Derecho Constitucional 1 - Parte 1

Índice

 

Clases de Derecho Constitucional-1 (DCN-1)

Primer periodo

Objeto de estudio del DD constitucional

Filosofía no tiene objeto de estudio determinado.

DD constitucional – parte del DD público que estudia la constitución del estado.

Constitución positiva.

Ordenamiento del estado

Trata de reglas que forman la CN del estado.

Normas satelitales no están en ninguna de las partes (DD económico)

Dogmática:

  • Los valores
  • Principios fundamentales
  • Conceptual
  • DD fundamentales
  • Garantías

Orgánica:

  • Los órganos del estado
  • Órganos entidades judicial
  • Nuestro estado órganos principales
    • Legislativo
    • Ejecutivo
    • Judicial
  • Órganos secundarios:
    • Ministerio Público:
      • FGR
      • PGR
      • PDDH
    • CCR
    • TSE

Garantías: mecanismos procesales de defender (Principio de audiencia).

Derecho Constitucional:

  • Francis Beltrán Galindo
  • José Albino Tinetti
  • Silvia Lissette Curí de Mendoza
  • María Elena Orellana

DD con es el conjunto de normas y principios jurídicos que organizan el estado, determinan sus órganos, las relaciones de estos entre sí, y sus funciones así como los DD fundamentales de los gobernados que de los grupos sociales frente al poder del estado y de quienes lo ejercen.

Critica: no menciona DD público y positiva, no menciona la CN. / Valores

Solución: rama del DD público, hablar de supremacía CN y las garantías / DD como sistema normativo.

Características del DD

  • Externo: manifestaciones de la conductor
  • Posibilidad de aplicar la fuerza (el estado)
  • Heterónoma:
  • Bilateral: intersubjetividad (varios sujetos)

Acepciones del DD

  • DD como norma de justicia
  • DD ciencia: la ciencia del DD
  • DD facultad: tengo DD a la vida
  • DD norma: el cómo conjunto de norma jurídica que regulan la convivencia humana.

Características del DD constitucional

  1. Fundamental
  2. Coordinador
  3. Formalmente autónomo
  4. Materialmente autónomo
  5. Extensiva

Fundamental

Goza de supremacía de mayor valor, la base, en el cual se basa todo el ordenamiento jurídico.

Coordinador

Es el tronco de donde parten las otras normas jurídicas

Formalmente autónoma

Para formarse necesita requisitos especiales diferentes para crear o reformar cualquier otro NJ.

Art. 248 Cn.:

  • Iniciativa de ley: 1 diputado
  • Modificación de Cn. mínimo: 10 diputados
  • Clausulas pétreas de piedra

Materialmente autónoma

Peculiar contenido político

Política: atc. Del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos con su opinión, voto, de cualquier otro modo.

Proceso de formación de ley:

  • Iniciativa
  • Discusión
  • Sanción
  • Promulgación
  • Discusiva

Extensiva

No todo DCN está en la CN y no todo lo que esta CN es DCN

¿Qué cosas son DCN que no está en la CN?

  • La ley de procedimiento constitucional
  • Sentencias constitucionales (emanadas de la SCN)
  • Exposición de motivos
  • La doctrina CN

¿Cuáles son las salas de la Corte Suprema de Justicia (SCN)?

  • Sala de lo Civil.
  • Sala de lo Constitucional (SCN).
  • Sala Contencioso Administrativo (SCA)

¿Está en la CN y no es DCN?

  • 274 – vigencia
  • Requisitos de cargos públicos
  • N d. laboral (no todas)

¿Fundamentales en la CN?

  • DD fundamentales
  • Requisitos para ciertos cargos
  • Funciones de los órganos

Normas programáticas: nos remiten a una ley secundaria. Art. 38 Cn.

Cuando tiene mucho se puede equivocar

Realidad cambiante, DD cambiante

Exposición de motivos

Jurisprudencia: conjunto de sentencias

Retruécano

1789: separación de órganos del estado (poderes).

Naturaleza del DCN

Cuando nos preguntan la naturaleza de cualquier DD.

Nos preguntan si es de DD: público, privado o social.

Teoría:

  • Interés
  • Del fin
  • Objeto inmediato final
  • Titular de la acción

Todos los contratos son actos jurídicos / no todos los actos jurídicos son contratos.

Expropiación figura cnal.

Por razones de necesidad y utilidad pública.

Tratados internacionales DIP. Esta teoría está mala porque es de DPU (todas estas no las vamos a usar).

Teoría que distingue al sujeto de la relación

 

Si el estado actúa con poder de imperio es DD público

¿Cuál es la naturaleza jurídica del DD constitucional? ¿Por qué?

Premisa mayor: si el estado actúa con su toga de soberanía es DD público en la teoría que distingue al sujeto de la relación.

Premisa menor: el DCN en sus características actúa con su toga de soberanía (supremacía constitucional o poder de imperium). Se demuestra el poder de imperium en el DCN en el estado y los particulares.

Conclusión: el DCN es DD público.

Silogismo: premisa mayor, premisa menor, conclusión

DCN material y formal

CN: también llamada Carta Magna (del latín: “cum” y “statuere”)  es la norma fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La CN fija los límites y define las relaciones entre los poderes del estado (3 poderes) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para los órganos de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus DD y libertades.

Norma fundamental del estado. (toda normas subordinadas de ella)

Hay países que no tienen una CN escrita. Las que no tienen una CN escrita se le llama DCN material.

Los que tienen CN escrita tienen DCN formal

Cn. formal: escrita

Cn. material: no escrita / Israel, nueva Zelanda, UK.

Cn material de UK, todas estas forman la Cn. material:

  • Carta magna 1215
  • La petición de derechos de 1628
  • Habeas corpus 1679
  • Bill of rights 1689
  • Acta de establecimiento de 1701

¿Podría transitar de DCN material a DCN formal?

Si hay posibilidad

¿De DCN formal a material?

Es muy difícil, no se puede

DCN Formal

  • Nos da firmeza y seguridad y certidumbre jurídica
  • Unificación de criterios, da servidumbre, y jerarquía de normas.
  • Nos da una jerarquía de normas
  •  

Toda CN formal es CN material, pero no toda CN material es formal.

CN: legitimada

Código civil: 1860

Legitimidad: aceptación de la norma

Legalidad: proceso de formación de ley.

CN: pensamiento, valores, fundamentos de los salvadoreños

Persona humana principios/fin del estado.

CN ahí está todo los fundamentos

CN formal: cuerpo

CN material: alma

Taxativo: sistema cerrado eso y nada más eso DD reales.

La CN sus partes y las características

CN: ley primaria de una nación

Parte orgánica

Georg Jellinek dijo 4 cosas tenía que tener

  1. Reglas que enuncien a los órganos supremos de EE Art. 121 Cn.

Art. 121, 86, etc. Art. 150 Cn. Art. 86 CN. Esta malo en que el estado es el que tiene los órganos del estado de los gobiernos.

  1. Reglas que establezcan modo de elegir a los órganos supremos de art. 121, 86 Cn.

Art 126 CN art. 151 CN

Seglar: no tiene que ser el clero, órdenes religiosas de la iglesia católica.

Estado 3 órganos. el gobierno es el órgano ejecutivo.

Los gobiernos son transitorios

1950: parte orgánica y dogmática (parte sistemática esta la primera la parte dogmática y después orgánica.

¿Otro pastor puede ser presidente?

Sí, no está reconocida por la Cn.

¿Porque no religión en presidentes?

Porque el vaticano es un Estado y no regiría. Puede jalar masas.

  1. Reglas que establezcan las relaciones a los órganos supremos

Art 167 CN inc. 5 / art. 86

  1. Reglas que establezcan funciones a los órganos supremos
  • 121 concretamente en ella compete fundamenta la atribución de legislar.
  • 131
  • 182 – atribuciones de la CSJ.
  • 168 – atribuciones presidente

Bidart Campos, constitucionalista. Tiene que tener dos elementos:

  1. Separación de órganos (antes era de poderes): Historia: El monarca tiene todo el poder, el problema de esto es el abuso. Filosofía: John Locke (el poder no en una sola persona) Montesquieu (hay que distribuir el poder en 3 órganos. Ej.: El señor feudal).
  2. Sistema de pesos y contrapesos

Puede lanzarse si se retira de su religión (DD de pernada). Art. 20 CCV palabras en sentido obvio

Diferencia de John Locke y Montesquieu uno dijo que se tenían que distribuirse y otro dijo como se iba a distribuir.

Parte dogmática

  1. Contiene la declaración de principios de la CN
  2. Numeración de los DD. Fundamentales

DD fundamentales y garantías F.

14 CN hemos tenido

Intra: dentro

Inter: entre

Polarización: extremista derecha o izquierda.

El preámbulo de la CN no es una norma pero ayuda la interpretación y ayuda a identificar la finalidad “es la brújula”.

Características de la CN

Primera característica: supremacía cnal.

  • Es la norma suprema, el fundamento
  • A ella se encuentran subordinadas todas las NJ

FALSO: Tratados internacionales con más supremacía. Por ser un pacto internacional con la soberanía del Estado porque se hace lo que se comprometió hacer con otros Estados.

En 1962 incluye los DDSS y D. 3 G.

En 1939 se incorporarán los DD sociales

Ningún DD es absoluto.

DD de 1er, 2do, 3ra G. por orden de llegada.   

La reserva es para la CN y si se les va alguna ley que controle la CN.

Art. 146:  supremacía CN.

Art. 144: las leyes por debajo de la CN.

Segunda característica: fundamentalidad

Ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal.

La CN es la base de todo el ordenamiento jurídico. Es el tronco jurídico

Tercera característica: regularidad jurídica

Relación de conformidad correspondencia grados superiores e inferiores.

Conformidad: Normas programáticas: art. 38. Norma programática, el trabajo. Programáticas: aquellas NJ que están en la CN y después dice que hay una ley que lo desarrolle (norma que mandata).

Cuarta característica: sistematización

Esta sistematizada en el sentido de conjunto de normas codificadas. Que todo es armónico, esta ordenada y guarda interrelación (todo armónico).

Quinta característica: demostrabilidad.

Que se puede saber con certeza y claridad e contenido de las normas. No le cabe duda de que es una norma cnal.

Sexta característica: imperatividad

La CN tiene imperatividad inmediata, es una NJ. La N constitucional es obligatoria por sí misma. DD de respuesta: art. 18 DD. De defenderse. N. constitucional.

Derechos fundamentales (DDFF)

Retomado del Manual de DD actual, tienette695

Acepciones

  1. DDHH = DDFF (sinónimo a los DDFF)
  2. DD hombre = DDFF (sinónimo a los DDFF
  3. DD persona humana (sinónimo a los DDFF)
  4. DD naturales (No es sinónimo a los DDFF)
  5. Libertades fundamentales (No es sinónimo a los DDFF)
  6. Garantías FF (No es sinónimo a los DDFF)
  7. DDFF
  8. DD civiles

Diferencia DDFF y DDHH

  • Los DDFF son los mismos DDHH positivizados pero en la CN. Es decir escritos en cualquier cuerpo normativo.
  • Todos los DDFF son DDHH pero no todos los DDHH son FF. La ley de transparencia.
  • Los DDFF se vuelven jurídicos porque están escritos y al ser jurídicos, escritos son coercibles.
  • Solo hablamos de personas jurídicas y naturales
    •  

DDHH (DD inherentes a la persona)

  • No están escritos. Cuando este se reconoce y se escribe se convierte en DDFF.
  • Como no están escritos se convierten en axiológicas. No son jurídicos no son jurídicos porque no están escritos.
  • No son coercibles porque no jurídicos y por ende escritos
  • Solo hablamos de personas naturales.

Instructoría

Cn.: 274 Art.  vigencia.

En El Salvador ha habido 14 Cn.

1950 – 1962 – 1983

1944 no la toman en cuenta.

264 municipios

Le da existencia legal a la persona natural.

Art. 72 CV patrimoniales y art. 1 de la CN y extrapatrimoniales.

Le da reconocimiento a los DD del estado.

¿Pluralismo ideológico y pluralismo político?

¿Hay algún DDHH que no son DDFF?

El Art. 18 de la CN es el ancla de IAIP.

Presentación de la CN:

  •  
  • DCN formal y material.

Derechos naturales (concepción iusnaturalista)

DD naturales tienen un enfoque iusnaturalista y deja fuera la rama del DD ® iuspositivismo hacemos fuerte en la concepción naturalista del iusnaturalista

Por eso no se sinonimiza con DDFF.

Libertades FF o públicas

No es bueno sinonimizarla con el DD FF porque está incluido en los DD fundamentales.

Cuando hablamos de libertad FF no es bueno sinonimizarla porque es como parte del DI.

DD fundamentales con libertades públicos alude a los DD individuales.

GGFF: los vehículos procesales que tutelan protegen al DD. Ej. Habeas corpus (se le restringe su libertad ambulatoria).

El amparo es otra GGFF que defiende de todos los DDFF menos la libertad ambulatoria. (si le violaran cualquier DD)

El debido proceso.

Proceso de inconstitucional (ir a la sala y decir esto es.

Presunción de inocencia contraria a la CN. Toda persona se presume inocente sin haber sido vencida en un juicio.

Características de lo DDFF

  • Imprescriptibles
  • Inalienable
  • Irrenunciables
  • Interdependientes
  • Complementarias
  • Paritarias
  • Obstáculo de fuerza expansiva
  • Universales

Imprescriptibles

No se extinguen, no parecen, nunca. Se acaban cuando las personas mueren. Solo prescribe lo de la finca específica, en el CCV. ART. 2231. Son inextinguible no se aplica al régimen de prescripción.

Inalienable

No se puede trasladar, no enajenable a otro titular (compra venta). Habeas corpus: exhibición del cuerpo.

Irrenunciable

No se puede dejar voluntariamente. Art. 12 CN art. 52 inc. 1 CN

Complementarias

Se apoyan los unos con los otros. Ej. Los individuales con sociales. Antes que se complementen tiene que haber una interdependencia.

Paritarias

Todos valen lo mismo, en principio. Ningún DDFF es absoluto y termina cuando el DDFF de otro empieza.

Dotados de fuerza expansiva

La lucha de DDFF no se ha agotado.

Universales

No se discrimina a nadie.

DVED: doble valoración estándar del DD.

Toda NJ tiene dos componentes:

  • Jurídico: No ha sufrido. Proceso de formación de ley.
  • Axiológico: morales.

Instructoría

  • Los fundamentales están positivizados
  • La DDHH no lo están.

Garantías Fundamentales

  • DD de insurrección art. 87 porque es una garantía de las GG constitucionales
  • Principio de retroactividad de la ley art. 21 CN
  • Prescripción:
    • Adquisitiva
    • Extintiva

Tener DD a tener propiedad a tu nombre. Transcurso de un lapso de tiempo que te puede dar un DD o exigir obligaciones.