Derecho Procesal Civil 3 - Parte 2

Índice

 

Segundo de periodo

Libro Cuarto: Los Medios de Impugnación

Antes el código viejo lo tenía como nombre de los Recursos.

Se le puso medio de impugnación porque esta es el Género, y la palabra recurso es la especie, específica.

Lo genérico es hablar de Medios de Impugnación.

La primera instancia está integrada por los jueces unipersonales.

La segunda instancia está integrada por jueces plurales.

Son instrumentos legales, la revocatoria, apelación, casación, son puestos a disposición de las partes a fin de que ellos intenten la modificación de una resolución judicial.

El legislador le examina la posibilidad del error humano.

La doble instancia trata de corregir el Error humano.

Desaparecieron medios de impugnación porque técnicamente no eran ningún medio de impugnación.

El medio de impugnación en el error humano, el hombre es falible.

El victorioso se queda callado porque ha triunfado.

Busca que la justicia sea de calidad no de cantidad, de postulación perceptiva, que sea un buen abogado que defienda a las partes.

Art. 501 principios generales

El código es eminentemente práctico y doctrinario.

Principios

  1. Primer Principio: Tendrán derecho a recurrir las partes gravadas por la resolución que se impugna.
  2. Segundo Principio: Igual derecho asistirán a los litisconsortes que resultaren gravados, aun cuando no se hubieran convertidos en partes.
  3. Tercer Principio: Los plazos para recurrir, cuentan desde el día siguiente a la notificación de la situación que se impugnan o siguiente a la notificación de su aclaración.
  4. Cuarto Principio: El desistimiento de los recursos será posible a en cualquier momento antes de su resolución.

Primer principio

El Principio favorece a quien le perjudica la sentencia.

Gravamen: Un agravio de carácter patrimonial.

Gravamen: Carga que restringe el dominio.

Una mujer embarazada tiene gravamen.

RL: Art. 58-66

Segundo principio

Hablar de litisconsorcio es hablar de pluralidad de partes.

Litisconsorcio: Igual

Hay pluralidad de partes activas y pasivas.

Base legal: Art. 76.

Tienen derecho a recurrir todos y cada uno.

En el caso no demando a la totalidad de todos, y dejo a uno fuera que no lo demando, si puede recurrir, porque todos se ven gravados.

Es un litisconsorcio necesario.

Las partes proceden en base el Art. 16 en forma veraz, leal, de buena y con probidad.

Los litisconsortes tienen derecho a recurrir.

RL: Art. 76 85

Tercer principio

Se tienen 5 días para apelar.

El plazo para recurrir empieza el día siguiente y no el mismo día.

No hay que utilizar un criterio eminentemente literalista, robotista, gramaticalista.

La Cn. es atribución velar porque los tribunales administren pronta y cumplida justicia. Si le nacía el derecho de hacerlo después, por supuesto tenía por consiguiente la oportunidad de interponerlo antes. Art. 2 Inc. 1 Protección a la conservación y defensa de los mismos.

Art. 19 CC.

RL: 1 Cn. 225 145, 130, 178, 531; 182 Ord. 5 Cn.

Cuarto principio

Desistimiento de los recursos. Cualquier momento anterior a su resolución.

RL: Art. 531.

En el desistimiento hay una pérdida de interés.

Quinto principio Art. 502.

"Reformatio in Peius": Es una garantía procesal, del régimen de los recursos encuentra encaje en el principio dispositivo, y en la interdicción de la indefensión que se consagra en el Art. 502.

La sentencia nunca podrá ser más gravosa que lo que resuelva la cámara que lo que resolvió la primera instancia.

Es una garantía procesal del régimen de los recursos que encuentra encaje en el principio dispositivo. y en la interdicción de la indefensión que consagra el Art. 502.

El tribunal, la cámara, se encuentra limitada a resolver estrictamente lo mismo en armonía con el punto recurrido. Es decir conforme a las pretensiones de las partes. "Tanto te devuelvo, en la proporción que me lo pides". "Tanton devolutum, quantum apelatum"

Es una garantía que limita.

Este principio es una variante, es una variante del principio de congruencia judicial. La excepción es cuando las partes hayan recurrido, porque ambos están en desacuerdo con la resolución o sentencia que dictó el juez.

RL: Art. 126, 218, 515, 534.

La expresión medio de impugnación.

Revocatoria es un medio de impugnación

Apelación es un medio de impugnación.

Casación es un medio de impugnación.

Revisión de la sentencia firme para algunos es recurso pero para otros no, al menos en CPCM está ubicado como un medio de impugnación.

Juez "A quo" (El que está conociendo)

La Cámara "Ad quem" (Aquel ante el cual se está recurriendo)

Recurso de revocatoria

Revocar: Dejar sin efecto; invalidar.

Es de los recursos que por general no pega por el orgullo humano, la vanidad humana.

"Rectificar es de sabios"

De diez veces, los jueces se mantienen diciendo no, no estoy equivocado.

Es para decretos y autos no definitivos, Será resuelto por el mismo juzgador, o por la cámara.

Art. 212 clases de resoluciones
  • Decretos: Ej.: (Decretase el embargo a la persona "X")
  • Autos simple o no definitivo. Ej.: (Admitiese la demanda del señor "X"; Se declara rebelde a "X"; Se recusa al juez tal por "X " razón); El embargo es la primera medida cautelar del mundo.
  •  
  • Autos definitivos.

RL: 49, 51 114, 139, 278, 407, 513, 530, 585 (resoluciones que admiten revocatoria porque ya sean decretos o ya sean autos no definitivos)

Art. 504 plazo y forma

Por escrito.

No es estupidez haber puesto que es por escrito, porque los procesos empiezan de forma escrita.

Hay que decirle al señor en que consiste la infracción legal. Hacerle una sucinta infracción de lo que yo considero que es error de él.

El plazo es de tres días.

RL: Art. 212, 277 (Improponibilidad).

Lo que es improponible es la pretensión. La demanda nunca es improponible, lo improponible es la pretensión contenida en el escrito.

Art. 505 tramitación y decisión

Garantía del principio de audiencia. Art. 11 Cn.

El auto que dicta no es definitivo porque no le pone fin al proceso.

RL: Art. 503

Art. 506 irrecurribilidad

No hay recurso para el recurso de revocatoria.

Art. 507 revocatoria oral

Es la revocatoria en la audiencia.

TEXTO ORIGINAL DEL ARTICULO: "Contra las decisiones que adopte el juez o el tribunal en el curso de las audiencias orales, procederá el recurso de Revocatoria se deberá formularse en el mismo acto.

El juez o tribunal, resolverá en forma inmediata a la forma lo que proceda sin más recurso y la audiencia continuara su curso, a instancia de la parte interesada se podrá pedir revocatoria cuando esta sea desestimada."

Se quería seguir a tradición a través de varios años en legislación en materia de familia, aunque la idea no es siempre que se pidiera revocatoria de la revocatoria, sino cuando el juez o los magistrados agregaran algún punto que no había sido impugnado en la revocatoria.

En aras de no estar en pleito, lo cedieron.

RL: Art. 19 Cv.

En la historia fidedigna ya estaba regulada, en el procesal de familia, pero la consideraban bueno, no es revocatoria de la revocatoria de la revocatoria, es cuando el juez o magistrados estén introduciendo aspectos que no les hayan señalado. "O todos en el suelo, o todos en la cama"

Solamente se puede interponer de dos resoluciones, decretos y autos simples.

Es una autocrítica. Se pide ante el juez a quo, y lo resuelve el mismo juez.

Apelación

Art. 508 Art. 518

Segundo recurso, el más conocido en el mundo de todos los recursos.

Se interpone ante el a quo y lo resuelve el tribunal ad quem.

Art. 508 Resoluciones Recurribles en Apelación

Diferencias que hay en cuanto a las resoluciones que admiten revocatoria los decretos y los autos no definitivos.

Admiten apelación las sentencias.

Los autos que en primera instancia pongan fin al proceso.

Las resoluciones que el código señale expresamente.

¿Que son las sentencias? Art. 212 Inc. 3 Las sentencias deciden el fondo de los procesos en cualquier instancia o recurso.

El Estado de derecho es el que se rige por leyes.

Resoluciones recurribles en apelación

  1. Toda resolución que dicte el Juez de primera instancia en sentencia definitiva es apelable.
  2. Los autos que en primera instancia provea el juez de primera instancia pongan fin al proceso: Autos definitivos. Ej.: Renuncia Art. 129, transacción, desistimiento.
  3. Aquellas resoluciones que a ley señale expresamente.

Resoluciones que la ley señale expresamente que admiten apelación: Art. 45, 49 Inc. 2, 51, 81, 82, 127, 138, 259, 260, 261, 270, 277, 287, 427, 453, 561, 469, 476, 486, 492, 563, 584, 586, 595, 229 y 253.

Art. 509 efecto suspensivo

Las resoluciones por el Juez de Primera Instancia no serán ejecutadas, Sin embargo (Adverbio), la excepción, las previsiones de este código, las sentencias condenatorias podrán ser ejecutadas provisionalmente.

Solo las sentencias condenatorias, y podrán ser ejecutadas provisionalmente.

Esta disposición, constituyen una de las mejores justicias que tiene el código.

Ej.: Proceso declarativo, Juez de primera instancia dice condenase a "X" pagarle a "Y", $500K.

"X" apelaba y se dirige al Tribunal Ad Quem para que resuelva la controversia.

El proceso del juez de primera instancia había durado 3 años. En segunda instancia duro 2 años (Ya van 5 años). En casación duro 2 años. El total es un proceso de 7 Años.

La Cn. dice pronta y cumplida justicia.

Si "Y" lo desea puede cumplir provisionalmente la sentencia condenatoria. Pero es al arbitrio de "Y", la ley pone la condición para que le cumplan la condena ipso facto. "Y" tiene que otorgar una garantía. Ya que si revocaban esa sentencia, entonces así si puede devolver el dinero.

Eso es porque puede ser que "Y" se gaste el dinero y no lo pueda devolver, pero con la garantía, que puede ser fianza, prenda o una hipoteca, o una persona que responda por esa persona, ya puede cumplir con la obligación, a pesar de que "Y" se haya gastado el dinero porque tiene la garantía para cumplir con la obligación.

El favorecido con la sentencia condenatoria debe de rendir una garantía a juicio del juez de primera instancia de que podrá devolver el dinero en caso de que el Tribunal Ad Quem integrado por los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia revocaran la sentencia.

Esa es justicia pronta.

Si la garantía no es suficiente, el juez de primera instancia como dio una garantía muy suavecita él tiene que cumplir con los gastos.

Una garantía de un banco, o una aseguradora, en caso de que el Tribunal Ad Quem revoque la sentencia, El banco podrá devolver no los $500k sino las costas y los intereses procesales, esa es justicia.

La ejecución provisional de la sentencia condenatoria.

Clases de sentencias

  1. Ej.: Que le page indemnización de daños y perjuicios.
  2. Ej.: Se constituyen servidumbre; Declaratoria de quiebra.
  3.  
  4. Declarativas/Puramente declarativa. (Son todas pero hay unas que son puramente declarativas). Ej.: Puramente declarativas: Declaración de servidumbre; Pretensión adquisitiva se le declara el derecho de dominio.

Solo de las sentencias condenatorias, no de las constitutivas, absolutorias y declarativas.

Sentencia Condenatoria: Proceso declarativo Común. Todos los procesos ejecutivos sus sentencias son condenatorias; En un proceso reivindicatorio la sentencia es condenatoria, porque condenase a la "X" que me devuelva y además que me indemnice por daños y perjuicios; Condenatoria en un declarativo común, son dos personas jurídicas se le condena a pagar; Los procesos ejecutivos dan el cumplimiento de una obligación, y si hay incumplimiento tiene que cumplir la condena.

También se puede obligar a una obligación de hacer, de dar, o de no hacer.

Obligación de hacer: Ej.: se compromete a hacer un edifico. Se puede obligar a que realice la obra, o a que indemnice.

Obligación de no hacer: En un contrato de arrendamiento, y no lo tiene que subarrendar; vende una propiedad pero se estableció en el contrato de que el no podía en el contrato hacer alguna modificación puntuaría; En materia mercantil, cuando en una venta no puede abrir otra tienda en un radio de 5 manzanas.

La sociedad es un ente jurídico y el representante legal es quien los representa. (You don’t say).

El recurso de apelación es el de más ocurrencia.

El tribunal de apelación no actúa arbitrariamente, ellos actúan conforme a la ley.

El Estado de derecho actúa conforme a la ley.

Los magistrados solo tienen 4 facultades en su sentencia de segunda instancia, si se salen de esas peligroso se van a la cárcel:

  1. Confirmar la sentencia que hizo el juez. (Es la Sentencia más frecuente. del 60 % a 75 %).
  2. Modificar la sentencia. (Confirma y modifica)
  3. Revocar la sentencia. (No se le confirma nada, esa sentencia no sirve, en consecuencia absuélvase).
  4. Anular la sentencia. (No la anula porque este bien o mal, la anula porque ha encontrado un vicio procesal. Se anula la sentencia y se condena a Juez a pagar los daños y perjuicios).

El que gano es el apelado, el que está pidiendo la apelación es el apelante.

El no saber en materia jurídica es corrupción.

Definición de Vicente Jiménez, Apelación: Es un medio de impugnación ordinario, devolutivo, y por lo general suspensivo, por el que le parte que se crea perjudicada por una sentencia, o podría ser también por un Auto definitivo, lleva a conocimiento de otro OJ, jerárquicamente superior el conocimiento jerárquicamente superior la cuestión o cuestiones de orden material o procesal, surgidas en el proceso anterior y resueltas en la resolución recurrida, con el objeto de que dicho Órgano, "Ad Quem"/Cámara, examine la adecuación de la resolución impugnada al derecho, confirmándola, modificándola, revocándola en todo o en parte, por otra que le sea más favorable y delimitada por el contenido del propio recurso o del objeto de la primera instancia.

La apelación es una revisión de la decisión impugnada, porque los magistrados de cámara revisan la decisión del juez.

Límites para los magistrados

  1. "Tantum apellatum cuanto devolutum": Tanto te devuelvo como has apelado.
  2. "Reformatio in peius.": No ande aumentando la pena pecuniaria.

¿Cuáles son las resoluciones recurribles?

Sentencias y los autos en primera instancia en donde el juez le ponga fin a los procesos. Art. 508 CPCM.

¿Cuáles son los plazos?

Art. 502.

¿Quién tiene competencia?

Tiene competencia para conocer del recurso de apelación la cámara de la jurisdicción a la que pertenezca el juzgado de la resolución que dicte el juez.

Art. 508 Inc. 2

La competencia funcional se determina en la LOJ, ahí dice todos los juzgados que hay en El Salvador, y todos los tribunales colegiados que van a conocer de las resoluciones dictadas por jueces de primera instancia.

Objeto procesal

Queda contenido a las alegaciones de hecho y de derecho de las pretensiones que habían sido formuladas en primera instancia a el Juez. La prohibición de los que los autores llaman "Muatatio Libelli" Señala que el recurso de apelación aun cuando permita tribunal de segunda instancia, a las cámaras, examinar en su integridad el objeto litigioso, no constituye un nuevo proceso, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia. El proceso es un solo, lo que hay es una instancia.

Viene determinado por la petición, y los hechos constitutivos de los títulos jurídicos que lo fundamentan. Fundamentos de derecho (Doctrina) y legales.

La finalidad que tiene el que apela, es que se revoque o que se anule. Es la revocación del auto definitivo que se contraiga, y que los magistrados emitan una sentencia favorable al recurrente.

Requisito habilitante del recurso, a través del estudio serio de que los magistrados hayan realizado de las actuaciones ya realizadas por el Tribunal de primera instancia.

Es una "Revisio Prioris" instantánea. Riga el principio de preclusión tanto a la de hechos que de fundamentos jurídicos.

Art. 510

Las finalidades del recurso de apelación se encuentran reguladas en el Art. 510.

Su función es revisar, es decir, ver con atención y cuidado, que someta a la sentencia a un nuevo examen para: confirmarla, modificarla, revocarla o anularla.

Aplicación de las normas que rigen los actos y el proceso

los hechos probados que se fijan en la resolución así como la valoración de la prueba.

El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate.

Aplicaciones de las normas que rigen los actos y garantías del proceso: Estudiar la cámara, si el acto del emplazamiento fue practicado de forma defectuosa por el señor secretario de primera instancia.

Los magistrados de segunda instancia protegen la aplicación de la norma que rigen los actos y garantías del proceso.

Garantías

  1. Proceso de Amparo.
  2. Proceso de Inconstitucionalidad.
  3. Proceso de Hábeas Corpus.
  4.  
  5.  
  6.  
  7. Cláusula penal.

El Amparo es un proceso, no recurso.

La apelación es el recurso por excelencia.

En el código de procedimientos civiles, se decía: Juez no estoy de acuerdo con su sentencia porque me agravia, por tanto: apelo. El mismo juez era el que admitía o rechazaba la apelación.

En el CPCM se ataca el contenido de la sentencia.

"Te insinúan que sos pícaro."

Art. 511 interposición del recurso

5 días hábiles para interponer el recurso.

El corazón del recurso de apelación es el Inc. 3 Art. 511. Hay que darle las razones jurídicas en que se funda el recurso.

Se tiene que hacer una razón con argumentos jurídicos que se refieran a la interpretación que se ha aplicado mal el Juez.

Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad, de lo contrario la Cámara declarará inadmisible o improponible el recurso.

            Inc. 4 Se tiene que hacer con doctrina, con jurisprudencia.

            Inc. 5 Todos los documentos se presentan al presentar la demanda, o al contestar la desmanda, de lo contrario precluye tu derecho.

Documentos nuevos: Surgidos después de un Proceso Común después de la audiencia probatoria o en un Proceso Abreviado después de la Audiencia Preparatoria. O documentos bienes que tu por fuerza mayor no las tenías. RL: Art. 307

"El momento más sublime en donde al abogado demuestra su ética es cuando se hace cargo del proceso"

"Dime quien es tu abogado y te diré si ganaras"

Art. 512 competencia del juzgado durante la apelación

Investigación profesional para los abogados, e investigación judicial para los jueces. En el caso se pase del plazo de los tres días.

El juez se convierte en un facilitador del recurso.

Garantiza a la persona que si se le da el dinero, después se lo tendrá que regresar, eso es justicia.

Un buen juez determina que le corresponde a cada uno.

EL juez se queda con los documentos fotocopiados y manda los originales a los magistrados de cámara.

            Inc. 4 Solo para eso tiene competencia el Juez de primera instancia. Art. 86 Inc. 3

RL: Art. 162, 169: 592 y Sig.; 593, 594 y 164; Último inciso: 86 Inc. 3 Cn.  

El juez es un simple facilitador del proceso.

Art. 513 admisión del rechazo del recurso

El Tribunal es la cámara primera de lo Civil.

El juez del juzgado primero de lo Civil.

Los autos llegan a la cámara porque los manda el Juez.

Los autos en la cámara los recibe el Secretario de la Cámara.

La secretaria tiene que ver folio por folio, para ver si es cierto.

La LOJ[1] establece la sustanciación de los actos la lleva el presidente del tribunal, todos los decretos que van.

El recurso puede llegar a ser inadmisible o improponible. Tiene que dar las razones de derecho por las cuales el Magistrado lo declara inadmisible o improponible.

Dos ejemplos de inadmisibilidad: Errores de forma.

Ejemplo de improponible: Errores de fondo.

  • Que se esté apelando de una resolución que no sea apelable.
  • Falta de poder porque se le venció, si se le venció.
  • Cuando ya expiro el plazo para poder apelar.

En un alto porcentaje, los recursos de apelación son admitidos, aunque estén mal hechos, en la práctica los admiten.

Todo el que apela y le rechazan su recurso, ¿Ha abusado del Derecho? NO.

El nombre de abuso del derecho, algunos doctrinarios lo consideran inapropiado, porque si tengo derecho a algo jamás puedo abusar. Ejercitar mi derecho es ejercitar algo que me corresponde, jamás de mi derecho voy a a abusar.

El embargo es una medida preventiva no definitiva.

El tiempo para interponer la apelación es de 5 días.

¿Hay abuso del derecho si lo interpongo el 6 día? NO. Puede ser que haya sido un error, que a todos nos pasa.

¿Hay abuso del derecho si lo interpongo el 15 día? SI.

Si lo presento 15 días después, lo estoy presentando porque soy ignorante o malicioso. Ahí hay abuso del derecho.

Queremos lealtad y buena fe procesal, por eso es que se le impone la multa.

Si el poder que presenta es un Poder Administrativo, y no un Poder judicial. ¿Es un abuso del derecho? SI. Si es un abusó del derecho, porque quiere engañar a los Magistrados.

Si el Poder Judicial es del Señor "X" (Papá), pero el hijo del Señor "X" se llama igual que él, es decir tienen el mismo nombre, "X" Hijo que se llama igual que "X" Papá utiliza el Poder Judicial para poder apelar. ¿Hay abuso del Derecho? SI. Si hay abuso del Derecho.

"La brutalidad del genio no tiene sexo" Él Dr.

"La paternidad es un acto de fe, la maternidad no es acto de fe."

Para el que presenta el recurso y lo declara inadmisible o improponible a demás lo declara a las costas procesales, pero para el acusador además de las costas, las multas.

Las cosas al largo de historia de El Salvador.

El abuso del Derecho es cuando excede de las facultades establecidas por la ley, para una dilación injustificada de justicia.

Si admiten el recurso, en los tres días siguientes se convoca a unan audiencia en la Cámara. Se tiene que hacer a más tardar un mes.

La audiencia en segunda instancia.

El juez (Primera instancia): En los comunes hace audiencia preparatoria y probatoria. En los abreviados solo hace audiencia probatoria.

El Magistrado de Cámara (Segunda instancia): Hace una "audiencia y prueba" en segunda instancia.

¿Cómo se celebra la audiencia y prueba en segunda instancia?

Art. 514 audiencia y prueba en segunda instancia

Cuando escuchan a la apelada:

Se le manda a la parte apelada razones por las cuales no debieron haber apelado. La primera aposición es oponerme. Le solicite que revoque el auto.

La segunda es para adherirse a la apelación. En algunos ordenamientos no se admite la adhesión a la apelación. Dijeron que si porque, hay una sentencia favorable para una de las partes y desfavorable para otras. El abogado del que la sentencia no fue favorable apelo, y el otro abogado del de la sentencia favorable no hizo nada. Se dejo esta institución el código porque siempre ha existido desde que ha existió el código de procedimientos civiles, es una tradición. Segunda razón: Es cierto, la apelación tiene un fundamento jurídico, el tribunal superior en grado, que examine los grados de primera instancia y llegue a la conclusión jurídica de que el apelante tiene razón o no la tiene. Quitarlo, sería ir en contra, de una justicia posible. Y como lo que se quiere es, como dice la Cn- que a todos los ciudadanos se nos haga justicia, y ahí cuando se admite la apelación no hay dedicatoria especial para uno en específico, sino que para las dos partes, para los dos abogados de las partes. NO hacerlo violaría el Principio de igualdad ante la ley a principio que todos tenemos la posibilidad de que se nos haga justicia a ambas partes.

La adhesión a la apelación: El primer requisito es que contenga dos puntos o mas, si solo contiene uno no procede. Ambas personas tienen que haber sido perjudicadas y beneficiadas.

Cuando escuchan al apelante:

La audiencia es pública.

Hay dos clases de audiencias:

  • Tienen su nombre y apellido. Audiencia preparatoria y Audiencia probatoria
  • Ignominadas, pero que son audiencias, audiencias especiales.

RL: Art 114

Art. 114 sustanciación

RL: Art. 18 y 19

Si esté recurso de apelación, sencillamente tiene jurídicamente el recurso una sustantividad propia de cada uno de ellos. No son dos recursos, es un recurso con sustantividad como debe de ser.

El que presentó el recurso es el titular del derecho para desistir. No se puede desistir por el otro. Cuando alguien apela, es apelante, y la otra parte es apelado.

Recurso de adhesión el apelado es accesorio. Es un recurso de apelación pero con dos apelantes principales.

  1. El recurso de apelación en adhesión de la apelación es un recurso que tiene sustantividad propia.
  2. Si tiene sustantividad propia, en cada uno de los apelantes.
  3. Son dos apelaciones principales, yo desisto de mi recurso, no tengo poder para estar desistiendo del otro. Mi recurso no es accesorio al otro, mi recurso es tan principal al cual la ley por la adhesión de la apelación.

No le ha dado una categoría y una sustantividad propia.

Un juez es un buen profesor y un profesor exigente.

Art. 514

Podrán proponer prueba. Solo: Solo va dirigida a la magistrada. Solo habla de prueba documental. La segunda instancia es para proponer la prueba que procede. El hecho que yo proponga no significa que el magistrado accede a lo que dice.

Los documentos, solo habla acerca de esta clase de prueba. Los documentos están del Art. 331 al 343.

En los casos que sean posteriores a la audiencia probatoria o el procedimiento abreviado.

RL: Art. 289 Aportación documental.

La ley lo autoriza, solo los documentos que yo conocí o por fuerza mayor o nuevo conocimiento. RL: Art. 307.

En apelación es la magistrada si acepta la prueba que se propone.

La apelación no es para andar presentando documentos, todos los documentos se deben presentar junto con la demanda, y excepcionalmente en las audiencias.

Medios de prueba Pruebas en el código

  • Testimonial:
  •  
  • Audio, video
  • Reconocimiento judicial.
  • Medios de Reproducción del sonido vos o la imagen o almacenamiento de información.

Lo que más le agrada al ser humano es que lo llamen con su nombre, porque le da importancia.

¿Diferencia entre fuente de prueba y medio de prueba? La fuente de prueba es quien brinda la prueba, el perito es la fuente, pero el informe pericial es el medio de prueba.

El reconocimiento judicial la fuente de prueba es el juez.

El instrumento o producto

El medio de prueba

Hay que sacar el documento y que lo autentique un notario.

El acta notarial lo que dice e que es cierto no, como notario dice que aparece en el correo así. Allá el juez decida si darle valor o no.

Todo eso conduce a lo ético de la profesión, a los principios, principio axiológico. Debo de proceder siempre con veracidad, con buena fe. De eso no me voy a arrepentir jamás.

No hay que confundir la ciencia de derecho con la astucia del derecho. RL: 344, 375, 390, 396, 354.

La Magistrada de Cámara tendrá la facultad de admitir o denegar la prueba.

Medio probatorio

A l aprueba se refiere a toda la prueba menos la documental: La declaración de parte, interrogatorio de testigos, prueba pericial, reconocimiento judicial y medios de reproducción: Sonidos, voz de la imagen y almacenamiento de la información.

Art. 330

Inc. 2 Cabe la posibilidad de que exista un medio de prueba innominado, a parte de los que señaladas anteriormente.

¿Viola el polígrafo la libertad de la persona?

Los medios probatorios de la cámara no es la regla.

Léxico

El legislador ve como malos ojos la prueba en segunda instancia. Porque el legislador dijo que en primera instancia presentará todas las pruebas. Junto con la demanda y la contestación de la demanda. Tiene una excepción: que la prueba no la haya conocido, o haya salido después de.

Tener prueba en segunda instancia es complicado porque lo prohíbe la ley.

Art. 514

Inc. 4 Ord. 1

Debería de decir ilegal, en vez de indebido.

Lo indebido es un léxico coloquial, pero aquí nos pegamos a la ley.

Ej.: Que deje testificar a un testigo sin que le presente su documento para que pueda testificar.

La declaración de parte es un medio probatorio en que cada parte puede presentar su versión de los hechos.

La declaración de parte ha venido a sustituir a la prueba de confesión que se refería el código viejo. Confesión es lógicamente un sacramento. No hay que meter términos religiosos en el código.

Si en primera instancia lo denegó indebidamente, tengo la oportunidad que en la cámara me dejen presentarla prueba de nuevo.

Ord. 2

Se tiene que acreditar la razón por la cual no pudo llegar.

Después de la Audiencia Probatoria tiene 15 días para dictar sentencia.

La presentación de las pruebas en segunda instancia no es el pan nuestro de cada día, es de forma excepcional.

RL: 146

Ord. 3

RL: Art. 222 y 307

Inc. 5

La resolución de la cámara es inimpugnable en ese momento.

Como litigante le propongo al juez y al magistrado de cámara lo que me de la gana, es el primer momento de la actividad probatoria.

El control es el segundo momento, y el control lo ejercer única y exclusivamente el juez, y debe de ser conforme a derecho.

Inc. 6

Terminada la prueba como último punto de la audiencia.

Los alegatos finales.

Es facultativo, podrán. La magistrada de cámara no puede obligar a que se realicen los alegatos finales, si las partes no quieren.

Los magistrados son los directores del proceso.

RL: Art. 411 y 14

El código viejo buscaba una verdad formal. El código nuevo busca una verdad real.

"Cuando no hay argumentos grito, insulto"

Esta audiencia es la única audiencia en el código con nombre y apellido.

Audiencias en primera instancia

  1. Audiencia Preparatoria.
  2. Audiencia Probatoria.

Audiencia en segunda instancia

Audiencia y Prueba en Segunda Instancia.

Audiencias especiales o extraordinarias

Incidentes

Se tramitan y se deciden no por teléfono, ni por carta, se deciden siguiendo el modelo del código:

Adhesión a la apelación.

Antes de iniciar el proceso, también hay un anticipo de prueba.

Después de los alegatos finales es la sentencia. Ellos tienen 20 días hábiles siguientes a esta audiencia, y si no lo hace en esos 20 días, se le impone una multa.

Art. 333 instrumentos redactados en idioma extranjero

No tiene título que lo acredite como experto en el idioma.

Yo pienso que no debe prosperar la impugnación porque no ataca el fondo, sino la persona porque no tiene la acreditación.

El traductor debe ser un perito, y los peritos deben estar ciertamente acreditados.

el apelante quiere que revoquen o modifiquen la sentencia. El apelado quiere que la sentencia se confirme. Absolutoria y revocatoria.

Sentencia en segunda instancia

La sentencia condenatoria es la que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor, manifestadas en la demás o en materia penal las del acusador expuestas en la denuncia o en la acusación, esa sentencia se traduce respectivamente en una prestación en el orden civil o bien en el área penal se traduce en una pena para "X" persona.

La demanda es el proyecto de la sentencia

La sentencia absolutoria es aquella que por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamento legales que apoyen la demanda o acusación, el funcionario desestima la petición del actor. O bien rechaza la acusación en lo penal.

Sentencia estimatoria que es la que yo quiero, o desestimatoria que sería la absolutoria o condenatoria.

Las sentencias de divorcio son constitutivas.

Sentencia de apelación

Art. 515

Plazo de 20 días desde el día siguiente al que se hubiera celebrado la audiencia. Cuando termine la audiencia y prueba en segunda instancia.

Un magistrado revoca la sentencia y el otro magistrado modifica la sentencia, no hay uniformidad en la decisión que se tomaría en la sentencia. ¿Qué se tiene que hacer? Se llama a un suplente, ese suplente decide. En base a los Arts. 197, 10.

¿Cuál es el problema? El problema es que el magistrado suplente no conoció en la audiencia, Los magistrados titulares tienen que repetir la audiencia, para que el Magistrado Suplente pueda conocerla y cuando se haya percatado de toda la sentencia el decidirá quién tiene la razón. Ya que si no se celebra otra audiencia y el Magistrado suplente no conoció la Audiencia, y el magistrado Suplente decide la discordia se viola el principio de inmediación en el Art. 10.

Cuando el proceso es delicado, lo que un magistrado con experiencia y dos dedos de frente haría es que invitaría al suplente para que escuche la audiencia que se celebra, para que participe, y por si hay discordia que él tome la decisión. Esto es por economía procesal y por la justicia pronta y cumplida para no andar repitiendo audiencias. Por la irresponsabilidad y falta de previsibilidad en el proceso.

"La ignorancia es corrupción."

¿Cuál es la forma de dictar la sentencia? Que quiere decir inmediato (Que sucede enseguida, sin tardanza: RAE)

Sentencia: Acto procesal final del proceso, acto solemne que tiene una categoría y autenticidad propia.

Requisitos formales y de fondo que debe llevar toda sentencia

Art. 217

La sentencia es una resolución judicial.

¿Es un acta una sentencia?

Para litigar en materia civil es necesario ser abogado. Los jueces al fallar si encuentran algo lo pueden declarar inaplicable.

Art. 523 Motivos de forma de casación

Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia.

La casación es un control de legalidad, el juez o el magistrado no se debe salir de la ley. El magistrado no es un dictador del proceso, tampoco es un espectador, es un director.

RL: Art. 10, 197, 217, 216 y 5.

Art. 515

Inc. 2

"Tantum Devolutum Quantum Appelatum": se van a circunscribir a lo que dicen las partes, tanto te devuelvo como me has pedido.

Art. 218. RL: Art. 218

Si hay incongruencia en la sentencia, CASACIÓN.

Inc. 3

La multa por la tardanza en la sentencia dictada es de un salario mínimo vigente.

¿Cuántos días tiene para notificar la sentencia? 5 Días. Art. 417.

El tiene 15 días para la sentencia, 20 días para la sentencia de apelación, y la sentencia de casación en 60 días.

En las cámaras hay un Oficial mayor y ese es el notificador. Por otra que un funcionario judicial serio y previendo todas estas cosas obliga prácticamente a las partes a que le señalen un lugar de notificación.

RL: Art. 146, 417, 533, 701

Art. 516 decisión sobre la infracción procesal

Infracción Procesal. Haya infracciones procesales, adjetivas. Revisa el proceso, los autos. Los magistrados observan si hay infracciones.

Hay infracción no cabe duda pero (Adverbio) hay elementos suficientes de prueba para decidir.

Ej.: "A" demanda a "B", y sigue el proceso pero el emplazamiento fue mal hecho. Si el emplazamiento está mal hecho es nulo. Se convalida el vicio, porque no alego que el emplazamiento está mal hecho.

"B" no dice nada, y ahí convalida el acto. Se convalida cuando no se alega.

Este código busca una justicia real, no una justicia formal.

Si el emplazamiento está mal hecho, y hubo una alegación aunque sea tonta, es nula, y vuelva a repetir lo que se hizo mal.

Ej.: Si una de las declaraciones, fue un pariente de alguna de las partes.

Aquí son Errores procesales.

Art. 517 decisión sobre los hechos probados y el derecho

Aquí la cámara advierte si a su juicio, los hechos probados no han sido probados y viceversa y el Derecho sustantivo.

La Cámara revocará la sentencia y dicta la que corresponde.

Adverbio: Pero.

Aquí el ignorante de juez de primera instancia, por ignorancia.

Si el juez tiene razón se confirma en el recurso de casación.

Art. 518 deserción del recurso

Queda firme la resolución si el apelante no llega a la audiencia. Si no llega se le declara desierto el recurso, y queda firme la sentencia.

La justa causa es la fuerza mayor.

RL: Art. 43 CV.; 146, 513, 275, 263.

Tercer recurso casación

Si es jodida para quien no sabe de esto.

  1. Es un recurso extraordinario que se circunscribe a que es un recurso que controla la legalidad, y para controlarla hay que saber la ley.
  2. Es un recurso de estricto derecho.
  3. No es una tercera instancia.

Definición: Casación es el proceso de impugnación, de una resolución judicial ante el grado superior, en general de la jerarquía judicial, por razones inmanentes al proceso, en que dicha resolución fue dictada. (Jaime Wasp)

¿Quién es el tribunal competente para conocer de la casación? Sala de lo Civil de la CSJ. La excepción es que no es la Sala de lo Civil, sino la corte en plena, a excepción de los magistrados de la SCN.

¿Qué es casar?

Quiere decir anular. Acción de casar o anular.

Fin: Que se case (anule) la sentencia pronunciada por los magistrados de cámara o que dicte una

Tenemos un tribunal de casación mixto, porque casa la sentencia y una vez casa la sentencia, se quitan la vestimenta de casación, y se convierte en un tribunal de sentencia y dicta la sentencia. Nuestro mismo tribunal de casación, se despoja de la casación y dicta la sentencia. Puede reformar, revocar y confirmar. Es la Sala de lo civil convertida en un tribunal de instancia.

Los procesos no se ganan ni se pierden en casación.

El tribunal Italiano, solo casa la sentencia, y para que dicte sentencia se lo manda a los magistrados de cámara.

"Rectificar es de sabios"

Art. 519 resoluciones recurribles

Ord. 1

Resoluciones en materia Civil y Mercantil:      

  • La sentencia.
  • Los Autos definitivos Pronunciados en apelación en proceso común.
  • Los procesos ejecutivos no admiten casación, pero hay una excepción, si admiten casación los procesos ejecutivos, en materia mercantil únicamente cuando el documento base de la pretensión sea un Título Valor.

            Ord. 2:

Se refiere a familia

            Ord. 3

Se refiere a laboral.

Art. 520 casos especiales de rechazo

Ni que Dios haga el recurso lo va a admitir, y se rechazara cuando se interponga primero en asuntos de jurisdicción voluntaria.

Todo asunto de jurisdicción voluntaria no admite casación.

Ley de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias.

Caso Típico: Aceptación de herencia.

Los Procesos especiales. Ejecutivo, posesorio, inquilinato y monetario

Cuando la sentencia firme NO PRODUZCA EFECTOS DE COSA JUZGADA MATERIAL.

Toda sentencia produce efectos de cosa juzgada, pero hay unas que producen cosa juzgada material, y esas no admiten casación. Solo Porque tanto en la voluntaria, se puede volver a discutir una cuestión.

Art. 521 motivos de casación

Solo hay dos motivos de casación:

  • Infracción de ley o de Doctrina Legal. (Motivo sustantivo) (Motivo de Fondo): Una infracción es hacer lo que la ley prohíbe. Casacionalmente el termino infracción es género, y los submotivos es la especie. Ataca la sentencia, es un recurso de control de legalidad. Se controla que los magistrados no se salgan del guacal. Submotivos:
    • Violación de ley o de Doctrina Legal: Es cuando los magistrados infringen la ley, en la sentencia. La violación casacionalmente es una especie. Consiste en que ellos han seleccionado una norma equivocadamente y la aplicaron dejando de aplicar la norma. La violación de ley es casacionalmente consiste en no aplicar la norma correcta al caso que se discute por la aplicación de una norma que no es la verdadera. Definición por la jurisprudencia: Violación de ley existe cuando se omite la aplicación de la misma no obstante su vigencia/ La violación de ley como submotivo de casación se traduce en un inaplicación de la norma jurídica que hubiera podido serlo, pero como resultado de una falsa elección de otra norma. Calamandrei manifestó que el proceso era un silogismo. Un silogismo está integrado de una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión. Él decía que era un silogismo porque la Premisa Mayor era la norma, la Premisa menor: El hecho o objeto de; y la conclusión es la sentencia. Hay que ponerle rayos equis a la sentencia para revisarla. La interpretación errónea es lo contrario a la violación, la violación no escogió la norma correcta, y escogió la norma incorrecta. Art. 2232 Cv. Prescripción. La prescripción debe ser alegada. Violación de ley porque aplico el Art. que no debía de haber aplicado. Se tiene que mirar con lupa para poder determinar: La violación es un vicio que afecta la premisa mayor del silogismo. La premisa mayor del silogismo es la Norma Jurídica, porque inaplico la que debería de ser por una que no es. Esto es violación de ley, es una infracción de una norma que está vigente. Es una negación de una aplicación de una norma correcta por haber seleccionado una que no es. Esto puede ser porque sos bruto, o por corrupto. Por eso es que al juez no se le suplica nada. Al juez se le pide con base a derecho y argumentos. La jurisprudencia en Salvadoreña desde el año 1953 ha sostenido que la violación de ley. Hay que comparar con lo que dice la jurisprudencia, con lo que dice los autores y la ley. Se deja de aplicar una norma legal que debía de aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra norma. Es decir, manifestaba en forma tácita que opina la ignorancia de los efectos de una norma, es un corrupto, es un ignorante. La violación se da cuando se omite por parte del funcionario que corresponde que son los magistrados de segunda instancia Norma Jurídica que debió de haber sido aplicada, esa omisión se debe por sus razones. Cuando les hablen de violación de ley digan que: NO. Y cuando le digan interpretación errónea digan: SI: Porque la interpretación de la ley se deriva de lo que Uds. han estudiado de la interpretación.
    • Interpretación errónea de ley o de Doctrina Legal: Es cuando interpretan erróneamente la ley. En la interpretación errónea escogió la norma correcta pero le dio otro sentido. Mentalmente en la violación digan no y en la interpretación Si. Porque en la violación no se aplicó la norma. En la interpretación si se aplicó la norma. Es la interpretación errónea.
      : Proceso de responsabilidad extra contractual porque menciona por culpa de "A", le causó daños por $x.xx. Porque actúo con dolo no con culpa. Presento casación porque él había pedido daños y perjuicios por culpa pero era por dolo. La disposición hablaba de culpa y no mencionaba el dolo, pero si el legislador sancionaba la culpa por dolo. El Dolo es más grave que la culpa. Un OJ se negó a conceder una indemnización por daños y perjuicio extracontractuales causados dolosamente a una persona, sobre la base legal aplicable indudablemente al sujeto no menciona expresamente el dolo, sino únicamente la culpa y la negligencia. Aquí hubo una infracción de fondo que nación de una interpretación errónea. Al precepto se le da un sentido excluyente del dolo, restringiendo las nociones de culpa y negligencia en vez de comprender dentro de esos conceptos la intención dañosa a fortiori de la simple falta de cuidado por lo cual se interpreta erróneamente. La interpretación comienza en la Misma Cn. La interpretación comienza en la Cn. Art. 131 Ord. 5 Interpretación autentica. (Ese Art. contiene 38 ordinales. Art. 131 Cn.) Hay que se critica.
    • Aplicación indebida de ley o Doctrina legal.
  • Quebrantamiento de las formas ESENCIALES del proceso. (Motivo adjetivo) (Motivo de Forma)

El legislador se equivoca porque el epígrafe motivos de fondo, está malo porque solo hay un motivo de fondo, los demás son submotivos.

Cosa jugada Cuando un proceso ya no admite ningún recurso, pero hay recursos de procesos que son formales (Puede volverse a discutir. Es la que se puede volver a discutir la obligación en otro proceso, por eso no admite casación) o materiales/ sustanciales (Aquella que no se puede volver a discutir jamás de los jamases).

La ley dice que es una infracción de ley: Hacer lo que la ley prohíbe.

La casación es un medio de impugnación consiste en el ataque que hace la parte agraviada con la sentencia contra la sentencia en virtud de que ha violado la ley, ha interpretado mal o ha aplicado indebidamente.

La apelación es un recurso ordinario, la casación es un recurso extraordinario.

Si llegan a casación la violación de las normas constitucionales no son objeto de casación, son objeto de Amparo.

Doctrina Legal: Tres sentencias o más sentencias uniformes, constantes y no interrumpidas.

La violación consiste en aplicar ilegalmente una disposición, pero se aplica indebidamente que equivale a no haberla aplicado. La aplicación errónea es la aplico pero la hago en forma equivocada.

Fallo de ejemplo: Las cosas muebles son Todos los que se pueden transportar de un punto a otro. (Sin menoscabo a las cosas inmuebles a que estuvieran unido, el legado de los muebles hechos por un testador comprende el dinero que pertenece al caudal hereditario)

Art. 562. CV. Es necesario declarar el testador hubiera dicho que se comprendía expresamente todo el dinero que pueda encontrarse.

"La sabiduría no se pasa por osmosis."

Interpretación errónea es: Extender, limitar o tergiversar los alcances jurídicos de una norma legal. Supone que el fundador, la cámara haya entrado a considerar el verdadero sentido de la norma para poder aplicarla al caso concreto.

Escogió la norma correctísima pero le dio una interpretación absurda, descarrilada.

No se puede violar e interpretar un Art. a la misma vez.

Hay dos o tres casaciones al año. Como es el sapo es la pedrada.

La aplicación indebida tiene un significado general, es comprendido

La infracción que comete es una infracción por parte del tribunal que dicta la sentencia, es una aplicación indebida ya sea de la ley o de la jurisprudencia. Ese significado carece de relevancia. No es una aplicación indebida en general, sino una aplicación indebida en forma especial.

Lo que se busca en aplicación indebida es que no se puede entender cualquier falso manejo de los datos jurídicos o de los datos de hechos que hayan de utilizarse en la sentencia. (En materia casacional).

Aquel que eligiendo bien y bien interpretadas las normas, para que vean que no hay ni violación ni aplicación indebida entonces el silogismo es una conclusión totalmente equivocada.

El error está en la conclusión, entonces de acuerdo la violación de ley y la interpretación errónea de la ley, el vicio está en la premisa mayor.

En la violación el vicio es de carácter negativo, y en la interpretación es de carácter positivo. En la aplicación indebida no hay ni una cosa ni la otra, porque no hubo violación, sino se aplicó correctamente la ley, y se interpretó correctamente la ley, pero la conclusión es un disparate.

La aplicación indebida tiene un carácter excesivo.

Tenemos que usar un término duro y diplomático.

En la compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida.

Ej.: En los autos después de establecer que la parte demandada vendió a la parte actora la cosa reclamada en la demanda, se concluye no obstante absolviendo al demandado del reclamo. Aquí hay una aplicación indebida.

WAP lo considera como un razonamiento RARO.

La casación:

Hay tres razones de forma y 14 razones de oficio.

Hay que justificar y pegarle al vicio que se alega y que conforma la violación la interpretación errónea, aplicación indebida etc.

De lo contrario la SCV lo declara inadmisible.

El primer paso de la casación es la Admisión de la casación.

El dueño de ese inmueble por prescripción.

 

[1] Ley órganica Judicial