Derecho Procesal Civil 3 - Parte 1

Índice

 

Clases y Anexos de Derecho Procesal Civil-3 (DPC-3)

Primer periodo

El viejo código se conocía como los redujo.

El CPCM se conoce con el nombre genérico de los medios de la impugnación, eso porque todo recurso es un medio de impugnación, nada más que eso es medios tienen distintas denominaciones. El más sencillo se llama recurso de revocatoria. Apelación, casación. y la revisión de la sentencia.

Están contempladas en el Libro IV del Art. 501 al 550.

Código de procedimientos civiles

Era un magnifico código, pero el tiempo lo fue discontinuando. Lo teníamos desde 1892. El derecho se vive transformando constantemente.

"La conciencia nunca miente" Dr., 7:00 a. m.

"El mejor amigo del hombre es el libro"

Código Procesal Civil y Mercantil y antes era el Código de Procedimientos Civiles

El procedimentalista es un chapodador o maistrodiobra, es un abogadito.

El procesalista es un jurista.

El procesalista es un investigador de los orígenes fundamentos y alternativas de las instituciones procesales. El Procesalista solo llega al estudio de la norma, una vez que identifica la concepción jurídica que la sustenta. Para el Procesalista la norma es una opción legislativa.

Procedimentalista

La norma es su razón de ser.

Solo importa el ser de la letra.

Solo interpretan literal.

¿Diferencias de los Códigos? En el CPCM impera el principio de oralidad. Es un proceso por audiencias. Art. 8

"La Cn. ha sido atacada por varios pandilleros que la contrarían"

"Al pan, pan y al guaro, guaro"

Puedo presentar una demanda porque la Cn. me lo faculta.

Art. 12 Cn. Derecho de Acción. Es mi derecho y lo ejercito a través de una demanda. RL: Art. 4 CPCM Principio de defensa y contradicción.

La demanda, contendrá la pretensión.

El principio de escuchar a la persona que se ha demandado es el Principio: "Adviatur et Altera Part” Art. 11 Cn.

Los anglosajones le llaman el debido proceso.

Art. 5 CPCM

RL: Art. 3 Cn.

¿Quiebra la condena, el principio de la gratuidad de la justicia?

Art. 6 principio dispositivo

Base Cnal.: Art. 2 y 18.

Tienen la disponibilidad del Derecho. Así como lo inician, así lo pueden terminar como les dé la gana. Principio que se encuentran en manos de los particulares. Las partes inician el proceso, y lo pueden terminar, es lo que forma arquitectónicamente la estructura del proceso.

El proceso aunque los intereses que se disputan son intereses privados, es de orden público. El proceso debe de ser impulsado y canalizado por el juzgador.

RL: 116, 570.

Inc. 2

RL: Art. 501

El juez no es un espectador. El juez es el director del proceso. Es el ordenador del proceso. El juez es el que impulsa el proceso.

Una vez iniciado el proceso, el juez debe de impulsar el proceso, el juez debe es el director del proceso.

Art. 7 principio de aportación

Las partes tienen la obligación de incorporar el objeto del debate, así como los medios de prueba con los que intentan acreditar al juez la existencia de esos hechos.

La prueba corresponde exclusivamente a las partes, respecto de la prueba que ya fue debida y oportunamente aprobada y comprometida por las partes.

Hay legislaciones que no permiten las diligencias para mejor proveer.

Prueba para mejor proveer: No las puede dictar sobre pruebas que no existen, la diligencia para mejor proveer debe ser dictada con la citación de ambas partes.

La prueba que le presento, no le quedó claro, pero presento la prueba con comparecencia por la contraparte.

RL: Art. 310 Inc. 1; 317; 321, 390 Inc. 2.

Inc. Final RL: Art. 25 y 218 (2); 523.

Art. 8 principio de oralidad

Se contrapone a la escritura. Predominantemente en la oralidad, aunque sin dejar al lado la escritura.

Se deja para los actos de iniciación del proceso, la demanda y para la constancia de lo hablado en una audiencia. No es técnico hablar de un proceso oral porque no lo existe, se tiene que decir que es un proceso por audiencias.

  • Novedad de mayor trascendencia que tiene este código.

RL: Art. 222; 344; 348; 366; 387; 400 (3) 403 402 407 412, 427, 429, 507.

Las relaciones son las funciones integradores del Derecho.

"La buena voz en el derecho es saber argumentar"

Art. 9 principio de publicidad

Derecho que tienen las partes para enterarse de toda actuación en el proceso sin excepción. Se complementa con los principios de oralidad. Previa ser secreto. El proceso es público, el pueblo tiene derecho a saber.

Surge a través de la presencia natural del público en las audiencias judiciales.

El proceso como proceso es público.

RL: Art. 1, 2 Cn.;

Inc. 2: 4, 8, 165.

Art. 10 principio de inmediación

El que recibe la declaración es el juez no el delegado.

Si se hace es nulo.

"Era más conocido que la sopa de frijoles"

RL: Art. 1, 172 Cn.; 231, 141, 204 208, 352, 373 416.

Art. 11 principio de concentración

Art. 182 (5) Cn.

Se ven en una sola audiencia y a veces se resuelven en una sola audiencia, para esto hay que recordar que existe la preclusión procesal.

Inc. 1 RL: Art. 209

Inc. 2: RL: Art. 202, 211, 213 (3)

Art. 12 obligación a colaborar

Colaborar con la justicia es un principio rector.

Las multas son por salarios mínimos porque el código viejo tenía la costumbre que imponía multas pero en cantidades.

Hay multas, y siempre tiene que enviar la información.

RL: Art. 261, 362, 388, 613, 701.

 

Art. 13 principio de lealtad, buena fe, y probidad procesal

Para que haya un proceso debe existir:

  • Un Actor.
  • Un demandado.
  • Una Pretensión.

Postulación preceptiva, no hay nadie que no sea abogado, no puede comparecer, sino que por medio de un abogado. Por huevos legales. Base Legal: Art. 67.

Representantes es cuando hay menores de edad.

Los menores y los enfermos mentales son los son incapaces, los declarados por sentencia judicial interdicto.

Los minusválidos.

Título Preliminar, Capitulo 5, Art. 26 Cv. Las edades en el Código Civil. RL: Art. 71 Cn.

Si las partes son una persona jurídica, son las sociedades anónimas, y sus representantes son sus representantes legales.

Cualquier participe en el proceso, son los terceros interesados.

Tipos de tercerías

  • Tercería de Dominio
  • Tercería de preferencia de pago.

Tercerías son Coadyuvantes y las otras son excluyentes.

Tercero Coadyuvante diciendo que es dueño de una alícuota del inmueble, y dice que la persona que dice que es de el no lo es, porque él es dueño de un por ciento.

El derecho moderno establece que el Coadyuvante no es tercero, es un tercerista.

Tercero Excluyente es aquel que dice, no esta propiedad no es de aquellos dos es mía.

Si seria dueño del 50% es un coadyuvante.

Cagatinta, palabra española despectiva, de oficinista.

El juez es el director del proceso.

Sanción civil: El pago de las costas, indemnización de daños y perjuicios.

Sanción Penal: El delito de falsedad.

"La Fe es la convicción de lo que no se ve" St. Tomas de Aquino.

RL:     Inc. 1: 456.

            Inc. 2: 14 Inc. 2, 184, 273.

Art. 14 principio de dirección y ordenación del proceso

La parte material son el demandado, y demandante.

El mandatario judicial son los abogados de las partes.

El juez es el director del proceso, no es el espectador del proceso, es el que manda, lo dirige.

El juez no es el tirano del proceso.

RL: Art. 14 y 172 Cn.; 2, 3, 204, 303.

            Inc. 2: 11, 13, 144, 417.

Art. 15 obligación a resolver

Es lo que los autores lo conocen como el "Non Liquet". El juez tiene la obligación de resolver lo que yo le pida.

RL: Art. 19; 2 y 172 Cn.

Analogía: Relación o semejanza entre las cosas. Es un método, por el que una regla de ley, o de derecho se extiende por semejanza a casos no comprendidos.

En este código nunca se justicia el silencio como respuesta.

Caso Cnal.: Art. 18 Derecho de Petición. (Esto no significa que van a resolver como vos queres).

Art. 16 principio de gratuita de la justicia

La justicia en materia civil y mercantil en algunos países no es gratuita.

El divorcio en si es de valor indeterminado.

Art. 19 integración de las normas procesales

Lo primero que tiene que ver es la analogía, después es la Cn., y lo último es el sentido común y razón natural.

Su orden, es porque ese orden tiene que llevar

Por el Principio de Inmediación la secretaria no puede presidir la audiencia.

Capitulo segundo reglas de Aplicación de las Normas procesales

Art. 17 ambito material de la aplicación del código

Se refiere a los procesos y procedimientos.

Proceso: Significa avanzar, marchar hacia un fin. Se avanza de una forma ordenada, a través de momentos sucesivos. Hay un proceso común, arbitral. hay materias que se diferencian, civiles, laborales, mercantiles.

El proceso es el número completo.

Procedimiento: En un sentido amplio sirve para determinar las reglas de la organización judicial, las reglas de la competencia, las reglas del trámite de los procesos, tramite de la ejecución del proceso. Es lo que constituye el contenido del Derecho Procesal y de los códigos procesales.

En un sentido estricto, es el conjunto de los actos cumplidos para lograr una solución judicial.

El procedimiento en un ejemplo la decencia. (Demanda, contestación, audiencia preparatoria, audiencia probatoria, sentencia, ejecución)

En el código no hay la palabra juicio.

Ej. De jurisdicción voluntaria: Cuando fallece un padre, los hijos aceptan herencia. Porque la expresión jurisdicción voluntaria, tuvo su razón de ser en el Derecho romano, pero modernamente, visto el concepto de proceso, jurisdicción voluntaria se le señala como oposición, a lo que es un proceso contencioso. se debería de llamar proceso no contencioso. La doctrina moderna lo niega porque la doctrina dice que jurisdicción voluntaria no es jurisdicción ni tampoco voluntaria, porque la jurisdicción actúa sobre un litigio.

Si hay litigio es un proceso contencioso.

Proceso no contencioso, Reconocimiento voluntario de un hijo.

Art. 18

Como se van a interpretar las normas procesales.

Justicia debe de estar en caminada al valor "s".

El juez deberá evitar los famosos ritualismos.

RL: Art. 1 2 3, 13, Cn.

Art. 19 integración de las normas procesales

El Derecho hay que integrarlo.

Integrar es completar un todo con las partes que faltan.

El vació equivale a la falta de percepción de vida en la ley.

Analogía: Es un método, por el cual, una regla de ley o de derecho, se extiende por semejanza a casos no comprendidos en ellas.

RL: Art. 2 y 172 Cn.; 1, 2, 522 (3).

Jurisdicción y competencia

Jurisdicción: Se forma del "Ius" e "Isere" que significa aplicar el derecho, es la potestad a traves el OJ de aplicar el derecho por la jurisdicción, la potestad de aplicar el derecho. La competencia es el derecho que el juez o tribunal tiene para conocer de un pleito que versa sobre intereses particulares y cuyo conocimiento ha sido establecido por la ley, y cuyo conocimiento le ha sido establecido por la ley, en la Ley Orgánica Judicial.

Art. 27 Ord. 3 Competencia de la CSJ. RL: 182 Ord. 2 Cn.

Para cambiarse el nombre, el juez de lo primero de lo civil es el competente. Art. 23 y 24 Ley del Nombre de la persona Natural.

Jurisdicción Art. 21 al 24.

EL juez de lo civil tiene jurisdicción pero no competencia en materia penal.

El derecho real por excelencia es el dominio.

Derechos Reales: Art. 567 Cv.

  • Dominio
  • Servidumbre
  • Hipoteca
  • Prenda
  • Uso o Habitación
  • Herencia
  • Usufructo

Ej. Que no tenga jurisdicción: Dominio en una propiedad en otro país; Quiera casar a dos personas que son de Rusia.

En materia civil, aunque sea embajador, tiene que irse a la justicia ordinaria.

La CSJ decide si los van a extraditar.

¿Vale el matrimonio que se hace en el extranjero por dos salvadoreños?

No vale, los notarios solo pueden ejercerlo en el extranjero si sus efectos son solamente en El Salvador, pero el matrimonio tiene efectos de todo el mundo, porque en todo el mundo se ven los efectos del matrimonio, es casado en todo el mundo.

En la competencia esta del Art. 27.

No puedo disponer de la competencia como me dé la gana, tengo que demandar en el domicilio del demandado.

Si acepta la demanda en un lugar en donde no es su domicilio, se acepta tácitamente la competencia, a pesar de que no era el lugar competente.

Menor cuantía: menos de 25K Colones.

Comerciante es la persona natural o jurídica o las sociedades que masivamente realizan actos de comercio.

Competencia es el derecho que cada uno de los jueces tiene para conocer de un proceso que versa sobre intereses particulares, y cuyo conocimiento le ha sido encomendada.

Los anglosajones tienen leyes orgánicas abiertas.

 

Títulos de establecer la competencia

  • Territorial
  • Especial
  • Objetiva
  • Funcional
  • De grado
  • Prejudicialidad

Debe ser de mutuo acuerdo.

Los bancos quebrantaban el principio de igualdad.

Los que trabajan en los circos, no tienen domicilio ni residencia.

Si lo que se reclama se encuentra en Ahuachapán, hay que demandarlo en Ahuachapán.

Si una finca está en varias jurisdicciones, se puede demandar a gusto de la persona que quiere demandar.

Para aceptar herencia, el ultimo domicilio del demandado.

Art. 37 competencia objetiva

La cuantía es C 25K. La materia es otra: Civil, laboral, penal, mercantil, ambiental.

RL: Art. 277, 420, 107 (3).

Art. 39 competencia de grado

Art. 193 Cn. Ord. 5. Cn. El representante del Estado cuando uno lo demanda es el Fiscal General de la Republica.

Las demandas contra el Estado se deben de presentar sobre una cámara.

RL: Art. 184 Cn.

A las alcaldías serán demandadas ante los tribunales comunes.

Las instituciones autónomas (ANDA, CEL, CEPA, LNB) se demanda ante los tribunales comunes.

Art. 38 competencia funcional

¿Qué es un incidente dentro de un proceso?

RL: Art. 263.

Ej.: Si no es competente es un incidente, la acumulación de causas, litispendencia.

Prejudicialidad

Cuando en proceso civil y mercantil, tenga apariencia de delito o falta, o diere lugar. Son aquellas conexas con la cuestión de fondo planteada en el proceso ya sea civil o mercantil, que por su naturaleza están atribuidas al conocimiento de juzgados de distinto orden jurisdiccional, y que pueden dar lugar a un proceso.

Se encuentran en un proceso civil o en una rama relacionada con lo general en la rama de lo penal.

Ej.: Usurpador de terreno.

Abstención y Recusación

No son recursos.

Art. 52.

Te puedes recusar porque piensas que exista una causa que la puedes recusar, que pueda perder la imparcialidad.

El titular de la abstención es el juez.

"A confesión de parte relevo de prueba"

Sana critica es un sistema de valoración que está en medio de la prueba tasada, y la íntima convicción., se utilizan las pruebas, la ley, la experiencia y la lógica

Debe de prevalecer el requisito de la imparcialidad, de lo contrario me excuso

En el viejo código se tomaba la recusación como recurso, y NO ES RECURSO.

Art. 58

¿Cuáles son los efectos materiales de la cosa? Las personas físicas son las personas naturales.

No todo concebido nace.

La Cn. protege al feto, que es el concebido no nacido. Art. 1 Cn.

El concebido no nacido.

RL: Art. 248, 249 CF

Las personas jurídicas RL: 17 y 25 CCOM.

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro.

Las masas patrimoniales es la totalidad patrimonial de algo (De la herencia, de la quiebra).

RL: Art. 346 al 348 CCOM.

"Se templaron los bolígrafos" Algún Dr. en caso de Derecho Procesal Civil.

Art. 67 Postulación Perceptiva.

Postulación preceptiva sin abogado no avanza el proceso. Art. 67.

Si no están activos los militares si pueden ejercer.

La nacional la mencionaron en el código porque tienen personalidad jurídica, con base constitucional.

Litis consorcio unos serán activos y otros pasivos.

Art. 76 litisconsorcio necesario

Ej.: Arrendante demanda a todos arrendatarios en un condómino.

Si me declaran interdicto, hay que establecerle un curador.

Se tiene que demandar al sin vergüenza y al notario.

La demandada será la sucesión.

Art. 567 derechos reales

Herencia (La indivisibilidad)

Art. 86 sucesión Procesal

Se comprueba la muerte con la certificación de defunción.

Esta se refiere a la muerte de la parte, el abogado técnicamente no es parte, el abogado es mandatario judicial de la parte.

El proceso oral se tiene que llamar procesos por audiencias.

Las audiencias serán públicas.

Publicidad interna y publicidad externa.

Las audiencias

200 Arts. Régimen de las audiencias.

RL: Art. 8, 9, 10, 11, 147, 222, 232, 252, 268 (2), 292, 402, 427.

Juez: Nicolás.

Magistrado: Ester.

William: Secretario.

Las partes: Teresa o tomas.

Representantes: Escobar Galindo y el Dr. Sorto Campbell.

Nuestros representantes antes de tener 18 años fueron nuestros padres.

Art. 202

La fuerza mayor y el caso fortuito. Art. 43.

El caso fortuito proviene de la naturaleza, y la fuerza mayor proviene de la mano del hombre.

Que se haya muerto su suegra, es caso fortuito.

Art. 203

El juez es el director del proceso.

El Presidente de Cámara es Ester Morataya.

RL: Art. 14, 194-196, 348, 364, 387, 407.

Art. 205

Primera instancia y en segunda instancia Adriana López.

Las actas la hacen los secretarios.

Art. 206

A los jueces no les gusta la grabación porque es un freno para sus actuaciones.

Art. 207

Hay alguna diferencia en suspender o interrumpir

Suspensión e interrupción son conceptos jurídicos que tienen importancia en todo el mundo del Derecho.

Estado de excepción es la suspensión de las garantías constitucionales.

Art. 208 suspensión de las audiencias

Los sujetos procesales son las partes, el juez, el demandado.

Si el juez no llega se suspende.

La suspensión se suspende algo que no ha comenzado.

La interrupción de la audiencia.

Art. 211 interrupción de las audiencias

Ya se dio por iniciado la audiencia, y sucede el hecho.

Ej.: Que le dé un infarto, se desmaye, o una apendicitis fuerte.

La audiencia, una vez que ya se dieron los actos del demandante, y el demandado, llegan los alegatos finales, antes se le llamaban los alegatos de bien probado. Es la culminación del edificio que se ha construido.

El objeto del proceso es la pretensión. (Lo que pretende).

Mi derecho es de demandar a quien sea, como quiera, y donde quiera, es el derecho de acción de la persona. Este DD de acción se ejercita a través de un escrito llamado demanda, que tiene que cumplir con requisitos, y se tiene que presentar: hechos. Con esos hechos, busco que me tutelen  a través de la pretensión.

Sentencia:

    •  
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    •  
  •  
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Art. 90 clases de pretensiones

RL: Art. 18 Cn.

¿Qué diferencia hay entre un Derecho y un Garantía? Todas las sentencias, en el fondo, son declarativas.

Pretensión Declarativa: prescripción adquisitiva, declare la terminación del contrato. La doctrina dice que hay prístinamente declarativas.

Pretensión Constitutiva: constitución de servidumbre de tránsito.

Pretensión ejecutiva: Se pide la ejecución de las que no ha cumplido.

Art. 3 Principio de lealtad y probidad procesal. Lo digo en base a que lo afirmo y como lo confirmo.

El derecho es una lucha civilizada, y lucha el que tenga más técnica.

La forma normal de terminar un proceso es la sentencia.

Art. 126 Finalización anticipada del proceso.

Maneras de finalizar al proceso, sin llegar a la sentencia que el proceso esta entablado.

  1. Renunciar
  2. Desistir del proceso.
  3. Allanarse
  4. Someterse a arbitraje.
  5. Cualquier otro mecanismo de SAC
  6. Transigir sobre lo que sea objeto
Art. 129 renuncia

El titular del derecho de la renuncia es el demandante. Ya sea persona natural o persona jurídica.

Cuando haya varios demandantes, tienen que ser todos o la mayoría de ellos.

Art. 130 desistimiento de la instancia

Antes de que el demandado sea emplazado para contestar la demanda. Va a desistir del proceso.

Si tomas fue emplazado, va a desistir de la pretensión. Y ya no se puede volver a demandar porque ya hubo cosa juzgada. pero el demandado puede no aceptar el desistimiento porque lo voy a contrademandar para los daños y perjuicios.

Sobreseimiento: sobreseer es un verbo, en el procedimiento.

Art. 131

La renuncia y desistimiento es un derecho a la parte actora.

El titular del derecho de allanamiento es del demandado, puede ser en forma absoluta o parcial.

El idioma es el castellano. Base Cnal:

Las partes interesadas tienen derecho conocer del expediente.

Los tipos de resoluciones: Las primeras las podemos denominar providencias, los segundos las vamos a llamar autos, sentencias y la que se dan en la audiencia orales.

Art. 169

Los actos de notificación:

  • Notificación: Hacerle saber a la parte a la resolución que ha proveído el juzgado o la cámara, por medio del empleado del tribunal llamado notificador. Art. 169. La notificación dice que se resolvió tal cosa.
  • Art. 181 Es el corazón del proceso, del acto procesal. El emplazamiento dice venga defenderse de la demanda.
  • Las citaciones. Es un provido que dice, tal día tal hora, presente aquí para declarar. Es una matización de la notificación.
  • Requerimientos

La demanda es el proyecto de la sentencia.

Art. 169 -Art. 180

Notificación

  • Notificación por tablero: Se le notifica al que no se le puede notificar personalmente.
  • Notificación Tácita:
  • Notificación de Audiencia.
  • Notificación y emplazamiento notarial. Es únicamente para demandados en el territorio nacional, no extranjeros.

Diferencia entre la notificación notarial y el emplazamiento notarial. Art. 175 y 185. El plazo de la notificación es improrrogable.

Se puede realizar el emplazamiento por medio del apoderado? Si. Art. 184.

Emplazamiento por apoderado, una vez que no se puede hacer personalmente, y te cercioraste de que este señor tiene mandatario para recibirlo, lo puedes hacer.

Emplazamiento por Edictos

Registro RNPN, DGM, TSE, SERTRASEN en todos los lugares donde puede ser que existen.

La prueba de testigos es la prueba más desacreditada.

Un domicilio ignorado comprobado.

Se publica en el diario oficial, y en un periódico impreso, de circulación diaria y nacional. Se busca una autentica publicidad.

Hay que agotar la ignorancia del domicilio de la persona pero comprobada.

Notificación por medios electrónicos

La notificación hecha por medio electrónico tiene un día más, 24 horas más. Art. 178.

La justa causa es del titular del derecho. ´

Los oficios son cartas oficiales que son suscritas por el titular de la oficina, de juzgado

Art. 193 al Art. 199.

Art. 197

Las sentencias que dicten los tribunales colegiados son por unanimidad.

Todo funcionario judicial tiene un suplente.

Se llama al suplente para que se adhiera al fallo de la magistrada.

No se puede dar porque el magistrado que se nombra no presencio la audiencia probatoria, se contraria el principio de inmediación.

Esto no se puede dar porque la audiencia no la presencia el suplente, y viene un gasto y hay que repetir la audiencia.

Procesos:

  • Art. 239.
    • Común. (Vamos a discutir las cuestiones gordas, aquí lo que se reclama es dinero. El código viejo lo llamaba ordinario)
    • (Se discuten las cosas pequeñas, las pequeñas cantidades)
  • Especiales:
    •  
    •  
    •  
    •  

La postulación es perceptiva, es que debe ser ejercida por un abogado.

Después de una demanda viene el emplazamiento.

La declaración de un derecho, bien en la cosa, o a la cosa objeto de la pretensión.

Art. 239         Ord. 1: RL: 276, 290, y 312.

                        Ord. 2: RL: 418, 428-430.

Art. 240 proceso común

La competencia desleal:

La propiedad industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor, o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria. Es también el productor fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultados de su trabajo.

RL: Art. 100 Ley de Marcas

            Inc. 2: RL: Art. 105-107, 123, 161 Ley de marcas.

Los perjuicios de car moral son para las personas naturales. No es correcto hablar de daño moral de la Persona Jurídica.

¿Un reclamo y que no se pueda cuantificar o valor indeterminado?

  • En familia: Cuando se divorcia Teresa de Tomas. Eso no tiene valor. El amor para los niños.
  • En Civil: La constitución de servidumbre; la prescripción.

Art. 241 Ámbito de Proceso Abreviado

Ord. 1 La liquidación de daños y perjuicios es distinto a pedir daños y perjuicios.

Liquidar no es reclamar daños y perjuicios, es que le hagan la cuenta, si le corresponde una "x" cantidad de dinero. La liquidación después del proceso sea de lo que sea. RL: 2 Inc. 3 Cn.

Ord. 2 Los títulos valores son los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal que se incorpora. Ej.: Letras de cambio, acciones, cheques, certificado de depósito, conocimiento de pago. Art. 935 y Sig. CCOM.

Ord. 3 RL: Art. 59 y Sig.; 187 y Sig.; 336 y Sig. y 346 y Sig. del CCOM.

Ord. 4 RL: 248 251 CCOM.

"Se sabe tanto lo que se recuerda" Dr. Velasco

El proceso común tiene dos audiencias preparatorias (Art. 290) y...

El Proceso Abreviado solo tiene una sola audiencia.

Art. 290 audiencia preparatoria

Plazo no mayor a 60 días.

RL: Art. 11 Cn.

Art. 291 comparecencia de las partes

Si no llegan las partes. Art. 291 Inc. 1

La figura jurídica es ponerle fin al proceso, ¿Qué significa?

El juez presencio que a la hora establecida, y siendo notificada ambas partes ninguna de las dos compareció a las partes.

Constando el proceso, la inasistencia de ambas partes, demandado y demandante, resuelvo.

El sobreseimiento es una forma anormal de terminar el proceso.

Si el que está presente dice que siga, sigue el proceso, de lo contrario, se sobresee hay que premiar al responsable, al correcto.

Art. 292 contenido de la audiencia preparatoria

Se tiene que seguir el orden establecido en la ley.

  1. Se intenta la conciliación. Intentar, no imponer. Si aceptan ahí termina el proceso.
  2. Esa audiencia sirve para el saneamiento de los defectos procesales que tienen las alegaciones iniciales. Las sanciones son relativas, y otras son absolutas.
  3. Se tiene que plantear la pretensión y el objeto de la prueba.

Parte final del Art. La fuerza mayor. Art. 43.

La urgencia es calificada por el juez y es propuesta por el interesado, y el que decide es el Juez.

Esta audiencia preparatoria equivale a una fase Saneadora del proceso.

Art. 293 arreglo del proceso mediante conciliación

El código insta mucho a la conciliación, pero jamás podrá obligarte.

Art. 298 denuncia y examen de defectos

El Dr. quería que quedara hasta " Algún presupuesto procesal relativo a las partes" porque es un código procesal, su fin no es enseñar, esa cuestión no es cuestión del código. Técnicamente esos ejemplos no coinciden con la filosofía del código.

Art. 299 defectos insubsanables

Se declara improponible.

Ej.: Si se promete casar y si no lo hace tiene que pagar una cantidad x de dinero. (La jurisprudencia dice que es improponible, y radica en que el matrimonio es un bien no comercial) Comerciable son todas las personas, físicas y los derechos.

Art. 303 vía procesal errónea

Si es por cuantía se tendrá que comprobar que el objeto por el cual pelean es de cierta cantidad de dinero.

Art. 304 demanda defectuosa

Si no lo hizo antes, ahora lo hace en audiencia.

Errores ortográficos.

Art. 307 introducción de los hechos nuevos o de nuevo conocimiento

Hechos Nuevos: Todos aquellos que se hicieron posteriormente al día y a la hora establecida por la demanda.

Hechos de nuevo conocimiento: Hechos que ya existían previa a la demanda, y a la contestación, pero no se habían presentado pero por motivos de fuerza mayor no podía presentarlos. Cosas que desconocía por fuerza mayor.

Las pruebas se presentan con la demanda. A los dos.

Hechos con posterioridad al momento en que se dan las alegaciones iniciales, y las alegaciones iniciales se dan en la demanda y en la contestación de la demanda.

Es más elegante decir que "presuma" a que "repute".

Audiencia probatoria

Art. 402 Audiencia Probatoria

El objeto del proceso es la pretensión. Es para verificar, para que se compruebe lo que el dice.

La prueba es aquella razón o argumento con que se pretende demostrar y hacerle patente la verdad o falsedad de una cosa al juez. El resultado positivo o negativo del ejercicio efectivo de los medios probatorios. En conclusión, la prueba, es el resultado de la actividad encaminada a probar lo que dicen las partes, o a enervar lo que la parte ha dicho. Las pruebas se producen en la Audiencia probatoria, en donde estarán presentes frente a frente las personas.

Esa es la ventaja que tiene el sistema por audiencia, que es predominantemente oral.

En la audiencia preparatoria puede ocurrir lo humanamente que no lleguen las partes han sido notificadas para que lleguen. Cuando dejan de concurrir los dos, la resolución será sobreseer, si solo asiste una de ellas entonces si se procede a la celebración de la audiencia. y, a recibir la prueba.

Objeciones en audiencia probatoria

Art. 407 objeciones procedencia

¿Qué es objetar? Oponer una razón en contra de algo. Es un argumento legal alucido para contradecir un texto. Es una dificultad para la validez o eficacia de esa prueba. Es un reparo, una observación.

Las objeciones deben de ser.

Pertinentes. La prueba debe de tener una relación entre el hecho que se trata de probar, y la prueba propuesta. Ej.: Una certificación de partida de matrimonio es la única prueba fehaciente para comprobar el matrimonio.

Art. 408 a las objeciones formuladas a las preguntas

El demandado no es testigo, es declaración de parte.

Un intérprete.

Un perito.

Notas al código: Uno: Impertinente. (Que no viene al caso que se está discutiendo) Dos: Sugestivas. (Que está sugiriendo algo. Ej.: De qué color es el caballo blanco de Napoleón) Tres: Repetitivas (Que le de vuelta a la cuestión, que pregunte algo que ya contesto). Cuatro: Capciosas (Que induce al error; lo capcioso equivale a lo como es falaz o engañoso; Sugerencias que se hacen para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo o que favorezca propósito del que será favorable al que la está formulando). Cinco: Compuestas (Hay dos o más preguntas en ella. Los hechos son individuales, las preguntas se hacen individuales). Sexto: Especulativa o ambiguo; cuando la pregunta formulada asume hechos sobe los cuales no se ha presentado prueba con anterioridad.

Art. 409 objeciones a las respuestas de los testigos o peritos

La referencia debe de ser concreta, y hasta cierto punto, sabia, no se debe de andar especulando.

El reparo es una observación, una advertencia, es una crítica.

Se dice: Reparo la pregunta formulada al testigo con base al Art. 409.

Las pruebas de referencia son indirectas, cuando lo escucho de alguien más.

El testigo declara sobre los hechos vistos y escuchados.

Art. 410 objeción a la conducta de las partes

Las partes están en la obligación que me respeten.

Art. 411 alegatos finales

Son la última oportunidad que tienen en e litigio para dirigirse ante el juez. E internar por este medio, persuadir al juez, que la postura de cada una de las partes es la legal y la correcta. A las partes van a salir diciendo la verdad, ya que ellos son audiencia, son el público.

Los alegatos comienzan por el actor. Tienen un plazo de 30 Min. Pero por la complejidad del caso podrá ser prorrogable.

Sin importar cuantos abogados tenga, parte solo hay una.

Art. 412 contenido de los alegatos

La oralidad es para las partes.

El juez no da a lugar que alguien más lea los alegatos.

Art. 413 objeciones a los alegatos finales

La ignorancia es parte de la corrupción.

Art. 330 medios probatorios

Los medios probatorios

  • Prueba instrumental
  • testigos
  • peritos
  • medios tecnológicos

¿Es la presunción un medio probatorio? El legislador no lo puso como un medio probatorio, a pesar de que lo regularon en Art. 414 y 415, ¿Por qué? La presunción no es un medio de prueba. Jamás. Se necesita de un medio de prueba para acreditar algo, la presunción es un indicio. Son una técnica para su valoración. Es una técnica de valoración de prueba.

La confesión antes era un medio de prueba. Pero no era un medio técnico de prueba.

El reconocimiento es el reconocimiento voluntario del demandado ante de un hecho.

En la Cn. protesta bajo su palabra pero no jura. Ej.: Art.235. El juramento es religioso.