Derecho Bursátil - Anexos
Índice
Anexos
Trabajos
Emisión de valores
EMISIÓN DE VALORES |
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1 |
1.0 |
Futuro Emisor de Valores (EV) contacta a la Casa Corredora de Bolsa (CCB). |
1.1 |
CCB explica a la CCB como trabaja el Mercado de Valores (MV). |
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1.2 |
EV presenta Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas (Acuerdo por unanimidad o mayoría) en donde se acuerda ser emisor y emisión de valores. |
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1.3 |
CCB notifica a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y a la Bolsa de Valores de El Salvador (BVES). |
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2 |
2.0 |
Suscripción del Contrato entre la CCB y el EV. |
3 |
3.0 |
CCB conoce y asesora al EV. |
3.1 |
CCB tiene que conocer al EV: § A qué se dedica. § Quienes son sus clientes. § Cuál es su mercado. § Las amenazas del Mercado (Por si en algún momento se calcula alguna perdida). |
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4 |
4.0 |
CCB recopila toda la información del EV *NO HAY PLAZOS* |
4.1 |
De conformidad al Art. 9 LMV y al NRP-10 recopilan toda la información solicitada. |
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5 |
5.0 |
CCB revisa toda la información para que sea correcta, actualizada y completa. |
5.1 |
CCB subsana toda la información no adecuada. Toda la búsqueda y revisión de la información es en cumplimiento al Principio de Debida Diligencia de la verificación de información de información de la Ley Lavado de Dinero y Activos. |
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6 |
6.0 |
CCB estructura la emisión de valores. |
7 |
7.0 |
CCB elabora el prospecto de Emisión de Valores que es la materialización de la Oferta Pública. Toda la información financiera del emisor y su proyección a futuro: § Estados financieros (Presentes y futuros). § Indicadores financieros. § Categoría del Riego. § Información del negocio: productos, giro, clientela, bodegas, centros de distribución, oficinas e información legal. |
8 |
8.0 |
CCB presenta a SSF solicitud de autorización de la primera emisión y del emisor en el RPB (Adjunta todos los requisitos y el prospecto de emisión de valores * aquí no empieza a contar el plazo) |
8.1 |
La SSF revisa toda la información e investigación al emisor e inversor, estudios técnicos (de la Intendencia de valores y conductas y de la intendencia jurídica) |
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8.2 |
Una vez revisadas la informa y documentación, la emisión de valores e información e información del emisor, en conjunto las intendencias elaboraran un informe (un recomendable) que resume todo lo relativo al emisor. |
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8.3 |
La SSF puede solicitar que completen los documentos, ampliar información * Plazos de 3 días hábiles. |
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8.4 |
Después del Recomendable, la SSF notifica a la CCB, y ahí se da por recibida la solicitud. *Aquí es cuando empieza a correr el plazo de 15 días. |
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9 |
9.0 |
El Consejo Directivo de la SSF conoce la solicitud y autoriza o deniega. |
9.1 |
Si el CD deniega la inscripción, notifica a la CCB de la denegatoria (tiene que fundamentar). |
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9.2 |
Recursos: § Revisión ante el CD. Sino hay cambios puede: § Apelar ante el comité de apelaciones de la SSF. § Si confirman la resolución puede irse al contencioso administrativo. |
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9.3 |
Si el CD autoriza la emisión y el emisor de valores, notifica a la CCB y al BVES. |
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9.4 |
La SSF inscribe al emisor y emisión en el RPB. el RPB se tarda 5 días hábiles para inscribir y entregar los asientos registrables. |
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10 |
10.1 |
SSF notifica a l CCB la inscripción en el RPB y abre la puerta para la Oferta Pública de Valores. |
10.1 |
CCB solicita autorización al BVES de la emisión y emisor. Adjunta resolución. Tiene un plazo de 10 hábiles para contestar. |