Derecho Notarial - Parte 2

Índice

 

Segundo periodo

Los d Art 7 están vinculados con el del 182 Cn.

Habla de ciertos delitos.

Otros:

Los que han sido creadores dentro de la esfera del proceso penal.

Falsedad Material e ideológica.

Infidelidad, apropiación indebida, revelación del secreto preferido al.

La malicia: actitud en sentido desfavorable se puede concretizar en que pase presiona a una parte para que firme, y silenciar alguna de sus cláusulas.

Las causas de inhabilitación del Art. 7 LN son inconclusas. En el Código Penal hay otras causas de inhabilitación.

Art. 6 LN

Con los ciegos es complicado porque la identificación empieza por la vista. Para garantizar el principio de inmediación.

El Sordo, dentro de la función notarial dice qué hay que escuchar y explicarle.

Estas dos son causas de incapacidad legal.

       Art. 6 Ord. 4 LN

Los quebrados y los concursados.

La fe se ve afectada, la credibilidad se ve afectada. La fe es la creencia, la fe pública es la queda el Estado, y fe pública notarial es la que se le concede al particular notario que no es funcionario pero que le concede facultades para que nombre del Estado de fe. el Estado delega en esta persona llamada notario.

La quiebra (Asociada con la parte mercantil) y el concurso son cuestiones distintivas.

Si es el notario el que hace su testamento cerrado. Ante mí y por mí. Son cierres distintos.

Aquí no ponen que le explicaron porque somos nosotros los que estamos haciendo.

Uno de los testadores o sobres queda en mi poder y el otro para ser remitido a la Corte Suprema de Justicia. El otorgante en su condición de abogado y notario omite la explicación. Pero la ley no dice que cuando sea un notario o profesional del derecho no se les explique. Siempre tiene que explicarles como una formalidad del instrumento.

¿Debe de explicársele al compareciente profesional del Derecho? Si se le debe de explicar, en ningún momento la ley no dice que si es profesional del derecho se le omite la explicación.

En el caso de una compraventa de vehículo, los originales se le entregan al interesado.

En la Ley debería de estar regulado una sanción para el que no lo lleve.

Testado: tachar.

En las actas se le entrega el original.

Recomendación: al entregar el Protocolo, hay que tachar las paginas entregadas para que no las usen.

La protocolización del testamento se sale un poquito de lo que es el artículo 32.

El Art. 8 LN es el que se le a placa

Art. 8 LN

Obligaciones Notariales:

       Art. 8 Ord. 1 LN

Es obligación expedir el testimonio. Llevar el sobre a la CSJ. La fe, creencia, fe pública la que le da el Estado. Fe Pública notarial investidura que le da el Estado para compartir credibilidad.

No dar suficientes garantías de la fe.

Art. 10 LN

Es un acto de comunicación, hace saber al Notario y al público en general.

Es una disposición administrativa.

Atiende al principio de publicidad.

Art. 11 LN

Aquí es al principio, cuando pide que lo autoricen.

Una persona que es ciega no puede ser notario, en razón del Art. 6 Ord. 2 LN, porque no cumple con el principio de inmediación, además de no poder dar fe de los documentos que tiene en su poder.

El fiscal vela por la legalidad. En el caso del procurador el por los intereses del demandado.

En ausencia igual que en el Derecho de Familia, acude el Procurador. Igual que en materia de familia. Entra la oficiosidad, el Notario tiene que se representado por el Procurador.

¿La CSJ resolverá con la robustez moral?

 es la prueba evidente. Si alguien lleva un testamento de un muerto, no necesita prueba solo la partida de defunción.

No puede haber un testimonio de la escritura pública.

Recomendaciones del testamento:

“Que encontrándome en el pleno uso de mis facultades mentale”

Entiendo los efectos legales del presente acto.

Primero siempre firma los testigos.

Por mi condición de notario, entiendo los efectos legales.

El juez de paz no puede dar testamentos.

RL: 1007 CV. RL: 26 CV

Un menor de edad puede otorgar testamentos.

La LEPINA tiene otra clasificación pero es para efectos de esa ley.

El testamento cerrado: Era el Acta de testamento enfrente de 5 testigos.

Art. 1003 CV

Esa nulidad hay que alegarla.

La incapacidad de una persona se prueba con la declaratoria judicial del juez competente es el juez de familia.

Art. 292 CF

Causas de incapacidad Art, 293 CF.

El sordo lee dos veces su testamento.

Al ciego de le leemos veces, el notario y un testigo.

A Art. 1316 se necesita capacidad y que sea lícito. Muy

En las formalidades son palabras sacramentales.

Art. 1007 CV

Por especialidad esta tácticamente derogado por el Art. 34 LN

Art. 1008 CV

Dos testigos más de conocimientos. Se pongan d cuando no se conozca al testador.

Art. 1009 CV

RL: Art. 40 LN

Art. 34 LN

Testigos son de tres clases instrumentales de requieren para todo instrumento: matrimonio, donación.

Testigos asistenciales: para respaldar de la duda de mi fe notarial. Para dar asistencia y de lo que está diciendo la. El estado me da fe y me pone dos chaneques qué Los asistan. No es que den fe, sino asisten y comprueban de la fe del notario.

Los mudos necesitan un intérprete.

El idioma se traduce.

De las actas no se da testimonio, se entregan en original.

Art. 41 LN

Art. 1017 CV

       Inc. 1

Escritura es lo que se escribe.

Los testigos y el notario lo vieron, oyeron y entendieron.

Los mudos si pueden otorgar testamento cerrado pero si pueden escribir. Lo escriben a presencia del notario y los testigos. Pero se vuelve público su declaración de voluntad.

Se lo puede escribir alguien más. Parece. Contradictorio.

Los que no saben leer ni escribir no pueden otorgar testamento cerrado.

No dice a su firma a su ruego. Alguien más firma y deja la huella. RL: Art. 32 Núm. 12. La frase que se tiene que poner es: “impresión digital del pulgar de la mano derecho “o en su defecto cualquier otro dedo que especificara el notario.

Le expliqué al otorgante sus implicaciones.

No obstante, se celebra por solicitud de las partes.

Art. 36 advertencias LN

Cualquier medio que el sobre no será trasteado.

En sano juicio.

Los mismos juicios.

Sobre escrito: escrito en el fondee. Así está en la ley.

Art. 1018

Inc. 2

Tendría que decir originario de, no nacionalidad de

Art. 1019

Antes de abrir o repartir y no abrir nada hay que presentarlo al juez. Solicitud de apertura ante testamento. Se puede hacer ante juez y notario.

El mismo notario no lo puede abrir. Como garantía no tiene que ser el mismo notario.

Art. 17 Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias (LENJVOD)

Está prohibido por ley que el que otorgó testamento haga apertura del testamento.

En el acta hay que relacionar el testamento.

Al final protocolizarlo.

Art. 41 LENJVOD

Inc. 3

No se puede hacer cinco meses después por la inmediatez.

Los mismos testigos.

En el acta qué extienda en su protocolo: Inmediatamente protocolizará.

Art. 40

Ord. 4

Parte final: solo fui o testigos extranjeros: doc. Identificación. Carne de residencia.

Inc. 4

El depósito es obligatorio dentro del plazo de 5 días. No es potestativo.

Art 42

Esta guardado en la Secretaria General pero se entrega en la Sección de Notariado.

Protocolización del testamento

Ante mí y por mí,

Hay que poner 15 minutos de diferencia.

Rubrica: trasladarnos documento como se lee la firma. Como se lee una firma.

Conservó en mi poder.

Hay que relacionarlas el sello.

El Estado se lo da a través el ejercicio de la función notarial a través de la CSJ.

Cuando buscamos dentro de la estructura legal,

La primera disposición del notariado se encuentra en ella Cn. Del Art. 1, su misión es dar seguridad jurídica.

Los extranjeros, propiamente tal que no son los centroamericanos, no pueden ejercer la función notarial. Los centroamericanos si pero los demás no.

Para los extranjeros centroamericanos solamente les pide la residencia, no el domicilio. No le pide la ley que tenga domicilio en El Salvador, pero cuando llega a hacerle su autorización y su ficha que le abren en la sección del notariado, ahí debe de tener un domicilio porque dice del domicilio tal aunque sea un notario que haya obtenido a la autorización en El Salvador y graduado en el extranjero. Se tienen que incorporar a la universidad de El Salvador, para que luego puedan hacer los trámites en la CSJ. Incorporarse a la Universidad Nacional puede ser una homologación del título, así como realizar un semestre con materias del Derecho Salvadoreño.

Art. 182 Cn.

Núm. 12 Cn.

La organización del notariado llega a la Cn.

Facultad de la corte en autorizarlos, y suspenderlos.

Art. 188 Cn.

La incompatibilidad d ellos jueces y notariados esta prohibición la función notarial.

Ley de Notariado

Empieza por darle competencia notarial.

Competencia: material, territorial.

El notario no tiene competencia extraterritorial.

De acuerdo a la normativa internacional el consulado es una extensión del territorio. Ficticia en forma ficticia es parte del territorio.

La competencia del notario es territorial y extraterritorial. Con su limitación correspondiente: No puede celebrar matrimonios en el extranjero.

Art. 3 LN

La competencia.

Art. 4 y 5 LN

El Personal autorizado.

Cuál es el personal autorizado, los autorizados por la CSJ, los jueces nombrados por la CSJ, y los funcionarios consulares por el Órgano Ejecutivo. La corte a los notariales y los jueces les da una función por el cargo por el nombramiento que tienen y a los funcionaría consulares pro el nombramiento del órgano Ejecutivo.

At. 6 LN

Incapacidad.

Art. 7 LN

Las Inhabilidades.

Art. 8 LN

La suspensión.

Art. 9 LN

Las prohibiciones.

Art. 10, 14 y 15 LN

Principio de La publicidad.

A la CSJ le corresponde publicar. Más que el número del a ley estamos sacando el sustrato.

La función del notario es dar autenticidad garantía, credulidad, fe creencia de los actos, contratos y declaraciones que ante él se otorguen.

Art. 11, 12 y 13 LN

Procedimiento para la suspensión e inhabilitación.

Habla del proceso, como hará la corte, procedimiento a seguir para denegar, suspender, para inhabilitar. Ahí está la robustez moral de la prueba, para que la corte actúe.

Los sujetos que intervienen: el fiscal de corte y el Procurador de corte. El Procurador interviene si es que no comparece a su defensa. La FGR interviene dando una opinión no vinculante, pero si porque el fiscal lo que está viendo en todo momento es la legalidad.

Art. 28 LN

Inspección o examinación del Protocolo.

Art. 48 LN

Traslado: del testimonio consiste en que del libro de copias o de testamento que el notario envía puede expedirse otro testimonio. es un testimonio en base a otro testimonio. Ese es el Testimonio que se emite con portada de la CSJ. El traslado es lo que te den del libro de testimonios.

Es el testimonio del testimonio.

Los notarios enviamos el testimonio a la corte. Tu alguien necesita que se expida un testimonio, como no está el libro original, por x razón, se dará del libro de copias, es el traslado de un testimonio.

Art. 49 LN

Autorización para que le hagan los sellos al cristiano.

Cuando alguien manda a hacer los sellos, necesita autorización.

Inc. 3

Los tienen que presentar en la CSJ, y la CSJ se los entrega al interesado.

Art. 60 LN

Autorización de la emisión de nuevas hojas.

No le dan nuevas hojas de Protocolo, debe de haber algún impedimento, obstáculo legal.

Art. 62, 63 y 65 LN

Habla de las multas.

Responsabilidad de los notarios.

Art. 63 LN

       Art. 63 Inc. 1

Cinco a 25 cólones.

Art. 65 LN

El abogado. Siendo funcionario sus escrituras salen al Chilazo.

Art. 80 LN

Garantiza el derecho de defesa, y ahora se llama Procuraduría General de la República, ya no procuraduría de los pobres.

Art. 66 LN

Es para los interesados.

Art. 68 LN

Tienen que coordinarse para que no estén haciendo cosas indebidas, la CSJ y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La corte se lo devuelve al ministerio de relaciones exteriores para que ellos lo legalicen.

Cancillería gestiona la administración ese las hojas de protocolo, lo envía a la CSJ para que esta lo legalice. Le pone la razón señalando en qué sede diplomática estará, y lo envía a cancillería par que lo legaliza con el sello de cancillería.

Cancillería tramite la obtención del libro de protocolo.

Cancillería recibe los testimonios, se queda con un ejemplar y el otro lo remite a la CSJ.

Cancillería se queda con un ejemplar del testimonio. Pero eso no le da facultad para expedir testimonios, es por cuestiones de registros.

Si es por testamento público lo tiene que remitir.    

El notario tiene 15 días para remitir el testamento, para los funcionarios consulares se duplica el plazo.

Un Juez de Primera Instancia con competencia en los civil respecto a la organización del notariado

Le legaliza el Protocolo, ejerce la función notarial respectos de los testamentos, también, recibe los Protocolos y tiene la obligación de enviarlos dentro de los 15 días (Remisión del protocolo Art. 24 Inc. 2). El juez recibe los testamentos y los tiene que presentar inmediatamente el juez. (Art. 47 LN). La sección del notariado lo revisa, llega a la sección de notariado para su revisión. Remita a la CSJ está hablando de la SG que a su vez lo traslada a su archivo para su resguardo.

La Sección del Notariado

Art. 110 LOJ

El Juez necesita siempre un secretario que diga ante mí. El secretario es el testigo idóneo del juez o del funcionario.

Art. 111 LOJ

Ord. 1

Para los notarios domiciliados en la capital, San Salvador.

Ord. 2

Que es lo que entrega y si esta bueno.

Ord. 3

Recibe los Protocolos con sus Anexos. Los libros de testimonios. Los testimonios de testamentos abiertos y las cubiertas y debería de recibir las copias. De actas que el notario debe de llevar un libro.

Es obligación que el notario llevar un registro de las actas y para ser remitidas a la Sección de Notariado (Art. 53 LN).

El acta notarial puede producir o no efectos jurídicos. Los que no producen efectos jurídicos son el Acta prematuro ni al si no va vinculada al instrumento matrimonial y el acta de testamento cerrado, ella sola no sirve de nada. Esas si no producen efectos jurídicos. El resto de las actas que se hacen es para que surta efectos jurídicos.

En la práctica no se hace por la practicada d, porque la Sección de notariado no quiere recibir más documentación.  

Si hay padre va a ir a demandar al padre al juzgado de LEPINA si no lo quiere dejar salir del país. Con quien va, por cuando tiempo que no exceda de un año.

Sana critica: lógica, experiencia y razón. O

1880 nace el registro de civil. Cuando se estaba dando la separación de la iglesia y el Estado. Previo a la constitución de 1886.

Encargada en autorizar

La Corte en Plena tiene alguna función en la función notarial, en el ejercicio de la función notarial.

Organismos la Sección de Notariado, la sección de investigación profesional oficializa mayor, a la secretaria general, son los organismos dentro de las unidades dentro de la CSJ que. Cada uno ejerce una determinada función controladora.

La corte en pleno el presidente. Tiene que autorizar cuando tiene que hacer un traslado d Euán testimonio. Traslado de un testimonio: autorizar un testimonio de un testimonio. Es una copia de la copia.

Art. 109 -111 LOJ

Nos dice cuáles son las funciones que le corresponden a la sección el notariado.

Art. 3 competencia notarial

Si ejerció en tiempo ordenadamente,

Art. 4 y 5

Autorización para el ejercicio de la función notarial.

Art. 6 incapacidades.

Las incapacidades son el género y cada uno. Ellos a especie.

Art. 10

Publicidad.

Art. 11 procedimiento de la incapacidad

El trámite es sumario es breve.

La robustez moral de la prueba. Fiscal para dar opinión, para ver si se ha cumplido la ley, su opción no es vinculante. El procurador de corte interviene el procurador de corte cuando no está el notario.

Art. 12 Incapacidad y suspensión.

Art. 28 inspección del protocolo

Orden de inspección.

El sello de acuerdo en la ley tiene sus medidas.

Art. 49

La corte puede imponer multas.

Art. 58 reposición del protocolo

Se puede extender un nuevo libro porque se le destruyo. Si se me perdió el libro número 30, no me van a dar otro libro 30, sino 31. Ese libro ya no me lo pueden dar porque el 3’0 se perdió, destruyo, y todo.

Si se puede reponer un Protocolo.

Procedimiento ante el Juez. No se sigue ante la corte:

Juez de lo civil a seguir las diligencias de reposición de protocolo. El juez lo que hace es lo que arme en el expediente, así lo remite a la CSJ la CSJ es la que va a fallar sobre la reposición. El juez solo hace las diligencias.

Art. 62 responsabilidad de los notarios y sanciones

RL: Se regula de conformidad al Código Civil. Establecer un equilibrio entre el agraviado y el actor el responsable civilmente.

  • Negligencia:
  • Malicia:
  • Ignorancia inexcusable: Esta mal dicho porque o sabe o no sabe.

Justiprecio darlo que vale.

Precio Irrisorio: Ponerle menos valor.

La responsabilidad civil y la suspensión o inhabilitación para el ejercicio. Es una pena pecuniaria, una sanción administrativa.

Hacer un testamento de un muerto, primero en materia penal: Falsedad Ideológica agravada; segundo la inhabilitación del Notariado; y tercero la responsabilidad civil; cuarto: multa.

Sanción penal, responsabilidad civil, y sanción administrativa. La multa es sanción administrativa.

Art. 65 Incompatibilidad en cuestión del cargo

Se trata más de los funcionarios administrativos. RL: Art. 188 CN.

Los registradores están inhibidos de la función notarial.

Art. 80 Infracciones cometidas por f uncionarios diplomáticos. Relativas a la forma y solemnidad del instrumento.

Si se puede sacar el DUI en un Consulado.

Art. 32

Ord. 5

Solamente se puede dar fe del conocimiento personal a través del DUI. Este ord. queda tácitamente derogado.

La ley obliga ley del DUI obliga q que los salvadoreños para los actos y contratos y declaraciones que surjan efectos en El Salvador es obligatorio la presentación del DUI. Este ord. queda derogado tácitamente.

La función notarial en general eso delegable.

Sanciones para los funcionarios diplomáticos: primero: responsabilidad civil, segundo: Sanción Penal falsedad ideológica agravada, tercero: Sanción administrativa multa. Sanción administrativa que no le corresponde al CSJ, sino le corresponde al Órgano Ejecutivo, al presidente. La diferencia radica en quien la otorga.

Hay escrituras que no tienen parte dispositiva.

No hay parte enunciativa. En el caso de los poderes.

Hay instrumentos que pueden llevar las dos parte enunciativa y dispositiva> Ej.: Reconocimientos de hijo (puede haber parte enunciativa y parte dispositiva).

Saber redactar es saber poner en orden las ideas. Si comparece ante ustedes lo hace de la mejor forma, y d ella mejor forma es llevar en orden las ideas.

Las declaraciones sean ante los testigos porque es lo que está aplastando.

El cambio de nombre no se puede hacer ante notario, es judicial, son diligencias judiciales. Pero le probas al juez que es lesivo. Saber pedir (Es un nombre que puede ridiculizar). Se publican en el Diario Oficial.

Diligencias notariales: es adecuar el nombre.

Pregunta 44

No es con la Alcaldía, es con el Registro del Estado Familiar.

En 1880 que se creó el registro civil. Les quitan a las iglesias la facultad de llevar los registros, porque antes era la Iglesia, se crea el registro Civil, el lugar ideal, y ese lugar identificable, es la alcaldía, y están ahí por conveniencia, pero de donde depende del Registro Nacional de las Personas Naturales, ese es el registro central y cada uno tiene una dependencia.

La opinión, errada o no, cuando uno necesita hacer una marginación, son ellos. No tiene nada que ver con el alcalde. En algunos momentos el alcalde expedía los documentos porque no había jefatura del Estado Familiar.

Cuando el inmueble es urbano tiene agregar la solvencia municipal, y tiene la obligación el notario ese enviar una copia del testimonio a la alcaldía para efectos tributarios. Eso es para que cambien la cuenta del inmueble. Es para el cambio de cuenta para los tributos municipales.

Art. 16-A Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos

Titulación de alguien que no tiene duelo un terreno. Hay una titulación de predios urbanos.

Urbano se sigue en la Alcaldía, y el rural ante el juez o notario.

Art. 11 omisiones o errores de la partida del registro civil LENJVOD

Se le debió audiencia al síndico municipal de la municipalidad.

Art. 17 Ley del Nombre de la Persona Natural

Es ante el Alcalde cuando hay controversia cuando le quieren poner el nombre.

Art. 12 LENJVOD

Al síndico municipal y posterior al registrador nacional.

Pregunta 50 Cuestionario

En esa ley hay unas disposiciones que se refieren a la segregación de inmuebles en la Ley de Registro de Comercio.

Un instrumento público: Es el que en forma original, el notario lo asienta en su Protocolo, con las formalidades legales y solemnidades (las solemnidades están expresamente en la ley).

Son instrumentos públicos Art. 2 LN.

El instrumento es un medio. lo importante del instrumento público es la intervención del notario. Es el medio público que el notario utiliza para dar fe.

Art. 36 Advertencias

En las escrituras privadas, las escrituras privadas es un instrumento público,

Posesión: es un hecho reconocido por el derecho.

Advertí al comprador que esa inscribirá no es inscribe por no estar con su antecedente. Esta legitimando la posesión. La posesión es un elemento de la propiedad, solo está comprando la posesión.

Si tengo un terremoto que no tiene escritura, titulación supletoria.

Art. 669 prescripción adquisitiva y ordinaria CV

La prescripción es un modo de adquirir el dominio. Mediante la prescripción adquisitiva y ordinaria, y la titulación supletoria.

Si la perdió la escritura la pides a la sección de notariado. Otra es obtener a través de prescripción adquisitiva los 10 años o 30 años, y supletoria está vinculada a la prescripción. Para obtener la nuda propiedad, con eso se consolida y obtienes la nuda Propiedad el cual le otorga la posesión: el hecho reconocido con el derecho. El que tiene la posesión tiene el usufructo.

¿Cómo se tiene que estudiar el CV?

Persona tiene patrimonio lo heredes lo vende, tiene obligaciones.

Pregunta 46 cuestionario

Poder, credencial.

Si es el Estado el representante es el FGR. Si es una iglesia el que acepta una escritura donde se da en donación el arzobispo puede delegar a los sacerdotes, dependiendo de su organización.

Puede tener varios. Comparece ante ti dependiendo de la clase de persona.

Resolución del segundo parcial

  • Finalidad es consignar el día y hora en la Escritura Matriz. Para saber cuándo surte efectos el acto, contrato o declaración. Determinar la competencia temporal, territorial y los efectos por la capacidad.
  • Que declaraciones hace el notario en un documento que autoriza. Que ha comparecido el otorgante ante mí, que tiene a la vista, me dice, leí, le expliqué los efectos legales. Le advertí, leí, expliqué, que tuve al a vista, que ante mí me dice. firmamos. Da fe.
  • En qué casos el notario actúa pro si y ante sí. En el caso del testamento, donación, poder, la sustitución de poder, cuando se obliga por sí mismo, en todas las resoluciones de las diligencias de jurisdicción voluntaria.
  • El perito traductor es el mismo interprete: NO. Un intérprete es distinto a un traductor. Se interpreta el lenguaje se traduce el idioma Art. 34 LN. Hay una minuta da que es el resumen de todo lo interpretado.
  • Que comprende el pie de la escritura: se le explique los efectos legales, cerciorándose que esta persona los conoce y los entiende. Y leído que los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos, Doy FE. A excepción de la persona tal que por no saber firmar o no puede por tal razón, a impresión digital del pulgar de su mano derecha dejara la impresión del pulgar a su mano derecha, y después a su ruego o firma, no es que primero firma y después deja la cebolleta. Es primero deja la cebolleta y a su ruego firma.
  • ¿Cuál es el plazo para los extienda quien los autoriza. Si es el notario tiene 15 días después de vencido el Protocolo. Pero tiene que extenderlo dentro de los 15 días de su autorización- son 15 días, porque la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio (LTREFRPM) dice que es dentro del plazo de los 15 días (los testimonios del testamento Irene 5 días el notario, y 10 el Cónsul, siempre se duplica para el cónsul).
  • Objeto de la extensión del testimonio es para dejar constancia de los actos jurídicos, darle cumplimiento al principio de publicidad. La finalidad del testimonio es darle y que se celebró el acto jurídico.
  • La razón de saca es dejar constancia que extendiste el testimonio.
  • La finalidad del paso ante mi: paso ante mis ojos, odios. Deja constancia que se extendió firmo y sello, y del instrumento, de libro queda a que folio idea, en que libro. Extiendo sello y firmo para ser entregado a tal persona, a la CSJ, para ser agregado a las diligencias matrimoniales, para ser entregado al cliente, al archivo personal.