Derecho Internacional Privado - Parte 3
Índice
- Eficacia extraterritorial de la sentencia.
- Naturaleza exequatur.
- Sistemas de reconocimiento de sentencia extranjera.
- Primera teoría.
- Segunda Teoría.
- Actos que requieren exequatur.
Tercer periodo
Eficacia extraterritorial de la sentencia
A manera de proporcionar un concepto introductor, la palabra exequatur proviene del latín que ejecútese y consiste en el conjunto de reglas conformes a las cuales el ordenamiento jurídico de los Estados verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
Este concepto tiene sentido si tomamos en cuenta el hecho de que la jurisdicción emana de la soberanía la cual tiene por límite el territorio sobre el que ejerce, por lo tanto, la sentencia solo produce efectos jurídicos dentro de ese territorio.
Es por ello que la cooperación Internacional judicial ha impuesto la necesidad de reconocer y otorgarle a una sentencia de un juez extranjero. Por razones de seguridad jurídica y conveniencia recíproca casi todos los Estados le reconocen validez a sentencias y laudos arbitrales proferidos en el extranjero y permiten su ejecución como si hubiese días dedicados por sus propios jueces. Sin embargo, existen diferentes requisitos y procedimiento adoptados por los diferentes países para la ejecución de sentencias extranjeras.
Asimismo, se refleja la discusión que surge alrededor de la determinación de la naturaleza de la figura del exequatur. En este sentido, se plasman los criterios de reconocidos juristas al respecto…
El primero de ellos establece que la sentencia extranjera tiene valor y eficacia en el Estado independiente de todo procedimiento y con anterioridad a él. El segundo sistema establece que la sentencia de exequatur es un requisito indispensable para el valor y eficacia de la sentencia extranjera, la cual adquiere eficacia únicamente a través de dicho procedimiento. Cabe mencionar desde un principio este último sistema es el adoptado por nuestro país.
El procedimiento legal es el: El exequatur se presenta ante la Corte.
Siempre en nuestro país el tratado bilateral entre los Estados ayuda, pero siempre se tiene que seguir el proceso.
Finalmente, se tocan tres temas claves para la aplicación práctica del exequatur:
- El procedimiento aplicable.
- El Órgano competente.
- Los ordenamientos jurídicos aplicables a esta figura.
Respecto del primer aspecto, se explican los tres principios principales para su procedencia. La verificación de tratado, la segunda reciprocidad y la regularidad internacional de los fallos. En segundo lugar, determina el órgano competente para conocer y resolver sobre estos asuntos.
La Jurisdicción emana de la soberanía, y cómo está tiene por límite el territorio sobre el que se ejerce, y la sentencia solo produce efectos jurídicos dentro de este territorio, la cooperación internacional judicial ha impuesto la necesidad de reconocer y por otorgarle efectos a una sentencia de un Juez extranjero. Por razones de seguridad jurídica y conveniencia recíproca casi todos los Estados les reconocen validez a sentencias y laudos arbitrales proferidos en el extranjero y permiten su ejecución como si hubiese sido dictados por sus propios jueces, si bien difieren en cuanto a los requisitos que exigen para ello.
Por esta razón, la materia del exequatur corresponde tanto al derecho procesal como al DIPRI. Determinar porque se da a las sentencias extrajeras, pertenece al DIPRI y todo lo que se refiere a como se les da valor a las sentencias extranjeras esto es el procedimiento para el reconocimiento y ejecución, que pertenece al derecho procesal.
Naturaleza exequatur
La doctrina ha discutido la naturaleza del exequatur, Carnelutti considera:
Que el exequatur más que un acto de ejecución es una figura autónoma que denomina “equivalente jurisdiccional”.
Chiovenda dice que el Juicio del exequatur no es sino un modo de alcanzar el fin de la relación procesal.
El procesalista Rendeti, el juicio del exequatur no es de jurisdicción contenciosa sino que su naturaleza es idéntica a las de las resoluciones que acuerdan el cumplimiento del laudo arbitral o de la sentencia dictada por tribunales eclesiásticos.
Palabra mágica es homologar.
Los tratados son una fuente subsidiaria del DIPRI.
Sistemas de reconocimiento de sentencia extranjera
Dentro de las legislaciones que aceptan la eficacia de la sentencia extranjera hay dos sistemas de reconocimiento.
Primera teoría
La sentencia extranjera tiene valor y eficacia en el Estado independiente de todo procedimiento y con anterioridad a él. En el sistema alemán en cuanto a la atribución a las sentencias extranjeras de la eficacia de cosa juzgada.
Asimismo, en los tratados celebrados por Italia con Suiza, Holanda, Alemania, Austria y Francia en los que se reconoció si más en un Estado, la eficacia de cosa juzgada a las decisiones emitidas por el otro.
El Art. 3030 del Tratado de Versalles establece que las resoluciones dictadas por los tribunales de los Estados aliados o asociados dentro de los Límites de competencia establecidos por él son ejecutivas en Alemania sin declaración especial.
Segunda Teoría
La Sentencia de exequatur es un requisito indispensable para el valor y eficacia de la sentencia extranjera que solo mediante dicho procedimiento adquiere eficacia jurídica.
Los sistemas de exequatur pueden ser por la vía administrativa o por la vía judicial, que es la más frecuente de las legislaciones.
Cuando un Estado reconoce los fallos o sentencias dictadas en otro Estado se logra la universalidad de los efectos de la cosa juzgada, es decir, se logra que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se reconozca la eficacia de la misma en el extranjero, cabe destacar que el Estado receptor puede asumir diferentes actitudes entre la eficacia de dicho fallo.
Una de las razones que favorecen la eficacia extraterritorial de las sentencias se centra en que si los tribunales de un Estado admiten la apelación de un derecho extranjero, nada debería oponerse al reconocimiento de las sentencias dictadas fuera de los límites del Estado receptor.
En conclusión, la eficacia de la sentencia se ve reflejada cuando es ejecutada satisfactoriamente tanto en el territorio nacional como en el extranjero y un procedimiento para reconocer dichas sentencias es el exequatur.
Actos que requieren exequatur
Todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o de sentencia son susceptibles de exequatur, lo que se requiere es que sean de carácter privado, o sea, civil, mercantil y que además sean dictadas por autoridades judiciales competentes de la esfera internacional.
Cuando la sentencia extranjera produce efectos probatorios, de cosa juzgada y de fuerza ejecutoria, está sometida a exequatur.
Mediante este procedimiento la sentencia extranjera puede producir el efecto de la prueba, de cosa juzgada o bien puede ser ejecutada.
La convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de Sentencias y Laudos arbitrales extranjeros aplica aún más este concepto tradicional pues introduce expresamente las sentencias provenientes de proceso laborales.
Pero al propio tiempo deja la libertad a los Estados para que en momento de la ratificación puedan limitar esa eficacia a sentencias de condena en materia patrimonial a resoluciones jurisdiccionales o que terminen el proceso y a las sentencias penales en cuanto se refiere a la indemnización de perjuicios derivados del delito (todos).
Las decisiones administrativas están en principio, fuera de este mecanismo procesal, sin embargo, recientemente hay una tendencia a someter a exequatur tales decisiones, este cambio de actitud se debe a la evolución económica y política que se ha venido operando a nivel mundial.