Derecho Constitucional 1 - Parte 2
Índice
- Interpretación cnal.
- Hermenéutica.
- Clases de interpretación.
- Método de interpretación de la Cn.
- Interpretación literal
- Interpretación histórica.
- Interpretación sistemática.
- Interpretación teleológico.
- Factores de interpretación.
- Factor evolutivo.
- Factor etiológico.
- Reforma cnal.
- ¿El art. 248 Cn. es reformable?.
- Dispensa de trámites.
- El régimen de excepción.
- Causas del régimen.
- Instructoría.
- ¿Puede la CCJ del SICA de justicia invertir la sentencia 61-2009 por la SCN? ¿Si no y por qué?
- ¿Es antijurídica la reversión anti jurisprudencial realizada por la SCN en la 61-2009? ¿Si no por qué?
- ¿Qué es la teoría doble valoración estándar del DD?.
- ¿Por qué en el Inc. 1 exige mayoría calificada y no en el inc. 2?.
- ¿De Cn. semirrígida formal a semirrígida orgánica es cnal. o no?.
Segundo periodo
Interpretación cnal.
Hermenéutica
Correcta interpretación de un texto
Hermenéutica Cnal, es la correcta interpretación de un texto (Sentencia 61-2009 / boletín 118 / página 6).
La CN la interpretamos todos (todos debemos interpretarla). Todos:
- la SCN
- los jueces ® para aplicarlo al caso concreto, admón.
Justicia
- La AL ® como crea normas, tiene que cerciorarse que no contradiga la CN
- Los abogados ® porque su trabajo es defender la CN.
- Los órganos administración: todas entidades, como la CCR, TSE.
Clases de interpretación
- Autentica: termino reservado para la AL a las leyes secundarias art. 131, 5) corresponde a la AL
¿Puede la AL interpretar auténticamente la Cn.?
No, no, solo la ley sec.
- Judiciales:
- Control difuso: aquel que realizan los jueces al inaplicar una NJ por considerar contraria a los preceptos constitucionales). Art. 185 : inaplicabilidad de la ley. Al existir independencia jurídica, esto lleva a la subjetividad.
- Control concentrado: realizado por la CSJ, SCN si es general y obligatorio, pero motivado, art. 183 CN. Con la inconstitucionalidad la NJ muere.
Las constituciones los jueces legisladores negocian porque está derogando la NJ.
Velis nolis: puro tubo.
La SCN encargada de cuidar a la Cn. formalmente
La AL solo crea la CN. Es la viuda negra
La declara inconstitucionalidad. Macho una vez crea se muere.
El magistrado tiene la doble vinculación porque puede declarar inaplicable y cnal.
Método de interpretación de la Cn.
Interpretación literal
Casi no se usa porque no es conveniente interpretarla aisladamente como un modo armónico.
Lo que no está escrito, no cabe lugar a dudas es evidente lo que dice el tenor de la NJ. Interpretación objetiva / iuspositivista: que la haga.
Interpretación histórica
Se interpreta con relación a los hechos históricos.
Nos vamos a la expo de motivos que dice que hay ser parte a un partido político para que los guerrilleros no legaran al poder.
Interpretación sistemática
Cuando conecta un art. De la CN con otro.
Se combinan con otros.
El art. 72 con el 151, se relacionan.
Interpretación teleológico
(Iusnaturalista) Viene de fin atiende a la finalidad del legislador constituyente. El estado seglar, porque hay que ver cuál es la finalidad que las personas del no sean del estado seglar. Interpretación objetiva.
Art. 151 hicimos los 4 interpretaciones no son excluyentes.
Factores de interpretación
Factor evolutivo
Las NJ, hay que interpretarlas de acorde con la realidad que estamos viviendo ahorita.
Factor etiológico
Valores, cuando interpretemos una NJ hay que encontrar los valores. Valores que están impregnados en toda NJ.
Reforma cnal.
Art. 248 Cn.: clausulas pétreas
Reforma cnal.: formalmente autónoma ® necesita pasos especiales.
Reformar una ley: Iniciativa, discusión, aceptación, sanción, promulgación/publicación, vigencia.
Para reformar una ley: los mismos pasos. Art. 144 Cn.
Solo en el art.248 se habló del proceso de reforma Cnal.
Mayoría súper calificada = ¾ = 63
Ej.:
- 29 CN régimen de excepción
- Ratificación de tratados 147
- 148 CN
La CN del 1983
No tiene una mención o un cambio total de la CN
No hay artículo para reformar la CN.
En el inc. 4 del 248 deberá de mencionar que no se podrá informar ese mismo art. Se está refiriendo a esas 3 cosas que las menciona y que ni los otros 3 se podrían reformar.
No se puede porque esta explícitamente el art. En sí mismo se protege y no tendría sentido si este art. Fuera reformable es cuestión de criterio, se puede pone5r en riesgo todo.
¿El art. 248 Cn. es reformable?
Art. 86 – principio legalidad inc. 3°.
Art. 8 – principio de libertad.
- Flexibles: corrupción o abusos.
- Absolutamente rígidas: son las irreformables, se les llama eternas, granítica, es sólida, compacta han existido, la del 1824.
- Semirrígidas: la diferencia es dependiendo haber semiflexibles si es a rigidez o flexibilidad.
Características: se pueden reformar
- Orgánica: tanto órgano como proceso de reforma Cnal. Son especiales, con relación a las leyes secundarias.
- Formal: órgano que reforma la CN es el mismo, pero el procedimiento es especial. La Cn. de El Salvador.
Dispensa de trámites
- Dispensa (perdonar) de tramites:
- Plenaria – discute.
- Comisión: pero eso se omite y se hace para evitar el trámite largo.
Esto se da porque en razón de urgencia y necesidad. Tiene que ser sin excepción. Esto se da por abuso de poder. Los que se dictan la urgencia de la AL, es la secretaria art. 76 RIAL. Caso urgente para toda la república para agilizar la solución legislativa.
Desde 1871 han sido semirrígidas orgánicas se demostró que el cambio fue bueno.
La reforma en algún momento es inevitable. La Asamblea Constituyente crea la CN.
La AL es la que reforma la CN.
El régimen de excepción
Situaciones caóticas para poder garantizar mejor su función. Se tiene que suspender algunos DDFF para poder garantizar las otras. Si se tomara el tiempo no podría cumplir su cometido. Régimen de excepción es un medio jurídico extraordinario y temporal (30 días) que tienen los estados para enfrentar ciertas situaciones. Esto no es antijurídico.
Causas del régimen
- Guerra: conflicto armado
- Invasión del territorio: agresión internacional con la finalidad
- Sedición: levantamiento agresivo para obligarlas a realizar determinados propósitos a autoridad.
- Rebelión: levantamiento armado para derrocar. Diferencias: rebelión es más grave, abarca más zona del país y se da en contra en gobierno. La rebelión es delito, la insurrección es DD. La revolución busca cambiar todo el ordenamiento jurídico. Rompe régimen que ya existe rebelión.
- Revolución: quebrantar orden cnal. Se levanta el pueblo.
- Rebelión: (implica implican un alzamiento contra la legalidad normativa).
- Sedición: (implica implican un alzamiento contra la legalidad normativa).
- Golpe de Estado: quebrantar el orden constitucional dentro del mismo gobierno. Acto ilegitimo, inconstitucional que importa:
- Rebelión: (implica implican un alzamiento contra la legalidad normativa).
- Sedición: (implica implican un alzamiento contra la legalidad normativa).
- Derecho de insurrección:
- Derecho: mantener y conservar.
- Deber: mantener y conservar.
- Calamidad general: incluye todas esas. Grave perturbación del orden público.
- Guerra civil: toque de queda régimen de excepción.
Instructoría
Lectura importante: Sentencia de Inconstitucionalidad 61-2009
- Amparo
- Habeas
- Inconstitucionalidad
¿Puede la CCJ del SICA de justicia invertir la sentencia 61-2009 por la SCN? ¿Si no y por qué?
¿Es antijurídica la reversión anti jurisprudencial realizada por la SCN en la 61-2009? ¿Si no por qué?
¿Qué es la teoría doble valoración estándar del DD?
Proceso de formación de ley (Art. 89 Cn.)
¿Cuántos ministros hay en El Salvador?
Sesionar: hablar paja.
¿Cuántos diputados hay en El Salvador?
¿Por qué en el Inc. 1 exige mayoría calificada y no en el inc. 2?
Por la gravedad de importancia. Por eso es que el inc. 2 requiere más.
¿De Cn. semirrígida formal a semirrígida orgánica es cnal. o no?
Si es inconstitucional. No porque no se está alterando la forma y sistema de gobierno. El TTII no es una ley secundaria es una norma que está superior a las leyes art. 144 Cn. DD humano principalmente en la CN.
El régimen de excepción si es aprobado por el órgano ejecutivo no se puede.