su hogar. No es un accidente de trabajo.
Lit. B)
El jardinero se vuela un dedo cortando la grama. Sino es más de una semana no lo es. Si están limpiando la Sisterna. Ahí no hay accidente de trabajo.
Art. 321
¿Qué es una Fuerza mayor extraña?
Si se cae el jardinero de un vivero que fue a hacer las medidas, hay un accidente de trabajo, el responsable es responsable el vivero.
¿Cuándo sería alguien subcontratista?
El que hechos estén ahí vuelve parte del servicio. Los conserjes, tus contratas con la empresa de limpieza, y la empresa de limpieza contrata otras personas. Y paga con la persona que contrataste.
Art. 322
Son los tres requisitos para que sea una enfermedad profesional.
Todo riesgo profesional tiene que probarse. Eso lo dice el Art. 456. Siempre tiene que probarse o el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
En un juicio por accidente de trabajo, y si se muere es un juicio ordinario porque no es ninguno de los especiales, y tiene que formar parte de los requisitos de la demanda del juicio ordinario, si tiene que contar con todos los requisitos.
Si es alguien externo no aplica el caso para que baje los cocos y se muere.
Se prueba en ese juicio ordinario que si es empleado y se cayó y se mató. Primero se prueba la relación laboral o relación de trabajo, se prueba fecha de ingresos, jornada, horario, salario, forma de pago.
En la relación d ellos hechos se narra todo. Que estaba contando cocos y se cayo y se mató.
Tal día y tal hora, el patrono le ordeno, y la narración de los hechos del accidente de trabajo.
Se prueba la calidad de hijo, casado y todo, se prueba con la certificación de la partida de defunción.
Se prueba también, la calidad de hijo o de esposo o de esposo para demostrarle el derecho que tengo de reclamar la indemnización que el corresponde por la muerte por accidente de trabajo. Eso se lo pruebo con la demanda. Si no se prueba con la demanda no se prueba al juez el derecho que tiene de poder interponer la demanda.
La partida de defunción se puede presentar en el término de prueba. También las planillas del seguro. Se tiene que probar con la demanda la facultad donde están ustedes que tienen derecho para promover esa acción. Sino lo hacen con la demanda el juez lo previene. Y si no previene declara inadmisible la demanda.
El Numero 192 -196: Se refiere a la perdida funcional del miembro del pene.
La tabla es como pueden ser los tipos de incapacidad.
Suspensión del contrato de trabajo
La importancia de la suspensión de los contratos de trabajo no existe ninguna disposición constitucional.
El CTra. desarrolla los principios constitucionales contenidos en el Capítulo Segundo Sección 2 de la Cn. a partir del Art. 37 al 52 Cn.
Los Art. 35 y 46 del CTra. están casi tomados exactamente de la Ley de Contratación individual de Trabajo de 1953.
Los autores reconocen en qué hay dificultad en dar una definición o concepto de lo que es la suspensión de los Contratos de Trabajo. Es un término tomado para explicar una situación pero un poco arbitrariamente, todo dicen cuáles son los efectos de esa situación especial. Una de las modificaciones que sufrió la anterior ley. De contratación individual de trabajo es que en la actual a Capítulo quinto del CTra. que habla de la suspensión del CTra. se introdujo la causal primera del Art. 37.
Generalmente la doctrina y otras legislaciones en atención a las causas que motivan esa acción no contemplan el mutuo consentimiento, se dice que la suspensión opera, por causas ajenas a la voluntad de las partes. No queridas ni deseados por estos, o sea que la suspensión carece de ejecución durante cierto tiempo el contrato. Y el objeto es que pasado obra toda su eficacia en contratos y continúa ejecutando el trabajo y pagando el salario de donde resulta impropio decir que lo que se suspende es el contrato. Lo que ocurre es que se suspende las obligaciones principales del trabajador y del patrono.
La obligación principal del patrono es pagar. La obligación del trabajador es realizar el trabajo en la forma convenida.
La definición contemplada en el Art. 35 del CTra. reúne varias partes. La idea más acertada. Es como ya se dijo, que se suspende el contrato por causas ajenas a la voluntad de las partes. De ahí, la innovación que presenta el Art. 37 Núm. 1 del CTra.
Cuando se habla de suspensión nos referimos a lo que por tal se entiende en doctrina. Es decir que son hechos que se presentan de improviso. Ajenos a la voluntad de las partes, no queridos por estos, sino impuestos a estos.
Relación Normal de trabajo se entiende: que el patrono necesita los servicios y el trabajador quiera laborar. Es una relación normal de trabajo. Ese acontecimiento que impide esa relación normal de trabajo son los que constituyen las causales de suspensión de los contratos de trabajo.
La suspensión del contrato de trabajo está considerada en un mal menor, porque
Porque mediante esta institución se trata de que el vínculo laboral persista. Es una medida para lograr, la permanencia y estabilidad de los trabajadores en la empresa se dice que el Contrato de Trabajo es de tracto sucesivo, porque se van cumpliendo periódicamente. Ej.: el contrato de arrendamiento de viviendas, se cumplen periódicamente con el pago de salarios y con la prestación de los servicios.
El contrato de trabajo es oneroso porque ambas partes se benefician. El patrono con el servicio prestado, el trabajador con el salario.
Es consensual por el acuerdo de voluntarios. Porqué se perfecciona con el consentimiento.
Se dice que es consensual porque basta el consentimiento de las partes p para que el contrato se perfeccione, tan es así, que el CTra. permite los contratos verbales.
Todos esos acontecimientos que hacen posible que el contrato de trabajo sea de tracto sucesivo, son los que se consideran como causales de suspensión de suspensión de los contratos.
El legislador habla mal que lo que se suspende son los contratos, porque lo que de verdad lo que se suspende son las obligaciones principales del trabajador y del patrono. El contrato sigue vigente.
Se tien que tomar en cuenta que la institución de la suspensión supone cierta duración, porque una interrupción pasajera no podría catalogarse como una verdadera suspensión, por ejemplo la falta de fuerza motriz, y se suspende el trabajo por una hora.
¿Las causales de suspensión son hechos ajenos a la voluntad de las partes son queridos por estos ni impuestos, entonces basándonos en eso que así lo entiende la doctrina y lo entiende otras legislaciones, como queda el mutuo consentimiento, porque no encaja en la definición que se dio, entonces que sería el mutuo consentimiento?
Es una licencia ESO ES. En base a lo que dice la doctrina, y la jurisprudencia esta no estar en la definición, y lo que es una licencia.
Las causales de suspensión del CIdT admiten diversas clasificaciones. Según se atienda a su origen, a las consecuencias, etc. Así el maestro Pérez Botija, las clasifica en biológicas.
Enfermedad manifiesta esta sería biológica.
- Suspensión por Causales Económicas:
- 37 Ord. 2
- 37 Ord. 3
- 37 Ord. 4.
La tercera del 36 sería jurídico sociales.
Político administrativo sería la 9 del 36.
Jurídico penales la 6 del 36
Hay otras calificaciones en el Código:
- Causales individuales:
- Octava descanso pre y post natal. 8 del 36.
- Causales Colectivas:
- Huelga legal o colectiva. Tercera.
- 4 del 37.
El Código desde el punto de vista legal y práctico contempla la existencia de causales que operan por sí solas y otras que operan en virtud de declaración judicial.
Art. 38
Los del Art. 36 y 37 Ord. 7 operan automáticamente. Todas las demás por intervención judicial. Eso significa que tienen que ser declaradas por el Juez.
Este juicio de suspensión del Contrato de Trabajo es rarísimo.
Son raros porque son difíciles de probar. El procedimiento es sencillo, pero la prueba es la difícil. Hay prueba que la dejan hacer consideradas a juicio prudencial del Juez, eso lo hace más difícil todavía. Suspensión por las causales económicas es muy difícil.
Art. 33
Esto se da por el 1950 y 1960 cuando se estaba electrificando el país, entonces había interrupciones racionamientos de energía. Se tenía que legislar sobre esto. Se legislo en la ley de contratación individual de trabajo de 1950 esto fue lo que prácticamente se pasó al Código de Trabajo cuando ya se habló de la suspensión de los contratos de trabajo, con la innovación el mutuo consentimiento. No constituye una causal, sino una licencia. Esa es la razón de esta causal primera.
Esta causal del art. 36 esta como causal determinación de contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes y sin intervención judicial, porque dice el Art. 48 Inc. 7 responsabilidad para ninguna de las partes, el CIDT terminará y sin necesidad por las causas siguientes Ord. 6 fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando entonces vamos a tener como causal de terminación del contrato y cuando se aplica como suspensión de los contratos.
Si el patrono reinicia las labores se toma como suspensión, y sino la reinicia se toma como terminación.
Se puede exigir al patrono lo que no podemos es obligarlo, se puede exigir pero no obligar. Depende del espíritu de empresa que tiene el patrono. Si reinicia se toma como suspensión, sino lo reinicia se toma como terminación sin responsabilidad para ninguna de las partes
Sin responsabilidad significa que el patrono no pagará indemnización, no hay responsabilidad con los trabajadores.
Que no necesita intervención judicial significa que no lo tiene que declarar un juez. Y así mismo el patrono no tiene ninguna responsabilidad con el trabajador.
Inc. 2
La fuerza mayor y el caso fortuito no puede ser imputable al patrono.
No dice que sea el caso fortuito o fuerza mayor, porque el caso fruto o fuerza mayor no puede ser imputable al patrono, las consecuencias si pueden ser imputables al patrono.
Ej.: Incendio, y el patrono no hace nada para que ese incendió no se propague y no termine con la empresa. Que no haga nada para que no destruya toda la empresa. Lo mismo en una inundación, no haga nada para que esa inundación termine con la empresa.
El caso fortuito no puede ser imputable al patrono.
Esa es la explicación, las consecuencias de dicho caso fortuito.
La suspensión tiene que tener determinados plazos.
Si es de determinadas horas es interrupción.
Art. 33
La interrupción es hasta 3 días, en esos casos hay interrupción. En verdad el caso fortuito o fuerza mayor nunca puede ser imputable al patrono, lo que puede ser imputable al patrono son las consecuencias. Este no dura más de 3 días, el patrono tiene la obligación de pagar 100 % de salario de los trabajadores.
En qué caso puede darse la interrupción que sea imputable al patrono.
Caso fortuito: hechos en que no se ha podido evitar sus consecuencias aunque se hayan prevenido.
Ej.: El patrono no hace lo necesario para que el caso fortuito o fuerza mayor no siga causando más daño que si el hubiera intervenido. Los bomberos si hay incendio y el patrono no lo quiere resolver. No causara más daño del que puedo haber pasado a causa del patrono.; o una inundación y no haga nada para detenerlo.
En ese caso está obligado a pagar el 100 % del salario por los tres días.
El legislador, actúo de forma siempre para proteger al patrono, por ser el más débil en la relación laboral, es por solidaridad con el trabajador porque él legislador viene y dice que le paguen el 100 %, en el caso contrario.
No sería salario, sino una compensación. No puede ser un salario, ahí el legislador se equivocó en hablar de salario. Salario es la del Art. 119.
El trabajador es la parte débil en la relación laboral. Porque aquí se discutían cuestiones alimentarias, porque el salario era la única cuente de ingreso para sustentar su grupo familiar. El Código es por trabajador. Las presunciones son a favor del trabajador. Con excepción a las que siguen en el juicio de suspensión.
Art. 34
Si es imputable al patrono le paga las laboradas.
Sino es imputable el 50 %.
Si se va la luz pero el patrono siempre ha sido cuidadoso pero se va la luz, le pagará el 50 % porque no ha sido imputable al patrono.
Art. 37
Causales Económicas: Inc. 2, 3 y 4.
La suspensión de los CDT no se necesariamente tiene que ser de todos. Puede suspender parte de los empleados de una empresa. No necesariamente se tienen que suspender todos los contratos de trabajo.
Se ve en la necesidad de declaración judicial. Tenemos que seguir el juicio correspondiente, y este se sigue en base al Art. 440 y sig.
Inc. 2
Es difícil de probar. Es la única que ha dejado el legislador a ser apreciada prudencialmente por el Juez de Trabajo.
Se prueba que no hay fondos.
Para pedir la suspensión se tiene que probar que en verdad no tenemos fondos y no lo podemos obtener.
El juez lo ve prudencialmente
Inc. 3
Las circunstancias de mercado no son las mismas cada año. Es bien difícil probar. Es bien difícil probar el mínimo razonable.
Inc. 4
No debe ser originada por la negligencia o mala admón. del patrono. Sino es diligente es posible que sus ganancias no hayan aumentado. Por eso es que el patrono no tiene un mínimo razonable de ganancias. Que no sea una mala administración ni sea por negligencia del patrono.
Ej.: La refinería o los cuenteros (comerciantes de fuegos pirotécnicos). Que solo trabajan por tiempos específicos.
Art. 39
Si son 15 días.
Así cómo está redactado el código se tiene que tomar 3 días como interrupción, y los demás días como suspensión.
Así cómo está redactado.
En caso de que el sindicato pida las suspensiones del contrato de trabajo del directivo sindical basta con que de un aviso al patrono en el cual se manifiesta la fecha probable de la reanudación de las labores del directivo sindical de que se suspenda el contrato de trabajo, este surte efectos a partir del 4 día de notificado al patrono, automáticamente.
El Art. 44 en la parte final en la suspensión durará peor el tiempo que dure el periodo por el cual fue electo, por ese periodo va a pedirse la suspensión del contrato de trabajo. Nos dice el plazo pro el cual se puede pedir a la suspensión del CDT del directivo sindical.
Como hay un periodo de garantía de inamovilidad que es un año después de haber finalizado su periodo. No necesariamente se tiene que pedir par los dos años.
Art. 40
El caso contrario, cuando no es el sindicato el que pide la suspensión del CdT sino es el patrono el que pide la suspensión, aquí necesariamente nos tenemos que ir al juicio. El procedimiento lo señal el Art. 440 y sig. Únicamente lo puede pedir el patrono en el caso que los permisos que este solicitado el directivo sindical y a las cual está obligado el patrono a concedérselos en base a la Ord. 6 del Art. 29. En esos casos como el patrono tiene la obligación de dar esos permisos, en esos casos, puede pedir la suspensión de los CdT.
Ej.: imaginémonos que el directivo sindical lo hace en el proceso de producción, y con los contenidos permisos que pide se para la producción. Ahí se puede porque causa problemas económicos.
Con el trabajador basta con el aviso, porque cuando es el trabajador el que lo pide,
En cambio sí es el patrono, por su posición de superioridad. Y el código es por trabajador, protege al trabajador.
Art. 41
Es el que señala el Art. 440 y siguientes.
Art 42
En estos casos de causales económicas como requisito de admisibilidad para formar parte del proceso el patrono tiene que dar un aviso a los trabajadores manifestándole su deseo de suspender su contrato de trabajo, este aviso, lo dará por medio del juez competente.
El juez competente es el juez de trabajo.
En base al Art. 79 se determina el domicilio.
Se cumple hasta que el juez lo declare. Es un requisito de admisibilidad cuando se trata de las causales económicas.
Escrito de Solicitud el Deseo del patrono de Suspender los CIdT
Sr. Juez Laboral:
Yo, x, mayor de edad, abogado del domicilio de San Salvador, actuando en mi concepto de apoderado de la sociedad x, de esta plaza, tal como le comprueba con cláusula especial que presentó en fotocopia debidamente certificada por notario, a usted manifiesto:
Que es el deseo de mi mandante suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores, A, B, C, D, E, por lo que para efectos de cumplir con lo establecido en el Art. 42 CTra. A usted pido:
Se les haga saber a los trabajadores antes mencionados el deseo de mi mandante, el cual se les puede hacer saber en la siguiente dirección, dirección x de la empresa, señaló para oír notificación.
Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.
El patrono siempre tiene que pagar los salarios, sino les da el aviso correspondiente del Art. 42.
¿Cuál es el objeto de los juicios de suspensión de los contratos de trabajos por las cuales económicas?
Art. 43
Después de dar el aviso a los trabajadores, cuánto tiempo puede suspender los CdT después de dar el aviso: solamente 30 días.
Art. 44
Si dura más de 9 meses. Se tiene por terminado el contrato. Al patrono se le puede exigir pero no obligar. Si dura más de 9 meses entonces hay terminación del contrato. En el caso de las causales económicas durará más de tres meses. En el caso del directivo sindical pro el tiempo que dure el ejercicio del cargo.
Art. 45
Si los trabajadores no se presentan, terminación de los contratos con base al Art. 50 Ord. 13.
Si da el aviso y no le proporcionan trabajo, Art. 45 Inc. Último. RL: Art. 29.
Art. 46
No puede ser que un trabajador tenga 4 meses y se suspende por el 36 Núm. 1 y venga el trabajador que ya tiene un año, y tiene derechos a aguinaldo. Ese tiempo no cuenta.
Art. 440
Hay que llenar los requisitos del Art. 370, en lo que fuera atinaste.
Está obligado a darle permiso al Directivo Sindical en base al Art. 29 Núm. 6 Lit. C). Para desempeñar las condiciones necesarias.
Si queremos ver a que está obligado el patrono se leen las obligaciones. Si está obligado, o que no está obligado es a pagarle el salario. Prestación alguna es a la prestación económica.
Lo promueve el trabajador en su carácter personal.
En lo laboral no es obligatoria la procuración. Ahí lo promueve el patrono y el trabajador, y puede intervenir el trabajador, y el patrono, sin necesidad de procuradora.
En civil y mercantil, penal es obligatorio.
Escrito de solicitud de suspensión del CdT del directivo sindical:
A usted manifiesto que:
Que el Sr. X quien es mayor d edad, empleado, de este domicilio, es mi trabajador, y directivo sindical con el cargo de secretario de conflictos del sindicato de la industria de la construcción, d esta plaza, es el caso que el referido trabajador X ingreso a trabajar para y a mi orden el día x en concepto de obrero, desarrollándose sus labores en mi empresa constructora X. Con una jornada ordinaria de trabajo de 8 horas diarias con el horario siguiente de 8 a 12 por la mañana, y de las 5 por la tarde de lunes a. Viernes y el día sábado de 8 a 12, descansando el domingo; con un salario de $500 mensuales, pagaderos en igual forma, que es el caso que en vista de los continuos permisos solicitados por el referido trabajador para atender sus labores sindicales y a las cuales estoy abrigado a conceder cuando mie dichos permisos perjuicios económicos, en vista de ser obrero calificado y no poder entrar los trabajos o construcciones que se me encargan en un tiempo razonable, prologándose estos, haciéndose que se vuelvan mucho más caros, por lo que a usted pido:
Suspéndase el CDT del referido trabajador piel tiempo que dure el mandato para el que fue electo.
Señaló par oír notificaciones…
Fecha firma.
Se tiene que presentar ir al ministerio de trabajo para comprobar que es directivo sindical, y en la credencial ponerle la fecha le l perdido por el cual fue electo, y cuando vence. Uno de los requisitos es porque tiempo se está pidiendo la suspensión. Del CdT.
Art. 441
Es un requisito de admisibilidad de la demanda el aviso. Esto se refiere cuando se va a iniciar un juicio de terminación de contrato por las causales económicas. 2,3,4 del Art. 37.
Tenemos que presentar el aviso. Sino lo presentamos no se admite. Este aviso forma parte del juicio, es un requisito de admisibilidad.
RL: Art. 42
Son 30 días de notificado el aviso. Son 30.
Primer plazo se emplaza al demandado.
En una misma demanda se puede pedir la suspensión de varios trabajadores. Estos tienen para contestarla el mismo día o 3 días hábiles siguientes.
Esos 8 días le sirven al patrono páralo que puede hacer es reforzar la prueba para justificar las causales o las cuales está pidiendo la suspensión de los contratos. Para eso le puede servir los 8 días. Son hábiles esos 8 días porque es un término procesal.
No es que solo pide permiso para realizar las actividades sindicales sino cuando esos permisos causen perjuicios económicos, solo en esos casos. No es solo porque pida permiso. Necesariamente tienen que producir perjuicios económicos al patrono.
Tener un directivo sindical es un problema.
El juez tiene que fallar después de todo. Declarándose si procede o no procede la suspensión de los contratos.
Sino procede tiene que señalar la fecha en el cual se reanudan las labores.
Si el trabajador es declarado rebelde o no contesta la demanda en ese caso se tiene por justificada la causal alegada y. Se accede a la suspensión de los CDT.
Si son varios los demandados bastan con que uno de ellos le pida al juez que no esta conforme a la prueba presentada.
Inc. último
La justificación de que de que no la predijeron contestar.
Se tiene pro cierto los que no contestaron, si no la contestaron todos pero uno de ellos justifica que no pudo contestar se tiene justificado por todos.
Art. 443
Basta con su manifestación en la demanda y se tienen como trabajadores. Esta es la única presunción que existe a favor del patrono. Todas las demás son a favor del trabajador.
Art. 444
Este Art fue reformado, el primer Código fue del 1963 y el siguiente del 72. Solo ha habido 2.
El del 63 se reformo porque no decía que la sentencia en la cual se declaraban improcedente la suspensión de los CDT ahí no se decía que se condenaba al juez al pago, los salarios que había dejado de devengar. En el actual se redactó de esta forma. En este caso no.
Si el patrono no cumple, el trabajador puede hacer lo cumplir en base al Art. 422 porque es la ejecución de la sentencia. Cumplimiento de sentencias. Por consiguiente el procedimiento es el del Art. 422 y sig.
Es raro que se den estos juicios.
Si hay un incendio no queda más que rezar, solo lo único que podría reclamar son los salarios que no le han pagado. Lo que no puede reclamar es indemnización, porque no hay causa imputable al patrono. La indemnización es producto del despido.
El redactado los primeros tres días a partir del l4 se tiene como suspensión. Después de 9 meses no se reanudan las labores entonces es una terminación sin responsabilidad patronal, y no hay forma en que se puede exigir al patrono pero no obligar.
Conflictos colectivos
Art. 467
Se dividen en:
- Jurídico o de derecho.
- Económico o de intereses.
Art. 468
Los conflictivos de Jurídico o de derecho son los que se reclama el incumplimiento o interpretación es en presencia de un conflicto jurídico o de derecho.
Contratos Colectivos de Trabajo contemplado en los Art. 269.
La convención Colectiva de Trabajo contemplada en el Art. 288. Este nunca se da porque no hay sindicatos de patronos. La razón jurídica es que si hay unos sindicatos de patronos, podrían agarrar a todas las mismas clausulas servirían para todos los sindicatos. No todas las empresas tienen la mismas capacitadas es, y sería un solo contrato colectivo de trabajo.
Reglamento Interno de Trabajo contemplado en los Arts. Ar. 302. El reglamento de trabajo es ley entre las partes, se aprueba por el MTPS, no intervienen los trabajadores sino el patrono. Conjunto de normas de como regir su establecimiento. Es decir el patrono lo que está obligado en el RIDT es a obligarse a lo que dice el Código de las obligaciones del patrono y el trabajador. El patrono puede incorporar otras obligaciones que están en el Código.
El fin del reglamento interno de trabajo es llegar a un mejor funcionamiento entendimiento entre patrono y trabajadores. Ahí no intervienen los trabajadores es únicamente para efectos de organizarse. Con respecto de las obligaciones del patrono y del trabajador.
Incumplimiento de un CCDT cuando el patrono no da uniformes cada x tiempo.
La interpretación sen un CCDT en una de sus cláusulas se acordó que el patrono daría a sus trabajadores útiles a los empleados a principios de año y solo les da cuadernos y lápices. El sindicato demanda al patrono a efectos que el juez interprete una cláusula ya que diga que como se tiene cumplir.
Los titulares para poder pedir el cumplimiento del contrato el sindicato. La otra parte la demanda es el patrono.
Necesariamente debe de haber sindicato, sino no se puede celebrar el CCDT. Sino hay sindicato. El titular es el sindicato. En el caso de un reglamento interno de trabajo, sino hay sindicato el titular es el trabajador los trabajadores.
Art. 469
Se refiere a la celebración de los contratos colectivos de trabajo.
Art. 470
Quienes son los titulares para pedir la interpretación o el cumplimiento de los CCDT es el sindicato.
En el caso en que no haya sindicato los trabajadores.
Resolución segundo parcial
- Mencione cuales son los pasos para ejecutar una sentencia y un arreglo conciliatorio.
- En un juicio ordinario de trabajo. (422 y 423).
- Mencione cual es el plazo de prescripción del art. 50 CTra. (Art. 616 o 617. Son 60 días porque son todas las acciones que no menciona el CTra. cuando prescriben)
- Mencione que son riesgos profesionales. Cuál es el plazo del patrono Para tener responsabilidad de los mismos. Cuáles son los sujetos que no tienen derecho a los riesgos profesionales. (Todas las respuestas están en el capítulo de los riesgos profesionales).
- Cuáles son las pruebas que se admiten en el juicio ordinario de trabajo con sus formalidades, requisitos y definición (son como 9 en total, las verán en clases y aplican las presunciones, para el es un tipo de prueba).
- Requisitos para interponer la apelación y que pruebas y excepciones Se pueden adherir en segunda instancia.
- Que hagas un escrito en el que se muestra como apoderado.