Derecho Bursátil - Parte 3
Índice
- Oferta pública de valores extranjeros.
- Requisitos de las normas técnicas para la autorización de emisiones de valores extranjeros.
- Primer requisito.
- Segundo requisito.
- Tercer requisito.
- Cuarto requisito.
- Quinto requisito.
- Sexto requisito.
- Nuestra LMV permite que las CCB vayan a CCB de otros países para que pueden adquirir títulos en mercados primarias y los puedan adquirir, aquí en El Salvador en mercado secundario.
- Art.11.
- Etapa de inicio de operaciones.
- Art. 12.
- Art. 13.
- Art. 14.
- Art. 15.
- Art. 16 suspensión de transacciones.
- Art. 17.
- Art. 19 y 20.
- Bolsa de valores.
- Art. 21 naturaleza jurídica.
- Art. 23 prohibiciones.
- Art. 24 constitución.
- Art. 27 LMV..
- Art. 29 administración y funciones – LMV..
- Art. 30 requisitos para ser director o administrador de BVES.
- Art. 31 inhabilidades para ser director o administrador de una bolsa –LMV.
- Art. 45 operaciones bursátiles – LMV.
- Art. 46 LMV..
- Art 47 LMV..
- Liquidación de transacciones de valores.
- Art. 50 y 51 LMV..
Tercer periodo
Oferta pública de valores extranjeros
Esta abierto que emisores de otros países vengan a emitir títulos de El Salvador.
Los títulos sean estructurados aquí en El Salvador, por medio de una casa de corredores de bolsa. Los valores en su país de origen ya fueron estructurados y aquí en el salvador lo que se viene a hacer, es a vender.
El Art. 10 que regula la OPV extranjeros es bajo cualquiera d estos dos supuestos
- el emisor de valores extranjeros viene a SLV a emitir a estructurar aquí los valores. Son valores extranjeros desde el punto que su emisor es extranjero.
- Que el emisor de valores perfectamente en su país de origen a través de sus leyes bursátiles crea y emite allá en su país de origen los valores y aquí en El Salvador solo los viene a vender.
Para ambos casos siempre se necesita la autorización de la SSF. Lo otro que se necesita en los dos casos, es la intermediación de valores de una Casa Corredores de Bolsa Salvadoreño. Nuestras CCB tienen convenios para facilitarse la información y los clientes. Ya sea tanto los emisores de valores y los inversionistas.
Procedimiento:
En el Inc. 1 y 2
Indica quienes pueden ser emisores extranjeros. Cualquier de ellos puede venir a SAL a negociar valores. Primero, necesitamos una CCB salvadoreña.
Para negociarlos es la CCB salvadoreña la que solicita la autorización a la SSF. Son dos solicitudes en 1:
- La primera es la autorización de la emisión de valores extranjeros.
- Autorización para ofertar valores extranjeros.
Estas dos autorizaciones las pide en la SSF y después a la BVES.
Lo primero que pide es la superintendencia. Tengo unas emisiones de valores extranjeras y quiero que la AUTORICE. Conozca quien es el emisor, las características de la emisión, conozca el riesgo país de donde viene esta emisión de valores, la primera autorización de la emisión de valores extranjeros. La segunda autorización, ya que autorizo esta emisión de valores extranjera, hoy autoríceme a mi para ir a ofertar al público inversionista salvadoreño, estas emisiones de valores extranjero. La segunda autorización es para que ella puede ofertar al público inversionista salvadoreño, estas emisiones de valores salvadoreño.
Por oferta pública se le entiende como la invitación en medios de comunicación masivo, con todas las características, hace la colocación y posteriormente la liquidación.
Una vez la SSF autoriza la emisión de valores extranjeros y autoriza al a CCB para ofertar esa emisión de valores.
Posteriormente a eso sigue se inscribe en el RPB Art. 6 LMV. Pero también la casa corredora de bolsa tiene que estar inscrito en el RPB que esta autorizada para ofertar valores extranjeros.
*De esas 9 CCB en El Salvador no todas están autorizadas para ofertar valores extranjeros. La autorización que otorga la SSF a una CCB para ofertar valores extranjeros es única y exclusivamente de esa CCB. El Art. 10 de la LMV es única y exclusivamente de aquellas casas que están autorizadas e inscritas especialmente para valores extranjeros.
Art. 60 nos dice cuál va a ser la finalidad de esta CCB. Es todo lo que una CCB puede hacer a partir del momento en que la SSF autoriza su constitución. Todo lo que dice el 60 lo puede ejecutar de inmediato, pero la oferta pública de valores extranjeros no está incluida dentro del Art. 60.
Una vez ya están inscrito, se procede a pedirle autorización a la BVES. Inscriba a la emisión de valores en el registro especial de valores que lleva conforme a la ley, la bolsa procede a registrar al registro especial que lleva para tal efecto. La BVES registra, inscribe en su registro de emisiones de valores extranjeras y en su registro de CCB, inscribe a esta casa de corres de bolsa particularmente para negociar valores extranjeros
Las mismas casas que se le hacen a la SSF se le hacen a la BVES.
Cada emisión de valores extranjera, por cada emisión de valores necesita pedir
La casa corredora de bolsa por cada emisión tiene que pedir la autorización de valores.
La autorización es exclusiva por cada emisión de la CCB.
La autorización dura 1 año. Todos los años tienen que estar renovando la emisión. La emisión de valores este activa, o ya se haya terminado, y llego el vencimiento, siempre tiene que pedir la renovación. Quedan a todos es como un matrimonio bursátil se cas ala CCB con el emisor de valores extranjeros.
Desde el momento que hay una inscripción en el RPB tiene carácter de definitivo.
La CCB es la responsable de responderle al público inversionista, por eso se firma el contrato de comisión que lleva clausulas más complejas y de penalización frente al emisión de valores.
La renovación para solicitar la renovación de la autorización necesita mantener vigente los mismos requisitos que se piden para su autorización por primera vez. Los requisitos no los puede desmejorar, los tiene que mantenernos igual:
Requisitos de las normas técnicas para la autorización de emisiones de valores extranjeros.
Primer requisito
Los emisores de valores le da toda la información a la CCB, y la CCB con toda la información, le elabora al inversionista salvadoreño un prospecto de emisión de valores, de esos valores extranjeros a través del prospecto de emisión de valores pero es exclusivo para inversionistas salvadoreños. Si sigue activa el tercer año, en cada año de renovación debe de mantener actualizado el prospecto de inversión de valores para inversionistas salvadoreños.
Ejemplo: el prospecto de emisión de valores la CCB debe de mantenerlo actualizado por todo el plazo.
Segundo requisito
Otro requisito debe de tener al menos 1 Agente Corredor de Bolsa Bilingüe certificado. El segundo idioma es el inglés. Y tiene que tener la certificación de una institución nacional o extranjera.
Tercer requisito
Manejar el inglés certificado.
Cuarto requisito
Tiene que acreditar conocimiento en materia financiera y en mercado de valores financieros internacionales. Esa acreditación la hace la SSF. Periódicamente se someten a exámenes de conocimiento ante la SSF y la BVES para acreditar que conocen de mercados financieros bursátiles.
Quinto requisito
Mantener capacitaciones
Sexto requisito
Lit. B la información de los valores se encuentre disponible en sistemas financieros internacionales. Sistemas de información bursátiles es otro requisito que debe de mantener a la CCB en su renovación. Es un bureau de consulta bursátil que le vende información del mercado bursátil a este sistema de información y este lo alimentan. El vende información y la traslada. Los únicos dos sistemas de información bursátil que nuestra superintendencia de el salvador ha autorizado solo son dos: Bloomberg y Reuters. Se tienen que estar firmando contratos con estas dos Bloomberg y Reuters.
Si no los mantiene se corre el riesgo que la SSF no le autorice la emisión.
O una prórroga pero hay que depender de la emisión, y ahí si puede aplicar en una prórroga. Deme una prórroga de 4 meses para que termine su proceso de desactivación.
En Inc. 1: dice quién es el primero grupo de emisores de valores extranjeros. El primero grupo se refiere a los países de Centroamérica. Y también en los organismos internacionales en el cual los Estados de El Salvador los bancos centrales reserva tiene n alguna importancia, BM, BID, BCIE.
En el Inc. 2: esta el segundo grupo, otro grupo diferente de personas jurídicas que también pueden ser emisores de valores extranjeros. El segundo grupo, son todos los demás países que no son Centroamérica. Siempre y cuando los demás países del mundo tengan iguales o similares regulaciones en materia bursátil. Y cualquier otra persona judaica de cualquier otro país del mundo.
Se comparten toda la normativa jurídica en materia bursátil y nuestra CCB y la BVES revisa todo para que puedan efectuar emisiones extranjeras.
Lit. B)
Bloomberg y Reuters. Los mercados de valores deben de suscribir contratos de prestación de servicios con estos bureaus tanto para brindar información de los mercados de valores nacionales, así como recibir información de otros mercados internacionales.
Lit. C)
Las bolsas de valores emiten alertas en cuanto mercados internacionales si se mantienen o no en buenas relaciones internacionales en materia financiera.
Lit. D)
Las normas técnicas con las normas técnicas para negociar valores extranjeros. Establecen todos os requisitos que cada organismo internacional debe de cumplir en El Salvador, para que sus valores sean ofertados.
La SSF solicita dos clasificaciones de riesgo: una por una nacional y otra clasificación por una clasificadora de riesgo internacional.
Lo importante para la CCB que la SSF le autorice poder negociar esos valores extranjeros. La autorización que da la super es exclusiva para esa casa de corredora de bolsa, no debe de entenderse que esa autorización e para todas las demás casa corredores de bolsa. Por cada emisión es una solicitud en particular. Y debe de mantener todos los requisitos vigentes en todo momento.
Que la información la mantenga actualizada. Mantenga la información del emisor y la emisión. 3.que su agente corredor de bolsa reúna sus requisitos y el instructivo por el emisor de bolsa. Tiene que dominar el idioma ingles y tiene que estar acreditado. Y que tiene experiencia en mercados internacionales. 3 requisito que debe de cumplir la CCB es que en todo momento debe de mantener activo los sistemas de información bursátiles, ya sea con Bloomberg o Reuters. De toda l información que le entrega el emisor a la CCB en base a las normas técnica la CCB debe de elaborar un prospecto de valores informativo exclusivo para inversionistas salvadoreños.
Estos son los 4 requisitos más grandes.
La autorización dura un año. Y la CCB puede solicitar que le prorrogue, no es renovación, sino que es prorroga esta autorización por un periodo de tiempo corto. Y si es la renovación anual la SSF vuelve a verificar que la CCB reúna todos los requisitos como cuando originalmente lo autorizó. La CCB no puede desmejorar los requisitos que le exige la normativa para que el pueda ofertar valores extranjeros.
Este convenio que se refiere el At- es una negociación entre la BVES con la BVES del país origen, con la CEDEVAL, la CCB. Es negociado este convenio aunque únicamente lo suscriben las sociedades de depósito y custodia de valores, porque aquí se explica cómo es el procedimiento de la liquidación de los valores extranjeros que se venden en la bolsa de valores de El salvador, y como se va a caer el proceso de pago. Que bancos internacionales se van a utilizar. Obligaciones y responsabilidad de la CCB, si son títulos físicos supone el traslado físico del valor del título valor hacia EL Salvador. Si en el tránsito de ese documento requiere algo, bajo que leyes de que país se hace la reposición del título si fuere el título que se extravío o se destruyó en el camino. Todas esas condiciones las regula el convenio.
Nuestra LMV permite que las CCB vayan a CCB de otros países para que pueden adquirir títulos en mercados primarias y los puedan adquirir, aquí en El Salvador en mercado secundario.
Las CCB deberán efectuar a diario informar una responsabilidad bien específica, es todos los días tienen que notificar a la SSF que si efectuaron negociaciones con valores extranjeros. Tanto la CCB le ha dado acceso al sistema de envíos de información crea los usuarios, asigna contraseña y el responsable interno de cada entidad financiera deberá comunicar de los cierres de las negociaciones enviar por el sistema de información si hubo negociación.
Art.11
Algo que es común para las entidades que operan en la MV.
Todas tienen una etapa de constitución social. Y posterior a esta etapa esta la etapa de inicio de operaciones de cada entidad que participa en el mercado de valores.
En el mercado de valores si bien es cierto son sociedades de capital ya sea fijo o variable, pero por ser sociedades especializadas únicas y exclusivas para operar en el MV ellos necesitan autorización de la SSF.
En la constitución de la Sociedad que pretende operar, se necesita una autorización de la SSF. Esta autorización es materializada en un documento físico que se llama resolución del Consejo Directivo. Que es el órgano máximo de administración de la SSF y el consejo directivo autoriza la constitución de esa sociedad que pretende operar como tal en el mercado de valores salvadoreño. Esa resolución del Consejo directivo de la SSF autorizando la constitución de una entidad del MV solo extiende una, esa les queda a los interesados a la sociedad recién constituida.
Esa resolución de la CD contiene:
- La autorización para constituir a la sociedad. Autoriza a que se constituya esa Cae en el Art. 9 de la sección den notariado y los puede suspender o sancionar por ignorantes. Si ese documento no existe la escritura pública no tiene que otorgarse. Es legajo de anexos del Protocolo. Se puede certificar una copia, en la relación de la escritura que tuvo a la vista la resolución del consejo directivo de la SS>F emitida a los tantos días del año tal en donde consta que se autoriza la constitución de la sociedad x, que no agregaré al legajo de anexos, porque la SSF solo emite una y por cuestiones legales le queda a la sociedad, y sin embargo le adjunto al legajo de anexos una copia certificada.
- Cláusulas que integran el pacto social. Transcribe literalmente todas las cláusulas que rigen el pacto social. Nos limitamos a transcribir literalmente esas cláusulas. Con una coma que no se ponga bien, por eso le observan el testimonio. Y no le entregan la constancia para el director del registro de comercio. Si tiene un error, no se otorga la escritura, como notario tiene que presentarle un escrito a al SSF en donde le indica que la cláusula tal denominada tal y tal, y reza en virtud de la siguiente manera y sin embargo tiene un error, y da la base legal explica cual y porque es el error. Esa resolución se tiene que relacionar con la escritura pública, en donde confirmo que existía un error. Todo es vía el interesado. Se lleva a la SSF para que revise el testimonio, y después dan una constancia para que se inscriba en el registro. El registro también puede observarla. Lo ideal es el notario cuando se dé cuenta notifique el error.
- Indica el plazo para constituir la sociedad. Contados a partir de la notificación. La SSF no da más de 6 meses porque se desactualiza la información.
- Plazo para indicar el capital social ante el BCR o dependiendo o ante un banco de los supervisados por la SSF. Acto seguido a eso el notario tiene que devolver el cheque a la sociedad porque la sociedad tiene que acreditar ese dinero ante el BCR o un banco supervisado de la SSF. La ley especial es la que regula a donde llevarlo.
Después de eso se viene hay una inscripción en el registro Público bursátil. Ahí se inscribe es que esa identidad al menos constituida ya está, pero que se encuentra en el otro tramite que es el de iniciar operaciones.
Etapa de inicio de operaciones
También se necesita autorización SSF. Es para tenerla lista para abrirla al público. Por ser una sociedad especializada la SSF es una garante que cumpla con todos los requisitos para poder abrir al público.
Esta autorización una vez la da contiene:
Es igual que una resolución que emite el CD de la SSF.
- Autorización para iniciar operaciones.
- El plazo para iniciar operaciones. En vista que reúne todos los requisitos y empieza a enumerarle todos los artículos. Se autoriza que inicia operaciones en un plazo que no exceda de 6 meses máximo contados a partir de la fecha de notificación.
- Día determinado.
A partir del Art. 11 todas tienen este mismo esquema.
Los únicos exentos de esto son las Sociedades Clasificadoras de Riesgo. Y los auditores externos. Por lo demás cualquier otra entidad nos vamos bajo los mismos requisitos de las etapas.
Una BVES ya puede operar cuando ya la inscribió en el registro público bursátil y tiene la autorización. Y para la custodia de valores cuando ya tenga la autorización para iniciar operaciones y ya haya sido inscrita en el RPB.
Las CCB necesitan una doble autorización: es la autorización de la SSF y la autorización de la BVES. El trámite se hace paralelo o simultaneo.
Art. 12
Estos requisitos están más desarrollados a partir del Ar. 56.
Art. 12 Inc. 2
Las BVES deberán de tener al menos 10 accionistas que sean CCB. También necesitan al menos 10 casas de corredores de bolsa. Estas CCB están constituidas o que están en proceso de iniciar operaciones. Y el otro grupo de CCB ya termino está inscrita en el RPB y ya está operando.
En cualquiera de esos tres estados se encuentran las CCB.
Aplicar este Inc. Ahorita que vamos a presentar la solicitud para construir la segunda bolsa de valores de El Salvador, necesitamos de usted que agilice y finalice el trámite de las dos casas de corredores de bolsa que pretenden ser mis accionistas y están ele tramite y la otra está en el trámite de iniciar operaciones.
Art. 13
Ellos se salen porque la SSF no tiene injerencia de en entrar a construir de una firma de auditar externa o una clasificadora de riesgo, la autorización que piden los auditores externos y los clasificadores de riesgo es única y exclusivamente para que puedan brindar servicios de auditoría externa a todos los integrantes del mercado de valores salvadoreños, tanto los emisores como las demás entidades. A los auditores les hace un examen de conocimiento.
RL: Art. 6 LMV.
Art. 14
Es retroalimentar lo del Art. 6 LMV que ese lleva un registro de todos los administradores y todos los entes que participan ene l mercado. Registros de administradores de las CCB, sociedades de custodias de valores, clasificadoras de riesgo, auditores externos, titularizadoras.
Art. 15
Los emisores de valores aquí se confirman que dentro de su finalidad social no se encuentra ningún giro financiero, les nacen nuevas obligaciones bursátiles.
Art. 16 suspensión de transacciones
Los efectos de cancelación y sus efectos registrales. El SSF de oficio puede solicitar, ordenar que se suspendan la oferta pública de valores o cualquier tipo de transacción cuando hayan existido cualquiera de estas dos infracciones, o incluso de la CCB. La suspensión es temporal.
Art. 17
Yo le observe eso y no lo subsana. Lo importante es mantener informado a la SSF que la subsanación de esa infracción se está informando.
Art. 19 y 20
Es una de las finalidades del porque les pide información a los integrantes del mercado de valores para crear boletines para todo el público inversionista y el MV en general.
A los auditores externos especialmente a ellos, deben de acreditar que tienen conocimiento de toda la información financiera.
Bolsa de valores
Art. 21 naturaleza jurídica
Naturaleza Jurídica de la Bolsa de Valores
S.A. de C.V.
Duración indefinida o duración indeterminada (Concordancia con el Art. 1 LMV que se desarrolle y siga creciendo el Mercado de valores).
Finalidad: desarrollar el Mercado de Valores, le dejo la puerta abierta para que puedan efectuar otras de intermediación financiera. Es importante tenerlo en cuenta porque el Mercado de Valores todas las entidades que participan la ley le da finalidad en el cual van a operar. La ley delimita su finalidad. Proporcionar todos los medios para la subasta de los Títulos o las sesiones de negociaciones se refiere a los sistemas de negociaciones que son el sistema electrónico de negociaciones para que se den los negocios y operaciones bursátiles.
Capital Social: se tiene que pagar totalmente en el mimo momento de la suscripción, aquí no aplica el Código de Comercio en que puede pagar el 10 %, aquí no se permite. La ley dice en efectivo, no significa que es todo el montón de billetes, sino un cheque certificado, y se hace constar que se tuvo a la vista el cheque, ese cheque se acredita ante el banco central de reserva de El Salvador. El capital social representado por el cheque, el mismo día o amá tardar el día siguiente, los accionistas tienen que estar entregando el cheque en el BCR. Este BCR abre una cuenta y deposita ese cheque, lo tiene únicamente en calidad de depositario, capital social de la BVES, no genera intereses, y tampoco el BCR puede agarrarlo y utilizarlo favor del BCR. El BCR genera una constancia que ese cheque representa el capital social. Después se entrega una copia al BCR que cumplieron con ese requisito. Se tiene que hacer ese trámite en el BCR, porque el es el trámite de inicio de operaciones, implica que la sociedad a suma otro tipo de gastos o costos para preparar físicamente la sociedad para que abra las puertas al público. La SSF supone que si se devuelve el cheque se utilizará para comprar cuestiones relativas al negocio (Personal, negocio), y entraría a un déficit de patrimonio mínimo, por eso se le entrega al BCR para que lo tenga en depósito. Cuando la SSF ya autoriza las operaciones, hasta ese momento le autoriza al BCR que le devuelva el capital social. Se recomienda que este tipo de inicie con 1 millón de dólares. Al menos diez accionistas tienen que ser CCB, el reglamento general interno de nuestra actual BVES, regulo una prohibición o limitante, las actuales casas de corredores de bolsa de El Salvador, que solo son 9. Si ya son accionistas de la actual bolsa de valores que sean otros accionistas. Limita el mercado de valores, porque no se puede construir otra BVES si solo hay 1. Ese es uno de los motivos por la cual solo hay una Bolsa de Valores. Y solo hay 9 CCB. Ningún accionista de la bolsa de valores podrá tener 0.5 % del total de las acciones.
- Esa JD está conformada al menos 7 miembros, dentro de los 7 están propietarios y suplentes, y de esos 7 miembros, 3 miembros tienen que ser miembros de juntas directivas de CCB. Lo hizo así para que el órgano de administración estuviera un poco equilibrado para no dejar a un lado los intereses de las CCB.
Art. 23 prohibiciones
Art. 23 Lit. A)
Sea primer o segundo grado debemos entender que es un grado de consanguinidad.
Mata dos pájaros de un solo tiro, te dicen quienes no pueden ser accionistas, y esas inhabilidades se les da directores.
Lo que busca es el riesgo, por eso son todas las prohibiciones, el riesgo lo maneja como un tema relacionado con propiedad o personal. La SSF no se juega ese tipo de riesgos, y hay tipo de parentescos a veces recuerden que se manejan capitales comunes.
Art. 23 Lit. B)
Todas aquellas instituciones financieras que en algún momento histórico requirieron algún tipo de aporte del Estado para levantarlo y capitalizarla, en ese momento hoy en la actualidad no pudieran ser accionistas o directores de una Bolsa de Valores. Porque se analiza que si una institución tiene problema de solvencia patrimonial, no necesariamente porque la situación del país mercado este mal, sino por decisiones mal tomadas. Tiene dos excepciones:
- Que el funcionario o director hizo todo lo posible o se opuso a las malas decisiones.
- Que de un solo llegue la SSF e intervenga la institución financiera, y sea las que tome las riendas de la misma.
Art. 23 Lit. C)
Hay una CCB por delitos patrimoniales cerrada, CCB OBC. Cancelada de oficio y denunciada ante la FGR y sus accionistas con procesos penales correspondientes.
Art. 24 constitución
Este artículo es importantísimo y el más importante del todo el Tema de la Bolsa de Valores visto desde el punto de vista notarial. No podemos autorizar esa escritura sin antes tener a la vista la resolución del CD de la SSF en donde autoriza la Constitución de la BVES.
Esa autorización de la SSF contiene elementos importantes:
- Autorización de la Cn de la sociedad que se denominará tal y tal.
- Cláusulas que conforman el pacto social de esa sociedad.
- Indica el plazo que da para que se otorgue la escritura constitutiva. Da un plazo que no exceda de 180 días.
Se otorga la escritura pública de constitución.
Se presentan los interesados o futuros accionistas presentan una solicitud a la SSF, dirigida al Consejo Directivo, y le piden que le autorice la constitución de esa sociedad, que autorice que estas 10 casas de CCB sean las accionistas y estas 5 personas naturales sean accionistas. La solicitud viene acompañada de las generales de la Sociedad (CCB), y si los accionistas son personas naturales se tiene que presentar el DUI y NIT.
No se pueden construir como sociedades de personas, y si son sociedades de capital, tienen que ser de capital variable, desde el punto de vista notarial.
Se presenta proyecto de escritura de constitución, y al final hay un instructivo emitido por la SSF para constituir bolsa de valores.
Una vez presentada la solicitud a la SSF, la lee y le da 30 días para que revise y que piensa cualquier otra información que considera pertinente, actualmente en la práctica, la SSF suspende esos plazos, y presenta cualquier tipo de solicitud, y ella se toma su tiempo para revisarlos, cuando ya tiene todo listo, hasta entonces corre el plazo que establece las leyes financieras. Una vez subsanado todos tiene 60 días para resolver. Si la autoriza es la resolución del Art. 24, se otorga la escritura pública de constitución, pero el testimonio no lo puede llevar al Registro de Comercio, el testimonio de Cn el mismo día a mas tardar el día siguiente, lo lleva a la SSF otra vez, la intendencia jurídica ve que el testimonio este bien expedido y cumple los requisitos del Art. 24, y le pasan al Superintendente de la SSF, en donde el superintendente establece una autorización que establecen que ya fue autorizado por la SSF, segundo que las cláusulas relativas al cumplimiento de normativa bursátil ya fue revisadas y están bien, y que lo inscriba, y es literal una resolución con la autorización, para que lo inscriba en el último folio del testimonio.
Posteriormente se tienen que realizar todos los procedimientos de una sociedad mercantil posteriores a su registro.
Art. 27 LMV
Una vez la BVES ya fue inscrita en el Registro de Comercio, no con eso ya puede operar en el Mercado de Valores, necesita de una autorización especial de la SSF.
La SSF da la autorización porque ella viene a certificar que ella ya tiene todo los recursos para poder operar en el Mercado de Valores: Todo el personal, personal calificado, sistema esta parametrizado, es todo lo que revisa la SSF.
Como es una Sociedad Mercantil, revisa que tenga todos sus libros, aumentos y disminuciones de capital, libro de junta directiva, libros contables, ante el MH ya haya seguido el trámite de inscripción con el IVA con el NIT, y cualquier otra validación que el MH le dé. Ya presento su reglamento de trabajo, si tiene más de 25 empleados, y que haya presentado los CIdT, en las administradoras de prensiones que ya se haya inscrito como patrono, ya se haya inscrito como empresa en el domicilio, u otra oficina gubernamental necesita otro tramite.
En cuanto al lit. a)
Tiene todos sus manuales, referidos al manual contable, manual de operaciones bursátiles, manual de organización, manual de riesgo, prevención de lavado de dinero y de activos. Toda la norma interna operativa que le sirve a la BVES para poder desarrollarse, ya todos los formularios que va a utilizar. Que todo este depositado en la SSF de conformidad al Art. 12 del reglamento.
Verifica que el sistema informático que sirve para las sesiones de negociación, este calibrado, las pruebas estén hechas, que el personal pueda utilizar el sistema, y todo lo del sistema está plasmado en los manuales. Verifica que el sistema informático no sea manipulable. Verifica que tenga candados, y se relaciona con a la seguridad de la información, el recurso tecnológico, y los servidores para resguardar toda esa operación en sus servidores. Verifica la infraestructura física, que el lugar físico donde esta ubicada la BVES y reúne las condiciones para que se pueda desarrollar la bolsa de valores.
Verifica que tenga todas las suscripciones internacionales de los Sistemas bursátiles: Bloomberg y Reuters.
La SSF llega a validar todo eso.
Si el CD de la SSF deniega, es decir no autoriza que inicie operaciones en la resolución le explica del porqué no le dan la autorización, y le da un plazo para que entre en operaciones.
Si lo aprueba, esta resolución del Consejo Directivo de la SSF, la resolución dice expresamente que el CD de la SSF autoriza el inicio de operaciones de la sociedad que opera como BVES. Lo otro importante 2. Indica el plazo que tienen los accionistas para iniciar operaciones, esta SSF autoriza las operaciones de la BVES en un plazo que no exceda de 180 días contados a partir de la fecha de notificación. 3. orden a la orden al RPB, ya tiene la autorización de su CN y para operar, el registro público bursátil para que asiente el RPB. 4. La resolución contiene la indicación que tiene el Art. 28 de la LMV, una vez autorizada se hagan publicaciones en periódicos de circulación nacional de que esa BVES ya fue autorizada por la SSF. El plazo en que inicia operaciones, el nombre de la bolsa, los datos de su escritura de constitución, el monto de su capital y el nombre de sus directores. Es un aviso a todo el público en general particularmente al mercado financiero salvadoreño de que esa bolsa de valores ya está lista para iniciar operaciones.
Generalmente la SSF da 180 para realizar las cuestiones técnicas, y le pueden pedir una Prórroga para que termine de realizar todas las verificaciones permitentes. Hay que tener cuidado, si la prorroga se llegare a solicitud tiene que hacerse antes de hacerse que venzan los 180 días. En el día 181 la SSF ya no autoriza nada.
Art. 29 administración y funciones – LMV
Trata de regular la relación entre CCB, ACB, entre ellos con la CEDEVAL. Y las gestoras de fondo de inversión y las titularizadoras.
Emitió instructivos que regulan la liquidación, también un instructivo de ética bursátil que regula la ética que deben de tener los participantes en el MV, que se entiende por buenas prácticas bursátiles y malas prácticas bursátiles, o también regula el monopolio o abuso en el mercado.
Art. 29 Lit. B
La SSF juega el doble papel, es una entidad más que conforma el MV, pero por el otro lado es un regulador y un fiscalizador, referente a las CCB, a los agentes corredores de bolsa y a los emisores.
En cuanto a los negocios que hacen ahí. De oficio ellos pueden entablar autoridad particularmente en las sesiones de negociaciones o en las ella puede entrar a fiscalizar de oficio, pero limitado a las operaciones bursátiles. Puede fiscalizar que una rueda de negociación cumpla con todos los requisitos.
Art. 29 Lit. C)
La BVES puede sancionar ante fracciones e incumplimientos, y nuestra BVES es muy estricta, no anda con cosas. No le perdona nada a los ACB ni a las CCB. Si tiene que sancionar, sanciona. La imposición de la sanción corresponde a la Sanción que ha cometido.
Art. 29 Lit. D)
Si navegan en la Página web de la BVES, ahí está todo el marco regulatorio actual y vigente que la BVES ha emitido para los negocios de bolsas. Le da cumplimiento al Art. 29 de la Ley. En un par de clases atrás tienen que los auditores externos tienen que tener el conocimiento de todo el marco jurídico al que está obligado la BVES a cumplir tiene que conocer todo el marco jurídico al que una BVES está obligada a darle cumplimiento porque los auditores externos emiten su informe u opinión independiente, debe de haber una nota en cumplimiento al inciso último del Art. 29 de la ley. Y tiene que indicar si esa BVES está o no está cumplimiento a todo el marco regulatorio que le compete. A manera de ejemplo. Si da un cumplimiento total o parcial todo lo indica. En cuanto a tener un cronograma de capacitaciones al personal de la BVES, sin embargo, no lo está ejecutando.
Los auditores externos tienen que informar de los estados financieros auditados si una BVES está cumpliendo o no con todo el marco regulatorio técnico que le compete aplicar.
Art. 30 requisitos para ser director o administrador de BVES
Art. 30 Lit. c)
Constancias bancarias, solvencia de la PN, solvencia tributaria, si es padre o madre de familia. Solvencia de la PGR en su caso.
Art. 31 inhabilidades para ser director o administrador de una bolsa –LMV
Los miembros de la actual JD no pudieran.
Art. 31 Lit. c)
Si tiene estatus de insolvente no puede.
Art. 31 Art. e)
Si tiene una investigación de extinción de dominio, a pesar de que no tenga proceso judicial determinado, ya no tiene la reconocida la honorabilidad. Ya tiene una afectación de imagen.
RL: Art. 30 Lit. c).
La SSF tiene la lista negra de todas las personas que están siendo investigadas.
Art. 32 reglamento – LMV
El actual reglamento interno de la BVES regula todos esos conceptos.
Cada BVES debe de tener un reglamento interno operativo. No es un Reglamento Interno de Trabajo.
Todo esto lo desarrolla el Reglamento General Interno de la Bolsa.
Este reglamento operativo facilita el procedimiento s de las negociaciones.
Todo eso lo regula el reglamento. Es el contenido del reglamento.
Este reglamento debe de ser aprobado por la SSF. Como el reglamento es operativo, la SSF ve que encaje con todo lo que tiene que ver de sistemas, ruedas de negociación, capacitación de personal. Si el personal no está capacitado de nada sirve que tenga reglamento, por eso la SSF valida, certifica que la parte operativa y procedimental que regula el reglamento esta de acorde con el sistema y con el personal que ejecuta las sesiones de negociaciones.
Art. 45 operaciones bursátiles – LMV
Hay dos sistemas de negociación:
Sistemas de negociaciones al corro o a viva voz: se llama así porque antes que la BVES se vuelva tecnológica todos los títulos valores eran físicos. Las emisiones de valores se imprimían en pliegos grandes de papel, seguridad, etc., en la rueda de negociación estaba el director del Correo, representante de la BVES, monitorea la rueda de negociación, y cuando la van a vender esa emisión de valores cada uno de nosotros ACB, llevaban posturas de compras de esta emisión de valores, certificados de inversión en papel empezaba el corro, salían corriendo a agarrar los pliegos para cortar cada cuponcito, y un cuponcito era un Título. Se llamaba a viva voz porque el director del corro era quien hacia la subasta de viva voz, y los ACB de viva voz mostraban posturas de compras. Literalmente salían corriendo. Actualmente este método ya está desusado. Lo ha dejado como un plan de contingencia si se lleva a caer la bolsa. Porque como ni pueden suspender la rueda de negociación, y hay que informarle a la SSF y la SSF tiene que validarlo, el plan de contingencia si eso remotamente llegase a fallar, es que se reúnen físicamente y procuran seguir la rueda de negociación.
Sistemas de Negociación electrónica (aquí está el SEN y SENEVAL): es un sistema que la BVES creó, y el mismo sistema lo replico para el Estado de El Salvador, para que pueda negociar sus títulos estatales, y los emisores privados. Le da un acceso usuario y clave para que puedan ingresarla postura de compra y venta de TV en mercado primario o secundario. Es el sistema el que hace todo, es el mismo sistema el que hace la búsqueda. La hoja de liquidación sería como el contrato de compraventa, porque contiene todas las características de la orden de venta y compra, la manifestación de voluntad del vendedor del título de quererlo vender por un precio determinado y hacerle entrega del título, y por el otro la manifestación y de querer pagar ese precio y pagarlo de esa forma. Este sistema electrónico de negociación (SEN), la hoja de liquidación contiene todas las negociaciones pactadas entre el vendedor del título y el inversionista. Tiene fuerza ejecutiva para poder entablar una demanda por incumplimiento, por cualquier de las partes.
Estas están en el reglamento. Lo desarrolla más.
Art. 46 LMV
Al contado pueden ser: propiamente al contado o a hoy.
Las operaciones al contado a hoy, fue el 25 de mayo. Pactamos liquidarla hoy, las operaciones al contado a hoy se deben de cumplir hoy. Se liquidan, liquidación como sinónimo de cumplimiento, el que debe de pagar de cumplirlo hoy. Su cumplimiento se lleva a cabo el mismo día de la negociación a la hora que se haya pactado. Hoy.
Al contado va de uno a 3 días después de la negociación, y no puede pasar de días, pero tampoco puede ser hoy. Si pacto al contado propiamente tal tengo a partir de mañana. El último día para mañana es el miércoles y el primer día para cumplirlo el lunes. (imaginemos que ahora es viernes). La pueden liquidar el día, lunes, martes o miércoles que es el último día para liquidar.
Art 47 LMV
A plazo va de 4 días ni mayor a 360 días calendario. Son cuatro días porque si los hace en los primeros tres, se convierte en a hoy o a contado.
Las de plazo tienen una subdivisión opcional.
- Opcionales de compra.
- Opcionales de venta.
Estos son una figura de pacto de retroventa.
CCB cómpreme 20k por mi lado es una compra opcional de compra a 45 días. Significa que la está comprando hoy, pero las voy a pagar hasta dentro de 45 días. El opcional de compra significa que dentro de estos 45 días yo como inversionista encuentro una emisión de acciones más rentable, yo dentro de los 45 días de pago este negocio bursátil y le digo adiós, y compra las accionistas de la emisión que le parecen mejor. Por eso es que se le paga una prima. Si en el día 46, vencido el plazo yo como inversionista ya está comprometido. Dentro de los 45 días tengo que notificarle a la BVES que lo hará tiene que mediar una comunicación informal entre la inversionista y la BVES. La BVES de notifica formalmente a la CCB del inversor.
Para manera de analogía es en materia civil cuando pacta en aras con cláusula penal.
En las opciones de venta son al revés. Si encuentra a los inversionistas que le mejoren el pago y le da preferencia de compra a los nuevos inversionistas.
La prima es un requisito para que sea opcional. Debe de mediar la notificación en tiempo de la BVES. Ya sea vendedor del título o inversionista no notifica a al BVES, pierde su derecho. Tendrá que cumplir la obligación a la que se sometió.
Liquidación de transacciones de valores
Art. 50 y 51 LMV
La negociación termina con la liquidación y se materializa con la hoja de liquidación. Ya queda operativamente verificando y sacando el dinero para que llegue.