Derecho Mercantil 2 - Parte 3
Índice
- Letras de cambio.
- Acciones cambiarias.
- Art. 768.
- ¿Cuándo voy a cobrar el TV que es lo que puedo cobrar?.
- Art. 769.
- Art. 770.
- Art. 778.
- Art. 779.
- Art. 780.
- Art. 788 y 792.
- Contrato de depósito corriente.
- Art. 1186.
- Depósito irregular.
- Depósito a plazo fijo.
- Art. 1187.
- Art. 1188.
- Art. 1189.
- Art. 793.
- Art. 793.
- Firma autógrafa.
- Art. 794.
- Art. 795.
- Art. 798.
- Art. 800.
- Art. 801.
- Art. 802.
- Art. 803.
- Art. 804.
- Art. 812.
- Art. 802.
- Art. 808.
- Art. 809.
- Art. 810.
- ¿Qué es la compensación?.
- Art. 811.
- Art. 812.
- Art. 813.
- Art. 815.
- Art. 816.
- Art. 818.
- Art. 819 – Art. 829.
- Cheques especiales.
- Art. 822.
- Cheque para abono en cuenta.
- Cheque de viajero.
- Cheque de caja o de gerencia.
- Art. 837.
Tercer periodo
Letras de cambio
Al día de hoy, la gran mayoría de letras de cambio en el medio se emiten con la cláusula sin protesto, es una facilidad para el acreedor. Es raro encontrar letras de cambio que no contengan esa cláusula. Una letra de cambio sin esa cláusula es exactamente lo mismo de validez.
La cláusula sin protesto no aplica par a los cheques. Solo aplica para la letra de cambio y el pagare.
El cheque siempre tiene que ser protestado para poder demandar al deudor.
Hay que manifestar el día en que el deudor cayo en mora. Es un buen consejo porque una de las características es que es exigible.
El cheque es otro mundo. El cheque es primo hermano de la letra de cambio pero tiene sus regulaciones que lo hacen más diferente.
Acciones cambiarias
- Acción Cambiaría Directa: Se ejercita contra el aceptante y sus avalistas.
- Acción cambiaría en vía de regreso: Se ejercita contra cualquier otro obligado: Librador, endosantes, y avalistas de estos. Art 767.
- Acción cambiaría de pago: La que se ejercita por primera vez y su propósito es el cobro del TV. Es la primera vez que voy a iniciar el cobro.
- Acción cambiaría de reembolso: Es la que ejercita cualquier obligado que ha pagado la letra; o un avalista y consiste en exigir el reembolso o a la repetición de lo pagado a las personas obligadas a hacerla. Art. 766.
Art. 768
¿Cuándo voy a cobrar el TV que es lo que puedo cobrar?
Es decir en qué consiste tu pretensión, que es lo que puedo exigir.
En la letra de cambio no puede exigir intereses convencionales ni penalidades.
- Que paguen en concepto de capital la suma de $X.XX. De conformidad con el CV los plazos para el cumplimiento de la obligación cuentan hasta la media noche del día correspondiente. Acción cambiaría tiene una peculiaridad: Proceso ejecutivo. En razón el proceso ejecutivo de la acción cambiaría que inicio.
- Intereses por mora: 12 % anual. Desde “el día que venció en adelante”. Los intereses se ponen: 12 por ciento desde la fecha de vencimiento, e incluso los que se devenguen con posterioridad a la sentencia. Porque se termina la fase cognoscitiva de la sentencia con el proceso, y después viene la fase de a la ejecución forzosa. Lo primero que hace es liquidar la deuda: que se establece cuando es que se debe, y ahí se hace el computo de los intereses. A la hora de hacer el pago el imputa el pago, y ya él código establece (en ejecución forzosa) primero que liquida capital y después intereses. Antes de las ejecuciones, primero va intereses por moras, y después capital. A la hora de liquidar promedio es capital y todo lo demás es intereses. La deuda queda cerrada, y cabe la posibilidad que alcance y no alcance. Art. 768.
- Las costas procesales. Honorarios del procurador, ejecutor de embargo.
No opera con acción judicial sino cuando hay cobro extrajudicial.
Descuento por pronto pago o pago anticipado. Pero ese descuento depende única y exclusivamente del acreedor. Art. 768
Art. 769
Acción en vía de regreso.
Tiene regreso para repetir en contra de los otros obligados en el mismo proceso. En virtud del pago realizado pasa a ocupar la figura del que estaba cobrando. Se subroga. Es una repetición de lo pagado.
El no puede pedir el reembolso de sus propias costas porque las costas procesales son obligaciones de carácter personal.
Mientras nadie alegue los intereses de los intereses, todo se paga.
Los obligados en vía de regreso dependen de que tantos obligados existan en el TV.
Generalmente no hay obligados en vía de regreso. En las obligaciones con pagaré. La gran mayoría de obligados son obligados en vía directa. En un pagaré puede haber varias personas, pero o tendrían calidad de suscriptores del título o calidad e avalistas del TV. Art. 792. El suscriptor se considera como que fuera el aceptante. Si se equipara al aceptante es obligado en vía directa, y sus avalistas también.
Primero hay que sortear el hecho para ganar el juicio ejecutivo para decidir contra quien a realizar l acción de reembolso.
Art. 770
Responsabilidad solidaria de los obligados.
Inc. 2
Autonomía entre las obligaciones de los sujetos. Todos los obligados a la vez, algunos o alguno de ellos. El tenedor tiene la potestad de decidir a quién demandan.
Sin perder en ese caso la acción contra los otros. Sigue conservando la acción ejecutiva.
Se interrumpe el de la persona en específico. Porque. Las obligaciones son autónomas.
Recomendación: demandarlos a todos.
Art. 777 RL: Art. 767
El aceptante de la letra de cambio es el obligado principal.
Obligados en vía directa:
Obligados en vía de regreso:
- D
Prescripción por el simple transcurso del tiempo.
Art. 778
Tiene que ser alegada por las partes.
Eventualidad: lo hace en orden lógico para formar al tribunal para que se manifiesta en las mismas.
Art. 779
las obligaciones son independientes entre sí.
Art. 780
No puede en vía ejecutiva, pero puede usarlo como prueba en un declarativo común.
Pagaré
Art. 788 y 792
Crédito que ampara obligaciones de pago de dinero. Son TV a la orden. Se pagan a persona determinada.
El librador gira la orden de pago para que pague otro (letra de cambio).
Avalista: la administración en carácter personal o sus accionistas.
Promesa incondicional de pago.
En el pagaré se asume personalmente la promesa de pago.
Pagador diputado. El que paga ya no está obligado. Cumple con una obligación para salvaguardar al deudor.
Rédito caído: interés devengado no pagado.
Rédito es el que va desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento. Después aplica le iteres por mora.
Antes del vencimiento es difícil que hagan descuento.
Interés convencional: hasta la fecha de vencimiento.
El interés por mora es 5 puntos arriba de la tasa interés que ya se tenía pactada. A partir del día siguiente al vencimiento del plazo, ya está en mora, y suben los intereses.
El Día del vencimiento tiene que pagar El interés por mora, ya este es mayor.
Petitorio:
- Suma de 10k en concepto de capital.
- Intereses convencionales de xx.x % anual. Desde la fecha de la obligación. X fecha a x fecha.
- Interés por mora del x.xx % anual. A partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento de la obligación.
Contrato de depósito corriente
Art. 1186
Cliente: depositante.
Banco: depositario.
Transferencia de propiedad de fondos hacia el banco. (Depósito irregular)
Depósito irregular
Es una transferencia de propiedad Sui Generis. El negocio del banco es cuando recibe el dinero en depósito lo pone en circulación activa.
Este tipo de depósitos porque hay transferencia de dominio. (En cualquier tipo de depósito de ahorro, a plazo). Son bienes fungibles, cumple con la obligación devolver la plata, entregando valores de la misma especie, no queda excluida la obligación del banco por el uso de los mismos por parte del depositario.
Depósito a plazo fijo
Cuando le previsto el dinero al banco le transfirió la propiedad. El dinero sigue siendo suyo. Le transfiere la propiedad porque el banco ese dinero lo presta. Las operaciones de depósitos son operaciones pasivas de crédito es decir que el banco se encuentra en posición de deudor. El banco se convierte en deudor suyo. Las operaciones de préstamos son operaciones activas. El banco se encuentra en posición de acreedor.
Art. 1187
El depósito en cuenta corriente tiene la variable es que el retirable a la vista, contra requerimiento.
Las transacciones electrónicas están habilitadas por la ley de banco. Las regulaciones se van modificando o adaptando en razón de los nuevos tiempos.
Art. 1188
El banco su principal obligación es servir de depositario. El cliente su principal obligación es mantener fondos en la cuenta.
Aparte de libramiento de cheques que hace en virtud de la apertura de cuenta corriente, y le van a dar una tarjeta electrónica: esto está en una cláusula.
Art. 1189
El depósito firme es el depósito a plazo fijo. No puede liberar la plata en cuanto el plazo se encuentre vigente.
Art. 793
El cheque es como primo hermano de la letra de cambio.
Muchas regulaciones de la letra de cambio son iguales al cheque.
En el caso del cheque tiene un librador.
El librador es la cuentacorrentista: el depositante.
Libra el cheque el que tiene una cuenta corriente en el banco.
El Banco es el librado (depositario).
El librador emite el cheque y le da una orden de pago al banco, este le da la orden de pago al banco, porque existe un nexo causal que es un contrato de depósito en cuenta corriente, previamente celebrado.
Aquí no se mencionó al aceptante. Al banco solo le puso librado. El banco NO tiene calidad de aceptante, porque el único que firma el cheque es el librador.
Las acciones cambiarias se adquieren mediante las firmas, de cualquier persona.
El que firmo es el librador. Al banco porque ahí está el dinero.
Si no tiene fondos no pueden demandar al banco porque el es solo un depositario, porque el librado, es decir, banco, tiene calidad de librado, y pagará porque tiene el custodio de los fondos.
El banco no es obligado cambiario.
Si le niegan el cambio de cheque tiene que dejar prueba autentica, debe protestar el cheque, y protestado el cheque la acción cambiaría es solamente contra el librador, si hay endosantes también para ellos.
El librador es en vía de regreso. Por lo tanto la acción cambiaría es en vio de regreso.
Se necesita para demandar al librador que el TV lo presento para pago y no se lo pagaron, eso se comprueba mediante el protesto.
Art. 793
Este requisito no estaba en la letra de cambio ni en el pagare.
Es por cuestión de seguridad y orden.
La numeración permite tener un requisito de control y de seguridad sobre los Títulos que se han emitido.
El cheque no es un instrumento de crédito, es un instrumento de pago. En la medida que se haga efectivo el cheque, en el momento en que se paga el banco, ahí queda cubierta la obligación.
Los títulos valores dados en pago se presumen recibidos salvo buen cobro.
La obligación se entiende extinguida cuando el cheque es cobrado.
La ley habilita cambiar el cheque en cualquier de sus agencias en el país.
La orden incondicional es: Páguese a la orden de.
En cuestión de literalidad para evitar las defraudaciones.
Los cheques certificados el banco le certifica la suficiencia de los fondos. El banco en la parte de atrás pone una certificación. Una maquina protectora la cantidad de la certificación.
Lo normal en nuestra práctica es que se emita a favor de persona determinada.
No es común al portador. No ha sido figura utilizada en el medio.
Firma autógrafa
Aun y cuando está vigente la firma electrónica se debe de hacer una reforma a este Art. Y a la ley de bancos para permitir el uso de chequeras con firmas electrónicas, simples o certificadas. Porque aun y cuando la otra ley está vigente, la otra ley lo que permite es la supresión del soporte material, el papel. Y pueda emitir el documento en formato electrónico.
Del puño y letra.
Los cheques de caja o de gerencia son los que emiten los bancos.
Art. 50 Lit. J Ley de bancos.
Art. 794
EN todos los requisitos de Art. 793 son de primer orden. Con uno que le falte no produce efectos de cheque.
Si el cheque ya estaba protestado, el banco hubiera tenido una copia del cheque se hubieran metido en un problema, el hecho de manipular los títulos es un gran riesgo.
Esta disposición es tan rígida porque no producirá efectos de chequees. Ahí se cae el documento, es imposible hacerlo efectivo para hacerlo cobrar ejecutivamente.
RL: Art. 639
Inc. 2
Donde existe la misma razón, aplica la misma disposición.
El banco no paga con fondos propios, el banco paga con fondos de su cliente, y el banco toma las providencias necesarias para evitar fraudes.
Art. 795
El cheque librado por quien no tenga fondos disponibles[1] - es lo más usual del mundo - en la institución a cuyo cargo se emite protestado en tiempo será documento ejecutivo.
La acción ejecutiva tiene la variable que tiene la rueda constituida, puede echarle mano del embargo. El proceso es corto.
La acción penal es otra historia. El juez examina el entorno al problema. El juez tiene que probar el dolo. Penalmente le juez tiene toda la facultad para analizar todo el entorno del caso.
RL: Art. 369
Si y aun pudo protestar el cheque, ya no puede ejecutar acción ejecutiva pero le puede servir como acción ejecutiva en un proceso declarativo.
En el margen de maniobra es muchísimo más amplio.
El banco pagará hasta los fondos disponibles.
Art. 798
Las empresas ni los establecimientos tienen personalidad jurídica.
La empresa mercantil es una cosa. Y el establecimiento es un elemento de la empresa.
Esos cheques tienen validez a favor de la persona jurídica que sea la titular de ese establecimiento. Esos cheques de las sociedades nunca se cobran en la caja sino se depositan en cuenta.
Cheques no negociables solo lo puede cobrar el beneficiario del cheque. Eso solo se los puede endosar a otro establecimiento bancario. Cuando lo deposita aun y cuando no lo firme, por el hecho de depositar en la cuenta, le da una autorización al banco para que se encargue de cobrar le el cheque al Banco Agrícola.
Art. 800
No es en la práctica usual. En la gran mayoría de los casos solo circulan a favor de persona determinada.
Art. 801
El responsable del pago del cheque es el librador.
Si el banco se niega a pagar el cheque, le responde al dueño de la cuenta, pero es la persona con al cual al personal tiene la relación contractual, pero la persona a quien se hizo el cheque, no.
El librador es el responsable del pago del cheque.
La relación que vincula a librador con el beneficiario es un contrato.
Art. 802
Mandato para librar cheques.
RL: Art. 642
Cuando quiere dar mandato a otra persona para que maneje su chequera tiene que ser mediante un mandato especial o uno general con cláusula especial. Ese poder se presenta al banco para registrar la firma de esa persona.
Firmas categoría A: Individual: sin límite.
Firmas categoría B: Conjunta con otra persona: limite hasta $25K.
Art. 803
Es falso.
El cheque no es un documento de crédito sino de pago. Los avales los
incorpora cuando adquiere un crédito y necesita garantizarle al acreedor que en caso de no pagarle le puede cobrar a otra persona. No es usual.
Art. 804
El cheque es pagadero contra su representación. Contra requerimiento. No puede desnaturalizar el vencimiento o la exigibilidad del cheque. No puede porque su naturaleza jurídica cambiaría es ser siempre e inevitablemente pagadero a la vista.
Cheque postdatado o cheque postfechado. Es aquel cheque que es en fecha posterior. Esto se da en el comercio. Que van a adquirir productos y hacen un pacto de caballeros.
Si tiene fondos se lo tienen que pagar. Porque es su naturaleza ser pagadero a la vista.
El Art. 808 establece los requisitos de presentación de pago.
Art. 812
Se confirma que el cheque es pagadero a la vista.
Art. 802
Documento admisible si es nacional es el DUI. Si es extranjero pasaporte, si es residente, carné de residente. Son los documentos admisibles.
Todos los cheques cuando se pagan en la parte del reverso el cajero anotan todos los datos de la persona que lo cobra. Eso es legitimar pasivamente al apersona que está cobrando el cheque.
Art. 808
Plazos de presentación del Cheque. Si ya no tiene fondos después del plazo, ya no puede ser protestado. El protesto: presentación en tiempo, y eso significa presentarlo en el plazo establecido por la ley.
Art. 809
El documento es pagadero a la vista.
Vence contrarequerimiento o contra presentación, a la vista. Depende del vencimiento del tenedor, este decide en qué momento lo hará efectivo.
La constancia es una constancia de retención. El cheque eluda en poder del banco. Esa constancia no es un título ejecutivo.
La firma que pone como cobrador del cheque no es un endoso, bajo ninguna perspectiva. La firma que pone es una firma de señal de recepción de los fondos. Es un error de concepto porque se cree que la persona que está cobrando el cheque está endosando el cheque. Eso no es una transferencia de dominio del documento, sino la sella de recepción de los fondos que le van a pagar.
Inc. 3
No es endoso. Es recepción de fondos.
Art. 810
El periodo de tres días para cambiarlo.
¿Qué es la compensación?
Es cuando dos personas son recíprocamente acreedores y deudores. Las deudas se extinguen hasta concurrencia de los montos adeudados. Se llama pago por compensación porque en el sistema bancario nuestro, así como sucede esta transacción que se deposita en cuenta de otros bancos, de la misma manera pueden haber chequees del Banco Cuscatlán que se depositan en cuentas de banco agrícola.
Se llama compensación bancaria.
Operaciones transitorias o en tránsito.
Art. 811
La obligación con el banco es con el librador. Le tiene que reclamar al librador. La obligación del banco es con el librador porque con el tiene celebrado el contrato de depósito en cuenta corriente. Esa obligación persiste en los términos del convenio respectivo hasta el importe que tenga el librador. Sino hay fondos el banco se encuentra en toda posibilidad de rechazar el pago por insuficiencia de fondos.
Causas para no pagar lo cheques:
- Insuficiencia de fondos.
- Firma del librador sea distinta.
- Formularios no autorizados.
- Errores en el cheque.
- Testaduras, raspaduras, interlineados o enmiendas.
Si el banco no tiene causa justificada para no cobrarle el cheque.
Quien le responde al librador, el perjuicio es para el librador. El banco es responsable frente al librador en la medida en que el no pago del cheque no esté acompañado de causa justificada.
El cheque si no tiene protesto es ejecutivo. La acción ejecutiva es contra el endosante, librador y avalista.
Sino lo protesto porque se le vendió el termino, el cheque le sirve como instrumento de prueba, y tiene que iniciar un proceso declarativo común de existencia de la obligación y de ahí aprobar otros medios probatorios. El cheque es uno de esos, pero no sería el único medio.
Prueba pericial, correspondencia, testigos.
Art. 812
Confirma que es títulos a la vista.
Art. 813
Los procedimientos para declarar a una persona en suspensión de pago o en concurso son procedimientos sumamente engorrosos que pueden demostrar años, y obtener una resolución judicial que declare en quiebra a una persona puede demorar sobre todo porque se necesita que en la comparecencia de ese proceso estén presente los acreedores. Se les tiene que dar audiencia a los acreedores.
Art. 815
Protéstelo de una sola vez. Esos 15 días pasan y ya no tendrá la posibilidad de protestarlo.
No puede haber protesto parcial.
No se puede protestar solo por el restante.
Art. 816
Nota que va en reverso del cheque y dice presentado en tiempo y no pagado. El banco añade una hoja de formulario, donde vienen establecidas las diferencias casuales por las cuales no paga un cheque. Ahí hay casillas.
Esa hoja adicional es cuestionable, porque la norma dice en el cheque mismo, no dice que es en una hoja adicional.
Art. 818
Puede negar el pago del documento.
Art. 819 – Art. 829
La acción cambiaría para la acción ejecutiva necesita el protesto. Necesita una llave, y esa llave es el protesto. Una vez protestado el cheque, la acción cambiaría prescribe en un año. El plazo de prescripción es bastante corto. En esa reducción del plazo. El plazo se lo puede comer y paso año y medio, pero se le va a servir en bandeja de plata para que le gane alegando la prescripción-
La acción cambiaría prescribe en un año contra el librador y los endosantes. No puede demandar al banco. El banco no es aceptante del cheque y por lo tanto no es obligado cambiario.
Cheques especiales
Art. 822
Cheque para abono en cuenta
Es un cheque común y corriente y se lo emiten y en lugar de cobrar el cheque en la caja, lo deposita en una cuenta que tiene en la misma institución o en otra. en el reverso del cheque se le incluye una leyenda para abonar a la cuenta y pone el numero de la cuenta. Los bancos ya tienen esos sellos en la caja. Y en un papel lleva el número de cuenta, para que lo remesen en un número de cuenta. Lo deposita, y el banco le da un comprobante de depósito. Decide a donde lo va a abonar.
RL: Art. 824
Anverso: enfrente.
Principio de literalidad es una instrucción para efectuar el pago del cheque. El pago del cheque no se hace en efectivo sino abonado el importe a una cuenta. Puede ser cuenta del mismo banco del cheque. O puede ser cuenta de otro banco.
Cuando le inserto eso al cheque deja de ser negociable. La cláusula no puede ser borrada.
Le deben de dar su constancia de depósito.
F: el cheque certificado no es negociable. La certificación libera de responsabilidad al librador y endosante, dejando de responsable al banco.
Se emite como un cheque común y corriente. El vendedor del carro te dice yo quiero tener la certeza de que esos fondos estarán disponibles.
Quedan en poder del banco los fondos suficientes para pagarlos.
Los fondos ya no los tienen en su poder quedan en una cuenta aparte del banco, por eso es que ya no rebota el cheque. Es una garantía para el pago.
El único que responde es el banco.
Los bancos también le ponen una cláusula que dice valido por 90 días.
Los cheques para pagos de impuesto, para cobrar la casa, o un carro.
Art. 825.
Cheque de viajero
Si viajaba podía comprar cheques en un banco de diferentes denominaciones. Compraba cheques de viajero. Son de distintas denominaciones. Los emitía American Express o sus corresponsales. Variable de los cheques los compra. Aquí no hay cuenta corriente. El cheque lo emiten a favor suyo. Se le denomina el tomador del cheque el que lo toma la persona que toma el cheque.
Hay otra afirma del tomador cuando recibe el pago. Es un requisito de seguridad. Nadie más puede cobrar el cheque sino solamente el beneficiario o el tomador del mismo. Estos cheques tienen la variable que puede traer otra firma que es el emisor del cheque o el banco corresponsal.
Cheque de caja o de gerencia
Art. 837
Se gira a favor de persona determinada. E librador del cheque si y solo si será el banco. Está amarrado a una cuenta el cheque es una cuenta propia del banco, no d en tercero. Crean una cuenta, ahí hay fondos de los cuales el banco dispone para una serie de transacciones.
No hay contrato d cuenta corriente. Es una cuenta contable del banco donde ahí están los fondos. Se utiliza también para el pago de impuestos.
Se llama cheque de caja o de gerencia. Porque se emiten en la misma caja y lo firma el gerente del banco, es el emisor del cheque.
[1] Para que el documento sea ejecutivo tiene que ser protestado. El titulo tiene que ser utilizado como documento ejecutivo. La acción ejecutiva es contra el librador. Es en contra del librador. Y le puede acarrear responsabilidad penal.