Derecho Mercantil 1 - Parte 2
Índice
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Art. 101.
- Art. 102.
- Art. 103.
- Art. 106.
- Art. 107.
- Art. 108.
- Art. 109.
- Art. 103.
- Art. 111.
- Art. 112.
- Art. 113.
- Art. 114.
- Art. 115.
- Art. 117.
- Puntos de conocimiento de la junta general de socios.
- Art. 118.
- Clasificación de las juntas generales.
- Momentos vitales de la JGS.
- Art. 119.
- Art. 120.
- Votación.
- Art. 121.
- Art. 59.
- Art. 122.
- Vigilancia de la sociedad.
- Art. 125.
- Sociedad de capital
- Art. 126.
- Art. 129.
- Título Valor (TV).
- Clasificación de los títulos valores.
- Características de los TV..
- Art. 127.
- Art. 128.
- Art. 129 y 130.
- Art. 131.
- Art. 134.
- Acciones nominativas.
- Art. 135.
- ¿Es la escritura de constitución el TE (Título Ejecutivo) que se requiere en el en el caso del Art. 135 o hay otro documento que funcione; y si es contra todos los suscriptores?.
- Art. 154.
- Art. 155.
- Art. 157.
- Art. 158.
- Sociedad anónima.
- Art. 191.
- Art. 192.
- ¿Con cuanto se constituye una sociedad?.
- Art. 193.
- Art. 194.
- Valores de las acciones.
- Art. 22.
- Art. 195.
- Art. 196.
- Art. 197 y Sig.
- Junta general de accionistas.
- Art. 220.
- Órganos de una sociedad.
- Art. 221.
- Juntas excepcionales.
- Art. 222.
- Art. 223.
- Art. 224.
- Art. 228.
- Art. 229.
- Art. 230 y 231.
- Art. 233.
- Art. 236.
- Art. 237.
- Art. 238 y 239.
- Art. 240.
- Art. 241.
- Art. 242.
- Art. 243.
- ¿Cómo se modifica el pacto social?.
- Resolución del segundo parcial
Segundo Periodo
Sociedades de responsabilidad limitada
Tiene características de la sociedad de personas y la sociedad de capital.
Algunos tratadistas dicen que es un híbrido. Posiblemente cueste encontrar una razón para justificar esto.
Es la más popular entre las Sociedades de Personas.
No tiene que ver mucho la confianza porque pueden influir otras Personas jurídicas.
Art. 101
Primera vez que nos permite utilizar la denominación.
La denominación es una característica de Las Sociedades de Capital.
Ltda.: Es una sociedad de sociedad limitada.
Todos los socios responden limitadamente.
Art. 102
Nunca estarán representadas por títulos valores. Se trata de disfrazar de una Sociedad de Capital, pero sigue siendo una Sociedad de Persona.
Aquí no hay acciones, eso quiere decir que las participaciones sociales nunca estarán representadas por títulos valores.
En las sociedades de capital es donde existen los títulos Valores.
Les aplica el Art. 50. La cesión de participación se tiene que pedir permiso en base a las reglas del Art. 50.
Art. 103
Hay un capital mínimo fundacional de $2,000.00.
Se hace de esa manera para que sea fácil la constitución de la sociedad. No puede haber aportaciones en fracciones o decimales.
No se permite el aporte industrial. El socio industrial complica la distribución de industriales, aquí se olvida el aporte industrial.
Art. 106
El capital social debe de estar íntegramente suscrito o prometido.
Exhibirse es sinónimo de pagar. Capital exhibido y capital pagado es lo mismo.
Capital suscrito y capital pagado no es lo mismo. Puede llegar a ser lo mismo cuando los socios paguen sus aportaciones.
Las participaciones serán múltiplos enteros.
Ejemplo del Artículo 106 |
|
Capital Suscrito |
Capital Pagado |
$1,500.00 |
$75.00 |
$500.00 |
$25.00 |
Observaciones: Se tiene que aportar como mínimo el 5 % de cada participación a la hora de constitución. Tiene 1 año. |
El plazo máximo para pagar es un año. Aunque la ley permita que exhiba el 5 %, en la práctica rara vez acontece.
No se le lleva el dinero en efectivo al notario, se le lleva el cheque de caja de gerencia o certificado por el banco.
Es ridículo pensar que la Sociedad de Responsabilidad Limitada podrá operar de esa manera.
El cheque certificado: Cuando se emite un cheque, hay que tener una cuenta corriente. El cheque sin provisión de fondos es delito. El cheque se emite, y el banco lo certifica y congela los fondos para el pago del cheque, entonces existe garantía de que ese cheque será efectivo y se cobrará. El banco cobra una comisión por certificar el cheque. Un cheque puede estar certificado por un tiempo en específico.
El cheque de caja o de gerencia es un cheque emitido por el banco mismo a nombre de un beneficiario determinado. Si no tiene una cuenta corriente, el banco emite el cheque, y se le dice a nombre de quién. La cuenta corriente paga 0 % de intereses.
Art. 107
Publica no se puede ocupar para constituir una sociedad de responsabilidad limitada y esto tiene que ser de esta manera por el hecho de que es una sociedad de personas.
Se puede ocupar 2 caminos:
Llamamiento al público. Mayormente regulada en la Ley de Valores.
Suscripción pública (Llamamiento al público para que varias personas que no conozco concurran a la sociedad) o suscripción simultánea (Yo ya se quiénes son los socios).
Art. 108
Aquí no hay acciones.
Art. 109
Las participaciones sociales son divisibles se pueden partir para venderlas, las participaciones se pueden dividir. RL: 103
Art. 103
No se puede dividir siempre y cuando se respete el Art. 50 y 103 y el número entero, sin decimales.
Art. 111
La escritura social debe inscribirse en el registro de comercio.
Art. 112
DD de tanteo: (Art. 50 cuando un socio se va o cuando se admitirá un nuevo socio, los que ya son socios tienen DD de tanteo para adquirir esa parte, es un DD preferente. Solo si ninguno de los socios esta no quiere esa parte se puede vender) (Retiro o admisión de un nuevo socio).
DD de suscripción preferente: (Es un aumento de capital). Se acabaron el dinero porque lo invirtieron, y necesitan más dinero, entonces toman la decisión de aumentar el capital. Lo aumentaran el doble. El dinero sale de la bolsa de los socios. Tienen preferencia los que ya son socios para adquirir los nuevos para adquirir la participación mayor, de lo contrario puede un tercero aprovecharse de la oportunidad.
Son parecidos, no son iguales porque la situación de hecho que se regula es distinta.
Art. 113
La sociedad lleva el libro la primera vez que lo presenta.
En este libro, lo que se tiene es un registro de quienes son los socios o quienes han sido socios de la sociedad.
Hay folio para el socio Núm. 1. Núm. 2, Núm. 3. Para saber quiénes son con claridad los socios.
Este libro tiene un detalle más grande, se anota el embargo en el libro. Los socios tienen la obligación de prestar el documento si logran demostrar que hay un interés legítimo.
Se establece si ya está suscrito o esta pagado del capital social.
Art. 114
Misma regla supletoria que si no se dice quién es el administrador son los socios, se puede modificar por si el administrador puede ser administrador, una persona extraña o varias.
Art. 115
Estas sociedades son típicamente pequeñitas.
Art. 117
JGS - Órgano supremo de la sociedad. La competencia de la JGS.
Todos los socios reunidos forman la JGS. Ellos toman las decisiones de este código.
Abajo de la JGS está el órgano administrativo. (El administrador es el Socio Núm. 1)
La JGS se reúne por lo menos una vez al año. En esa reunión anual se aprovecha para conocer todos los puntos que se van a someter al conocimiento de la junta.
Puntos de conocimiento de la junta general de socios
- Discutir, aprobar o improbar los balances generales: Se aprueban los tres estados financieros:
- Cambio de resultado.
- Balance general.
Se hace un resumen de todas las actividades que se realizaron en el ejercicio para que los demás socios estén al tanto de todas las actividades y puedan aceptar su gestión y siempre está acompañado del estado de resultado. La memoria va acompañada de los tres estados financieros. Estado de resultado dice si ganaron o perdieron dinero en el ejercicio anual. El Balance General es para ver cómo está la situación financiera de la sociedad en relación a su activo y pasivo. Lo aprueba todos los socios reunidos en una JGS. Son atribuciones indelegables porque tienen que ser conocidas por los socios. Memoria anual de la gestión es el típico.
- Decretar el reparto de utilidades: Es la causa de la sociedad. La decisión es decisión de los socios. Ya a sabiendas que hay utilidades tienen la decisión de que hacer con él. Los socios pueden:
- (Capitalizarlo)
- Repartirse las ganancias. (Una mentalidad cortoplacista)
- Nombramiento de gerentes: Nombramiento de los administradores: Es algo que deciden entre todos y cuanto se le va a pagar. El administrador no recibe un salario como el que normalmente recibe los empleados. Lo que se le paga es una dieta por su gestión, salvo que se genere un contrato de trabajo. No se rige por el código de trabajo sino el Código de Comercio, salvo que se genere un contrato de trabajo. Las dietas las fija la JGS.
- Auditor Externo: El auditor EXTERNO también lo nombra la JGS, el auditor es el órgano de vigilancia de la Sociedad, vigila al administrador. Todos los años hay un informe del auditor. El auditor revisa que ha hecho el administrador. La obligación legal es tener un auditor externo, no es un empleado de la sociedad.
- El administrador está haciendo cosas malas, lo tiene que decidir la JGS para acordar las acciones.
- Decisión de liquidar.
- Modificar la escritura social, el pacto social. Cosas que no se pueden delegar.
Art. 118
Clasificación de las juntas generales
Las Juntas Generales serán:
- En el domicilio social al menos una vez al año.
- Se reúnan cuando se convocan.
La diferencia la ordinaria es más recurrente que lo extraordinario. Son igual de importantes tiene que ver con la periodicidad con la que se conoce, hay puntos que se conocen todos los años y otros que nunca se conozcan Ej.: La disolución.
Puntos que se ven todos los años: Utilidades y la revisión de balances.
Momentos vitales de la JGS
Tres momentos vitales para una JGS:
- Convocatoria: Llamamiento de los socios a determinado lugar, día, hora y fecha, para celebrar la junta general y la agenda (Puntos que se van a tocar). 8 días con anterioridad a la celebración de la junta general. La dirección está en el libro. La finalidad es que lleguen. Se puede obviar la convocatoria si pueden juntarlos por otros medios.
- Instalación: Ya con la convocatoria, si llegan en suficiente número, se puede instalar la JG, el órgano está legalmente reunido, y tiene que llegar un porcentaje determinado. Si se reúne por otros medios se puede obviar la convocatoria.
- Votación: Una vez instalada la junta ya se puede votar. Hay que cumplir con cierta cantidad.
La convocatoria se obvia si es por otros medios, y si todos comparezcan.
Art. 119
Ejemplo: caso 1:
- 25 %
- 25 %
- 25 %
- 25 %
Que representen por lo menos del capital social al menos que la escritura requiera distinto. Sería el 50 %.
Primera fecha necesita que llegue la mitad de las participaciones con DD a voto, si no se logra se puede volver convocar por una segunda reunión y se instala con cualquier sea el que llegue, aunque solo llegue uno porque lo que interesa es que la junta se instale.
Siempre hay que llegar a la segunda convocatoria porque ellos son los que toman las decisiones.
Art. 120
Una vez se instala se pasa al tercer momento de la JGS.
Votación
Cada persona tiene un voto por cada dólar. La persona que tenga una mayor participación.
Art. 121
Regla general: La mayoría de los votos presentes.
Pero en modificación de la escritura será unanimidad de los votos.
Para modificar el pacto se necesitan tres cuartas partes.
Las decisiones con curva especial, para eso ni se instala la junta porque no se puede llegar a los votos.
Un solo socio puede llegar a controlar las sociedad pero tiene ciertos frenos que tiene que respetar en el caso será una mayoría especial.
Ejemplo: caso 2:
- 97 %
- 1 %
- 1 %
- 1 %
En este caso el socio 1, es el amo y dueño, porque solo con el básicamente se puede hacer las votaciones.
Se queda corta porque no establece puntos diferenciados en los puntos ordinarios y extraordinarios los trata casi igual salvo en los casos de modificación de pacto del Art. 121.
La disolución de la sociedad es tomar la decisión de ya no continuar de cerrar el negocio y repartirse los beneficios que están.
Art. 59
Maneras como se puede disolver una sociedad.
Acuerdo unánime, salvo pacto estipulado que fuera por mayoría.
Art. 122
Vigilancia de la sociedad
- Consejo de vigilancia: Socios o personas extrañas.
- Auditor Externo: (Electo por la JGS)
Sobre la sociedad una persona que revisa y dictamina los estados contables.
Art. 125
No hay acciones, no hay libre circulación de participaciones, a pesar de que tiene ciertas características de sociedad de capital se concluye que es una sociedad de personas. Es un tipo híbrido. Por su naturaleza misma está caracterizada como una sociedad de personas.
Sociedad de capital
Art. 126
La calidad personal de los socios, Accionistas. No influye de modo esencial para asociarse. No le interesa la confianza, puede ser pero no es un elemento esencial.
El capital se divide en partes alícuotas, partes iguales, representada por títulos valores, llamadas acciones.
En la sociedad de responsabilidad limitada era: El requisito de las participaciones no pueden cederse, no están representadas por títulos valores, y tienen que ser múltiplos enteros de dólar.
Aquí el capital social se divide en acciones, son partes alícuotas. Todas las acciones pueden tener el mismo valor nominal, pero puede tener más acciones que otras.
Art. 129
Cuanto es el mínimo de acciones que se puede tener en una sociedad es: 2.
El momento para decidir de qué monto serán las acciones es la escritura de constitución. Ahí se establece cuando es el capital social, cuando aporta cada socio, y cuando es el valor de cada acción.
Todas las acciones dentro de la sociedad tienen el mismo valor. No puede haber acciones de distintos valores adentro de una sociedad.
Puede haber el caso de que tenga solo 1 acción, en el caso de propiedad nojeque.
Ej.:
Capital social: $ 10,000.00. Cada acción vale: $ 100.00
Lo más práctico es que cada socio aporte lo mismo.
40 acciones = $4,000.00
30 acciones = $3,000.00
10 acciones = $1,000.00
10 acciones = $1,000.00
10 acciones = $1,000.00
Título Valor (TV)
TV: Título Valor
Es una cosa típicamente mercantil.
Una cosa es aquella que sirvió para servir al comercio, fue creada por el legislador por el comercio la necesitaba.
Ej.:
- La acción de la sociedad.
- El cheque.
- El pagaré.
Clasificación de los títulos valores
- Por los DD que incorporan:
- TV de crédito: un crédito da el derecho a reclamar una deuda. DD a reclamar el pago de una cierta cantidad de dinero. Ej.: El pagaré. DD que incorpora el pagaré es un DD de crédito. Se le puede reclamar al obligado del TV una cierta cantidad de dinero.
- Títulos representativos de mercadería: Incorpora un DD de propiedad sobre determinados bienes. Ej.: El que tiene el TV tiene incorporado un DD de propiedad sobre un conjunto de bienes. Ej.: El certificado de depósito y el conocimiento de embargo. Hay establecimientos mercantiles que reciben en depósito ciertos bienes. No se tiene done guardar 10K pelotas, y se depositan esas cantidades de bienes para que me los guarden porque no tengo un lugar a donde tenerlos. (2) El conocimiento de embargo cuando me mandan por vía marítima cuando la llego a recoger al puerto de destino tengo que demostrar que soy el dueño de esos bienes que vienen. Incorpora un DD a reclamar determinados bienes. La carta de amor no incorpora ningún DD.
- TV de participación: TV de participar adentro de una organización. Ej.: El TV Llamado Las acciones. Incorpora el DD de voto, utilidades, a liquidar, ser administrador de la administración, vigilador, suscripción preferente. Incorpora varios DD, es bien complejo.
- Por la forma de Circular: Viene a hacer como se hará la transferencia de los DD incorporados.
- Nominativos: Se expiden. Favor de persona determinada llevan el nombre a quien se expiden el TV Y circula o se transfieren por medio de endoso, entrega y registro en el libro del emisor. Ej.: Las acciones en su mayoría de veces. Está expedido a persona determinada, titular de los DD determinados al mismo. Para poder traspasarlo tiene que seguir las siguiente reglas:
- Endoso: Firma al revés, el tipo de endoso, endoso en propiedad, se traspasa o se vende este TV A favor de persona determinada, y se entrega materialmente el TV Y se tiene que traspasar en la Sociedad en su Libro de Registro de Socios, que ahora se llama Libro de Registro de Accionistas y ahí está el detalle de cada uno de las alícuotas que forman parte del Capital Social. Se perfecciona la tradición y para que sea oponible a terceros se tiene que ir al registro de la propiedad.
- A la orden: Son bien parecidos a los TV: nominativos se transfieren por endoso a favor de persona determinada, seguido de la entrega del T. V. pero no se registran porque el emisor no lleva un Libro de Registro, no está obligado por ley a llevar un Libro. Ej.: El pagaré (Promesa incondicional que hace una persona de pagar una cierta cantidad de dinero. Para documentar esa deuda se hace un pagaré, un mutuo es una versión bien civilista. Cumple con la misma función de garantía y se puede reclamar ante terceros. El emisor del pagaré lo firma el deudor, pero este no lleva un registro de todos los pagarés que emite).
- Al portador: Los TV Al portador no se expiden a persona determinado porque llevan la leyenda al portador, y circulan con la simple entrega. La falta de seguridad. Ofrecen anonimato que terceros no sepan. Ej.: El cheque; la acción. Si es la orden se pone el beneficiario del cheque. En el cheque en vez de poner el nombre se puede poner al portador, se legitima como dueño el que lo tenga y se pone a circular como simple entrega. Con la exhibición del dueño se hace dueño.
- Nominativos: Se expiden. Favor de persona determinada llevan el nombre a quien se expiden el TV Y circula o se transfieren por medio de endoso, entrega y registro en el libro del emisor. Ej.: Las acciones en su mayoría de veces. Está expedido a persona determinada, titular de los DD determinados al mismo. Para poder traspasarlo tiene que seguir las siguiente reglas:
Características de los TV
- Incorporación: Todo TV Lleva incorporado un o más DD. No es un simple papelito porque lleva incorporado esos DD. La característica de la incorporación va de la mano con la siguiente característica.
- Legitimación: Para el ejercicio del DD incorporado se necesita legitimarse como titular. usualmente típicamente se legitima como titular mediante la exhibición material del T. V. ^Para demostrar que soy el dueño o el titular del DD incorporado, tengo que legitimarme con la exhibición material del TV
- Circulación: Consiste en que los TV Como son cosas que sirvieron para servir al comercio están destinadas a circular, a pasar de persona en persona dentro de sus patrimonios. La idea es que sea fácil, la manera como se va hacer la transferencia de los mismos.
- Literalidad: El alcance del DD incorporado está circunscrito o limitado a lo consignado materialmente en el TV El código es cuidadoso cuando dice todos los elementos que dice que tienen. Ej.: Las acciones son bien cargadas de información, por esta característica tienen que estar ahí. Si no se anota en el título que se pago la mitad, es como que no haya pagado nada y es reclamable todo.
- Autonomía: Cada relación jurídica que se crean virtud de la circulación de los TV Es independiente, es autónoma. Tiene cierta relación con que el TV Se abstrae de la causa que llevo a su celebración. NO es tan importante la causa de la celebración del TV. Ej.: Nulidad: debería de trascender a todos los que dependen del primero. Aquí en cada relación jurídica que se crea es nueva, y no se ve afectada por una nulidad o un vicio anterior. No es tan importante la causa que origino el TV El pagaré es una promesa incondicional de pago, la causa que puede llegar a firmar es inmensa. Cuando se sigue una ejecución de un T. Ejecutivo. Se dice de que hay cosa juzgada formal pero no material. La causa por la que se firmo puede ser objeto de otro juicio.
"Poseo porque poseo": Poseo el DD poseo el TV Están íntimamente relacionados el uno y el otro.
Uno de los Títulos Valores es el de la acción de la sociedad mercantil.
TV de Crédito se puede reclamar una deuda.
Pagaré puede ser con protesto (Acto que se levanta para hacer constar que se presentó para pago y no fue pagado. Hay que contar que el titulo no fue pagado) y sin protesto.
Quedan es parecido a un TV Pero no es un título valor está regulado en la ley especial del régimen especial de las facturas cambiarías.
Falsedad material si cambia el cheque.
Ej.: Acciones nominativas para poder hacer el traspaso se necesita un título traslaticio del dominio y un modo de adquirir. Ej.: Compraventa, permuta, donación, dación en pago. Etc.
El modo de adquirir es la tradición.
Se necesita un título y un modo. Una venta y una tradición.
El Endoso es la formalidad que se utiliza para documentar el título y el modo. La circulación de los títulos puede ser por la forma prevista en el DME o en el DD común.
Los TV Son bienes muebles. El camino del DME se hace a través del endoso, se queda documentado el traslado y el tipo de traslado que existe, y seguido de la entrega del TV Endoso: Formalidad para verificar y quede debidamente documentado. No pretende sustituir al título y al modo para comprobar que la transferencia se realizó.
Si se lo venden a alguien: Se endosa con todos sus requisitos, o en un documento público que establece que cambio de dueño por medio de notario.
Art. 127
En hay responsabilidad limitadamente.
Art. 128
Sale el tema de capital suscrito y capital pagado.
Cuando se constituye tiene que estar íntegramente suscrito no necesariamente íntegramente pagado.
En la anónima sigue una regla general en cuanto al tiempo para el pago al capital suscrito no pagado.
El dinero se puede considerar vencido el plazo para que los accionistas puedan pagar el valor de la suscripción. En el mundo ideal hay que cumplir los plazos.
El plazo se respeta salvo este supuesto se puede obviar.
Art. 129 y 130
Las acciones deberán ser múltiplos enteros de uno. No puede haber decimales.
Todas las acciones deben tener el mismo valor, porque así está dividido el capital social.
Una acción es indivisible, así tiene que ser. y porque son partes alícuotas, todas las fracciones deben de tener el mismo valor.
Puede existir la figura de copropietarios porque la figura no se puede dividir. El código regula la figura del representante común para que ejerza los DD principalmente el de voto dentro de la sociedad. Las acciones son partes alícuotas que son indivisibles y hay que respetar el número entero, y todas las acciones dentro de una sociedad tienen el mismo valor nominal.
Art. 131
Si no puede llegar a una junta puede mandar a un representante para que ejerza los DD en su nombre, como una especie de poder, es un formalismo sencillo.
Art. 134
Son siempre nominativas mientras su valor no sea pagado totalmente.
Se puede escoger entre dos tipos de títulos para circular para la sociedad. La decisión la toman los accionistas.
Acciones nominativas
Acciones nominativas: (A favor de persona determinada y se transfieren por endoso a persona determina, y de registro en el libro que llevan) o acciones al portador (Se transfieren con la simple entrega, se presume que la persona que tenga el título es el dueño).
Son nominativas mientras su valor no se haya pagado totalmente, mientras haya adeuda no puede exigir que se hagan acciones al portador, la acción tiene que estar completamente pagada.
Una acción suscrita no pagada no puede convertirse acción al portador, porque alguien tiene que pagar la deuda, y si es al portador la está pasando a todas las personas y por ende paga la deuda. Y tiene efectos a terceros
Cuando ya está pagada ya es irrelevante para la sociedad quien es el dueño porque ya lo pago.
Para que sea al portador: que sea completamente pagadas.
La escritura lo debe de prohibir, de lo contrario si puede, hay que tomar la decisión si se le pone un candado para que no pueda transferirla.
Títulos provisionales, cuando se hace un aporte, se hace al momento que se toma la decisión de constituirla, el proceso para que se emitan los títulos se puede tardar algo, y el código regulo la emisión de los títulos transitorios. Pueden estar un año en circulación. Casi no se ven, porque no se tarda tanto en poder ser emitidas.
Certificados de acción representan muchas acciones. Certificado que ampare uno o más títulos. Es un solo título valor que representa los demás, son los certificados de acción. Evita la masificación de las acciones.
Art. 135
Una acción suscrita no pagada tiene que ser nominativa. Ese si acción puede circular.
Si se pone a circular una acción suscrita no pagada, es una deuda, su efecto, y al ponerla circular, es que se le puede exigir el pago a todos o a cualquiera de las personas por quien haya pasado la acción.
Ej.: Suscribí una acción de 1K y pague al momento de constitución $500.00, es decir que pagará otros $500.00 el 30 de abril, y lo va a poner a vender porque necesita pisto, se lo ofrece en venta a “A”, debería de oscilar entre 500, Los $500 que faltan los debería de pagar “A”, la sociedad sabe quién es A porque una de las acciones de tipo nominativa se inscriben en el libro, y son por endoso. Así ya pueden ir a buscarlo para que page.
Debería de cobrarle al último tenedor porque es el propietario, pero el Art. puede exigir el pago a cualquiera de los suscriptores anteriores. Todos responden solidariamente.
Si el ultimo tenedor no tiene para pagar, la segunda persona a buscar lo lógico es que le exijan el pago al primer tenedor al que suscribió el pago (El suscriptor original), ya que el estableció el pago. Y si éste primero paga se convierte en copropietario, o busca pagar al actual tenedor.
El consejo es no comprar acciones suscritas no pagadas. Porque se corre en riesgo que si en la cadenita no la pagan, y el efecto es que se vuelve copropietario.
Lo importante que hay que tomar en cuenta para entender lo último de este Art. es el tipo de acción que yo usaré si nadie me quiere pagar. La sociedad debería de hacer es ofrecerla a otro socio (Venta de acciones), es la acción judicial para reclamar la deuda, a cualquier acreedor que le debe el dinero. Se tendría que buscar en lo procesal una acción ejecutiva un proceso ejecutivo, tengo que tener un título ejecutivo, y que sea liquida y exigible.
El titulo ejecutivo sería: La acción (Pero no es este el que se tendría que usar porque lo tiene que presentar pero como no lo tiene, entonces no podría. El título valor acción no incorpora un derecho de crédito de la sociedad.); la escritura de constitución en la que aparece la firma de uno de los deudores, si es un título ejecutivo porque aparecen la firma del que lo suscribió, pero se comprueba y se demuestra que ha habido traspasos con la certificación del libro.
El más complicado es el suscriptor original porque la firma de él está en la escritura de constitución.
El último que lo lleve ahí está la cadena de los endosos.
PREGUNTAS DE PARCIAL
¿Es la escritura de constitución el TE (Título Ejecutivo) que se requiere en el en el caso del Art. 135 o hay otro documento que funcione; y si es contra todos los suscriptores?
Con que otro documento se demuestra la solidaridad, y si es Titulo ejecutivo. Se le conoce a este Art. como Responsabilidad del cedente. Así se le puede cobrar a todos.
Art. 154
Las acciones amparadas por Título nominativos son transferibles por endoso.
Cualquier otro medio, el endoso es la formalidad para poner a formalidad los títulos pero se puede hacer conforme las reglas del DCI. El DCI es más formalista.
El endoso es la simplificación de las formalidades al extremo que prevé el DME, es posible que el titulo valor no lo ha ya endosado la persona que no haya sido su titular, y hay que ampararse con el DPE en el título de las falsificaciones.
Son transferibles por la simple entrega material del título, no hay endoso.
Art. 155
Obligaciones legales a la sociedad para llevar el libro general de accionistas o libro de registro de accionistas. Aquí se anotan todos los traspasos. Aquí si hay libro, la base legal para exigir el libro es este Art.
Se anota cada vez que la acción va circulando y a favor de quien va circulando.
Art. 157
El DD de preferente esa en estas sociedades, DD de suscripción preferente lo socios tienen un DD privilegiado para adquirir la parte nueva que se adquirirá.
Art. 158
Es una sociedad de capitales, y aquí ya hay títulos valores, acciones, los TV Son circulables, destinadas a pasar de accionista en accionista, hay recelo cuando estos no están completamente pagado, pro la responsabilidad del cedente.
Si no está completamente pagado, todos los suscriptores del título responden solidariamente por el importe del valor que está pendiente del pago.
Se puede pactar que el traspaso de las acciones nominativas, para que la persona que la quiera traspasar solo cuando sean acciones nominativas no pagadas porque se puede volver complicado a la sociedad encontrar a la persona y que quería pagar esa cantidad de dinero.
Inc. 2Las completamente pagadas ya no se responde a nadie, ya se le puede vender su participación a quien se le plazca la gana, no hay limitación aun cuando hay pacto expreso en contrario.
Se materializa a plenitud el traspaso de las acciones, cuando ya hayan pagados el total de lo comprometido.
Sociedad anónima
Capitulo VII - Sociedad Anónima
Art. 191
Denominación: Lleva inmediatamente Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. Y distinta a cualquier otra existente.
Art. 192
Tiene capital mínimo, es realmente reducida: $2,000.00. Íntegramente suscrito.
Al final la sumatoria me dará el 5 % del capital.
¿Con cuanto se constituye una sociedad?
Se paga como mínimo $100.00 (5 %).
Con aportación en especie no se puede pagar el 5 %. Se aporta en su totalidad.
Art. 193
Se constituyen por escritura pública. Se transforman, fusionan, crean por medio de escritura pública.
El testimonio se lleva al registro.
Las personas quieren
Tener una sociedad en algún lugar donde no hay mucho formalismo es lo mejor.
Pública cuando se hace llamamiento para constituyan la sociedad.
Art. 194
Este es el mejor ejemplo de otros requisitos que pidan además de los Art. 22, hay que observar el art. 194 y 22.
La sociedad anónima es la reina de las sociedades, es bien amigable para los accionistas.
El año como plazo máximo del capital suscrito no pagado.
Valores de las acciones
Las acciones tienen tres valores:
- Valor nominal: Más sencillo menos sirve. Valor que aparece impreso en el texto del TV. La fórmula es el capital social dividido entre el número de acciones en circulación, eso da el valor nominal de la acción. Tiene que ser número entero. todas las acciones tienen el mismo valor nominal. Se le pone por la característica de la literalidad. Este título que dice que el tenor literal de su texto que vale $x.xx, no necesariamente vale eso porque en el mercado puede valorarse de distinta forma. El valor materializable. La fuente para determinar el valor nominal es el capital social, esto me dice cuanto tiene una sociedad en determinado social, sino con cuanto se constituyó la sociedad originalmente. El valor nominal nos dice cuanto valía ese título el día que la sociedad se constituyó. La división del capital social entre el número de acciones. Para cambiar el valor social hay que modificar los títulos en un proceso de aumento de capital.
- Valor contable: (Valor real, o valor de libros): si realmente refleja el valor del TV. Formula El haber social: entre el número de acciones en circulación. Este si me dice cuando vale el título. Se usa el haber social y no el capital social. Si la sociedad ha perdido el valor contable será menor al valor nominal, y hay que pedírselo al contador de la sociedad los estados financieros actualizados de la sociedad. Un TV que a través del tiempo su valor contable incrementa es un título de valor escaso porque si la oferta es poca hay mucha demanda por esos títulos, si hay una oferta reducida y una alta demanda, el precio sube. Ese título no se transa por la cantidad que dice el valor contable, sino un valor mayor porque hay competencia para adquirirlo. Si hay demanda y poca oferta el valor sube.
- Valor de Mercado: Cuando está dispuesto a pagar por ese título valor.
Hay una excepción las acciones preferidas tienen mayores derechos que otras, es la excepción a la regla general que todas las acciones son iguales.
En el Inc., ultimo hay normas supletorias.
Art. 22
Todos los romanos que debe de llevar una escritura de constitución.
Art. 195
Pago en efectivo por medio de cheque, tiene que ser de dos tipos: certificados (garantiza que hay fondos) o caja o gerencia (Cheque emitido por banco), son los cheques más seguros.
Simultánea es cuando ya se conocen a las personas con las que se hace la escritura sociedad.
Art. 196
Aportación en efectivo: cheque de certificado o de caja o gerencia
En especie: tiene que haber un valúo por un auditor autorizado por eso no se engaña al os terceros.
Art. 197 y Sig.
Por suscripción pública.
Junta general de accionistas
Art. 220
Gobierno corporativo: forma como se maneja una sociedad y como se realiza la toma de decisiones en una sociedad.
Si hay tres Órganos:
- Ejecutivo
- Legislativo
Cada uno con sus competencias y uno no se mete en las competencias de los otros.
Órganos de una sociedad
Dentro de una sociedad hay órganos:
- Órgano de administración.
- Gerencia
- JG Accionistas.
- Órgano de auditoría.
Establece una regla de competencias importantes. Órgano supremo es el mandamás puede tomar cualquier decisión. El código parte de la presunción de que como están todos los accionistas es el Órganos tu que tiene un peso mayor sobre la sociedad aunque a veces no es del todo cierto, porque operativamente el más importante es el Órgano de administración.
RL: Art. 224 y 224.
Las competencias que no se le otorguen a otro órgano por defecto son de la JGS.
Art. 221
Hay juntas ordinarias (Se reúnen por lo menos una vez al año) y extraordinarias (Se conocen aquellos asuntos que no son tan usuales con el giro de la sociedad).
Juntas excepcionales
Excepcionalmente puede haber Juntas:
- Las constitutivas (Cuando se constituye la sociedad por pública).
- Especiales (Cuando se reúnen grupos específicos de accionistas)
Art. 222
El defecto de la sociedad de Responsabilidad Limitada hacia una lista de todos los asuntos y nunca decía este es ordinario extraordinario. No lo tenía que hacer porque más adelante los trataba igual a todos los puntos, no había requisitos específicos respecto de uno u otro.
Es más fácil instalar una ordinaria con una extraordinaria.
Junta General es ordinaria.
Los puntos extraordinarios son bien limitados y excepcionales.
No es que este clarísimo en los Art. 223 y 224. Tienen tratamiento distinto en cada uno.
Art. 223
Es claro que el legislador cuales son los puntos ordinarios. No solo son esos los puntos ordinarios, cualquier otro asunto que no se especifique si es extra u ordinario, también será ordinario.
Información importante en la práctica:
- Puede haber más también. Los primeros meses del ejercicio Enero a mayo para celebrar la junta general ordinaria. Se aprueban los primeros no tiene sentido aprobar algo al órgano de vigilancia que está trabajando al favor de los otros. Siempre tendrá estos puntos, todos los años. El mes de abril es bastante popular para la celebración de la junta.
- El nombramiento de los administradores tiene un plazo, el plazo máximo puede ser 7 años. Aun así es un punto ordinario. No quiere decir que tienen que pasar los 7. Todas las sociedades anónimas tienen un auditor externo, Órgano de vigilancia que revisa las cuentas y el auditor fiscal es el que se dedica a la revisión de asuntos tributarios, no todas las sociedades tienen que tenerlo.
- Emolumentos son las dietas o honorarios que se le pagan a estas personas por sus servicios.
- Aplicación de resultados con ls utilidades o con las pérdidas.
Por ley se pueden añadir más.
Art. 224
Romano I - La modificación del pacto social es extraordinaria.
El Romano IV hace complicado el Art., no cierra el Art. para saber cuáles son los verdaderos extraordinarios.
La disolución es otro punto extraordinario que no lo establece en el Art. pero hay otro Art. que lo menciona, que la disolución tiene que ser en extraordinaria.
Art. 228
Hay que respetar los tres estadios para que los acuerdos de una junta sean válidos.
La convocatoria es por medio de publicación. Si las acciones son nominativas debo de mandarle un aviso a los accionistas, y ya se sabe quiénes son, se publican y se manda un aviso a los accionistas, así se asegura que la mayoría de las personas llegará. El aviso debe de contener todo lo establecido en el código.
RL: Art. 486
Art. 229
Un aspecto de la primera convocatoria y la segunda. para favorecer la celebración de la junta. Aquí en el caso de los asuntos extraordinarios hay hasta una tercera convocación.
Por economía mercantil, la publicación para la primera y la segunda se haga en un solo aviso. Deben de estar separadas en un lapso de 24 Hrs.
En caso de no hay quórum se convoca a la segunda convocatoria para que se presenten en el mismo lugar, misma hora pero del siguiente día.
Art. 230 y 231
Regala general es que la convocatoria lo hagan los administradores o el auditor.
Art. 233
Se necesita hacer mañana tengo que ver como se reúne al 100 % sino no se puede hacer. y tiene que hacer todo el proceso de la publicación.
La agenda si tiene que aprobarse, pero no los acuerdos.
Art. 236
El plazo de los 15 días es para esto. Estarán a disposición de los accionistas. Los accionistas generalmente se quedan con lo que le dicen los auditores, los 15 días son par que el accionista tenga una anticipación debida para preparar el contenido, indagar e investigar sobre cuáles eran los punto que se van a tratar en la junta.
Art. 237
Hay un punto extraordinario y ordinario, se pueden hacer al mismo tiempo. Es una junta mixta: Extraordinaria y ordinaria. Hay que respetar los quórums de cada uno.
Art. 238 y 239
El representante puede ir a una junta.
Se mando la publicación, se mandó el aviso, están todos listos, la junta será en la UJMD a las 8 Am, se registran a los que van llegando y se hace la lista de asistencia para determinar que tiene un quórum suficiente, que es el siguiente paso dentro de la Junta General. Se llama también el acta de quórum, para ver si tiene el porcentaje suficiente del que habla el código para cada j unta en específico.
Tiene que llegar el accionista, pero puede llegar un representante del accionista. Quiere hacer fácil la junta. El representante que represente sus acciones, y su DD de voto. Aquí el legislador ha sido lo menos formalista, la representación se realizará por simple carta. Puede ser por poder o simple carta.
El nombramiento del presidente y secretario es algo que se debe de hacer en todas las asambleas, después de notificar e quórum es lo siguiente que se hace. La labor del presidente es liderar el debate. (Maestro de ceremonia de la sesión); el secretario es el encargado de levantar el acta que se llevara de la reunión y se asentara en el libro de actas, estos nombramientos no pueden faltar en una junta.
RL: Art. 131
Art. 240
Separa la ordinaria de la extraordinaria.
La ordinaria deberá de estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las personas que tengan derecho a votar. Exige mayoría, la mitad más no.
La suma de los porcentajes tiene que ser el 50 + 1 % para poder instalar la junta en la primera fecha de convocatoria, por mayoría de votos presentes.
Si en la primera fecha de la convocatoria llegan solo la mitad, no se puede porque se necesita la mitad más uno.
Art. 241
En segunda fecha de convocatoria se instala con los que estén presentes. Se toman con la mayoría de los votos presentes. Así se juega con los porcentajes.
La idea es de la segunda fecha es que se celebre. Por eso es que hay que ser responsables donde los requisitos son más estrictos para tomar las mejores decisiones para la sociedad.
Art. 242
Cuando sean los puntos del Romano II (2) y III (3), son extraordinarias pero aplíquele las disposiciones de la ordinaria en cuanto al quórum, y los convierte en ordinarios.
Los extraordinarios son solo el 1 y 4.
Art. 243
De diez personas en primera fecha tiene que llegar 8, y se necesita el 75 %, si no se tienen ocho se tiene que seguir el camino para la segunda o tercera convocatoria que existe para el caso de las juntas extraordinarias. Son asuntos que se presume que son de mayor trascendencia.
El legislador les ha dado tratamiento distinto.
RL: Romano I (1) y IV (4) del Art. 224.
En la segunda convocatoria tienen que llegar por lo menos 6 (La mitad más uno) de 10, y se puede instalar y para tomar resoluciones se necesitan 3 cuartas partes de las acciones presentes.
No se puede hacer en un mismo aviso, se tiene que convocar pero se tiene que decir que es una tercera convocatoria, y se instalará por cualquiera que sea el número de acciones que sea. Un solo accionista puede cambiar la finalidad de la sociedad si llega en la tercera convocatoria. Los accionistas tienen que ponerse las pilas y llegar.
Ya el quórum es bastante estricto, entonces se puede aumentar las proporciones indicadas pero no disminuirla.
Ej.:
Se nombra presidente (generalmente el presidente de la junta), y el secretario.
Se da inicio de la junta.
Se desarrolla la agenda:
- La memoria de valores
- Estados financieros.
- El Estado de resultado
- El Estado de cambio en el patrimonio.
Tercer punto es el informe de auditor externo de la sociedad para que rinda su informe.
Nombramiento de administradores.
Votación.
¿Cómo se modifica el pacto social?
¿Qué se hace para modificar el pacto? - Para materializarlo es hacerlo en escritura pública de modificación al pacto social, inscribirla en el registro. La escritura la firma el cuándo usan la firma social lo hace en nombre de la sociedad, no de los socios porque son personas distintas. Esa escritura de modificación la debería den firmar los socios pero no es práctico que se haga de esa manera, para eso está l figura del ejecutor especial. Art. 225
Es la persona que representa a la junta para un acto en específico. Tiene que tener la certificación del punto de acta. Mecanismo que previo el DME.
Resolución del segundo parcial
- Titulo valor de crédito: La acción es de participación.
- Al portador: con la simple entrega.
- El endoso: No es un contrato es la formalidad que ha previsto el DME para documentar el traspaso de los TV.
- Así circulan las acciones a la orden: En materia de título valores solo se pueden emitir los títulos valores autorizados. No circulan las acciones a la orden.
- Convocatoria puede obviarse: si puede obviarse siempre y cuando estén todos presentes.
¿Cuáles son los Titulo Traslaticio de dominio?
- Dación en pago.
- Transacción.
- Permuta
Tienen en común que se traslada el dominio, que son contratos.
Segunda Parte: convocatoria núm. 1
I
Hacer una convocatoria de junta ordinaria y extraordinaria.
Ejemplo: La Junta Directiva de la Sociedad "X" S. A de C.V.
Convoca: A todos sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria de accionistas a celebrarse en el "Lugar" ubicada en el "Dirección", a las "Hora" del día "x/xx/xxxx[1]".
II
En caso de no poderse celebrar la Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria en Primera Convocatoria se celebrará el día siguiente ("Fecha y hora") en el mismo lugar ("Lugar y "Dirección").
III
La agenda a tratar será la siguiente:
Primer Punto
Establecimiento del quórum.
Segundo Punto
Puntos de la Junta General Ordinaria:
Lectura y aprobación del acta anterior[2] [No es un punto ordinario pero siempre se pone para darle certeza al acta anterior].
- Presentación de la memoria actual de la Junta Directiva.
- Presentación de los estados financieros.
(Se presentan como mínimo tres balances: Balance General, Balance de Resultado y Estado de Cambio del Patrimonio)
- Informe del Auditor Externo.
- Aprobación. ¿Qué es lo que se aprueba? La memoria y los Estados Financieros. El informe del Auditor Externo no se aprueba.
- La aplicación de resultados.
- Nombramiento del administrador o administradores.[3]
- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. Es posible nombrar suplente y Auditor Fiscal en el mismo punto.
Tercer Punto
Puntos de la Junta General Extraordinaria:
Modificación del Pacto Social por cambio en el domicilio.
IV
Quórum
Quórum para Celebrar la Junta General Ordinario
Para celebrar Sesión Ordinaria el Quórum[4] en primera fecha de convocatoria se requerirá la mitad más uno (50 + 1) de todas las acciones, la presencia o representación de la mitad más uno (50 % + 1) de todas las acciones, y para tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.
Para celebrar Sesión Ordinaria en la Segunda Fecha de Convocatoria se requerirá se requerirá o representación de cualquier número de acciones, y para tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.
Quórum para Celebrar la Junta General Ordinario
Para celebrar Sesión Extraordinaria en Primera Fecha de Convocatoria se requerirá la presencia o representación de las 3 cuartas partes de todas las acciones, y para tomar resolución se necesitará igual proporción (3 cuartas partes).
Para celebrar la Sesión Extraordinaria de la Segunda Fecha de Convocatoria se necesitar la mitad más una de todas las acciones y para tomar resolución se necesitará tres cuartas partes de los votos presentes o representados.
V
Lugar y Fecha
Nombre y apellido
Firma[5]
Después de llevar esto se tiene que llevar una copia al Diario oficial y una Copia en un Diario de Circulación Nacional (Art. 486). Para cambiar los puntos de la Junta General Ordinaria y Junta General Extraordinaria se Necesita que todos estén presentes y que todos quieran cambiarlos.
EXCEPCIÓN: Hay una excepción para los puntos de la Junta General Ordinaria. Hay un Art. que dice que se puede conocer además de los asuntos de la agenda cualquier ordinaria, se pueden discutir porque son cosas que tienen que ver con el ejercicio.
Segunda Parte: convocatoria núm. 2
La junta directiva de la sociedad Derecho Mercantil 1 S. A de C. V. CONVOCA:
A todos los accionistas a celebrar junta general ordinaria y extraordinario a celebrarse en el aula 503 de la facultad de derecho de la UJMD, hora: 8 am del 20 de mayo del 2016.
De no poderse celebrar la convocatoria por falta de quorum se celebrará el día siguiente (21 de mayo del 2016) en la facultad de derecho de la UJMD aula 503.
La agenda a tratar será las siguientes: establecimiento del quorum
Puntos ordinarios:
- Lectura y aprobación del acta anterior
- Memoria anual de la junta directiva
- Presentación de los estados financieros (balance general, estados de resultados, estado de cambio de patrimonio)
- Informe de auditor externo
- Informe de auditor externo
- Aprobación de memoria y estados financieros
- Aplicación de resultado
- Nombramiento de auditor externo y fijación de emolumentos
Puntos extraordinarios:
- Modificación del pacto social por cambio de domicilio
Para celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria ordinaria se necesita la presencia o representación de la mitad más una de las acciones y para tomar resolución la mayoría de los votos presentes o representados.
Para celebrar sesión ordinaria en la segunda fecha de la convocatoria se requerirá la presencio o representación de cualquier número de acciones y para tomar resolución se requerirá la mayoría de los votos presentes o representados.
Para celebrar sesión extraordinaria en primera fecha de la convocatoria se requería la presencia o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para tomar resolución se requerirá igual proporción. Para celebrar la sesión en 2 convocatoria se necesitará la presencia o representación de la mitad más uno y para tomar decisiones las tres cuartas partes de los presentes.
Después va la firma del secretario y lugar y fecha en que fue expedido en la convocatoria. La puede firmar el presidente y el secretario de la JD, si se quiere cambiar la agenda después de publicada se tienen que cambiar al momento de realizar la sesión pero todas las acciones deben estar presentes y que todos voten a favor de ese cambio, existe un artículo que permite que se cambie los puntos ordinarios de otra manera. La publicación de la convocaría se hará tres veces en días alternativos es decir un día si y el otro no.
El nombramiento del auditor externo se lleva al registro del comercio, es decir del punto de la junta donde se estableció esto.
[1] No poner la fecha abreviada.
[2] La razón de esto es porque después de que termina la Junta General Ordinaria y/o Junta General Extraordinaria levanta el acta de todos los puntos que se discutieron, hasta el siguiente ejercicio quedará acordada. Si tiene alguna observación en ese momento la harán.
[3] Aquí dan la aprobación de que los Administradores o la Junta de Administradores puedan ejercer el comercio.
[4] Es complicado por el quorum de asistencia y de votación.
[5] La regla general es que firme el secretario en una JD y es el secretario el que convoca aunque no necesariamente tiene que ser de esa manera.