Derecho Notarial - Parte 3
Índice
- Actas propiamente y reconocimiento de documentos privados.
- Art. 50.
- La auténtica.
- Art. 51.
- Art. 35.
- Art.33.
- Art. 52.
- Art. 53.
- Art. 54.
- Actas notariales.
- Muerte presunta.
- Diligencias de la jurisdicción voluntaria.
- Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias (LENJVOD)
- Art. 1 LENJVOD..
- Art. 2 LENJVOD..
- Actas notariales.
- AN -1.
- AN- 2 acta de convenio de divorcio.
- AN-3 acta de notificación de crédito.
- An-4 acta de fiel cumplimiento.
- AN-5 acta de una cancelación de hipoteca abierta.
- AN-6 acta de protesto letra de cambio.
- AN-7 Acta de nombramiento de traductor.
- AN-8 acta de occidente automovilístico.
- AN-9 acta de protesto de cheque.
- Art. 50.
- Jurisdicción voluntaria.
- Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias (LENJVOD)
- Art. 2.
- Art. 3 LENJVOD..
- Reconocimiento de hijo fallecido.
- Art. 5.
- Art. 6.
- Art. 7.
- Art. 84 LN..
- Art. 16-A LENJVOD..
- Art. 1 LSTPU..
- Art. 2 LSTPU..
- Art. 3 LSTPU..
- Art. 16-A LENJVOD..
- Art. 26.
- Art. 25 LTREFRPM...
- Art. 16 LTREFRPM...
- Art. 17 CPCM...
- Art. 17 CPCM...
- Art. 14.
- Art. 4 LENJVOD..
- Art. 5.
- Art. 16.
- Art. 16-A..
- Art. 17 apertura y publicación de testamento cerrado – LENJVOD..
- Art. 19.
- Declaratoria de heredero definitivo.
Tercer periodo
El perpetuo silencio es cuando no puede incitar otro proceso, está condenado a la resolución. En el CPCM no o tomaron en cuenta pero hay otras figuras que se parecen.
Saber enseñar es que la mente del estudiante se pueda abrir.
Cuando la persona se obliga a cumplir algo por si sola, caución juratoria. Bajo juramento declara que cumplirá algo. Da lugar a una acción ejecutiva.
En materia de alimentos los jueces no admiten las cauciones juratorias, con la excepción de Soyapango, ese juzgado admite caución juratoria.
Si es un divorcio por mutuo consentimiento, no se manda a oír al niño, niña y adolescente.
Las diligencias de jurídicos voluntaria es una solicitud que una persona hace ante sus oficios.
Una persona tiene error en su partida porque le pusieron que nació en el año 2040.
La solicitud es un acta notarial.
Siempre que no tiene partida asentada y es un subsidiario de nacimiento se identifica con dos testigos. Este señor no tiene DUI y n tiene pasaporte. Testigos de conocimiento quien por carecer de documento de identidad me presenta dos testigos que lo conocen.
Esta solicitud, cualquier diligencia es una solicitud, es decir es un acta notarial, la solicitud va en acta notarial, los requisitos de las actas notariales son. Que tienen que tener los mismos requisitos del del Art. 32. Lo que cambia es que la escritura matriz a es en protocolo, la escritura matriz lleva numero el acta no, de ahí lo demás lo mismo, tiene cuerpo, cabeza y pies.
Lo distinto s el cierre, hay que colocar el número de hojas útiles en cual consta.
Diferencias:
- En la EM es en la es en las hojas de protocolo escritura matriz, en el AN es hoja simple.
- La EM lleva número. El AN no lleva número.
- El acta es una solo, no como el testimonio que puede haber varios, y hay que entregarse los interesados.
- De acuerdo a la ley se debe de remitir al a sección de notariado (En la práctica no se hace), después no existe un registro público de las actas notariales.
- En el AN puede haber intérpretes, testigos de conocimiento (son de ley cuando no tiene Documento), asistenciales (Si es ciego), testigos instrumentales (Aquellos que la ley exige). El acta en general puede llevar testigos de Conocimiento, instrumentales y asistenciales.
Perito Agrimensor: el que pide la ley de catastro del terreno.
Bajo juramento tiene que decirle, es juramento. Pone a Dios como testigo. Hipócrates
La autorización de la salida de menor es en AN.
La solicitud es un acta, la resolución es un acta, (Una al inicio y otra al final).
En uno se le dice al acorte que te has prestado a la corte tu como heredero, le cuento, y le pide informe que si no ha habido en otra aceptación de herencia iniciada. También los juzgados o ante otro notario. Si ya le dijo que sí, se abstiene de seguir el proceso. El notario se declara incompetente.
En la jurisdicción voluntaria tiene que hacerse con los tramites de ley, en este caso es poner una resolución ante mí y por mi admítase a la solicitud, admítase la prueba ofertada, librase oficio.
El notario es un colaborar del órgano judicial. Porque tramita diligencias de la jurisdicción voluntaria.
En la primera resolución, admítase, tengas por parte, agregarse la prueba y librarse los oficios. Es un auto como si fuera un auto del jugado pero es una resolución que va poniendo el juzgado.
No todas las actas necesitan una protocolización, la del Testamento cerrado sí.
Actas propiamente y reconocimiento de documentos privados
Art. 50
Efectos y actos que pueden Producir efectos jurídicos.
“Facultado no para poder sustituir este poder en nombre y en parte” son palabras que tienen que llevar un poder.
Hay actas que son por mandato de ley y otras que son potestativas.
En acta lo importante es el reconocimiento de la firma y el reconocimiento de las obligaciones que se determina en el Acta.
La auténtica
Acta propiamente tales, actas de auténticas y legalizaciones de firma.
¿Se puede otorgar un contrato en acta notarial? No por el art. 52 y su interpretación. Subrayar tendrán valor de instrumento público.
Art. 51
Realmente es con las formalidades del art. 32, en lo que fuere aplicable. Formalidades de la escritura matriz, está mal dicho instrumento público porque estos son tres.
En este van firmadas todas las hojas y selladas todas las hojas por el notario.
El Notario no administra justicia. El lo que hace es un reconocimiento del Derecho.
Art. 35
Representación
Art.33
Qué efectos produce su falta de requisitos.
Art. 52
No va cualquier persona, va el interesado.
Lo que es el Acta es la auténtica.
Lo que es privado sigue siendo privado.
Aquí se le da valor de Instrumento Público,
Cláusulas esenciales que contiene:
En donde dice Instrumento Público, no es instrumento público es escritura matriz.
La naturaleza de la letra de cambio es independiente del contrato de arrendamiento. Por eso hay que tener cuidado.
A su presencia, quien me manifiesta haber sido puesta por el mismo.
La fecha del instrumento privado (Art. 1574).
Art. 53
Generalmente, no se lleva sus registros de actas. Esta es un vacío que existe.
Art. 54
Que la firma que antecede es auténtica.
Acta de auténtica pero en realidad se llama legalización de firmas.
La legalización de firma es instrumento público: análisis de lógica jurídica, qué razón tiene estar este artículo dentro de las actas notariales, se compromete si fe. El notario no da constancia, da fe. Está reconociendo la forma que manifiesta que ha sido pista de su Puno y letra.
Elementos que tiene identifica, al pie lugar y fecha, y si es público, si vemos la fe del notario.
Hay que tener en mente los conceptos
El Acta es una especie de instrumento público, que autoriza a por el notario, el encargado de la función notarial qué puede o no producir efectos jurídicos y se somete al cumplimiento de los requisitos de la escritura o de los requisitos particulares o especiales.
Tiene lugar y fecha competencia y capacidad, tiene requisitos formales, se puede hacer de otra forma la le legalización o sigue el estricto formato que tenemos, tiene que cumplir ciertos requisitos.
Es una especie de acta notarial particular.
Lugar, fecha y hora determina la competencia territorial, material y t moral
Ella dice la Dra. que la legalización de firma es pública (si porque de a fe de la firma). Se somete a la regulación de la escritura pública,
Es una especie de acta notarial particular.
Actas notariales
La sustitución de poder está en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
El protesto en el código de comercio.
Código civil cancelación de hipoteca.
Código de Familia: acta Prematrimonial y reconocimiento de un hijo, y divorcio por mutuo consentimiento si no hay hijos,
Código de trabajo el finiquito en acta notarial. La sala dice que ya no se puede.
Muerte presunta
No pueden optar por una pensión hasta que transcurra ese tiempo, es una pensión pírrica. El trámite está en el Código Civil.
Es Código Civil pero tiene procedimientos.
Acta de protesto de letra de cambio, acta de sustitución cuando la persona no es abogado el que la está haciendo, sino el que está sustituyendo es un particular. Son las sustitución es del poder, acta de protesto de cheque. Acta de cancelación de hipotecas, acta de fiel cumplimiento, acta de notificación de sesión de crédito, acta de convenio, acta prematrimonial. Y acta de testamento cerrado. Acta de accidente automovilístico.
Diligencias de la jurisdicción voluntaria
Siempre tenemos que leer los considerandos que se tienen en cuenta. Siempre que no lee una obra hay que leerla en el tiempo y en el espacio. Hay que verlo con los ojos de antes. Lo mismo pasa con el Código Civil y la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
El Código Civil fue con fines patrimoniales no tuvo efectos personales, el Código Civil su finalidad era preservar los bienes del desaparecido, fue puramente patrimonial.
Considerandos
Paso en autoridad de cosa juzgada una jurisdicción de cosa juzgada.
Hay diligencias que no hay necesidad que las conozca el juez
Rom. II
La fe pública notarial puede darle la resolución. La jurisdicción es la potestad que tiene el juez de la república de ejecutora y hacer ejecutar lo juzgado. Tiene un límite de competencia.
La jurisdicción se divide en jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria.
La jurisdicción contenciosa que es exclusiva de los jueces.
Se puede dar esa facultad a los notarios, confiando en que esta investido de la fe pública, y es un delegado del Estado.
Rom. III
El notario es un auxiliar del OJ, y puede ejercerla las diligencias voluntarias y en otras diligencias.
La ley se divide en dos partes:
- Primero la jurisdicción voluntaria y otras diligencias.
Se le delegan al notario porque gozan de fe pública notarial y tiene las mismas consecuencias que tiene un dictamen judicial, ya l notario es un auxiliar del órgano judicial. Entró en vigor el 62 y el 82, 20 años después de la Ley de Notariado.
La fuente para la aplicación de esta Ley.
Esta ley tiene 37 artículos. 2 de esos están derogados.
El Art. 8, 9 están derogados.
El Art. 9 está doblemente derogado. (Art. 18 CF)
El Art. 84 tiene una interpretación autentica para porque por eso se da el Art. 16-A, para anda inscribiendo instrumentos, no se podían inscribir. Ley sobre títulos Urbanos.
El título preliminar de una ley o la parte preliminar son básicas.
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias (LENJVOD)
Art. 1 LENJVOD
Hay otras actuaciones de jurisdicción voluntaria que están en otras leyes.
Adecuación del nombre: esta en. Ley del Nombre.
Art. 2 LENJVOD
Es facultativo para el interesado hacerlo.
Cuando uno de los interesados no está conforme no se puede.
Es de paradero ignorado, está ausente, paradero desconocido.
Las tres curadurías que siguen vigentes.
Herencia Yacente, curador de bienes y el curador da litem. Y los nombra el juez.
El consentimiento se forma del acuerdo de voluntades. La voluntad del ausente no puede estar expresa. El director del proceso es el notario, nosotros los que hacemos es tener en cuenta los factores.
Voluntad: manifestación unilateral, y el consentimiento se manifiesta del consentimiento de varias voluntades.
La voluntad la expresa una persona, el consentimiento la expresa dos o más personas sobre un punto.
Aquí se requiere el consentimiento
Titulación urbana y supletoria, deslindar y diligencias de aceptación de herencia, y apertura de testamento cerrado esas son las diligencias. Las otras diligencias son:
Igual que las del DNO en general. Principio de inmediación, erogación, consentimiento y principio de protocolo.
La saturación los notarios son colaborarles del OJ.
La operación es que haya oposición, que alguien sea incapaz, que no todos den el consentimiento.
El cambio de nombre es judicial. Solo se puede hacer la adecuación del nombre.
Personales son las rectificaciones y subsidiarios.
Que diligencias relativas a las sucesiones se otorgan ante notario:
Diligencias de cita abintestato o testamentarias, se sigue la apertura de testamento cerrado. Otro tramite es el levantamiento y aposición de ellos. Notificación de Títulos a los herederos. Esto es en materia sucesora. (Art. 27 y 28 se refieren a la parte sucesora.
Curaduría de la herencia Yacente: hay que pasar los bienes al Estado, y eso cuando fue que murió la persona, tiene que ver si hay prescripción de la deuda y eso.
Diligencias de jurisdicción expediente: en los demás casos tiene la obligación de formar un expediente, dejar constancia de lo que hace con fundamental en la ley. No son diligencias, pero así los llamo la ley porque están en otras diligencias, dicen que siempre van a formar un expediente (Art. 3 LENJVOD).
Le da audiencia cuando podía casarse un menor de edad pero el Art. 9 quedo tácitamente derogado,
En la ley cuando se trate de terminar el peculio profesional o industrial de un menor. Solo entonces. Cuando se vea interesado el interés del menor. Sede ahí no interviene la procuraduría.
Se le des audiencia al Síndico cuando se trata de subsidiarios, y todo lo que viene que ver con el Estado familiar y cuando se trata en la titulación urbana a quien le da audiencia en el Art. 16-A Lit. 2.
En la titulación supletoria hay intervención de un funcionario (Art. 16 LENJVOD nos remite al CV, y al Art. 699 CV, el hecho de que esta en la ley nos tenemos que remitir a todas las bases legales que tenemos a la mano).
Art. 188 CN habla de la prohibición de los funcionarios judicial para ejercer la función notarial, art. 7 LENJVOD.
El Jefe de la sección no puede cartular. Hace falta una integración de los artículos.
En escritura pública se realizan en escritura pública que la ley lo llama diligencias aunque no son diligencias: son las del Art. 32, 33 y 34 LENJVOD, la calificación de edad y la identidad de persona viva o fallecida.
Libro de diligencias de la jurisdicción. Voluntaria de notariado.
Escritura 1
Es mínimo un mes, porque hay quien analizar los plazos.
Registro del Estado Familiar.
Con base al Art. 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar, pero hay que argumentar de conformidad al Art. 193 del Código de Familia (roces del Fondo y no Subsanadas a tiempo).
Esto es otro de los fundamentos que se tiene para pedir en el CF que es primero, porque la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
Suscrito es el que abajo escribe o firma.
El infrascrito es el de arriba.
Es una petición d ellos a fin de que se resuelva.
Es una solicitud que va a ir al juzgado pero va en acta notarial.
Hay que agregarse las certificaciones de la partida de matrimonio y la Prueba testimonial.
Aquí no hay un compromiso, sino que oportunamente presentaran la prueba testimonial.
Después de cualquier remite viene la resolución, cuando resuelva, la prueba testimonial.
Hay que ponerle la dirección.
Siempre se tiene que mandar a oír, porque es audiencia.
En 1880 se le quita a la iglesia a la facultad de llevar todos los registros y se crea el registro civil. Ahí viene la separación d ella iglesia del Estado, políticamente así hay que analizarlo. El registro civil está vigente desde 1995. De ahí para acá se crea el registro del estado familiar como una institución. El registro civil esta macho sin dueño, pero está ubicado en las alcaldías por cuestiones prácticas.
El servicio doméstico está regulado en el Código de Trabajo.
Actas notariales
AN -1
Debe de ponerse la razón del funcionario que lo expide, relacionarlo, es decir que le presentó la certificación de partida de nacimiento, aquí no es a la vista, porque la certificación de partida tiene que agregarse al legajo de anexos con todo el paquete.
Hay que relacionarla el hijo de quien es.
Puede haber interpretes testigos.
AN- 2 acta de convenio de divorcio
Se firmará un convenio, el art. 108 no te dice en qué clase de instrumentos será. Donde no distingue el legislador no distingue el intérprete. Por eso es que viene un acta de divorcio.
Su cabeza con todas las generales. Y le cuentan que contrajeron matrimonio civil.
Aquí debe de haber y regirse, deben de establecerse en todas las cláusulas. Si no hay bienes, se hace constar que no hay bienes, ni vivienda familiar.
Primero a quien le quedaran los hijos, y ahí debe de haber un detalle de cómo se regulan las visitas, es bien detallado, no se olvide que hay que detallar de las visitas, a donde, como cuando y donde, la comunicación abierta. Debe de establecer como va a quedar la cuota alimenticia, la proporcionalidad de uno de ellos. Sino existen bienes hay que decirlo, y si no hay vivienda familiar tampoco.
Estos son guias que tengan que complementar con lo que hace falta.
AN-3 acta de notificación de crédito
Esta en otras diligencias, pero aquí está en acta.
Nos vamos al civil por la cesión de créditos. Cuando tengamos duda hay que irnos al Civil. Art. 1691-1693 CV.
En el caso del testamento, Art. 19-20. De la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria. El art. 19 Ord. 1ª. Uno es informe y el otro es pidiendo. Que le digan si hay diligencias, y el otro es informándole que alguien el ha pedido.
An-4 acta de fiel cumplimiento
Esta acta de fiel cumplimiento, no la quiere aceptar como garantía, porque esto es una garantía. Esto tiene que ser una declaración jurada porque bajo juramento se obliga a cumplir. Esto se presenta en vez de las garantías que dice el Art. 106. Esto queda agregado en el expediente de divorcio, y s i no cumple van a llevar la sentencia. Los alimentos quedaron garantizados en esta acta de fiel cumplimiento.
Esto vale hasta que sea homologado por el juez. Por eso lo tienen a la mano para ponerle observaciones.
En san salvador creemos que esto no tiene fuerza, pero una vez homologado en la sentencia si tiene fuerza. En cuestiones pragmáticas, en Soyapango admiten esta garantía de fiel cumplimiento.
AN-5 acta de una cancelación de hipoteca abierta
AN-6 acta de protesto letra de cambio
Una hoja tiene frente y vuelto, una hoja tiene folio frente y vuelto.
AN-7 Acta de nombramiento de traductor
Es unas actas que forma parte de las diligencias de traducción.
AN-8 acta de occidente automovilístico
Lo importante es la renuncia a la acción civil y penal. Esta también tiene el defecto que dice que consta de dos folios, tiene que decir que es una hoja.
AN-9 acta de protesto de cheque
La parte importante es que “No obstante de haber presentado el cheque dentro del plazo que señala el artículo 458 del CCom., esta aún no ha sido pagado en virtud de haber insuficiencia de fondos de parte del librador.”
Art. 50
Art. 50 Inc. 4
Todo lo que no va en contrato va en acta notarial. Lo que la ley te dice que los contratos no pueden ir en actas notariales. Un mutuo no puede.
El derecho de usufructo no es propiedad.
Jurisdicción voluntaria
En la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar, Ley del Nombre de la Persona Natural, Código Civil, Código de Familia. o, estas son accesorias: Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, Ley de Ingenieros Topógrafos. Ley de Catastro.
Esa hoja que tenemos es la primear parte del documento. Hay un estado subsidiario de muerte.
En la solicitud vamos a poner. Esto tiene un pedazo en blanco para complementar. Esta solicitud tiene que tener una resolución, para el juzgado es auto, para nosotros es una resolución en nuestra calidad de notario.
Tercero después que se agrega como aparte, agregase la prueba documental. Y aquí líbrese se ofició notifíquese, hágase saber, como dice el Art.
Esta ley se dio porque el OJ saturado de trabajo, darles a los notarios que tienen fe pública porque ellos van a hacer las cosas bien hechas. Menos los divorcios, no vaya a ser, ni la presunción de muerte por desaparecimiento, no se pusieron por razones obvias y seguridad jurídicas.
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias (LENJVOD)
Art. 2
El notario tiene competencia para esto. Razones por las cuales no debe de conocer un notario, en las diligencias de aceptación de herencia, al momento de publicar el edicto, cuando hay un tercero interesado. Cuando se vuelve contencioso también: cuando no hay consentimiento unánime, o hay oposición. Cuando se trata de un incapaz.
Se judicializan cuando hay un incapaz, hay oposición, falta de consentimiento unánime. En esos casos no conocerá el notario.
El registro de las personas naturales le informa a la sección de investigación profesional cuando llega un oficio en el cual se vea un menor de edad involucrado.
Cuando hay un incapaz al inicio o al intermedio del trámite. Si es un menor de edad definitivamente no.
El juez competente depende del trámite.
Art. 3 LENJVOD
La primera acta se refiere a una solicitud.
Tenemos que legitimar la credencial del síndico municipal. Por eso es que el notificador debería de ser una persona más o menos este encaminada en el DD.
En todas se forma un expedientillo, chiquitillo.
Cuando se suspenden quedan válidos.
La ley manda, prohíbe y permite.
El expediente puede judicializarlo es decir mandarlo al juez, puede ser que las diligencias se le entregan al interesado, o se le agregan al legajo de anexos. El expediente puede tomar tres caminos.
Reconocimiento de hijo fallecido
La certificación que está en un expediente médico clínico y de ahí te lo están dando, es una certificación se extrae de otro archivo.
La ley dice que es el notario el que lo tiene que presentar, lo mismo pasa en el registro de la propiedad, porque el es el único que puede remendar lo errores que puede haber.
No manden a la gente con los testimonios, pero son los notarios son los obligados.
A las personas hay que identificarlas. Siempre. Mejor poner que no lo conoce, pero lo identifica. Tiene que identificarlo, es decir ver quién es.
Si le manda a la corte y no le contesta, hay que ir a insistir. Sino le contestan dentro del plazo, tienes que hacer ir personalmente.
Al final de cada artículo en donde se tiene que protocolizar, escribirlo en el Código.
La protocolización lo que hace es que perdure en el tiempo.
Art. 5
El cobro de familia tiene dos conceptos: una de domicilio ignorado y otro de paradero desconocido. Un dice una cosa y otra
Paradero reconocido se relaciona con la muerte familia.
Una cosa es la ausencia procesal es que no se apersona. Pero a la hora de poner la demanda tiene que señalar a dónde. El paradero desconocido y el domicilio ignorado.
El execuátur es lo conocerá la corte en pleno. El auto de pareatis para que con esa, y habiendo analizado, y la sentencia no se haya pronunciado con oposición, y que sea de acuerdo a los motivos. Es una mini resolución, es un auto, para que vaya donde te autorizan que vayas a ejecutarla en un juzgado de primera instancia.
En la aceptación de herencia se publican edictos, se publican cuando se trate de una aceptación de herencia o una titulación supletoria. Porque es la que necesita publicidad, es el nacimiento o traslado de un derecho. En la herencia es un derecho real transitorio que se convierte en definitivo al registrarlo. Andan alrededor de $70.00 le cobran por palabra. en el DO es por línea.
Art. 6
Audiencia es mandarlo a oír. Correrle traslado.
Los menores ya no se pueden casar, entonces el Art. 9 ya no tiene chiste. El Art. 8 y 9.
Debo de notificarle al síndico o alcalde, o al registrador de las personas naturales. Produce nulidad.
RL: Art. 10 aplicación.
Art. 7
No se puede, pero lo hacen. No tiene aplicación.
Este Art. 16-A
Deroga la ley que se registraba en las alcaldías.
Primero la solicitud, segundo podría ser con poder para rectificar, solicita que se le rectifique en vista del error tal.
Esta rectificación ley Transitoria del registro del estado familiar Art. 17 es un error material.
El síndico tiene 3 días para resolver. Hay que agregar una credencial, se puede resolver en dos sentidos: el síndico se apersono mediante escrito. Sino contesta el Síndico Ud resuelve. El síndico lo que hace es que se pronuncia. Tiene que resolver porque tiene los tres días que le da el Síndico. Se tiene que hacer la legitimación de la personería del Síndico. Se la pueden dar en la misma municipalidad.
Los testigos se reciben uno seguido de otro.
Antecedentes, solicitaron ante los oficios notariales o promovieron las x diligencias. La cual se admitió. Se le dio audiencia al síndico municipal, la audiencia fue evacuada cuando contesto, quedo legitimada la personería del síndico. Examinados los testigos unánimes en afirmar que existía error en la partida de nacimiento. El error es en el asiento.
La filiación ineficaz es una filiación no te sirve porque tienes otra.
Si tenía filiación legitima no podía seguir una filiación ilegitima.
Los derechos de familia son irrenunciables.
La filiación ineficaz es aquella que no está de acorde. Y la duplicidad de partida, la que sea eficaz haya sido asentada posteriormente. La filiación ineficaz es la que esta chaveliada, es la que no sirve.
La Jurisdicción Voluntaria no admite recursos, primero porque no hay contención de partes.
Si se va a pedir alimentos se hará de conformidad al Art. 36 CF, y mencionar LEPINA, y Convención de los Derechos del Niño.
Ahora existe una Ley de Reparación por Daño Moral. Causa el daño a una persona que no le den los alimentos, hay deterioro de la protección integral del Niño.
Art. 84 LN
El Art. 84 de la LN da una interpretación autentica.
En el Libro III estaba la cartulación. Por eso se derogó.
Parte final del artículo habla de las sucesiones. Los Arts. 1007, 1008, 1009, 1014,1015 del Código Civil se refieren a las sucesiones.
Esta interpretación autentica que tiene el Art. 84 LN, queda incorporado a este Artículo.
Empeñar es dar en prenda.
De los bienes de su domino, de su posesión uso y goce. Libro II del Código Civil.
No son escrituras públicas, porque solo son efecto más que entre los dos.
Art. 16-A LENJVOD
RL: Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos.
Art. 1 LSTPU
Recibirle la Solicitud porque no tiene título.
Art. 2 LSTPU
Le dice que es lo que debe de contener el escrito, y eso debe de plasmar en la solicitud. La ley de Titulación como que fuera una actuación a solicitud de parte pero directamente en la alcaldía, se puede hacer ante notario, pero hay una confusión.
Art. 3 LSTPU
La publicidad es en la alcaldía, porque ahí hay un tablero municipal.
Art. 16-A LENJVOD
Tiene que librar oficio al respectivo alcalde y a Catastro. A catastro nos informa si existe antecedente catastral o registral. Igual que en la titulación supletoria.
El síndico del Concejo Municipal es el nombre correcto a utilizar.
Debería de ser al Sindico, no al Alcalde Municipal, el síndico debe de ser una persona letrada.
La alcaldía puede Titular predios sobre los cuales no tiene. La misma alcaldía puede titular a su favor inmuebles que están en su jurisdicción.
El proyecto de la LID era titular todas las partes de los Suburbios.
El aspecto personal del Ejercicio de la Jurisdicción voluntaria.
Ley transitoria del Registro del Estado Familiar y el Código de Familiar y la ley de la Jurisdicción Voluntaria se tienen que analizar las leyes antes mencionadas.
Registrador de las personas naturales, originalmente solo era al síndico, la razón era porque no se había creado el registro de las personas naturales.
Se prueba que una persona ha nacido, se presenta la Certificación de Nacimiento del Hospital y si nació en un hospital privado hay que certificarlo. Eso significa que si lo atendieron a una clínica en particular, hay que llevarlo al ISSS, Hospital.
En la ley Transitoria del Registro de las Personas Naturales.
Volver a nacer es hacer un subsidiario de nacimiento. Aun ya teniendo documentos asentados.
Art. 26
Las personas autorizadas por el Ministerio de Salud. Aquí entran las matronas y las parteras. El MINSAL en los pueblos la personas que atienen partos van a recibir cursos para poder practicar y recibir los niños.
Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales (LTREFRPM)
Art. 25 LTREFRPM
Es otro concepto, el Art. 25 viene a modificar la concepción tradicional de estar separado de la madre.
Este Art. derogó los Arts. 72 y 75 del CV.
Extracción: se refiere a la cesaría.
Aquí se presume la existencia, basta los signos vitales.
Art. 16 LTREFRPM
Inscripciones subsidiarias.
Todos los plazos son 15 días.
Resolución motivada efectuar la inscripción cuando existan causas justificas fehacientemente.
Antes de resolver va a pedir la opinión a la PGR, cuando llegue la opinión de la PGR ya pasaron varios años.
Art. 16 Inc. 3
RL: Art. 12 la solicitud va con base al Art. 12.
Originalmente era de 5 años, y el Art. 16 fue reformado y se estableció 7 años.
Aquí las pruebas que se incorporan son:
Se murió y no se hubo asentamiento.
Subsidiario de nacimiento y a continuación el de defunción. Estamos hablando de puede durar, pero depende del fruncimiento del aparato jurisdiccional, en el plazo de los subsidiarios ya están por ley, es más fácil. Reconocimiento médico legal o la constancia de fallecimiento de un centro hospitalario, si es una muerte violenta. Pero si es una muerte natural
Se pide constancia de las personas que llevan el control, que no hay registro,
Se pide de que no está registrado el enterramiento, y se pide que no está registrado en el Registro del Estado Familiar. Se pide el certificado de defunción o el reconocimiento médico forense.
Reconocimiento médico forense, certificado de defunción que declaró el forense que estaba fallecido, constancia de que no estaba asentado, y pedimos la constancia de que no estaba enterrado. L
La del forense es porque fue muerte violenta.
También prueba testimonial. La prueba documental es la más fuerte, es la reina de las pruebas.
Se la audiencia al síndico por 8 días.[1] Y allá en la rectificación se da la audiencia por 3 días. Si el síndico no evacua la audiencia. Al no haber evacuado la audiencia.
primero dice que habiéndose conferido audiencia al Sindico del Concejo Municipal por el termino de ley o por el termino de 3 días como lo ordena la ley, y no habiendo evacuado la misma, en el término legal, resuélvase. Se las tienen que dar
Cuando se trata de esta familiar subsidiario hay que darle audiencia al registrador de las personas naturales, ellos tienen el control de todo el territorio, de todas las certificaciones de partida que si existen o no existen.
Después de la audiencia, sindico del consejo municipal de la alcaldía de ___, hay que relacionar las generales. Hay que ponerle hasta cuando expira la credencial. Es importante relacionar las credenciales.
Resolución: se da por recibido el escrito, la evacua de tal forma y dice ahí que se tuvo por legitimada la personería.
Aquí la intención es hacerlo como lo hace un tribunal.
Tres cosas que hay que hacer:
Por recibido, legitimada la personería, por contestada.
Si le dio audiencia, por evacuada la audiencia,
Resuelve, protocoliza.
La protocolización no es que busque un mayor valor.
El objetivo que se protocolice no es para darle mayor valor, el por sí tiene su valor, la finalidad de la Protocolización es que perdure en el tiempo.
Art. 17 CPCM
Su importancia en la jurisdicción voluntaria es que menciona que se tramitaran de acorde a su normativa.
A la doctrina legal acudíamos al criterio histórico.
El modo de proceder del deslinde está en la servidumbre.
Contratos que no tienen plazo: constitución de vivienda familiar, renta vitalicia. Solo dos.
La alcaldía puede titular, Art. 16-A.
En las escrituras de partición, se hace la partición y cuando se da el testimonio, se considera la cabeza, la porción y el pie. Cuando se hace una partición, se va diciendo la porción que le corresponde a cada quien, cuando se da el testimonio, ahí es la diferencia, usted da la cabeza, la porción y el pie. Si es beneficiario de la partición, le da un testimonio de esa forma. (Esta son las hijuelas, es una escritura de partición a cada quien se le asigna su porción, puede ser que sea judicial o extrajudicial. La partición puede ser judicial tiene que relacionar la sentencia que pronuncio el juez, además de esto el Juez es que tiene que designar al partidor en la sentencia, no lo puede hacer otro notario, y la extrajudicial). En el testimonio me dicen que son copropietarios y han decidido repartirse el inmueble, el pie empieza si es participación judicial agrega la sentencias al legajo de anexos, si es judicial. Porque ahí dice que es el nombre del partidor. El notario partidor. Se le propone al juez que la resolución que señale quien va a ser el notario que ejecutará ese acto, le dará cumplimiento.
El pie de la escritura se
Se pone el pertenezco cuando hay gratuidad, en la partición entre los copropietarios son hermanos, si son particiones de otro tipo. Donde haya pertenezco y adquisición gratuita hay que consignarlo.
Partición extrajudicial se reparte.
La parte económica el inmueble será la relación, el objeto de este contrato, es el valúo, el inmueble relacionado descrito no se encuentra arrendado, pero si lo estuviera producirá renta anual es el precio entre 12. Sino esta arrendado se está basando en el valúo. Tiene importancia colocar la renta por los efectos tributarios, porque es tu patrimonio.
Un terreno inculto: que no tiene ningún cultivo ni labor.
Un potrero: sitio destinado a la cria y pasto de ganado a caballar. Terreno cercado con pastos para alimentar y guardar ganado.
Art. 17 CPCM
Como no está regulado, nos remite a otras normas.
Art. 14
El mojón el punto de encuentro de un rumbo. Ej.: el palo del jocote al palo mangos. Eran mojones naturales
RL: Art. 840 CV
Tradición de legado: Toda la cabeza, ahí van los herederos universales. Después de ser declarados universales, dicen se relaciona el fragmento donde está la constitución del legado en el testamento. La declaración judicial de herederos testamentarios y 3. La tradición delegado.
En la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas se presume que el notario es un apoderado y tiene que ir a ver, no que dios lo bendiga y no está bueno dejarlo morir.
Hay que consultar al registro de propiedad, como debida diligencia para verificar que todo está bien. Aunque no es papel investigativo tiene que tomar las diligencias necesarias.
Contratos dan fe de los actos, contratos y declaraciones.
La cámara tercera de la sección del Centro del San Vicente, aquí los magistrados tienen más cuidad en hacer consultas. En las protocolizaciones deben de observar las formalidades de la Ley del Notariado. Principio de inmediación y rogación. En la protocolización no nos ruegan.
Art. 4 LENJVOD
Establece en su Inc. 4 que el notario debe protocolizar. La ley lo manda a protocolizar.
Cuando se protocoliza un documento la ley dice a qué documento queda incorporado y se va a devolver al interesado o agregar al expediente.
Las protocolizaciones son escrituras públicas.
La Ley de Notariado se tiene que protocolizar cuando sea documentos públicos o auténticos.
El acta es un instrumento público y lo estamos protocolizando. Son dos instrumentos públicos.
El acta es un instrumento y el otro la protocolización que es una escritura. Hay un acta y una escritura.
Documentos y otros papeles de carácter privado esa frase es bien genérica son muy amplio.
Fe publica es la potestad de infundir o de darle certeza a las actuaciones hechos y actos jurídicos robusteciendo de una presunción de verdad por medio de la potestad conferida de los medios que lo prueba.
En el delito de falsedad el bien jurídico es la fe pública.
En la Protocolización no es que le daba un mayor valor, sino que lo hace perdurar en el tiempo. El valor ya la tiene, sino que lo que hace es que perdure en el tiempo.
At. 38 Inc. 2 y el Art. 21 Inc. 2 establecen de las suspensiones de las escrituras. Ya sea por omisión de algún lindero. La sección del notariado opera con criterios, y entonces ¿por qué piden eso? Porque puede ser por mala impresión. Hay que suspenderla por impresión indebida.
En l testamento tenemos que poner el nombre y el DUI.
En una cesión de derechos a quien le cede los derechos y en calidad de que le cede hay que poner las generales. Hereditarios, por supuesto. Art. 1699 CV. Es oneroso, pero ¿Podría ser gratuito?, Si puede ser gratuito Art. 1311 CV. Sí podría ser gratuito. Esto se da en casos cuando los hijos le dan los derechos a la madre para que acepte herencia. Podría ser conmutativo que lo que se da tenga equivalencia con lo cedido.
La clasificación de los contratos civiles: gratuitos y onerosos.
Como se forma el expediente:
La solicitud, tomamos en cuenta la colaboración de la solicitud.
Estamos hablando de cómo ser forma el expediente.
- La solicitud.
- Resolución donde se admite. Es subsidiario de nacimiento, nací en el lugar x.
- La constancia de que no se encuentra asentada la partida de nacimiento. Porque las vacas se comieron los libros de registros de x lugar. Le dan una constancia que no se encuentra asentada.
- La primera es que no prueba, la segunda es la certificación (tiene que estar avalada por un centro de salud público).
El titulo supletorio a las personas que no tenían un título inscrito, pudieran inscribir un título supletorio. En ESA hay muchos inmuebles que no están inscritos.
La titulación supletoria RL: Art. 699 CV. Aquí la posesión es lo importante. La posesión de tiempo es un hecho reconocido por el Derecho.
El derecho registral están los libros que se deben de llevar.
Cuando se hereda la posesión hay que seguir unas diligencias de titulación supletorio para que la persona tenga su título registrado.
Primero vamos a pedir el informe a catastro, igual que las diligencias de aceptación de herencia, primero se pide a la Corte. Aquí lo primero que se pide es el informe a catastro para ver si no existe registro a favor de una persona.
Art. 5
Generalmente los días son hoy, mañana y pasado en los diarios de circulación nacional. Y solo se publica una vez en el DO.
Art. 16
El Código regula las oposiciones hasta cuando ya está en el registro.
El CV tiene varios tramites: Ahí está regulado la presunción de muerte por desaparecimiento, titulación supletoria y la aceptación de herencia. La presunción de muerte por desaparecimiento está regulada en el CV. Es algo que hay que tener en cuenta como profesionales del Derecho, en el CV existen algunas figuras de trámites para determinados.
Antes también estaba regulado el divorcio pero ahora está en el Código de Familia. En el Código de Procedimientos estaba el modo de proceder en aquel caso.
El Art. 16 es para los inmuebles rústicos, el 16-A es para los inmuebles urbanos.
Nuestra ascendencia en materia de procedimientos es el España.
Instituto Libertad y Progreso en el año 2012 sea le cambio el nombre por el Instituto de Legalización de la Propiedad
Art. 16-A
Art. 16-A Lit. A)
Le da aviso. Sr. XX durante mis oficios se dieron las diligencias por parte del señor tal la que literalmente dice: le transcribe la solicitud.
Art. 16-A Lit. B)
RL: Art. 3 Ley Sobre Predios Urbanos. Su forma de publicación es distinta a la del Art. 5 LENJVOD
Art. 16-A Art. c)
Al sindico se le cita para que
Art. 16-A Inc. 2
La propiedad uso goce.
Art. 16-A Inc. 3
Omitimos el registro social porque ya no funciona.
El IVU era una de las oficinas que se encargaba de ver todos los apartamentos.
Art. 17 apertura y publicación de testamento cerrado – LENJVOD
Nunca hay apremio porque a quien hay que citar es a los testigos que estuvieron presente durante el testamento. Si es testamento cerrado tiene que ser otro quien lo abre.
Las partes son las interesadas: El titular, el que tiene interés. Tiene que citar a los testigos que estuvieron presente, si ya fallecieron da la salida como debe de actuarse.
El notario podrá trasladarse donde el notario. Puede ir al domicilio de los testigos.
RL: Art. 1019 CV
Cita a los testigos par que reconozcan la firma de los y del notario si es verdad. Y con esa acta se dicta la resolución y luego se protocoliza.
Si es una sucesión intestada. Art. 988 CV, si está vivo, hay que ponerlo, sino está vivo deben poner la certificación de defunción y relacionarlo a la aceptación de herencia.
Por costumbre, hay que anotar todos los nombres que aparecen.
El ultimo domicilio sería de conformidad al que aparece en el DUI. Se presume que su ultimo domicilio es el lugar de residencia.
Resumen
Diligencias de aceptación de herencia (ante notario):
- Tiene que haber un consentimiento de todos. Si son varios los herederos tienen que estar de acuerdo todos. Pueden ser los presuntos herederos, o los herederos testamentarios. Si es heredero testamentario hay que relacionar todo en el orden.
- Relacionar la partida de nacimiento, defunción, partida de la esposa, de los hijos, las certificaciones de partida de los padres, se relaciona 7 documentos. No e que tuve a la vista, sino que le presentan, y forman parte del legajo de anexos. Para probar que murió hay que probar que existió. De matrimonio, de la esposa, de los hijos y los padres. Todo eso se relaciona. Se relaciona una gran cantidad de documentos. Siempre la relación es la misma. Cada circunstancia nos dirá que es lo que tenemos que hacer. Hay que hacer una relación pormenorizada. Tenemos que decir que consta que. Las relaciones de los documentos es lo que nos ocupa espacio. Es parte del trabajo, hay que hacerlo bien. La solicitud con todas las relaciones. Algunos le ponen que falleció de cáncer y falleció en el hospital privado x, y hacen una relación de eso, pero no es potestativo. La causa algunos acostumbran a ponerlo de conformidad a su forma de trabajar, pero no es necesario. No tiene relevancia jurídica.
El notario solo da fe de lo que del dicen pero que fe cuando la anulan porque dice celebrada ante el notario tal.
Ya se hizo la solicitud, se relaciona los documentos.
Segundo paso: siempre hay que poner un auto de admisión pero también hay que agregar la prueba y admitirla también.
Art. 19
Art. 19 Ord. 1
La CSJ se tarada 8 días para contestarle.
Son dos oficios por escrito separado:
El escrito de solicitar informe es un registro que se tiene y además se tiene los registros de los testamentos. El otro es 2. Para decirle que yo estoy haciendo esto, para que cuando otro notario pueda llegar le informe que estás haciendo esta diligencia.
El que contesta está el oficial mayor porque en la LOJ le establece que oficial mayor es el colaborador de la Secretaria General.
En la práctica, como es el oficial mayor que contesta se le dirige a la Oficialía Mayor.
La Oficialía Mayor está pendiente, y si hay un menor de edad la oficialía mayor nos va a llamar, es por favor, declararse incompetente. Para seguir conociendo en vista que hay un menor de edad y que pase al juzgado correspondiente.
Se declara heredero provisional, si fueren varios puede nombrar a un representante interino de la sucesión. Se publica la declaración de heredero provisional.
Las reglas generales de la publicación están en el Art. 5 LENJVOD.
El edicto es una comunicación para todos. Es una comunicación pública de lo que se está haciendo.
“Este trabajo es muy delicado. Por favor, cuídenlo” – Dra. Hortensia.
El Núm. 7 del Resumen, que se declarara hederá definitiva, ¿Tendrá que pedirlo otra vez? Desde el inicio le han solicitado que mediante la LENJVOD realice.
En la CSJ a veces piden los periódicos certificados, se pueden certificar en los diarios de circulación nacional.
Declaratoria de heredero definitivo
¿Qué es cambalaches? Es una especie de permuta. Es una especie de cambio.
Se llama permuta cuando lo que se da es, pero si se da más y se complementa con algo es venta. En la práctica dicen doy ribete.
El problema es que la resolución definitiva va a tener que ir haciendo relación, porque la resolución definitiva es igual que una sentencia. Muchas veces el notario opta por atener a la solicitud inicial hasta el final, es decir llevar el trámite hasta el final, sin la necesidad de la intervención del solicitad.
Cada vez que comparece va a levantar un acta notarial, chiquita pero la levanta.
En la resolución de heredero definitivo, ahí mismo se orden la protocolización se orden antes de que sea publicada, se declara heredero definitivo y se orden la protocolización de lo que va a agregar, y después no toma en cuenta la publicación. Se orden la protocolización, y después se publica. Está condicionado la publicación a la protocolización.
La protocolización ante mí y por mí.
La herencia termina en la participación cuando hay bastante. En la partición judicial se transcribe toda la sentencia.
Certificación partida de nacimiento del causante, certificación de partida de nacimiento de los hijos, certificación del partido de nacimiento del esposo. Partida de matrimonio, partida de nacimiento de los papas de los hijos,
Ellos tienen en primer grado derecho a la herencia.
Si no estaba casado declaratoria de unión no matrimonial.
Auto de pareatis es la resolución de la sentencia en el extranjero.
La Cn. dice que le corresponde a la CSJ, a la corte en plena que tiene que resolver sobre el execuátur, es la homologación de la sentencia en el extranjero para ser ejecutada en El Salvador.
[1] Son 8 días cuando es un subsidiario.