Derecho Penal 3 - Parte 2
Índice
- Art. 310 prevaricato.
- Art. 310.
- Art. 310 Inc. 2.
- Art. 307 soborno.
- Art. 317 evasión.
- Art. 318 favorecimiento de la evasión.
- Art. 318 a favorecimiento culposo a la evasión.
- Delitos relativos a la paz pública.
- Art. 345.
- División de los delitos.
- Art. 345 agrupaciones ilícitas.
- Art. 1 Ley contra la delincuencia organizada y delitos de realización compleja.
- Art. 2 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
- Art. 30.
- Art. 1 Ley de Proscripción de Maras, pandillas y agrupaciones Asociaciones.
- Art. 346-B tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego.
- Art 356 delito de tenencia, portación o conducción de armas de fuego.
- Delitos contra la humanidad.
- Art. 361 genocidio.
- Art. 366-A tortura.
- Diferencias entre lesiones y torturas.
- Definición de Naciones Unidas.
- Definición interamericana.
- Art. 367-A tráfico ilegal de personas.
- Art. 367-B trata de personas.
Segundo Periodo
Art. 310 prevaricato
Se castiga que la persona o autoridad pública encargada de juzgar y mandar hacer ejecutar lo juzgado en el acto de juzgamiento bien por error o intencionalmente dicta una sentencia injusta. Se castigan a los jueces que dictan sentencias injustas.
Pediré académico del Lcdo. Cisneros:
Su clasificación de Prevaricato:
- Prevaricato propiamente dicho.
- Prevaricato impropio.
- Prevaricato Imprudente o culposa.
El juez no es cualquier funcionario público. Toda clase de conflicto termina ante un juez. Los jueces deciden todo. Todo el mundo quiere su juzgadito de lo que quiera.
Juzgado es unipersonal.
Tribunal es Colectivo.
La idea de justicia en esencia es la idea de igualdad y equidad, el derecho y la sala aplicación del DD. Cuando un juez se desvía en sus decisiones o bien del DD o bien de la veracidad de los hechos que se han vestido en el juicio debe dar lugar a una sanción grave.
La independencia de los jueces garantiza que nadie los presionara ningún grupo político, social para la toma de sus decisiones. Cada juez resuelve como él considere adecuado. Siempre se le quiere sacar la última decisión al sistema.
Si no hay confianza las personas buscan su justicia por sus propias manos.
En la corrupción, el corruptor y corruptuario ambos son sujetos activos del mismo, a ninguno de los dos les interesa delatarse.
La corrupción crea un vínculo. Atenta contra el sistema de administración de justicia.
Tenemos un prevaricato limitado. Porque solamente aplica a los jueces.
Art. 310
Inc. 1 es un delito especial Propio, solo lo comete el juez aquel que tiene nombramiento como juez. Puede ser cualquier juez, o magistrado de cámara.
SA: El juez como miembro de un tribunal.
A sabiendas es un elemento subjetivo que refuerza el Dolo. No puede haber Dolo Eventual cuando mencione a sabiendas.
Su decisión es una resolución. El objeto material es una resolución.
Las resoluciones pueden ser de varias clases:
- Sentencias
- Autos: Definitivos, resolutorios Etc.
- Decretos: Es difícil prevaricar en un decreto.
Pueden prevaricar todos los jueces.
La decisión del juez Siempre tiene un sustrato factico de hechos y la aplicación de la norma.
Resolución Contraria a la ley: El juez se funda contraria a la ley. El DD por esencia es interpretable. No significa contra el texto literal de la ley sino la interpretación contra la interpretación aceptada y posible de un precepto legal y constitucional. Prevaricar consiste en dictar una sentencia que la interpretación de la norma aplicable este fuera de los cánones y métodos de interpretación jurídica.
Resolución fundada en hechos falsos: Los hechos en el DD son aquellos que han sido pasado por la coladera de un análisis judicial valorativo. La masa de los hechos que me dan, el juez decide como han sucedido. Los hechos son los que quiera el juez que sean los hechos. Sobre los hechos falsos el juez funda su decisión el delito está en que a sabiendas que el hecho es falso dicta una consecuencia que a consecuencia será una sentencia injusta.
Que el juez acredite hechos que no se han tomado como tal, si el juez los acredita a pesar de que no se les han comprobado el juez puede estar prevaricando.
La sentencia se basa en hechos que no pueden ser incorporados al juicio, pero el principio de estricta legalidad no dice hechos verdaderos probados de manera irrelevante, el tema de lo que el juez tiene por aprobado es una mezcla entre DD y hecho.
El problema radica en que el juez hace una interpretación contraria a la literalidad del texto normativo y si esa sentencia es una sentencia prevaricadora. Es difícil encontrar una sentencia contraria a la legalidad. Los casos que llegaran cuando la interpretación del juez ha sido grosera, hay cánones para interpretar.
Los jueces son insobornables. Hay una prohibición que le juez no puede utilizar sus conocimientos privados para el juicio.
Es un tipo Doloso. El juez tiene que saber que los jueces son falsos.
Art. 310 Inc. 2
La sentencia es el objeto material, y si la sentencia fuere condenatoria en proceso penal, estamos hablando de características del objeto material la agravante es un agravante que atiende al objeto material. Si es una sentencia condenatoria, en un proceso penal es más grave.
Los árbitros hacen las veces de juez. Prevaricato impropio, pero cuando es sometido hace las veces de juez igualmente si esta obra en interés que no es del estado o del particular en el proceso estaría cometiendo un prevaricato.
Interpósita: Interpuesta.
Delegar funciones: que un juez le diga o a través de un tercero le diga a una de las partes intervinientes que hacer en un juicio que se celebra en su juzgado, ayudándole directa o indirectamente.
El juez no puede andar asesorando a nadie.
No forma parte las siguientes porque:
- No son partes ni interesados
- y el fin que se persigue es académico.
- La asesoría es generalizada y no personalísima
- No es sobre un caso concreto que se está ventilando. (Tiene que ser un caso real.)
Si es la Interpósita persona La persona que le diga el tercero, no sería coautor seria cómplice. Porque es un delito especial, solo lo pueden hacer los magistrados, por el principio de legalidad.
Si la persona interpósita es un juez o un secretario es coautor.
Doloso. O que se castiga es direccionar o dar ayuda técnica en un aspecto jurídico del caso. Las asesorías son direccionamiento. Es llevar algo en el camino. Tiene que ser una ayuda relevante. Guiar.
El juez es el decisor imparcial. "El juez debe resolver conforme a derecho y por las razones que el derecho le da".
Es la versión culposa del delito. Si dice que no sabía que había una reforma. Delitos que se utilizan con mucha frecuencia pero no se dio cuenta de la reforma. El juez se basa en el juez se equivoca en una norma, en una norma que debió haber aplicado.
Criterios para saber si un delito es culposo o no es culposo.
Infracción al deber objetivo de cuidado.
El juez el deber de cuidado del juez es conocer la ley.
Los cambios normativos en penal son visibles. Se le exige aún más al juez conocer el Derecho.
Art. 307 soborno
Hay un principio de legalidad tiene que estar precisamente establecido en la ley. Interpretación extensiva y analógica lo estira hasta otros más que no estaban literalmente considerados. Pueden dañar al sistema por la recepción de dinero. Donde hay la misma razón hay la misma proporción.
PERO EN DERECHO PENAL NO HAY ANALOGIA.
Soborno en el conocimiento popular: "Es la vil mordida".
No hay que entenderla como un normativo del tipo, sino como un elemento valorativo. lo que el pueblo entiende por soborno.
ES IMPOSIBLE, NINGUN JUEZ ADMITE SOBORNO.
Art. 317 evasión
Delito contra la capacidad que tiene una decisión judicial o administrativa de ser eficaz
El delito de desobediencia y evasión tienen una base común. ´
Una de las características del DD es que se tiene que aplicar, tiene que ser coercible.
Se trata de una medida concreta medida especifica que le juez le ha ordenado, el estar detenido. En otros países se llama quebrantamiento de condena.
Históricamente solo se castigaba cuando la evasión era violenta.
Es un delito contra natura.
Sujeto activo solo es cualquiera que este detenido o condenado.
Conducta Típica: Evadirse
Es un tipo de resultado. A los de resultado cabe tentativa.
Es doloso.
Si está bajo fianza y paga, y se sale huyendo no hay evasión.
Art. 318 favorecimiento de la evasión
El que ayudare facilitare o permitiere la evasión.
Art. 318 a favorecimiento culposo a la evasión
Si no hay tenido cuidado en sus actividades. Hay una falta de deber de cuidado.
Delitos relativos a la paz pública
Art. 345
La paz pública es un estado. Es desde un punto de vista negativo la ausencia de circunstancias que impidan a los ciudadanos ejercer libremente sus derechos. Ej.: El DD al libre tránsito.
Jurídica es saber que las normas se aplican.
Aquí es que tus DDFF tus DD como ciudadanos se respetan por los demás.
La intranquilidad se debe a las circunstancias que están en el país que nuestro DD será respetado y por eso el ciudadano se limita. Nuestro DD están en riesgo y eso nos causa tranquilidad. La paz pública es el resultado de lo contrario. Plena total goce y derechos que las leyes le han determinado. Se le da la certeza de que esos DD serán respetados,
Es un conjunto de circunstancias que logran ese efecto.
De la existencia de agrupaciones ilícitas viene esa inseguridad.
Otro factor claramente afectador de la paz pública la existencia en las sociedades de demasiadas armas de fuego. Una persona puede utilizar como armas muchos objetos. Arma es cualquier cosa. Las armas de fuego generalmente sirven para disparar y matar.
Defender de la amenaza, intimidación y el disparo.
Esto suele amenazar la paz pública.
Esos delitos atacan en esencia la paz pública. No protegen la vida, la integridad física. En estos delitos se castigan la existencia de grupos o armas, la manifestación de grupos ilegales, marchas desordenas para prevenir el delito, es un daño concreto a la paz pública son un delito de peligro abstracto.
La protesta es un mecanismo valido y democrático que sirve para hacer exigencias.
Estos son delitos de peligro abstracto.
División de los delitos
Delitos de Lesión (Delitos que dañan el bien jurídico cualquiera que sea, delito de resultado: se castiga una acción que daña un bien jurídico)
Delitos de peligro: el peligro es una entidad real y existente y dañosa y existente para los bienes jurídicos. Estos se dividen en:
Delitos de Peligro Concreto: Son aquellos delitos en los que la acción del sujeto genera una situación real de peligro, cambia el entorno del bien jurídico sometiéndolo a unas condiciones que cualquier sujeto diría estuvo en peligro. Las tentativas son delitos de peligro concreto. Generan un peligro real, un peligro concreto. Hay una acción que genera un resultado peligroso. Es un delito de resultado. La acción genera peligro. Se castiga que la persona vaya bajo los efectos del alcohol y que ponga en peligro a alguien. No se castiga que vaya bolo, sino que ponga en peligro a alguien.
Delitos de Peligro Abstracto: Delitos de peligro estándar, porque lo que el legislador hacer es que hay cierta clase de actos que ya son peligrosos y los voy a considerar peligrosos siempre. Lo más seguro es que desemboques en algo malo. Son delitos de presunción porque presume que los que hacen ese acto, puede llegar a cometerlo. No hay daño y no hay peligro concreto lo que hay es una presunción de peligro. Son estándar porque hay un límite, siempre que cometa algo hay un delito. Traza la línea del peligro permitido y del no permitido. Se decide que estamos en los delitos de peligro porque son así, de peligro abstracto.
La mejor forma de proteger los delitos supraindividuales es de forma de delito de peligro abstracto. No se castiga el daño, sino la amenaza. No hay que esperar el daño para que el DD intervenga. y Delitos de estándares de peligro. Bajo el estándar puede construir los delitos penales. Ej.: La sanción Administrativa.
Son consideraciones del legislador, es un momento anterior. Delitos estadísticos.
Delitos de peligro Hipotético o posible: Consisten en situaciones en las cuales el legislador traza un estándar de peligro pero este ya no tiene que ver con la acción relacionada con el bien jurídico, sino con la acción del sujeto respecto a las supervisoras del estado. Ej.: Vender alimentos vencidos. Todavía la salud no se ha visto en peligro. Hay ciertas sanciones administrativas que la han elevado a delito penal. Se castiga la obstrucción de las facultades supervisoras de una organización como la Defensoría al Consumidor. No nos permite proteger las funciones de un contenido, solo se puede proteger desde la protección de un bien jurídico.
Aquí se daña las funciones supervisoras de una institución. EJ.: Ley de lavado de dinero y activos, obstaculización de la unidad Financiera de la Fiscalía.
Art. 345 agrupaciones ilícitas
No es agarrar a tres solo porque me parecen sospechosos.
Que tengan algún tipo de medio para cometerlo. Que sea ilícita. Las armas le dan la posibilidad de que el delito sea más real, el factor arma y agrupación legal.
Los elementos que se buscan comprobar es que sean dos o más personas, con un nivel de estructura, objetivo sea la comisión de delitos.
No se trata de cualquier agrupación irregular. Solo porque sea irregular no significa que sea ilícita. No importa que la sociedad sea lícita, si materialmente su finalidad sea cometer delitos. Puede haber asociaciones que no son licitas porque no han sido legalizadas y también asociaciones que siendo licitas tienen finalidades ilícitas no declaradas.
Conjunto de personas es uno del os delitos de encuentro.
- Tiene que haber 3 o más personas.
- Tiene que ser temporal o Permanente: Tienen que tener una cierta Se excluyen las agrupaciones momentáneas de personas que delinquen.
- Puede ser de hecho (No tener vida jurídica) o de Derecho (Están legalmente establecidas)
- Que este estructurada. Se tiene que comprobar la estructura.
- Lo que realmente importa es que tengan la finalidad de delinquir a nivel genérico.
Art. 1 Ley contra la delincuencia organizada y delitos de realización compleja
Se considera aquella forma de provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante ciertos tiempos y que actué con el propósito de cometer uno o más delitos. Todas las bandas de crimen organizado son organizaciones ilícitas.
Art. 2 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Lit. A) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá́ un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Agrupación Ilícita es un delito como tal y que el Crimen Organizado de la ley o del Código es una forma de delinquir. la mera existencia de la agrupación ya es delito y si además a través de esa agrupación cometo delito es una forma de delinquir, puedo hacerlo individualmente, asociadamente o organizadamente.
Delincuencia Asociada
Cuando dos o tres personas, como coautores de un hecho deciden ejecutarlo sin que esta implique que sean unas agrupaciones ilícitas. Esto no es agrupación ilícita ni crimen organizado es Codelincuencia o delincuencia Asociada. El código penal ya prevé a alguien que de ayuda o la realización del hecho. la participación plural está pensada. Esto es un escalón mayor de profesionalismo. Estas se pueden transformar en una Asociación Ilícita.
El art. 345 es un Tipo penal. y los otros son una forma de cometer delito.
Eso determina que ley se le aplica y que juzgado lo conocerá y un régimen de penalidad distinto.
El Terrorismo es una forma de delincuencia especial, convenciones internacionales con el tema de terrorismo y tenemos una ley especial contra actos terrorismo es una forma de Crimen Organizado y la agrupación terrorista además de agrupación terrorista es unas agrupaciones ilícitas.
El Terrorismo tiene notas características distintas.
Para cometer Crímenes Organizado primero tiene que haber Agrupación Ilícita. Es una forma de delincuencia que abre la puerta para juzgar otros delitos a través de su comisión.
En la agrupación solo se castiga la mera existencia del grupo, si haber cometido el delito.
La ley de Crimen organizado es Criterio de determinación de competencia (LCORg.)
En las Agrupaciones hay que probar pertenencia.
En el delito de agrupación se castiga la agrupación que tiene esas características. Art. 345 Inc. 1. Y Que el sujeto en particular pertenece a esa agrupación.
La primera es un delito, es un tipo Penal. Art. 345 Inc. 1. Castiga ya esa competencia.
La Segunda, Art. 1 Ley de Crimen Organizado. Tiene los requisitos que son muy parecidos pero que sirven para que sea procesada en una jurisdicción determinada con un procedimiento distinto al común y pueda ser sometida a uno distinto y al cumplimiento de la pena distinta a los comunes.
La tercera, El convenio de Palermo que sirve para califica crimen organizado y sirve para determinar competencia.
La forma de competencia de la pena es lo que cambia, la pena es la misma.
Toda agrupación Ilícita es crimen organizado. Es un crimen organizado que no ha cometido otro delito más que el crearse a sí mismo.
Art. 30
Ord. 19: Concurrencia de agrupaciones ilícitas
Si cometen un delito del código penal el hecho es agravado, con una agravante genérica.
La estructura le da el agravante se transforma es una agravante de otros delitos cuando son cometidos a través de esas estructuras.
Es un tipo medial en alguna forma. Puede presentarse en concurso porque es delito de agrupación Ilícita y extorsión, violación, homicidio.
No puede haber crimen organizado local y la utilización de tecnología para cometer el delito. La transnacionalidad más los beneficios económicos son un Crimen Organizado.
Si son instantáneas las agrupaciones se tienen que juzgar como Coautoría.
En Juicio se prueba la Agrupación Ilícita En el proceso penal quien está encargado de promover la acción penal es la FGR.
El fiscal tiene la capacidad de decidir a perseguir a quien. Puede ser que no juzgue a uno para que este ayude a delatar a otros: CRITERIO DE OPORTUNIDAD. El fiscal tiene la capacidad de decidir con quien negocia para quemar al resto. Con esa persona les ayuda a soplar y a conocer si hay una organización estructural. Eso es un Criteriado se prueba una estructura delictiva, generalmente una Clica una regional de la pandilla en una colonia determinada.
Se puede decir que es parte de la Agrupación porque participaba y porque el resto de los miembros los aceptaban como miembro.
A los que ayudan se le pueden cometer por cómplices, ej.: Los posteadores, los de la horchata que les avisan cuando entran a las colonias.
El dinero entra a una "Organización Consenso Nacional de Registración de Bienes" y lo reparten a los policías, FGR, y ejercito.
Si son bienes, explican cómo se van a distribuir. Las cosas que no van a publica subasta.
Art. 1 Ley de Proscripción de Maras, pandillas y agrupaciones Asociaciones
Las Maras son una especialidad de Agrupaciones Ilícitas.
El Número.
Esa ley no sirve para nada, tiene cosas buenas que son más para atacar a los colaboradores de las pandillas como a las pandillas en sí misma. Es un Derecho Penal Simbólica.
Delito de oficio la FGR no tiene que esperar la denuncia para proceder. La base está precisamente en la denuncia. Y por pinchazo habría violación constitucional de la víctima. Son DPN para la galería.
Estrategia de caracol con la esperanza de ir despacito y esperando que algo pase.
Es más grave ser miembro de una pandilla que para miembro del de las agrupaciones Genéricas.
Las pandillas son como las mitosis.
La utilización de menores busca la pena atenuada o excluyente.
Es más grave que sean un agente de autoridad: Policías.
La Agrupación es una forma de proposición y conspiración.
Si todos estamos de acuerdo en la agrupación. la agrupación es un acto preparatorio punible. La Agrupación es una proposición castiga la proposición y conspiración que a su vez es una proposición y conspiración de otro delito. Es atenta con el delito de proporcionalidad de las penas y que el pensamiento no delinque.
A los que se le invita a que se agrupen a una agrupación Ilícita.
- Castigar levemente a un grupo organizado que a una pandilla.
- No hay que decir que hay un concurso ideal o medial.
- Se tiene que probar pertenencia.
- Nombres (En la ley)
- Proposición y conspiración de una proposición y conspiración porque el tipo ya es de este tipo. (Principio de lesividad)
Art. 346-B tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
Bien jurídico protegido: La paz pública
El estado registra al portador y a las armas. (Nuestra ley es extremadamente permisiva, regula de una manera floja la tenencia de armas.)
Las armas de fuego siempre están involucradas con la violencia.
La mera tenencia genera inseguridad en la paz pública.
el objeto material, es igual, pero la conducta cambia.
Lit. A)
- Arma de fuego: Art. 5 Ley de regulación de arma de fuego
- Armas Contundentes: golpean, heridas contusas,
- Armas corto contundentes: machetes, cuma.
- Armas cortopunzantes: cuchillo.
- Armas Punzantes: Picahielo
Uso de cartucho de persecución anular o central.
Gases.
Proyectiles.
Cañón de ánima lisa o rayada.
- Combustión de materiales explosivos, sólidos o pólvora.
- Es un elemento normativo. Armas de aire comprimido no entran aquí.
- Si el arma no es capaz de lanzar un proyectil, no, no hay deleito. Por ser este un delito de peligro abstracto.
- El arma debe ser utilizable.
- Tiene que tener matricula y licencia.
Art 356 delito de tenencia, portación o conducción de armas de fuego
La portación de un arma concreta, sin licencia es delito.
El delito de tenencia no admite prueba en contrario.
Cuando un conjunto de personas se pone de acuerdo para realizar un hecho delictivo.
Portación: Llevar consigo de manera inmediata.
Tenencia: Relación del sujeto con el objeto de uso fácil no hay títulos de propiedad.
No se puede presentar pruebas en contrario en delito de peligro abstracto, pues el peligro se presume.
El dolo termina y vale son saber que tiene le arma.
Art. 346-B Lit. B)
- Lugares prohibidos legalmente en la ley de armas. Art. 62.
- En estado de ebriedad.
- Bajo efectos de sustancias.
Art. 246-B Lit. C)
Delitos contra la humanidad
Contra la humanidad
De lesa humanidad
Se puede aplicar la ley penal salvadoreña.
Extranjeros que cometan crimen aquí.
Salvadoreños criminales en otros países.
Extranjero que atente contra un salvadoreño.
Cualquier acusado de un delito comprendido en un convenio o pacto internacional al que El Salvador este suscrito aun cuando no haya sido aquí o contra un salvadoreño. Art. 10 Principio de Universalidad.
La corte penal internacional, CPI.
Puede actuar solo en los países en los que estos hayan suscrito la jurisdicción
Delitos y procedimiento constituido.
Apartheid.
Delito de Agresión.
Tribunal internacional penal que juzga a personas individualmente.
Es el primer tribunal con esas características
Corte Penal Internacional
Los delitos contra la humanidad son imprescriptibles.
El Salvador - Estatuto de Roma.
Los problemas son la pena de muerte y la cadena perpetua.
Delitos de lesa humanidad.
Contra la población civil no necesariamente guerra.
Delitos de costumbre de guerra.
Contra ejércitos o civiles pero en un contexto de guerra
Art. 361 genocidio
Delito común: todos lo pueden cometer.
Elemento subjetivo: Propósito especifico de destruir, parcial o totalmente por motivos raciales, religiosos o nacionales. Las etnias no los incluye en el código pero si el convenio.
Conducta típica:
Cometer homicidio: Solo con un homicidio y dependería de la capacidad.
Si ya mato a uno y tiene la capacidad de matar a más miembros es genocidio consumado.
Si mata a uno y no se comprueba que puede seguir matando es tentativa de genocidio.
Los delitos de odio no son genocidio, porque el motivo es el odio a esa raza y no el exterminar a esa raza.
Los delitos de odio abarcan más grupos no solo raza, nacionalidad y religión.
Al final el odio es el móvil del genocidio.
Ocasionar daños corporales o psíquicos. (Con el fin de impedir su reproducción)
Daño encaminado a destruir al grupo según el elemento subjetivo especial.
Castraciones para que no se puedan reproducir.
Someter a condiciones que impidan su subsistencia. (Presos con mala alimentación)
Es un problema ambiguo.
¿Que hace la dificultad de la subsistencia? Biológicamente.
Impedir su reproducción
Desplazarlos de grupo. (Para que pierdan su identidad)
Preterintencionalidad: Cuando el hecho es más grave de lo que se pensó. Una parte dolosa y una culposa.
Su sanción es de 10 a 25 años. Se critica porque es muy poquito tiempo.
Agravante: 30 años si es funcionario. y Proposición y conspiración.
Art. 366-A tortura
Bien jurídico protegido: se protege la dignidad de la persona.
No hay tortura culposa.
NO es requisito indispensable.
Diferencias entre lesiones y Tortura:
La tortura quiero hacer algo más y ese algo más que quiero hacer, no solo es sacarle información, porque el tipo da varias razones.
En la tortura el que tortura lo hace como un medio y no una finalidad en sí misma. En la tortura lo que quiero es intimidarlo, lastimarlo, golpearlo, para obtener algo o castigarlo, está siempre tiene una finalidad más grande, la lesión es un medio para obtener una finalidad.
En las lesiones la finalidad es cometer la lesión. El delito de tortura es incongruente, la parte subjetiva es más grande que la parte objetiva, La parte objetiva es golpear, pero la parte subjetiva es sacar una información. El móvil va más allá que las lesiones en la tortura.
La tortura es un delito en principio especial porque en un primer lugar es para funcionarios.
Los daños no necesariamente tienen que ser graves aunque ahí lo diga la ley.
En la tortura si hay torturas psicológicas.
Problema concursal entre tortura y privación de libertad y problema concursal entre tortura y lesiones.
¿Queda subsumida la privación de libertad en la tortura?
La privación de libertad tiene que ser un periodo largo.
¿Hay que asimilarla a las lesiones?
El abuso sexual puede ser a su vez, físico y psíquico. En algunos supuestos el daño físico no es tan evidente, como el psicológico.
Si puede haber privación de libertad adentro de un centro penal.
Hay un problema de interpretación jurídica. El Art. 144 Cn., los tratados son leyes de la República. Hay tres definiciones distintas. La pregunta es ¿Qué hacemos? ¿A cuál le creemos?
A la Ley, Naciones Unidas o Interamericana.
El Código penal, el Art. 366-A por el principio de interpretación restrictiva debemos entender que lo que se entiende como tortura, lo que se castiga que es la materialización de esos dos convenios, por eso la única definición valida es la del Art. 366-A. (Principio de Interpretación restrictiva).
Este delito estaba localizado en otra parte. Hasta cierto punto en los convenios y lo que instan es a que le legislador nacional regule como tortura lo que ellos dicen. Para los efectos penales es la del Art. 366-A. Efectivamente para efectos penales es más restrictivo y ha querido limitar las clases de hechos de aquellos que no son. Puede la ley secundaria, limitar tanto el sentido de un convenio que se ha positivizado.
Los convenios instan a que se sancione como delito.
Ellos instan a que se sancione como delito. Los convenios no son título.
Antes tortura no estaba definida.
Los convenios dan seguridad jurídica para que se regulen.
Si lo quieren juzgar internacionalmente lo van a juzgar conforme los tratados internacionales.
La interpretación jurídica internacional es un problema.
Cuando cambian el tipo penal, ya estaban los convenios.
El problema de los concursos, la mayor parte de torturas física, toda tortura con lleva al sometimiento de otra persona, por lo tanto en la privación de libertad. No se puede cometer tortura si no está privada de la libertad por sus funcionarios.
En la Tortura psicológica, cuesta imaginarlo, ya que es como un acoso, en el ámbito del funcionariado.
Los sufrimientos mentales también tienen que ser graves. En la mental porque grave como así depende de cada quien, el único parámetro objetivo es lo que el código dice.
Tiene que ser dolo directo.
No hay lesiones culposas.
La ley no es que esté en contra pero para efectos estrictamente penales vamos a restringir la definición a la que está el código. Derogar es inaplicar parcial o totalmente.
Diferencias con el Delito de lesión:
Delito especial impropio. Es un delito privilegiado de quienes ostentan el poder.
Móvil:
La tortura es un medio para un fin. La finalidad va más allá que la del maltrato.
Delito incongruente, la parte subjetiva es mayor que la parte objetiva. La parte subjetiva va más allá que la mera lesión.
Si es un particular y no está bajo órdenes no hay delito de tortura.
Los daños no necesariamente tienen que ser graves.
Problemas:
- El problema concursal.
- Lesiones Psicológicas.
- Empleados y funcionarios.
- Privación y tortura, lesiones y tortura.
Diferencias entre lesiones y torturas
Hay dos convenios que definen tortura:
- Naciones Unidas
Definición de Naciones Unidas
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Dolores, sufrimientos graves.
Físicos y mentales.
Fin de ella:
- Confesión
- Castigarla por acto cometido.
- Sospecha
- Intimidación o coacción
- Discriminación
Definición interamericana
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Acto intencionalmente.
Penas y Sufrimientos físicos o mentales.
Fines:
- Investigación.
- Intimidad
- Castigar
- Medica preventiva
- Pena
- Cualquier fin.
Se aplicará el CP, porque los convenios son solamente directrices sin ningún tipo de pena, por lo tanto para efectos penales se aplicaría el código.
En la tortura física con lleva una privación de libertad.
Aunque en el tipo no este, para realizarse es necesario.
Art. 367-A tráfico ilegal de personas
Bien jurídico protegido: La humanidad, se protege la población migrante. La seguridad. La libertad de los migrantes, como grupo humano vulnerable. Se protege la dignidad de la población migrante de la jurisdicción, para los diferentes grupos humanos.
Hay protecciones segmentadas, dentro de la humanidad existen grupos que merecen mas protección que otros, por la vulnerabilidad que están sometidos por las condiciones en las que se encuentran. Ej.: Protección a las personas discapacitadas, menores de edad, mujeres Etc.
Para comenzar, normativamente se les da una mayor protección, los delitos contra menores son más graves, se establecen normas de prioridad para los menores Etc.
Las migraciones han existido todo el tiempo. Los primeros pobladores vinieron migrando de Europa, según estudios científicos el origen de la humanidad del hombre cuando nos desprendamos de los monitos se da en África. La población se distribuye por la migración. Hoy la migración es Sur-Norte, Este-Oeste.
Cruzar ilegalmente una frontera no es delito es una infracción a las normas administrativas, migratorias de un país pero delito no es.
Estas personas pueden ser parte de abuso por terceras personas.
Es un delito cuando se hace para o por la finalidad alguna de modalidades en el código.
La determinación de la prostitución solo se castiga cuando hay trata con el fin de prostituir obligando.
El tipo no determina el lucro económico.
La migración tiene un efecto beneficioso. Al país le conviene porque los que se van, generalmente para USA, dejan aquí hijos, padres, madres y mandan pistito, y ese dinero que mandan es un dinero que ingresa al país que circula, normalmente en el comercio, sin que El Salvador tenga que invertir. La migración es constante, y afecta tanto al campo, como a la ciudad. Principio fue por la guerra, después por la economía y después por la seguridad.
Aquí los coyotes buenos son casi héroes.
El SA es cualquiera.
Se castiga la tentativa como el delito consumado. Introducir no admite tentativa, o es consumado o es delito. Hay un problema. La casuística determina. Lo que protege son los controles migratorios no son los migrantes, podemos entender que se protegen los controles migratorios de cada país.
Conducta típica: Albergar, transportar o guiar.
Albergar, una cosa es el dolo. Por una cuestión subjetiva puede ser interpretado. Si puede haber tentativa de albergue. Ella no los alberga con el propósito que ellos se evadan controles migratorios.
Guiar: No puede haber tentativa. Es orientar a una persona.
Transportar no puede haber tentativa.
Los controles migratorios no es un bien jurídico es una función jurisdiccional. El tipo lo que protege solo protege controles migratorios, no a los migrantes.
Extranjeros o nacionales, la del Inc. 1 como la del Inc. 2. Es la misma Pena.
Tiene un delito especial el uso falso de documento, o uso de documento falso, castigando como tráfico ilegal de personas. Es especial por el uso especial del documento falso y si los documentos son falsos.
Responsabilidad Objetiva: A mí me castigan por un acto en el cual no ha mediado ni dolo, ni culpa. No quería que lesionaran a algo, pero tampoco infringí mi deber por el cual el señor el pego.
Si se logra de comprobar que tiene una posición de garante.
El problema de la agravante es que tampoco tiene un tope.
La privación o daño debería de ser durante la guía, y a consecuencia al menos de culpa del que los está llevando.
Si se interpreta así de que cualquier daño a cualquier tiempo, es inconstitucional.
Si quisiéramos proteger a los migrantes, deberíamos de castigarse el abandono por parte del coyote.
Solo se le puede poner pena cuando el daño, es a consecuencia de la guía.
Solo es válido si le pasa algo por la falta de cuidado, durante el transcurso. Hay una cierta posición de garantía. La gente asume cierto riesgo.
Las lesiones las tiene que hacer un tercero, no el coyote en si.
Art. 367-B trata de personas
La trata de seres humanos es un delito nuevo. Obedece a un movimiento internacional de protección a los seres humanos contra la explotación.
Es una moderna forma de esclavitud. Esto atenta contra la humanidad. Son las nuevas formas de esclavitud.
Historia: Finales de 1800, delitos de trata de blancas. Lo que era delito era vender blancos.
Convención de París contra la trata de blancas.
Es la profesión más vieja del mundo. Así dicen las malas lenguas.
El ejercicio de la prostitución es válido, si lo hace con su consentimiento. Lo que no es válido, es los servicios de prostitución ajenas.
Hay una explotación sexual comercial. Es una forma conocida de trata.