Derecho Penitenciario - Anexos 

Índice

 

Anexos

Trabajos

Guía de trabajo Núm. 1: Tras las Rejas: La Injusticia de la Cárcel

Identifica en la lectura:

Características, aspectos o cualidades que usted pudo observar en la lectura que la mayoría de las cárceles/prisiones poseen.

Las características que nosotros pudimos observar que la mayoría de las cárceles poseen son las siguientes:

  • Sobrepoblación: el libro dedica gran parte de su argumento en la sobrepoblación y sus consecuencias, abriendo la discusión sobre el mínimo espacio que debería de tener una persona en su celda para ser ello considerado como algo digno. El libro menciona algunos ejemplos de cárceles en las que se supera por mucho la capacidad máxima de personas que puede albergar, señalando para el caso de El Salvador, un 166% (siendo que el 100% indica ocupación plena).
  • Violencia: ya sea como una consecuencia de la sobrepoblación o porque, tal como el libro menciona “cárcel es el lugar al que van los que infringen la ley”, la violencia es un problema muy común en las cárceles de todo el mundo; dicha violencia se da entre los presos y entre los custodios y los presos. El libro señala como casos ejemplares los de Honduras; por un lado una pelea en la que murieron muchos presos (pelea entre pandillas) y, por otro lado, un incendio en el que los guardias se negaron a abrir las celdas, por lo cual murieron muchos presos.
  • Abuso de autoridad: parte de lo dicho anteriormente se refiere al abuso de autoridad, pues la violencia de los guardias hacia los presos es una cuestión naturalizada en lugares como Honduras; no obstante esto no es todo lo que se da en las cárceles sobre el abuso de la autoridad; los presos son vendidos, maltratados verbalmente e inclusive violados por los guardias. Se les niegan las llamadas o se les cobra por hacerlas, a pesar de que es un derecho fundamental permitirles, dentro del marco normativo, las llamadas telefónicas correspondientes. Esto nos lleva asimismo al siguiente punto;
  • Corrupción: la corrupción viene por parte de los guardias, quienes, tal como lo señala el libro, son mal remunerados, mal capacitados y “no se los tiene en gran estima”, por lo que piden a los presos pagar por cosas a las que deben tener derecho, y también por cosas a las que no tienen derecho (por lo cual ingresan sustancias ilegales o teléfonos al centro penal y los venden).
  • Falta de salud: Como producto de la sobrepoblación en las cárceles y del pobre mantenimiento a ellas, es fácil que se propaguen enfermedades que varían desde una Tuberculosis, infecciones, hasta una enfermedad de transmisión sexual; y en la mayoría de las cárceles, no se recibe el cuidado médico necesario para tratarlas, por lo que no solo hay un problema en la prevención, sino también en el trato y curación.
Definición de cárcel

La manera en cómo el libro define la cárcel es como un edificio con paredes altas en el que se encuentran muchos espacios pequeños llamados celdas y donde los convictos deben ser encerrados para ser dejados solos para que puedan reflexionar y arrepentirse.

Es coincidente con la realidad en tanto que sí son edificios (muchas veces con paredes altas u otras medidas para minimizar el riesgo de escape o fuga) y donde hay espacios pequeños llamados celdas, para dejar ahí a los convictos. No obstante, actualmente no se les deja solos, sino que se está sobrepoblando dicha celda y donde cabían 4 como máximo se encuentran 10, por ejemplo, lo cual impide llegar a esa reflexión y arrepentimiento.

Finalidad de la cárcel que usted pudo observar que para los diferentes países y si es la misma para todos o no

En el libro “Creando Criminales” se menciona brevemente la historia del castigo en Berlín del año 1800, que, en pocas palabras, es inhumano y grotesco incluso de leer.

Señala que este tipo de castigos, de manera general, fueron perdiendo aceptación pública a medida que avanzó el tiempo y empezó a ganar terreno la idea de usar una privación de la libertad ambulatoria (las cárceles) para castigar a las personas por un delito cometido, tomando el lugar de la horca, el destripamiento, desmembramiento, los azotes, entre otros.

La idea surge para dejar que los convictos “reflexionen” sobre lo que han cometido y se arrepientan de dichos hechos cometidos.

Pareciera entonces que la finalidad de la cárcel cambió y se refirió entonces a la resocialización, pues los internos debían reflexionar y arrepentirse, además de cumplir un tiempo determinado, para luego volver a gozar de su libertad.

No obstante, no es la misma historia para todos, tal como lo menciona el libro al hablar del ejemplo de Rusia; señala que Rusia no tenía esos castigos grotescos al principio, sino que se trataba del exilio y el trabajo, por lo cual obligaban al preso a caminar durante kilómetros hacia otra zona árida y solitaria del país, donde vivían en un campamento y trabajaban para el gobierno, por lo que se entiende que el preso no tenía ninguna posibilidad de resocializarse, no era la intención de dicho castigo la reflexión, sino que pagara sus acciones con su trabajo y el exilio de la sociedad para que no significara un riesgo para ella.

Diferencia que pudo observar entre las diferentes cárceles de los países mencionados

En cuanto a su estructura, las cárceles se pueden diferenciar en que algunas son más grandes que otras y tienen capacidad para albergar a más presos que otras; algunas son de máxima seguridad y otras tienen elementos de seguridad menos rigurosos pero que de igual manera impiden o intentan impedir una fuga, siendo que algunas tienen incluso torres de vigilancia, perros guardianes o están completamente rodeadas de agua.

Asimismo, en cuanto a las actividades de los presos, se pueden diferenciar en que, en algunas cárceles, como las rusas, el trabajo no es opción, por lo que se permite el trabajo forzado (contrario a los derechos humanos) y en otras cárceles, como algunas de Centroamérica (siendo un ejemplo de eso las de El Salvador) no permiten el trabajo forzado, por lo que, de ser posible que trabajen, no todos los presos trabajan en talleres, ni toman cursos.

Tenemos también que, por la diferencia en las distancias a las que quedan los centros penales de ciudades muy grandes, se les permiten visitas familiares o conyugales a los presos de manera diferente en cada país, siendo que en algunos países es una vez a la semana, cuando son países pequeños, una vez al mes, cuando son países medianos e incluso una vez al año, donde conviven por más tiempo, en lugares especiales para ello (pequeños apartamentos). Por lo que ese derecho les está asimismo limitado por la extensión territorial del país.

Características de los diferentes prisioneros que suelen encontrarse en las cárceles

Señala el libro que, en su mayoría, las personas que se encuentran prisioneros en las cárceles son hombres, jóvenes y pobres; esto, tal como lo señala el libro, es una constante alrededor del mundo. Los prisioneros normalmente son de sectores desfavorecidos de la sociedad, poco educados y pobres, desempleados, con problemas de salud e incluso, menciona, que han pasado su infancia en asilos, orfanatos o reformatorios.

Sobre lo anteriormente dicho, llama la atención que el libro afirme que, los que están en la cárcel tienen trece veces más posibilidades que la población general de haber estado bajo tutela del Estado en su infancia, haber abandonado la escuela a una edad temprana y una probabilidad superior de sufrir más trastornos mentales.

Asimismo se habla de otra clase de prisionero que también constituye una gran parte de los prisioneros: las minorías; por ejemplo, las minorías étnicas, es decir, minorías que en ese país determinado sean víctimas de la discriminación.

Aunque no se les considera como presas en todos los países, en algunos otros, las prisioneras (mujeres) están aumentando rápidamente, siendo uno de esos países Inglaterra y Gales.

En base a lo leído, anota tus ideas en cuanto a esas temáticas.

Excepcionalísimo Estadounidense

El excepcionalismo estadounidense se refiere a la excepcional política penal de los Estados Unidos de América; es decir, políticas que, lejos de acercarse a criterios y parámetros compartidos con otros países, se alejan de estos y adoptan los suyos propios (que son extremos).

Tal es el ejemplo del “tercer strike”, en el que, a pesar de que el delito no tenga mayor trascendencia y, normalmente, se otorgue una pena mínima, en el caso de que sea la tercera vez que se comete un delito, la pena se exagera y se hace peor de una manera exponencial casi ridícula, dándole a la persona, en lugar de dos años, veinticinco años.

Asimismo, dicho excepcionalismo estadounidense ha hecho nacer discusiones sobre la manera correcta en la que debería de ejecutarse a una persona con pena de muerte: ¿pelotón de fusilamiento?, ¿inyección letal?, entre otras. 

Causas y consecuencias de la Sobrepoblación
  • Una de las causas de la sobrepoblación es la justicia tardía: si el proceso se tarda demasiado y la persona debe estar en detención, no saldrá libre sino hasta que culmine el proceso, por lo que habrá así más y más personas que esperan a que inicie o a que culmine su proceso;
  • Otra causa puede ser en razón de las penas privativas de libertad, que son muy altas, por lo que, si se le da una pena superior a un delito común, las cárceles se llenarán de personas que cometan dicho delito (que son muchas) y por mucho más tiempo, por lo cual no las irá sacando, sino que irá reteniendo presos.
  • Como consecuencia, tenemos la violencia; al haber menos espacio, más personas y el mismo número de recursos, los presos deben luchar para hacerse de dichos recursos, por lo que acuden a la violencia física y verbal entre ellos, para establecer dominancia.
  • Asimismo, tenemos como consecuencia la falta de salud y falta de condiciones de salud; la sobrepoblación hace que la propagación de una enfermedad sea algo muy seguro, una realidad que debe darse por sentado. Ahora bien, estas enfermedades pueden ir desde tuberculosis, infecciones, entre otras, hasta enfermedades de transmisión sexual.
  • Como consecuencia de la sobrepoblación, también se dan problemas entre los presos para descansar; dado que las celdas son muy pequeñas para la cantidad de presos que albergan, es necesario que ellos se turnen los puestos para dormir o, inclusive, que se amarren a las celdas, apretados a los barrotes, para poder dormir.
  • Puede llevar a que se trate a los reos como mercancías y no como personas; se daba el ejemplo de una prisión de Vermont, Estados Unidos en la que murieron siete presos.
Causas de la violencia en las cárceles

La causa de la violencia en las cárceles en base a la lectura puede darse en base a distintos motivos algunos de los más recurrentes son los siguientes:

  • El abuso de la excesivo uso de la fuerza por parte de los guardias y policías, en este caso podemos hacer uso de aquella frase tan celebre que indica que “la violencia genera más violencia”, en el presente se cumple puesto que los guardias hacen uso de la violencia con el objetivo de calmar cualquier acto de violencia que puedan llegar a tener los prisioneros, sin embargo es el efecto contrario, esta violencia propinada por la autoridad carcelaria, tiende a provocar enojo y rencor en los presos lo que genera más actos de violencia por parte de estos en contra de las autoridades o incluso en contra de otros presos.
  • Racismo, a veces la razón de la violencia puede provenir del racismo que pueden tener unos presos que estén en contra de la etnia, sexualidad u origen de otros, como el caso de Zahid Mubarek, quien murió en el año 2000, la noche anterior que saldría en libertad, a manos de su compañero de celda quien lo mato a golpes por sus ideas racistas.
  • Por preferencias sexuales, esto puede generar violencia a través de la violación y no únicamente porque los violadores tengan tendencias homosexuales, sino también por la cantidad de energías que pueden llegar a tener que contribuyen a que violen al débil o incluso por la tabla de valores de los reos, quienes violan a aquellas personas que fueron imputadas por violación o algún otro delito de carácter sexual.
  • La Sobrepoblación, la misma sobrepoblación en las cárceles puede ser una causa de violencia ya que los reos están en lugares prácticamente inhóspitos lo que contribuye a que el ambiente se vuelva mucho más pesado y sean susceptibles de irritarse más fácilmente, descargar la furia o enojo que tengan contenida en contra de algún otro reo parece hasta fácil en prisiones tan sobrepobladas.
Derechos de los prisioneros vulnerados

Son muchos los derechos vulnerados a los reos dentro de las cárceles, puesto que a pesar de que el Estado se vuelve el principal garante del respeto de dichos derechos, las injusticias y la corrupción predominan en un sistema penitenciario que dista mucho de ser el ideal, al menos en la mayoría de los países sobre todo el Latinoamérica, algunos de los derechos más vulnerados son los siguientes:

  • Derecho a la dignidad de la persona, este es el derecho que más fácil puede quebrantarse dentro de una prisión, primero por la sobrepoblación que se sufre en las cárceles, en una celda que está destinada a 3 reos pueden llegar a haber hasta 18, lo cual conduce a un límite exagerado de espacio, que le impide al reo actividades que en teoría no se le habrían restringido por el hecho de estar en prisión como dormir.
  • Derecho a la seguridad, como se vio anteriormente la violencia es un tema recurrente en las cárceles, y es por ello que aquellos “civiles” que entran a una prisión lo hacen con un miedo extremo pues no saben si en cualquier alboroto pueda que no lleguen al siguiente día.
  • Derecho a una justicia rápida y eficaz, es un derecho del que gozamos todos los civiles sin embargo hay una gran parte de la población en las cárceles que únicamente está esperando la fecha de su juicio, y llevan ahí a veces hasta más tiempo de lo que podría haber sido una posible condena, expedientes olvidados y el trabajo acumulado de los jueces encargados pueden ser parte de este problema sin embargo no se ha encontrado solución puesto que se sigue abusando de la medida de “prisión preventiva” cuando está realmente debería ser utilizada como última opción en caso de un peligro inminente de fuga del imputado.
Mujeres en la cárcel

Las mujeres están en desventaja cuando están en prisión puesto que estas están pensadas para los hombres y esto ocasiona que sufran más abusos de parte de las autoridades, las causales por las cuales las mujeres delinquen son en su mayoría por sus experiencias de vida, o por necesidad, sin embargo ya que el porcentaje de mujeres que delinquen es mucho menor al de los hombres estas no sufren en su mayoría el problema de la sobrepoblación que si sufren los hombres, sin embargo esto no las exime de la brutalidad de crímenes que sufren y de las condiciones tan severas que viven como la insalubridad y el contagio de diversas enfermedades

Identifica otra noticia en El Salvador o el mundo relacionada a los tipos de problemas, que habla la lectura, que se dan en las cárceles

Noticia número 1

El 17 de junio del 2017 La Prensa Gráfica publico una noticia con el título “El Salvador tiene el mayor hacinamiento en cárceles en Latinoamérica”. En el cual se critica la deficiente infraestructura penitenciaria en Latinoamérica, y la culpa de ser la causa del hacinamiento, la anarquía, la violencia y pocos programas de reinserción para los prisioneros.

Además la noticia recoge declaraciones del jefe de la delegación regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para México, América Central y Cuba, Juan Pedro Schaerer, dicho experto explica que en los últimos 10 años ha habido un aumento en México y CA especialmente de detenidos en su mayoría jóvenes vinculados a pandillas, y que son estos quienes han sobrepoblado las cárceles.

Dicha noticia recolecta Datos del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) indican que los países con mayores niveles de hacinamiento son El Salvador con 248 %, Venezuela con 220 %, Bolivia (212.3 %), Guatemala (203 %), Perú (127.7 %) y Nicaragua (107.2 %).

Además se subraya como necesaria la inclusión de más programas de reinserción ya que considerando que la mayoría de población carcelaria son jóvenes o personas mayores pero activas que pueden en un futuro ser útiles para la Sociedad sin embargo son necesarios estos programas para que puedan reintegrarse luego de su tiempo en la cárcel.

https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/El-Salvador-tiene-el-mayor-hacinamiento-en-carceles-en-Latinoamerica-20170617-0015.html

Noticia número 2

El 12 de junio del 2017 el diario “La Nación” de Argentina publico una noticia con el títuloAcoso y maltrato en las cárceles de mujeres, otra cara de la violencia de género”. En la cual se detallan los diversos abusos que reciben o que están propensas a recibir las mujeres en la cárcel de “La Provincia” de Argentina, donde se encuentra la gran mayoría, tomando como base el libro escrito por la jueza Graciela Angriman quien entrevisto a cientos de presas de dicha prisión para su libro.

En él se critican muchísimas deficiencias de dicha cárcel, por mencionar algunas, la gran mayoría está detenida por delitos menores por la ley de estupefacientes, que los programas de reinserción laboral para internas apuntan exclusivamente a las tareas domésticas, que las mujeres sufren abandono de sus familias y parejas por la lejanía y la pobreza y esto les impide el acceso a productos de primera necesidad, que temen mandar a sus hijos a los jardines maternales de las cárceles, porque son víctimas de maltrato, que tienen escaso acceso a métodos anticonceptivos, que, en cambio, sí tienen llegada a las drogas, pero no a programas de rehabilitación y que en las cárceles no se impulsa la desnaturalización y prevención de la violencia de género, esto por mencionar algunos de los problemas que se viven en esta cárcel y los cuales carecían de información oficial sistematizada por parte de las autoridades competentes de dicha penitenciaria.

Ante esto la noticia destaca la respuesta que obtuvo de las autoridades al consultarles sobre dichas problemáticas, quienes en cuanto a la preocupación del jardín maternal destacaron que no había existido denuncia formal por maltrato, sin embargo es lógico pensar que puede no haber existido denuncia debido al miedo que puedan tener las mujeres a las represalias por denunciar una situación así de grave, ya que como lo expresa la misma noticia “denunciar malos tratos es firmar una sentencia ante la falta de dispositivos que garanticen la vida”.

La noticia finalmente hace un análisis de mejora y de recomendaciones que deberían ser acatadas por las autoridades encargadas, como por ejemplo que deberían ser guardias mujeres las encargadas de estas cárceles. Dicha noticia nos permite comprobar de la misma manera que lo establecía la separata que las mujeres son más propensas a recibir abusos en las cárceles y que la recomendación realizada que las guardias de esas cárceles deberían ser mujeres están respaldadas por reglas internacionales.

https://www.lanacion.com.ar/2032665-acoso-y-maltrato-en-las-carceles-de-mujeres-otra-cara-de-la-violencia-de-genero

Cuadro de síntesis, apreciación personal y utilidad práctica de la información

Completa en hoja aparte, un cuadro como el siguiente:

Síntesis, apreciación personal y utilidad práctica de la información

Ideas principales del texto

Principales Derechos vulnerados

Legislación relacionada

Utilidad práctica

A lo largo de la historia, se podría considerar que la prisión -privación de libertad- es el castigo más humano en relación a los distintos y antepasados castigos que llevaban a cabo, entre ellos tenemos: la muerte, aislamiento total y torturas. 

En esta sanción del Estado, al sujeto activo del delito, buscamos una rehabilitación/reinserción del imputado a la sociedad, después de haber roto el principio de legalidad. Esta prisión se ha convertido en un mecanismo de privación de libertad más las violaciones de Derechos Humanos que los reos viven a diario en las celdas. 

El fracaso de convertir la prisión como un "reformatorio" incrementa la sed de venganza personal hacia el Estado, por no garantizarle ni el más mínimo de los derechos.

Los Derechos Humanos en general.

Ejemplos: Derecho a la Salud, la prohibición constitucional del hacinamiento en las cárceles (inconstitucionalidad), derecho a la seguridad, derecho a la justicia, derecho a la integridad personal y el derecho de visitas de los familiares.

Normativa interna de los países, Tratados Internacionales y Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La lucha por los Derechos Humanos es un tema de suma importancia para población. El fin de la ejecución de la pena es buscar una rehabilitación para poder incorporarse de nuevo a la sociedad después de haber cometido un ilícito penal. Por el contrario, y es una meta de muchos países en vías de desarrollo, es apostarle a la prevención de la violencia, y que mejor espacio que prevenir la violencia -estatal- en los centros penitenciarios y garantizarle los Derechos Humanos mínimos a la población que se encuentra detrás de las rejas.

 

 

 

Explicación de la lectura sobre el crimen y castigo en la modernidad tardía

Perspectivas sociológicas del castigo

Castigo y solidaridad social: la perspectiva Durkheimiana (Émile Durkheim)

La perspectiva del sociólogo y filósofo francés Émile Durkheim está centrada en el castigo como un proceso moral inscrito en un sistema simbólico amplio. Se diferencia de otros enfoques por ir más allá de una visión instrumental del castigo, para analizarla principalmente desde el funcionalismo, es decir, desde la función social que desarrolla como institución.

La agencia o institución encargada de ejercer acciones punitivas estaría motivada por la preservación del orden social y de los valores compartidos, que dan sentido y articulan la sociedad. Aunado a esto, otra de sus funciones sería la legitimación de la autoridad por la población, que ve reflejados sus sentimientos y deseos en el mecanismo regulatorio que castiga a quienes violan sus códigos sacros.

Durkheim concibe el derecho penal como la materialización de los valores que forman parte de la consciencia colectiva. Su análisis posee dos elementos claves: por una parte el involucramiento de la población en el acto de castigar, mediante su apoyo social y legitimidad; por otra, el castigo influenciado por sentimientos punitivos y reacciones emotivas frente al crimen.

La perspectiva de Durkheim ignora algunos elementos como, las diferentes formas de castigo, tampoco se consideran válidos los enfoques no punitivos del sistema, ni se analizan otras influencias sociales además de la visión dialéctica entre la institución penal y la sociedad.

Entre las críticas que se hacen a esta línea sociológica, las más importantes son aquellas que cuestionan los elementos fundamentales de su enfoque. En primer lugar, su idea de la consciencia colectiva y su fiel reflejo en las sanciones y leyes penales es cuestionada por mantener una visión de reciprocidad dada desde la sociedad al sistema, y no al contrario, además de no considerar el papel de grupos élites que poseen influencia y prioridades en el sistema. En esta misma línea, se critica su forma de pensar conceptos universales, por ejemplo, al describir la sociedad como un todo que comparte valores por consenso. Finalmente, su aplicabilidad en la modernidad estaría limitada porque no todas las medidas son expuestas a escrutinio de la opinión pública.

En segundo lugar, su visión está confinada a una esfera del sistema, que sería la estrategia de expresar, educar y tranquilizar la opinión pública. Asimismo, se cuestiona la misma idea de funcionalidad para el fortalecimiento de lazos de solidaridad, ya que el castigo también puede provocar divisiones sociales y sentimientos negativos en lugar del refuerzo de valores morales. 

No obstante, estas limitantes no desestiman la importancia de su perspectiva sociológica, y reconocen la existencia de correspondencia entre las reglas morales y las emociones de la población, especialmente en democracia.

La economía política del castigo: la perspectiva marxista

La perspectiva marxista del castigo es estructurada a partir de la obra de autores neomarxistas, que abordan aspectos relativos a la economía política, como los determinantes económicos en el sistema penal, la función de las instituciones y las formas de castigo en la lucha de clases, y el castigo inscrito en relaciones de dominación o represión ideológica. Dentro de estas líneas de análisis, el castigo es visto como un fenómeno económico, como un aparato de represión estatal y/o como una institución ideológica.

La obra más difundida y considerada entre las más influyentes en esta corriente de pensamiento es Pena y estructura social (1968) de los autores alemanes Rusche y Kirchheimer. En este texto se analiza históricamente los métodos y el sistema penal establecidos en determinados momentos y en qué medida son determinados por relaciones económicas. Los autores consideran el castigo como un fenómeno social, con funciones y efectos económicos y no solo penales. Asimismo, la política criminal con objetivos de legitimación ideológica es parte de una estrategia amplia de controlar a los pobres, vistos como problema social.

Entre las aplicaciones concretas de este estudio se destacan tres: en primer lugar, se traza una relación determinante del mercado laboral como influencia principal para seleccionar métodos penales y para establecer condiciones de vida marcadas por la exigencia de ser menos elegibles que el mismo mercado laboral al que sostienen; en segundo lugar, en el sistema penal los criminales son vistos como un recurso laboral explotable cuyo compartimiento debe ser moldeado; y, en tercer lugar, en la época moderna se intentan reducir los gastos y carga financiera del sistema, favoreciendo medidas como las multas.

Otro autor importante de esta teoría es Pashukanis (1978), para quien existe una lógica de relaciones económicas capitalistas en las principales categorías penales.  Por su parte, Douglas Hay, hace énfasis en el papel del derecho penal como mecanismo de coerción u legitimación ideológica de las clases dominantes.

Las principales críticas se resumen en tres variantes: la primacía de los factores económicos como determinantes en las instituciones penales, sin considerar otras fuerzas sociales; la falta de desarrollo de los mecanismos que permiten que los intereses económicos se manifiesten en las relaciones descritas; y, la consideración del apoyo de las clases populares en el sistema de justicia penal.

Castigo, poder y saber: la obra de Michel Foucault

La obra de Michel Foucault describe los mecanismos del sistema penal, haciendo énfasis en los dispositivos disciplinarios, es decir, en la relación entre tecnologías, saberes y poderes. El autor también se sitúa en los análisis de la biopolítica y el biopoder al hacer una reflexión sobre el poder sobre los cuerpos sobre y a través de quienes se ejerce poder bajo diferentes formas de control, vigilancia, inspección y disciplina.

Se trata por tanto del desarrollo de una microfísica del poder dentro del sistema denominado “disciplinario”, que se extiende más allá de las prisiones, como ejemplo predominante, hasta otras instituciones sociales como el ejército, los monasterios, las fábricas, la escuela, entre otros.  Es decir, en un campo de dominación política y control social. Los sistemas disciplinarios están basados en un proceso correctivo de normalización. Para Foucault, el castigo es una táctica política dentro del campo de las relaciones de poder, que trata de evitar desviaciones de la norma tanto como violaciones a la ley.

En su investigación Vigilar y castigar (1977) se estudia además el cambio cualitativo de un paradigma o sistema de ejercicio de fuerza y exhibición de la misma a uno donde el poder desplegado busca la transformación del “alma” y el comportamiento, es decir, de un sistema punitivo a uno correctivo. Este cambio cualitativo está relacionado y se ve influenciado dialécticamente con el desarrollo de las disciplinas y/o ciencias humanas, en tanto la forma de poder está basada en un conocimiento detallado y sistemático sobre el individuo. 

Como otras perspectivas sociológicas, en la visión de Foucault existen debilidades y limitaciones. Entre los aspectos que no analiza se encuentran las sensibilidades, los valores morales y las fuerzas emotivas del marco de referencia cultural en el que se establecen los sistemas penales, el apoyo social y la legitimidad política, y en la práctica, las luchas y negociaciones de los actores involucrados. Tampoco considera otras sanciones que no son de carácter disciplinario, como la pena de muerte. Por otra parte, como crítica al análisis histórico realizado por el autor, se critica su concepción de que la transformación del castigo fuera producto de la Revolución Francesa, al ser un proceso anterior a esta y que continúa en la actualidad.

Autores más recientes afirman que los regímenes de rehabilitación estudiados por Foucault no describen las políticas de los años ochenta y noventa, sin embargo, estas críticas son desestimadas al reconocer que se trata de una obra cuya visión es estructural de la modernidad penal, y por tanto, puede ser aplicable a prácticas legales y normalizadoras que persisten con fuerza en nuestros días.

Castigo y sensibilidades: Norbert Elias y la “civilización de los métodos penales”

La perspectiva sociológica de Norbert Elias pone su foco en el desarrollo detallado de estructuras culturales y psíquicas, a las que llama “sensibilidades civilizadas” que determinan las formas de castigo usadas en las sociedades occidentales. Las formas de castigo están mediadas no solo por fuerzas políticas, económicas o específicamente penales, sino por concepciones sobre lo socialmente aceptable o tolerable.  En este sentido, las transformaciones descritas también han jugado un papel importante en la formación de instituciones punitivas.

Estas sensibilidades son flexibles, pues han demostrado su transformación a lo largo de la historia. En su obra El proceso de la civilización (1978 y 1982) realiza un estudio histórico de esta tesis, identificando patrones y un marco analítico que vincula esta dimensión psíquico cultural con la organización social y modos de interacción más amplios.

La relación con las políticas criminales se basa en el condicionamiento de actitudes sociales frente a la violencia y las respuestas emocionales al dolor y al sufrimiento. Una de las tesis más relevantes sería que el proceso civilizador conlleva a una privatización de eventos considerados molestos, en otras palabras, se privilegian los espacios cerrados y fuera de la opinión pública para tratar a personas problemáticas. Asimismo, se tiende a disfrazar u ocultar diversas formas de violencia.

Por tanto, la violencia no está ausente en la sociedad, sino ubicada detrás de escena, usada en casos de emergencia, bajo una noción de amenaza constante. Un ejemplo de esto sería la muerte inducida por inyección letal, y en otro ámbito, los enfrentamientos en nombre de causas humanitarias. Es decir, el rechazo a la violencia y al castigo no es absoluto y generalizado, sino justificado bajo fórmulas estrictas de pérdida de libertad o formas que afectan emocionalmente a largo plazo.

Una de las críticas a la obra de Elias es la falta de desarrollo de la historia del castigo en relación a las transformaciones generales que describe.

Cuestionario Vueltas con la Ponderación de Manuel Atienza Rodríguez

  1. Identificación en la Lectura
    1. ¿Los diferentes Derechos que usualmente pueden entrar en conflicto?

Derecho a la intimidad vs el derecho a la libertad de expresión.

Derecho al honor vs el derecho a la libertad de expresión.

Derecho al honor vs Derecho al a intimidad.

Derecho de defensa vs el derecho a la intimidad.

Derecho a la Intimidad vs el Principio de Persecución del Delito.

  1. ¿Cuáles son los Derechos Fundamentales de los prisioneros que pueden entrar en conflicto?

Derecho a la salud vs Derecho a la Seguridad.

Derecho a la Libertad ambulatoria vs seguridad social.

Derecho a la Libertad dentro de la cárcel vs derecho a la seguridad de los internos.

  1. ¿Cómo puedes definir la ponderación?

La ponderación es un procedimiento argumentativo que consta de dos fases: la primera en la formulación (de una regla general y exacta) y la segunda fase se procede a la subsunción.

  1. ¿Cuáles son los Sub principios del test de Proporcionalidad de Alexy?

Idoneidad.

Necesidad.

Proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.

  1. Con base a la lectura:
    1. ¿Cuál es la diferencia entre ponderación y proporcionalidad?

La ponderación es el método y la proporcionalidad es el principio.

La ponderación se refiere a la optimización en relación con las posibilidades fácticas que se pudieran tomar en general, es decir una medida que limita un derecho. La proporcionalidad se destina más como el principio de optimización de las posibilidades normativas.

  1. ¿Cuáles son las críticas a la fórmula de Robert Alexy?

Crítica de Juan Antonio García Amado: El método de la ponderación no tiene autonomía ya que el resultado depende de la interpretación de la norma constitucional que venga al caso.

Crítica de José Juan Moreso: Acusaba al particularismo de Alexy y que una sola propiedad diferente puede comportar una solución diferente para el caso.

Crítica de Manuel Atienza Rodríguez: No todos los principios deberían de verse como mandatos de optimización.

  1. ¿Cuáles son los Elementos de la ponderación?

La ley de la ponderación, la fórmula del peso, la carga de la argumentación es decir cuanto mayor es la satisfacción de un Derecho mayor debe de ser la importancia de la satisfacción del otro.

  1. ¿Cuáles son las discrepancias que pueden encontrarse en la ponderación?

No es de concernir los factores de la ponderación sino el precio de los subprincipios (Relativo que se le otorga a cada factor de los elementos y los subprincipios. No a todos les damos el mismo peso).

Si se debe o no resolver los problemas por ponderación.

  1. Contestar las siguientes preguntas
    1. ¿Puede evitarse la ponderación? ¿En qué casos?

Si puede evitarse la ponderación, y es en los casos cuando los problemas jurídicos puedan resolverse por métodos argumentos.

1) No hay una regla que regule el caso (existe una laguna normativa en el nivel de las reglas); 2) existe una regla pero, por alguna razón, la misma resulta inadecuada, esto es, hay lo que cabría llamar una laguna axiológica (en el nivel siempre de las reglas); 3) o bien, simplemente, es dudoso si existe o no una regla del sistema que regule aceptablemente el caso; 4) no hay que olvidar tampoco que hay supuestos en que son las mismas reglas del sistema las que ordenan o autorizan al juez a proceder a ponderar (dadas determinadas circunstancias).

  1. Defina las dos posturas contrapuestas frente al a ponderación ¿Quiénes son los partidarios y quiénes son los enemigos?

Partidarios: Vinculados con la defensa del constitucionalismo y entienden que el derecho no consiste únicamente en reglas sino también en principios además que subrayan el papel de la razón en el derecho.

Enemigos: Son los positivistas, suelen proclamarse partidarios del positivismo jurídico alzan la importancia del imperio de la ley y el peligro que representa para ese valor central la concepción principialista del derecho, limitan el alcance de la razón en la interpretación y aplicación del derecho.

 

 

Departamento de Prueba y Libertad Asistida (DPLA)

Exposición de motivos de la Ley Penitenciaria

En la Exposición de Motivos de la Ley Penitenciaria clasifican los Organismos de Aplicación de la Ley, describiendo la organización institucional del Sistema de Ejecución de Penas, de la forma a continuación:

  1. Organismos Administrativos
    1. Dirección General de Centros Penales (DGCP)
    2. Consejo Criminológico Nacional (CCN)
    3. Consejo Criminológico Regional (CCR)
    4. Escuela Penitenciaria
  2. Organismos Judiciales
    1. Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena (JVPEP)
    2. Departamento de Prueba y Libertad Asistida (DPLA)
      1. Inspectores y Asistentes de prueba
    3. * Incluye la participación del Ministerio Público
      1. Fiscalía General de la República (FGR)
      2. Procuraduría General de la República (PGR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)

Departamento de Prueba y Libertad Asistida (DPLA)

El DPLA o Departamento de Prueba y Libertad Asistida es el auxiliar del Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena en lo relativo al control de las reglas de conducta que impongan, al igual que las formas sustitutivas de la ejecución y sanciones penales que no impliquen privación de libertad, como de las medidas aplicadas; y ser los guiadores de los internos que se encuentren gozando de algún beneficio, con competencia territorial en el desempeño de sus funciones.

El fundamento constitucional, artículo 27 Inc. Tercero. De manera secundaria, la Ley Penitenciaria, en su artículo 33 y 39 determina expresamente al DPLA como un Organismo Judicial de aplicación de la norma. La Ley Orgánica Judicial, artículos 121-A al 121-D explica la creación y conformación del presente Organismo, así como sus funciones tanto generales como directas de la jefatura.

Las funciones generales del DPLA pudieran, en alguna ínfima línea de separación, clasificarse en control y asistencia. El discurso en la actualidad del DPLA se decanta por asistir, ya que incluso en sus informes se les llama asistidos a las personas quienes le realizan su trabajo; asistir es ayudarle a un proceso de resocialización, impulsándolo al cumplimento de sus penas. Es un control sistemático de las personas que no van a prisión. Controla, vigila y realiza funciones de un papá, pendiente que se realice lo que se le ha impuesto a este condenado. El DPLA es un auxiliar, dependencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que ayuda básicamente a los Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena para que lleven el control, estadísticas y todo lo demás de: (i) las personas que no van a prisión (ii) las personas que van a prisión pero tienen beneficios especiales.

Existe una división en las oficinas, hay oficinas que miran exclusivamente penas y hay otras que miran beneficios penitenciarios. Estas penas y beneficios penitenciarios son las que se encargan de: (a) trabajo de utilizad publica, (b) arresto domiciliario (c) arresto de fin de semana (d) inhabilitaciones[1]. Estas oficinas miran beneficios, también remiten a la gente con: (a) libertad condicional (b) suspensión de la pena (c) suspensión del procedimiento. Una Oficina mira penas y otra mira beneficios.

El DPLA e caracteriza por ser un organismo jurisdiccional, lo que para el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena es importante es que se cumpla la pena. Que se cumpla de una manera legal, con un trato digno, y respetando los derechos de los internos. Aquí se presenta la visión resocializadora, ínfima línea en donde se entrelazan asistencia y control.

Estructura general

  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
    • Gerencia General de Asuntos Jurídicos
      • Departamento de Prueba y Libertad (DPLA)
        • Santa Ana
          • Regional
          • Regional
        • San Salvador
          • Regional
          • Regional
          • Regional
          • Regional
          • Regional
        • San Vicente
          • Regional
        • San Miguel
          • Regional
        • La Libertad
          • Regional
        • San Vicente
          • Regional

Estructura del DPLA

  • Inspector de Prueba
  • Cuerpo de Asistentes de Prueba
    • Personal Administrativo:
      • Asistente de Gestión
      • Colaborar de Oficina
        • Motorista
        • Ordenanza

 

 

Resúmenes

Ejecución penal y derechos humano

Significado de las regulaciones del derecho penitenciario internacional

Derechos Humanos: Derechos Fundamentales que pertenecen a cada hombre como tal, independientemente de su pertenencia a un determinado Estado o grupo social.

Derechos humanos nos rigen a todos.

Figura nefasta: relación especial de sumisión.

Los DDHH no terminan en la cárcel. El recluido o internado penalmente es titular de DDHH que pertenecen a cada hombre.

Esfuerzos a crear y asegurar una ejecución más humana de la sanción criminal de privación de libertad. Entre ellas:

  • Convención Antitortura de la ONU.
  • Convención Europea para la Prevención del Tortura.
  • Convención Antitortura interamericana.
  • Convención Europea de DDHH.

La razón de ser es por la Declaración de Derechos Humanos de la ONU.

Transformación y control a través de la jurisprudencia

Debido a la limitada jurisprudencia del Órgano de DDHH de la Corte de Estrasburgo, no se puede hablar de un triunfo de los DDHH sobre la rutina de la ejecución penal. Es por ello que su influencia puede desilusionar. En cambio, la carga de control jurídico jurisprudencial recae sobre los tribunales constitucionales nacionales.

La privación de libertad impide al preso, en su mayoría de casos, el ejercicio de sus libertades públicas.

Es universal la opinión que la cárcel es la última ratio y solo por tiempo necesario.

Solo las penas privativas de libertad excesivamente elevadas o crueles contravienen la dignidad del hombre.

El Derecho Fundamental a la Integridad Corporal comprende el derecho a liberarse de dolores a través de una operación en un hospital fuera de la cárcel.

Libertades públicas y ejecución de la pena

El Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad pertenece también al derecho de correspondencia y toma el contacto personal para los presos y no presos.

Prohibición de arbitrariedad se fundamentan un derecho del preso al que el uso del poder por parte de los funcionarios encargados de la ejecución penal se realice conforme a derecho, otorgándole la posibilidad de efectuar planteamiento en un tiempo adecuado.

Derechos humanos y fin de la ejecución

El respeto a la dignidad humana se manifiesta, también, con el objetivo de la ejecución, es decir la resocialización del interno. Se acepto esta postura a partir del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

“No se quiere vengar lo malo, sino coaccionar a lo bueno”. Se llego a un momento que el consentimiento del preso alcanzado al tratamiento no puede considerarse como una libre decisión.

Con la ocupación de excesos, se producen inevitables retrocesos en la garantía de los DDHH en los afectan la dignidad humana.

Pero, el atarrayazo los fines de la ejecución de la pena y las ideas de política penitenciaria, pueden ser vistos, como esfuerzos para lograr la humanización en la ejecución de la pena.

Derechos Humanos: Internamiento y Contacto con el Mundo Exterior

Existe un espacio mínimo a favor de los presos. Se considera que son siete metros cuadrados por detenido constituye el mínimo compatible con respecto a la dignidad humana.

La visita del abogado debería de ser exceptuada de vigilancia, con excepción de los casos de terrorismo.

Solo se puede aislar a los presos si existe una causa suficiente para realizarlo. Así como prohibirle ver a los familiares.

El derecho a la libertad de información suscripción de revistas no puede ser prohibido.

Derecho humano de libertad de religión

Solo puede ser censurado si existe peligro para el cuerpo o la vida de terceros. El DDHH a la religión resulta prioritario.

Trabajo y Formación

Sirven ante todo al objetivo de la ejecución, a saber la resocialización. No pueden ser degradantes o inadmisibles.

El salario de los presos es internacionalmente bajo.

Matrimonio y familia

Fortalecen relaciones sociales con el recluso.

Explicación

La reinserción, es la finalidad de la ejecución penal. No como un principio, toda actividad penitenciaria tiene que estar orientada a la reinserción.

Art. 27 Cn. Los centros penales buscaran la reinserción, la razón de ser, de los centros penales.

Toda la actividad que se ejecute en un Centro Penal tiene que estar orientada a la reinserción de la persona.

El problema de la delincuencia las sociedades modernas institucionalizamos los valores cristianos.

Si es un Estado Laico, el Estado no debería de proyectar la reinserción a la religión.

El Estado tiene que armar un promedio de valores.

Cada uno tiene una escala de valores que el Estado se los respete. El servicio que presto a la sociedad puede ser de distintas formas.

El estado debería de tener unos parámetros de rehabilitación, algo como ¿qué modelos de ciudadano quiero El Estado?

En religión y el derecho cuando entran en conflicto, en la religión hay una motivación divina o de vida eterna que motivan, algunas veces, a actuar en contra de la ley.

El tema del enfoque de derechos humanos en la ejecución penal. Este enfoque tiene que ser para todos los ciudadanos pero más para aquellos que están en situación de vulnerabilidad.

Enfoque de derechos humanos hay que trascender al enfoque de capacidad. Porque esta tesis del enfoque de derechos humanos esta casi superada. En cuanto a derecho es casi lo mismo, pero en cuanto a lo social es distinto.

 

[1] Las inhabilitaciones en la práctica son penas vigiladas por Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena, pero existe una posibilidad que el DPLA tenga esas facultades, porque es una pena accesoria, sino lo controla Centros Penales, los controla el DPLA.