Derecho Penal 1 - Parte 1

Índice

Clases de Derecho Penal1 (DPE1)

Primer Periodo

La Acción Social

Hay diferentes formas de comportarse, desde el Medievo. El estado quiere que existan comportamientos que no interfieran con el conglomerado social. A tal punto que afecte nuestros bienes jurídicos poseídos. Aquel con junto de DD que le son dados desde el momento de la concepción

¿Para qué sirve un control social?

Esto ayuda a una organización estatal. El estado ejerce presión sobre sus ciudadanos.

Este control social impone límites al comportamiento. Conductas autorreferentes son las que decide si hacerlas o no, si afecta los bienes jurídicos de las otras personas.

Control Social: conjunto de medios sociales o con repercusiones sociales que colaboran a ordenar y regular el comportamiento humano externo (Al derecho penal no le importa que estás pensando).

Una sanción de carácter moral solo afecta a uno mismo, la sanción de carácter ético siempre afecta a uno mismo pero en otro ámbito. Los límites que impone el estado son menos que más, el derecho penal interfiere en los más mínimo del ser humano.

Mecanismos para controlar nuestro comportamiento:

  • Mecanismos formales: aquellos que hacen que cumplamos las normas. (La Escuela)
  • Mecanismos informales: aquellos no que no tienen las características de los entes institucionales pero siempre generan ciertos grados de límites. (El trabajo) tiene que cumplir de manera coactiva los límites, ósea obligándonos.

Enfoque del control Social:

  • Control Social Punitivo Institucionalizado: Se ejerce a través del sistema penal, porque está compuesto por entres que ayuden para que los ciudadanos cumplan las reglas. (PNC, FGR y todas aquellas del órgano judicial. Se reciben sanciones drásticas.)
  • Control social punitivo no institucionalizado: no estaba basado en una organización estatal. Como existe un grupo social punitivo institucionalizado efectivos, estamos contentos porque se crean grupos de limpieza. Nosotros los aceptamos los grupos. (Justicia con sus propias manos)

Si todos los controles fallan, nos vemos en la necesidad de proteger nuestros derechos. El control punitivo es el que más sanciones mayores tiene y el que funciona en la mayoría de las veces funciona a corto plazo.

La política Criminal y la criminología

La criminología es tratada como una de las ramas de la CC del derecho Penal. ¿Para qué sirve la Criminología?

Esta sirve para mejorar la respuesta que se les da a los sujetos activos (Imputados, delincuentes, la persona que tiene en su mano la convicción de realidad un acto en contra de la ley) y pasivos del crimen. (Dando mejores herramientas al sujeto para contrarrestar su conducta que es perjudicial para los ciudadanos) (Instituciones Cerradas: A donde el imputado cumple su pena) (Instituciones Abiertas: prisión abierta)

Contribuye al diseño de estrategias de prevención de delito.

Facilita la información para la creación y mejor aplicación de las leyes.

Preguntas que un legislador debe hacerse antes de decidirse criminalizar conductas a través del derecho penal:

  1. Si es mejor hacer algo que nada. (Que pasa si no pasa nada)
  2. Si hay alternativa
  3. Si es necesario que actúe el estado o solo las alcaldías.
  4. Es preciso hacer esa ley o un reglamento.
  5. Si hay que actuar ahora
  6. Si el alcance y detalle de la regulación prevista es el adecuado.
  7. Si puede limitarse temporalmente una ley (No hay que mantener leyes inútiles)
  8. Si la regulación prevista es accesible al ciudadano o imposible de cumplir.
  9. Si es factible (Condiciones)
  10. y no. si los costes beneficios están en relación razonable

Visión de ultima ratio: necesidad de una ley penal.

Controlar sus efectos: La llamada legislación simbólica (El caso Sutter).

La Política Criminal

Son las decisiones sobre como las instituciones del Estado responden al problema criminalidad, (Delincuente, víctima, delito) y la estructuraciones y funcionamiento del sistema penal (Agentes de Policía, DD penal, sistema de justicia penal e instituciones a cargo).

Hay que conocer cuáles son las condiciones que llevan al criminal a cometer su crimen. ¿Será que el castigo ayuda para que no se cometan más delincuencia?

La Relación con la criminología radica en la importancia de los conocimientos empíricos que le suministra, sin embargo, la política criminal se ve influenciada también por lo económico, político, jurídico y cultural de cada país.

El derecho Penal opone una barrera infranqueable a las decisiones de política criminal, es decir las finalidades de la pena, no pueden ser perseguidas por encima de los límites de derecho. Ej.: Ley antimaras. (El DD Penal tiene principios fundamentales) Cuando existe una duda favorable, favorable al reo.

Si la menor de edad está embarazada los padres tienen la potestad de decidir si ella se casa o no. Desde el plano eminentemente jurídico penal, no existe violación de mujer a hombre porque el acceso carnal es la penetración del órgano masculino en el femenino.

La criminalidad le da la información a la política criminal.

El derecho Penal: Sentido Subjetivo

Denominado Ius Puniendi: Potestad radicada en cabeza del estado en virtud de la cual revestido de su imperio, declara punible determinados comportamientos, que por su especial gravedad, atentan contra la convivencia comunitaria y les impone penas y medidas de seguridad a título de consecuencia jurídica.

La misma CN le da la potestad de hacerlo.

Limites:

  • Necesidad de intervención: cuando los demás controlen fallan entra el derecho penal. Ultima ratio.
  • Protección de bienes jurídicos.

El derecho penal: sentido objetivo.

Denominado Ius Poenale: Es el conjunto de NJ (DD positivo) que describe los hechos susceptibles de punición (mandatos o prohibiciones) e indica cuales son las consecuencias jurídicas imponibles a sus transgresores (Penas y medidas de seguridad)

El sistema es un orden de conducta humana. El derecho Penal no puede castigar algo que no está regulado.

El código Penal se divide en dos partes, Art. del 1 al 127 CP y del Art 128 en adelante, están las Ius Poenale.

Límites constitucionales que se le imponen al derecho penal.

Principios de Dignidad Humana

Art. 1 Cn. Nuestra Cn. es de corte Humanista. El origen y fin del estado es la act. del ser humano. (Art. 1) Todas las autoridades estarán enfocadas a cumplir los fines del Ser Humano. Inviolabilidad de la persona humana, ya que somos respetados desde el momento desde la concepción. No se nos puede privar de ciertos bienes jurídicos: Vida, integridad corporal y psíquica.

Las consecuencias jurídicas ante un comportamiento tipificado en el código pueden castigar por dos maneras:

  • Penas: Se les aplican a las personas que dentro el común tiene un grado de normalidad mental. es decir la persona que no muestra ningún tipo de molesto psiquiátrico.
  • Medida de Seguridad: las medidas de seguridad se les aplica a personas que tienen un problema de sanidad mental. Solo se le aplica a los que tienen una sanidad mental reconocida por un médico reconocido.

Implicaciones del PP de dignidad humana:

  1. La persona no puede ser discriminada de ninguna forma
  2. no se pierde la calidad de ser humano.
  3. No puede privarse de ciertos derechos fundamentales.
  4. No se puede instrumentalizara a la persona aplicación del derecho penal (Autonomía ética de la persona humana)

En la ejecución de la pena:

Art. 27 Inc. 2 se prohíbe la falta de respeto a la dignidad humana.

El principio de lesividad se afirma es un límite al Ius Puniendi del estado.

Vulneraciones al principio: delitos y peligro abstracto (aún no se ha puesto en peligro bien jurídico y ya se anticiparon a la protección penal) (bienes personales: son los bienes jurídicos protegidos) (fumar es de autodeterminación ya que cada persona fuma y él se…).

Principio de mínima intervención (necesidad): su nombre lo indica, solo cuando sea necesaria la pena se va a imponer, conforme a la gravedad del hecho. Reconoce la necesidad que la intervención del sistema penal como instrumento coactivo este reducido a la menor expresión. Art. 86 Cn.

El principio reconoce una menor injerencia invasiva del estado en los ámbitos de libertad del ciudadano, conforme al principio de reserva constitucional. Docimetría: es la que señala lo mínimos y máximos de penas.

Principio de culpabilidad, responsabilidad o prohibición de exceso

Triple acepción conceptual.

  1. Como fundamento de la pena
  2. Como elemento para la determinación de la pena o medición de esta
  3. Entendida como responsabilidad subjetiva

Art. 4 CPn. el caso especial de las medidas de seguridad.

En el DD penal si no sos, te pareces no existe. Es si tú sos, tu sos.

 

Principio de Legalidad Art. 1 CPn.

Existen 4 derivaciones:

  • Lex Previa: "Nullum Crime sine Lege". La determinación del delito y la pena queda reservada al legislador. Art. 8 Declaración de los derechos del hombre.
  • Lex Scripta: "Prohibición de otro derecho que no sea el escrito".
  • Lex Certa: "Prohibición de cláusulas indeterminadas" (La ley debe se determinada).
  • LEY STRICTA: "Prohibición de extensión del derecho escrito" (No puede ver analogías a ella).

Cuatro derivaciones del Principio de Legalidad

Garantía Criminal: excluye construcciones normativas que no se encuentran tipificadas en la ley. (Decretos, reglamentos ejecutivos) Así como la costumbre.

Garantía penal: l Solamente se castiga con penas establecidas con anterioridad a la ley. No se puede cometer un delito pero como no está regulada, se creará una norma solo para mí. Se excluye las penas arbitrarias o indeterminadas. Las leyes tienen que estar tipificadas claramente. Se incluyen las medidas de seguridad.

Garantía Jurisdiccional: Únicamente se condena por sentencia firme, dictada por un juez o tribunal competente.

Garantía penitenciaria o de ejecución: establece que la pena o mediada de la seguridad se ejecuta en la forma prevista por la ley de la materia.

Saber porque se le está juzgando, tiene DD a un juez y tiene una garantía que no puede ser Ud. castigado por una pena que no esté determinada en la ley. y finalmente Ud. esta procesada todo se estará procesado con la ley penitenciaria. Estos principios le dan una perspectiva más amplia en el DD Penal. Es una garantía para el cuidando cual es el delito que se le atribuye y cuál es la pena y que el juez no puede salirse de los márgenes. Esa es la razón por la cual este principio es son los Pilares que sostienen al derecho penal.

Principio de legalidad y las fuentes del Derecho

Exclusión de la costumbre: Razones: Es un derecho manipulable y peligroso en manos de poderosos. se rechaza por regularidad jurídica.

Prohibición de la analogía: Art15 CPn.: Solo se contempla la analogía". "In Boham Partem”. La garantía del ciudadano no se vería afectada si la interpretación favorece. Solo se puede utilizar si puede beneficiar al imputado.

Prohibición de la irretroactividad: garantía vinculada con la seguridad jurídica.

Principio de Non Bis In Ídem

Doble significado:

  • Nadie puede ser castigado 2 veces por la misma infracción.
  • La analogía está prohibida en materia penal. Solo se utiliza cuando puede beneficiar al penitenciario. DD Penal Irretroactiva: Art. 21 Cn.
  1. Procesal: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos

 

Segunda Unidad: Teoría de la Ley Penal

Fuentes del DD Penal

¿Como y cuando se formó ese conjunto Normativo?

Fuentes del DD: "Son los procesos o medios en virtud de los cuales las normas jurídicas se convierten en derecho positivo con fuera legitima, obligatoria, esto es con vigencia y eficacia"

Fuentes del DD Penal: "Procesos o medios que posibilitan las conversiones en derecho positivo de las normas jurídicas penales. (Derecho penal objetivo o Ius Poenale)"

Fuentes de las que emana el derecho penal objetivo

  1. Fuentes de producción: la AL.
  2. Fuentes de Conocimiento: Se refiere la forma como DD penal objetivo se expresará en la vida social, llamadas también fuentes de manifestación.
  3. Fuentes formales: Determinan la forma en que se manifiesta la voluntad imperativa y sancionatoria del Estado, o modos o maneras en que debe manifestarse este, (se identifican con las de conocimiento).
  4. Fuentes Materiales: Hacen alusión al DD natural, moral y la justicia. Aluden al material de donde se extraen, es decir, el contenido de los preceptos jurídicos.

Las diversas fuentes:

  • La Costumbre:

Es fuente de DD en general pero la pregunta es: Constituye una fuente del DD Penal. Conducta que se repite constantemente, generando convicción de obligatoriedad.

Confluyen 2 elementos: el Animus y Corpus

La costumbre no puede ser fuente del DD Penal por el principio de legalidad.

  • La Jurisprudencia:

Tiene carácter vinculante para el funcionar de categoría inferior y las partes que intervienen en el proceso.

Tres acepciones. 1) Ciencia del DD Penal. 2) Conjunto de pronunciamientos de carácter judicial, dictados por unos órganos judiciales y administrativos. 3) Doctrina Legal.

Jurisprudencia en sentido amplío: Son las conductas emitidas por un juez o tribunal competente.

Jurisprudencia en Sentido Estricto: Doctrina Legal.

  • la Doctrina:

La llamada el "Derecho Científico" o conjunto de juicios emitidos por los juristas, en la tarea de encontrar la verdad jurídica.

Busca encontrar soluciones a problemas concretos y a la vez se encarga de criticar el sistema.

No es obligatoria, ni vinculante.

  • El Proceso legislativo. Art 133 Cn. (Proceso de formación de ley):

Priva el principio de legalidad, invención mínima y dignidad humana

Constituye la única fuente formal directa e inmediata del DD Penal, el resultado del proceso es la ley.

La norma penal no viene de la jurisprudencia, pero si de un proceso legislativo.

La Norma Penal

Tres enfoques o puntos de la vista de la NJ penal:

Teoría de las normas

Naturaleza de la norma:

Teoría monista o de los imperativos categóricos. La norma tiene el carácter de una orden a la cual se le debe obediencia por parte de los ciudadanos sin tomar en cuenta la consecuencia jurídica. Son imperativos mandatos o prohibiciones.

El estado frente al ciudadanos como un ser autoritario. Esto se dice que las personas se tienen que callar y cumplir la norma. Él nos manda, el estado autoritario.

Teoría de las normas de binding El objeto es distinguir la norma de la ley penal. Las normas: son mandatos de DD que exigen hacer algo. (Ej.: No matar).

la Ley penal, disposición de Derecho escrita, dirigida al juez, que lo autorizare para que derive efectos penales de la transgresión de la norma. El delincuente no viola las actitudes sino las acopla a lo que está regulado.

Criticas: No existen normas anteriores a la ley Penal, pues el DD Penal solo tendría carácter sancionatorio accesorio. No todas las normas se encuentran positivistas.

La no aplicabilidad de las normas a los incapaces.

Teoría Dualista: La pena está al servicio de protección de bienes jurídicos. se debe de punir al autor y no al hecho.

La norma que se concibió como juicio de valor, como norma objetiva de valoración.

Las reglas jurídicas no solo son normas objetivas de valoración, sino normas subjetivas de motivación.

Conclusión: Las construcciones dogmáticas aplican a estudiar la norma desde 3 puntos de vista:

  • Norma de valoración. el porqué de la ley penal.
  • Norma de determinación. Él para que de la ley penal.
  • Norma debe de cumplir función pedagógica.

Estructura y ubicación de la norma penal dentro del sistema:

Se informa con respecto a las demás NJ.

Estructura lógica:

  • Supuesto de hecho: integrado tipo penal.
  • Consecuencia jurídica: penal y/o medida de seguridad.

El que matare a otro (Supuesto de Hecho), será sancionado con pena de... (Consecuencia jurídica). Todo esto es la norma penal completa.

Normas personales completas: contienen un supuesto de hecho y una norma jurídica.

Normas personales incompletas: no consagran por sí misma una SH o una CJ Ej. disposiciones de la parte general.

 

Normas penales Completas

  • Aclaratorias: sirven para determinar más concretamente el supuesto de hecho o CJ ya sea para delimitarlos o complementarlos.

Art. 39 Definiciones de funcionario público. CPn.

  • Restrictiva: Circunscriben el alcance de una norma jurídica ampliamente concebida al exceptuar de su aplicación un determino grupo de casos.

Estas toman de la generalidad (Todos los homicidios cometidos) Art. 27 Cp. Excluyentes de Responsabilidad.

  • Remisivas: Remiten en relación con un elemento del supuesto de hecho o una CJ, mecanismo técnico jurídica que evita incomodas repeticiones. Art. 30 Inc. 1 y 5. (Circunstancias agravantes)

Ignominia: Vergüenza pública. Se dice que hay normas jurídicas remisivas completas, porque me puedo remitir al art. 30 para complementar la norma.

Normas Penales en Blanco

Supuesto de hecho aparece complementado en una norma de carácter no penal.

No es que no exista, escritura sobre la norma, a esta norma penales se les llama así porque son normas penales completas, que están en la parte especial completa, pero el supuesto de hecho de esa norma aparece complementado con una norma de carácter no penal. Se tiene que buscar en otra legislación. En el supuesto de hecho hay un reenvío normativo, es decir que nos envía a otra legislación. Para que exista un entendimiento total de la norma en cuanto supuesto de hecho, me tengo que ir a una norma de carácter penal afuera del Condigo penal, es decir una norma extrapenal. El hecho que sean en blanco no quiere decir que no sean completas, lo que necesitan son normas extrapenales para complementar el supuesto de hecho. Art. 253 ya que nos remite a la ley de urbanización. Art 255 La contaminación ambiental. El art. 147E La conducción peligrosa, nos explica. Una de las críticas es que se dice de las normas penales en blanco, es que a veces se remite a un reglamento, y los reglamentos según la pirámide de Kelsen, están por debajo de las leyes. Nos tendría que remitir a otra ley Para que no haya problema de jerarquía.

Desventajas:

  • Peligro para la seguridad jurídica.
  • Infracciones al principio de legalidad.
  • Desconocimiento por el penalista áreas del derecho desconocidas para él.

 

La Consecuencia Jurídica

Se materializa en una pena o en una medida de seguridad. Es la consecuencia de la pena, que el código lo impone. La Pena será siempre la consecuencia. La Pena: Aspecto formal: consecuencia de haber realizado un hecho punible.

Las normas penales incompletas están para completar una norma penal completa. Las normas penales incompletas se encuentran en la parte general y las en blanco se encuentran en la parte especial.

Las medidas de seguridad: Consecuencia jurídica impuesta a quien ha cometido, culpablemente un hecho punible en situación de inculpabilidad dada si inimputabilidad.

Objetos de las Medidas de Seguridad:

  • Función Teórica: la prevención especial, para lograr la rehabilitación.
  • Función Real: cometido semejante o igual a las penas: retributivas.

Destinatarios de una Normas Penales:

Preguntas: a quien se dirige la norma penal? para todos, todos los que viven en el territorio Salvadoreño.

Todos somos los imputables o no imputables.

Cuando los padres de familia no cuidan esos hechos delictivos por negligencia, esta persona tiene una pena.

Funciones de la Norma Penal

  • De garantía: La Norma penal tiene como función garantizar al ciudadano que tanto la ley penal como la sanción, estarán determinadas en la ley. La sanción no podrá agravarse o disminuirse a garantías del legislador.
  • De protección: Esta debe de verse en el sentido de que esta norma cuando, como, y que bienes jurídicos se van a proteger. Cuales son objetos de protección penal.
  • De motivación: La Norma penal, busca motivar al ciudadano para evitar que este cometa hechos delictivos. Motivación para que las personas se abstengan a Delinquir.
  • Simbólica: Lo simbólico se refiere a que una buena parte del código penal, jamás serán utilizadas. Están para satisfacer solo sectores de la población.

Ámbitos de Validez de la Norma Penal

EL DD penal no tiene vigencia universal ni permanente.

Se restringe 3 ámbitos.

  1. El tiempo en que se haya en vigencia: Ámbito de validez temporal. Tiene dos puntos:
    1. Cuando Nace la norma penal y esta nace cuando se promulga la norma.
    2. Cuando termina la norma penal, cuando se deroga.
  2. Lugar donde se circunscribe su eficacia.
  3. Las personas. Ámbitos

Leyes Intermedias: Entra en vigor después de la comisión del hecho y es modificada antes de la ejecutoria de las sentencias respectivas.

Leyes Temporales: Tienen prefijado el término de su vigencia.

Leyes excepcionales: tratan de satisfacer circunstancias especiales o necesidades del estado causadas por situaciones de anormalidad. (Guerra, terremotos epidemias)

Ámbito de validez espacial

Pueden presentarse conflictos de leyes en el espacio. Art. 8 CPn.: principio de territorialidad.

Principios Generales:

  1. Principio de territorialidad absoluta: para todas, nacionales y extranjeros.
  2. Principio de personalidad o nacionalidad: hay varias circunstancias: La ley penal salvadoreña sigue a los salvadoreños a donde quiera que vayan.
  3. Principio Real o de Defensa: este otorga extraterritorialidad de la ley peal y la de jurisdicción en el extranjero.
  4. Principio de extraterritorialidad absoluta o de jurisdicción mundial.

El Derecho acto delictivos se rige por la ley del lugar donde se cometió. "Locus Regit Actum"

Los lugares a donde tenemos jurisdicción están contemplados en el art. 84.

Aunque el Salvador no tenga jurisdicción, si los bienes son de El Salvador, el Salvador puede hacer su propia investigación.

Secuestro exprés: Es el que te secuestran de una forma rápida para quitarte las tarjetas de crédito, carros, etc.

La retroactividad se utiliza siempre y cuando beneficia al imputado.

Art. 15 Si la producción de la nueva ley puede beneficiar al imputado antes de haber sido condenado.

Art. 17 la ley penal rige para todos igual.

 

TAREA

Jurisdicción: Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar; Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Cada tribunal tiene determinada su jurisdicción.

Competencia: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. Es la medida de la jurisdicción. Un juez puede tener competencia. Un juez que sea de la unión no puede girar una orden de captura por un delito que sea en ss.

Costumbre: Hábito, modo habitual de obrar o investigación proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.

Hábito: Modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas. Es íntimo y personal.

Ultraactividad: Figura por la cual se revive la norma que ya fue derogada. Es criticada porque no es posible que revivan normas que ya están muertas.

Ámbito de validez Personal

Regla general: "La ley penal rige para todos por igual".

Excepciones:

Inmunidad: Impedimentos de indo procesal. En lo relativo a la permisibilidad de los delitos. Son impedimentos de índole procesal.

La Indemnidad: No existe en ESA, son las acciones que realizan ciertos destinatarios de la norma que quedan impunes por completo.

Fueros: Son garantías de las que gozan ciertas personas en razón de su cargo. Uno de los principales fueros: el fuero presidencial. Comisión de Causa o formación de causa: Comisión que investiga los delitos hechos por los funcionarios públicos para ver si existe el delito.

Extradición

Significado: "Entrega fuera de las fronteras" (ex: fuera y Traditio: Entrega)

Mecanismo de asistencia y cooperación judicial entre los diversos estados, para impedir la impunidad de un delito cometido en territorio de otro estad, o para lograr que se cumpla la entrega del infractor al estado en cuyo territorio se cometió el hecho y logro evadirse o bien para que este cumpla la sentencia a causa de un delito.

Hay dos Clases de Extradición:

Activa: El acto por el cual un estado solicita a otro la entrega de un individuo que habiendo delinquido en el territorio se refugie en el estado requerido. Cuando yo pido que extraditen a alguien.

Pasiva: Se refiere a la entrega de un delincuente, hecha por el estado donde se encuentra a aquel en el cual se le solicita, para juzgarlo o hacerle cumplir la condena impuesta. Cuando yo mando.

Mecanismos utilizados para su concesión:

  • Judicial
  • gobernativa
  • mixta: OJ y el ministerio de Relaciones Exteriores.

Atendiendo a la anuencia o no del extraído:

  • voluntaria: El sujeto ya se cansó de huir y va al lugar para entregarse.
  • impuesta: Se realiza bajo so oposición.

Principios En La Extradición

  • de Legalidad: Debe de ser comprendida en el tratado o en el DD interno. No puede ser inventada. Figura que este desarrollada.
  • de Especialidad: Hace referencia que deberá determinarse los hechos específicos por los cuales procederá la extradición
  • de Conmutación o prohibición de pena capital: En mi legislación no existe la pena Capital, yo no sé la puedo aplicar a alguien.
  • de Jurisdicción: que se realice por medio del proceso y por el juez competente.