Derecho Penal 3 - Parte 3
Índice
- Faltas.
- Art. 18.
- Política criminal
- Art. 417 CPrPn. proceso abreviado. la víctima.
- Art. 378.
- Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.
- Políticas públicas.
- Casos relativos a las drogas.
- Resolución de casos.
- Resolución del caso núm. 1.
- Resolución del caso núm. 2.
- Resolución del caso núm. 3.
- Resolución del caso núm. 4.
- Art. 4 LVDA..
- Ley Penal Juvenil
- Art. 5.
- Art. 6.
- Art. 7.
- Ley Especial de Actos de Terrorismo.
- ¿Cuándo un acto preparatorio se convierte en tentativa?.
- Art. 5.
- ¿Quiénes una personal sujetan internacionalmente protegida?.
- Art. 2 Inc. 2 funcionarios.
- Art. 7.
Tercer Periodo
Leyes especiales que se van a necesitar: ley de las drogas, lavado dinero y activos, terrorista, especial para sancionar infracciones aduaneras, y derecho penal internacional.
Faltas
Libro 3.
Art. 18
El código diferencia dos tipos de hechos que serán castigables que son hechos punibles, los delitos y las faltas.
Delito: Comportamiento típico antijurídica y culpable.
Falta: es lo mismo.
Culpabilidad lo que estudia es a la persona que ha cometido el hecho delictivo, si esa persona está en un estado mental en el cual se le puede exigir por el daño que ha causado. El hecho que ha cometido le sea reprochable por su cualidad del estado mental de la persona.
Legislador dice:
Me interesa castigar una serie de comportamientos. No todos los comportamientos son igualmente graves. Por lo tanto se hace una división entre unos comportamientos que quiero castigar que no son graves, y otros que si quiero castigar pero son más graves. Las exigencias son las mismas.
La gravedad se mide por dos criterios.
Gravedad de la acción.
Gravedad del resultado producido. Ej.: Si se le pega con un bate a alguien. A uno lo deja incapacitado y a otro le deja un moretón.
La diferencia está en la valoración de la gravedad de la conducta y el resultado que puede producirse. Esas diferencias se materializan en:
- Una pena menor. (El hecho es menos grave, la sanción será menor, cualquier pena que sea privativa de libertad)
- No sanciona las faltas en grado de tentativa. Se castigan solo las faltas consumadas, porque el legislador quiere.
- No sanciona ni a los inductores, ni a los instigadores, ni a los cómplices.
- Se procesa en un procedimiento especial. Art. 430 CPrPn.
- El juez puede otorgar el perdón judicial por una sola vez. (La primera vez que llega a un juzgado, que el juez lo conozca)
- Se castigan solo las que se cometen dentro del territorio de El Salvador.
Un moretón ya no es falta, es delito. Porque según los médicos forenses se curan en 8 días.
Ex ante: antes de ver el resultado.
Delito masa cuando una persona comete una pluralidad de actos, que por su cantidad y monto económico seria falta, y si los comete sucesivamente esto seria un delito. En las defraudaciones se considera como un único delito de estafa. En las defraudaciones y el delito de masa, es el único en que Una serie de faltas se puede convertir en un delito.
Galón: Equivale en USA 3.8 litros y en UK 4.5 litros.
Política criminal
Principio de lesividad es como la guía para el que crea la norma, para crear normas. Solo se castigan aquella que dañan, ponen el peligro los bienes jurídicos.
HP: Hechos Punibles
En Alemania los Hechos Punibles: HP
- Crímenes
- Delitos
- Faltas
En El Salvador HP:
- Graves: Superior a los tres años. Se acabo la buena vida, viene mariona. La diferenciación es por un tipo de gravedad.
- Menos Graves: De 3 a menos años. Muy difícilmente ira a la cárcel. Tienen la posibilidad de optar por formas de procedimiento mas exprés. Normalmente se pueden conciliar, en algunos.
Las faltas se suelen confundir con las sanciones administrativas con las denominadas el DAD Sancionador y el DD contravencional o el DD de policía (Esta dentro del DAD sancionador, pero la especificidad se da en el marco de infracciones dentro del ámbito de la convivencia ciudadana, y se materializa en ordenanzas municipales. Por lo general hay dualidad de castigo, muchas de ellas son faltas, están reguladas como faltas)
Diferencias: No hay ninguna diferencia entre el DPN y el DAD Sancionador, solo el Órgano de cual emanan. Tienen las mismas garantías de DDFF. Toda sanción implica una sanción de DD, sino de otros derechos como el patrimonio, generalmente son multas.
Estas varían de municipios en municipios, por la facultad legislativa que tienen los municipios.
Se pueden cobrar ejecutivamente.
Las sanciones no son privativas de libertad. La Admón. puede imponer sanciones privativas de libertad hasta máximo por 5 días.
Tiene que haber un debido proceso en el que se le escuche y se le aplique el debido proceso. No son automáticas.
Es importante diferenciarlas porque las faltas penales tienen su propio procedimiento, ante un juez de paz.
Si me castigan por ambas vías viola el principio de Non Bis In Idem.
Art. 430 CPrPn.
Art. 417 CPrPn. proceso abreviado. la víctima
El caso del descuartizador utilizó un proceso abreviado porque es por razón funcional para ayudar investigar a otros.
Más de C200.00 es delito.
Art. 378
Explosiones incomodas: Es bien subjetivo.
Impúdico: Sin pudor.
La falta es contra el que recibe el tocamiento.
Vimos la película.
Recusaciones cuando el juez no puede ser imparcial. Puede recusarlo y con prueba. Quieren que se le juzguen de la manera más parcial posible. Buscan un juzgamiento imparcial.
Error de prohibición al revés. Cuando una persona cree que está obrando legítimamente cuando en realidad no es así. Cuando una persona cree que está obrando ilícitamente pero el resultado es que esta salvaguardando el DD de otra persona.
Personando cometer un delito este salvador la vida de otra persona, actúa con dolo de muerte. El resultado de la acción típica no es un resultado antijurídico. La acción es antijurídica pero el resultado no.
Hay tres formas para quedarse con el pisto:
- Ley de lavado. De donde tenes pisto si no tenes negocios legítimos, vincula un delito.
- Ley de drogas.
- Ley de extinción de dominio. Si no se sabe de dónde viene.
El dinero o ha sido un medio o inmediato de la comisión del delito.
Al haber delito no puede haber comiso, pero si extinción de dominio.
El dinero es legal o ilegal.
Unidad investigación de la FGR.
Las leyes de lavado se crearon para combatir el lavado ilícito de drogas.
La conducta típica es aprovecharse de un dinero.
A ciencia cierta que es de un delito económico.
Diferencia está en que para el lavado de dinero se tiene que usar el Sistema financiero. (Las instituciones que declara la ley).
Conflicto de intereses
Difícil si es cohecho, lavado, o enriquecimiento ilícito (Castiga aquellas que siendo funcionario público tiene una diferencia patrimonial grande e injustificada).
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas
Bien Jurídico: Lo que se protege es la salud pública y en la seguridad pública, porque las drogas no sirven para nada más que para dañar la salud. Estas sustancias no tienen otro uso útil. Las drogas son perse dañinas. Causan un daño en la población.
Estimulantes del sistema nervioso central.
Los hechos se prueban y los argumentos se demuestran.
Esa salud pública, hay una cierta valoración, algún tipo de sustancia porque hay sustancias que son dañinas y que crean adicción no están comprendidas dentro de la ley de drogas. Otra vertiente es que las drogas puede poner en riesgo a las otras personas por sus conductas bajo los efectos de esta.
Es de mera actividad. No admiten tentativa.
Políticas públicas
Política Criminal es una política pública en camino a la regulación de las drogas.
En SVL hay prohibición total. Política dura. Porque está castigada la posesión y tenencia con fines de tráfico.
Políticas intermedias: Permiten las drogas blandas.
Droga desde un punto de vista criminológico es unos negocios más rentables que hay. Junto con la trata de personas y la trata de armas.
Casos relativos a las drogas
Resolución de casos
Resolución del caso núm. 1
Suministrar es entregar a otra persona como para consumo, no necesariamente a cambio de dinero. Si se analiza la conducta de una persona, solo esa acción. Solo realiza una acción. Cuando se estudia la acción del SA hay diferentes concepciones. Roxiniana: una acción personal, individual y social concreto. Acción en sentido penal no es un movimiento. Cuando estamos presencia de una acción jurídico-penal relevante. Todo depende de la concepción de la acción. Cada actitud del sujeto socialmente comprendida.
Subsusunción el tipo penal solo se puede realizar teniendo, cometiendo esa acción previamente. Para el tráfico ilícito tiene que haber posesión y tenencia.
La jurisprudencia no admite tentativa de venta.
El objeto material solo se comprueba con el decomiso de la droga. Por lo tanto, no puede cometer un delito, si la policía llega y no encuentra la droga.
Encubrimiento real: Quiere ayudarle a eludir las obligaciones.
Si ayuda a que evada a la persona es personal. Pero si lo que hace es encubrirle los objetos de los delitos, las ganancias, es un encubrimiento real.
Resolución del caso núm. 2
Trafico por importación.
Importar: es como que estoy en el país y mando a traer.
Resolución del caso núm. 3
Autor Facultativo: facultado para prescribir medicamentos o cierta Act. El único sujeto activo el que puede facultar la medicina.
Solo puede ser el que cumple con los requisitos del sujeto activo.
El argumento de la SCN que el consumo privado y autónomo de dogas no está prohibido así como las actividades previas a ese consumo. Las tenencias de drogas en pequeñas cantidades y su transporte.
Es un aspecto de carácter moral porque no daña a terceros, porque es una conducta autorreferente. El sujeto no está traficando porque si traficar es transmitir a terceros.
Resolución del caso núm. 4
Ley de drogas es la única que castiga cualquier actividad relacionada a las drogas esta es una ley penal especial.
Ley especialidad del objeto material prima sobre la especialidad sobre la conducta descrita en el tipo de introducción de objetos prohibidos en centros penales.
Traficar es yo estoy transportando.
La sala le agrego al transporte una finalidad de tráfico, lo único que lo puede hacer un elemento subjetivo especial el ánimo de traficar, el ánimo de participar en la distribución de la droga.
Solo la SPN que es tráfico ilícito.
El desistimiento Art. 26.
Solo se puede desistir en los delitos de resultado. No se puede desistir en el delito de mera actividad. El desistimiento tiene que ser voluntario.
Hay un desistimiento voluntario en cuanto al cacheo, la pregunta es para todos y el cacheo no es para todos, requise de voluntariedad. La posesión la tiene, puede desistir del ánimo de traficar, y elimina el delito de tráfico, pero se le aplica el delito de posesión y tenencia con fines de tráfico. Posesión y tenencia con fines de tráfico.
A las grandes cantidades es imposible dejarlas impune.
Se pude derivar el criterio de auto consumo, en la introducción de drogas a centros penales es discutido por la doctrina.
Intermediación: El intermediador no toca droga. Puede ser por tel., dirección, juntarlos. El intermediador no toca droga, sino ayuda a los interesados la puedan conseguir.
Una persona consume habitualmente y luego de golpe deja de consumirla, el efecto que le producto el efecto y la prohibición de la droga.
La goma es síndrome de abstinencia. Es una causal de atenuante en algunos países. El actuar bajo un síndrome de abstinencia, no se le puede exigir nada.
Las leyes de Lavado y dinero y Activos
Proveniente de los delitos de drogas.
La infiltración es una técnica de investigación policial. Ya no se usa solo para el narcotráfico sino para cualquiera de crimen organizado.
La idea del lavado de dinero y activos, todos tienen una finalidad, y esta es económica, generalmente. No se reúne no se organiza con la finalidad de tengamos un clubcito sino por una finalidad económica. El estado, los estados más preocupados por el trafico de drogas, si solo atacan, al consumidor, al vendedor pequeño, no se hace nada. Lo ideal es atacar las ganancias provenientes, Porque si se atacan las ganancias de la comisión de delitos, se le quita la finalidad principal.
Es más efectivo quitarles el dinero que quitarles la droga.
Si quitan el objeto material, la droga, el precio sube. Los narcotraficantes nunca pierden.
Lo que logra entrar al tráfico, es suficiente.
El lavado de dinero y activos es intervenirle el dinero. Es una empresa que funciona con capital, pero ilícito. Se le cae a todo aquel dinero ilegal o proveniente de actividades ilegales.
Estas leyes buscan protegen dos bienes jurídicos:
- La Admón. de justicia que tratan de darle apariencia de legalidad a unos dineros ilegales.
- Protegen el orden socioeconómico de capitales negros en la economía, porque trastocan la economía.
- . Y debilitar la organización criminal.
Protección Económica
No puede declarar nada del dinero por su procedencia ilegal.
Lo primero es que ese montón de dinero se le da apariencia de legalidad.
Quiero montarme un negocito, en el que el dinero tiene apariencia de legalidad.
El negocio, el objetivo, es simplemente darle apariencia de legalidad a los dineros que tengo y no puedo tocar.
Para poder gozar de un dinero ilegal, hay que darle apariencia.
Los canales legales que si quiere disfrutar de los bienes, tenéis que legalizarlos.
Hay que blanquear el dinero, quitarle la manchita por ser dinero ilegal.
Es el final de proceso del narcotráfico, trata de armas, de personas.
La apariencia de legalidad porque el dinero nunca se legaliza. El dinero ilegal es siempre ilegal. No se hace legal por las transformaciones que siga.
¿Es sujeto de lavado de dinero para el autor del delito precedente?
Las apuestas es una forma increíble de lavar dinero.
El lavado crea burbujas en algunos ámbitos. En otros, inflan los precios. Puede ser sentido inverso, verso. Daña la económica. y el lavador le ayuda al delincuente a que se salga con la suya. Oculta un dinero de la comisión de un delito, y eso hace que sea un delito a la administración de justicia. Es una especie de encubrimiento. Encubre la ilicitud de un negocio.
Los delitos de lavado de dinero y activos: Protege la libre competencia, la administración de justicia, y administración pública. Es un tipo de encubrimiento, eran un delito de encubrimiento porque el lavador lo que hace es tratar de ocultar el origen los negocios ilícitos, y dificulta el trabajo de la administración de justicia.
La banca, le ha impuesto una serie de obligaciones.
- La obligaciónn de “Reporting”. Los bancos tienen que reportar con cierta periodicidad las actividades sospechosas a una unidad que se llama la unidad de investigación financiera. Es Algo bien peculiar dentro de las Algo bien peculiar dentro de las.
- Una de las recomendaciones es que tienen que conocer a sus clientes. Para ver si el cliente tiene un comportamiento raro, se conforme en una operación sospechosa que se reporte a la fiscalía. GAFI: Conozca a su cliente. Esto les traslada a los bancos la operación de sospecha de actividades sospechosas. Controle, vigile y reporte. ROS: Reporte de operación sospechosa.
- ROS: El origen y el destino de los movimientos internacionales de dinero. Los paraísos fiscales son estados en el cual cuya legislación financiera, es muy blanda. No le impone obligaciones respecto a la relación cliente banco, o empresa a estos. Además son atractivos por la poca tributación que hacen a sus países. Monto, o lugar de origen, lugar de destino y la forma en que el dinero se mueve. El monto máximo es $5K el depósito de dinero lo ponen con $4995. Financiamiento de los atentados terroristas, en este caso es al revés. Dinero licito que quiere volverse oscuro para poder financiar actividades terroristas. Estos se desenvuelven como un tratado de dinero. De legal a ilegal o de ilegal a legal. (Donaciones anónimas a organizaciones no gubernamentales). Las donaciones anonimias se están acabando porque pueden patrocinar los actos de terrorismo. El narcotráfico genera un montón de gente en efectivo. Caletas: compartimientos escondidos en los carros.
Art. 4 LCLDYA
SA: Cualquiera.
Conductas típicas:
- Depositare
- Retirare
- Convirtiere
- Transfiriere
Objeto Material:
- Fondos
- Bienes
- Derechos
Elemento subjetivo especial:
- Para encubrir
- Ocultar
- Ayudar a eludir.
Dinero presidente el delito que da origen al dinero. Normalmente el lavador es distinto el que trafica las drogas.
En los delitos patrimoniales el delito de estos delitos es el aprovechamiento de los delitos provenientes de estos. El que roba busca lucrarse, para incrementar su patrimonio. Castigar al ladrón por gastarse el pisto robado.
Siempre el autolavado será delito si hay toda una estructura. El delito de lavado está pensado para grandes cantidades de dinero.
¿En qué se diferencia el lavado de dinero con el incremento ilícito de funcionarios?
Se le da una concesión de algo o a alguien que te da dinero, en este caso es el estado.
Ese delito solo lo cometen aquellos que declaran declaración patrimonial. Por qué delito se van aquellos que presentan declaración de bienes.
Depende de que lo acusan. Si lo acusan que dentro de su periodo no logro declaran el patrimonio, y no es proporcional, seria enriquecimiento ilícito. Si no le encuentran nada de lavado de dinero, es enriquecimiento ilícito. PERO, depende de cada caso.
El art. 8 es un encubrimiento culposo. Esto es un encubrimiento del encubrimiento (Porque el delito de lavado es un delito de encubrimiento) No se pueden obviar sus responsabilidades como un excluyente de responsabilidad. Ej.: no sabía que teníamos que hacer el reporte de sospechas porque no sabía que se tenía que hacer. Ignorancia inexcusable: No puede decir que no sabía.
El tipo no dice que provengan
Procedan directa o indirectamente: Delitos relaciones directa o indirectamente. Su génesis, estuvo en la venta de narcóticos. No necesariamente tiene que ser el mismo delito. Si prescribió el delito lo pueden perseguir no a los sujetos activos, sino a al dinero. EL dinero no se crea ilegalmente. El dinero o es legal o ilegal.
Es un delito doloso con elemento subjetivos necesarios, no puede haber dolo eventual porque es para encubrir, ocultar, ayudar a eludir.
Objeto material: Características de los fondos, bienes o derechos: Tenían que estar relacionado con actividades delictivas, que provengan directa o indirectamente (Es indirecto cuando el dinero ya ha sufrido una o más transformaciones) de actividades ilícitas.
Sujeto Activo: Puede ser cualquiera.
Sujeto Pasivo: El estado, en su órbita.
Persecución de los dineros ilícito, en manos de quien se encuentre sin importar de las transformaciones que haya tenido.
Delito Precedente: NO hay que probar en el juicio que eses dinerito proviene de ese acto específico de tráfico ilícito, sino que de alguna manera está involucrado con actividades ilegales.
Lavado de dinero: Darle forma de licitud a bienes que provienen de un delito previo, que puede ser previo de cualquier tipo de delito, extorsión, secuestro, robo, tráfico de armas, tráfico de personas.
El dinero se persigue en manos de quien sea.
Extinción de dominio, ninguna persona se puede beneficiar, que han tenido un origen ilegal.
Derecho administrativo sancionador, la extinción de dominio.
Los frutos de los negocios ilícitos son decomisados.
La Ley es retroactiva.
El problema es hacer una vinculación del dinero con reciprocidad y las pruebas.
Las ganancias derivadas de los negocios ilícitos son ilícitas.
Art. 4 LVDA
Inc. 2 y 3
Cualquier operación y actuación. Cualquier acción y omisión significa TODO.
Es un tipo de tendencia interna intensificada. ¿Por qué? Una acción sobre un bien, pero lo realmente al tipo no es la acción que realiza (el depositar $100k) Lo que ella quiere es más de lo que realmente hace. Lo que dota de sentido no es el acto.
Son los tipos incongruentes.
Tipo incongruente o bien la parte subjetiva es más amplia que la parte objetiva, o viceversa.
Hay ciertos tipos en los cuales lo que el sujeto hace, es más grande que lo que el sujeto quiere. (Delitos preritencionales).
¿Por qué no debería de existir el inc. 3? - No se puede meter preso a una persona jurídica, porque se va a meter a una persona jurídica preso. Las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal. Y solo las personas mayores a 18 años pueden tener responsabilidad penal.
Regla General: Las sociedades no pueden delinquir. La base de la imposición del derecho de pena es la sanción penal, no se puede encarcelar a una persona jurídica que no es personal, la responsabilidad penal es PERSONALÍSIMA solo responde el actor, cómplice de un hecho delictivo. Está prohibida la responsabilidad objetiva.
Delitos de comisión por omisión la persona tiene que ser garante.
Ley Penal Juvenil
Es una ley procesal. Los menores pueden cometer cualquier delito establecidos en las leyes penales para adultos, no hacen el proceso penal para adulto, sino el proceso penal para menores. La sanción no está previamente determinada. CRITICA: Sabe que lo van a sancionar, pero no sabe qué pena le van a dar. No dice los parámetros para cual delito. Esto viola el principio de legalidad. Es juez hace una valoración subjetiva.
La ley que rige es la que estaba vigente en el momento que se cometió el delito. Los principios de legalidad, penitenciario y procesal penal.
Art. 5
Ord. 1
El problema es que se parecen y encajan en Art. 4 y es difícil deslindar una de otra. Hay que ver caso a caso. No se diferencian algunas acciones del Art. 4 y 5.
"Indubio pro reo" es un principio de valoración de prueba, del resultado probatorio yo tengo duda de la culpabilidad del reo, resuelvo lo que le es más favorable. No es de lo que yo tengo duda de que norma aplicar. Es una regla de valoración de la prueba. Una cosa es ponderar la prueba, y la otra es ponderar las normas. Las normas siempre pueden ser interpretables. El Art. 4 se oculte cuando se utilizan las instituciones financieras y el Art. 5 cuando se da por fuera del sistema financiero controlado.
Ord. 2
Posesión de un bien para ayudar al dueño de gozar de esos bienes.
Testaferrar: Prestar el nombre.
Art. 6
Es una norma indicativa, explicativa no es un tipo penal.
Art. 7
Encubrimiento doloso.
Delitos de falsedad siempre son delitos medios.
Ley Especial de Actos de Terrorismo
Constituye una forma de delincuencia bastante particular, por sus características, no buscan ganancia económica por sus actos, sino la reivindicación de ideas, de naturaleza política, religiosa, territorial, etc.
Es una forma de delincuencia a través de infundir terror presionar a los gobiernos ha de aceptar que hagan algo o dejen de hacer una cosa.
Es un medio para obtener un fin, más que el delito mismo.
Es de naturaleza política, religiosa.
Se castiga la dotación del delito, dotada de un fin.
Tendencia interna intensificada. No busca matar a la gente porque si, sino lo que busca es reivindicar una idea y la única forma posible que tiene es la colocación de una bomba.
Actos dotados de una finalidad concreta.
Marchas y protestas es un mecanismo de presión valida.
Cuando una protesta valida se puede convertir en un acto terrorista, sip, puede pasar.
Busca causar terror en la población.
Quieren obligar al gobierno a hacer algo.
Es más exitoso, según la lógica malvada mientras más visible es, más se expone, el éxito es mucho mayor.
No tiene un "Target" especifico.
La SCN declaró inconstitucional no una pena completa, sino que se purgara 75 años de prisión. (No hay pena que tenga 65 años, pero los concursos hacen que sobrepase de 75 años). Por dos razones:
No dijo que era por pena perpetua o porque esa tipa de pena anulaba la posibilidad de resociabilización del individuo. (Fin resocializador).
Organizaciones normalmente armadas y peligrosas, y buscan desestabilizar el gobierno.
Pena máxima constitucional, en concurso es de 65 años.
Todas las normas son valorativas, el legislador pondera la realidad objetiva, y lo ha normatizado.
No hay ningún principio que el legislador tiene que haber un excluyente en cada artículo o en ley de materia penal.
El acto de terrorismo influye terror, ideológico, religioso con una finalidad política. El acto de agrupaciones ilícitas.
¿Cuándo un acto preparatorio se convierte en tentativa?
- Teoría subjetiva: Hay que atenernos al plan del autor. Si el sujeto lo que quiere es cometer un acto terrorista, y se puede probar es terrorismo.
- Teoría Material Subjetiva.
- Teoría material objetiva: Roxin, El plan del autor se valora, pero lo que se valora más es la idoneidad del método de los actos que el autor junto con su plan quiere cometer.
Art. 5
Crimen organizado y terrorismo
Crimen organizado busca un fin económico. Y el terrorismo busca un fin de fundir terror.
Todo terrorismo es un crimen organizado, no siempre, pero si puede pasar.
Es un tipo común, cualquiera lo puede hacer.
Cualquiera puede ser miembro de una estructura terrorista.
Ejecutar un acto (Es bastante amplio, no es totalmente abierto e indeterminada, acto dirigido a la vida etc.)
Sujeto pasivo:
El hecho de matar a un funcionario, una de las finalidades es causar terror. No solo es el matar el funcionario sino de hacerlo en un contexto de acto terrorista. A lo que quieren lograr con el acto, no es por el sujeto, sino más bien por el sujeto que matan.
En el Feminicidio, no se ha pronunciado.
Crímenes de odio, porque le sujeto activo, también le da más significado al acto que al mero homicidio.
Dota a su acto de un plus, subjetivo, el reprobar o reprochar una forma de vida determinada. No se aprueba la manera que unas personas viven.
Crimen de odio te mato porque son crímenes de intolerancia.
Sustento que el acto realizado no es el objetivo final del sujeto, el objetivo final es una idea o causar terror. Son con dolo directo.
El dolo eventual puede ser las muertes del ni modo.
Autoridad publica el Art. 39 los que tienen jurisdicción propia. Jueces de la CCR, cualquier que integre un tribunal.
Los marosos dicen: Buscan debilitar la moral de la tropa, en el caso de las bombas a las sedes policiales.
¿Quiénes una personal sujetan internacionalmente protegida?
La ley Art. 4 Lit. N), los tratados internacionales. Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas.
Forma parte de un organismo colegiado, de persona internacional protegida,
Finalidad de facilitar las relaciones con los gobiernos, los diplomáticos serian en este caso.
No estamos suscritos al estatuto de roma, pero es regla del derecho internacional.
El Estatuto de Roma no estamos Suscritos es parte de la costumbre internacional. la fuente del derecho es la costumbre internacional.
Reconocimiento a nivel internacional del Estatuto. Los funcionarios de estos funcionarios tienen un reconocimiento internacional por ejemplo, el juez de la corte penal internacional.
Los tribunales no son organismos internacionales. Son tribunales internacionales, es de su propia naturaleza es por sus funciones, no tanto por los criterios internaciones definidos. Los países internacionalmente reconocidos.
Art. 2 Inc. 2 funcionarios
Si los funcionarios no habitan en su casa, no aplican. Atacar más la vivienda que a la familia.
Bienes que esas personas tengan asignados. Los bienes asignados.
Cuando uno no es un buen defensor, tiene que confundir. haha
El bien tiene que ser de propiedad del funcionario. Atentar contra el bien que se sabe que es del presidente.
Causar terrores un elemento objetivo, no es solamente lo tangible, lo material, en DPN lo objetivo son los sentimientos objetivados en la población. Si todos comparten esa misma creencia es algo subjetivo. Tiene que ser un acto que a todos o a una buena población cause miedo. Matar jueces causa miedo a los jueces. En sus funciones. La mataron por ser juez. Elemento subjetivo es mayor que el acto, es una pauta interpretativa sistemática porque solo si se entienden así, tiene sentido muchas de las prohibiciones y tipificaciones que esta ley contiene.
Solo si están armados, es cuando puede aplicar este delito, de lo contrario no. Otros similares
Que es la analogía: Sobre el razonamiento analógico. Es una manera de interpretar la ley, es un método interpretativo, se aplica a un enunciado, la consecuencia de otro porque considero que son análogos. Si encuentro alguna similitud, el nexo de similitud me habilita aplicarle la misma consecuencia.
Es depende, depende de la característica esencial que hace la analogía. Analogía es aplicarle a un enunciado solo lo que se parece, siempre y cuando se aplica la característica preponderante para aplicarle.
Que se le parezcan
Característica preponderante, animal peligros para la seguridad de los pasajeros.
Como se establece la característica preponderante, utiliza un esquema el esquema de Toulmin. Sobre aplicado al tema de la analogía.
Un arma, es cualquier cosa. Jurídicamente porque no podemos decir que cualquier cosa es un arma, porque es demasiado amplio. No depende del objeto en si sino de la finalidad que el sujeto le dé, y aquí se subjetivará el concepto.
Artículos similares entra cualquier cosa es el acabose.
Arma que cause daño a una persona, depende de cómo lo definamos.
Art. 7
Hay que relacionar el Art. 274, 276, 275.
Adulterar sustancia es cambiarle la composición. Si le cambia la composición al agua ya no es agua.
En delitos relativos a las drogas. En cantidades insignificantes es muy poquito. Las cantidades menores y mayores a dos gramos quedan inutilizadas, que tenga droga en menos o en más. Droga poquita para autoconsumo.
Inc. 1 y 2 del Art. 34 - Ley de drogas.
La tenencia de droga es delito, pero para que sea delito en nuestra legislación tiene que ser con fines de tráfico. No importa que tenga 3 gramos, porque alguien puede decir que es autoconsumo. Trafico es cualquier acto que realice con la droga fuera de otra persona.
Delitos de corrupción son delitos de participación necesaria. El mercado subsiste porque hay demanda. Hay que meter presos a los consumidores, son más, son muchos.
Político criminalmente es inútil meter en prisión a las personas que consumen drogas.
Todos tenemos derecho tener nuestros vicios.
En teoría no hay estados intermedios o la vende o se la fuma. No hay estados intermedios de tenencia de droga.
El dinero es legal o ilegal, no hay dineros grises.
No hay delito si le presta el cuarto para que vaya dormir pero el hijo consume drogas. La intención del sujeto tiene que ser un fin humanitario-maternal.
Blanqueo de capital:
Ultramarino son cosas importadas.
Lavado de dinero se le dice en El Salvador, en España es blanqueo de capitales, ingles Money Laundry.
En el Lavado de dinero es cuando alguien a un dinero ilegal, le da apariencia de legal o lo incorpora.
Se puede procesar al abogado porque el agarro dinero ilegal. Hay distintas. Si el abogado está cobrando una cantidad barbará, entonces si es sospechoso, porque está haciendo algo más.
En teoría podría pegar en el tipo pero es insignificante no quiebra la economía ni el orden socioeconómico.
La receptación son objetos provenientes de un delito.
Ganzúas: Llaves faltas. Es un delito de sospechas.
En que se diferencian el delito de amenazas con la falta de amenazas. Las amenazas son el calor de la ira, estoy muy alterado es falta. Pero si es tranquilo, la voy a matar pronto, es delito. Las estafas y el hurto es el monto.