Derecho Bancario - Parte 2
Ìndice
- Comité de Basilea.
- Art. 40 aplicación de resultados.
- Solvencia de bancos.
- Art. 41 – relación entre fondo patrimonial y activos ponderados.
- Relación entre el fondo patrimonial y activos ponderado.
- Art. 42 fondo patrimonial o patrimonio neto.
- Tipos de reservas bancarias.
- Reservas bancarias:
- Reserva de Capital (Art. 39 LB)
- Reservas voluntarias (Art. 39 Inc. 2 LB).
- Reservas de sanemiento (Art. 42 Inc Último).
- Reservas de previsión (depreciaciones)
- Reservas de liquidez.
- Art. 44 – reservas de liquidez.
- Art. 45 – constitución de la reserva de liquidez.
- Art. 46 – remuneración de la reserva de los bancos.
- Art. 47 – calculo y uso de la reserva de liquidez.
- Art. 48.
- Art. 49 – reservas de liquidez a otras entidades.
- Art. 49-B – operaciones de reporto.
- Art. 49- C – requerimiento de activos líquidos.
- Art. 50 – multas y sanciones.
- Solvencia de los bancos.
- Art. 42 Lit. C).
- Art. 43 LB bonos convertibles en acciones.
- Art. 700 CCom...
- Colocación de los títulos valores.
- Art. 75.
- Art. 77.
- Art. 79.
- Art. 83.
- Art. 85 – término de la regularización.
- Art. 86.
- Art. 87 – supervisión especial
- Art. 88.
- Art. 89.
- Art. 90 sanciones relativas al régimen de regularización.
- Restructuración.
- Art. 91 LB..
- Art. 92.
- Art. 93 – medidas en la reestructuración.
- Art. 94 – exclusión de activos y pasivos.
- Art. 97.
- Art. 98.
- Art. 104 – intervención judicial
- Art. 105 – suspensión de operaciones.
- Revocatoria de la autorización para funcionar.
- Art. 106.
- Art. 107 – notificación.
- Art. 108 - cierre de oficinas.
- Art. 109 liquidación voluntaria.
- Art. 110 – liquidación judicial
- Art. 112 – liquidación judicial
- Art. 112-A..
- Art. 112-B..
- Art. 112-C..
- Conglomerados financieros.
- Art. 113 – concepto y conformación de un conglomerado financiero.
- Art. 115.
- Art. 116.
- Art. 117.
- Art. 118.
- Art. 119 auditoría externa común.
- Tipos de auditoría.
- Art. 120 – depositó y custodia de acciones.
- Art. 121 – sociedad controladora de finalidad exclusiva.
- Art. 122 – prohibición a bancos controladores.
- Art. 123 – apoyo a las sociedades del conglomerado.
- Art. 124.
- Art. 126.
- Art. 127 – 129.
- Art. 129 – limite en la asunción de los riesgos.
- Art. 130.
- Art. 131 – prohibición para compartir con sociedades de ámbito provisional
- Art. 133.
- Art. 134.
- Art. 135.
- Fiscalización del conglomerado.
- Art. 136 – supervisión consolidada y funcional
- Art. 142 – negocios con personas relacionadas.
- Art. 204 – personas relacionadas.
- Art. 206 – presunción de operaciones relacionadas.
- Art. 142 – inversiones autorizadas.
- Conglomerados Extranjeros en El Salvador.
- Art. 150.
- Art. 151.
- Art. 144.
- Art. 152.
Segundo periodo
Comité de Basilea
La principal fuente de recomendaciones sobre supervisión y regulación prudencial bancaria son las Normas o Principios Básicos del Comité de Basilea.
Comité de Basilea, SUIZA
Este Comité tuvo su origen en 1974, a raíz de la crisis financiera por el cierre del Bankhaus Herstatt (Colonia, Alemania), debido a las pérdidas por operaciones en moneda extranjera. El corresponsal del Bankhaus Herstatt en EUA, el Chase Manhattan Bank de Nueva York se negó a cumplir las órdenes de pago y cheques contra la cuenta del banco alemán, lo adeudado fue de $620 millones aproximadamente.
Ante tal situación, la comunidad internacional reaccionó de inmediato y se tomaron las medidas necesarias para evitar la caída del Sistema Financiero Internacional.
Para entonces, el G-10 a través de los gobernadores de sus Bancos Centrales, y respaldó la liquidez del Sistema de pago internacional y acordó crear un comité de supervisiones para desarrollar los principios de una adecuada supervisión y regulación bancaria internacional, creándose así el comité de Basilea (Suiza).
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea no constituye una autoridad supranacional en materia de supervisión bancaria, sus conclusiones y recomendaciones no contienen fuerza legal o coercibilidad. Aunque su incorporación en las legislaciones internas del G-10 (G-10:
- Bélgica.
- Canadá.
- Alemania
- Italia
- Japón.
- Países Bajos.
- Reino Unido.
- Y posteriormente suiza que se sumó en 1984)
Ha generado gran influencia en la comunidad internacional, de tal manera que hoy en día, la mayoría de los países ha introducido en su legislación interna las recomendaciones de dicho organismo.
Debido a otras crisis financieras posteriores, como la del Banco Ambrosiano (1932), así como la suspensión de pagos de la deuda externa de México en el mismo año, y la crisis asiática en 1998, fue necesario revisar el sistema de supervisión para prevenir futuras crisis financieras.
Para 1997, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea había emitido los “Principios Básicos para una supervisión Bancaria Efectiva”, como un modelo Estándar de supervisión internacional que sirviera de referencia a las entidades encargadas de supervisar y fiscalizar la actividad bancaria.
Sobre la aplicación de los Principios antes mencionados, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea emitió en octubre de 1999, la “Metodología de los Principios Básicos”, que sirve como documento de referencia para los supervisores, y contiene criterios de medición y evaluación de la implementación de los principios. Para tal efecto, se emitieron 25 principios básicos para una supervisión bancaria efectiva, relativos a condiciones previas (Poseer independencia operativa, contar con recursos adecuados, así como leyes apropiadas); autorizaciones y estructura; regulaciones prudenciales y requerimientos; métodos de supervisión bancaria progresiva; requisitos de información; poderes formales de los supervisores; bancos extrafronterizos.
En junio de 2004, el Comité de supervisión Bancaria de Basilea Emitió el Nuevo Acuerdo de Capital, denominado Basilea II, el cual se compone de 3 pilares:
- Requerimientos mínimos de capital.
- Examen por el supervisor de la suficiencia de capital.
- Disciplina de mercado y divulgación pública.
Y en cuanto a los riesgos establecidos por Basilea II, se encuentran:
- El Riesgo Crediticio.
- Riesgo Operativo.
- Riesgo Legal.
Ejemplos:
- Riesgo operativo: Que el sistema le quedo en blanco todas las computadoras en blanco.
- Riesgo crediticio: Le da un préstamo a alguien que no puede pagarlo.
- Riesgo legal: Se vencen las anotaciones preventivas.
El 16 de Diciembre de 2010 se publicaron los acuerdos de Basilea III (Basilea III) que se refiere a un conjunto de propuestas de reforma de la regulación bancaria, que entraron en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2010.
Basilea III es una parte es parte de una serie de iniciativas, promovidas por el Foro de Estabilidad Financiera (FSB) y el g-20 para fortalecer el Sistema Financiero tras la crisis de las hipotecas subprime (Hipotecas basura), que se originó en 2008.
Crisis del 1929: La gran depresión.
Crisis de 2008: Hipotecas basura. Por darle préstamo.
A diferencia de Basilea I y Basilea II, los cuales están enfocados principalmente en el nivel de reservas que los Bancos deben mantener para pérdidas Bancarias, Basilea III se enfoca principalmente en el riesgo de “Bank Run” (Pánico Bancario), exigiendo diferentes niveles de capital para las distintas modalidades de depósitos bancarios y otros prestamos, debido a que en un momento dado, las instituciones pueden carecer de las reservas suficientes para hacer frente a una crisis de liquidez. Basilea III complementa las directrices de Basilea I y Basilea II.
Actualmente la SSF mantiene como Documento de Referencia, las normas emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea III relativo a la Convergencia Internacional de Medidas y Normas de Capital, cuyo ámbito de aplicación contiene los 3 pilares antes mencionados; así como los Principios Básicos de:
Estas hablan de dinero líquido.
Art. 40 aplicación de resultados
Es toda aquella persona que es capaz que están una posición económica de poder solventar sus compromisos u obligaciones adquiridas.
Solvencia de bancos
Art. 41 – relación entre fondo patrimonial y activos ponderados
RL: Art. 20 Núm. 4 y 5, 197 Núm. 3, 203 LB.
Solvencia: El banco que está en una situación económica capaz de satisfacer las deudas o compromisos adquiridos.
Relación entre el fondo patrimonial y activos ponderado
Para mantener su solvencia, los Bancos deben presentar en todo tiempo una relación de por lo menos el 12 % entre su fondo patrimonial y la suma de sus activos ponderados, netos de depreciación, reservas y provisiones de saneamiento.
Sin embargo cuando se trate de un banco nuevo, de conformidad al Art. 20 Inc. 4 y 5 de la LB, deberá mantener una relación del 14.5% durante los primeros 3 años. Al final de este plazo, la SSF determinará si pierde o no la disminución, y si la SSF indica que debe continuar con ese 14.5 % será por un periodo máximo de 3 años.
Riesgo País: Todos los países tienen sus calificaciones de riesgo. El Salvador es una clasificación riesgo País doble b menos.
Forma parte la situación económica, situación política y situación social.
Capital primario, complementario menos todo lo que indique en el Art. 43. (Art. 42).
RL: Art. 44 y 50, 197 Inc. 3, 20 Inc. 4 y 5.
Una contingencia: Es algo que se puede dar o no dar. Ej.: Una fianza.
Art. 41 Inc. 5
Aquí entra el Comité de Basilea I, II y III.
Art. 42 fondo patrimonial o patrimonio neto
Se compone por capital primario capital completarlo menos las inversiones del Art. 23 y 24.
Es una parte bastante financiera. Tiene otro componente en que los financistas lo utilizan. Utiliza otros factores para poder calcular plenamente.
Deuda subordinada aquellos créditos que el banco contrate que en caso de liquidación se pagan al final de todos los acreedores.
Art. 42 Inc. Último
Es la base legal para las de reserva de saneamiento.
No se computarán para efectos de determinar la suma de los activos ponderados, el albor de los recursos invertidos en las operaciones señaladas en el Art. 31 LB…
El fondo patrimonial no podrá ser inferior al 7 % de sus obligaciones o pasivo toales con terceros, incluyendo las contingencias, (Avales, fianzas).
Se entenderá por Fondo Patrimonial o Patrimonio Neto la suma del Capital Primario y el capital Complementario.
Tipos de reservas bancarias
Reservas bancarias:
- Reservas de capital. (Art. 39 LB)
- Reservas Voluntarias. (Art. 39 Inc. 2 LB)
- Reservas de Saneamiento. (Art. 42 Inc. Último)
- Reservas de Previsión (Depreciaciones). (Art. 42 Inc. Último)
- Reservas de Liquidez. (Art. 44-48)
Reserva de Capital (Art. 39 LB)
Reserva de capital que la consideran Reserva Legal. Art. 39 LB.
RL: Arts. 39, 295, 123, 124 y 447 CCom.
Reservas voluntarias (Art. 39 Inc. 2 LB)
Contemplada en el Art. 39 Inc. 2 LB. El banco constituye de forma voluntaria. El establece que tendrá el 25 % de capital pagado. Esas que excedan de la reserva de capital esas la constituyen en una reserva voluntaria.
Ej.: Reservas Laborales: Las instituciones, el banco es una Sociedad Anónima de Capital Fijo, no todas las sociedades de capital fijo son banco, o no todas las personas jurídicas son bancos. Las instituciones, son las que se constituyen para responder de los pasivos laborales de sus empleados. El banco guarda esa cantidad de dinero para cuando el empleado se retire pueda responderle al empleado con ese dinero. .
Reservas de sanemiento (Art. 42 Inc Último)
Contemplado en los Art. 42 Inc. Ultimo.
RL: Art. 224 LB; RL: NCB-022 SSF[1][2]
Entre más reservas es más grande porque no lo puede computar como fondo patrimonial, al tener esa cantidad de créditos irrecuperables le significa al Banco una perdida. Son las operaciones activas es decir créditos. Resulta importante porque incide en la rentabilidad del banco y en la solvencia, y en la sanidad del Banco. Todos los bancos tienen que estar solventes.
Reservas de previsión (depreciaciones)
Contemplado en el Art. 42 Inc. Último LB.
Depreciación: Es una pérdida de valor económica. Se puede depreciar todo el equipo, TODO. Eso represente que en un momento dado puede perderlos. Los bienes muebles por regla general obtienen plusvalía.
Reservas de liquidez
Contemplado en el Arts. 44 al 48 LB.
Hay un Capítulo que habla sobre las Reservas de Liquidez. Lo aplica la institución bancaria. De ahí la importancia que tenga este tipo de reservas para que se mantengan robustos y solventes.
Art. 44 – reservas de liquidez
RL: Art 677 y Sig. (Bonos u obligaciones negociables que pueden emitir los Bancos del Sistema y se pueden convertir de conformidad al Art. 43).
Aquí habla de depósitos y obligaciones: el Banco se constituye deudor de nosotros. Por eso constituye un requisito de liquidez.
En el año 2008 fue la última crisis. Un golpe donde cayó Lehman Brothers. La liquidez se exige para eso. Para sus depósitos y obligaciones. Cuando se deposita dinero, el banco es deudor de nosotros.
Art. 45 – constitución de la reserva de liquidez
Lo mantendrá en forma de depósito de dinero en el BCR. No constituirá más de 25 % porque si pone mucho más no podrá prestar parte del dinero.
Puede tener reservas diferenciadas. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a la naturaleza de los depósitos.
La SSF nunca podrá exigirle más a un banco que lo que la ley le indica. Si se excede no se aplica. A irse a un proceso Administrativo.
Lo mantienen como una reserva de liquidez. A eso se denomina reserva de Liquidez.
Art. 46 – remuneración de la reserva de los bancos
Por eso que si nosotros como bancos tenemos Dinero depositados algo nos tiene que pagar. Lo paga el BCR. Es una contraprestación.
Art. 47 – calculo y uso de la reserva de liquidez
Aquí entra la liquidez diaria. Aquí no es liquidez del año, sino liquidez diaria.
En determinados días: Porque puede quedarse falto de dinero un día, no todos los días, porque si no es un problema financiero ya grave.
En la parte de los tramos puede hacerlo de forma automática.
Lit. A)
Este tramo es de acceso automático.
Lit. B)
Es automático porque son valores altamente líquidos.
Lit. C)
El uso únicamente puede realizarse con la autorización del SSF. Cambia, varia. Es distinto.
RL: Art. 76 Lit. B) LB.
Le cobra la multa si el Banco no le devuelve al BCR el porcentaje que pidió prestado.
En ese procedimiento es donde incumplió, y va con la multa de fondo patrimonial con porcentajes elevados.
Si esta invertido, en qué momento lo podrá utilizar. Por eso las reservas de liquidez puedan estar a la mano para que puedan utilizarlas a la mano de forma automática.
Los bancos de primera línea ya no negocian, cuidan su reputación mercantil, son de los elementos de las empresas, la fama mercantil, la imagen.
RL: Art. 49-B LB.
Art. 48
Hay un lapsus. Las agencias puras serían las porque la terminología no corresponde dada por la LB, se refiere a las agencias que están esparcidas en el Territorio nacional.
La sucursal es la que viene a establecer un banco extranjero.
Art. 49 – reservas de liquidez a otras entidades
Se tiene que ver cuál sería, tenemos Banco, Banco y ley de Sociedades de Ahorro y crédito.
RL: Art. 7 SSF.
Art. 49-B – operaciones de reporto
RL: Art. 1159 CCom (Reporto); 47 Inc. Último.
El BCR es el que puede hacer eso. Si se habla de reporto, se habla de mercado de valores. Para hacer el reporto puede utilizar la Bolsa de Valores el BCR. La puede hacer en la forma del Art., también.
Art. 49- C – requerimiento de activos líquidos
RL: Art. 44
Art. 50 – multas y sanciones
Es una Sanción Pecuniaria. Es un procedimiento administrativo sancionador. Es tramitado de conformidad a su Ley orgánica Ya no hay Ley orgánica sino ley de supervisión y regulación del SSF. Ahí se tramita el procedimiento sancionador.
RL: Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.
Solvencia de los bancos
La Deudo Subordinada son aquellos créditos que el Banco contrate y que en caso de disolución y liquidación se pagan al final de todos los acreedores.
Art. 42 Lit. C)
Que el acreedor sea una institución financiera extranjera de primera línea.
No podrán computarse como Fondo Patrimonial, las Reservas o provisiones de pasivos, no las que tenga por objeto atender servicios de pensiones, jubilaciones y otros beneficios que obligatoriamente
Art. 43 LB bonos convertibles en acciones
Para los efectos de los Artículos 41 y 42 de la LB, la SSF podrá autorizar que los Bancos consideren como capital Complementario los bonos que emitan y coloquen, con carácter de convertibles en acciones de conformidad al Art. 700 CCom., los que en caso de concurso de acreedores se pagarán después de que sean cubiertos los créditos no preferentes siempre que:
RL: Art. 37 y 53 LB; Art. 700 CCom.
Esos bonos del Art. 700 CCom. Luego se convierten en acciones y sígueme el procedimiento por resolución de la SSF que sirve para que lo consideren como un capital Complementario, y ahí sirve para el patrimonio neto del banco. Le interesa a la institución.
Art. 700 CCom
Hay varias condiciones, para emitirlos bonos se necesitan los requisitos de constitución previa. Todos los requisitos, pero antes tiene que haber requisitos de constitución. El pago de los intereses, el tiempo, el plazo.
Esos bonos son TV.
Habla también que no pueden colocarse bajo la par.
Colocación de los títulos valores
- Bajo la Par: NO lo puede bajar el valor nominal o facial que contienen estos TV.
- A la Par: Es decir al monto nominal que lo tienen. Un TV tiene un valor facial o nominal de $10.oo al colocarlo a la par valdrá 10.
- Sobre la Par: Tiene un valor nominal de 10 y lo puede vender a un precio superior.
Primero aplica el Art. 700 el proceso del CCom., luego el Art. 43 LB. Sirve para el aumento del capital de la institución Bancaria. Para eso puede servir. Para aumentar su capital en un momento dado. Después le puede servir para el capital complementario.
Proceso de Regularización
Art. 75
Cuando habla de solvencia el Banco está muy bien. Si llega a una crisis el Banco no tiene fondo patrimonial, ni reserva de liquidez.
Aquí ya hay problemas financieros. Ya no está sano.
Al final, ellos mismos pueden decirle a la SSF que están contactando problemas. Como personas honorables que son. Tenían experiencia, con notoriedad, conocimiento en materia financiera, condenados por cualquier delito. Ellos cabalmente pueden denunciar el hecho porque quiere sacar a su propio banco de la crisis.
El fondo patrimonial que tenían que tener era el 14 %. Se va a un plan de regularización. En ese caso se somete a un plan para salvar al banco. Se encuentra como Banco en una de estas situaciones se tiene que someter. Se trata de proteger los dineros del público. Se detectan prácticas ilegales, ahí interviene la SSF. Las personas naturales pueden denunciar.
La ley no parte del absurdo jurídico sino de criterios lógicos.
Art. 77
Sólo tiene 10 días porque tiene derecho a su audiencia. Por eso le dan el tiempo necesario, para que hagan uso de su derecho de audiencia. La SSF en la mayoría de los casos tienen la razón.
Debe ser aprobado por la JD del banco. Debe de presentar un plan, de qué forma y cuánto tiempo, por eso dice para poder ser considerados el plan de regularización debe tener un detalle el restablecimiento del equilibrio financiero.
Art. 79
Tiene 5 días la SSF para aprobar el plan.
Establece la forma de poder hacerlo.
Art. 83
Plazo inicial de 90 días.
Art. 85 – término de la regularización
Es un trámite que se sigue el Banco en coordinación con la SSF para poder regularizar la situación de crisis financiera que en ese momento tienen.
RL: Art. 41.
El Mínimo es un 12 % de conformidad al Art. 41. Por eso es cuando ya caía en el 10 % caía a un plan de regularización.
Art. 86
Es previa autorización de la SSF.
RL: Art. 190, 37.
Relaciones técnicas para que las acciones puedan convertirse en acciones. Los bonos convertibles en acciones.
Los aumentos de capital están en el Art. 37.
Art. 86 Inc. 3
Las acciones convertibles en acciones contempladas en el Art. 43 LB.
Art. 87 – supervisión especial
La SSF designa a un supervisor delegado.
La SSF podrá, es facultativo, disponer de la supervisión especial.
Los actos en que se incurren, los incurre el banco en proceso de regularización. Los gastos corren por cuenta del mismo banco en proceso de regularización, no de la SSF.
Art. 88
Ya requerido ese plan de regularización la SSF podrá ordenar la remoción de los Administradores del banco. Tiene la facultad de poderlo hacer.
Art. 89
EL plan de regularización debe ser informado por la SSF al BCR y al IGD.
BCR regula las normas macroprudenciales.
IGD tiene una cantidad determinada para poder pagar a los que se vean afectados.
$10,171.00 está contemplada en los Art. 156 Lb.
Art. 90 sanciones relativas al régimen de regularización
El Art. 84 expresan otras sanciones.
Multa de 10 % del valor de la insuficiencia.
Resumen:
Se presenta un plan y tiene un plazo y tiene derecho de la audiencia en donde notifican del derecho de audiencia para ver si corresponde el proceso. Si las SSF lo inicia es porque ya lo comprobó, pero puede darse una situación que este fuera de lugar, y el banco tiene el derecho de defenderse.
Restructuración
Art. 91 LB
En la parte de restructuración en defensa de los derechos de depositantes y a solicitud del superintendente, es a defensa de los depositantes. Porque en los bancos se maneja dinero del público.
Art. 91 Lit. A)
Regresa al Art. 76. Todavía tiene ese derecho.
Art. 91 Lit. B)
Pone en riesgo.
Art. 91 Lit. C)
Se ponga en riesgo la solvencia del Banco.
Art. 92
La SSF podrá adoptar de cualquiera de las medidas que estén en este capítulo o una combinación de ellas.
Son entidades estatales que al igual que la SSF fiscalizan a todos los bancos del sistema. De ahí que tengan participación activa en el proceso.
Art. 93 – medidas en la reestructuración
La SSF estará facultada a adoptar una o varias medidas.
El fondo patrimonial del banco se mantiene al 12 %. Es una reducción.
Plazo de 30 días para que el banco resuelva el aumento del capital social.
RL: Art. 104 (Intervención judicial).
La SSF le suspende el ejercicio de los derechos. Suspender a los accionistas que hayan tenido las acciones relevantes para el deterioro financiero. Ahí se ve el grade de la intensidad del daño.
Art. 94 – exclusión de activos y pasivos
La SSF exclusión de activos a su selección. Importe a los pasivos correspondiente a depósitos, denominándolos una masa excluida. Los bancos funcionan en condiciones normales.
Art. 97
Transferencia de la masa excluida.
Pasan el fideicomiso en el caso del FINSEPRO-INSEPRO ahí fueron a pagar los bienes para cruzar activos y pasivos, ya no solamente pasa la más excluida, sino los activos y pasivos. Todo ingresaba se fideicomiso.
Fideicomiso: Es un negocio jurídico mercantil en el cual, una persona otorga traspasa a favor de otra persona para que sean administradas por un banco. Intervienen tres personas. El fiduciario únicamente pueden ser los bancos. Se desarrolla especialmente en el CCom. Se constituye a favor de una persona natural o excepcionalmente a favor de una municipalidad.
RL: Art. 102-A.
Inicialmente pasa a una regularización (Primer paso), luego – si no es positivo – pasa a una restructuración, antes de que le den la revocatoria de operar.
Art. 98
Puede emitir certificados fiduciarios. Pueden emitirse certificados fiduciarios de participación.
Art. 104 – intervención judicial
Aparecen los interventores. Los interventores judiciales son nombrados por un juez. A diferencia de unos interventores administrativos que los nombra la SSF.
Hay intervención de un Juez de causa (Mercantil) es una intervención judicial donde ven algo más complicado. Ya no delegan a un supervisor delgado, porque es más grave. Es mejor que tenga interventores judiciales porque ya paso a una situación más grave.
Art. 105 – suspensión de operaciones
Nos remite al Art. 76 donde están todas las causales, por supuesto nos lleva a la restructuración.
Puede ser total o parcial. Para garantizar los derechos de los depositantes. En la masa excluida están tanto los activos y los pasivos.
Los artículos son claros para evitar cualquier atropello por parte de la SSF.
Transitoria que puede ser total o parcial. Transitoria porque si se recupera entonces que bueno, se recuperó. Sino se recupera se va a una liquidación judicial.
La ley lleva una secuencia lógica.
Revocatoria de la autorización para funcionar
Art. 106
Aquí es trágico, ya le quita el nombre de Banco. Aquí si es terminal. Después le toca irse a una liquidación.
En los Lit. B), C) y D) RL: Art. 110. Se hace por medio de liquidación judicial.
Lit. A) RL: Art. 109. Se hace por medio de liquidación voluntaria.
Siempre le garantizan el derecho de la defensa y audiencia a la institución bancaria.
Art. 107 – notificación
La Superintendencia de obligaciones mercantiles es la que controla a todas las sociedades que existen que están registradas en el Registro de Comercio, no sale en ningún papel protagónico, pero existe. Supervisa a todas las sociedades que no sean banco. Esta depende del Ministerio de Economía. No tiene un rol protagónico.
Art. 108 - cierre de oficinas
Es lo último. Ya se terminó todo. Es terrible.
RL: Art. 153
Art. 109 liquidación voluntaria
Nos remite al CCom.
RL: Art. 326 CCom. (Liquidación de Sociedades)
El banco es una Sociedad Anónima de Capital fijo con acciones nominativas.
Siempre que haya pagado las pasivas. Las pasivas son las que se pagan primero. Porque son los depósitos nuestros.
Art. 110 – liquidación judicial
RL: Art. 326 CCom
Para ambas aplica el CCom.
No se aplica la ley de Procedimientos mercantiles porque esta derogada. Sino el Código Procesal Civil y Mercantil.
Art. 112 – liquidación judicial
Las operaciones pasivas son privilegiadas en relación con las demás obligaciones con un banco.
Las operaciones pasivas se pagan primero.
Art. 112-A
Se va al detalle de la prelación.
Lit. D)
$10,171 es ahora el monto. La SSF y el IGD son los que establecen este monto. Esta en el Art. 167.
Art. 167 es la base donde paga, y como la paga y el monto. Es el tope máximo. RL: Art. 112-A Lit. D). Efectivamente tiene personalidad jurídica propia, creada por Ministerio de ley, y la actualización la hace la SSF de conformidad al este Art.
Es donde se regulo a través del: CD-44/2015 del Dic. De 2015
Lit. G)
Es BANDESAL.
Lit. J)
Es porque ellos tenían de conformidad es al Art. 42 Inc. 4, SON PAGADOS POR ÚLTIMO.
Art. 112-B
A partir del Art. 75 y Sig.,
Se aplica el procedimiento sancionador. Es la que erige a todos los bancos del sistema.
Art. 112-C
Que los administradores hayan incurrido. Irán a la cárcel. Para ser director ya le exigen requisitos y si los engaño, la ley no parte del absurdo jurídico.
Hasta aquí termina todos los procesos de crisis financiera de los bancos y termina con la liquidación y el pago a todos los depositantes y se da por terminado. Ahí muere. Es el fin de la existencia y la persona jurídica. Esta inexistencia que termina se tiene que inscribir al registro de comercio. Las cosas se desechan en de la misma forma en que se hacen. Es una secuencia que termina así.
Conglomerados financieros
La figura sola de la persona jurídica como banco, su nacimiento y terminación. La LB hace varias modificaciones.
Art. 113 – concepto y conformación de un conglomerado financiero
Es propiedad de una sociedad controladora. Por eso es que en el Conglomerado financiero, puede ser la sociedad controladora una matriz o la controladora un banco (Inc. 2) COFI.
Sociedad controladora la puede ser el banco.
Sociedad controladora de finalidad exclusiva:
Puede contener que tipo de sociedades:
- Sociedades de seguros.
- Instituciones administradoras de fondos de pensiones.
- Casas de corredores de bolsa.
- Sociedades especializadas en el depósito.
- Custodia de valores, emisoras de tarjetas de crédito.
- Casas de cambio de moneda extranjera.
- Sociedades de arrendamiento financiero.
- Almacenes generales de depósito.
- Incluyendo a sus subsidiarias (Debidamente vigiladas por la Superintendencia)
Todas estas sociedades deben ser una capital variable.
Puede haber un banco que controle a todas estas, el banco lo permite. El banco puede controlar todas estas sociedades. Pueden exigir otro tipo de requerimiento patrimonial, por eso es que todas tienen su finalidad exclusiva. Si el banco lo tienen como sociedad controladora no crecerá, y lleva más requisitos de capital. Es la mama de todas estas sociedades.
Todos ellos consolidan los Estados Financieros, es un Auditor externo común para todos. Pueden tener hasta su oficial de cumplimiento que aparece en la ley de lavado de dinero. Ellos pueden compartir información software y todo. Al final, termina siendo como un todo. Al final se ve un todo, y la SSF controla supervisa y regula a todas. A un conglomerado en conjunto.
Conglomerado de derecho es el antes expuesto.
Pueden haber COFI de hecho, y no le han avisado a la SSF.
La sociedad controladora de finalidad exclusiva puede estar en otro país.
La SSF tiene memorándum de cooperación. Ahí entra en juego las reglas de Basilea.
Al llegar al 121 toma el nombre de inversiones financieras.
El conglomerado financiero es el conjunto de sociedades en donde realmente se mantiene un 50 % por parte de la sociedad controladora.
Podía ser una sociedad conformada de conformidad al Art. 121 o un banco controlador.
Ese conglomerado se adapta a la ley. Sino se adapta a la ley incurre en que se presume la existencia del conglomerado. Y tendrá que adaptarse.
Art. 115
Establece la presunción de existencia.
Es una presunción legal porque admite prueba en contrario.
Son en su mayoría pecuniarias las multas (Sanciones).
La presunción de existencia si incurre en estas causales ahí se presume la existencia y tendrá que adaptarse en un plan de regularización.
Art. 116
Cuando la resolución quede firme. Es firme porque tiene derecho a todos los recursos administrativos previamente establecidos, sin esos no puede hacer lo que le va a obligar, tiene que ser oído y vencido en juicio en el procedimiento administrativo sancionador. Para garantizar los principios de defensa.
A la brava conforman su conglomerado, la ley le dice lo que se aplicará, a los conglomerados de hecho.
Art. 117
Como lo hicieron sin haberse adaptado, la SSF los obliga a que se conformen de forma legal, se somete este conglomerado de hecho a toda la regulación como que fuera un conglomerado de derecho. Hay sanciones respectivas. RL: Art. 197, 203.
Se adaptan y se someten. Incurren en sanciones respectivas, porque no queda burlado el Estado en este sentido. Al final la burla llega hasta nosotros que somo los usuarios.
Art. 118
Serían Sociedades de Capital, reguladas en el Art. 113. Se refiere a la Sociedades de Seguro.
Sociedad controladora y a un banco controlador.
Art. 119 auditoría externa común
Incluye los consolidados de la propia sociedad controladora, pueden tener un auditor externo común.
Estaba la controladora en la parte superior, y había 10 Sociedades estas todo el conjunto puede tener un auditor externo común.
Tipos de auditoría
- Auditoría fiscal: Nace por Ley, Por el Código Tributario (Art. 131 CTri.)
- Auditoría externa.
- Auditoría interna.
Auditoría externa común, no cobran por una sociedad, cobran por todo el conjunto de las sociedades, porque el trabajo es pesadito.
Se hace para la auditoría externa común, y la auditoría fiscal. Es juntas.
RL: Art. 226 y 227 LB.
Art. 120 – depositó y custodia de acciones
Estas acciones van a la Central de Valores (CEDEVAL)que está conformada por todos los Bancos del Sistema.
Art. 121 – sociedad controladora de finalidad exclusiva
Aparece que utiliza inversiones financieras porque la ley establece que tiene que utilizar esa denominación.
El Otro conglomerado es el banco controlador, siempre está conformado por las mismas sociedades con los mismos nombres: casa corredora, alcances de depósitos, pero ese es otro conglomerado, controlado por el banco controlador. En El Salvador no hay ningún banco controlador, todos tienen su sociedad controladora. Utilizan la figura del art. 121. El art. 121 no habla de la forma de banco Controlador, sino de la Inversión Financiera.
No pueden prestarse dinero la controladora, ni las sociedades que lo conforman. (No pueden estar diciendo te presto, ni te prestas, no pueden utilizar capital cruzado. Art. 126).
Art. 122 – prohibición a bancos controladores
Para la Sociedades controladora no le aplica.
Art. 123 – apoyo a las sociedades del conglomerado
La Sociedad conglomerada es un miembro del conglomerado con domicilio en el país. Le da un cierto apoyo financiero, de conformidad al Art. al final resulta que son primos, hermanos, todas estas sociedades, se relacionan.
Art. 124
Aquí apela al apoyo financiero que se puede estar dando. Al banco que esta formando parte del conglomerado.
Art. 125
Indica que todo siempre va previa autorización de la SSF
Art. 126
Prohibición del capital cruzado, no se pueden prestar dinero, la ley lo prohíbe. No se pueden estar prestando dinero.
Art. 127 – 129
Regula la solvencia, y requerimientos de los Conglomerados en donde cada uno de los Arts. Los explica.
Requerimiento de patrimonio al igual del Art. 41 y 42, el requerimiento patrimonial. Se le aplica.
Art. 129 – limite en la asunción de los riesgos
No puede exceder del 50 % del fondo patrimonial. Siempre y cuando no exceda el 50 %. No asuma riesgos en donde ponga en peligro la solvencia del banco y del resto. Por es que la ley le regula, los límites. Una vez asumido lo paga.
Por eso tiene varias prohibiciones de capital cruzado, no asuma más riesgo del que pueda y no se exceda del 50 % del fondo patrimonial.
Art. 130
Pueden actuar conjuntamente. Si actúan conjuntamente no significa presente dinero a diestra y siniestra.
Art. 131 – prohibición para compartir con sociedades de ámbito provisional
Habla que invertir la sociedad controladora de finalidad exclusiva. No dice banco, porque la ley no lo establece.
Art. 133
Pueden compartir personal. La denominación también, utilizar el mismo auditor también, este Art. Confirma todo lo leído del Art. 119. Puede utilizar el mismo Oficial de Cumplimiento Art. 14 Ley de Lavado de Dinero y Activos. Este oficial de cumplimiento se encuentra contemplado en el Art. 14 Ley de Lavado de Dinero y Otros Activos. Puede utilizar sus sistemas computacionales.
Art. 134
Declaración de funciones.
Existe cada una de las sociedades como personas jurídicas.
Art. 135
Corresponde a los incumplimientos ya sanciones contenidas en el procedimiento administrativo sancionador.
Si hay sanciones a los incumplimientos.
Fiscalización del conglomerado
Art. 136 – supervisión consolidada y funcional
Sigue el mismo proceso de Fiscalización de los Bancos.
Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, porque la Ley Orgánica fue derogada.
Art. 142 – negocios con personas relacionadas
RL: Art. 204 tiene su salvedad, salvo los de la prestación de servicios.
Art. 204 – personas relacionadas
Establece quienes son las personas relacionadas, y este aplica tanto al conglomerado financiero como para los bancos, de igual forma está aplicándole y a los bancos del Sistema.
La ley lo prohíbe tanto a los bancos, así como al conglomerado. Aplica para todos, no solo para el conglomerado financiero, sino para los bancos.
Vinculación por parentesco (Consanguinidad) y vinculación por administración es la que se encuentra aquí.
Titulares del 3 % o más.
Hay también operaciones relacionadas.
Art. 205 – Operaciones Relacionadas
Hay prohibiciones, se prohíben conceder créditos.
Hay excepciones que se conceden a las viviendas, se infringe se va a la sanción respectiva.
Deben presentar los primeros 30 días de cada año una declaración jurada similar a la del Art. 33 Inc. ultimo de la Ley de Bancos.
Los bancos al final deberán llevar un registro que deberán presentárselas a las SSF.
Art. 206 – presunción de operaciones relacionadas
Presunciones es una presunción legal, ya la indica la ley. Y incluye a los testaferros. Entra ahí la SSF.
Está facultada es la única para imponer las sanciones respectivas. Crear reserva de saneamiento implica sacar cantidad de dinero y tenerla por separado. Presunción indica que acarrea una sanción. Previo el procedimiento administrativo sancionador.
Art. 142 – inversiones autorizadas
A los conglomerados nacionales, porque se ve que para los conglomerados extranjeros aplica otro Art. Estas inversiones del Art. 144 se refiere a que entonces a cuáles sociedades se referían eso, no a personas jurídicas extranjeras. Se habla de un conglomerado acá.
Se refiere al conglomerado del Art. 5 al 21, y al Art. 121 LB que ya se leyó.
Conglomerados Extranjeros en El Salvador
Art. 150
Es diferente a los conglomerados nacionales. No son iguales, se parecen pero no.
La constituye siempre que sea una sociedad controladora subsidiaria. Tiene que poseer más del 50 %. No será cualquier persona jurídica vulgar y corriente. Tiene que ser de banco y conglomerado financiero.
El Art. 151 establece de las excepciones.
Art. 151
Si se trata de un banco e institución que establezcan en el país agencias o sucursales, en ese caso no.
La excepción es el Caso de Citi Bank NA. Citibank no tuvo que venir a presentar más nada, porque ya tenían su matriz allá en los EE. UU. Se le aplicó este Art.
No es necesario que constituida una sociedad controladora en el caso que el banco constituido en El Salvador pertenezca en más del 50 % en bancos de primera línea, ya cometidos a supervisión del SSF. No constituye una controladora. Es por eso que este Art. Da las excepciones del Art.150. En ningún caso ni para el 144, ni para el 150, 151 no es cualquier sociedad ni cualquier persona jurídica.
Art. 144
Habla de los conglomerados nacionales, del Art. 5 al 21 LB.
Art. 152
Todos los bancos nacionales y extranjeros.
[1] Es una norma en donde indica como se constituye las reservas de Saneamiento que los bancos conceden. Para todo tipo de créditos: Prendarios, etc.
Estas normas clasificación a los Créditos de la A a la E.
Crédito Normal: A1-A2.
Crédito Basura o tóxicos: E.
[2] Normas para clasificar los activos de Riesgo crediticio y constituir las reservas de saneamiento.