Derecho Penal 1 - Parte 3
Índice
- Tipo Penal Imprudente.
- Estructura del Tipo Penal Imprudente.
- Delitos de omisión simple.
- Delitos realizados por comisión por omisión.
- La Culpabilidad.
- Dispositivos amplificadores del tipo penal
- La Tentativa.
- La tentativa.
- Concurso de Delitos.
- Las penas, sus efectos y sus clases.
Tercer Periodo
Tipo Penal Imprudente
También se castiga que por falta de cuidado producen consecuencias jurídicas para los bienes jurídicos protegidos. La falta de cuidado en algunas acciones ha obligado a las mismas leyes a crear reglas claras para evitar consecuencias jurídicas.
Hay que cuidar los bienes jurídicos protegidos como por ejemplo la vida.
¿Porque en un tipo doloso la pena es superior que alguna del tipo Imprudente?
El derecho penal busca la responsabilidad subjetiva pero tanto la busca como en el delito imprudente como en el doloso. En el caso del delito imprudente porque no existe una voluntad rebelde a derecho.
Se debe de castigar el tipo penal imprudente porque:
Estamos en una sociedad de riesgo: No cualquier riesgo es punible, porque son riesgos aprobados tienen a ser reglamentados.
Política Criminal: Si nosotros no castigáramos este tipo de acción, la gente no tendría cuidado en lo absoluto.
Nuestro código penal tiene un sistema para castigar el tipo penal imprudente.
Se necesitan un sistema porque de todos los Art. tendríamos aproximadamente 15 o 20 tipos penales imprudentes. Solo aquellos tipos penales que se encuentren como tipos penales imprudentes, son aquellos que van a ser juzgados de esa manera. (Expresamente tipificados)
Números Clausus: Obedece al sistema de la mínima intervención, no todas las acciones imprudentes son castigadas. Solamente son castigas las que el código penal señala.
Una acción imprudente que solo traerá consecuencias jurídicas pero para uno mismo. Responde a la mínima intervención del derecho. Nosotros tenemos un sistema cerrado, porque nos pone las reglas claras.
Estructura del Tipo Penal Imprudente
Parte Objetiva:
Sujetos:
Objetos:
Acción:
Infracción a una NJ objetiva de cuidado: Si yo infringí una norma, tengo que cumplir con las consecuencias.
Resultado:
Parte Subjetiva:
Violación al deber objetivo de cuidad:
Toda norma imprudente o culposa es un tipo penal abierto porque tengo que irme a otra norma para ver la regulación de esa acción.
Son normas penales que tienen que enviar a otra norma en la que si les dará las normas en la cual se está regulando.
La Infracción a un deber de cuidado
Momentos básicos para identificar el deber de cuidado
- Deber de cuidado interno.
- Deber de cuidado externo.
Tres manifestaciones
- Deber de omitir acciones peligrosas.
- El Deber de información previa.
- El deber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas.
Imprudencia puede ser:
- Simple o Leve:
- Grave o Temeraria:
Hay que esperar el resultado querido por la norma, y es el resultado que la norma quería evitar.
Acción Nexo de Causalidad Resultado
Es la parte objetiva porque la puede ubicar por los sentidos.
Parte subjetiva de la imprudencia:
- Permisibilidad
- Cognoscibilidad: Tengo que conocer cuál es mi norma objetiva de cuidado para evitar realizar la conducta.
Imprudencia:
- Consciente: El sujeto advierte el peligro. Cree que el peligro no se producirá.
- Inconsciente: No prevé el peligro. Como no lo previo, la casa de caer.
¿Cuál es la diferencia entre la persona que a sabiendas de lo que está realizando?
¿Dolo Eventual o imprudencia?
Tipo de Omisiones
Hay dos tipos de normas:
- Prohibitivas: Prohíben realizar una conducta. Todas las normas positivadas como delitos culposos y dolosos.
- Perceptivas: Imponen la realización de ciertos mandatos. Deber de socorro, hay que ayudar al que lo necesita.
Hay que colaborar pero no arriesgarse.
El tipo de omisión utiliza normas perceptivas.
La omisión se divide en:
Delitos de omisión simple
El comportamiento se dirige a la simple infracción de la norma perceptiva o de mandato. Dentro de las características se encuentran.
Son tipos de mera actividad. La acción y resultado se concluyen.
Taxativamente determinados en el código.
Delitos realizados por comisión por omisión
La omisión simple siempre se clasifica:
Art 201:
Parte Objetiva:
Sujeto: Activo: Toda persona sujeta al pago de una obligación alimenticia.
Objeto
Omisión:
1 Situación generadora de deber de actual. (Por sentencia definitiva ejecutoriada: Esto significa que ya no tiene más recursos. Si tiene Hijos tiene que darle hasta el 20 por ciento de su salario.
2 No realización de conducta exigida.
- Haber tenido la capacidad de realizarlo. (Tiene la capacidad de trabajar para dar dinero pero no trabaja porque esta depresivo)
Parte Subjetiva:
Dolosa: Este tipo complementa los dos elementos del dolo, cognoscitivo y volitivo.
Imprudente
* En todos los tipos imprudentes siempre dice la palabra culposa. En los casos de omisión simple son tres tipos penales dolosos, no nos ha mencionado culposo, el otro tipo de omisión, la comisión por omisión se puede construir con cualquier tipo penal.
La Comisión por Omisión. Llamada también la Omisión Impropia.
Art 20 CPn.
En primer lugar yo no encontrar un homicidio simple por comisión por omisión.
Son Normas de Construcción legal
El Art 20 es una cláusula de transformación. El art 20 yo voy a responder si tengo el derecho a obrar.
Primera obligación al deber de obrar: quien tenga por ley obligaciones de cuidado, vigilancia y protección. (Padres, Policías, Maestros, Abuelos y aquellas personas en los ancianitos, ellos tienen obligación de vigilancia y cuidado)
Segundo Supuesto: Comportamiento precedente la crianza de animales salvajes, los perros de pelea.
El objetivo de esto es que nada en la vida quede impune.
Se puede convertir en lesiones de comisión por omisión.
Tercer Supuesto: asume la responsabilidad determino que el riesgo.
Clasificación de la Comisión por Omisión:
Parte Objetiva:
Sujeto: Activo: Son las personas garantes: Primer supuesto: La ley. Segundo supuesto: Injerencia. Tercer Supuesto: Asunción unilateral del riesgo.
Objeto
Comisión Por Omisión:
1 No realización de la conducta exigida.
2 Probabilidad de evitación del resultado
- resultado
Parte Subjetiva:
Dolosa: Este tipo complementa los dos elementos del dolo, cognoscitivo y volitivo.
Imprudente
La Antijuricidad
Sobreseimiento: Exonero de cargos.
La antijuricidad desde una posición formal son aquellas normas que permiten la realización de conductas prohibidas, por los tipos penales, haciendo que esos hechos típicos no sean contrarios a la ley.
Cuando dice que no es contrario a la ley quiere decir que tiene justificación. En un acto justificado cabe la legítima defensa.
Excluyentes de responsabilidad
Art. 27. No es responsable penalmente:
1) Quien actúa u omite en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad licita;
2) Quien actúa u omite en defensa de su persona o de sus derechos o en defensa de otra persona o de sus derechos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- a) Agresión ilegítima;
- b) Necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla o repelerla; y,
- c) No haber sido provocada la agresión, de modo suficiente, por quien ejerce la defensa;
3) Quien actúa u omite por necesidad de salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y que no se tenga el deber jurídico de afrontarlo;
4) Quien en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, por cualquiera de los motivos siguientes:
- a) enajenación mental;
- b) grave perturbación de la conciencia; y,
- c) desarrollo psíquico retardado o incompleto.
En estos casos, el juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código. No obstante la medida de internación solo se aplicará cuando al delito corresponda pena de prisión; y,
5) Quien actúa u omite bajo la no exigibilidad de otra conducta, es decir, en circunstancias tales que no sea racionalmente posible exigirle una conducta diversa a la que realizó; y,
6) Quien actúa u omite en colisión de deberes, es decir cuando existan para el sujeto, al mismo tiempo, dos deberes que el mismo deba realizar, teniendo solamente la posibilidad de cumplir uno de ellos. "
Características:
- Proporcionalidad: Siempre y cuando se trate de evitar una infracción grave con el uso de la fuerza a corte a ella.
- Razonabilidad.
El arma es el último objeto que un policía puede usar para solucionar el problema.
El que actúa u omite en el ejercicio de su derecho.
No todos los derechos los puedo ejercer de manera violenta.
El tercer caso es el que actúa u omite en cumplimiento de una actividad lícita.
Actividad Lícita:
Una actividad Sanitaria. Es una actividad Médica. El médico requiere para que esta actividad médica tenga justificación requiere de dos circunstancias:
- El derecho (A saber) / Deber (Del doctor) del paciente.
- El consentimiento. (Del paciente)
El doctor tiene la obligación de que todo lo que esté en el hospital este limpio.
Doctores realizan dos grandes acciones:
- Curativa: A restablecer su salud. Esta actividad se realiza con consentimiento y puede ser acertada o fallida. y sin consentimiento.
- No curativa:
Excluyentes de Responsabilidad
Art 27 CPn. Excluyentes de responsabilidad
Defensa de su persona o sus derechos / Defensa de Derechos de sus bienes.
- Agresión ilegítima: La agresión que este vino y realizo sobre la otra persona, es decir lastimarlo, no resolvía lo que el otro estaba haciendo. Cuando la persona en ningún momento la estaba esperando.
- Necesidad: La legítima defensa, tiene que ser proporcional, es decir el procedimiento defensivo tiene que ser proporcional a la agresión. El medio defensivo (El Objeto) sería el arma o el cuchillo. La agresión no tiene que hacerse en áreas vitales (Cabeza y Pecho), se tiene que defender a áreas que no son áreas vitales (Pies, manos).
- No haber sido provocado: El hecho de que yo realice una agresión y en un momento determinado yo pueda recibir esa agresión.
Dentro de la legítima defensa hay varias defensas:
Exceso intensivo: Es cuando yo realizo una legítima defensa de manera excesiva, es decir no en proporción a la agresión.
Exceso extensivo: Me realizan la agresión y yo posteriormente a ella creo mi intima defensa.
Grados de fuerza que usa la policía:
Ellos tienen una técnica para el uso de la fuerza, el primero es poner una patrulla.
Defensa Putativa: Ud. cree que lo van a agredir y antes de que lo agredan, Ud. acciona su procedimiento defensivo. Creencia que yo tengo que me van a atacar, al punto en que me defiendo.
Heredero putativo: el que parece ser heredero pero no puede ser.
Atenuante como miedo superable.
Acción que se esté dando en
Numeral 3 de Art. 27 CPn.
Que exista un peligro actual, real e inminente, segundo: El bien que voy a salvar tiene que ser de mayor o igual valor. Tercera circunstancia es que yo tenga el deber jurídico de obrar.
Ultimo excluyente es la del Numeral 4.
Hay un excluyente de responsabilidad
Enajenación mental: No sabe lo que está haciendo. La grave perturbación de la conciencia no será para siempre.
Grave perturbación Conciencia: esto no es para siempre.
Desarrollo psíquico retardado: ellos no son locos. Tienen capacidad psíquica disminuida. Síndrome de Down, parálisis.
Fuera de estas no hay ninguna excluyentes de responsabilidad y si no lo encuentra, se tiene que ver el análisis de la culpabilidad.
La Culpabilidad
Se tiene que ver desde dos vertientes:
- Un concepto meramente formal: Básicamente es la sanción que se recibe por haber realizado una conducta que va en contra de la ley. Sanción que se recibe por haber realizado una conducta o un comportamiento que esta fuera de la ley.
- Culpabilidad en Sentido Material, se puede identificar como: siempre que exista un valor de acción yo voy a obtener un resultado desvalorado. Sin valor significa una acción que no trae nada bueno. Una acción desvalorada podría ser realizar un atentado contra la vida de alguien. A esto nadie le da un valor positivo.
La Culpabilidad: Es un estado psicológico después de haber hecho el análisis del comportamiento de la conducta típica y que no ha sido excluida por ninguna causa de justificación
Error de prohibición: es cuando yo creo que esa conducta no está prohibida.
Art. 28 Inc. 1: Error Invencible: No hay manera de salir de error. El error de Tipo.
Inc. 2 Error de Prohibición: Puede ser Vencible o invencible.
Punibilidad
Para estudiar eso es un conjunto de circunstancias, del art 44 hasta ya casi terminando el código, vamos a incluir los estudios de los dispositivos del tipo Penal. Estos acompañan las circunstancias de tiempo y de forma que participan en el hecho delictivo. El crimen puede ser realizado de manera individual o colectiva.
Dispositivos amplificadores del tipo penal
Los dispositivos son elementos, Amplificador: Es que aumenta. Son los elementos que amplían mi marco de acción en el caso de tipo penal.
La Tentativa
Concurso de personas en el hecho punible.
Unidad y Pluralidad de Acciones.
La tentativa
En los delitos de resultado es la única manera de determinar que un hecho podría ser afectado. Si en nexo causalidad no había una circunstancia para poder llegar al resultado nos quedamos en la Tentativa. El camino del delito se llama Iter Criminis.
Acción Nexo de Causalidad Resultado
El camino al Delito es el Iter Criminis
- Primera parte del Iter Criminis: Para que un hecho de delito debe de consumarse, el autor debe de realizar ciertos actos. Estos comienzan desde los actos de ideación. Es planear lo que yo quiero. Los actos de Ideación no son punibles.
- Segunda parte: Actos de Planeación: Necesito la Arma, y un camión. Están casi a un borde de ejecutarlos. Los elementos pueden ser: Las libretas de extorsión, Los contratos de casas. Solo son punible si nuestra ley lo dice. Por ejemplo: Art. 129 A Proposición y Conspiración Relacionarlo con el Art. 23.
- Actos de Ejecución: Nadie planea algo para no hacerlo. En esto se da el inicio de la acción y hay un intermedio para llegar a la consumación. y Esta es la Tentativa: Estas es la acción incompleta del hecho tipificado en la ley. Art. 24 CPn.
Dentro de la Tentativa hay ciertos elementos que lo caracterizan:
- Idoneidad de los actos: El comienzo de la ejecución debe realizarse por medio de actos idóneos. Me refiero que el juez al momento de valorar la situación debe colocarse si el acto fue idóneo o no para realizar la acción. (Pistola de mentira). Que los actos sean idóneos, no el objeto en sí.
- Univocidad de los actos: Todos los actos realizados deben de estar dirigidos a su consumación. Dirigido a un solo sentido. único.
- Que exista una falta involuntaria de consumación: Es decir que yo como sujeto activo del hecho no venga y tome el arma y diga pobrecito, si está bien simpático. Esta es una circunstancia que yo de manera unilateral desisto. Por circunstancias ajenas a mi voluntad no lo puedo realizar. Al desistimiento no es punible. Art. 26. El delito remanente: No por violación pero si por todos los actos previos a la violación.
Hay actos que no son idóneos para la consumación de hechos, estos son los delitos imposibles. Art. 25 CPn.
¿Qué es un cadáver?
Dispositivo:
Concurso de personas en el hecho punible:
Autoría y participación:
Dispositivo amplificador del tipo.
No solo se castiga al que realiza la acción, sino o todos los que colaboraran.
Teoría del dominio del hecho. Wekel
En la medida que el autor no reconozca una voluntad que domine la suya, se convierte en señor del hecho.
El agente en cubierto es permitido por nuestra legislación, por ejemplo para extraer información.
El agente provocador que se dice que es parte de la instigación para cometer el hecho delictivo. Fue prohibido porque la persona prohíbe el delito que probablemente él no estaba pensando.
Art. 32 CPn. habla acerca de los responsables penalmente.
Hay tres responsables penalmente:
- Autor: Es el sujeto que realiza la totalidad del hecho típico. El art 33 habla acerca de la división de los autores. Se divide en medianos y directos. Los Co autores o Autor Directo todos están en la misma jerarquía no hay cómplices. Un ejemplo de Co Autor, es cuando en una violación los tres violadores tienen acceso carnal. Todos reciben la misma pena. Características para identificar aun Co Autor son las siguientes:
- El sujeto tiene que reunir la cualificación que el tipo penal exige.
- El sujeto ha de querer y conocer la acción conjunta.
- Debe llevarse a cabo, la acción con actos materiales que integran el hecho típico.
El autor mediato es el que no se involucrara en los actos materias. El art 34 CPn. El hombre atrás realiza la acción, valiéndose del otro como instrumento. El autor mediato es el que tiene le domino del hecho. Y El autor inmediato es el instrumento de un tercero. Segundo, el instrumentado tiene viciado su voluntad. El instrumentado es el que es castigado porque él pudo haber tomado otra decisión. Él está viciado su consentimiento. El instrumentado. La característica del instrumento es que su voluntad está viciada.
- Instigadores: Art 35 CPn. Supone influir psicológicamente en otro, a efecto que el mismo resuelva y cometa el hecho delictivo. El lleva al consentimiento y dice es bueno. Hay una influencia psicológica porque el amigo influye no le da ningún tipo de amenaza si no lo convence. Persuasión yo no estoy determinada a hacer una acción pero ante la persistencia del otro de manera voluntaria lo hago. Hay algunos requisitos para que se dé la instigación:
- Tengo que actuar sobre alguien quien previamente no está decidido a hacer acción. Una persona común y corriente.
- La persistencia tiene que ser insistente, eficaz, adecuada e intensa.
- Intuita persona. De manera directa. Yo a Ud. No al grupo. Porque cuando se persuade en grupo no funciona.
- La persuasión tiene que ser dolosa. Aquí no hay hombre de atrás, aquí hay hombre de proposición.
- Cómplices: Son de dos categorías necesarios Art 36 Inc. 1. Este participa en el hecho delictivo, no realiza actos de ejecución y este lo que hace es colabora con la consumación del hecho. y no necesarios. Art. 36. Son actos que colaboran pero no ejecutan. Si ejecutan se vuelven en actores. Los cómplices no necesarios es que se puede prescindir. Los actos del cómplice pueden ser:
- Posterior: Tengo un cómplice en el que yo le dije me vas a esperar a las 5 de la tarde. El cómplice no sabe que ha hecho.
- Anterior: Diciéndole cual es la fórmula de cuál es el cambio de vigilancia.
- Poestanea:
La actuación se da solamente cuando los hechos punibles son realizados por una PJ pero con una representación legal.
Concurso de Delitos
Llamado también unidad y pluralidad de acciones.
Concurso Ideal: Con una sola acción yo puedo a cometer a dañar otros bienes jurídicos. Art 40 CPn.
Concurso real, habla de dos o más acciones acarrean dos o más delitos. Art 41.
Art. 42 Delito continuado. Interpretación sistemática con el art 72 que habla de la pena.
Art. 43 Masa, está dado la cuantía. La cuantía para sancionar es de 28 y algo de dólares, 200 colones. Si la defraudación es de menor. Este tipo penal nace de las defraudaciones bancarias. Para las defraudaciones con cuantía mínimas pero son muchas personas las que son estafadas.
Las penas, sus efectos y sus clases
Desde el art 44 de dividen las penas en:
- Principales: Art 45.
- Pena de Prisión, es la pena más agresiva que se tiene. Limita la libertad ambulatoria. Art 47.
- Arresto de Fin de Semana: 4 y 150 fines de semanas. Esta consiste en limitación de libertad. Pena se cumple los sábados y domingos. Esta no existe en nuestro país. No se le dio cumplimiento en nuestro código. Lo regulamos pero nunca se ha cumplido.
- Arresto Domiciliario: Será de 1 a 30 días. No tenemos delito que tenga penas de un mes. Consiste en que la persona debe de permanecer en su domicilio que aparente ser su domicilio. Desventaja, el estado gasta mucho. El 332 Aplicación de medidas alternativas o sustantivas de la detención procesal. CPP
- Multa: 3 Situaciones son importantes que el juez debe de considerar.
- Condiciones Personales.
- Capacidad de Pago.
- Renta Potencial. (Cuanto es lo que gana mensualmente) Sumatoria de las diferentes entradas de dinero que tiene.
Los últimos Art. son los que regulas las multas. El art 53 Nos habla acerca la reducción o emplazamiento de las multas. Por si pierde su trabajo justificadamente. Cuando hay desigualdad económica, por eso es por lo que no se hace para el delito. Porque el que puede pagar paga de inmediato y el que no puede, le tocaría hacer la pena.
- Trabajaos de Utilidad Pública.
Art 55. Las prestaciones del trabajo de utilidad pública. El juez de vigilancia penitenciaria, el en la pena pone las horas semanales, tienen que ser trabajo comunes y corrientes, que estos contribuyan a que se reivindique. No implica quitar todo el tiempo para que no pueda laborar.
Art 56. Si incumple algún día de utilidad pública. Dos días x 1 Jornada.
- Accesorias: la sentencia penal siempre lleva dos penas, las penas principales y la pena accesoria. Siempre lleva esto. La pena accesoria son 5:
- Inhabilitación absoluta: Art 58 Cuales comprende:
- Perdida de DD de ciudadanía.
- Perdida de Cargo o elección popular.
- Incapacidad de Cargo Público.
- Perdida de Salvadoreño Naturalizado
- Incapacidad de recibir distinciones honoríficas.
- Inhabilitación especial: Art. Art 59
- Suspensión del ejercicio de una profesión.
- Suspensión definitiva de los cargos públicos ad honorem.
- Privación para el ejercicio de suspensión de autoridad parental. (En delitos de sexualidad)
- Expulsión del territorio del territorio nacional. Art 60
- Privación de manejar carros automotores. Art 61. Si la consecuencia se da por manejar carros automotores. Ahí se pone esta pena.
- Inhabilitación absoluta: Art 58 Cuales comprende:
Art 132. Inc. 2 Homicidio Culposo si fuera con carro automotor.
Art 146 Lesiones culposas, su pena culposa se produjeran por consecuencia de alguna actividad médica.
Ord. 5. Pena de terapia, siempre y cuando existan delitos contra la libertad sexual. Terapia de un psicólogo y una terapia. Art. 61A
Del Art. 62 nos habla acerca de la adecuación de las penas.
¿Que radica la inferencia para alguien que se le pone 10 años de prisión y 20 a alguien que cometió el mismo delito?
Cuando la acción siempre causa un mal es desvalorada.
El art 63 habla acerca de la determinación de la pena.
Art 64 Si existen atenuantes en la pena.
Tarea Leer los art 60 74
Formas Sustitutivas Cumplimiento de la Pena.
Art 74 Remplazo de la prisión. El juez deberá de remplazar esas penas, las de 6 meses o un año. Solo puede sustituir la pena de 6 meses a 3 años.
Ord. 5 Formas de sustituir penas sustituyéndolas.
Ord. 10.Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Art 77 CPn. De la multa, arresto de fin de semana, del remplazo de la pena, y de los trabajos de utilidad pública.
Tiene que haber un periodo de prueba, de dos a 5 años.
Hasta 3 años de prisión, no más.
La pena es innecesaria y poco conveniente para el condenado
Comprometerse a pagar la responsabilidad civil. o Haberla cancelado ya.
Si la persona incumple lo mando al a cárcel inmediatamente. Art 83.
- Suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena. Conveniente para el grupo Familiar. Más tiene que pagar un periodo de prueba. Comprometerse a pagar la responsabilidad civil.
Art 78.
Ord. 3. Suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena
Art 84.
Aquí lo importante es la salud.
Condición de embarazo.
El tipo no es merecedor para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, porque tiene otros delitos.
Por ejemplo cuando tiene cáncer le dan un año para que se recupere.
Ord. 4. Libertad Condicional
Art 85.
El juez de vigilancia penitenciaria es el que da libertad condicional.
Se puede dar por buena conducta, y este lo tiene que decir el Concejo Criminológico
Tiene que haber cumplido 2/3 de la pena.
El condenado no tiene que ser un habitual homicida.
Haya estado satisfecho con la responsabilidad civil.
Con el tercio que hará en libertad condicional
Art. 88 Periodo de la libertad condicional.
Ord. 5. Libertad condicional anticipada.
Esta es porque a propuesta del consejo criminológico, no es el de la Cárcel, es el regional. El concejo criminológico regional. Ellos dan el informe, la cárcel, y ellos, el concejo criminológico regional, ellos dan la propuesta que el reo, se ha portado bien, y si se le pueden conceder la libertad condicional.
Tiene que haber cumplido con la mitad de la pena.
Cumplido con la responsabilidad civil.
Buena conducta.
Extinción de la responsabilidad Penal
Art 96 Son 9 causas para que se extinga la responsabilidad penal.
Ord. 1. El cumplimiento de la pena.
Ord. 2. La muerte del condenado. (La pena es impersonal e intransferible)
Ord. 3. Prescripción (Transcurso del tiempo sin que se le haya demandada) Art 99 interpretación, excepción a la prescripción, la tortura, genocida, la persecución política ideológica,
Ord. 4. La amnistía: Cualquier delito dentro de este periodo de guerra, no podrá ser ejecutado por medio de la acción penal.
Ord. 5. El indulto: Petición que hace el reo, a la AL.
Ord. 6. El perdón del ofendido: En los casos en que el delito lo permite. Art 107 y 82 y 372.
Ord. 7. El perdón judicial
Ord. 8. El padecimiento de enfermedad incurable en periodo terminal. Tienen que estar comprobada.
Ord. 9. los demás casos señalados experimente en esta ley.
Rehabilitación y Cancelación de Antecedentes
A partir del art 109 El concepto y tramite
Art. 110 Efectos de la rehabilitación.
El error judicial, hay un margen que personas que no son los responsables penales, y personas que están cumpliendo la pena. Ya que las pruebas hacen creer al juez que cierta persona haya cometido la pena.
Responsabilidad Civil
Homicidio: Su responsabilidad penal, como se va a extinguir la responsabilidad penal, su pena, sus causas.
El Reo también cuenta con la responsabilidad civil, Art 115
El hecho de que haya terminado su pena no significa que su responsabilidad Civil se haya extinguido.
¿Cómo se cuantifican los daños materiales? ¿Cómo se w los daños morales?
La responsabilidad civil se extingue por medio de los que habla este código.
Responsabilidad Penal en Abstracto: condenase a los fulanos tal y tal por responsabilidad civil por tales delitos.
Responsabilidad en Concreto: Cuando el juez declara una cantidad de dinero en específico.
La responsabilidad penal se puede extinguir con la muerte, pero la responsabilidad Civil es heredable a sus sucesores.