Derecho Mercantil 3.2 - Parte 3

Índice

Tercer periodo

Art. 1025

       Rom. I

Contrato de cumplimiento diferido. Es decir, una compra al crédito. Jurídicamente es un contrato de cumplimiento diferido en el pago del precio.

La caducidad del plazo. El pacto comisorio. Expresamente se pacta el incumplimiento de uno o dos o más produzcan la resolución del contrato.

El efecto de la resolución del Contrato es volver las cosas al estado en que se encontraban antes. El le devuelve el bien, y le doy el precio que el me pago.

El inmueble se puede individualizar.

El automóvil se identifica con el muero del chasis, el número de serie para el motor.

Oponibilidad por publicidad frente a terceros.

       Rom. II

Procede la resolución y es oponible frente a terceros si la cosa es indudablemente determinable y está inscrita en el registro de comercio.

En la prenda de los carros primero en el registro de comercio y después en SERTRACEN, hay un doble registro.

Art. 1026

Intereses legales en materia mercantil son de 12 %.

Inc. 3

Por ser de orden público no lo puede alterar.

La presunción que lo sabía está en el registro.

Art. 1027

Compraventa como documentos se refiere a acciones, Títulos valores representativos o documentos que amparan mercancías. Se endosa. De ese tipo de compraventas se refiere el Art. No siempre es un título valor, pero a veces sí. La factura no es un título valor.

Art. 1028

Compraventa plaza-plaza.

El portador es el transportista. La obligación de entregar la cosa se cumple al entregarla en el establecimiento. Por eso es que las mercancías en ruta se aseguran.

A cargo del comprador porque ya los entrego longa mano.

Art. 1029

Cuando acepta la letra de cambio se obliga. Aquí cuando la cláusula dice documentos contra aceptación, yo no lo entrego los documentos sino acepta la obligación o paga el precio. Los créditos documentarlos se les llama cartas de crédito.

Los bancos se garantizan la obligación.

Art. 1030 y Sig.

Compraventa CIF

CIF: Compra Segura y Flete. «Coste, seguro y flete» acrónimo del término en inglés cost, insurance and freight.

Es una dependencia de Naciones Unidas encargada del derecho mercantil internacional.

Hay más de 200 términos.

CIF: pago el costo el seguro y el flete. Flete es un transporte multimodal. Porque viaja en cambio, barco. Más el seguro.

Cuando la compraventa es Compra Segura y Flete (CIF). Está pagando el valor de la cosa, el valor del seguro y el valor del transporte. Precio comprende el valor de la cosa, el valor del seguro y los fletes hasta el l usar convenido.

Art. 1031

Este conocimiento de embarque son los documentos que habla el Art. 1027 que se refiere a la compraventa sobre documentos.

Rom. II

Los riesgos que no se darán no hay que cubrirlos.

Rom. III

El vendedor contrata el transporte, y paga la emisión de los documentos entregados al comprador, lo mismo es con la póliza de seguro y debe de sus obligaciones entregar los documentos.

Art. 1032

Como responde el asegurador.

El seguro no te paga:

  • La prima.
  • El deducible.
  • La coparticipación.

La asegúrala le paga hasta el 90 % eso se llama coparticipación.

Eso significa que responde como hubiese sido asegurado.

Es un Art. que está del lado del vendedor.

Art. 1033

Desde el momento que le entrego a la cosa al transportista.

Art.1035

FOB: Free of Board.

Mi obligación como vendedor es venderla en mi establecimiento.

Tiene que estar claro si esa cosa fue entregada en suman o fue entrega en su casa, porque si se roban el cambió. Entregada en mi casa. La obligación normal del vendedor es entregarlo en su bodega, pero se puede obligar a entregar FOG.

Art. 1036

Cuales TV generan intereses: El pagaré. Los bonos. Certificados de acciones.

Tuvo que haber dicho el artículo: hasta el pago total. Porque que no haya vencido y el alegue hasta el vencimiento del plazo. El art. Dice hasta el vencimiento del plazo.

Cuando dice por cuenta del comprador dice que el vendedor los imputará a la deuda que tiene el comprador con el. Generalmente las acciones se venden con sus derechos anexos.

La tradición de los TV dependerá de los TV

Clases de TV:

  • Al portador.
  •  
  • A la orden.

La tradición de los del portador es con la simple entrega.

De los títulos a la orden se transfiere por el simple endoso.

Se transfiere la propiedad d ellos títulos nominativos por el endoso y la anotación en el registro.

Inc. 2

Ahí la regó porque hay títulos que son nominativos. En el nominativo tiene que estar registrado el traspaso porque de lo contrario no es necesario respetar al adquirente. Si no está registrado no podrá votar.

Derechos que dan los TV

  • Derechos patrimoniales o económicos.
    • Derechos de Dividendos.
    • Disponer de la acción.
    • Derecho a la parte alícuota que le corresponde. Del activo menos el pasivo.
  • Derechos de consecución.
    • Derecho al voto.
    • Derecho a participar en las acciones de manera preferente.
    • Derechos elegir o ser electo.
    • Derecho a fiscalizar a los accionistas.

Los derechos optativos tienen el derecho pero no la obligación.

Art. 1036 CCom

No define de quien debe de ejercer esos derechos optativos. La verdad, generalmente cuando hacen una transacción obre un TV lo venden con los derechos inherentes, generalmente ese derecho corresponde al comprador.

Amortizaciones serian cuando hago una reducción de capital por amortización de acciones. Le pagan el valor revivido.

Las primas (algunas veces algunos TV llevan primas) en los TV.

Exhibiciones es acciones pagadoras. Se suscriben con un 100 % y se pagan cuando el acto constitutivo no menos del 5 % y en el acto de un aumento no menos del 25 %. Ese % no pagado es lo que debemos de exhibir de pagar en el plazo de un año a partir de la exhibición.

Art. 1037

Critica: la empresa no es la que lotifica. A través de la empresa se lotifica.

Lotificar: es parcelar el terreno.

Entes descentralizados que dan permiso para construir inmuebles.

Ministerio Público: Fiscalía general de la República.

La superintendencia de obligaciones mercantiles

RL: Art. 1013 CCom.

Venta a plazo de bienes muebles

Modalidades de contrato de compraventa mercantil.

Art. 1038

El dominio: la tradición, no se realiza sino hasta en tanto haya pagado la totalidad, una parte del precio, o haya cumplido una condición (suspensiva).

$114.28. Ese es el precio.

Art. 1039

La cosa debe de estar individualizada sin lugar a dudas. Es a través del número de serie. Cada cosa se individualiza.

Art. 1040

Los pagarés y las letras de cambio se traspasan a través del endoso.

RL: Art. 672 Cv. Es una simple nota que no es un endoso, pero tampoco una escritura.

Art. 1041

Es una regla de oponibilidad.

¿Cuándo es oponible un documento privado a otro a un tercero?

Solo el dueño puede reivindicar.

Art. 1042

Causahabientes del propietario son los herederos. Causahabiente no puede ser solo por causa de muerte, sino también, causa entre vivos.

Son unas diligencias varias de intimación.

Se viola el debido proceso, el derecho de defensa.

Art. 1043

Pasaron los 10 días de la incautación. Este auto es ejecutorio no obstante apelación.

Art. 1044

Mientras la inscripción no haya sido cancelada: la hipoteca se hace a favor del acreedor, y la prenda también, la compraventa es a favor de los dos. En la práctica esa inscripción está a favor de los dos, el comprador y vendedor, pero en la práctica se entiende que es a favor de él, y solo la puede cancelar él.

Puede el comprador reivindicar la cosa.

Acción reivindicatoria: Art. 891 Cv.

La acción reivindicatoria la ejerce el dueño. Puede uno que no sea dueño ejercer la acción reivindicatoria si, el poseedor aquel que tiene la tenencia y el ánimo de ser dueño, y están en condición y paso de plazo de prescripción.

Así se celebran así generalmente. Así se formalizan la venta de carros o motos.

Titular actual del contrato: le llama vendedor, propietario, hoy le llama titular del contrato.

Art. 1045

Regula de mejor manera que está en el Art. 1026.

Saldo insoluto: el precio que le quedo debiendo. Ese saldo lo puede ir a embargar con otros bienes.

Art. 1046

El titular de venta a plazo transferido por endoso son ambos.

Pero aquí se refiere al vendedor. Pero a la persona que le cedió tiene una Acción cambiaría en vía de regreso.

RL: Art. 1697 Cv.

El cedente no responde de la solvencia del deudor al cesionario.

Sin beneficio de excusión de bienes: está comprendido en la fianza, consiste en el beneficio que tiene el para que persigan los bienes del deudor principal primero. Pero en la práctica no opera porque los hacen solidarios.

Es TV el contrato a plazo de bienes muebles: TV es un documento de hacer valer el derecho literal que esta consignado en él. Características: Literalidad, autonomía, abstracción, circulación. No es un TV.

El contrato pasa el dominio de la cosa.

Art. 1047

Le tiene que reclamar a todos los endosantes anteriores.

Art. 1049

Lo que establecía era un vehículo rápido de que decidiéramos si no le pagara.

Art. 1050

Rom. I

La venta de cosa ajena es válida. El que venda las cosas que no son de él.

Rom IV

Alteración de señas y marcas-

Esta compraventa es una modalidad de un contrato típico con la compraventa, tiene sus particularidades, recae, sobre cosa mueble, debe de registrarse para gozar de unos beneficios.

Tiene 30 días desde la fecha del contrato para inscribir.

Contrato Estimatorio o venta en consignación

Se da en bienes muebles.

Se llama estimatorio porque las partes estimamos el valor de la cosa, hacemos una estimación de ella.

Una parte le da a otra un bien mueble, y le da un plazo. El plazo es de la esencia del contrato, porque dentro de ese plazo, le pago o le devuelve la cosa o le paga. Y le devuelve la cosa si es parcial. Ese contrato

Es un contrato oneroso.

Es un contrato bilateral.

Es un contrato real. Se perfecciona con la entrega.

Es de la esencia del contrato el plazo. De su naturaleza.

Es un contrato facultativo.

Alternativa: cumpliendo una o la otra. La ejecución de una de ellas extingue.

Facultativa: al arbitrio del deudor el puede escoger A o bB.

La compraventa de cosa mueble se perfecciona con la cosa y precio.

Este se perfecciona con la entrega.

Además tiene que haber un plazo.

Contrato estimatorio

Art. 1051 CCom

El precio se determina de la manera en que se determina el precio en materia mercantil.

Rom. I

Es a teoría del riesgo: caso fortuito o fuerza mayor.

No le es imputable a ninguno de los dos cuando es caso fortuito o fuerza mayor.

Caso fortuito: actos de dios, de la naturaleza.

La cosa perece para su dueño en contra del dueño.

       Rom. II

Consignante es el que vende, consignatario es el que compra. Mis acreedores no me la pueden quitar a menos que ya la pagué.

       Rom. III

¿Quién es el dueño de la cosa?

El dueño es el consignante.

La venta de cosa ajena vale, pero la tradición de una cosa ajena no es válida, porque no puede disponer de un derecho que no tiene.

El consignatario tiene implícitamente para poder disponer de la cosa.

Permuta

Art. 1052 CCom

El contrato en materia civil se llama permutación. Es un contrato en el cual se obligan. Es el truque colonialmente hablando.

Mercantilmente el contrato se llama permuta, pero en materia civil se llama permutación.

RL: Art. 3 CCom

Aquí cada permutante es visto como comprador y como un vendedor.

Que la cosa fue evicta es que un tercero tenía mejor derecho, lo alego, lo probo y se lo dieron. Le dieron la cosa.

Art. 1053 CCom

Cuando hay evicción si hay un contrato valido de compraventa. La acción que tengo contra el vendedor tiene la acción de saneamiento por evicción RL: Art. 1649 Cv

  1. Le tiene que pagar el precio aunque la cosa valga menos.
  2. Valor de los frutos.
  • Daños y perjuicios.
  1. Aumento del valor.

El termino es revalorización, no plusvalía.

La naturaleza del saneamiento por evicción es de garantía.

Hay dos acciones en forma optativa:

Devuelva la cosa.

Pida el precio más los daños y perjuicios.

Los daños y perjuicio se calculan con el daño emergente y lucro cesante. Y se determina que la cosa es determinada o determinable es el interés sobre el valor de la cosa. RL: Art. 960.

Art. 1054 CCom

RL: Art. 1687 y Sig. CV

Permuta el valor de las notas es mayor al valor de la cosa entregada. Art. 1598 CV.

Suministro

Art. 1054

Desde ya el contrato nos habla de otro contrato que se llama suministros.

Ej.: el diario suministro.

El suministro puede ser de bienes y servicios.

RL: Art. 1784, 1794 Cv

El contrato de obra puede ser de compraventa y de servicios.

Si el sastre me pone la tela es de compraventa

Si al sastre lleva la tela es de servicios.

Eso es la base civil d ello que es el contrato de suministro.

Art. 1785 Cv

Se le puede delegar a un tercero.

La inexistencia le damos tratamiento de nulidad absoluta.

En la confección de una obra material puede ser un contrato de compraventa o un contrato de arrendamiento de servicios material dependiendo de quien pone el material.

Art. 1794 Cv

Contrato para hacer una aplicación.

Tiene un reflejo material.

Suministro

Art. 1054 CCom

Es el antecedente de lo que es el contrato típico de suministro.

Obligaciones que emanan del contrato se clasifica en:

Contrato Oneroso.

Contrato bilateral

Contrato Consensual se obliga a cambio de un precio.

De prestaciones periódicas o continuadas. La o disyuntiva no copulativa.

Lo continuado dícese de aquello que continua. Continuó es que no existe interrupción, no tiene interrupción, telefonía, datos, energía.

Prestación continua en materia civil el arrendamiento. La obligación por una de las partes es pagar el precio pero del arrendante es conceder el uso y goce quieto pacifico e ininterrumpido.

Aquí no dijo prestaciones de que y como no distinguió no tiene porque distinguir el intérprete.

Prestaciones:

  • Dar
  • Hacer
  • No hacer.

¿El contrato de suministro es una compraventa?

No es una compraventa, no necesariamente. Porque puede ser unos servicios, y tampoco es un servicio no necesariamente porque puede ser una compraventa, lo dejo precisamente por eso. Con toda la razón del mundo el legislador formalmente lo dejo afuera de la compraventa. No es contrato de los servicios porque es compraventa.

Caben dos posibilidades:

Compraventa y servicios.

La naturaleza del contrato la cuantía la va a determinar la necesidad de quien la recibe.

Art. 1058 CCom

En las prestaciones se pone un mínimo y un máximo. Si la cuantía

Art. 1057 CCom

Determina el precio.

Contrato de suministro es el contralor marco donde hay prestaciones aisladas, cada una de las entregas la suma d ellas prestaciones aislada hace la totalidad del contrato.

De manera periódica se tiene que pagar por las que mandaron. En la continua se paga en los pactados.

Prestaciones Aisladas: Cada una de las prestaciones que están dentro del contrato

Contrato de comisión y mandato mercantil

¿Qué es el mandato?

Es consensual, se perfecciona con la aceptación, consensual, y se formaliza

El único mandato que se hace en escritura pública es el judicial.

El mandato civil y mercantil se formaliza con la aceptación. Es de postulación porque el mandato civil y mercantil tiene que el en escritura pública.

El de familia puede ser verbal en audiencia y a través de un escrito autenticado.

El Penal puede ser en escritura pública.

El apoderado general administrativo las facultades que tiene son de administración: el quehacer diario para la labor de la empresa. RL: Art. 1893, 1894 Cv.

Contrato de comisión se analiza el mandato porque se parecen.

Mandatos mercantiles

El contrato se llama mandato mercantil.

Hay mandato mercantil cuando hay acto de comercio.

Actos de comercio:

  1. Cosas mercantiles.
  2. Mercantibilidad pura.
  3. Los modifiquen transformen una empresa mercantil.

Actúa a nombre del pero en cuenta de alguien más.

La gran diferencia con el comisionado aquí si le paga porque en mercantil.

Comisión y mandato. Ambos son mandatos, son para hacer actos de comercio, pero en el mandato el mandatorio actúa en nombre y a cuenta del mandante. Y en la comisón actúa en nombre propio y encuentra al comitente.

Art. 1084 CCom

RL: Art. 1887 Cv.

Si nada pactamos, sobre la base de cobramos, costas se cobran de acuerdo con el arancel judicial.

Inc. 2

Si soy mandante o comisionista y tengo vacas. Las vacas se venden en el tiangue. Hay algunas acciones indispensables para que esas vacas no se mueran.

Darle de comer, agua.

Va a ir done el juez con las mercancías, a consignarlas en lo que el propietario toma las medidas correspondientes. La venta d ellas que no sea posible conservarlo o de las necesarias para satisfacer los gastos.

En el mandato responde como deposito necesario.

Depósito:

  • Propiamente dicho.
  • Secuestro (judicial)
  •  

En cambio, en la comisión Art. 1066, la gente de bolsa, el que vende los carros es el comisionista. Es un caso en que el silencio produce un efecto positivo, si nada dijo la ley interpreta que dijo que sí. Queda la persona obligada a los gastos necesario para la conservación de las mercancías, y responde la culpa y depósito en los términos de depositario necesario.

La diferencia entre necesario de. Indispensable.

En el lenguaje común salvadoreño, necesario es más. Si dice indispensable se refiere es lo estrictamente necesario. Son sinónimos. El sentido natural y obvio está en el diccionario de la RAE.

Art. 1067

Aquí la verdad es que yo crítico la relación de este art. La prueba en contrario que no hay es la única posibilidad de que yo notifique que rehusó. Si se presume que acepto está obligado a cumplir.

Art. 1068

Rom. I

Se van a buscar a comerciantes en el tiangue comerciantes de x materias. Ellos van a verificar el precio.

Hay un proceso que alguien que sepa tiene que hacer.

Rom II

Todo es lo estoy pagando yo y el tipo no llega, vende para pagar esos gastos.

Rom. III

El ingreso bruto, menos los cobros, menos los gastos.

Art. 1069

La manera en que voy a ejecutar la comisión. El antecedente próximo es lo regulado en el mandato civil.

RL: Art. 1895, 1896, 1897 Cv.

Hay algunos actos que son costumbre delegar. El ejemplo del salón, el que lava el pelo no es necesariamente que la corta. La costumbre nos manda a que eso se delega.

Quedo responsable de la capacidad y solvencia de la persona a que delego.

Casi es un contrato intuito personal. no lo puede delegar a menos que este autorizado.

Dependientes en materia mercantil es sinónimo a trabajador o empleado.

Aforismo: el que obedece no se equivoque. El que cumple la orden del superior no se equivoca.

No puedo tener responsabilidad alguna si me niego a cometer un acto plenamente ilegal.

Tiene que cuidar el negocio como propio, como buen padre de familia.

El accidente imprevisto me avisa para actuar de modo razonable.

Art. 1897 Cv.

Se da una novación que extingue la obligación y crea una nueva obligación entre el mandante y el delegado.

En el CV en cuanto a la pertinencia rigurosamente a las instrucciones, el mandatorio se seguirá rigurosamente a los términos del mandato. Estoy amarrado a la instrucción que me dio el mandante a menos que la ley me faculte para obrar con alguna discreción.

Art. 1078 CCom

La máxima responsabilidad de los comisionistas es que el crédito le prescriba.

La compraventa prescribe. (RL: Art. 995 Inc. 2). La compraventa prescribe en dos años.

Lo ideal es que exista la estipulación previa, y convenga el honorario para no tener problema.

Art. 1080 CCom

Tiene que justificar la cuenta. La cuenta justificada como el dinero lo estaba poniendo y tenía que cobrar el interés comercial es decir 12 % desde el día que hubiere hecho el gasto.

Al contado: cumplimiento instantáneo.

Art. 1081 CCom

Es una causa de prelación. En poder del comisionista: las vacas o refríes, se entenderán afectadas al pago de los derechos de comisión anticipo gastos y etc., y tendrá derecho de retención.

RL: Art. 2221 Cv

Nos dice que tenemos derecho de retención, pero no tenía porque decirlo porque Art. 957 CCom. autoriza a ejercitar el derecho de retención haciendo las diligencias previas en los juzgados.

No necesariamente es el comprador el que me va a paga, en unas transacciones de ese tipo se hace una carta de crédito, una carta de crédito es un crédito documentarlo por medio del cual yo que quiero comprar algo en otro lugar para que me garantice a otro banco, que a su vez le garantizarla al vendedor que yo le voy a pagar.

RL: Art. 1922 Cv. También existe en materia civil y este es la razón del porque lo incorporo el legislador en este Art.

Mandato mercantil

Art. 1085 CCom La presunción si le dieron facultades son todas las necesarias para ejecutar los actos.

Art. 1069

Si hace lo que se dijeron cumple, si excede va a responder pregúntele.

Art. 1086

La diferencia con la comisión es que si no la comunica se presume que la aceptó.

Aquí es el que nada dijo, nada dijo. Pero queda obviado a efectuar lo que tenga que hacer para la conservación custodio y restitución de los bienes que me enviarlo objeto del mandato.

Pasa lo mismo con El Comisionistas, váyase donde el juez para que el juez lo autorice.

Si lo rehúsa se obliga pero no se obliga como comisionista, el presunto mandatario. Mandatario no era, y responde en calidad de depósito necesario.

Art. 1087

Urgentes esa calificación cambio la regla, lo puede vender por medio de dos comerciantes de la plaza.

Le salva la responsabilidad al mandante. Por lógica el bien se tiene que determinar a donde se arruino, si fue el mandante o será el transporte que sufrió algún deterioro.

Debemos de practicar los actos necesarios para salvar su responsabilidad.

Art. 1088

Primero regula la responsabilidad el mandatario mercantil.

Para esa custodia le obliga a contratar un seguro.

El seguro de incendio y líneas aleada es contra todo riesgo.

Tengo la obligación de mantener ese seguro a cuenta del mandante.

Art. 1089

Donde existe la misma razón existe la misma disposición.

Levante un acta con dos comerciantes que estas vacas venían y la otra estaba desnutrida y le hace constar las alteraciones y le dará aviso de lo que las mercancías tienen.

Art. 1090

RL: Art. 1085 porque no voy a decidir instrucción para todo.

La consecuencia que me paguen e el dinero es que lo voy a guardar, y remesar, es una consecuencia.

Art. 1901

En esta era que podemos tener comunicación rapidísima.

Art. 1092

Inmediatamente se hizo el mandato. Sin demora.

Es una cosa simplemente peligrosa.

Inmediatamente es en el instante.

Opera que el negocio ha sido ratificado por él.

La ratificación dice inmediatamente.

Se sobre entiende razonabilidad.

Inmediatamente es un término jurídico indeterminado.

Art. Art. 1093

Recibo el dinero y no lo remeso sino hasta la semana después.

Lo primero que tiene que hacer es resarcir el daño al mandante.

Esta robándose el dinero del mandante.

Art. 1094

Como mandatario estoy obligado a mostrarle el poder precisamente para que revise las facultades que tiene. Cualquier contra instrucción no va a valer en relación al negocio que hicimos sobre la base del poder salvo que el mandatario pruebe que el tercero conocía la contra instrucción.

Art. 1095

Cuando hay varios mandatarios.

RL: Art. 1987 Cv.

Si hay varios tiene que decir para actuar conjunta o separadamente. Porque si no dependiendo si es mercantil o civil tendrán que actuar conjuntamente.

Pueden actuar conjunta y separadamente por el orden de su nombramiento.

Tiene que poner si hay orden o no. Para que acepten los que acepten tienen que ser mayoría.

Art. 1097

Rom. I

Le da una prelación. Le dice que sobre esta mercancía que yo tengo prelación como si fuera de la segunda clase del Art. 2219 Cv.

Rom. II

Tengo preferencia sobre la cosa. O sobre lo que vale la cosa.

Rom. III

Sobre todo eso tiene prelación.

RL: Art. 1923 CV.

Rom II

Evento de la condición resolutoria.

Ord. 8

El mandato como presidente de la JD. Al vencer nombramiento vence el poder que yo otorgue.

Art. 1082 CCom

Por la muerte o inhabilitación del comisionista se resuelve el contrato de comisión. Pro la muerte del comitente no se resolverá.

Se entiende que si se murió el mandante sigo siendo comisionista por sus herederos. De lo contrario si se muere o lo inhabilitan o lo declaran interdicto o la inhabilitación para ejercer el comercio es una pena accesoria en un juicio penal o por cualquier otra causa legal.

Deposito civil

Art. 1968 y 1969 CV

Es un contrato real porque se perfecciona con la entrega.

Puede ser gratuito u oneroso.

Art. 1972, 2006 CV

La principal obligación del depositante es conservar la cosa y restituirla, cuido y mantenimiento de la cosa, y en el Estado en que la encontró.

Contrato deposito mercantil

Sigue la teoría subjetiva del acto de comercio.

Es depósito gratuito el del súper.

Es extensible a los spas, moteles, gimnasios.

El depositan responde de la culpa grave o dolo.

RL: Art. 1976 y 1979 CV

El depósito, normalmente no da el uso de la cosa.

El depósito irregular espera que le den la misma cantidad pero no el mismo dinero. Porque entrego el dinero en calidad de depósito con calidad de restituirme, porque se le hace la tradición, es cosa fungible y cosa genérica.

Art. 1101 CCom

El plazo es del interés del depositario.

Back to back es el préstamo al dinero del depósito que se tiene.

Art. 1103 CCom

Es un caso que fue sonado por un embargo.

Art. 1104 CCom

Se les aplica a los hostales, Moteles.

Clínicas de belleza.

El bendito Picasso y tembló y se arruino. No tiene que responder por la obra.

Se erige por el contrato de hospedaje del Art. 1517 y Sig. CCOM.

El negocio del hotel, se da el contrato de hospedaje.

Puede ser con o sin alimentos.

Aquí no hay autoridad competente.

¿A dónde está el reglamento de los hoteles? En la puerta principal detrás.

Arrendamiento financiero

La ley se llama Ley del Arrendamiento Financiero.

Arrendador financiero: arrendador. Nosotros le decimos el arrendante.

Arrendatario se denominará arrendatario.

Este es un contrato típico.

Art. 2 LAF

Características

¿Cuál es la diferencia con el arrendamiento civil? Porque en mercantil no hay contrato. La diferencia es que al terminar el plazo solo puede devolver la cosa o prorrogarlo, y aquí puede adquirirla.

El plazo salvo en este contrato porque es forzoso y el de consignación que vimos que era de la naturaleza del contrato, el plazo es una osca accesoria d ellos contratos. Si nuestra legislación si no tiene plazo se cumplen.

RL: Art. 1382 CV

A favor del arrendador es un vehículo de financiamiento.

El negocio es recibir todos los ingresos de los intereses. Por eso es que el plazo es en beneficio del arrendador y en cumplimiento forzoso del arrendatario.

Este contrato sirve para el que gana porque hay una depreciación acelerada.

Yo, arrendador, no responde sobre la evicción.

Esta ley no la redacto un abogado.

Proveedor, arrendador y arrendatario.

En el elemento subjetivo, critica, metieron a los tres sujetos, metieron al proveedor que no tenía nada que ver.

Si fuera una compraventa y no leasing, se le da al banco en prenda. En cambio en este arrendamiento es más fácil finalizar el contrato.

Obligaciones del proveedor

Para los efectos el que hace el uso del bien tiene todos los derechos menos el de dominio no es el dueño del bien. El arrendatario tiene todos los derechos menos el dominio.

Dijo embargos no gravámenes. Se sobreentendiendo que voy a sacar el crédito para financiar al arrendatario.

En la práctica le cede todos los derechos al arrendatario para cualquier problema que tenga con el proveedor. El arrendador solo quiere que le paguen.

Aquí cambia la teoría del dueño de la cosa perece con el dueño.

Formalización del contrato de arrendamiento financiero

Es un contrato por escrito.

Escritura pública – documento privado autenticado.

Las obligaciones mercantiles que valen más de C200 deben constar por escrito.

Solemnidades: propiamente dicha, ad probatorium.

La escritura pública es la que se inscribe en el registro. Excepcionalmente: compraventa de vehículo.

Es un contrato consensual que para efectos probatorios debe de constar por escrito (solemnidad: Ad Probationem).

Estamos claros vender si podemos, transferir y. Transmitir requiere capacidad de tradir. Nadie puede hacer la tradición del dominio que no tiene.

La compraventa de cosa ajena es válida, ahí nos separamos de donde copiamos el CV de chile, Chile se lo copio a Napoleón. Es valida la cosa ajena porque se puede obligar a hacer algo que no es suyo.

No se puede transferir el dominio de algo que no se tiene. El arrendatario lo que tiene es un título de meras tenencias que le faculta el uso y goce de la técnica y en ningún momento puede transferir el dominio o que la casa le fuera embargada por el. El arrendador le pone una plaquita. “Este bien estar en contrato de arrendamiento con arrinsa”.

Art. 9 LAF

Plazo contractual es un derecho del arrendador.

El plazo es una cosa accesoria de un contrato. El plazo es obligatorio y es en favor del arrendador.

La presunción es a través de un hecho conocido deduzco un hecho desconocido.

Al probarse la modificación se prueba lo que se deduce de ella. Se exonera de la carga de la prueba, del perjuicio. En la práctica, contractualmente si paga en el mes uno paga tanto, en el mes dos, tanto.

Aquí independientemente por causa fortuita o fuerza mayor o por culpa del arrendatario o del proveedor el arrendatario no podrá usar del acosa igualmente está obligado al pago porque los riesgos de la cosa corren al riesgo del arrendatario.

Art. 10 LAF

porque los riesgos corren al arrendatario se tienen que asegurar los bienes.

Corren por cuenta de este cualquier dinero, cantidad, prima adeudadas, o deducibles o con participación que el seguro deduzca de la indemnización, deberán ser cubiertos por el arrendatario.

Todos los impuestos están obligado al pago el arrendatario.

Operaciones de arrendamiento financiero

Conforme a la as NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera.

Arrendamiento operativo se contabiliza conforme se contabilizan los arrendamientos, el valor del precio de la canción y se contabiliza como una cuenta por pagar.

Existen arrendamiento operativo y arrendamiento financiero.

El retroarriendo lo podrá hacer. Es cuando le venden la computadora y yo se lo arriendo a él, es la causal de constitución. El retroarriendo es cuando adquiere el bien del futuro arrendatario.

El consejo de vigilancia dijo es que en El Salvador, en el 2011, son las normas internacionales de información financiera en sus dos versiones, la versión gran empresa y MIPYMES.

Conforme a la Ley sobre el impuesto de la renta, los costos y gastos deducibles son los directamente relacionados con la fuente generadora de ingresos. El canon de arrendamiento será deducible del impuesto sobre la renta.

Depreciación reserva que la ley establece para que pueda comprar un bien. Se puede deducir del valor del bien y la ley le dice que los vehículos se deprecian a 5 años, y mensualmente se depreciaría 20 % hasta el punto de que lo deprecia completamente.

En el arrendamiento el canon completo será deducido.

La ley del IVA habla de una proporcionalidad. Cuando tengo ingresos gravados, exentos y los no sujetos.

Renta gravada: renta obtenida en El Salvador per se.

Exenta es que la que no obstante se cumple el hecho generador, en virtud de una ley que lo ordena, no tiene obligación de pagar. El hecho generador se cumple, pero estoy liberado del pago por ley, hay reserva por ley.

No sujetas: son rentas percibidas que no son objetos de territorialidad.

Proporcionalidad a lo gravado y exento al monto total de mis ventas.

No sujetas: Intereses sobre los depósitos.

Ingresos de títulos valores y documentos financieros.

En los demás casos que no hay renta mundial.

Art. 15

RL: Art. 30 LIR

Lo registra al valor de adquisición.

Si vende casas lo va a poner en el inventario de los activos del activo fijo.

Lo que es objeto es la edificación, no el terreno, el terreno tiene objeto de revalorización. Cada vez que ocupo eso se desgasta.

En el caso si un bien en un año se deprecia el 100 % La ley, por esa pérdida de valor, que se supone que ahorrará para comparar cuando ya no sirva para nada, le permite un reclamar un gasto en concepto de depreciación que no es salida de efectivo.

En la ley del impuesto del IVA la maquinaria que sirve para la producción de la renta, para los industriales, se puede ingresas con exención del IVA.

La maquinaria exenta se ingresa FOB: solo el costo, chulón.

Si compra usado no lo puede depreciar todo. Solo puede reclamar el resto del valor del bien dividido.

Usados:

  • 1 año: 80 %
  • 2 años: 60 %
  • 3 años: 40 %
  • 4 años: 20 %

Divide el valor del bien con el plazo. Mensualmente reclamará un aparte alícuota.

Edificaciones: 5 % anual. Se deprecia en 20 años.

Maquinaria: 20 % anual se deprecia en 5 años.

Los vehículos no son maquinaria, 25 % anual. 4 años.

Otros: 50 % - 2 años.

Art.15

La renta gravada que tiene el arrendador los ingresos provenientes de los cánones de arrendamiento.

Art. 17 LAF

En el arrendamiento inmobiliario el arrendador tiene una depreciación acelerada, como es inmobiliario lo único que puede depreciar es la edificación. La tiene que depreciar en 20 años, pero lo puede reclamar antes en 10 años. Ya no es 5 % al año, sino 10 %.

Utilizará el plazo contractual del arrendamiento financiero, pero nunca menos de 7 años.

Arrendamiento internacional

están sujetas a estos cuerpos legales. En materia tributaria hay diferencia en tratamiento fiscal y los domiciliados y los no domiciliados.

Domiciliados es más de 183 días es El Salvador. Con eso yo ya estoy domiciliados, pero tengo que tener una residencia legal, y le tienen que pedir además que sea residente, legal. Para personas jurídicas harán un trámite en el registro de comercio para centrar o registrar la sucursal de un extranjero en El Salvador. El pago que yo le efectúe a un no domiciliado conforme al 188 CTRI es objeto de una retención del 20 o 25 %.

Del pago que le haga al gringo, le tendrá que retener el 20 0 25 %.

Adjudicadas por medio de licitación. Para efectos de registro de la maquinaria deberán pagar al fisco de la república el 4.95 % del total del acuerdo convenido de la maquinaria.

RL: Art. 158 CTRI (retención antes referida).

En estas tres disposiciones: del contrato de arrendamiento financiero:

En las operaciones de retroarriendo no se da nada de lo que hemos hablado. Así lo dice la ley.

En las operaciones que toda la cuota si es directamente imputable a la renta gravada, toda la cuota es deducible del impuesto sobre la renta.

En el arrendamiento inmobiliario existe una depreciación acelerada 7 años mínimo sobre las constricciones.

En el arrendamiento internacional cuando la obra es del estado ganada en licitación pública no tiene en cuanto al canon de arrendamiento no opera la retención del Art. 288 CTRI sino que se paga es un 4.95 % del valor del canon total durante el periodo en que la maquinaria se encuentra en el país. Si no paga no sale la máquina.

Art. 158 CTRI

Sí un domiciliado le paga a un no domiciliado en El Salvador, servicios, o adquisiciones de bienes intangibles le retendrá el 20 %, en corto eso dice.

Art. 158-A CTRI

 si está en un paraíso fiscal le retendrá el 25 %.

Tasas reducidas: transporte.

Esa retención del 20 % por los servicios de alquilen no pagaron el 20 % pagaron únicamente el 4.95 %.

Art. 17

Arrendamiento inmobiliario

Hay un impuesto sobre la transferencia de bienes raíces, el hecho generador es cualquier transferencia de un bien inmueble. Salvo las excepciones. La tasa es el 3 por ciento sobre el exceso de 200K Cólones.

Disposiciones generales

El contrato tiene fuerza ejecutiva.

Líquida y exigible la deuda.

Nuestra jurisprudencia ha malentendido que no hay fuerza ejecutiva.

Esa constancia por el contador la verán en el contrato de apertura a crédito.

Puede practicar el secuestro, y no dice embargo, no es embargo porque el embargo recae sobre bienes propios del embargado, aquí el secuestro el secuestró es el depósito de una cosa que se disputan dos. Es secuestro se pide con el CPCM, con una diligencia preliminar, es un procedimiento propio. Se tramitan aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria donde no hay contención.

Inembargabilidad

Lo que si esta que no lo dice es el derecho expectaticio que le nace de venir pagando el arrendamiento al hacerse dueño del bien con ocasión del pago final. La esperanza en corto es pagar. Es un derecho expectaticio, pero que llegará a tenerlo.