Derecho Internacional Privado - Parte 1
Índice
- Componentes del DIPRI.
- Causas que justifican la existencia de orden internacional privado.
- Terminología del Derecho Internacional
- Terminología Derecho Internacional Público.
- Ej.: Derecho Internacional Penal.
- Terminología Derecho Internacional Privado.
- Victoria Basz y Elizabeth Campanella.
- Naturaleza del DIPRI.
- Contenido del DIPRI.
- Objeto del DIPRI.
- Definición de Stella Biocca.
- La Escuela Anglosajona.
- La Escuela Germánica.
- Finalidad del DIPRI.
- Finalidad, contenido y uniformidad del Derecho Internacional Privado.
- Primero problema.
- Clasificación de las normas indirectas.
- Según su procedencia.
- Según el tipo legal
- Según la consecuencia jurídica.
- ¿Cuándo aparece?.
- Naturaleza del punto de conexión.
- ¿Cuál es la triple esfera de acción de las reglas del DIPRI?.
- Repaso del primer parcial
- ¿Cuáles son los problemas de las NJ indirectas?.
- ¿Cuáles son los puntos de conexión?.
- ¿Cuál es la clasificación de las normas indirectas?.
- ¿Qué es lex Fori?
Clases y Anexos de Derecho Internacional Privado-0 (IPR-0)
Componentes del DIPRI
El Derecho Internacional Privado (DPRI) en los tres componentes:
Con base a los sujetos el DIP tiene como sujetos:
- a las personas naturales.
- las personas jurídicas.
- y ahora con la trascendencia internacional las multinacionales ya son sujetos de derecho internacional privado.
Sujetos de Derecho Internacional Público (DIP): Los Estados, Organismos Internacionales, especialísimos.
La fuente principal no son los tratados internacionales sino la ley local auxiliado de tratados internacionales.
No puede haber una verdadera uniformidad del DIPRI.
Prevalece la ley local, la doctrina internacional etc.
Cada legislación, cada país tiene su propia técnica legislativa, su propia idiosincrasia. El DIP logra homologar instituciones del Derecho.
La fuente principal es la ley local, porque si hay un conflicto entre súbdito de un Estado o otro, se busca que ley se aplicará.
La NJ del DIP necesita muletillas, y se llama puntos de conexión, son aquellas muletillas que necesita la NJ del DIP para determinar que legislación se aplicará. Ej.: Nacionalidad, Domicilio, Residencia, Lugar de cometimiento de un delito.
El DIP nace a partir de conflictos de leyes o jurisdicciones de súbditos de un Estado y súbditos de otro. Los jueces a quo no tienen esa especialidad en el país.
Causas que justifican la existencia de orden internacional privado
Los hechos que justifican la realidad del orden internacional privado son:
- La innegable naturaleza cosmopolita y social del hombre que lo hace ser habitante del universo.
- La multiplicidad de los medios y relaciones económicas que han creado un verdadero comercio internacional entre súbditos de diversas soberanías, que buscan una integración dentro del entorno regional y el mundial.
- La existencia de una verdadera comunidad jurídica internacional en que la interpretación de relaciones e intereses es cada vez más real, logra una efectiva y autentica interdependencia económica e invalida la autarquía y el aislamiento en que atando vivían las naciones.
- La diversidad de orden jurídico privado y a la frecuencia de las relaciones de súbditos nacionales con extranjeros por vinculaciones familiares, patrimoniales y contractuales
En síntesis si no existe igual conciencia jurídica, ni igual estado de civilización en los pueblos, es lógico que se presenten conflictos entre personas de diversos países, antagonismo que deben ser solucionados. Esta es la razón o causa determinante del DIP.
Desde el momento de personas extranjeras se considera como DIP.
En conclusión la existencia de sistemas jurídicos distintos, la comunidad internacional y el comercio de los Estados hacen necesario que exista una ciencia que determine cual es la ley aplicable y cuál es el juez competente para resolver conflictos entre personas de distintas nacionalidades.
Los jueces de la CIJ nos dicen que tenemos que procurar o buscar la manera de garantizar los derechos adquiridos de uno u otro país. No obstante como se trate la línea limítrofe deben de proteger a los connacionales de uno u otro país que quedaron afectados por la sentencia. Fue un mandato de DIP. El hilo conductor entre el Derecho Internacional Privado, y el DIP de la CIJ en materia de asentamientos humanos, es el parágrafo 66 de la Sentencia de la CIJ.
La trascendencia conforme al DIP la teoría de derechos adquiridos es territorial, pero con la convención se protegió a connacionales de uno y otro Estado.
Propiedad, posesión y tenencia: Derechos adquiridos.
En DIP siempre será un Juez local el que dará sentencia.
Norma jurídica imperfecta remite para la solución.
Terminología del Derecho Internacional
Terminología Derecho Internacional Público
Si en la clasificación se pone la palabra Internacional después de la palabra Derecho y luego la especialidad (ya sea: Penal, Civil, Laboral, Administrativo) es materia de Derecho Internacional Público.
Ej.: Derecho Internacional Penal.
Terminología Derecho Internacional Privado
Si en la clasificación se pone la especialidad (Ya sea: Penal, Civil, Laboral, Administrativo) después de la palabra Derecho y luego la palabra internacional es materia de Derecho Internacional Privado.
Ej.: Derecho Penal Internacional.
El lugar de celebración de un contrato, y el lugar de cometimiento de un delito es un punto de conexión.
La norma jurídica indirecta se auxilia de los puntos de conexión para que ve que conexión se usará.
Cada país tiene su propia técnica legislativa y es aes una de las razones por las cuales no puede haber una uniformidad del Derecho Internacional privado. Si hay una uniformidad del Derecho Internacional Público por los tratados internacionales. No así, para el derecho internacional privado, porque no puede haber uniformidad en DIP, porque cada Estado tiene su propia técnica legislativa, no puede haber una verdadera codificación.
El DIP es esa rama del derecho que no puede tener una codificación como decir tratados leyes o tratados contratos.
Regionalmente en Suramérica hay tratados de DIP pero en los procesos de integración.
La UE tiene sus legislaciones de tratados que pueden aplicarse.
Derecho de integración depositar parte de su soberanía a un ente internacional.
Victoria Basz y Elizabeth Campanella
Las posturas de “Conflicto de leyes” con una visión moderna pareciera inadecuada ya que puede darse que el Derecho a aplicar a una determinada relación iusprivatista sea un Derecho convergente con el nacional, ya sea por existir legislaciones llamadas paralelas en algunas materias y los distintos órganos jurisdiccionales tener una idéntica posición en la resolución del problema emergente de la relación jurídica.
La técnica legislativa de cada Estado ayude a evitar son normas preventivas para evitar ir a los tribunales. Un juez local te va a solucionar el problema de DPRI.
Si se encuentra con un problema de conflicto de leyes, tiene que solventarlo en su país. El elemento extranjero que le viene a su legislación. Las legislaciones van evolucionando. En la medida que se vaya conociendo el DIP le da la solución inmediata para el caso en concreto.
Los primeros elementos para tomar en cuenta donde se está ventilando el caso. La nacionalidad es neutral en algunas legislaciones.
Existe la NJ indirecta o NJ del DIP que es una norma de colisión, es decir que choca, es un choque de normas, esta norma no le da la solución inmediata. No da la solución inmediata, tiene que hacer el análisis con todos los datos, y la NJ del DIP privado tiene tres grandes problemas:
- Fraude a la ley.
Puntos de conexión:
- Nacionalidad
- Residencia y domicilio.
En el campo del DIP el ordenamiento jurídico debe dar una serie de normas a través de las cuales las partes pueden determinar qué derecho es aplicable en cada litigio, es decir un instrumento de previsión de conflictos.
Así la doctrina anglosajona habla de leyes preventivas de conflictos.
Los nuevos actores en las relaciones jurídicas privadas
Naturaleza del DIPRI
La participación de nuevos actores del DIPRI a causa de la modificación producida en el tráfico externo, apunta a observar que la persona física originalmente era la principal en las relaciones internacionales privadas para a ser desplazada por personas jurídicas.
Fundamentalmente cuando apuntamos al ámbito de las relaciones económicas.
Ella se manifiesta bajo la forma de empresas multinacionales, grupos económicos, organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales las que participan activamente en el tráfico externo.
Ahora estas empresas multinacionales. Ej.: Coca-Cola.
El DIPRI determina, indica, o reconoce la aplicación del Derecho en Material de familia, bienes o sucesiones, contratos, o letras de cambio o tráfico aéreo, crímenes o procesos o impuestos, sin considerar si tales cuestiones entran o no en Derecho Público o Privado.
Ya se puede decir que hay materias que nunca se consideran del DIPRI y que ya son partes del DIPRI, porque las personas jurídicas han evolucionado.
Contenido del DIPRI
Se ha observado una evolución en el contenido del DIPRI referentes a las materias que son reguladas por esta disciplina.
Ello implica involucrar ciertas materias que tradicionalmente eran rechazadas, así como los aspectos vinculados al Derecho de Familia, sucesiones, contratos, sociedades, letras de cambio. Etc.
Ello se debe a que parte del conflicto de leyes y a partir de ese concepto solo pueden entrar en conflicto las normas del ámbito civil y comercial, por cuanto en las materias como procesal, penal, administrativa, etc., impera el criterio de territorialidad.
Objeto del DIPRI
Se puede destacar tres escuelas: la latina, la anglosajona, la germánica.
La Escuela Latina consideraba que el objeto del DIPRI era resolver el tema de la nacionalidad, el trato al extranjero yo el conflicto de leyes. Esta concepción amplia parte de la doctrina francesa, entre cuyos máximos exponentes H Batiffol y Piller.
Se elevo a tratado internacional para teoría de derechos adquiridos, ahí tiene que protegerse los derechos de nacionalidad, propiedad, etc.
Se agrega como objeto del DPRI.
Los derechos adquiridos se aplican únicamente en su territorio nacional.
Si esos derechos adquisidores no son reconocidos en otros países, esa es la deficiencia que encuentra.
Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe aplicarse en el caso.
Definición de Stella Biocca
Es aquel que comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al Derecho loca, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que aquella sea de carácter civil, comercial o penal, es suficiente que el interés comprometido todo sea de carácter civil, comercial o penal, es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada, y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamento y de la jurisdicción competente.
Cuando se dice persona, ya sea persona natural o jurídica. Se han ido desplazando a la persona natural, pero no quiere decir que no se tratará su caso, pero ha incrementado por la naturaleza cosmopolita de cada país.
PREGUNTA DE PARCIAL: Evolución del DIP: que los sujetos del DIP, las personas jurídicas de alguna manera han desplazado a la persona natural, por esa evolución.
PREGUNTA DE PARCIAL: Escuela Latina: consideraba que el objeto del DIPRI es resolver el tema de la nacionalidad (Es punto de conexión), el trato al extranjero y el conflicto de leyes. Se trata de saber si un derecho regularmente adquirido en un país puede producir efectos en otro.
Las palabras mágicas del DIPRI son: homologar las instituciones de Derecho.
EJ.: Autoridad Parental = Patria Potestad.
Problemas:
- Cuestión previa. Tiene que hacer un trámite para presentar la demanda. Antes que presentar lo medular del caso, tiene que asegurarse que el caso lo lleve completo ante el juez.
- Como se califica una relación jurídica en su país.
En un tratado cualquier bilateral, multilateral en los considerandos da el objeto del tratado y la trascendencia filosófica del mismo.
Reforma del Art. 107 de la Cn Hondureña.
Tiene relación con la Doctrina latina.
De un día para otro adquirieron la nacionalidad hondureña los salvadoreños.
El trasfondo fue los garantizar los derechos adquiridos, era darles seguridad jurídica a los connacionales de un Estado y otro. Es la finalidad del Derecho Internacional privado, darles seguridad jurídica a los connacionales de un Estado y otro.
Honduras reformo su constitución, pero en realidad lo que se buscaba conseguir era darles seguridad jurídica a los connacionales de los Estados.
No importa que se le haya adjudicado un estado, primero hay que garantizar la efectividad. Tenía que asegura los derechos adquiridos y los derechos humanos.
La Escuela Anglosajona
Primero debe de resolver el conflicto jurisdiccional y luego el conflicto de leyes. El sistema anglosajón jerárquica la actividad jurisdiccional.
La Escuela Germánica
Solo el conflicto de leyes hace al objeto del DIPRI para esta escuela el conflicto jurisdiccional no es más que un conflicto de leyes.
El continente americano se pudo conservar o que la escuela anglosajona se impuso en los EEUU en tanto a la Escuela Latina es seguida en centro y Sudamérica. Por eso es que le damos razón como Centroamérica a la teoría de derechos adquiridos. Los aportes que le ha dado El Salvador fueron propuesta de El Salvador le dio al DIPRI es a través e la convención de nacionalidad de derechos adquiridos se elevó a categoría de tratado Internacional siendo eminentemente territorialista.
Finalidad del DIPRI
Surge en este punto un cambio en la concepción de la finalidad del DIPRI, en lo que va del siglo los sujetos de las relaciones internacionales fueron variando y fundamentalmente la aparición de las sociedades multinacionales, consorcios financieros, lo que determina que la finalidad se vea modificada frente a lograr la seguridad jurídica en el ámbito internacional.
Los sujetos ya no solo son la persona natural sino que a través de los multinacionales consorcios ya entran y se desarrollan más al ala persona natural como personas jurídicas. El principal sujeto del DIPRI, porque si es persona natural se va derecho privado derecho de familia, está bien especificado por donde se va, pero lo que no había tenido evolución son las personas jurídicas como tal.
El DCV internacional. El DPN internacional se siguen aplicando.
No obstante, para ciertas relaciones jurídicas, principalmente en el campo del Derecho Civil Internacional, tanto el concepto de seguridad jurídica como la metodología.
Así se entiende la Seguridad jurídica como la manera de realizar la justicia y el camino para lograrla mediante una adecuada armonización de la legislación internacional vigente en los distintos estados. Esto es porque no hay una verdadera codificación del Derecho Internacional Privado, no existe uniformidad del mismo.
Finalidad, contenido y uniformidad del Derecho Internacional Privado
Algunos autores afirman que la meta del DIPRI consiste en lograr la uniformidad de los Derechos civiles.
Según GOLDSCHMIDT “la uniformidad no puede ser el fin del DIPRI que, como es esencialmente un derecho indirecto, supone la diversidad de los derechos civiles, sino que solo podría ser la misión de los Derechos Civiles a través de instrumentos de DIP (tratados y derecho consuetudinario).”
- La unificación de los Derechos Civiles nunca podría ser perfecta, mientras las jurisprudencias nacionales llamadas a interpretarlos no fuesen sometidas a un tribunal supero mundial.
- Otros dicen que consiste en lograr “La armonía de soluciones”, mediante la unificación de normas indirectas. Esta unificación se lograría codificando, o mediante legislaciones uniformes, o creando una autoridad supranacional. Esta meta tropieza con el escollo de las calificaciones.
- La verdadera finalidad del DIPRI consiste en la manifestación del respeto hacia el elemento extranjero, las personas y las comunidades interesadas en él. Esta finalidad no es sino aplicación de la justicia y el camino para lograrla, es mediante una adecuada armonización de la legislación internacional vigente en los distintos Estados. La justicia es el fundamento y razón de ser de todo el Derecho.
Por la diferente técnica legislativa es que no se puede uniformar el DIPRI, y porque no todos tienen la misma civilización.
Homologar es validar.
Las materias propias son dos:
- Conflictos de leyes.
- Conflictos de jurisdicciones.
Además, tradicionalmente se estudian la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Como materias afines se analizan el derecho civil internacional y el derecho Procesal internacional, y últimamente algunos autores han querido agregar algunas normas de derecho penal y laboral internacional.
Propiamente no es materia de esta disciplina el derecho comparado y la unificación de normas materiales.
Según GOLDSCHMIDT, el contenido del DIPRI es la extraterritorial del derecho privado extranjero y el respecto del elemento extranjero.
Existen materias afines y como tales enumera:
- Derecho Civil y Derecho Comercial de Extranjería.
- Derecho Procesal de extranjería, en la que la ley es aplicable es siempre la lex fori.
- Derecho Internacional Procesal Penal de extranjería.
- Grandes corrientes del pensamiento jurídico.
¿Porque el Derecho Comprado no es referente al derecho internacional privado?
Porque cada país tiene su propia técnica legislativa.
En América Latina aplica la lex fori. La ley del juez.
Haro es partidario de incluir en el DIPRI, tanto el Derecho Penal internacional como el Derecho Laboral Internacional.
Distingue entre Derecho Internacional Penal, que trata los delitos internacionales, y el Derecho Penal Internacional, que se aplicaría a los conflictos de leyes en materia penal.
El DIPRI no busca uniformar las legislaciones de los diferentes Estados. Esta rama supone como derecho indirecto la diversidad de los derechos internos. Advierten Diego Guzmán y Marta Millán que done empieza la uniformidad, acaba el DIPRI, porque la coincidencia de leyes interiores excluye la posibilidad de que surjan aquellos problemas que este se propone resolver.
Cuando usted encuentra uniformidad aplica derecho interno, NJ interna. En el caso del DIPRI no le da la solución al problema, le remite la jurisdicción, que ley aplicará bajo el caso en concreto. Y se auxilia de los puntos de conexión.
Indirecto porque no le da la solución inmediata al problema, sino se auxilia de ciertos parámetros que se refiere a los tres grandes problemas de la NJ indirecta.
En consecuencia el derecho uniforme y el DIPRI constituyen dos sistemas jurídicos incompatibles; el último parte de la existencia de normas diferentes y trata de conjugar su aplicación mediante la formulación de reglas de conflictos que, en cada caso, señalen cual es la ley materia aplicable; el derecho uniforme es, por el contrario, material, sustantivo y contiene la regla directamente aplicable a cada supuesto. (Esto es la segunda parte que decía Diego).
La unificación es muy importante, pero no hay que confundir DIPRI, que supone leyes diferentes, con derecho uniforme, al cual puede llegarse por varios métodos como la adopción códigos extranjeros. (v. gr.: Paraguay adopto el Código Civil y el Código de Comercio de Argentina).
La primera fuente del DIPRI es la ley local. Es una fuente muy fuerte. La costumbre no es una fuerte eminentemente del DIPRI. Sino es la ley local, esto es porque al final de cuentas si hay un conflicto de leyes entre súbditos de un Estado y otros, se presenta que aplicará la ley local. Es subsidiario porque busca un tratado si le aplica.
La uniformidad de leyes es hoy una utopía. La escuela de Savigny prueba que la legislación universal es utópica, porque cada país tiene modalidades o exigencias propias de su realidad social. Deben buscarse la uniformidad de los principios fundamentales para llegar después a la unidad de preceptos. en pocas palabras significa homologación las instituciones de derecho.
La norma jurídica indirecta: su escritura
La normología y la teoría del uso jurídico.
La historia del DIPRI no puede dejar de mencionar el importante aporte realizado por Werner Goldschmidt. Los estatuarios abordaron los problemas conflictuales a partir de la clasificación de los estatutos y del estudio de sus efectos:
Savigny utilizó como punto de partida de su doctrina la relación jurídica, a firma de determinar el derecho más conforme con su naturaleza íntima y esencial; Goldschmidt, adopto la concepción normológica que hace del análisis de la estructura formal de la norma el punto de partiera de las temáticas de la indisciplina jurídica correspondiente.
La concepción normológica nació dentro del Derecho Liberal como consecuencia del célebre adagio: nullum crimen sine lege (Principio de legalidad). La escuela del Derecho Penal Liberal descubrió la naturaleza bipartita de la norma, la cual consta necesariamente de dos partes: una que describe el sector social que desea reglamentar, y otra que indicara la reglamentación.
La primera parte se denomina el tipo legal; la segunda, la consecuencia jurídica.
Tanto el tipo legal como la consecuencia jurídica abarcan determinados requisitos cuya existencia o inexistencia es necesaria para que la norma pueda aplicarse.
Los requisitos cuya existencia son necesarios para que la norma pueda aplicarse se denomina características positivas, y los requisitos cuya inexistencia es necesaria para que la norma pueda aplicarse, se denominan características negativas.
El mérito de Goldschmidt consiste en la introducción de esta concepción normológica en la ciencia del DIPRI. La norma del DIPRI es una norma jurídica como cualquier otra, aunque con ciertas particularidades.
La norma Jurídica interna: tiene un tipo legal y una consecuencia jurídica.
La norma Jurídica indirecta: no resuelve ningún problema, da las normativas para solucionar. Norma de colisión, de choque que no contiene los presupuestos de la solución, sino solo el campo temático dentro del cual se va a mover la solución y sus presupuestos.
No siempre hay un tratado al cual se pueda remitir.
IMPORTANTE: Todo lo que sea conflicto de leyes o conflicto de jurisdicciones es materia del derecho internacional privado.
La codificación en DIPRI es casi imposible.
Consta también de un tipo legal y de una consecuencia jurídica. El tipo legal de la norma de DIPRI no contiene los presupuestos de la solución, sino solo el campo temático dentro del cual se va a mover la solución y sus presupuestos.
El tipo legal de la norma de DIPRI adolece, por ello, de indeterminación, y requiere además de ser interpretado, cuestión que se estudia como el problema de las calificaciones.
La consecuencia jurídica de la norma de DIPRI no contiene la solución del problema contemplado en el tipo legal, sino que indica, que derecho privado va a proporcionar.
Necesita la muletilla no contiene la solución del problema, no indica que problema determina va a solucionar.
De un delito. No quiere decir que porque no se llama de determinada DIPRI.
Por ello la consecuencia jurídica de la norma de colisión es indirecta, y la determinación del Derecho aplicable se hace mediante un recurso especial que se llama punto de conexión.
Ejemplos:
La capacidad se erige por la ley del domicilio.
Tipo legal: consecuencia jurídica.
Esparta de la consecuencia jurídica positiva dentro e los problemas de la NJ indirecta.
Para señalar el derecho aplicable al caso, la norma indirecta emplea un medio técnico llamado punto de conexión. Mediante los puntos de conexión se procura localizar cada relación jurídica-privada en un territorio donde está vigente determinado ordenamiento. 1.
La capacidad es el tipo legal que requiere la determinación de lo que debe entenderse por “capacidad” (De obrar, de derecho), y de las situaciones jurídicas incluidas dentro de esa expresión.
El domicilio constituye el punto de conexión utilizado por la consecuencia jurídica para indicar el derecho aplicable.
Ej.: Derecho de sucesión: tipo legal.
Se erige por la ley del último domicilio del causante: consecuencia jurídica.
El derecho de sucesión es de tipo legal; la consecuencia jurídica indica como aplicable la ley del ultimo domicilio del causante y el ultimo domicilio del causante constituye el punto de conexión.
El punto de conexión siempre lo tiene que buscar usted en la consecuencia jurídica.
La indeterminación de tipo legal resulta de nuestro desconocimiento inicial acerca de quienes son llamados a la sucesión, si por ejemplo heredan los hijos adoptivos o el cónyuge supérstite. Etc.
Los bienes muebles de situación permanente - tipo legal de la norma indirecta – requiere la determinación, mejor dicho la calificación pertinente.
El lugar de situación construye el punto de conexión utilizado por la consecuencia ajurídica para indicar el derecho aplicable.
Siguiendo el hilo conductor el análisis de la estructura formal de la norma, pueden encararse de sus problemas.
El primer problema: que se plantea es que derecho suministrar las definiciones de los términos empleados en la norma de colisión. Este es el célebre problema de las calificaciones.
La norma de colisión es la indirecta.
Luego surge el segundo problema con respecto a las características positivas del tipo legal: el de la cuestión previa.
Porque su existencia es necesaria.
El tercer problema: se relaciona con la característica negativa del tipo legal: el fraude a la ley. ¿Por qué el fraude a la ley es una característica negativa del tipo legal de la norma jurídica indirecta?
Es una característica negativa. Por es difícil de probar.
Las características positivas de la consecuencia jurídica abarcan: los puntos de conexión y el problema de lo no conectado (El reenvío y la aplicación del derecho extranjero).
El reenvío no es aplicable para América Latina porque aplicamos el principio de la territorialidad.
Por último, el orden público Internacional actúa como característica negativa de la consecuencia jurídica.
Esto se da por su dificultad para probarlo.
Mediante la concepción normológica, Goldschmidt elaboró un sistema de DIPRI que se compone de una parte general y una parte especial.
La parte especial es la monografía, la presenció, y todo el estudio de las normas jurídicas indirectas inmersas en la legislación salvadoreña.
Primero problema
- Qué derecho debe suministrar. (Calificaciones)
- Características positivas del tipo legal. (Cuestión previa)
- Se relaciona con las caracteristicas negativas del tipo penal. (Fraude a la ley)
Fraude a la ley cuando se aplica una ley o una norma en un lugar pero que esta tendrá efectos jurídicos por la nacionalidad de la persona que está utilizando esa norma tendrá efecto jurídicos en su país, pero esa norma es contradictoria a las disposiciones del ordenamiento jurídico de su propio país.
La parte general estudia el ordenamiento iusprivatista en general: fuentes, ámbito espacial temporal, nombre historia y relaciones con materias afines. Y los problemas de la norma general del DIPRI: Estructura función y clases calificaciones, cuestión previa, fraude a la ley, puntos de conexión, aplicación del Derecho extranjero, reenvió y orden público.
La parte especial del Derecho Internacional Privado coincide en su temario con las partes especiales del derecho civil y comercial.
La elección de los puntos de conexión depende de la política legislativa y nos regala cual es el criterio que inspira la solución de los conflictos de leyes.
ASÍ SE homologan instituciones del derecho ya sea civil o mercantil, no quiere decir que porque no se llama de determinada forma no pase podrá aplicar, no se podrá homologar en su legislación.
Patria potestad: autoridad parental.
Los puntos de conexión son:
- Personales (Nacionalidad, domicilio, residencia);
- Reales (lugar de situación de los bienes);
- Voluntario (Lugar de celebración o ejecución de un contrato y lugar de comisión de un delito).
Viene de una sentencia CIJ OJ de la ONU, en parágrafo 66 le da connotación de los Derechos adquiridos de ambos países.
Por último, Conviene no confundir las normas con los artículos de la ley: Una norma puede estar contenido en varios artículos y un artículo puede contener varias normas.
Clasificación de las normas indirectas
Las Normas Indirectas del DIPRI pueden clasificarse según distintos criterios:
Según su procedencia
Según su procedencia se clasifica en internas e internacionales o convencionales. Las normas internas se originan en la voluntad exclusiva del Estado y están contenidas en el ordenamiento positivo o consuetudinario interno: las internacionales o convencionales son las que están incorporadas a un Tratados internacionales y se originan en la voluntad concurrente de dos o más Estados.
Según el tipo legal
Se clasifican en normas cuyo tipo legal contiene las condiciones de un efecto jurídico (La capacidad se rige por la ley del domicilio);
Normas cuyo tipo legal abarca un efecto jurídico (Los efectos personales del matrimonio se rigen por la ley del domicilio conyugal);
Y normas cuyo tipo legal abarca tanto el efecto como sus condiciones (Las obligaciones emergentes de un delito ser resigne por la ley del lugar donde el delito ha sido cometido), Art. 33 del Tratado de Derecho Civil Montevideo 1889.
Extremadamente territorialista, ve ahí donde se cometió el delito. Hay materias del derecho que son territorialistas pero no se pueden excluir del DIPRI.
Causas que justifican al DIPRI como nacen las relaciones comerciales y las relaciones de familia, en estricto sentido ese es DIPRI, pero no quiere decir que el resto de las ramas no lo son.
Según la consecuencia jurídica
Las normas se clasificación en normas de importación, que remiten a un Derecho Privado extranjero;
y normas de exportación, que declaran aplicable a un caso con elementos extranjeros, el derecho propio.
También, en atención a la consecuencia jurídica, las normas pueden clasificarse en unilaterales, e incompletas.
Las normas unilaterales se limitan a declarar aplicable el derecho propio; las normas incompletas remiten al derecho propio y al derecho extranjero, pero con ciertas limitaciones.
Lex fori. Ley del juez local. Por eso es la primera fuente del DIPRI.
FIN DEL DERECHO INTERNCIONAL PRIVADO
La finalidad del DIPRI es lograr seguridad jurídica en cuanto al Derecho aplicable –dígase ley, también –, en cuanto los conflictos que se pueden suscitar entre los súbditos de un Estado y otro.
¿Cuándo aparece?
En conflictos de jurisdicciones de competencias conflictos de leyes, principalmente de leyes entre súbditos de un Estado y súbditos de otros.
Según los puntos de conexión: utilizados son:
Simples y múltiples. Cuando la norma indirecta emplea un solo punto de conexión, es simple;
Cuando se emplean varios puntos de conexión, estos pueden actuar subsidiaria, alternativa o acumulativamente. En el supuesto del empleo de puntos de conexión subsidiarios, cada punto de conexión desempeña su función cuando fracasa el anterior (El contrato se rige por la ley de su cumplimiento, si el lugar de cumplimiento no puede determinarse, se rige por la ley de su celebración)
En el supuesto de empleo de puntos de conexión alternativos, todos los puntos de conexión mencionados en la norma indirecta poseen igual jerarquía y pueden utilizarse indistintamente por ejemplo, el extranjero fuera de su patria puede otorgar testamento de acuerdo a las normas prescritas por la ley del lugar de otorgamiento, a las establecidas por el CV o a las de la ley de su nacionalidad.
Naturaleza del punto de conexión
Para Werner Goldschmidt, el punto de conexión por si mismo es una característica positiva de la consecuencia jurídica, en tanto que para Stella Biocca, es consecuencia jurídica inmediata, cierta y determinada por ejemplo: el domicilio, el lugar de situación del bien, etc. En tanto el Derecho aplicable es la consecuencia jurídica mediata, incierta e indeterminada.
Para GOLDSCHMIDT es la consecuencia jurídica está dentro de la consecuencia jurídica el punto de conexión y los clasifica en personales, etc.
La Doctora va más allá, y dice que es parte de la consecuencia jurídica pero le agrega el elemento inmediato. Si identifica el punto de conexión, pero no sabe qué derecho aplicará, va más allá, ambos tienen razón porque GOLDSCHMIDT dice que es el creador d ela NJ del DIPRI o norma de choque, el punto de conexión es la norma positiva.
En un caso de DIPRI se tiene que hacer el análisis en base a la consecuencia jurídica se identifica l puntos de conexión, pero viene de la consecuencia jurídica inmediata, que derecho se va aplicar es una segunda parte.
Para otros autores, como el doctor Alberto Juan Pardo, el punto de conexión vincula la hipótesis o tipo legal con la consecuencia jurídica.
Las transformaciones en las relaciones internacionales que se vienen operando fundamentalmente a partir de la Segunda Guerra Mundial, permitieron a gran parte de la doctrina sostener que las normas de estructura directa también son instrumentos, al igual que las normas indirectas del DIPRI.
¿Cuál es la triple esfera de acción de las reglas del DIPRI?
Se acepta La triple esfera de acción de las reglas de DIPRI:
- El nacional.
- El convencional.
- El comunitario.
La estructura directa internamente exclusivamente. Todo aplica el principio de territorialidad.
Las reglas de fuente nacional: normas de DIP en la legislación nacional de cada Estado, en los Códigos de Fondo y en leyes especiales.
Las de fuente convencional internacional, que son los tratados internacionales ratificados; ratificados.
Si son ratificados es ley de la república. Si hizo reserva la reserva no son ley de la república. Que se obliga el Estado como tal.
En DIPRI los tratados deben de ser ratificados por el Estado. Los Tratados internacionales del DIPRI no son la fuente principal del Derecho sino la fuente subsidiaria, porque no se puede tener una verdadera codificación a través de tratados internacionales porque no puede haber uniformidad del DIPRI, y cada Estado tiene una distinta técnica legislativa
LAS normas de derecho comunitario, que rigen en los Estados integrados. Ej.: La unión Europea. Depositar parte de su soberanía de la comunidad o de la región.
Existe el DIPRI en la Unión Europea, sí en base al Derecho Comunitario.
Existe el DIPRI en las sombrías del Derecho Internacional si, a través de tratados internacionales ratificados por los Estados.
Existe el DIPRI en la fuente nacional. Si.
Repaso del primer parcial
¿Cuáles son los problemas de las NJ indirectas?
Problemas de la NJ Indirecta del DIPRI.
- Calificaciones: Que derecho debe suministrar las definiciones de los términos empleados en la norma de colisión.
- El de la cuestión previa: con respecto a las características positivas del tipo legal.
- Se relaciona con la característica negativa del tipo legal. El fraude a a ley.
Causas más importantes del DIPRI: la causa es l a diferencia en la técnica legislativa de cada país; seguridad jurídica, las materias son civil, mercantil, procesal, familia, es la causa principal que le da nacimiento al DIPRI. Las nuevas materias son: laboral, penal, administrativo.
La administrativa y la penal eran cuestionadas eran cuestionadas porque eran eminentemente territoriales.
¿Cuáles son los puntos de conexión?
Los puntos de conexión son:
¿Cuál es la clasificación de las normas indirectas?
Clasificación de las Normas Indirectas:
- según procedencias:
- Internas
- Internacionales o convencionales.
- Según el tipo legal.
- Según la consecuencia jurídica.
- Normas de importación.
- Normas de exportación.
- Según los puntos de conexión.
- Múltiples.
¿Qué es lex Fori?
La ley del juez.
Sujetos las personas naturales y las personas jurídicas, las personas jurídicas se han posicionado, como personas jurídicas nuevas.
La evolución del DIPRI es que se trata de solucionar internamente con la legislación interna.
Darle seguridad jurídica a los conflictos que surjan entre subdititos de un Estado yo súbditos de otro. Avance del DIPRI. Esa es la importancia. Seguridad jurídica.