Derecho de Integración - Parte 3

Tercer periodo.. 73

 

Tercer periodo

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)

Es un organismo regional muy complejo. Se basa en la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 1951. También tiene otros Tratados que desarrolla los famosos subsistemas.

El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA) es el Tratado Fundacional del SICA. El SICA tiene varias instituciones, dentro de su marco de instituciones está el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ). Esas dos instituciones cobran vital importancia, porque el PARLACEN (A pesar de que hay que criticarlo) tenemos que estudiar un índice de sentencias en materia constitucional salvadoreña y en materia de Derecho de Integración de Integración Centroamericana.

Para comprender el Derecho Local (Referido al Derecho Constitucional) existen distintas vertientes o posturas. Existen:

  • Constitucionalistas: Existe una preponderancia a la Constitución.
  • Internacionalistas: Existe una preponderancia al derecho internacional.
  • Eclécticas: Se integran los internacionalistas con los constitucionalistas.

Autonomía se legitima a través de las atribuciones.

Eficacia directa: Naturaleza Jurídica de la comunidad. Se reafirma el despliegue del ordenamiento jurídico comunitario al de los nacionales. La norma comunitaria pro ser distinta ya tuno a del ordenamiento nacional de los estados miembros, tenía el despliegue del ordenamiento jurídico nacional.

Primacía.

Aplicabilidad inmediata. Desde que se adopta nace jurídicamente inserta en el ordenamiento nacional de los Estados miembros. Se fundamenta en la construcción de los caracteres anteriores. Autonomía y la atribución de competencias.

Resolución 5 Marzo 1998 CCJ.

Resolución 01-2012 del Comité Ejecutivo da nacimiento a la Gaceta Oficial Digital del SICA.

Estrategia de facilitación del SICA.

Teorías de la interpretación jurisprudencial

En el DCN local normalmente prevalece la Cn, y normalmente prevalece la postura alemana. La Cn prevalece sobre los tratados, independientemente sea un tratado de derecho internacional público, o derecho de integración. En la cúspide de la pirámide esta la Cn. dentro de la postura alemana tiene tres tipos de corrientes de pensamiento:

Unos creen en la famosa mutación constitucional. 2. Positivismo jurídico. 3. Neo positivismo. 4. Ius naturalismo. Esta postura que es la alemana prevalece en El Salvador, tiene una subclasificación (La pirámide es de Kelsen):

  • Mutación constitucional: Darle sentido a la Constitución sin cambiar su texto. Interpretar su texto de la Constitución.
  • Positivismo Jurídico: A pesar de que solo es la interpretación gramatical de la norma, deberá hacer una interpretación sistemática (En esta integración sistemática de la norma), es decir que no se puede chocar con la Cn, el tratado o a la ley. Solo se basa en la norma, hay varias inconstitucionalidades, se tiene una integración sistemática de la norma.
  • Neo Positivismo: A diferencias del positivismo jurídico que se basa en la interpretación gramatical y sistemática de las normas, en este Neo Positivismo se basa en la ley, pero le da mayor preponderancia a la jurisprudencia. Aquí están las sentencias que tienen cambios de precedentes, o jurisprudencial, debe de tener al menos tres requisitos: 1. Hayan cambiado los magistrados, el elemento subjetivo. Ej.: La amnistía[1]. 2. Cambio de realidad.3. Se hace una sentencia en contra de lo que ha dicho anteriormente. Utiliza figuras extranjeras donde la jurisprudencia en donde prevalece en la interpretación gramatical.
  • Iusnaturalismo: El Iusnaturalismo se atiende el al valor justicia, los fines teleológicos de la Cn. aquí se encuentran sentencias relativas a la exposición de motivos. “De conformidad a la exposición de motivos (…)”

Trabajo índice de sentencias

  1. Derecho Medioambiental: Todo en materia récord. Tiene que poner inconstitucionalidades. Efectos diferidos: Se declaró la inconstitucionalidad de una ley pero la sigue usando hasta que llegue el 2020 o que un decreto que entra en vigencia en un tiempo posterior.
  2. Derechos Políticos: Elección de funcionarios en segundo grado.

La cancelación de partidos y las candidaturas independientes son Derecho Electoral. La elección de funcionarios en segundo grado es de Derecho Político.

Protocolo de Tegucigalpa

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y Panamá son los 6 suscriptores, son los Estados Fundadores del SICA.

Considerando Núm. 1. El máximo órgano es la Reunión de Presidentes, ellos adoptan Decisiones en el marco del SICA.

Presidentes Constitucionales, es decir que si eso se hubiese formado en el 2009 con Manuel Zelaya, ese sistema no hubiese progresado, porque en el año 2009. Manuel Zelaya, ex presidente de Honduras, iba a hacer un referéndum para quedarse en el poder un periodo más.

El país puede ser suspendido a raíz del presidente. En el SICA no ha pasado. Algo parecido pasó en MERCOSUR, ya que suspendieron a Venezuela. Pueden suspender a un país, en cuestiones relativas anormales a la presidencia de la República. Honduras fue suspendida del SICA, pero ya regresó. Una suspensión de país, es decir no se verá beneficiado de la integración, lejos de las barreras comerciales, en educación, salud, energía, pesca. Si se suspende todos los beneficios pero eso es una pauta para que sea suspendido en la OEA y ONU, esta doblemente arruinada. La iniciativa de la suspensión respecto de la propia región, pero a nivel mundial tiene varios problemas.

Artículo 1 – Protocolo de Tegucigalpa

Son una Comunidad Económico Política que aspira al a integración de Centroamérica. Es una integración integral.

En El Salvador no se aplica la pena de muerte porque hemos suscrito tratados internacionales. Nos van a suspender ayudas económicas.

Art. 3 – Protocolo de Tegucigalpa

En El Salvador el encargado de evitar la corrupción es todo el Estado, los tres órganos. Evitar la corrupción es todo el Estado. Pero si es perseguir, es la Fiscalía General de la República. Se resuelve en los juzgados.

A nivel regional no hay ningún mecanismo de persecución del delito, como una Fiscalía Regional.

A nivel de integración deberían de hacer un organismo en materia de captura de delincuentes.

Unión Económica: pluridimensionalmente, es alcanzar la etapa más alta, es alcanzar la Etapa Económica Total.

Art. 4 PT

Clausula centroamericana de excepción

En el Literal E habla de gradualidad, especificidad y aquí existe una aparente contradicción en el mismo artículo porque habal de la cláusula centroamericana de excepción, y esta permite retroceder en una etapa de la integración.

El objetivo básico del SICA es lograr la integración centroamericana, pero después y de remate reafirma que no puede contravenir y tomar medidas unilateral que afecta el principio de la integración centroamericana. Antes, es decir, en medio quedo el artículo que le permite la cláusula de la excepción centroamericana. Desde el punto de vista de la profesora, la cláusula centroamericana de excepción debería de derogarse.

Art. 5 – Protocolo de Tegucigalpa

Este Tratado es Fundacional del SICA. Los demás tratados serán instrumentos derivados.

 

 

Instrumento Jurídico

Lugar y Fecha de Suscripción

Derogación o Modificación

Depósito y Ratificación

Entrada en Vigencia

Observaciones

Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

 

Panamá, Panamá

10/12/1992

El presente Estatuto fue modificado por el Protocolo de Reformas al Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia suscrito en San Salvador, El Salvador el 15/12/2004.

El Salvador:

24/11/1993

 

Nicaragua:

19/01/1994

 

Honduras:

24/01/1994

 

Guatemala:

20/02/2008

 

Pendiente de Ratificación

Costa Rica

 

Panamá

Este Estatuto entrará en vigencia 8 días después de la fecha en que los Estados que han ratificado el Protocolo de Tegucigalpa hayan efectuado el depósito correspondiente, conforme a lo establecido en el Art. 36 del Presente Protocolo. Los Estados que a la fecha de vigencia no hayan aun ratificado el Protocolo de Tegucigalpa podrán pasar a integran la Corte previa ratificación y depósito de los instrumentos respectivos en la forma señalada en los mismos (Art. 48).

 

El presente Estatuto entró en vigor el 02/02/1994.

 

Observaciones:

Los signatarios son: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

 

Corte Centroamericana de Justicia también conocida como: CCJ.

 

Los presentes Estatutos fueron acordados en la XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano en Panamá realizado el 9, 10 y 11 de diciembre de 1992.

A nivel regional no tiene mecanismo de persecución.

Cláusula de exclusividad – los países en via de desarrollo pueden retroceder en las etapas.

Principio de progresividad – están entre etapas y los países más desarrollados podrían avanzar y saltarse etapas por su desarrollo. – aunque no estén en la etapa de UA puede obtener los beneficios de aunque este en un paso atrás.

Los países no pueden adoptar principios contrarios a las del instrumento, pero las cláusulas de excepción van en contra de esto porque el principio fundamental de ellos es lograr la unión CA pero esta cláusula les permite retroceder y no seguir avanzando en materia de integración.

Estatuto de la CCJ

Ratificado: El Salvador, Guate, Honduras y Nicaragua (Costa Rica y Panamá y Belice – no tienen ratificado el estatuto). CR no ha ratificado, pero es Estado fundador y es parte del SICA.

Art. 5 miembros
  • Fundadores
  • Adheridos
  • Observadores

Proceso de formación de ley – vigencia 8 días (corrido) después de depositado en SICA.

Van a comenzar a correr los 8 días cuando la mayoría de los países de la región o sea 3 de los países lo hayan depositado.

Comienza a correr cuando el 3 país lo deposita.

El depósito es para hacerlo público.

para cuestión de vigencia y para saber cuándo podría entrar en conflicto el tratado es 8 días después de depositado el 3 país.

En el diario oficial de cada país lo que se pide es que se publique hasta pasado los 8 días del depósito.

Art. 6

Este art. Se relaciona con la cláusula de excepción. Ningún país puede adoptar ninguna disposición contraria al tratado o que ponga en peligro la integración.

TLC – DR. -CAFTA – tratado de libre comercio con USA.

Había países que adoptaron disposiciones contrarias al tratado.

El tratado de SICA prima sobre CAFTA por la especialidad de la materia.

CAUCA: Código aduanero uniforma CA.

RCAUCA: Reglamento “

Art. 7

Ej.: el problema que se dio con los escáneres en la frontera, al no avisarles a los transportistas y los productos precederos.

Se va a dirigir en este caso al consejo de ministros de integración, pero quien va a resolver y dar los lineamientos a la CCJ.

Si no hubiera el procedimiento de consulta previa (esto para la decisión de haber puesto el scanner), la primera instancia que se debería de agotar es el contencioso administrativo. Esto en el Estado salvadoreño. Si hubiera habido el procedimiento de consulta previa, se va contra el Estado de Guatemala o del que sea porque el Estado no le informo.

Previamente a que se pusiera la medida de los scanner se les tenía que consultar a los Estado que transitan por el paso, para saber si les parece o no, y como no estaba regulado se tendría que haber ido a la CCJ para que regulara el paso fronterizo con escáner. Cooperación o colaboración de región y otro país como Japón -es extrarregional.

Cuando el fondo internacional – va a nombre de la STF el cheque esto en el ministerio de relaciones exteriores.

Cuando son fondos extranjeros para el SICA, el administrador lo hace la secretaria general del SICA.

Órganos del SICA

Tienen poder de decisión.

  • reunión de presidentes – similar al OJ
  • Secretaria general – carácter administrativo.
  • Comité ejecutivo – ejecuta las decisiones de la reunión de presidentes
  • Consejo de ministro

Instituciones del SICA

No tienen poder de decisión

  • PARLACEN – solo es un órgano de planteamiento
  • CCJ – tiene más incidencia porque en sus estatutos (instrumento complementario) dice que es supranacional.
  • Reunión de Vicepresidentes.
  • C.

La CCJ y PARLACEN está dotado de intergubernamentalismo esto por el miedo de ceder soberanía

Los instrumentos jurídicos hay derivados y complementarios.

Integración prevalece sobre D. internacional público por la especialidad de la materia

Decisión por conceso – todos tiene que decir sí o no.

Art. 14 PT

No se puede reformar porque no tiene lógica que el proceso para cambiar necesite la unanimidad de la reunión de presidentes por lo que, como se va a quitar el poder asi mismo.

Art. 20 PT

Decisión de fondo es por unanimidad

Decisión de procedimientos es por mayoría y cuando existe duda es por mayoría

Art. 22 PT

Excepción carácter legal, que es la constitución.

Art- 24 PT

El primer designado a la presidencia es quien está en la comisión ejecutiva. Más importantes lit. A y B – esta debería de ser de la CCJ

Art. 26 lit. A)

La secretaria solo va a ejecutar cuando el consejo se lo delegue y le diga que el será quien lo va a ejecutar.

El secretario es el más alto funcionario administrativamente.

Art. 26 Lit. B

Coordina con el consejo de ministro pero esta abajo del consejo

Con el comité ejecutivo el ministerio de económica coordina con el consejo ejecuta la decisión y la secretaria es simplemente la delegada

Art. 27 PT

Intergubernamental ismo, o sea los gobiernos mandan.

Art. 28 PT

SIECA

Art. 30 PT

SICA tiene capacidad de contratación, puede hacer transferencias

Art. 33 PT

Se creó un protocolo especializado para la fiscalización y se crea algo asi como la corte de cuenta. – no puede decretar sanción o suspensión porque esto lo hace la reunión de presidentes.

Art. 35 PT

El tratado de integración prevalece sobre tratados bilaterales o multilateral – por la especialización de su materia.

Estatuto Constitutivo de la Corte Centroamericana de Justicia

Competencia voluntaria – arbitro de derecho y hecho.

Art. 34 – Protocolo de Tegucigalpa

Se creó un protocolo especial, se creó un tipo Corte de Cuentas.

Art. 35 – Protocolo de Tegucigalpa

Se relaciona con el principio de especialidad de la materia, prevalece sobre cualquier tratado bilateral o multilateral, prevalece el de Integración. Si solo es un artículo el que contradice, pues prevalece los demás. Se debe armonizar la legislación del tratado de Derecho Internacional Pública y Derecho de Integración.

Hay una enmienda de 199

Enmienda al protocolo fue el 29 de octubre de 1993. En cual se habilita que puedan ser estados miembros.

Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia (ECCJ)

La exposición de motivos nos dice el origen de la CCJ. Esta se denominaba antes Corte de Cartago de 1907.

Carácter obligatorio para todos los Estados, voluntarios actuando como árbitro de derecho o de hecho. La primera diferencia es que es contenciosa y es obligatorio para todos los Estados.

Competencias:

  • Contencioso, voluntario, y
  • También las disputas surgidas entre personas naturales o jurídicas y un Estado.

Normalmente en las inconstitucionalidades que plantearon en El Salvador, hicieron una reforma del Protocolo de Tegucigalpa decían que el Protocolo de Guatemala y el Estatuto de la Corte era inconstitucional porque podía dirimir un conflicto entre poderes u órganos que versara sobre integración, pero si versaba sobre cualquier otra materia era inconstitucional porque alegaban la injerencia estatal.

El Estatuto de la Corte como tal es un instrumento derivado y de obligatorio cumplimiento. El Estatuto de la Corte dentro del mismo estatuto está el texto de la exposición de motivos, se entiende que esto se aplica. Porque es una normativa vigente. Si se reforma el artículo de las competencias, el artículo 22, Lit. F. por sentencia de la SCN lo lógico seria que la exposición se pudiera declarar.

Este es el único órgano del SICA que tiene supranacionalidad.

Art. 1 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

En este artículo se ostenta la calidad de supranacionalidad. Es de carácter obligatorio para todos, les guste o no les guste.

Art. 2 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

La CCJ es el máximo interpretador.

Art. 3 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

La doctrina según la Real Academia de la Lengua es:

  • Enseñanza que se da para instrucción de alguien.
  • Norma científica, paradigma.
  • Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo.

Si hay un fallo de la CCJ la CSJ debería de preguntar que estableció la CCJ.

Desacato es una desobediencia a una resolución judicial.

Sentencia Referencia 120612-2011 de la Corte Centroamericana de Justicia

Es la que habla el Rio San Juan en Nicaragua y su disputa con Costa Rica por la construcción de una carretera de aproximadamente 100 km. en dónde se dañó al medio ambiente.

Art. 8 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

RL: Art. 11 ECCJ

El cargo de magistrado lo desempeñaran por 10 años.

No se puede destituir a un magistrado que ya no es magistrado. Es lo mismo que no se puede despido a alguien que ya está despedido.

Art. 19 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

El Sacador de Corte: El chambroso.

La reserva de los casos es importante.

Art. 22 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

Lit. a)

Como Estado esto es un asunto marítimo y fronterizo. La CCJ no tiene competencia respecto de esto, pero si las partes tienen su aprobación pueden discutirlo en la CCJ.

Lit. b)

Si el COMIECO hubiese dictado dicha directriz de prohibir algo, la corte puede conocer del caso, pero si la decisión fue de un Consejo de Ministros de manera individual no puede conocer.

Lit. c)

Opiniones consultivas.

Lit. ch)

RL: Art. 7 ECCJ.

Tiene una vía judicial ordinaria y tiene una vía arbitral si le dice a la CCJ que conozca como árbitro.

Lit. d)

Es una opinión consultiva que no tiene ninguna vinculación obligatoria, es puramente potestativo.

Lit. g)

Si la decisión la toma el COMIECO podría ir a la CCJ a decir que le afecto.

El Olimpo gobernado por ares.

Cuando no se renueva el acuerdo es un despido tácito.

Lit. K)

Una cuestión prejudicial es una consulta prejudicial se refiere a la consulta o la solicitud de consulta que hace un juez a quo a la corte centroamericana de justicia. Se va directo. Es una consulta directa sobre esto. Ahora lo lógico es que los juzgados de lo contencioso o las cámaras de lo contencioso envíen cuestiones prejudiciales y lo especiales al CAUCA o RECAUCA, porque esta es la base de los tributos en El Salvador y CA.

Esta consulta tiene efectos suspensivos, es como algún tipo de inaplicabilidad. Es una cuestión más compleja que la validez o no del tributo.

Existen 5 métodos de valoración de aduana.

El F tuvo una resolución con la resolución de los fallos cuando había consulta entre órganos. La SCN declaró el artículo F de forma parcial del ECCJ.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)[2] está ratificado por EL Salvador, pero el RECAUCA también.

Los asilos políticos se pueden otorgar por motivos: motivos políticos, religiosos y sexuales.

Hay que reconocer tres cuestiones: quien es tu persecutor (Si es el Estado o un grupo de poder del Estado).

En el caso del refugio es por situaciones similares sino es el Estado sino personas específicas.

Art. 29

Si se dijo eso en el fallo judicial se supone que esta motivados.

No por el hecho de que no esté realizando sus funciones es que le quite su facultad.

Se está violentando el principio de seguridad jurídica, el principio de motivación de los fallos, el principio de legalidad.

Art. 32 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

Aquí debe de llevar tres tipos de prueba: Documental, testimonial (No mucho) y pericial. Y forma parte de la prueba documental es la prueba audiovisual.

Art. 35 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

Métodos de valoración de la prueba

  • Sana critica
  • Prueba tasada
  • Íntima convicción

Ellos se basan en la sana crítica y tienen que valorar el porqué.

Art. 36 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

Todos los votos ya sea a favor o desfavorable un voto disidente es un voto razonado disidente.

Art. 37 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

Si son estados o personas jurídicas o personas naturales contra el SICA.

Art. 38 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

Tienen que ser motivada y con un principio de congruencia. Un tribunal que no tenga control es un tribunal peligroso.

La CCJ dentro de derechos limítrofes no somos competentes salvo que las partes se pongan de acuerdo.

No tenemos un control del tribunal constitucional.

El amparo no es un recurso. Que lo usen como un recurso es otra cosa, pero no es un recurso.

Protocolo de Reformas al Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

Art. 44 – Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

Aquí se encuentra la cláusula opcional puede declarar unilateralmente entre poderes y órganos fundamentales del Estado. Pero existe una inconstitucionalidad por conexión con la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la inconstitucionalidad del Estatuto de la CCJ en el artículo que le da la facultad a la CCJ para resolver controversias entre órganos de Estado, es una inconstitucionalidad por conexión.

Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano

Art. 1 naturaleza del Parlamento Centroamericano

Es una institución del SICA que los funcionarios ganan mucho dinero y no hacen nada, por eso se le llama el Elefante Blanco.

El PARLACEN está compuesto por diputados y sus asesores. .

Art. 2 Integración del Parlamento Centroamericano

Lit. b)

Sobre este artículo hay una inconstitucionalidad por el Sr. Funes, expresidente.

Lit. c)

Fue declarado inconstitucional.

Art. 3 Requisitos para ser Diputado

Aquí se relaciona con los artículos 126 de la Constitución de EL Salvador.

Instrucción notoria es bien subjetivo, pero

La asamblea es la representación popular.

Instructoría

Carta de San Salvador se suscribió en El Salvador en 1951. En materia de integración económica Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito en 1960 antecedentes de lo que es la integración en Centroamérica.

Sientan las bases del engranaje institucional. Fueron los antecedentes de un protocolo de Tegucigalpa porque en la primera carta de San Salvador nacen ciertas instituciones que conformarían la ODECA. Fue importante porque así como en MERCOSUR y UE todo ha tenido un antecedente mediante un tratado, protocolo. La segunda Carta de San Salvador suscrito por cuatro países lo más importante fue las reformas que existieron que nacen en la primera carta. Nace la Corte de Justicia Centroamericana y a partir del Protocolo de Tegucigalpa de la Corte Centroamericana de Justicia.

En el SICA existen 5 subsistemas. A lo largo del tiempo han existido ciertos obstáculos. Mediante un Protocolo se quería establecer una ZLC. Siempre se compara con el Modelo Europeo, ya que este lleva un orden. Mediante tratados van naciendo instituciones con un carácter supranacional. Aquí es distinto, aquí se habla de intergubernamentalismo de las instituciones. Es un problema que tengan ese carácter intergubernamental, si un Estado no delega las competencias necesarias a las instituciones que rigen este aparataje el problema es que no se logra perfeccionar las etapas de la integración económica como tal. Porque si solo se tiene organismos de carácter intergubernamental pues más allá de la cooperación de la situación en la que nacen las instituciones pues no se avanza porque se tiene una cierta dependencia. Se tiene una cierta dependencia. Si los mismos presidentes que se reúnen no tienen otro tipo de mentalidad y al final llegan a discutir sobre sus opiniones políticas acerca de lo que su partido político le permite, no avanza Centroamérica como debería. Es más el pensamiento de toda Latinoamérica.

El SICA está normado con el afán de revestir a lo que se venía trabajando desde la primera carta de San Salvador, el Protocolo de Tegucigalpa. Este Protocolo se ve como el instrumento jurídico que crea el SICA.  En el caso del órgano supremo del SICA está conformada por los presidentes constitucionales de los Estados Parte y se encarga de definir no solo la política centroamericana a seguir como Centroamérica sino también se encarga de decidir sobre asuntos de desarrollo, democracia, paz, seguridad. Una de las observaciones es que las decisiones de la Reunión de Presidentes son tomadas por consenso, no admiten mayoría. A esto comparte la idea de que es un retroceso el hecho de que una institución solo por consenso y no por mayoría, es un estancamiento.

En el PARLACEN es una de las instituciones que han tenido los avances más mínimos en cuanto a otras instituciones porque primero porque existe un grave problema en cuanto a que el pensamiento de los diputados centroamericanos. Son diputados centroamericanos. La elección de estos diputados voy y elijo a los diputados es una elección pública.

El PARLACEN no ha emitido ningún tipo de cuerpo normativo. El PARLACEN es una de las instituciones más manejables.

En cuanto a la CCJ ha avanzado en cuanto al término de supranacionalidad.

Teorías sobre la supranacionalidad: Teoría Federalista, Teoría internacionalista y Teoría supranacionalista.

A la CCJ no todos se han adherido. Con los Estado que no son parte, no es vinculante para ellos.

La SG-SICA vela por el cumplimiento de los tratados pero en ningún momento tiene funciones judiciales. No puede venir a sancionar a un estado que ha cometido una infracción. Vela por el bienestar que se cumpla pero ahí viene la independencia, quien se encarga de dirimir un conflicto es la CCJ.

PREGUNTA DE PARCIAL

  • ¿Qué es el Arancel Externo Común?
  • ¿Enfoques de la integración?
  • ¿Etapas de la integración?
  • Tratado de Lisboa le otorga la personalidad jurídica a la UE.
  • Mercosur: instrumento jurídico que le da origen al engranaje institución del Mercosur: Protocolo de Ouro Preto. El que le da nacimiento al Mercosur es el de Asunción.
  • Dos instrumentos que dan a lo que es el SICA: Primer carta de San Salvador (1951) y el Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1960).

 

 

Anexos

Trabajos

Definiciones de instrumentos jurídicos internacionales

Acuerdo

El término «acuerdo» puede tener un significado genérico y uno específico. Además, ha adquirido un significado especial en la legislación relativa a la integración económica regional.

(a) Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término «acuerdo internacional» en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como «acuerdos internacionales» con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término «acuerdos internacionales» para instrumentos que no cumplen con la definición de «tratado». Su Art. 3 hace referencia también a «los acuerdos internacionales no celebrados por escrito» Si bien estos acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante que los tratados, en función de la intención de las partes. Un ejemplo de un acuerdo verbal puede ser una promesa que el Ministro de Asuntos Exteriores de un Estado le hiciera a su homólogo de otro Estado El término «acuerdo internacional» en su sentido genérico abarca, por tanto, el rango más amplio de instrumentos internacionales.

(b) Acuerdo como un término particular: Los «acuerdos» suelen ser menos formales y tratan una gama más limitada de asuntos que los «tratados». Existe una tendencia general de aplicar el término «acuerdo» a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales, científicos y de cooperación técnica. Frecuentemente, los acuerdos tratan también cuestiones financieras, tales como evitar la doble tributación, garantías de inversión o ayuda financiera. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional, o ante una reunión de un órgano representativo de la Organización. Especialmente en el derecho económico internacional, el término «acuerdo» también se utiliza como título de amplios acuerdos multilaterales (por ejemplo, los acuerdos sobre productos básicos). El uso del término «acuerdo» se ha ido desarrollando lentamente en las primeras décadas de este siglo. Hoy en día, la gran mayoría de los instrumentos internacionales se designan como acuerdos.

(c) Acuerdos en los esquemas de integración regional: Los esquemas de integración regional se basan en los tratados de marco general con carácter constitucional. Los instrumentos internacionales que modifican el marco general en una etapa posterior (por ejemplo, adhesiones, revisiones) se designan también como «tratados». Los instrumentos que se celebren en el marco del tratado constitucional o a cargo de los órganos de la organización regional llevan generalmente el nombre de «acuerdos», con el fin de distinguirlos de los tratados constitucionales. Por ejemplo, mientras que el Tratado de Roma de 1957 hace las funciones de una cuasiconstitución de la Comunidad Europea, los tratados celebrados por la CE con otras naciones suelen designarse como acuerdos. De forma análoga, el Tratado de Montevideo de 1980 estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), pero los instrumentos subregionales que se incorporaron bajo su marco legal se denominaron acuerdos.

Tratados

El término «tratado» puede ser utilizado como un término genérico común o como un término en particular que se refiere a un instrumento con unas características definidas/

(a) Tratado como término genérico: El término «tratado» se ha venido usando como un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes en el derecho internacional celebrados entre entidades internacionales, independientemente de su denominación oficial. La Convención de Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 confirman este uso genérico del término «tratado": la Convención de Viena de 1969 define un tratado como «un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y con independencia de denominación particular». La Convención de Viena de 1986 amplía la definición de los tratados para incluir los acuerdos internacionales en los que las partes son organizaciones internacionales. Un instrumento debe cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un «tratado en sentido genérico: en primer lugar, tiene que ser un instrumento vinculante, es decir, las partes contratantes están comprometidas a crear derechos y obligaciones legales; en segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los Estados u organizaciones internacionales con poder de establecer tratados; en tercer lugar, debe estar regido por el derecho internacional; por último, el compromiso debe hacerse por escrito: incluso antes de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, la palabra «tratado» en su sentido genérico se solía reservar para los contratos celebrados por escrito.

Convención

El término «convenio» puede tener también un significado genérico y uno específico.

(a) Convenio como término genérico: El Art.38 (1) (a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se refiere a los «convenios internacionales, sean generales o particulares» como fuente de derecho, aparte de normas consuetudinarias internacionales y principios generales del derecho internacional y, en segunda instancia, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas más cualificados. Este uso genérico del término «convenio» abarca todos los acuerdos internacionales, de forma análoga al término genérico «tratado». También la jurisprudencia suele denominarse «derecho convencional», con el fin de distinguirla de las otras fuentes del derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales del derecho internacional. El término genérico «convenio» es, por tanto, sinónimo del término genérico «tratado».

(b) Convenio como término específico: Mientras que en el último siglo el término «convenio» se ha empleado habitualmente para acuerdos bilaterales, ahora se utiliza principalmente para tratados multilaterales formales con un número elevado de partes. Los convenios suelen estar abiertos a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de estados. Por lo general, se denomina «convenios» a los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional (por ejemplo, Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, o el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969). Lo mismo sucede con los instrumentos adoptados por un órgano de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la OIT sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o el Convenio de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas).

Carta

El término «carta» se utiliza para instrumentos particularmente formales y solemnes, como el tratado constitutivo de una organización internacional. El término en sí tiene un contenido emotivo que se remonta a la Carta Magna de 1215. Los ejemplos recientes más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1952.

Protocolo

El término «protocolo» se utiliza para acuerdos menos formales que los que reciben la denominación de «tratado» o «convenio». El término puede cubrir los siguientes tipos de instrumentos:

(a) Un Protocolo de Firma es instrumento subsidiario a un tratado y establecido por las mismas partes. Dicho Protocolo se ocupa de cuestiones auxiliares, como la interpretación de determinadas cláusulas del tratado, aquellas cláusulas formales que no se han insertado en el tratado, o la regulación de cuestiones técnicas. La ratificación del tratado suele la ratificación de dicho Protocolo ipso facto.

(b) Un Protocolo Facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales a un tratado. Por lo general se adopta el mismo día, pero es de carácter independiente y está sujeto a una ratificación aparte. Estos protocolos permiten a las partes del tratado establecer entre ellos un marco de obligaciones que van más allá que el tratado general y con las que pueden no estar de acuerdo todas las partes, con lo que se crea un «sistema de dos niveles». Un buen ejemplo es el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

(c) Un Protocolo basado en un Tratado Marco es un instrumento con obligaciones sustantivas específicas que implementa los objetivos generales de un marco anterior o de una convención «marco». Estos protocolos aseguran una elaboración de tratados más rápida y sencilla, y se han utilizado sobre todo en el campo del derecho ambiental internacional. Un ejemplo sería el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada sobre la base de Arts.2 y 8 de la Convención de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono.

(d) Un Protocolo de enmienda es un instrumento que incluye disposiciones para modificar uno o varios tratados anteriores. Un ejemplo sería el Protocolo de 1946 que modifica los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes.

(e) Un Protocolo de un tratado complementario es un instrumento que incluye disposiciones complementarias para un tratado anterior; por ejemplo, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

(f) Un acta es un instrumento que contiene un registro de los entendimientos a los que han llegado las partes.

Memorandos de entendimiento

Un memorando de entendimiento es un instrumento internacional de índole menos formal. A menudo, sirve para establecer disposiciones operativas bajo un acuerdo marco internacional. También se utiliza para la regulación de cuestiones técnicas o de detalle. Por lo general, toma la forma de un instrumento único y no requiere ratificación. Puede ser emitido tanto por Estados como por organizaciones internacionales. Habitualmente, las Naciones Unidas celebran los memorandos de entendimiento con los Estados miembros para organizar sus operaciones de mantenimiento de la paz o para organizar conferencias de la ONU; también se celebran memorandos de entendimiento acerca de la cooperación con otras organizaciones internacionales.

 

[1] La sentencia de amnistía: perdonaba los delitos en el caso de la guerra. En la guerra y en el amor todo se vale. Mataba a la ley de amnistía y revivía a la Ley de Reconciliación Nacional. Esto lejos de ayudar revive el pasado que superó con los acuerdos de paz.

[2] En inglés: General Agreement on Tariffs and Trade