Derecho Procesal Civil 1 - Parte 1
Índice
- Diferencia entre proceso y procedimiento.
- Principales Innovaciones del CPCM..
- Sistema Mixto.
- La cuestión de los principios.
- Diferencia entre Proceso, procedimiento.
- Proceso.
- Juicio.
- Procedimiento.
- Principios del proceso.
- La cuestión de los principios.
- Los principales en el nuevo CPCM..
- Principio de legalidad. Art. 3.
- Principio de defensa y contradicción. Art 4 RL: 94, 282.
- Principio de igualdad procesal. Art. 5.
- Principio dispositivo. Art. 6.
- Principio de aportación. Art. 7.
- Principio de oralidad. Art 8.
- Principio de publicidad. Art 9.
- Principio de inmediación.
- Principio de la concentración.
- Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal
- Principio de la gratuidad de la justifica.
- Integración de las normas procesales.
- Interpretación de las disposiciones procesales.
- Cuestiones de primera Instancia.
- Competencia Objetiva.
- Competencia objetiva.
- Competencia de Grado.
- Procesos Especiales.
- Competencia Territorial
- Acumulación de pretensiones y pluralidad de partes: litis consorcio.
Clases y Anexos de Derecho Procesal Civil-1 (DPC-1)
Primer Periodo
Diferencia entre proceso y procedimiento
Proceso es uno solo es un mecanismo de satisfacción jurídica para las personas es uno solo, independientemente que los tipos de procesos cambien en las diversas materias. Los procedimientos son etapas. El proceso es un mecanismo, es una institución Someten a conocimiento de un tercero la solución de conflicto y la solución de manera normal y anormal. Aquí ya no se habla de procedimientos se habla de un código del proceso, y en cada de materia se elige con qué tipo de procesos. No son lo mismo. Función de satisfacción jurídica del proceso: Es la función solucionar un conflicto.
Principales Innovaciones del CPCM
- Diferencias: es un código de procesos no de procedimientos.
- Estructura: parte general: Principios - Función hermenéutica: se explica cuáles son los principios que rigen el Código. Función hermenéutica porque tienen una función para interpretar la norma. Hay una parte, que es la parte de los principios, que es el DD al a protección jurisdiccional. Toda norma tiene que pasar por la conformidad de la Constitución.
- Tipos de procesos:
- Declarativos
- La ejecución forzosa
- Sistema Mixto:
- -Fase de alegaciones Iniciales.
- -Fase de audiencias
- Régimen de audiencias.
¿Porque los procedimientos se tardaban tanto? Porque la concepción del trámite de este tipo de controversias se hacía en una concepción procedimentalista. No había una estructura general, y este proceso se podía ir dilatando en el tiempo.
El CPCM trata de innovar la eficacia y la incidencia del proceso. Procedimiento los pasos concadenados pero que implican multiplicidad de trámites. Porque es un método heterocompositivo de los conflictos: Es Hetero compositivo cuando le delegan a un tercero a que resuelva el conflicto. La mediación y la conciliación es auto compositivo.
Es heterocompositivo porque el estado le da la autoridad para que termine los conflictos. Los procedimientos se dan en las diligencias que nuestra ley de la jurisdicción (Mal llamada). El código establece procesos, pero hay diligencias no contenciosas que son procedimientos que sigue el juez para llegar a un fin. Ahora ya no se divide e jueces civiles y mercantiles. El DFM fue el primero en implementar los juicios orales. Jurisdicción: Se habla de la función jurisdiccional del Estado. La misma constitución que hay un O al que se le ha conferido esa función jurisdiccional (Dirimir conflictos).
Competencia: Es la medida o la cabida de esa jurisdicción. La materia.
La jurisdicción es el todo, y la Competencia es la especie funcional.
¿Quién tiene capacidad para ser parte y la capacidad procesal? La capacidad para ser parte es la aptitud legal para poder ser sujeto activo y sujeto pasivo o tercero de un proceso. La capacidad procesal es esa aptitud legal para actuar válidamente dentro del proceso, por ejemplo un menor por medio del representante legal.
Los abogados son los procuradores de las partes.
Capacidad: Es una aptitud de la personalidad.
Vinculo jurídico que me liga con la pretensión, ya sea de manera activa o pasiva. Es una relación jurídica.
Postulación preceptiva que no se puede dar curso sin un proceso si no hay un abogado acreditado para que le faculte.
Las formas de finalización anticipada del proceso no estaban reguladas antes.
PROCESO ESCRITO |
PROCESO ORAL |
Lento |
Ágil |
Burocrático: Porque pasaba por todas partes, ya que no podían tener contacto directo con el juez. El proceso lo entorpecía. |
Abreviado: Quiere que haya eficiencia y eficacia. Eficacia: El que analiza legalmente y las analiza bien. La economía es importante. En el nuevo hay un impulso de oficio, ya que el impulsa los actos procesales que le den continuidad al proceso sin que las partes intervengan. Antes el juez era espectador, después ya no. |
Desconcentrado |
Concentrado |
Juez: Mero espectador |
Mayor eficacia |
No rige la inmediación |
Economía procesal de tiempos y esfuerzos. |
Valoración de la prueba tasada: Tasa Legal |
Valoración de la prueba: Sana Critica |
Nosotros no tenemos un sistema de oralidad pura. En nuestro CPCM existe una etapa inicial que se llama alegaciones iniciales.
Sistema Mixto
Nuestro sistema no es de oralidad pura, (Oralidad Atenuada) sino mixto. Ya que existe una fase de alegaciones que es escrita. (Demanda, contestación, reconvención). La documentación de las audiencias y otras diligencias si bien puede hacerse a través de soporte audiovisual, debe siempre redactarse un acta por escrito. Art. 206 CPCM. La oralidad no es un fin en sí misma solo es una herramienta que pretende que el proceso sea más ágil, eficiente y en el cual se potencia una serie de principios como la concentración, celeridad, etc. Si desconocen el Derecho Sustantivo no harán nada.
La cuestión de los principios
Entes rectores de cualquier codificación puesto que implican reconocer un marco de límites al poder.
Carácter esencial de jerarquía. Función hermenéutica. Los principios son mandatos de optimizaron de las normas. Derecho procesal penal constitucionalizado
Diferencia entre Proceso, procedimiento
Proceso
Es un instrumento de satisfacción de pretensiones en consecuencia ellos en su finalidad última. El vocablo procesos significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez sino través de sucesivos momentos. (Ese fin es la sentencia). Desde el punto de vista de la teoría general del derecho aquella expresión denota, la actividad que despliegan los órganos del Estado en la creación y aplicación de las NJ, sean estas generales o individuales. La terminología jurídica tradicional, sin embargo utiliza la designación de que se trata como sinónimo de proceso judicial, aunque no excluya a la actividad que se desarrolla por y ante los árbitros y amigables componedores, siempre que estos cumplan esa actividad dentro del mismo ámbito de competencia en el que pueden intervenir los Órganos judiciales.
El conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a las creaciones de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano que han requerido la intervención de este en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos también extraños al sujeto, frente a quienes se ha requerido esa intervención. (Se refiere a la sentencia, porque esta se convierte en ley) "Pacta sunt servate" (Contrato es ley entre las partes) El contrato es una norma individual.
Juicio
Aunque a veces se utilizan como sinónimos los términos proceso y juicio corresponde destacar, sin embargo, que ellos se encuentran en relación de género a especie, pues el segundo supone la existencia de una controversia o por lo menos de un conflicto entre partes, supuestos que no se configuran, respectivamente, en los procesos contenciosos cuando media rebeldía o allanamiento y en los denominados procesos. El juicio es un conflicto. El juicio es la parte del proceso en la cual el Juez tiene que decidir. Por regla general la sentencia absolutoria eso produce. En los allanamientos no siempre es de manera inmediata. Para poder destruir la FE pública se necesitan pruebas.
Procedimiento
Tampoco cabe identificar los términos proceso y procedimiento. el proceso representa el conjunto de actos que son necesarios en cada caso, para obtener la creación de una norma individual. El procedimiento, en cambio, constituye cada una de las fases o etapas que el proceso puede comprender. Al procedimiento de primera instancia puede seguir, en caso de apelación, un procedimiento de segunda instancia, en cuyo caso el proceso se integra con dos procedimientos o con el contra.
Principios del proceso
La cuestión de los principios
Entes rectores de cualquier codificación puesto que implica reconocer un marco de límites al poder. Los principios ponen límites al Poder del juez.
Carácter Esencial de jerarquía. Estos gozan de jerarquía. Estos son un reflejo de del derecho procesal constitucional.
Función Hermenéutica. (Interpretación, las NJ se interpretan, el juez confronta la norma a la luz de la constitución).
-Los principios son mandatos de optimización de las normas. (Puede que una norma no nos diga nada pero si la integramos con los demás principios puede estar conforme ya tenga lógica y no sea inconstitucional).
Derecho Procesal Penal Constitucionalizado. Demás
Los principales en el nuevo CPCM
El juez no se puede inventar procesos. Pero en algunos casos se puede inventar procedimientos.
Principio de legalidad. Art. 3
(Ya hay un juez previamente establecido,) está conectado con otro principio que es el ordenación y Dirección del proceso Art. 14. El emplazamiento es la misma notificación de la demanda es la parte más importante. Esto es imperativo. Los hechos jurídicamente relevantes tienen que ir en la demanda.
Principio de defensa y contradicción. Art 4 RL: 94, 282
Una vez se emplaza al demandado se le violentara el derecho de defensa y contradicción.
Se prohíbe la modificación de la demanda. Art 282.
Principio de igualdad procesal. Art. 5
El juez debe correrle traslado a la otra persona y ha y excepciones, son que los jueces pueden tomar esta decisión. La admisión de la demanda. Las medidas o tutela cautelares forman parte del proceso. Este es un mecanismo que nos trata de asegurar la eficacia de una futura sentencia. Porque por la demora si yo me espero puede que es sentencia ya no sea eficaz. Esto no significa que la parte afectada en la medida cautelar, posteriormente se le dan los recursos sobre esa medida cautelar. Mecanismo que la ley prevé para asegurar la eficacia de una futura sentencia. La Improponibilidad es cuando no cumple los presupuestos esenciales. Puede ser improponible por el juez y el demandado. DD contradicción, es que se defienda. Si hay rebeldía solo se le notificara la sentencia. Dentro del DD Hay cargas también. La carga de la prueba art. 312 y 321 es muy importante porque son las partes las que tienen la obligación procesal de ofertar y aportar respecto a las afirmaciones que hagan en el proceso.
- Igualdad Frente a la Ley: La ley no puede hacer distinciones, todos somos iguales ante la ley.
- Igualdad Frente al Juez: El juez no puede discriminar, el juez no puede discriminar y no puede tomar partido porque no está amparado para hacerlo.
- Igualdad Frente a la otra Parte: Me van a dar la igualdad de tener las mismas oportunidades.
Discriminación positiva: nos están tratando desigual y no hay un motivo que la ley establezca para que me traten de manera desigual. Positiva no tratamos igual a los desiguales, y desigual a los desiguales. Igualdad es el trato desigual para los desiguales.
Hay casos en el que la ley permite tratar desigual en la cuales está la persona es desigual.
La regla general es que yo debo comparecer ante un abogado.
Conciliación: las partes arreglan entre ellos, se puede hacer dentro del proceso o se puede hacer previo al proceso.
Conciliación: art. 246 al 254.
Medidas cautelares: del 445 al 448.
Art 75. - Justicia será gratuita Procuración para personas con escasos recursos.
Las medidas cautelares tienen requisitos (Son específicos para cada materia) y presupuestos (Generales para todas las medias cautelares). Los principios son también los mismos. El catálogo o los tipos varían de acuerdo con la materia. (Tipo de medida cautelar en materia de familia para los padres que no pagan su pensión alimentaria). En las medidas cautelares hay que rendir caución porque yo puedo causar daño. y hay excepciones y es cuando yo soy de escasos recurso el art 75.
Hay algunas limitaciones al principio de igualdad en el art 6, por ejemplo el art 75 de las cauciones para los de escasos recursos, también que puede limitar el uso de abogado en las conciliaciones.
Principio dispositivo. Art. 6
El inicio, continuación y terminación del proceso. Este implica que el inicio solo se puede hacer a través de petición de parte. La continuación y la finalización del proceso dependen de las partes. Si no hay abogado no hay proceso. No puede decir mire como no hay abogado notifique-le al tablero, quien se iba a oponer a eso. Sin aboga no hay proceso EXCEPTO en conciliación. La finalización de un proceso es a través de la sentencia. (Las partes pueden en cualquier momento finalizar anticipadamente el proceso, las partes disponen de sus pretensiones).
Materias excluidas de la conciliación
Art. 247.- No podrá́ intentarse la conciliación respecto de las materias que den origen a:
1°. Los procesos en que estén interesados el Estado y las demás administraciones públicas, así́ como corporaciones o instituciones de igual naturaleza. También quedan exceptuados aquellos procesos en los que, siendo parte el Estado, intervenga junto a éste personas privadas, como parte principal o coadyuvante.
2°. Los procesos en que estén interesados los incapaces.
3°. En general, los procesos que no pueda ser objeto de dicho trámite, por así́ establecerlo la ley, y los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transaccióńn ni compromiso.
Principio de aportación. Art. 7
Está íntimamente ligada con el dispositivo. Tiene que ver con los hechos y con la prueba. Se habla de hechos jurídicamente relevantes y las peticiones. Por regla general y por el principio de lealtad procesal se tienen que presentar todos los hechos. Los hechos relevantes jurídicamente son importancia de las partes. Las peticiones no las puede hacer el juez, las tienen que hacer las partes, y el juez no puede dar más de lo que le pidieron pero si puede dar menos de lo que le pidieron. Está ligada con el principio de Congruencia.
Principio de Congruencia Art. 218.- Las sentencias deben ser claras y precisas, y deberán resolver sobre todas las pretensiones y puntos litigiosos planteados y debatidos.
El juez deberá́ ceñirse a las peticiones formuladas por las partes, con estricta correlación entre lo que se pide y lo que se resuelve. No podrá́ otorgar más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado, ni cosa distinta a la solicitada por las partes.
Sin alterar la pretensión, y con respeto a los hechos alegados por las partes como base de sus causas de pedir, el juzgador podrá́ emplear los fundamentos de derecho o las normas jurídicas que considere más adecuadas al caso, aunque no hubieran sido invocados por las partes.
Todo principio tiene una excepción.
El juez no puede andar como investigador, quienes son los Testigos etc.
Requisitos para la prueba de mejor proveer es el juez la orden la prueba para mejor proveer.
Art 276 Ord. 9.
Otra excepción es la prueba de oficio, y es la única prueba que se puede hacer de oficio, es la inspecciono o reconocimiento judicial. Art 390.
Única prueba que el juez puede ordenar de oficio sin que toda la prueba se hubiera agotado. Este principio tiene que ver con los hechos y con las pruebas. Excepción prueba para mejor proveer Art 7 Ultimo Inciso, y la actuación de oficio.
Prueba del Mejor Proveer: Permiso al juez para una mejor actividad probatoria.
Principio de oralidad. Art 8
La palabra hablada no tiene ningún sentido, a menos que este tenga lógica. Es predominantemente Oral, no en su 100%. Es un principio pero también una forma, en el proceso que se rigen por audiencias.
Principio de publicidad. Art 9
Está en contra del secretísimo. (Nadie podía ir a ver los procesos si era parte)
Dos vertientes:
- Externas: Control Social, todo funcionario público está en función pública y por tanto debe tener un control por parte de la sociedad en la cual está ejerciendo una función.
- Internas: Implica que las decisiones judiciales se deben saber a las partes lo más antes posible. Y tiene que ver con el acceso al expediente judicial. Tiene que ver con los actos de comunicación. Si muestran un interés legítimo pueden tener acceso al expediente.
Art 9 RL: Art. 165.
El Art 162 tiene el defecto que hay muchos procesos, y puede ir a pedir la copia del escrito para preparase. Si no quieren dar el escrito, puede pedir la copia. Se piden con base al art 162 del CPCM. Si está en firma puede pedir una copia.
Principios que potencian en las audiencias
- -Oralidad
- -Concentración Art. 11
- -Defensa y Contradicción
- -Publicidad
- -Inmediación Art. 10.
Principio de inmediación
Inmediación: contacto directo de las partes, la prueba con el juez. Art 10 CPCM. Hay convenios con los relativos a la práctica del derecho en extranjero.
Principio de la concentración
La mayor cantidad de actos se deben hacer en una sola sesión se deben resolver en un solo acto, en una sola sesión, en un solo acto. También cuando el juez analiza la demanda, debe de una vez plantear a las partes.
Art 11.
Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal
El juez en una sola decisión decida la mayor cantidad de asuntos posibles. Mayor proximidad posible entre un acto y otro. Los principios de lealtad, la probidad, son principios de ética profesional más que meramente procesales. Son principios de práctica ética de la profesión. Abuso del Derecho: Hacer fraudulento del Derecho. Hacer tardar el derecho. La conducta de los ejecutores de embargo cabe en el art 13 del CPCM. Que a las cuales el juez les puede pedir informes. Se le solicita a migración, al RPN, también a los bancos. Art. 12 - Obligación a colaborar. Se le impondrá una multa.
Principio de la gratuidad de la justifica
Los procesos serán gratis, es decir al notificador no le tendré que pagar nada, etc.
Art 18, 19 y 20. Son artículos de interpretación.
Aplicación supletoria del Código: A falta de una norma expresa en una norma procesal, el código entra a ser aplicado. En lo no previsto de una ley de carácter procesal, el código suple esas lagunas. Art. 20.
Plenitud hermética: Plenitud es un todo. Hermético es cerrado. El ordenamiento jurídico es una ficción, ya que en esta supuestamente no existen vacías ni lagunas y no pueden suplirse entre ellas. Las leyes no tienen efecto retroactivo solo en materia pública.
Integración de las normas procesales
Integrar es una cohesión. Son normas que las partes deben conocer, la ley dice que se pueden integrar. Es que se conozca del derecho y por tanto deben integrar todas las normas ya sea de carácter sustantivo o procesal. Cuando el juez tiene un caso de su conocimiento, a veces estas lagunas no se pueden suplir con otra ley, no se puede suplir, entonces viene y la ley nos da otra regla, cuando no halle forma en el juez pueda acudir a las fuentes normas y materiales del derecho. Si se agota las fuentes formales se va a la fuente materiales La jurisprudencia, doctrina.
Fuente formal: La ley. Fuente material: la costumbre.
Art 19.
Interpretación de las disposiciones procesales
Art. 18 No se puede hacer de este proceso demasiado ritual. El juez debe procurar que el proceso lleve a felices términos. La Cn. consagra un derecho que podemos solucionar los conflictos a los métodos alternos. La inaplicabilidad va para el caso concreto y se tiene que dejar constancia de los argumentos. Sentencias inhibitorias: Que todos los presupuestos básicos para evitar una sentencia de fondo estén. Juez debe procurar que el caso se conozca. El juez o el proceso esta para dictar sentencia para resolver conflictos.
Cuestiones de primera Instancia
La jurisdicción se base por el principio básico que es el principio de territorialidad. Hay unos casos en que la extraterritorialidad es válida. La competencia es el grado o la medida o la capacidad. La capacidad es un atributo a la personalidad. La persona natural tiene capacidad. Pero cuando se habla de órganos o tribunales ellos tienen competencia.
El juez tiene competencia. La competencia es la medida, es lo que le han atribuido a un determinado juzgado. Y para atribuir capacidad hay distintos tipos. Esta la competencia:
- Objetiva: Improrrogable.
- Funcional: Improrrogable.
- Grado: Improrrogable.
- Territorial: Prorrogable.
Como principio básico la competencia es improrrogable.
Legalidad implica que el juez no puede atribuírseles más potestades que las que la ley le confiere. La única competencia que es prorrogable es la territorial.
Cuando actúa un juez que tiene de competencia, pues se sanciona con la nulidad de esas actuaciones. Art 21 y 22.
Competencia Objetiva
Art 37 CPCM.
Se está hablando en dos aristas o dos aspectos que se refieren a competencia objetiva:
Materia: Se comprende no solo materia civil y mercantil y inquilinato y diligencias varias, además de eso tienen ciertos tipos de procesos que se le han atribuido funcionalmente hablando. Todos los incidentes que se den sobre ese asunto principal, el juez lo conocerá. El juez que dicta la sentencia es quien la ejecuta. Se refiere sentencias en sentido amplio.
- Jueces de primera instancia ven inquilinato.
- Indisponible es lo mismo que improrrogable.
- La competencia funcional con la competencia por cuantía está ligadas. La materia la determina la misma norma procesal, los comunes abreviados, liquidación de costas, de daños y perjuicios.
Cuando un juez dice que esa materia no le corresponde, cuando el juez dice que es incompetente. Solo si es por territorio se remite. Pero si es algo laboral, tiene que decir no es competente, Ud. parte Ud. tiene que ir al juez laboral porque esa decisión que doy de que no soy competente, es apelable.
El principio que tiene que ver con el de aportación y con el inicio, continuación y finalización del proceso.
Materia ser refiere a lo que dice el código de lo que van a conocer. Norma procesal que le atribuye ciertos tipos de procesos al conocimiento de ciertos jueces.
1 Elaboración propia
La materia de los procesos común a los de primera instancia. El Proceso Común.
Competencia objetiva
Materia:
Ley Procesal o Derecho Procesal:
Declarativos
Común: Juez de primera instancia. 240
Abreviado: Art 241
Especiales: (materia o ámbitos en que le juez diferente conocerá)
Ejecutivo. Arriba de 25K Colones.
Inquilinato
Posesorio
Ley sustantiva o Derecho Sustantivo: Civil, mercantil, inquilinato y
- Cuantía: Solo se ve en la ley procesal. 25K Colones o su equivalente.
*El monitorio no es solo para el juzgado de primero de menor cuantía. No es competente en el juez de primera instancia por regla general.
*Inquilinato solo primera instancia.
Competencia de Grado
El estado no se puede demandar en primera instancia, en primera instancia, los que conocen en primera instancia son las cámaras de segunda instancia, aunque el estado este demandado conjuntamente con personas naturales o jurídicas siempre se le debe demandar a esas personas ante la cámara. En contrario el estado puede demandar a cualquier particular en primera instancia.
Las municipalidades y los demás entes descentralizados si pueden ser demandados antes los entres de primera instancia. De todos los actos descentralizados, sus actos administrativos los conoce las respectivas instancias que la ley establece. De esas instancias, si se agotan conocerá la Cámara de lo contencioso administrativo. Ámbito administrativo sancionador es muy disintió al ámbito civil y mercantil. Implica que el estado solo puede ser demandado ante las cámaras. Los hechos notorios no se tienen que probar.
Pág. 35 a 61. Leer del Código Comentado. Jurisdicción y Competencia.
La competencia objetiva en cuanto a la materia se relaciona con el DD Subjetivo.
Relación jurídica que se discute ---> Pretensión.
En los hechos de la demanda admitida el juez le decide si le corresponde al ámbito.
La materia viene determinad por la ley Procesal.
El de primera instancia no conoce monitorio.
Art 30, RL: art. 3.
Art. 30 RL: art. 239 y 24o.
Art. 31 RL: art. 249.
Procesos Especiales
- Monitorio: Primera instancia de menor cuantía. Por regla general.
- Ejecutivo: Depende de la cuantía quien lo conozca. Ambos jueces, pero depende de la cuantía. Que no superen los 25,000.
- Posesorios: No tiene Cuantía. Los conoce primera instancia.
- Inquilinato: No tiene cuantía. Los conoce primera instancia.
Procesos Declarativos
- Común:
- Abreviado:
Excepción a la Competencia Funcional: Los jueces de paz, los acuerdos conciliatorios adquieren la calidad de sentencia, y la calidad de cosa juzgada.
Quien representa al estado: A quien se le puede pedir cuenta vía judicial. Las decisiones judiciales se impugnan a través de los recursos. El FGR es quien representa el E. Como Órgano no se puede demandar, pero se puede desaforar a un diputado para demandarle por una situación que él haya cometido.
Competencia Territorial
Principios aplicables a la regla territorial.
- Primera regla: Única disponible o Prorrogable.
- Segunda regla: Las reglas de competencia territorial son concurrentes y no excluyentes. Primer criterio: Demanda en el domicilio de demandado. Concurrentes: tiene la posibilidad de demandarlo en ambos lugares porque ambos tienen un determinado legal para demandarlo en dos lados.
El demandante tiene la posibilidad de contestar la demanda en cualquiera de los dos lados.
Criterios o reglas
Generales:
Domicilio personal: Art 57 CCV. El ánimo y la residencia. Nosotros manifestamos ese ánimo ante las manifestaciones. Art 61. CCV. No se presume el ánimo de residir en algún lugar. Puede ser:
Determinado: Se estableció donde.
Indeterminado: Cuando no tengo ningún dato si la persona reside en el país. Art 33 CPCM
Domicilio Contractual
Domicilio Laboral
Situación Jurídica.
Especiales:
- Domicilio Personal: Art 33 - Competencia Territorial.
- Determinado: 33 Inc. 1
- Indeterminado: 33 Inc. Final
- Domicilio Contractual: Art 33. Inc. 2.
- Domicilio Laboral: Por su carácter de funcionario público tienen su domicilio en su lugar donde hacen sus labores. Art 64 CCV. Art 34 Inc. 3 CPCM.
- Título Personal: Labor que desempeña esa persona en su carácter profesional: Medico, ingeniero, comerciante profesional. Lugar donde Desarrolla su actividad. O desarrollo y desarrollo. Comparecencia por Ente establecimiento.
- Situación Jurídica:
Las reglas de competencia son concurrentes, son varias reglas que se pueden aplicar. (Puede ser que ambos jueces sean competentes para conocer de una demanda en específico).
In Limine: al inicio, al examen inicial de la demanda, al primer análisis que hace el juez de la demanda.
El Domicilio es una regla general. Siempre me pueden demandar en el domicilio. En las demás reglas porque son criterios particulares, o que la ley señala, tendría que ver si es concurrente siempre que haya un criterio atribuible. El inicio y finalización de un proceso depende de las partes (Demanda o Solicitud), la finalización no. Las partes disponen de la pretensión planteada. Con ellos le dan una finalización anticipada a proceso. Esto no significa que el juez no le pueda dar impulso procesal.
Impulso procesal el juez las etapas que le corresponden según la ley, él las iras dando continuidad. Cuando se admite la demanda se da el emplazamiento.
Enunciados que ayudan a maximizar las normas.
El contenido del principio, el inicio y finalización del proceso están destinados a las partes. La aportación de las pruebas también. (Conectada con el principio de aportación) Son las partes las que ofertan y aportan. Hay una excepción que es la prueba para mejor proveer.
La acción es voluntaria.
Hay una situación jurídica cuando estoy en posesión de un inmueble y han pasado 30 años. Se dan en un lugar específico.
Situación jurídica está referida al hecho jurídico.
El objeto de la controversia puede ser una situación o una relación jurídica.
Hay contratos, por ejemplo, el del inmueble la juridicidad recae sobre el inmueble, que está situado en un lugar en específico.
Situación se refiere a hechos.
Relación Jurídica: Suerte efectos en un lugar/ territorio especifico y competente. Contratos.
Hay relaciones y situaciones que surgen solo efectos en una sola parte del territorio.
Art 35 Norma concurrente.
Art 36 Inc. 1:
Situación:
- Pretensión que sea fundamental para las demás.
- El mayor número de pretensiones.
- Pretensiones de Mayor Cuantía.
Acumulación de pretensiones y pluralidad de partes: litis consorcio
El pedir daños y perjuicios solo tiene su fundamento si se declara el incumplimiento del contrato. El incumplimiento es la que fundamenta la de daños y perjuicios, porque si no declara el incumplimiento no le puedo declarar los daños y perjuicios.
En materia de pagares. 625 código de comercio.
Los títulos valores, pagare, letra de cambio y cheque.
Lugar designado para el pago, ese es el juez competente por jurisprudencia de la CSJ.
El lugar del cumplimiento de las obligaciones.
Caso domicilio contractual.
Préstamo, solo comparecía una parte, las partes se comparecían.
Surta efectos un domicilio contractual, de lo contrario no puede.
Fehaciente: comparecido ambas partes.
Principios, proceso, procedimiento y juicio.