Derecho de Integración - Parte 1
Índice
- Definición general de integración.
- Unión aduanera.
- Definiciones doctrinarias.
- Tipos de integración.
- Integración Económica.
- Integración Política.
- Integración Social
- Integración Cultural
- Integración Medioambiental
- Definición de Derecho de Integración.
- Derecho Comunitario.
- Diferencias entre DCO y DIN..
- Sentencia de Inconstitucionalidad 71-2012 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
- Argumentos del demandante.
- Argumentos del presidente.
- Argumentos de la Asamblea Legislativa.
- Argumentos del Fiscal General de la República.
- Información circunstancial de fundamento.
- Análisis de los Motivos de Inconstitucionalidad.
- ¿Cuáles son los tipos de representación?.
- ¿Qué es la soberanía?.
- Sentencia de Inconstitucionalidad 52-2014.
- Argumentos de las partes.
- Argumentos de la Asamblea Legislativa.
- Argumentos de la FGR..
- Examen de control
- Grados de integración económica.
- Integración doctrinaria.
- Elementos de la integración económica.
- Tipos de Integración Económica.
- Bajo perfil
- Mediana Intensidad.
- Integración Comunitaria.
- Enfoques de la integración económica.
- Enfoque estricto o denominado enfoque de proyectos.
- Etapas o grados de integración económica.
- Zona de libre comercio (ZLC).
- Unión aduanera (UNA).
- Elementos de la UNA..
- Mercado Común.
- ¿Cuáles son las cuatro libertades que incluye el mercado común?.
- Beneficios de la integración.
- Economía de escala.
- Mayor competitividad, especialización en la producción y disminución de costes de la administración pública.
- Oportunidad para plantear políticas regionales.
- Reducción de costes de tiempo.
- Reducción del desempleo.
- Desafíos de la integración.
- Erradicar la vulnerabilidad de las aduanas.
- Combatir el escepticismo sobre la supranacionalidad de los órganos de la integración.
- Incumplimiento de los plazos estipulados en los Acuerdos de Integración.
- La técnica jurídica en el Derecho de Integración.
- Técnica jurídica.
- Práctica jurídica.
- Medios técnico-jurídicos.
- Medios técnicos jurídicos sustanciales.
- ¿Cómo se dividen los medios técnicos jurídicos?.
- Medios técnicos formales.
- ¿Cómo se dividen los medios técnicos formales?.
- Técnica legislativa.
- Técnica Jurisprudencial
- Técnica doctrinaria.
- Tratados.
- ¿Cómo es la estructura de un tratado?.
- Clasificación general de los tratados.
- Fases de celebración del tratado de integración.
- Instructoría.
- Conceptos básicos del Derecho de Integración.
- Globalización.
- Supranacionalidad vs intergubernamentalismo.
- ¿Cuántos tratados tiene el Tratado de Roma?.
- Dimensión de la supranacionalidad.
- ¿Diferencia entre regionalismo y globalización?.
- Instructoría.
- Tipos de integración en general
- Enfoques de la integración económica.
- Etapas de la integración económica.
- El regionalismo y el multilateralismo.
- Regulación constitucional en materia regional
- Resolución del primer parcial
Clases y Anexos de Derecho de Integraicón-0 (DIN-0)
Primer periodo
Derecho de integración:
Integración de general:
Integración económica:
Supranacionalidad:
intergubernamentales:
Derecho comunitario
Integración:
Integración por sectores:
Definición general de integración
Es un proceso entre dos o más Estados cuyo objetivo es alcanzar un plan común, como económicos, políticos, cultural, sociales derechos sociales).
Con este objetivo se eliminan las dificultades de los intercambios, entre los países participantes y los ciudadanos.
Unión aduanera
Se va a pagar el mismo interés común entre los países centroamericanos. – esto le sirve al país y al comerciante por la seguridad jurídica.
Definiciones doctrinarias
Bruguera: Ajuste y cooperación entre distintas partes, que compone un sistema social, en base a la identificación y participación de los individuos y grupos que lo forman.
Miguel Ángel Ekmekdjian: la integración es un fenómeno de carácter pluridimensional, plurifacético globalizante, típico del siglo veinte, que tiene la virtualidad de incidir no solo en lo económico, sino también en los social, en lo político, en lo jurídico y en lo cultural.
Bela Balassa: proceso o situación de actividades económicas que se caracterizaría por la discriminación entre economías nacionales.
Pluridimensional: atiende a la época, distintos pueblos
Plurifacéticos: distintas áreas, económico, político, etc.
Globalizante: el nivel de impacto e incidencia que tenga la integración. Puede ser común o diferente, pero se sane que se tiene.
Retomamos de alemana y los europeos retomaron de nosotros las condiciones aduaneras (Reino de Prusia).
Tipos de integración
Integración Económica
Es la que más incide a nivel bloque (varios países) o un solo país.
Integración Política
Crea instituciones comunes y superiores que rigen a los ciudadanos EJ: parlamento europeo que tiene un eurodiputado.
Integración Social
La integración social puede ser en distintas materias, entre ellas: Trabajo, Educación, Vivienda, Salud. Los tratados de la OIT se aplican de manera indirecta, es decir que tienen que ser ratificados para que se puedan aplicar los Tratados Internacionales.
Integración Cultural
DIN de integración es una materia común y obligatoria para todas las universidades.
Integración Medioambiental
La integración medioambiental son los tratados de cambio climático. El cuidado de la flora y la fauna.
Los árboles nacen de una semilla. El SIEPAC es el Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central.
El convenio de parís: proteger el medioambiente e intenta sacar un provecho, económico, político.
En el caso del DIN la aplicación es directa, una vez firmada el tratado de integración y tiene cláusula de vigencia.
Definición de Derecho de Integración
El DIN es la rama del DIP[1] que regula el proceso de unión de los Estados en aspectos, comerciales, políticos y administrativos.
El DIN es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento de corporación y competencias del área integrada. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico interno sui generis, diferenciado del Derecho Internacional, así como del orden jurídico de los Países Miembros.
Derecho Comunitario
Sistema intermedio en el cual los Estados Parte, por un acto de su voluntad soberana y en ejercicio pleno de su soberanía acuerdan, en el marco del Derecho Internacional Público, crear Órganos Comunitarios, diferentes de los Órganos Gubernamentales.
Ejemplo: La Unión Europea.
El Derecho Comunitario para los Europeos, forma parte del Derecho Internacional Público, para Europa. Es una definición por Región.
Para nosotros, Centroamericanos, el Derecho de Integración, es una rama autónoma del Derecho Internacional Público. Para nosotros, centroamericanos, es un Derecho Autónomo porque tiene sus propias reglas, porque se integra con la Constitución. En Europa allá el Tratado Fundacional es sobre la Constitución de los Países.
El Tratado Fundacional, en la Unión Europea, no violenta en ninguna ley en materia de Seguridad.
La Unión Europea tiene 28 Países.
En la Unión Europea el DIN y el DCO es lo mismo Derecho.
Diferencias entre DCO y DIN
Derecho Comunitario |
Derecho de Integración |
Supranacionalidad |
Intergubernamentalismo. |
Una de las diferencias es que en el DCOM prevalece la supranacionalidad pero en el DIN prevalece intergubernamentalismo. El intergubernamentalismo lo mezclan con la cooperación interestatal, pero se tiene que ver desde la relación de un Gobierno a otro en el ámbito de inversión, cooperación y beneficios en general. Intergubernamentalismo y la cooperación no es lo mismo. La cooperación puede ser de un Estado o de un gobierno (Quien está en el poder, el partido político que está en el poder) (estado y gobierno no es lo mismo), la cooperación la da el Estado no el Gobierno. El Gobierno no puede dar una relación de cooperación. El intergubernamentalismo se refiere a que el gobierno puede dar una cooperación, no estatal sino una donación como partido político. El partido de gobierno dio un donativo. No es el Estado de El Salvador. Intergubernamentalismo la relación con otro gobierno. El gobierno de El Salvador con el Gobierno de Nicaragua. Eso se supone que es intergubernamental. Esto es lo lógico, el deber ser. Intergubernamentalismo en el ámbito del derecho de integración lo entiende como compadrazgos con el gobierno de turno. El intergubernamentalismo significa que puede elegir a quien le parezca y pueda escoger a los de SU GOBIERNO DE TURNO. Se podría decir que intergubernamentalismo es –parecido a un sinónimo de nepotismo. Si es nombrado por el partido político y militante no puede decir que es independiente, porque hará lo que el partido le dice. No existe intergubernamentalismo en los órganos supranacionales salvo si tiene reuniones de presidentes porque el representante del Estado será el presidente La particularidad del Sistema de Integración es la cesión de competencias y la cesión de soberanía. Para que el SICA actué de manera eficiente es que no existe el intergubernamentalismo. Se puede tener un tinte intergubernamental en el SICA lo importante s quien elige, quien decide. Presencia de una persona que tiene un cargo político o de influencia política del gobierno de turno. El Intergubernamentalismo se caracteriza por la persona de un carácter político con un gobierno de turno. |
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Aplicación directa |
Aplicación mediante proceso constitucional. |
Si se realiza una negociación, celebro firmó el tratado y entra ocho días después, este Tratado de Integración tendrá aplicación directa porque puede fundamentar en su demanda, sin importar la instancia, administrativa o judicial, este tratado. Esto aplica en el Derecho Comunitario. En Derecho de Integración NO. Si Ud. no tiene la aplicación de este Tratado, Ud. no puede decirle que le apliquen la normativa. |
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Prevalece el Derecho Comunitario |
Prevalece el Derecho Constitucional |
Ante un Tratado Fundacional y una Cláusula Constitucional que no esté dentro de su parte orgánica y de Derechos que afecten la seguridad en general, prevalece el Tratado para el DCOM por el respeto a la Voluntad de los Estados. En Centroamérica el Tratado de Integración |
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Género |
Especie |
Se confunde muchas veces la relación entre Derecho Comunitaria y Derecho de Integración. Es la especie porque las etapas que ha alcanzado son menores al Derecho Comunitario. |
Sentencia de Inconstitucionalidad 71-2012 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Emitida el 23 de octubre 2012.
Se declare la inconstitucionalidad del Art. 12 Inc. 5 del Protocolo de Tegucigalpa y el Art. 22 Lit. F) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia por la supuesta contradicción del Art. 83, 86 Inc. 1, 89 Inc. 3, 146 y 172 inc. 1 de la Cn.
Argumentos del demandante
- Se violentó el Art. 89 Inc. 3 de la Cn porque no se realizó consulta popular directa al pueblo salvadoreño.
- Según el Art. 172 el OJ es el único competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el territorio de El Salvador, y esto inhabilita a que otro Órgano, en este caso la CCJ, realice esta función. Y esta función no puede ser atribuida a al CCJ por el simple hecho de haber ratificado su Estatuto (Tratado Internacional), sin antes hacer consulta directa.
- El Art. 86 Cn determina que las atribuciones conferidas a los Órganos de El Salvador son indelegables y eso incluye al OJ y la CCJ ha arrogado competencias.
- De acuerdo a los Arts. 83 y 146 Cn. Prohíben enajenar, lesionar o menoscabar la soberanía del pueblo salvadoreño, creyendo que el Art. 22 Lit. F) del ECCJ permite que se entrometa en los asuntos internos.
El demandante recuso a unos magistrados pero fue denegada las recusaciones.
Argumentos del presidente
- La creación de un órgano supranacional que pueda resolver aspectos internos de un Estado miembro no supone una afectación a esa soberanía al orden internacional.
- En la demanda se confunde la delegación de funciones con la facultad de crear órganos supranacionales y la vinculación de El Salvador con la comunidad internacional. En el concepto de indelegabilidad ninguno de los órganos estatales puede desprenderse de sus atribuciones que la Cn. Le ha asignado y conferirla a otros de dichos órganos, pero se aplica con respecto a otros órganos del mismo Estado y se desvincula con los supranacionales.
- El PT como el ECCJ tienen su soporte constitucional en la primera facultad que es la integración y creación de organismos supranacionales.
- En ningún momento la facultad de resolver conflictos internos entre órganos corresponde a una invasión de la facultad de administrar justicia que tiene el Órgano Judicial dentro del territorio nacional.
Argumentos de la Asamblea Legislativa
- La prohibición del Art. 146 Cn se conserva intacta porque los tratados a que se refiere el Art. 89 Cn. No afecta de ninguna forma la soberanía.
- El PT es un tratado de integración y no de unión centroamericana, por lo cual no requiere de consulta popular. Distinto en el caso de la Unión Centroamericana.
- 6 y 7 del PT y 27 del Convención de Viena obligan al cumplimiento fiel y de buena fe.
Argumentos del Fiscal General de la República
- El PT y el ECCJ no requieren consulta popular porque no se está creando la Unión Centroamericana, que si está creando un ente supranacional, pero este no sustituye o posee facultades para revisar decisiones de la CSJ.
- El Estado salvadoreño no puede delegar las funciones del OJ a un ente supranacional, ya que generaría inseguridad jurídica por la duplicidad de funciones. El Art. 22 lit. F) del ECCJ debe entenderse como referido a los conflictos entre órganos o fallos judiciales que apliquen el DIN o que estén relacionados al DIN, pero la CCJ no tiene competencia para conocer, como una especie de tribunal internacional de apelación, de las sentencias de los jueces del OJ.
Información circunstancial de fundamento
Es la Cn la que abre las puertas de la relación con el Derecho Supranacional y es la base o fundamento de esa relación.
Una relación dialéctica y productiva con el DIN a partir del alcance del Art. 89 Cn.
Supranacional no es lo mismo que supraconstitucional.
Análisis de los Motivos de Inconstitucionalidad
Los méritos de quienes participen en el proceso de formación de una norma no al inmunizan contra el error o la invalidez.
Explicación
El argumento jurídico más grave es la confusión entre la delegación de competencias y la supranacionalidad, y es la cesión de soberanía.
La supranacionalidad NO ES UNA CESIÓN DE SOBERANÍA.
Teoría del Estado: población, territorio y soberanía.
El problema básico con la supranacionalidad puede ser una CESIÓN DE COMPETENCIAS. Es una condición jurídica política de cualquier Estado para ceder competencias. No todas las competencias, hay límites.
El único que tiene la palabra supranacional es la CCJ.
El PARLACEN, los diputados, algunos entienden que la supranacionalidad no es cesión de soberanía, el problema es que el Órgano Ejecutivo, los presidentes de los países centroamericanos, si tiene una cesión de competencias efectiva, Ud. cedió soberanía y les da miedo. Es porque no entienden este tema.
La carta de plenos poderes es lo mismo que la acreditación que se utiliza para tomar las decisiones. Es vital para la vigencia de la suscripción de la resolución.
La supranacionalidad en el DCOM equivale a cesión de soberanía completa, en la UE. Existe la posibilidad que ciertos temas los trate con reservas, más que todo en materia de seguridad.
La supranacionalidad en el DIN equivale a cesión de competencias, cesión de competencias del OJ, OE y OJ del Estado. No es delegación. Ejemplo: OE cede competencias al Ministerio de Economía para que vaya a negociar algún acuerdo o tratado de integración económica.
¿Cuáles son los tipos de representación?
Existen dos tipos de representación:
- Representación Estatal: Es el presidente.
- Representación en vía judicial:
Para el caso de los Organismos Internacionales se utiliza la representación Estatal, es decir, el presidente. Salvo que hay otros casos que puede demandar al Secretario General del SICA o a un Ministro de Economía en su facultad de Consejo de Ministros en el marco del SICA.
La cesión de competencias era el caso que el presidente le cedía la competencia para hacer una negociación y firmar un tratado o acuerdo a un ministro. Pero la Ministra de Economía que tiene operaciones bastantes graves, no puede estar en la firma del Tratado, ella puede delegar la firma en el viceministro de economía.
¿Qué es la soberanía?
Es la potestad de decidir sobre sus propios asuntos y tiene la facultad dentro de estas facultades de ejercer fuerza pública.
Sentencia de Inconstitucionalidad 52-2014
Fue emitida el 09 de julio de 2014.
Declarar inconstitucional el Art. 2 Inc. 2 y 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas suscrito el 02/Octubre/1987, modificado mediante el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas suscrito el 20/Febrero/2008, y por conexión el Art. 2 Inc. 2 Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano por la supuesta contradicción del Art. 80 de la Cn.
Parámetro: Art- 80 Cn.
Objeto de control: Art. 2 Inc. 2 y 3 del TCPCOIP.
Argumentos de las partes
- Los diputados del PARLACEN son funcionarios de elección popular, lo cual implica que ostentan una delegación expresa del pueblo para ejercer el poder público, es por ello que deben someterse a elección popular. “Si la designación no es el resultado de una elección popular, no pueden acceder al cargo”.
- El Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo al tener las mismas disposiciones del Art. 2 Inc. 2 y 3, implica una subsistencia de la causa petendi de la pretensión inicial.
- También se consideró que violaba el Art. 72 Inc. 1 y 3, pero fue improcedente.
Argumentos de la Asamblea Legislativa
- Argumentaron que el Presidente Funes había cumplido con los requisitos para ser Diputado Centroamericano. Que comprende una doble delegación, la cual se perfecciona cuando el TSE declara firmes los resultados electorales. Confiere doble mandato, uno de ellos es un ejercicio diferido.
Argumentos de la FGR
- La Cn. En su art. 246 Inc. 2 Cn, se ha atribuido a sí misma en exclusiva el rango de supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico.
- Alego que los demandantes parten del error de considerar a la misma naturaleza y equiparar a los funcionarios de elección popular para el gobierno del Estado, con los funcionarios que integran un organismo supranacional como es el caso del PARLACEN, el cual por su integración es distinto a la AL.
Examen de control
- Los productos normativos, del derecho de integración o comunitario, provenientes de esos organismos deben estar, para el caso de El Salvador, acorde a los lineamientos de la Constitución. Lo supranacional no es supraconstitucional. “Las normas generadas en el marco del proceso de integración son supranacionales en virtud de su aplicación regional, de sus fines, limitados por los intereses de la comunidad de Estados y no como efecto de alguna clase de jerarquía normativa o de superioridad como fuente de producción jurídica”.
- La sala ha propiciado una relación de coordinación productiva con el Derecho de Integración.
- La soberanía popular manifestada en el ejercicio del poder constituyente es la sustancia legitimadora de la supremacía constitucional.
Grados de integración económica
Integración doctrinaria
- Bela Balassa (1964). La integración económica es un proceso o situación de actividades económicas.
Es el fundador del concepto en 1964. Se refiere a un proceso o situación de actividades económicas. Para abrirse a los mercados regionales.
Economía de escala: Ud. Invierte en una maquina le va a costar menos hacer 197 zapatos en masa, que Ud. los haga y solo le pida un solo par de zapatos. La economía de escala se resume en que produce masivamente en formas industriales. La economía nacional lo produce internamente el país. Las economías nacionales en 1960 nosotros producíamos añil.
La economía de escala sirve para reducir el costo unitario del producto y así incrementar el consumo del producto y la competitividad entre competidores del mismo rango.
- Raúl Trien (1994). La integración económica debe entenderse como un proceso global que se perfecciona con el transcurso del tiempo, abarcando los aspectos teóricos y prácticos de la economía en general.
Le hace falta el aspecto jurídico.
Proceso global se refiere a un proceso expansivo, pero no es globalización.
- Joaquim Muns (2003). La integración económica es un fenómeno específico de cooperaciones de unidades autónomas que debe insertarse en un proceso más amplio y significativo de creciente relación de interdependencia entre las naciones.
- Definición propia: Proceso complejo y gradual donde existe la eliminación de barreras al comercio de bienes, un estrechamiento en los lazos económicos políticos y sociales de los países, así como un beneficio colectivo para el área integrada.
Beneficio colectivo se adopta un arancel externo común, y eso tiene un beneficio económico, jurídico y social.
La economía de escala está inmersa en la integración económica.
Elementos de la integración económica
- La eliminación de obstáculos a los intercambios comerciales.
- La cooperación.
- La mejora del bienestar del área.
Tipos de Integración Económica
La integración económica es un tipo de integración en general. Esta, a su vez, se divide en subtipos de integración económica.
Bajo perfil
Está orientada a reforzar las relaciones económicas o comerciales, apoyándose en organizaciones internacionales. Con o sin personería jurídica, su objetivo principal es perfeccionar la cooperación económica entre los Estados Parte.
Firmar un acuerdo de integración económica.
Ej.: Foro de Cooperación Asia-Pacifico, FEALAC (Foro de Cooperación Asia Oriental-América Latina).
Mediana Intensidad
Está orientada a reforzar las relaciones económicas y comerciales, apoyándose en Organizaciones Internacionales con personería jurídica, a lo cual los Estados que forman parte del proceso transfieren algunas competencias en ciertos ámbitos, y no ceden soberanía plena.
Ejemplo: SICA. Delegan competencia al Ministro de Economía.
El Estado le cede competencias. Es un Estado individualmente considerado a esta organización que tiene el apellido regional.
Las Organizaciones Internacionales atendiendo al fin que persiguen, al tratado por el que están constituidos y a los miembros. Ahí pueden ir descartando. A nivel centroamericano, el SICA y la región de Centroamérica y termina en panamá, le guste o no a República Dominicana.
El SICA es una organización regional.
Integración Comunitaria
Aparece una organización internacional de naturaleza supranacional, con personalidad jurídica a los cuales los Estados transfieren competencias. Impera el Derecho Comunitario.
Ejemplo: La unión Europea.
De un solo tratado, Tratado Fundacional, salen varios tratados para cada institución.
Enfoques de la integración económica
Enfoque estricto o denominado enfoque de proyectos
Se propone la realización de proyectos especifico o acciones concretas que no podrían llevarse a cabo en iguales condiciones por un solo país, y se caracteriza por el beneficio interno que obtiene cada uno de los países participantes en las acciones sometidas a tratamiento común, pero no necesariamente se tiene como objetivo el surgimiento de una entidad mayor.
Ejemplo: Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Centroamérica (PRESANCA).
Etapas o grados de integración económica
Zona de libre comercio (ZLC)
Dos o más países deciden suprimir todas las restricciones a la circulación de mercancías que son producidas en la zona, manteniendo los puntos de vigilancia comercial en sus fronteras, para asegurarse que dichas mercancías son efectivamente procedentes de los países que la conforman; pero conservando su independencia comercial respecto de terceros países.
Comercializar: entra y sale.
El beneficio es reducir el costo del precio unitario.
El ADA tiene como objetivo consolidar las etapas de integración, se está con la voluntad de unir y tener relaciones entre Centroamérica y la UE.
La ZLC[2] es parte de la integración económica en cualquier proceso, ya sea de DI[3] y DC[4]. Zona de Preferencia Arancelaria no son del DI, son partes del Derecho Internacional Público. Se tienen una preferencia con ese país en específico.
La zona franca sucede en el interior del país. La Zona Franca no es lo mismo que una Zona de Preferencia Arancelaria. Las Zonas Francas tienen un beneficio fiscal, que ambas tengan beneficios fiscales no significa que sean los mismos.
Unión aduanera (UNA)
En la UNA los países no solo deciden suprimir las restricciones comerciales entre ellos, sino que as u vez, deciden adoptar un arancel externo común y una política comercial común respecto de terceros países, haciéndose innecesarios los puntos de vigilancia en las fronteras
Elementos de la UNA
- Supresión de restricciones comerciales.
- Adopción de un arancel externo común (AEC) y una política comercial común respecto de terceros países.
- Una administración aduanera común.
- Un territorio aduanero común.
Clausula Centroamericana de Excepción: Yo soy, pero no soy, pero soy, pero no soy.
Avanzar en las etapas es paulatino. Es ordenado.
Las Uniones aduaneras, los mercados comunes, uniones monetarias, el proceso de integración económica en general se da por bloque, es decir que no es mi vecino el que está a la par. No tiene sentido hacer una integración económica con un país que no conoce su economía, su cultura.
Hay que relacionarse con su legislación, y tienen similares constituciones, pero tienen similares constituciones, en todas las Cn, puede ver que hay derecho a la vida, respecto a la dignidad humana, salud, medio ambiente, cosa distinta pasa en Europa, hay en algunos países hay pena de muerte.
La unión aduanera se da por región, una crítica al SICA es que se unen con República Dominicana, pero República Dominicana no está en la región. para eso tiene al CARICOM, que es el proceso de integración del Caribe.
Si desnaturaliza la figura de la integración económica agregando a República Dominicana, lo que hace es crear un arroz con mango.
Mercado Común
En el Mercado Común los países gozan de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
Es la sumatoria de: (1)[5] Libre circulación de bienes + (2)[6] Arancel Externo Común + (3)[7] Libre Circulación de Servicios, Libre Circulación de Mercancías, Libre Circulación de Capitales y Libre Circulación de Personas
¿Cuáles son las cuatro libertades que incluye el mercado común?
El mercado común incluye cuatro libertades a la circulación: mercancía, personas, servicios y capitales.
Beneficios de la integración
Economía de escala
A mayor producción disminuye el precio.
Mayor competitividad, especialización en la producción y disminución de costes de la administración pública
Le beneficia los productos porque el producto le da el servicio de fabricación o telefonía móvil, no pagará impuestos.
Oportunidad para plantear políticas regionales
La CEPAL ha estimado que en los próximos años con la unión aduanera entre Guatemala y Honduras se podría incrementar su recaudación tributaria en aproximadamente US $40,000,000.00.
Mayor poder de negociación, fluidez del comercio y aumento del PIB.
Según la Base de Datos sobre Integración Económica Centroamericana de la CEPAL (2016), con el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras del año 2015, aproximadamente el 70 % del comercio bilateral entre Guatemala y Honduras gozará de libre circulación.
Además, se estimó que en los próximos años Honduras podría tener un incremento en su PIB de hasta 1.2% y Guatemala del 1 %.
Reducción de costes de tiempo
Según datos del Banco Mundial en enero de 2018 se realizó la primera prueba piloto de comercio entre Guatemala y Honduras utilizando la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA), y los procesos integrados señalándose que con el nuevo sistema, el trámite fue solamente de 15 minutos.
Reducción del desempleo
Según el Estudio de Posibles Efectos Económicos y Sociales de la Profundización de la unión aduanera entre Guatemala y Honduras Realizado por la CEPAL (2017), se estimó que en el caso de Honduras habría descenso de los niveles de desempleo de 1.5 porcentuales, (lo cual equivale o a un aumento de los niveles de ocupaciones de 51,000 empleos).
Por su parte, Guatemala disminuiría los niveles de desocupación de 1.3 puntos porcentuales, (lo cual equivale a 80,000 plazas de trabajo adicionales).
Desafíos de la integración
Erradicar la vulnerabilidad de las aduanas
Por los robos que se dan en las fronteras/aduanas.
Combatir el escepticismo sobre la supranacionalidad de los órganos de la integración
La supranacionalidad NO ES LO MISMO que cesión de soberanía
Supranacionalidad es la cesión de competencias.
Incumplimiento de los plazos estipulados en los Acuerdos de Integración
No hay alguna manera para coaccionarlo y que cumplan los plazos, por eso es que se crean los protocolos adicionales para incrementar el plazo.
La técnica jurídica en el Derecho de Integración
Técnica jurídica
Conjunto de procedimiento que se sigue para alegar a un objetivo dado, es decir, realizar un fin concreto.
Es lo que nadie sabe.
Práctica jurídica
Es el conjunto de conocimientos previamente adquiridos y aplicados a la realización material de las distintas actividades u operaciones de cualquier profesión u oficio.
Medios técnico-jurídicos
Medios técnicos jurídicos sustanciales
Atienden al contenido de las normas.
¿Cómo se dividen los medios técnicos jurídicos?
Se dividen:
- Definiciones
La persona es el origen y fin del examen y se reconoce desde el momento de su concepción.
- Presunciones:
- Presunción de hecho
- Presunción de derecho
Las presunciones de derecho no admiten prueba en contrario. La presunción de inocencia admite prueba en contrario.
Medios técnicos formales
Atienden a la forma
¿Cómo se dividen los medios técnicos formales?
Se dividen en:
- Lenguaje
- Vocablos: Propios del derecho. (Hipoteca, anotación preventiva y fideicomiso). Comunes en sentido jurídico especial (cosa, fundación, socio).
- Formulas: es conforme con su original con el cual se confrontó; y se para ser agregada al proceso clasificado con la referencia 07-2018, se expide la presente, con un folio, en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 12 de mayo de 2000.
- Aforismos: Ejemplo: ad referéndum) – pacta sunt servanda (se comprometió a cumplir el tratado).
- Estilo: Como se redacta un escrito, un tratado o un informe.
- Formas
- Sistemas de publicidad
Se llama testimonio de escritura matriz, no testimonio de escritura pública.
No existe la copia certificada de certificación por notario.
Legalización de firma: Se da fe de la firma, no da fe del contenido del documento.
Autentica: a nivel administrativo que es mal llamado, autentica de su título le dan fe de la firma del rector que esta puesta en su título que está depositado en el Ministerio de Educación que fue depositado y registrado el día tal a la hora tal y fue depositado en la universidad tal.
Autenticación: o autentica, es la firma que Ud. escribe en un tratado cuando va a entrar en vigor.
En la apostilla viene fe del documento y de la firma del documento.
Técnica legislativa
Formulación del Derecho o elaboración de las normas jurídicas.
Problemas:
Lenguaje y estilo de la ley: Tipo de redacción.
Distribución de las leyes en distintos códigos: genera posibles contradicciones.
Sistemas de legislación:
- Codificación
- Sistema de incorporación abierta.
Técnica Jurisprudencial
Actividad del Juez o Magistrado en la aplicación del derecho.
Problemas:
- Interpretación de la ley.
- Redacción de resoluciones
- Sentencias
- Actos de trámite.
Técnica doctrinaria
Es la que se refiere a la actividad de los juristas en el estudio de los regímenes jurídicos y aún en la exposición y enseñanza del Derecho.
En Derecho de Integración:
- Fernando Mariño.
- Pedro Caldentey del Pozo
- Antonia Calvo Hornero
Tratados de Integración
Es un acto solemne que consta en un documento escrito, signado por órganos competentes para negociar, con plenos poderes para concluir el tratado.
Una nota verbal es escrita, es como un memorándum.
Cartas de los Plenos Poderes: es un Instrumento de carácter administrativo y le otorga el poder o la facultad para poder firmar un tratado. El presidente de las repúblicas le di a alguien para que el negocie un tratado. Es una representación, un poder o un mandato.
Tratados
¿Cómo es la estructura de un tratado?
Estructura de un tratado:
Todo tratado contempla establecer desde la fase de negociación:
- Un título.
- La enumeración de las partes contratantes.
- El preámbulo del tratado, que es una especie de introducción dónde se declaran los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes.
- La parte dispositiva del tratado, el contenido propiamente dicho, dispuesto a través de cláusulas o artículos. Pueden ser hechos para perdurar en el tiempo o con vigencia limitada.
- Las cláusulas finales.
- La fecha y el lugar de la adopción del texto.
- Los Anexos que van destinados a reglamentar materias de orden técnico.
- La firma que sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los negociadores, no significando que los obliga, salvo que expresamente así lo disponga el tratado con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma.
Aclaración 1: La firma ad referéndum no es la firma definitiva, estando condicionada a su confirmación por el Estado firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de confirmación se realice.
Aclaración 2: La práctica internacional acostumbra a utilizar la rúbrica (firma abreviada del plenipotenciario) con el solo efecto de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad referéndum, esta no se confirma a posteriori, ni tiene efecto vinculante.
Estado parte es el firmo y ratifico el tratado. El estado miembro es solo el que se adhiere.
Estado Parte: son los Estados que firmaron y ratificaron el tratado.
Estado Miembro:
Clasificación general de los tratados
- Tratado Ley: Establecen normas de carácter general.
- Tratado Contrato: Crean derechos y obligaciones entre las partes intervinientes, terminan una vez que se cumplieron las respectivas prestaciones.
- Tratados Abiertos: Permiten la incorporación de nuevos signatarios que lo ratifican a posteriori, sin haber intervenido en la negociación.
- Tratados Cerrados: No permiten nuevos miembros.
Fases de celebración del tratado de integración
- Negociación
- Adopción del texto
- Autenticación (Texto final – Firma Ad Referendum)
- Prestación del consentimiento (Decisión si son parte o no).
- Pueden permitirse reservas: Declaración unilateral para excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
- Forma simple solemne (ratificación)
- Depósito
- Entrada en vigencia
- Observancia, aplicación e interpretación del tratado.
- Enmienda, y modificación del Tratado o nulidad.
Instructoría
Conceptos básicos del Derecho de Integración
Globalización
Va de la mano para entender la integración.
La globalización es un fenómeno universal. La integración es un fenómeno regional.
La globalización política se puede manifestar, la contaminación, la hambruna. Todos los sufren.
De la integración lo importante es: primero en la integración los países en vías de desarrollo se le es más fácil negociar con otros.
El triángulo norte es el más necesitado, compartimos los mismos males.
Para los países en vías de desarrollo la integración es la vía ideal para salir adelante.
La supranacionalidad es una condición jurídica un estado delega ciertas competencias a un órgano de carácter regional.
La integración económica como tal es el proceso destinado a reducir o suprimir de forma gradual o inmediata la discriminación de la economía de los Estados Parte.
La integración económica debe tener tres elementos:
- Eliminación de los obstáculos a los intercambios comerciales de mercancías.
- Cooperación.
- Mejora de bienestar del área integrada.
Base constitucional de la integración: Art. 89 Cn.
El Banco City quebró en El Salvador por la atención al cliente, el motor de un banco es el dinero, cuando Ud. iba al banco Cuscatlán no lo trataban como un salvadoreño está acostumbrado.
Supranacionalidad vs intergubernamentalismo
La primera noción de supranacionalidad recién emerge con la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE), formada a partir de los Tratados[8] de Roma y de París. Esta novedad europea se hizo realidad en los años cincuenta, gracias al Plan de Schumann[9], que despejó el camino para la integración económica y política.
Panguea: eran las pelotas de tierra. Dos territorios que se separaron.
La supranacionalidad nace con el Tratado de Roma. Y, la primera concepción de Europa nace con el Paneuropa.
¿Cuántos tratados tiene el Tratado de Roma?
- Dos vigentes y uno no vigente.
Esta Visión abrió posibilidades para el nacimiento de un nuevo factor histórico y jurídico en el ámbito de las relaciones Estatales, que se hizo posible mediante la interrelación de actores nacionales en vista de un objeto común, cual es conformar una nueva estructura política internacional en el mundo.
Esta forma supranacional de convivencia fue evolucionando y se consolidó en el tiempo, a través de un continuo y progresivo integracionista que tuvo a su favor énfasis con la suscripción del Tratado de Maastricht[10], que facilito un positivo instrumento para la consolidación de la Unión Económica y Política de Europea.
El objetivo común era la reconstrucción de Europa.
Actualmente el concepto de soberanía tradicional perdió el monopolio sobre el concepto de ciudadanía y de identidad cultural, y no sea no se define por un poder político.
Los bloques de integración ya no tienen fronteras naturales que defender, por lo que se mantiene para recibir a los pueblos que acepten compartir los principios fundamentales de la libertad política y económica y de la democracia.
La soberanía es uno de los elementos del Estado, significa que el poder está en la población. Por otro lado, el concepto de ciudadanía es la condición jurídica de una persona que le otorga el Estado (Ejemplo: Derechos Políticos).
Dimensión de la supranacionalidad
- Dimensión orgánica, al referida a organizaciones supranacionales creadas por tratados o protocolos en un proceso de integración.
- Dimensión Jurídica, al referirse al campo normativo sistematizado que se ubica sobre el orden jurídico nacional o en un plan paralelo al mismo, jerárquicamente prevalente al orden jurídico internacional.
El tratado fundacional estaba por encima de las Constituciones individualmente consideradas por algunos países. Otros países lo tenían en la misma escala a su Cn. con su tratado y el Tratado Fundacional y lo que se oponga entre la Cn. y Tratado, se tiene que reformar la Cn.
- Dimensión Normativa, al referirse a las normas que tienen características propias, el objeto normativo trasciende el ámbito nacional y se proyecta a un ámbito regional, con efecto prevalente y aplicación inmediata y directa.
Normalmente las materias de derecho penal dejan que los regule cada país. Se meten un poco más con temas económicos.
Básicamente su Cn. es el tratado y los TLC son sus leyes.
El tratado de Maastricht y el Acuerdo de Schengen son los competentes a utilizar en el caso de una persona ha cometido delitos en varios países de la Unión Europea y lo capturan en un país en dónde no ha cometido el delito. Dentro del mismo convenio de extradición. Se cede el proceso en el país determinado y en ese juzgado se juzgarían todos los delitos dentro del mismo juzgado (Litisconsorcio necesario activo)
En cuanto a la distinción entre órganos supranacionales e intergubernamentales, también se aclara que en los órganos intergubernamentales la representación tiene dependencia o lazos de dirección con el poder estatal central, que designa representantes, falta por tanto la autonomía que caracteriza al órgano supranacional.
En ella la representación es directa, orientada y dirigida netamente a los intereses del Estado, los representantes responden a directivas de los órganos estatales.
En los organismos intergubernamentales no tienen autonomía. El intergubernamentalismo obedece a fines estatales y del gobierno de turno. Nosotros orgánicamente estamos formados a nivel intergubernamental, pero al a hora de ejecutarla se supondría que somos supranacionales.
Hay una diferencia entre refugio y asilo político. Refugio es cuando está siendo perseguido por criminales, LGBTTI, sector femenino, líder político perseguido. Los asilos políticos que son extremadamente urgentes tienen 15 días corridos no hábiles para tramitarlo, y tiene una resolución motivada.
Se pueden anular los asilos, porque no tienen motivación. También se tiene el derecho de otorgar el asilo.
El principio de la independencia funcional tiene que verla por los intereses de la región. en la vida real no pasa. En la vida real eso no acontece.
Características de los Organismos Supranacionales
- Transferencias de competencias que reciben de los Estados miembros
La república federal de Alemania le cede o le transfiere la competencia para negociar los acuerdos de integración económica.
- Prevalencia de sus resoluciones sobre las legislaciones nacionales.
- Independencia frente a los gobiernos nacionales.
En los órganos intergubernamentales tiene limitadas sus facultades, porque tiene que ir a pedir permiso.
Lo intergubernamental en un organismo regional no debe de ser la regla general.
El intergubernamentalismo se puede ver de dos puntos de vista: práctica o teórico. El intergubernamentalismo les conviene en la práctica.
¿Diferencia entre regionalismo y globalización?
¿Cuál es el género y cuál es la especie?
Comunitario es el género y integración es la especie. Comunitario supranacional se aplica directamente. En integración prevalece la constitución.
¿Acuerdo de preferencias arancelarias y una zona de libre comercio?
No están dentro de la misma área, pueden formar parte en países que no son del mismo bloque.
El Tratado de Roma le dio nacimiento a entes supranacionales.
La Cn. de Centroamérica que tiene menos regulación en la integración política es: Belice. Belice pertenece al Commonwealth. Costa Rica no ha ratificado los instrumentos derivados del SICA.
Interpretación gramatical porque es la que está vigente.
Instructoría
Nuestra Cn. si tiene un asidero constitucional.
Tipos de integración en general
- Integración de bajo perfil
Orientada a fortalecer las relaciones económicas y comerciales, entiéndase lazos de cooperación.
- Integración de baja intensidad
Existe un organismo una institución formal con personería jurídica.
- Integración comunitaria
Se habla de una organización de carácter supranacional.
Enfoques de la integración económica
- Enfoque en sentido estricto
Se habla de proyectos en específicos, acciones en concreta que no podrían llevarse a cabo en igual condiciones y nos reunimos.
- Enfoque en sentido amplio
La integración ya es de un rubro, la ejecución de algún programa de carácter rural.
Etapas de la integración económica
- Zona de libre Comercio
Es la forma más fácil de involucrarse y decidimos suprimir todas las restricciones a la circulación de mercancías. Eso no significa que quita puntos fronterizos, tiene que evaluar que las mercancías tienen que ser del país. En cambio en la unión aduanera ya no hay trabas arancelarias.
- Unión Aduanera
No se puede pasar al a siguiente etapa, sino ha cumplido la etapa anterior. El paso fronterizo ya no lo tiene los suprime
- Mercado Común
Libre circulación de personas, mercancías (Es en lo que más se ha avanzado), servicios y capitales.
Se necesita de revisión de legislaciones. Se tiene que hacer una homologación.
- Unión Monetaria
Aquí se habla de una coordinación de políticas monetarias, no solo establecer un amoneda en común. La adopción de la una moneda única.
- Unión económica completa
Aquí ya se establecen políticas económicas regionales. Como las políticas presupuestarias de los Estados miembros.
La situación de la Unión Aduanera en El Salvador es imperfecta.
El regionalismo y el multilateralismo
- Regionalismo: Acuerdos regionales.
- Multilateralismo: tratados de libre comercio.
Estos se pueden complementar perfectamente. No son excluyentes.
Pág. 109 y 75. 65.
Regulación constitucional en materia regional
- Nula: Belice y Panamá.
- Escaza: es honduras y Costa Rica.
Principio de la Nación más favorecida
Resolución del primer parcial
Teoría:
- ¿Qué es la economía de escala?
A mayor producción, menos precio. Sustitución de importaciones.
- ¿Cuáles son los elementos de los procesos de integración económica?
Eliminación de obstáculos o barreras.
Cooperación.
Bienestar área integrada
- ¿Cuáles son los enfoques de la integración?
Estricto
Amplio
- ¿Qué es la supranacionalidad normativa?
Supranacionalidad de la creación del órgano supranacional.
- ¿Cuál es la diferencia entre el intergubernamentalismo y supranacionalidad?
- ¿Cuáles son las tres teorías de la supranacionalidad?
Teoría Internacionalistas
Teoría Federalista
Teoría Supranacionalista
Caso práctico:
La unión europea no es todo Europa.
EN primero lugar no puedo suscribir este tratado porque Ud. no puede suscribir porque no puede imponer, porque ese tratado es de integración, porque habla con el país individualmente considerado. No se puede obligar a que trate con el bloque.
Los tratados de integración prevalecen sobre los demás tratados por el principio de especialidad.
[1] Derecho Internacional Público
[2] Zona libre comercio.
[3] Derecho de Integración.
[4] Derecho Comunitario.
[5] Zona de Libre Comercio.
[6] Unión Aduanera.
[7] Mercado Común
[8] El Tratado de Roma contiene tres Tratados:
- Comunidad Económica Europea (CEE)
- Comunidad de la Energía Atómica (EURATOM)
- Comunidad del Carbón y el Acero (CECA): Este Tratado esta derogado desde el 2012.
[9]El Plan Schumann fue el de reconstrucción de Europa después de la Guerra Mundial.
[10]El Tratado de Maastricht (1993) Nosotros nuestro fin, con los países reunidos, es reconstruir Europa pero formar una Unión Económica y Política. El objetivo era formar una integración europea a través de lo político.