Derecho Constitucional 1 - Parte 1
Índice
- Objeto de estudio del DD constitucional
- Características del DD..
- Acepciones del DD..
- Características del DD constitucional
- Fundamental
- Coordinador.
- Formalmente autónoma.
- Materialmente autónoma.
- Extensiva.
- ¿Qué cosas son DCN que no está en la CN?.
- ¿Cuáles son las salas de la Corte Suprema de Justicia (SCN)?.
- ¿Está en la CN y no es DCN?.
- ¿Fundamentales en la CN?.
- Naturaleza del DCN..
- Teorías.
- Coordinación (privado) y subordinación (público).
- Coordinación (DPRI)
- Subordinación (DPU).
- Expropiación figura cnal.
- Teoría que distingue al sujeto de la relación.
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del DD constitucional? ¿Por qué?.
- DCN material y formal
- ¿Podría transitar de DCN material a DCN formal?.
- ¿De DCN formal a material?.
- DCN Formal
- La CN sus partes y las características.
- Parte orgánica.
- Características de la CN..
- Primera característica: supremacía cnal.
- Segunda característica: fundamentalidad.
- Tercera característica: regularidad jurídica.
- Cuarta característica: sistematización.
- Quinta característica: demostrabilidad.
- Sexta característica: imperatividad.
- Derechos fundamentales (DDFF).
- Acepciones.
- Diferencia DDFF y DDHH..
- DDHH (DD inherentes a la persona)
- Instructoría.
- Derechos naturales (concepción iusnaturalista)
- Libertades FF o públicas.
- Diferencia entre DDFF y GGFF.
- Características de lo DDFF.
- Imprescriptibles.
- Inalienable.
- Irrenunciable.
- Complementarias.
- Paritarias.
- Dotados de fuerza expansiva.
- Universales.
- Instructoría.
- Garantías Fundamentales
Clases de Derecho Constitucional-1 (DCN-1)
Primer periodo
Objeto de estudio del DD constitucional
Filosofía no tiene objeto de estudio determinado.
DD constitucional – parte del DD público que estudia la constitución del estado.
Constitución positiva.
Ordenamiento del estado
Trata de reglas que forman la CN del estado.
Normas satelitales no están en ninguna de las partes (DD económico)
Dogmática:
- Los valores
- Principios fundamentales
- Conceptual
- DD fundamentales
- Garantías
Orgánica:
- Los órganos del estado
- Órganos entidades judicial
- Nuestro estado órganos principales
- Legislativo
- Ejecutivo
- Judicial
- Órganos secundarios:
- Ministerio Público:
- FGR
- PGR
- PDDH
- CCR
- TSE
- Ministerio Público:
Garantías: mecanismos procesales de defender (Principio de audiencia).
Derecho Constitucional:
- Francis Beltrán Galindo
- José Albino Tinetti
- Silvia Lissette Curí de Mendoza
- María Elena Orellana
DD con es el conjunto de normas y principios jurídicos que organizan el estado, determinan sus órganos, las relaciones de estos entre sí, y sus funciones así como los DD fundamentales de los gobernados que de los grupos sociales frente al poder del estado y de quienes lo ejercen.
Critica: no menciona DD público y positiva, no menciona la CN. / Valores
Solución: rama del DD público, hablar de supremacía CN y las garantías / DD como sistema normativo.
Características del DD
- Externo: manifestaciones de la conductor
- Posibilidad de aplicar la fuerza (el estado)
- Heterónoma:
- Bilateral: intersubjetividad (varios sujetos)
Acepciones del DD
- DD como norma de justicia
- DD ciencia: la ciencia del DD
- DD facultad: tengo DD a la vida
- DD norma: el cómo conjunto de norma jurídica que regulan la convivencia humana.
Características del DD constitucional
- Fundamental
- Coordinador
- Formalmente autónomo
- Materialmente autónomo
- Extensiva
Fundamental
Goza de supremacía de mayor valor, la base, en el cual se basa todo el ordenamiento jurídico.
Coordinador
Es el tronco de donde parten las otras normas jurídicas
Formalmente autónoma
Para formarse necesita requisitos especiales diferentes para crear o reformar cualquier otro NJ.
Art. 248 Cn.:
- Iniciativa de ley: 1 diputado
- Modificación de Cn. mínimo: 10 diputados
- Clausulas pétreas de piedra
Materialmente autónoma
Peculiar contenido político
Política: atc. Del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, voto, de cualquier otro modo.
Proceso de formación de ley:
- Iniciativa
- Discusión
- Sanción
- Promulgación
- Discusiva
Extensiva
No todo DCN está en la CN y no todo lo que esta CN es DCN
¿Qué cosas son DCN que no está en la CN?
- La ley de procedimiento constitucional
- Sentencias constitucionales (emanadas de la SCN)
- Exposición de motivos
- La doctrina CN
¿Cuáles son las salas de la Corte Suprema de Justicia (SCN)?
- Sala de lo Civil.
- Sala de lo Constitucional (SCN).
- Sala Contencioso Administrativo (SCA)
¿Está en la CN y no es DCN?
- 274 – vigencia
- Requisitos de cargos públicos
- N d. laboral (no todas)
¿Fundamentales en la CN?
- DD fundamentales
- Requisitos para ciertos cargos
- Funciones de los órganos
Normas programáticas: nos remiten a una ley secundaria. Art. 38 Cn.
Cuando tiene mucho se puede equivocar
Realidad cambiante, DD cambiante
Exposición de motivos
Jurisprudencia: conjunto de sentencias
Retruécano
1789: separación de órganos del estado (poderes).
Naturaleza del DCN
Cuando nos preguntan la naturaleza de cualquier DD.
Nos preguntan si es de DD: público, privado o social.
Teoría:
- Interés
- Del fin
- Objeto inmediato final
- Titular de la acción
Todos los contratos son actos jurídicos / no todos los actos jurídicos son contratos.
Expropiación figura cnal.
Por razones de necesidad y utilidad pública.
Tratados internacionales DIP. Esta teoría está mala porque es de DPU (todas estas no las vamos a usar).
Teoría que distingue al sujeto de la relación
Si el estado actúa con poder de imperio es DD público
¿Cuál es la naturaleza jurídica del DD constitucional? ¿Por qué?
Premisa mayor: si el estado actúa con su toga de soberanía es DD público en la teoría que distingue al sujeto de la relación.
Premisa menor: el DCN en sus características actúa con su toga de soberanía (supremacía constitucional o poder de imperium). Se demuestra el poder de imperium en el DCN en el estado y los particulares.
Conclusión: el DCN es DD público.
Silogismo: premisa mayor, premisa menor, conclusión
DCN material y formal
CN: también llamada Carta Magna (del latín: “cum” y “statuere”) es la norma fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La CN fija los límites y define las relaciones entre los poderes del estado (3 poderes) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para los órganos de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus DD y libertades.
Norma fundamental del estado. (toda normas subordinadas de ella)
Hay países que no tienen una CN escrita. Las que no tienen una CN escrita se le llama DCN material.
Los que tienen CN escrita tienen DCN formal
Cn. formal: escrita
Cn. material: no escrita / Israel, nueva Zelanda, UK.
Cn material de UK, todas estas forman la Cn. material:
- Carta magna 1215
- La petición de derechos de 1628
- Habeas corpus 1679
- Bill of rights 1689
- Acta de establecimiento de 1701
¿Podría transitar de DCN material a DCN formal?
Si hay posibilidad
¿De DCN formal a material?
Es muy difícil, no se puede
DCN Formal
- Nos da firmeza y seguridad y certidumbre jurídica
- Unificación de criterios, da servidumbre, y jerarquía de normas.
- Nos da una jerarquía de normas
Toda CN formal es CN material, pero no toda CN material es formal.
CN: legitimada
Código civil: 1860
Legitimidad: aceptación de la norma
Legalidad: proceso de formación de ley.
CN: pensamiento, valores, fundamentos de los salvadoreños
Persona humana principios/fin del estado.
CN ahí está todo los fundamentos
CN formal: cuerpo
CN material: alma
Taxativo: sistema cerrado eso y nada más eso DD reales.
La CN sus partes y las características
CN: ley primaria de una nación
Parte orgánica
Georg Jellinek dijo 4 cosas tenía que tener
- Reglas que enuncien a los órganos supremos de EE Art. 121 Cn.
Art. 121, 86, etc. Art. 150 Cn. Art. 86 CN. Esta malo en que el estado es el que tiene los órganos del estado de los gobiernos.
- Reglas que establezcan modo de elegir a los órganos supremos de art. 121, 86 Cn.
Art 126 CN art. 151 CN
Seglar: no tiene que ser el clero, órdenes religiosas de la iglesia católica.
Estado 3 órganos. el gobierno es el órgano ejecutivo.
Los gobiernos son transitorios
1950: parte orgánica y dogmática (parte sistemática esta la primera la parte dogmática y después orgánica.
¿Otro pastor puede ser presidente?
Sí, no está reconocida por la Cn.
¿Porque no religión en presidentes?
Porque el vaticano es un Estado y no regiría. Puede jalar masas.
- Reglas que establezcan las relaciones a los órganos supremos
Art 167 CN inc. 5 / art. 86
- Reglas que establezcan funciones a los órganos supremos
- 121 concretamente en ella compete fundamenta la atribución de legislar.
- 131
- 182 – atribuciones de la CSJ.
- 168 – atribuciones presidente
Bidart Campos, constitucionalista. Tiene que tener dos elementos:
- Separación de órganos (antes era de poderes): Historia: El monarca tiene todo el poder, el problema de esto es el abuso. Filosofía: John Locke (el poder no en una sola persona) Montesquieu (hay que distribuir el poder en 3 órganos. Ej.: El señor feudal).
- Sistema de pesos y contrapesos
Puede lanzarse si se retira de su religión (DD de pernada). Art. 20 CCV palabras en sentido obvio
Diferencia de John Locke y Montesquieu uno dijo que se tenían que distribuirse y otro dijo como se iba a distribuir.
Parte dogmática
- Contiene la declaración de principios de la CN
- Numeración de los DD. Fundamentales
DD fundamentales y garantías F.
14 CN hemos tenido
Intra: dentro
Inter: entre
Polarización: extremista derecha o izquierda.
El preámbulo de la CN no es una norma pero ayuda la interpretación y ayuda a identificar la finalidad “es la brújula”.
Características de la CN
Primera característica: supremacía cnal.
- Es la norma suprema, el fundamento
- A ella se encuentran subordinadas todas las NJ
FALSO: Tratados internacionales con más supremacía. Por ser un pacto internacional con la soberanía del Estado porque se hace lo que se comprometió hacer con otros Estados.
En 1962 incluye los DDSS y D. 3 G.
En 1939 se incorporarán los DD sociales
Ningún DD es absoluto.
DD de 1er, 2do, 3ra G. por orden de llegada.
La reserva es para la CN y si se les va alguna ley que controle la CN.
Art. 146: supremacía CN.
Art. 144: las leyes por debajo de la CN.
Segunda característica: fundamentalidad
Ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal.
La CN es la base de todo el ordenamiento jurídico. Es el tronco jurídico
Tercera característica: regularidad jurídica
Relación de conformidad correspondencia grados superiores e inferiores.
Conformidad: Normas programáticas: art. 38. Norma programática, el trabajo. Programáticas: aquellas NJ que están en la CN y después dice que hay una ley que lo desarrolle (norma que mandata).
Cuarta característica: sistematización
Esta sistematizada en el sentido de conjunto de normas codificadas. Que todo es armónico, esta ordenada y guarda interrelación (todo armónico).
Quinta característica: demostrabilidad.
Que se puede saber con certeza y claridad e contenido de las normas. No le cabe duda de que es una norma cnal.
Sexta característica: imperatividad
La CN tiene imperatividad inmediata, es una NJ. La N constitucional es obligatoria por sí misma. DD de respuesta: art. 18 DD. De defenderse. N. constitucional.
Derechos fundamentales (DDFF)
Retomado del Manual de DD actual, tienette695
Acepciones
- DDHH = DDFF (sinónimo a los DDFF)
- DD hombre = DDFF (sinónimo a los DDFF
- DD persona humana (sinónimo a los DDFF)
- DD naturales (No es sinónimo a los DDFF)
- Libertades fundamentales (No es sinónimo a los DDFF)
- Garantías FF (No es sinónimo a los DDFF)
- DDFF
- DD civiles
Diferencia DDFF y DDHH
- Los DDFF son los mismos DDHH positivizados pero en la CN. Es decir escritos en cualquier cuerpo normativo.
- Todos los DDFF son DDHH pero no todos los DDHH son FF. La ley de transparencia.
- Los DDFF se vuelven jurídicos porque están escritos y al ser jurídicos, escritos son coercibles.
- Solo hablamos de personas jurídicas y naturales
DDHH (DD inherentes a la persona)
- No están escritos. Cuando este se reconoce y se escribe se convierte en DDFF.
- Como no están escritos se convierten en axiológicas. No son jurídicos no son jurídicos porque no están escritos.
- No son coercibles porque no jurídicos y por ende escritos
- Solo hablamos de personas naturales.
Instructoría
Cn.: 274 Art. vigencia.
En El Salvador ha habido 14 Cn.
1950 – 1962 – 1983
1944 no la toman en cuenta.
264 municipios
Le da existencia legal a la persona natural.
Art. 72 CV patrimoniales y art. 1 de la CN y extrapatrimoniales.
Le da reconocimiento a los DD del estado.
¿Pluralismo ideológico y pluralismo político?
¿Hay algún DDHH que no son DDFF?
El Art. 18 de la CN es el ancla de IAIP.
Presentación de la CN:
- DCN formal y material.
Derechos naturales (concepción iusnaturalista)
DD naturales tienen un enfoque iusnaturalista y deja fuera la rama del DD ® iuspositivismo hacemos fuerte en la concepción naturalista del iusnaturalista
Por eso no se sinonimiza con DDFF.
Libertades FF o públicas
No es bueno sinonimizarla con el DD FF porque está incluido en los DD fundamentales.
Cuando hablamos de libertad FF no es bueno sinonimizarla porque es como parte del DI.
DD fundamentales con libertades públicos alude a los DD individuales.
GGFF: los vehículos procesales que tutelan protegen al DD. Ej. Habeas corpus (se le restringe su libertad ambulatoria).
El amparo es otra GGFF que defiende de todos los DDFF menos la libertad ambulatoria. (si le violaran cualquier DD)
El debido proceso.
Proceso de inconstitucional (ir a la sala y decir esto es.
Presunción de inocencia contraria a la CN. Toda persona se presume inocente sin haber sido vencida en un juicio.
Características de lo DDFF
- Imprescriptibles
- Inalienable
- Irrenunciables
- Interdependientes
- Complementarias
- Paritarias
- Obstáculo de fuerza expansiva
- Universales
Imprescriptibles
No se extinguen, no parecen, nunca. Se acaban cuando las personas mueren. Solo prescribe lo de la finca específica, en el CCV. ART. 2231. Son inextinguible no se aplica al régimen de prescripción.
Inalienable
No se puede trasladar, no enajenable a otro titular (compra venta). Habeas corpus: exhibición del cuerpo.
Irrenunciable
No se puede dejar voluntariamente. Art. 12 CN art. 52 inc. 1 CN
Complementarias
Se apoyan los unos con los otros. Ej. Los individuales con sociales. Antes que se complementen tiene que haber una interdependencia.
Paritarias
Todos valen lo mismo, en principio. Ningún DDFF es absoluto y termina cuando el DDFF de otro empieza.
Dotados de fuerza expansiva
La lucha de DDFF no se ha agotado.
Universales
No se discrimina a nadie.
DVED: doble valoración estándar del DD.
Toda NJ tiene dos componentes:
- Jurídico: No ha sufrido. Proceso de formación de ley.
- Axiológico: morales.
Instructoría
- Los fundamentales están positivizados
- La DDHH no lo están.
Garantías Fundamentales
- DD de insurrección art. 87 porque es una garantía de las GG constitucionales
- Principio de retroactividad de la ley art. 21 CN
- Prescripción:
- Adquisitiva
- Extintiva
Tener DD a tener propiedad a tu nombre. Transcurso de un lapso de tiempo que te puede dar un DD o exigir obligaciones.