Derecho Mercantil 3.1 - Parte 3
Índice
- Contrato de seguro.
- Art. 1344 CCom.
- Art. 1345.
- Art. 1346 CCom.
- Art. 1347 CCom.
- Art. 1348 CCom.
- Art. 1349 CCom.
- Art. 1350 CCom.
- Art. 1351 CCom.
- Las Pólizas.
- Art. 1352 CCom.
- ¿Cuáles son las clases de seguros?.
- Art. 1353 CCom.
- Art. 1354 CCom.
- Art. 1355 CCom.
- Art. 1356 CCom.
- Art. 1358 CCom.
- Art. 1359 CCom.
- Art. 1360 CCom.
- Art. 1361 CCom.
- La prima.
- Art. 1362 CCom.
- Art. 1363 CCom.
- Primer momento.
- Segundo momento.
- Tercer momento.
- Art. 1365 CCom.
- Art. 1367 CCom.
- Art. 1368 CCom.
- Art. 1370 CCom.
- Art. 1371 CCom.
- Art. 1372 CCom.
- Art. 1373 CCom.
- Art. 1374 CCom.
- Art. 1375 CCom.
- Art. 1376 CCom.
- Art. 1377 CCom.
- Obligaciones relativas al riesgo.
- Art. 1379 CCom.
- Art. 1380 CCom.
- Art. 1381 CCom.
- Art. 1382 CCom.
- La prescripción.
- Art. 1383 CCom.
- Art. 1384 CCom.
- Art. 1385 CCom.
- Seguros contra daño.
- Art. 1386 CCom.
- Clasificación de los seguros contra daño.
- Seguro contra incendio.
- Seguro agrícola y ganadero.
- Seguro de transporte.
- Art. 1423 CCom.
- Art. 1424 CCom.
- Art. 1425 CCom.
- Art. 1427 CCom.
- Seguro de responsabilidad.
- Seguro de crédito.
- Seguro de deuda.
- Art. 1438 CCom.
- Seguro de vehículos automotores.
- Seguro de navegación.
- Seguro contra incendio.
- Art. 1410 CCom.
- Art. 1411 CCom.
- Art. 1412 CCom.
- Art. 1413 CCom.
- Art. 1414 CCom.
- Art. 1415 CCom.
- Seguro de personas.
- Art. 1458 CCom.
- Existencia.
- Integridad.
- Salud.
- Vigor.
- Art. 1459 CCom.
- ¿Cuáles son los tres tipos de muertes?.
- Art. 1463 CCom.
- Art. 1473 CCom.
- Art. 1475 CCom.
- Art. 1485 CCom.
- Art. 1363.
- Art. 1486 CCom.
- Art. 1490 CCom.
- Art. 1493 CCom.
- Contratos de garantía.
- Prenda.
- Art. 1529 CCom.
- Art. 1530 CCom.
- Art. 1550 CCom.
- Art. 1531 CCom.
- Art. 1537 CCom.
- Art. 1538 CCom.
- Fianza.
- Art. 1539 CCom.
- Art. 1540 CCom.
- Art. 1544 CCom.
- Art. 15346 CCom.
- Hipoteca.
- Art. 1551 CCom.
- Art. 1552 CCom.
- Art. 1553 CCom.
- Art. 1554 CCom.
- Art. 1554- A CCom.
- Arbitraje.
- Artículo 1004 CCom.
- Artículo 3 LMCA..
- Clasificación del arbitraje.
- Art. 4.
- Art. 5.
- Art. 21.
- Art. 22.
- Art. 25.
- Art. 26.
- Art. 29.
- Art. 30.
- Art. 32.
- Art. 33.
- Art. 42.
- Procedimiento arbitral
- Art. 47.
- Art. 66 LMCA..
- Artículo 66-A..
- Art. 67.
- Art. 68.
- Art. 69, 70,71.
- Art. 66 CCom.
- ¿Cuáles son los contratos que no están en el CCom.?.
- Leasing.
- Art. 1703 CV..
- Factoring.
- Franchising o franquicia.
- Joint Venture.
- Fideicomiso.
- Art. 1233 CCom.
- ¿Cuáles son los tres sujetos en el fideicomiso?.
- Clases de fideicomisos.
- Art. 1234 CCom.
- Art. 1250 CCom.
- Art. 1251 CCom.
- 1261 CCom.
- Condiciones.
- Condición suspensiva.
- Condición resolutoria.
Tercer periodo
Contrato de seguro
Forma una rama especializada del derecho mercantil. Cuando se hizo el Código de Comercio no estaba regulado el contrato de seguro, no había una ley que regulara a las empresas aseguradoras. Son 156 artículos que regulan el Contrato de Seguro.
Art. 1344 CCom.
Es la compensación hacia un siniestrado. Existe un riesgo.
El Art. 1415 CCom. (Seguro Contra Incendio) es el único caso de seguros que necesita autorización judicial. En el CPCM no existe ninguna norma al respecto de esta disposición.
El Seguro comprende dos grandes ramas: seguro de daños y seguro de personas.
- Seguro contra daños:
- Seguro contra incendios.
- Seguro agrícola y ganadero.
- Seguro de transporte.
- Seguro de responsabilidad.
- Seguro de crédito.
- Seguro de deuda
- Seguro de Vehículos Automotores.
- Seguro de navegación.
- Seguro de Personas:
- Seguro de vida.
La reasegurara son otras empresas más grandes que apoyan a las aseguradoras.
Cuando se decretó el Código de Comercio actual en 1970, solamente reguló el Contrato de Seguro. Fue años después hasta 1990 cuando se decretó una ley que estaba olvidada, no había ninguna regulación en el país y era lo referente a las empresas de seguro.
En las personas no puede haber daños, hay lesiones.
La Prima son los pagos que se le pagan a la aseguradora para mantener vigente el seguro. Si uno se atrasa en el pago de la prima solamente dispone en un plazo de 30 días para pagar, transcurrido los 30 días el asegurado queda descubierto.
Hay dos maneras o formas en que la empresa aseguradora puede solucionarle el problema a la asegura de:
- Resarcir un daño. En manera de compensación le pueden dar un bien equivalente.
- Pagar una suma de dinero:
Cuando se produce un hurto, existe una institución especializada de la Policia Nacional Civil (PNC) que se encarga en su búsqueda.
La teoría de la liberación analizó las escrituras de la iglesia a la luz del Marxismo.
La persona que lo atiende es un corredor de seguros.
Art. 1345
Imperativo a favor del asegurado, de obligatorio cumplimiento.
Admita pacto en contrario: la naturaleza del Derecho Privado.
Art. 1346 CCom.
Para poder contratar un seguro, ellos nos contactan o nosotros los buscamos.
El Corredor de seguros es una categoría dentro de las personas que trabajan en esto. Conocen el Mercado de seguros y le recomiendan al cliente para su necesidad, le recomiendan las empresas.
Los ejecutivos de seguro nos contactan, nos ingresan a lista de posibles clientes, generalmente porque otra persona conocida nos ha referido.
En los seguros de vida, tiene que hacerse un examen médico. Es obligatorio. Si tiene mayor edad tiene más alta la prima.
Las compañías de seguro tienen sus propios médicos.
Art. 1347 CCom.
Se presumen aceptadas. Al agente de seguro le conviene hacer el negocio.
Art. 1347 Inc. 2 CCom.
La razón es porque se necesita verificación previa (Si es de vida se necesita examen médico).
En el caso de los bienes es porque ellos necesitan hacer una inspección y hacer un reporte.
El Seguro de Incendios es el único caso que requiere autorización judicial.
Art. 1348 CCom.
Todo lo que le dicen del contrato, tiene que quedar expresamente en el contrato.
Art. 1349 CCom.
Por cuenta propia o por cuenta de otro. Por cuenta de otro porque puede asegurarse usted mismo o puede asegurar a otra persona también. Este seguro es distinto al Seguro Social.
Seguro de Nupcialidad: es prenups, es antes del matrimonio. Puede producir daños morales. De ahí viene el significado aquí América latina que se le da a esposo o esposa.
“La única libertad que tiene el ser humano es la libertad de escoger su propia cadena” – Franz K.
Art. 1350 CCom.
Es un contrato consensual como es la compraventa.
Art. 1351 CCom.
La aseguradora no puede retirarse. Por la seguridad jurídica, arbitrariedades y reclamos.
Las Pólizas
Es el documento idóneo para probar el seguro: la póliza.
Art. 1352 CCom.
El derecho se integra: Ley, doctrina y jurisprudencia.
Se probarán:
- Póliza.
- Confesión de parte.
No es el caso del proceso penal.
El código fue redactado durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles.
La cosa asegurada debe estar bien identificada.
Hay riesgos excluidos y no cubiertos (Son distintos).
¿Cuáles son las clases de seguros?
Hay diversidad y las pólizas pueden ser nominativas, a la orden y al portador.
Art. 1353 CCom.
Generalmente en un año se tiene que estar renovando la póliza. Las primas se pueden pagar de forma anual, semestral o trimestral. La solicitud que firma el asegurado, el que v a ser el asegurado eso debe de constar de forma integra dentro del texto de la póliza.
Art. 1353 Rom. IX CCom.
La Firma autógrafa recuerda los TV. Firma autógrafa significa que tiene que ir por el puño y letra de quien la suscribe. Debe de llevar firma autógrafa no se admite el facsímil. En los instrumentos notarios, estructura matiz acta notarial y la legislación de firma las firmas deben de ser autógrafas. En derecho notarial no se admite facsímiles. Aun porque el notario da fe.
La falsedad documental agravada es una clasificación de la falsedad ideológica tiene una agravación especial cuando es por un notario, en caso de condena lleva como pena accesoria la inhabilitación del ejercicio.
Art. 1354 CCom.
La póliza es el documento original, hay que darle copia certificada.
Art. 1355 CCom.
Ellos incurren en el gasto de las copias extras.
Art. 1356 CCom.
Cuando se aseguran bienes es mucha diversidad, y las pólizas pueden ser nominativas, a la orden o al portador. Cuando se trata de una sociedad de capital variable solo pueden ser nominativas. Nominativas cuando se expiden a favor de persona determinada; son a la orden puede ser como un cheque, páguese a la orden de; al portador con la simple entrega.
Pagará en efectivo al portador, el papel moneda no tiene valor intrínseco. Pero como tiene impreso que es un billete.
El idioma de El Salvador es el castellano, art. 68 Cn, pero los billetes de dólares están en inglés.
Por la calidad de ser persona determinada, solo pueden ser nominativas. Intuito Persona.
Art. 1358 CCom.
No todos los riesgos son asegurables. Tiene que haber un beneficio de carácter económico naciente del daño emergente y lucro cesante.
Art. 1359 CCom.
Autonomía de la voluntad.
Ahora hay una gran facilidad.
Nulidad relativa subsanable. Se convalida el contrato.
Retroactividad: aplicación de una norma a una disposición legal a hechos pasados. En materia de seguros es subsanable si la compañía acepta.
Este se resolverá ipso jure, de pleno derecho. El termino resolución en materia contractual significa dejar sin efecto, significa por el mismo derecho, son aforismos jurídicos.
Los jueces pueden suplir las omisiones de las partes cuando sea de derecho, pero no pueden cuando se trata de los hechos. El juez conoce el derecho.
Con relación a la prelación de créditos, existen deudas de carácter laboral, deudas de carácter de familia, deudas al fisco, y este tipo de deudas de crédito a la producción, cual es el orden de prelación. Las obligaciones de familia también tienen carácter preferente pero siempre y cuando sean en sentencia ejecutoria da de alimentos. El artículo 268 del Código Tributario establece un orden.
El Registro de Comercio esta divido en tres servicios:
- Recepción de documentos: se puede hacer de manera presencial o virtual, se puede hacer por el sistema ordinario o el sistema exprés.
- Matriculas y empresas y departamento de balcones.
En el Registro de Comercio se inscriben los siguientes documentos o los tramites:
- Los balances se depositan, no se registran.
- Escritura de Constitución de Sociedad.
Los poderes que contengan cláusulas mercantiles tienen que inscribirse en el registro de comercio.
En materia mercantil la denominación o razón social es el nombre. Antes de constituir una sociedad hay que verificar que no haya otra que se llame igual.
El boletín que se publica tiene todas las sociedades que se han inscrito.
Las matrículas se renuevan anualmente, la calidad de comerciante se comprueba con la matrícula de comercio.
El código dice bienes raíces. El termino bienes y raíces es incorrecto.
Las culpas tienen un orden descendente:
- Culpa grave.
- Culpa leve
- Culpa levísima.
La forma de responder los casos de la culpa es, responde hasta culpa levísima, hasta culpa leve, o hasta culpa grave. No es solo la culpa grave, solo la culpa leve, o solo la culpa grave. Es hasta, se tiene que usar la preposición hasta.
Art. 1360 CCom.
En la póliza hay riesgos excluidos y riesgo no cubiertos, dependiendo del tipo de seguro. Los riesgos cubiertos, el seguro se contrata para asumir una eventualidad, asumir un riesgo, un siniestro. Entre más peligros más riesgos hay. Los riesgos cubiertos hay una cobertura, los riesgos excluidos son los que no los cubren la póliza, lo dice de manera expresa. Los riesgos no cubiertos inicialmente no están cubiertos, pero pagando una cantidad adicional en concepto de prima se lo pueden cubrir. A los excluidos ni pagando más. Pero, en el contrato de seguro una vez que el seguro ya contratado y la póliza en vigencia, puede suceder de que vengan los que se llaman agravación esencial del riesgo. Resulta que a unos pocos metros de la esquina llegan a instalar una gasolinera. La gasolinera maneja combustible, y para que autoricen una estación de a gasolina debe de cumplir ciertos parámetros.
En el seguro de personas le hacen una gran cantidad de preguntas antes de dárselo. Esta agravación esencial del riesgo puede dar por concluido el contrato.
La agravación esencial puede darse por cuestiones sobrevinientes.
Art. 1361 CCom.
Los riesgos cubiertos deben de estar específicamente detallados en la póliza. A menos que el contrato excluya expresa y claramente determinados acontecimientos.
En un seguro contra incendios.
La prima
Art. 1362 CCom.
Es lo que paga el asegurado para mantener vigente su seguro. En materia de seguros se llama prima en la suma de dinero que uno paga a la aseguradora para mantener vigente. Si se incumplen los pagos tiene sus consecuencias. Podría pactarse algo en contrario en el contrato.
Art. 1363 CCom.
Se habla de tres momentos:
Si no se paga por adelantado viene los periodos de gracia. Una de las diferencias de las obligaciones mercantiles con las civiles. Son los plazos de gracia estipulados en la ley.
Primer momento
El contrato de seguro, generalmente, es en un año.
Puede pagarlo anual, semestral o trimestral. Lo mejor para ellos es anual.
El seguro anual le correspondía pagar el 1 de noviembre. Todo el mes de noviembre se puede pagar la prima del seguro y el seguro conserva plena mente sus efectos. Es como si no pasara nada. Si llega acontecer el siniestro el hecho asegurado es como si nada hubiera pasado.
Segundo momento
Si termina noviembre y no paga la prima de seguro. Ya transcurrió el mes de gracia. Vencido este plazo, el mes de noviembre, el asegurado dispondrá aun de tres meses para rehabilitar el seguro. Rehabilitar significa que estaba deshabilitado. Los efectos del seguro se suspenden, quedan en suspenso. El ser humano vive con la expectativa de que no pase nada malo.
Los efectos del contrato quedaran en suspenso porque en esos tres meses como el seguro se deshabilitó, no hay cobertura, esos tres meses, serían diciembre, enero y febrero. Si el evento asegurado llegará a daré en esos tres meses no hay cobertura. Se la están jugando. Si se da el siniestro, la compañía no lo reconoce no lo indemniza porque en el periodo de gracia para ver qué el seguro se pueda recuperar pagando las primas vencidas. Rogándole a dios que no se del siniestro.
Tercer momento
Al final de este último plazo, de febrero, caducará el contrato.
La prescripción se da por la vía judicial tiene que ser alegada por quien le favorece la prescripción, y la caducidad opera de pleno derecho, porque son plazos legales. El contrato se acabó.
Lo mejor sería tener a la mano una póliza.
Art. 1365 CCom.
Todos los contratos en general se contratan de buena fe. Pero hay algunas que aun siendo veraz, las compañías por ley, ellos lo comprueban con exámenes médicos. Se supone que habrá libertad de contratación. En este artículo es que se pactaron algunas agravaciones de riesgo pero que estados desaparecieron. O pierden de su importancia.
La indemnización es el pago que le va a compensar a la aseguradora cuando sucede el riesgo previsto en el contrato.
Art. 1367 CCom.
No es 30 días después de haber ocurrido el siniestro, es 30 días después de la fecha en que la empresa aseguradora haya recibido los documentos e informaciones.
Las nulidades tienen que están expresamente en la ley. Aquí puede haber una excepción, en el caos de seguros de incendios. Solo el seguro contra incendios deberá seguirse el trámite judicial, correspondiente. Ninguna empresa aseguradora le pagará la indemnización si antes no tiene la autorización del juez. Es uno de los principios estudiados al inicio de su carrera. La Integración de la Ley. Así como la interpretación de la ley. El juez está obligado siempre a resolver, aunque no exista ley, la obligación es resolver, y lo tiene que hacer integrando la ley.
La ley de procedimientos mercantiles fue derogada por el Código Procesal Civil y Mercantil.
RL: Art. 1415
Art. 1368 CCom.
Eso se podría. Dar en el período de gracias, se comprueba el siniestro, la aseguradora le paga y de ahí se le resta lo de la prima.
Art. 1370 CCom.
Quien mintió intencionalmente con tal de asegurarse. No son ciertos los detalles que dio el asegurado. Procede la rescisión (Que una de las partes pida la terminación del contrato).
Es posible que el seguro sea complejo y existan otras personas, pero a estas no les alcance la situación dolosa o culposamente del asegurado.
Art. 1371 CCom.
Hay una presunción en contra del asegurado. Si el riesgo no fuere asegurable tendrá la acción para rescindir el contrato. Se relaciona a los riesgos no cubiertos y riesgos no excluidos.
Art. 1372 CCom.
Ayuda al sentido común.
Art. 1373 CCom.
Es una presunción legal. Admite prueba en contrario.
Si fuera de derecho, la ley o el texto tendría que decir dice que es se presume de derecho. En esta no admite prueba en contrario.
En este caso es una agravación esencial que no se dijo. Todo depende de la clase de seguro que sea
RL: Art. 1360 CCom.
Art. 1374 CCom.
Siempre viene salvo pacto en contrario. Pueden pactar las partes por la autonomía de la voluntad de las partes. Aquí hay un plazo legal.
Tiene que dar un aviso a la policial en el caso de seguros de vehículos. La ley le da 5 días en el caso de seguros de bienes.
En el caso de seguros de personas, asegura la vida, el documento idóneo para probar la muerte es la certificación de la partida de defunción.
En el suicidio tiene que haber estar asegurado por más de dos años, y es como una muerte natural.
Art. 1375 CCom.
En este. Articulo dice todas. En este artículo se basan las aseguradoras par ano pagarle. Exigir el verbo está expresado en infinitivo.
Art. 1376 CCom.
Art. 1376 Rom. I
Si no hubo aviso no está obligado.
Art. 1376 Rom II
Se pueden Convenio.
Art. 1377 CCom.
Es por la misma fama mercantil. Las empleas de seguro se constituyen en base a sociedades anónimas de capital fijo. Para la fusión, en la fusión de sociedades,
RL: Art. 1315-1319 CCom.
Obligaciones relativas al riesgo
Art. 1379 CCom.
El riesgo es el evento asegurado. No quedará obligado si el siniestro se producía por dolo o culpa grave del asegurado.
El beneficiario es l que recibe el monto de sus indemnizaciones.
Causahabientes son los herederos.
Art. 1380 CCom.
La compañía aseguradora, la compañía tiene sus especialistas, hacen inspecciones previas, ahí le recomiendan “mire tendrá que moverla a tantos metros”. El incumplimiento de esas recomendaciones libera a la aseguradora.
Art. 1381 CCom.
El verbo rector provocar, una agravación esencial los efectos están en el Artículo 1360 CCom.
RL: Art. 1360 CCom.
Art. 1382 CCom.
El asegurador, la empresa aseguradora.
Deber de humanidad.
La prescripción
Las prescripciones en materia mercantil son de corto tiempo.
Art. 1383 CCom.
Todas las acciones de los Contratos de Seguro prescriben en tres años. Contados a partir de la fecha que dio origen o suceda el siniestro.
La prescripción tiene que ser alegada.
Existe una disposición que no está aquí, existe un artículo, artículo 100 Ley de Bancos, ese artículo establece que no se puede ir a demandar directamente a un banco o aseguradora, sin antes intentar una conciliación ante la SSF. Hay que intentar la conciliación.
Art. 1384 CCom.
Se extiende para demostrar que no tenía conocimiento, ahí la carga de la prueba es de quien la alega.
Art. 1385 CCom.
Causas que interrumpen la prescripción.
La prescripción se interrumpe por el nombramiento de ajustadores o peritos.
Los ajustadores son en los seguros de daños,
el documento en el caso del ganado que prueba el documento de una res se llama carta de venta y las expiden en las alcaldías. Tiangue es donde se comercializa ganado.
Seguros contra daño
Art. 1386 CCom.
Clasificación de los seguros contra daño
Seguro contra incendio
- 1408 – Seguro Contra Incendio
Seguro agrícola y ganadero
- 1416 – seguro agrícola y ganadero
Agrícola y Ganadero: Agropecuario.
Seguro de transporte
- 1422 – seguro de transporte
CIF: Costo seguro y flete. Costo de mercadería, seguro este que es, y transporte el costo del transporte.
Quienes pueden asegurar los dueños de las mercancías, y los interesados. La carga internacional por excelencia es marítima.
Los bancos de contenedores llegan directamente al puerto, se descarga con una grúa, uno por uno.
Art. 1423 CCom.
Las armas de defensa son las excepciones.
Art. 1424 CCom.
El artículo 1424 no establece pacto en contrario. Las excepciones son las armas de defensa que tiene el demandado.
Art. 1425 CCom.
El porteador es quien lo coloca la mercadería. El consignatario es el mismo destinatario.
Los elementos que tiene que tener la póliza, pero además de esos elementos, este tipo de seguro de transporte deberá contener estos que parecen ene el romano tercero. Es genérico, no tanto como especie, sino género.
Art. 1427 CCom.
Excepción a la regla general que se ha estado mencionando. No le incumbe a la aseguradora, lo que le incumbe es que en caso de siniestro, los actos de comercio circulan con rapidez. Es excepción porque la agravación del riesgo debe de ser avisada, y dispone de 5 días para avisar, pero en el seguro de transporte esta es una excepción.
Seguro de responsabilidad
- 1428 – seguro de responsabilidad
En un seguro de vehículos automotores hay daños a terceros. En el seguro de vehículos automotores le cubre, 1, si le causo daño a terceros con su vehículo, terceros se llama pero no tiene nada que ver, cubre lesiones, porque las personas no son daños son lesiones, fallecimiento de personas que van dentro del vehículo, se parece al de responsabilidad. Pero el de Seguro de responsabilidad tiene una peculiaridad.
Puede haber daños a tercer no necesariamente por conducir vehículos.
Este seguro de responsabilidad generalmente responde por daños a terceros.
En algunos países este seguro se parece a la fianza de fiel cumplimiento.
Seguro de crédito
- 1433 – seguro de crédito
Es complicado encontrar información de la quiebra en El Salvador, el seguro de crédito el asegurador pagará una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado.
El cambio es que ahora ya no se ven tantos prestamistas como había antes. Hoy los usureros son los bancos.
Este seguro ha disminuido por las tarjetas de crédito.
Seguro de deuda
- 1434 – seguro de deuda
Es un seguro de muerte. Cuando nosotros el banco no sea un crédito para adquirir un inmueble, nos pide las garantías
Las hipotecas abiertas solamente pueden ser constituidos a favor de los bancos o financieras, las hipotecas fijas pueden ser para personas naturales o jurídicas.
Si la tarjeta de crédito o el crédito es mayor de 30K dólares.
El seguro de deuda, en resumen, asegura que en caso de fallecimiento del deudor, la compañía aseguradora le pagará al acreedor la deuda, puede ser el monto que resulte al momento del fallecimiento o de la incapacidad permanente del asegurado. La compañía aseguradora le paga el saldo pendiente. No saliente es el fallecimiento sin incapacidad permanente.
Art. 1438 CCom.
En el artículo 1353 están los elementos que deben de contener la póliza, y en este seguro deberá contener estos otros dos.
Seguro de vehículos automotores
- 1439 – seguro de vehículos automotores
A mayor cobertura incrementa la prima. Daños o perdidas del automotor. Hurto o robo. Autoignición es decir que falla por si solo.
Riesgos excluidos, salvo pacto en contrario, al decir esto significa que se lo pueden cubrir, pagando más.
Seguro de navegación
- 1441 – Seguro de Navegación
Seguro contra incendio
Incendio es fuego.
Art. 1410 CCom.
Incendio, explosión, fulminación, o accidentes de naturaleza semejante (La caída de aeronaves, está en la. Póliza de incendio). Póliza de Seguro Contra Incendio y Líneas Aleadas.
Art. 1411 CCom.
Solamente el calor, sino hay fuego, pues no se produce el siniestro, a menos que haya pacto en contrario, a menos que la póliza lo haya cubierto.
Para controlar el fuego es necesario que se hagan presente las autoridades correspondientes, el cuerpo de bomberos nacionales. El Cuerpo de Bomberos depende del Ministerio de Gobernación.
Art. 1412 CCom.
Este es uno de los pocos artículos que no admite pacto en contrario. La cobertura del seguro de incendio y líneas aleadas: los hechos que están cubrieron, incendio, explosión, fulminación o accidentales, y las pérdidas ocasionadas por las medidas competentes.
Art. 1413 CCom.
El valor indemnizable.
La póliza del seguro cubre el edificio, no solo lo de adentro.
Art. 1414 CCom.
Si el incendió fuere parcial, puede haber un consenso.
Art. 1415 CCom.
Son tres años después de haber ocurrido el siniestro. Periodo se entiende desde que tuvo conocimiento, el reclamo para un seguro.
El seguro contra incendio es el único que requiere un trámite judicial.
El trámite judicial correspondiente, en la actualidad no existe. Porque fue derogada la ley de procedimientos mercantiles.
RL: Art. 1383 CCom.
Las aseguradoras se amparan en que n como no hay proceso no le van a hacer efectivo el seguro. En el Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 19 del CPCM, se utiliza como integración de las normas. El juez no tiene excusa que no va a resolver porque no hay ley, el juez tiene que integrar la ley.
RL: Art. 73, 74 y 75 Código de Procedimientos Mercantiles. Regular a el proceso de quiebra.
El único objetivo que tenía la ley, para poder asegurar el pago de la indemnización, era demostrar que el asegurado no tuvo participación el origen del siniestro o incendio.
Se tiene que probar que él no le mando a dar fuego, que el no tuvo participación en el evento.
La ley sustantiva es el Art. 1415 CCom., no hay norma adjetiva.
Una vez ocurrido el siniestro el corredor de seguros le da una atención especializada. Esa hoja de reclamo.
Para el seguro en general el termino de prescripción es de 3 años. Hay una excepción de 5, que fue en caso excepcional que probara el otro que se dio cuenta extemporáneamente.
El material adicional para el primer parcial, lo único que está vigente de la Ley de Procedimientos Mercantiles, hasta que exista una regulación moderna y adecuada que regule las quiebras de comerciantes, mientras tanto se dicte una nueva ley. Pero en la práctica no se cumple.
Seguro de personas
El término genérico e seguro de personas, pero el más representativo de todos es el llamado seguro de vida. El seguro de vida está clasificado dentro del término genérico seguro de personas.
Art. 1458 CCom.
Existencia
Mientras los seres humanos existimos, tenemos vida.
La muestre es un hecho cierto pero indeterminado porque no sabemos cuándo va a ocurrir.
El seguro de personas en el ramo de vida está tratando de proteger o darle protección, para que cuando falte la vida o se acabe la existencia se pueda al menos, hacer menos doloroso el suceso entregándole una suma de dinero que está en la póliza, que está en los beneficiarios.
Integridad
Puede ser de carácter física o moral. La física se refiere a que la protección de nuestro cuerpo. Los gringos lo llamaban somáticos.
Salud
A consecuencia de un problema de salud, este tipo de seguros le cubre gastos hospitalarios.
Vigor
El vigor vital disminuye si uno no se cuida. Puede irse debilitando poco a poco. El vigor vital se puede perder por los años y por problemas de salud. Es un riesgo asegurable, el vigor vital.
En algunos casos se les llama seguro de muerte porque solo con la muerte pueden pagar la indemnización.
El seguro de vida, verdaderamente, concebido, es aquel que se le llama dotal, de dote. En el seguro de vida dotal, ahí se está asegurando el fallecimiento. Este tiene la ventaja que pagando un poquito más de la prima es una especie de ahorro el que tendrá. El seguro dotal, va pagando y va ahorrando. El valor de rescate es por si as arrepiente es que si es a 10 años, a los 5 es su valor de rescate y le podrán dar una parte de todo lo pagado.
Hay una diferencia entre el dueño de la póliza y ella asegurado, es posible que sean los mismos. El valor de rescate es que al término de determinados años le dan una parte d ello que tenga asegurado.
Art. 1459 CCom.
Inc. 2
Este Inc. Se puede interpretar, la subrogación, consiste en una de las formas de extinción de las obligaciones. La subrogación es una especie de cambio de acreedor. Es una especie de caminito de acreedor como consecuencia de que extinguió la primera obligación.
El siniestro es no solamente el fallecimiento sino incapacidad permanente total.
Art. 1459 Rom. I
La certificación es la partida de nacimiento es el documento idóneo para saber la edad que alguien tiene.
Art. 1459 Rom. II
El beneficiario puede ser otra persona. O persona manera de determinarlo: el niño que esta por nacer.
¿Cuáles son los tres tipos de muertes?
- Muere natural.
- Muerte accidental paga el doble, porque nadie esperaba que fuera a fallecer
- Muerte muy calificada: en los estándares internacionales, pagan triple, es morir dentro e un elevador.
Art. 1463 CCom.
Las nulidades tienen que estar en la ley, no se pueden presumir. La nulidad no se pierde presumir porque yo pienso, por el principio de especificidades.
Cuando se trate de parientes inmediatos, la familia nuclear.
Art. 1473 CCom.
La herencia legítima o intestada, porque a falta de designación o testador, es la ley la que llama, la que suple la voluntad del testador. Los contemplados en el 988 del CV, en la sucesión intestada.
Art. 1475 CCom.
Causa habiente o heredero.
RL: Art. 988 CV.
Las UES fue creada en 1842. El presidente de El Salvador era un hondureño que se llamaba Juan Lindo. El Salvador ha tenido 14 constituciones, 13 efectivas y 1 constitución que nunca funciono.
Art. 1485 CCom.
En esta clase de seguro, cesarán automáticamente después de 30 días.
RL: Art. 1363 CCom.
Art. 1363
Primer momento: La prima la tiene que pagar al momento de la póliza, sino la paga, tiene 1 mes paga pagarlo y si se da el siniestro, el seguro lo cubre.
Segundo momento: si se vence el momento de pagar la. Prima, tiene 3 meses para rehabilitar el seguro pero no se hace efectivo el seguro.
Tercer momento: si finalizan estos tres meses caduca el contrato, no se puede rehabilitar.
Art. 1486 CCom.
PREGUNTA DE PARCIAL
La reserva matemática, esto se dentro del seguro de personas, solamente dentro del seguro de personas.
En los seguros de vida, es una modalidad dentro de los seguros de persona, el título general Es para el de dote, un ahorra a manera que ellos le dan las reservas matemáticas, le dan algo, se lo devuelven, y obedecen a unas tablas en las pólizas. A la aseguradora no le gusta, que alguien tome un seguro y a los dos tres años ya no lo quiera.
Art. 1490 CCom.
Se aseguró el mismo y se suicida, en la partida de defunción dice que fue mueren accidental, pero es mentira, y el seguro solamente lo pagará como muerte natural, si tiene 2 años de haber contratado el seguro.
Art. 1493 CCom.
Seguro Popular.
Contratos de garantía
Prenda
Art. 1529 CCom.
Es la prenda común.
Art. 1530 CCom.
Esta prenda sin desplazamiento solamente opera en materia mercantil. Queda en poder del deudor para poder trabajar y seguir produciendo, pero la garantía existe.
El deudor tiene el bien inscrito en el bien en el que recae la prenda.
Art. 1530 Inc. 3 CCom.
Se tiene que inscribir en el, ahora llamado, Registro de Garantías de Garantías Mobiliarias, ya no es el Registro de Comercio.
En el caso que la prenda sin desplazamiento, cuando este ubicada en un bien del mismo deudor, tiene que registrarse el bien inmueble de la misma manera.
Art. 1550 CCom.
Es una garantía mobiliaria.
Con las Ley de garantías tiene un significado más amplio, quedo en medio del Inc. 3 del Art. 4 (Concepto de Garantía Mobiliaria) de la ley de Garantías Mobiliarias.
RL: Art. 3 Ley de Garantías Mobiliarias. (El Inc. 3, es una figura con números apartes: que la lista no es taxativa, la lista queda abierta, queda abierta en concepto, podrían agregarse en el futuro nuevos contratos de garantías).
La garantía inmobiliaria recae sobre bienes inmuebles, la regla de las garantías inmobiliarias es la Hipoteca. La reina de garantías inmobiliarias es la hipoteca.
Art. 1531 CCom.
Art. 1531 Rom. I
RL: Art. 659 CCom.
Art. 1531 Rom. II
RL: Art. 655 CCom.
Art. 1531 Rom. III
Lo no negociable no puede transferirse por endoso. Se puede transferir con endoso solo con autorización judicial y notarial y notificación al deudor.
RL: Art. 840 y 859 CCom.
El termino transmisión se refiere a la sucesión por causa de muerte, por acto entre vivos es transferencia.
La empresa mercantil, de conformidad con el artículo es una cosa mercantil.
Art. 1537 CCom.
En las casas de empeño, la ley establece que por eso le dan una boleta que tiene dispone de un año para ir a rescatar, para ir a recuperar la prenda, durante ese año están guardadas.
Art. 1538 CCom.
El concepto de garantías mobiliarios es mucho más amplio que el de prenda, género es garantía mobiliaria y especies es prenda. Generalmente, las garantías son indivisibles.
En este caso si son varias cosas, va disminuyendo mientras va pagando.
Fianza
Es una garantía de carácter personal o solidaria. Por supuesto, esto es tan viejo como la humanidad mismo.
Solidaridad pasiva, porque a la hora de firmar el papel, dice codeudor solidario. Y codeudor es que también es deudor como si hubiese recibido dinero.
Art. 1539 CCom.
La fianza es otorgada por instituciones bancarias.
Art. 1540 CCom.
Las obligaciones mercantiles son solidarias por naturaleza.
Beneficio de excusión de bienes: Primero se persiga el patrimonio del deudor.
Aquí es la ley la que le dice si es mercantil aquí no hay beneficio de excusión de bienes, de manera ipso jure, porque la ley lo establece.
Art. 1544 CCom.
Contra garantía es lo que le va a pedir el fiador al fiado.
Art. 15346 CCom.
La reaseguradora son las que sirven de respaldo como de las aseguradoras.
Coafianzamiento jointventure, es muy grande la fianza que le pide, y se unen dos.
Aquí se llaman reafianzadoras.
En materia mercantil las prescripciones son de corto tiempo.
Hipoteca
Art. 1551 CCom.
Hay que relacionarlo con el Libro Tercero del Código de Comercio.
Las naves marítimas se registran en un registro especial, antes era en el Registro de Comercio, pero ahora es en Autoridad Marítima Portuaria Autónoma.
Las naves se han entendido como naves aéreas y naves autónomas.
Ahora las naves aéreas están registradas en la Autoridad de Aviación Civil. Todos los aviones, avionetas.
Hay que llevar el documento al registro de aeronáutica civil, o a la autoridad marítima portuaria. En un proceso ejecutivo libra una orden. De embargo, el ejecutor debe de ir a esos dos registros y anotar el embargo.
Art. 1552 CCom.
La empresa mercantil es una cosa mueble, y las naves marítimas y aéreas.
RL: Art. 553 CCom.
Derechos incorporaremos: aquellos que no podemos tocar, los derechos.
La hipoteca queda comprendida todos los elementos. En el caso de la hipoteca el comerciante deja hipotecada la hipoteca a favor del acreedor.
El artículo 556 Inc. 2, no se podrá embargar aisladamente los elementos de la empresa. RL: 633 CPCM.
La hipoteca es un agrave en, se puede hipotecar una empresa, se inscribe para que la hipoteca valga. Cae en mora el deudor, después de las gestiones pertinentes, el acreedor tiene que buscar un abogado que lo represente y promover un proceso ejecutivo. El juez emite un mandamiento de embargo, que lo diligencie un ejecutor de embargo, que tienen una autorización de la CSJ. El eje tutor de embargo, nombra un depositario pero para las europeas mercantiles hay una excepción, ese interventor que será el depositario para que la empresa no se detenga.
Art. 1553 CCom.
Los títulos valores.
Art. 1554 CCom.
La hipoteca abierta es una especie de garantía mayor, que se puede comparar como una visa múltiple. Aunque no le debamos nada al banco, y hayamos cancelado el préstamo, o aunque nunca hayamos usado el préstamo, pero como la hipoteca debió inscribirse en el Registro., aunque no se deba nada, la hipoteca está viva mientras no se levante el gravamen que está en el registro. Esta hipoteca garantiza para saldos mayores. La garantía general es la hipoteca abierta.
Las hipotecas abiertas no pueden otorgarse a favor de persona natural. RL: Art. 2130 CV.
Art. 1554- A CCom.
Reforma del 2005. Las necesidades de los actos de comercio demandaron esta reforma.
En las hipotecas, siempre los bancos exigen que se incluya una cláusula, que el plazo de la presente obligación caducara. Y podrá exigir la totalidad del caso en los. Siguientes casos: por mora, vender, enajenar o gravar el inmueble hipotecado.
Cancelar una hipoteca cuando se tiene la escritura es más sencillo. Solamente se levanta un acta notarial y lo firma el representante del banco. Si no se tiene la escritura de hipoteca, entonces no se puede hacer, se tiene que hacer una escritura con toda la histórica.
Arbitraje
Artículo 1004 CCom.
Autocomposición y heterocomposición.
Artículo 3 LMCA
Clasificación del arbitraje
- Ad hoc – procedimiento por las partes.
- Institucional – promueve y administra arbitraje.
Dos o más personas capaces nos abstraemos a la jurisdicción ordinaria. (Principio de la autonomía de la voluntad de las partes)
Art. 4
Principios.
Suscripción del Convenio de Nueva York. UNCITRAL
Art. 5
En función de la forma de resolver puede ser: en derecho, en equidad y en técnico.
- Derecho: derecho positivo vigente.
- Equidad: base de su conciencia.
- Técnico: ciencia y el arte
Actos de disposición puede ser delegado. Inclusive puedo delegar el nombramiento de un árbitro.
Someterse al reglamento del centro
Esta ley es supletoria.
Art. 21
Pactos y convenios ratificados es el pacto de Nueva York es el que homologa los fallos.
Art. 22
Civil y mercantil.
Transacción 2192, 2193, 2194,2195. Transigir cosas de dominio público. 2198 si el título es nulo es nula la transacción. 2199, intuito persona, error: visión distorsionado de la realidad (el error vicia el consentimiento y es nulo el contrato de transacción), 2203, 2204
Art. 25
Extranjeros domiciliados – el que tiene carne de residencia con o sin permiso de trabajar. En entes jurídicos domiciliados.
Art. 1333 derogado por el convenio de Nueva York en cuanto arbitraje.
Art. 26
Clausulas generales de contratación.
Contratos normalizados alguna autoridad los revisó, contratos de la banca por ejemplo.
Presunción de derecho.
Art. 29
31-03-2017
- Sumisión al arbitraje
- Forma de arbitraje
- Sede del arbitraje
- Medidas cautelares (pueden decidir pero no tienen coercibilidad – que es hacer que las cosas se hagan por el medio idóneo de fuerza)
- Teoría de la revelación del velo societario.
Art. 30
- Modelo UNCITRAL.
- Nulidad – imperfección de algo que tiene apariencia de perfecto.
- Los árbitros definen su competencia_ competence of competence
Art. 32
No renuncia tácita sino prórroga de jurisdicción.
Art. 33
Mismos derechos y deberes de los jueces.
Art. 42
Inc. 2
vinculado con el 52 código procesal civil y mercantil
Procedimiento arbitral
Art. 47
El plazo lo prorroga antes de vencerse.
Declaratoria de rebeldía – el emplazamiento tiene un efecto que es trabar la Litis y establecer el cuasicontrato de la Litis contestatio; se le hace un llamamiento a que ejercite mi derecho de defensa. Si no contesto o lo hago fuera de tiempo la ley le da un efecto negativo a esa contestación, y es que yo contesto a todas y cada una de las pretensiones del demandante negando todo. Se me notifica y no me vuelven a notificar hasta la sentencia, sin que obste que me pueda presentar.
El acuse de rebeldía se daba antes porque el proceso civil se dama inmediación de parte. Cuando se hacía un traslado y no se contestaba, le acuso de rebeldía, por impulso de las partes.
Cita a conciliación artículo 54
Prueba: Art. 55
Artículo 59,60.61.62 v con el artículo 54 ley de notariado – se protocoliza el laudo cuando esté firme, 63,64 v. 225 y 226 CPCM, 65, 66 (no hay revocatoria), 66-a, 67 apelación es una instancia – la nulidad es sobre casos taxativos que afectan a la situación de fondo o forma; y si uno interpone nulidad del laudo y el otro apelación ¿ qué se hace? ,68,69, 70,71, 92,
Art. 66 LMCA
Falso – sí hay recursos
Artículo 66-A
La apelación es una instancia puedo probar. En una nulidad solo puedo alegar el fondo de la cuestión en los motivos determinados.
Art. 67
7 días del laudo hábiles.
Recurro del laudo, no de la resolución que lo aclara corrige o adiciona
Art. 68
Nulidad adjetiva: especificidad y trascendencia.
Art. 69, 70,71
(medidas precautorias=medidas cautelares/ periculum in mora y el fumus boni iuris). Art. 72, 73, 74 (Secretario). Art. 84, 92
Art. 66 CCom.
La esencia de la Sociedad de Personas y su diferencia con la sociedad de capital. La confianza personal es la esencia de las sociedades de personas. Casi siempre están formadas por parientes.
¿Cuáles son los contratos que no están en el CCom.?
Los contratos innominados aquellos que no están regulados.
Principio Constitucional de libertad general art. 8 Cn., su segundo fundamento está en el Código de Comercio.
Estos contratos. Tienen años de estar existiendo en El Salvador, por cantidades grandes, pero lo único que no están nominados. Art. 1 CCom. parte final en la cual establece los usos y costumbres
Contratos:
- Join Venture.
Leasing
Es traducido como contrato de arrendamiento financiero. No necesariamente es un único equivalente. En el arrendamiento financiero la forma más usual es el leasing.
El arrendamiento solo como contrato no está regulado en el CCom., parte del CV, pero el artículo 1 del CCom establece cuales son las fuentes. Tenemos que partir del DCV y ahí si encontramos el arrendamiento.
Art. 1703 CV
El arrendamiento es un. Contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o a prestar un servicio, la otra a pagar por este goce, obra o servicio a un precio determinado.
Los tratados tras, en el caso del arrendamiento financiero, o leasing, su fuente será siempre el DCI. Es lo mismo pero adaptando a actos de comercio.
Los tratadistas dicen que son arrendamiento porque ahí no hay transferencia de dominio, no hay tradición. La institución del Gobierno encargada del registro es el Registro de Vehículos Automotores.
Arrendamiento porque no se le da en propiedad, se le da en uso y goce, por un plazo determinado, y a cambio de un precio. El precio no es la forma correcta porque el precio es propio o esencial de la compraventa. Ahí es el pago de un canon, durante un plazo determinado, cuando finaliza el plazo, según la doctrina, los tratadistas, puede haber tres opciones:
- Ya paso el tiempo, se lo voy a comprar. Si compra tiene que haber un precio.
- Fíjese que ya no, hasta aquí llego.
- El mismo puede ayudar a que lo adquiera un tercero.
El fabricante lo es únicamente del body el cuerpo, armazón, el diseño, la mobiliaria, las campañas, pero las turbinas, los motores del avión, son de otros fabricantes especializados.
Leasing es un contrato viejo que se tardó mucho en El Salvador en establecerse.
Factoring
Es un contrato innominado.
Operaciones Pasivas es recibir dinero. Operaciones activas es dar dinero en préstamo. El factor ame es una forma de disfrazar esa operación activa de préstamo.
Se necesita dinero para sobrevivir. El factoraje, el trato es yo tengo tantas letras de cambio, soy a creedor de todas esas letras de cambio, se las dan al banco, y les da dinero adelantado. La compañía tiene que se abre que los clientes son buenos. , la transferencia de TV a una empresa que cobrará y se ganan una comisión.
Franchising o franquicia
El dueño del a franquicia generalmente es una empresa internacional.
El Franquiciante, el dueño de la franquicia, busca alguien en le comercialice la marca pero con los estándares que ellos tienen, a otro sujeto que se llama franquiciatario. Con sus normas de control e calidad. Concede el uso, explotación y comercialización de la marca de acuerdo con las normas, durante un plazo, y las regalías son términos propios del Contrato de Franquicia.
Regalías o royalties. Le da paga por estar explotando esas marcas. RL: Art. 23 CN.
Joint Venture
El matrimonio se ha devaluado tanto que solo son a socios temporales. Aquí se conoce como un asocio temporal. También son pasivos de tributación los asociaos temporales.
En materia mercantil se buscas el lucro. Los negocios son empresa que puedan hacer estudios de mercado.
Fideicomiso
El artículo 107 Cn dice que “Excepto…”.
Las propiedades no pueden. Estar congeladas, deben poder circular. Eso genera tributos.
Los fideicomisos son una excepción.
Nos vamos ahora el DME.
La Cn. Establece dos clases de fideicomisos:
- El primero a favor del Estado, los municipios y entidades públicas (Art. 1 de 107 Cn).
- Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda del establecido por la ley cuyo manejo está controlado/administrado por bancos (Art. 2 de 107 Cn) este es el que desarrolla el CCom.
El fideicomiso debe constituirse por escritura pública y registrarse en el Registro de Comercio.
El Fideicomiso es una especie de Contrato Bancario.
Art. 1233 CCom.
Ese plazo que no exceda la ley es de 25 años, artículo 1236.
¿Cuáles son los tres sujetos en el fideicomiso?
- Fideicomitente: Es el dueño de los bienes que los pone en Fideicomiso. No puede exceder de 25 años.
- Fiduciario: Es el banco. Solamente los bancos pueden ser Fiduciarios. (Art. 1238 CCom. y 67 Ley de Bancos).
- Fideicomisario.
No puede quedarse más de 25 años, no puede haber bienes congelados, los bienes deben de estar destinados a circular.
La escritura la firman el Fideicomitente y el Banco.
Dice transmisión porque una de las constituciones del Fideicomiso es por testamento.
Clases de fideicomisos
Art. 1234 CCom.
- Fideicomiso entre vivos.
- Fideicomiso por causa de muerte: el testamento es un acto.
- Fideicomiso Mixto: Comienza a ejercer en vida, y sigue después de su muerte, porque debe confirmarse en testamento.
Testamento cerrado son dos cubiertas, son cerrado porque el notario entrega dos, lo firma el testador, 5 testigos y el notario. Para el testamento cerrado se requiere 5 testigos.
El testamento cerrado se llama cerrado porque es secreto el contenido, lo 5 testigos lo son nada más por la carátula, y da fe que se lo dio a el, de que adentro esta su testamento cerrado.
Art. 1250 CCom.
Ay que tanques haya que inscribir en el registro de propiedad raíz, cuando haya bienes inmuebles.
Art. 1251 CCom.
Todo fideicomiso es remunerado.
1261 CCom.
Si un fenómeno natural, huracán destruye los bienes entonces no se puede seguir adelante.
Condiciones
Condición suspensiva
- Condición Suspensiva
Se llama suspensiva porque los efectos del contrato están en suspenso. Empieza a cumplir hasta que se cumpla la condición.
Condición resolutoria
- Condición Resolutoria
Nacen a la vida jurídica como que fueran puros y simples, pero si se da la condición dentro del plazo se resuelve el contrato, se resuelve.
Estas dos son modalidades. Los contratos pueden estar sujetos a plazo, condición.
Por muerte o renuncia del fideicomisario es quien se beneficia del fideicomiso.
Art. 107 se prohíben las vinculaciones, se prohíbe el congelamiento, eso debe de volver. Son bienes que se entregan, pero no hay tradición.