Derecho Ambiental - Anexos

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Anexos

Cuestionarios

Cuestionario segundo parcial

¿Cuáles son las formas mediante las cuales se puede accesar al uso de las aguas públicas?

Explique cada uno de ellos:

Se manifiesta en dos formas:

  1. El uso común
  2. El llamado uso especial, diferencial o privativo

Uso común es aquel que pueden hacer todas las personas por su sola condición de tal y sin más requisitos que la observancia de las disposiciones reglamentarias de carácter general dictado por la autoridad. Tipos de uso en aguas públicas: beber, bañarse, lavar la ropa, abrevar ganado. Para el uso de recreo, poder pescar y en general todo el uso que el individuo pueda hacer y que no pueda ser capaz de modificar o alterar tanto la calidad como el caudal de las aguas, pero especialmente no contaminarla en términos generales.

Condición jurídica de ese derecho es debatida pues algunos dicen que se trata de un derecho real de los particulares pero este concepto no se ajusta a las características de la disposición que exigen los derechos reales; otros hablan de que es un hecho cívico en el sentido que es parte de los servicios que el Estado presta a los Particulares, esta teoría no está fundamentada pues está relacionada a los servicios públicos que el Estado está obligado a proporcionar a los particulares. Otros hablan de que es el ejercicio de la libertad del ser humano, lo cual queda evidenciado porque el prioritario es el que se hace para beber. Desde el punto de vista de la clase se considera que esta es la condición jurídica que hay que darle al uso, que no es más que el ejercicio de un derecho de libertad.

Características de ese derecho:

  1. Es gratuito, pero puede someterse al pago de ciertas tasas;
  2. Es genérico, en el entendido que es para todos;
  3. Tiene prioridad absoluta, es decir que no puede ser afectado por otro recurso que no sea ese;
  4. Son libres, pero sujetos a reglamentaciones dictadas por la autoridad.

Derecho funcional o especial o diferencial: estos usos son los que llevan a cabo ciertas personas, públicas o privadas, en virtud de un título administrativo. No tienen nada que ver con la condición de ser humano ni tampoco con el ejercicio de ningún derecho especial. Amplía la esfera patrimonial del beneficiado con el título administrativo, quiere decir que ese derecho de uso que da el título entra en mi patrimonio

Ejemplos concretos de uso especial:  El riego, la generación de energía, Uso industrial, Uso comercial, Navegación con fines comerciales. En suma, aquí están todos los usos que no son usos comunes. El consumo humano es diferente, puede llegar a ser de este tipo de uso cuando el Estado autoriza que un particular haga uso de eso

Este tipo de derecho se puede ejercer mediante:

  • Permiso: un hecho que autoriza a una persona el ejercicio de un derecho en principio prohibido por el orden jurídico. El permiso se da como una excepción especial respecto de una prohibición general, en beneficio exclusivo de quien lo pide. No confiere ningún derecho subjetivo, por esta razón es de su esencia que la administración pueda revocarlo. Es esencialmente precario, generalmente condicionado, casi siempre revocable, y sin lugar a indemnización, salvo que el mismo tenga plazo determinado.
  • Concesión: la concesión es un acto administrativo unilateral de efectos bilaterales, discrecionalmente otorgado por la administración, que da a su titular un derecho subjetivo de índole administrativa, que le permite ampliar su esfera de poder patrimonial, usando privativamente el agua pública. Es así porque es otorgado por la administración por sí y ante sí, es decir, sin que intervenga la voluntad de los particulares.
  • Asignación: se trata de un título administrativo, mediante el cual cada institución del estado, para obtener dicho título, necesita, obligatoriamente, informar a la autoridad respectiva la cantidad de agua que va a utilizar. En suma, opera de manera análoga a la concesión, pero frente a las instituciones del estado mismo, comprendiendo aquí tanto sus obligaciones como derechos respectivos.
  • Primera apropiación: este principio parte de considerar a las aguas como res nullius. Ha tenido aplicación en otros países, especialmente en EE.UU. Tiene su origen en la fiebre del oro del oeste estadounidense, a principios del s. XIX.
  • La riveraneidad: mediante este principio, cualquier propietario (e incluso un mero usuario) de un fundo que limite con aguas de uso público tiene el derecho de usarlas de manera privativa. Este principio está contemplado en la mayoría de los códigos civiles latinoamericanos. Este principio es justificable en aquellos países donde hay abundancia de agua. Sin embargo, no tiene ninguna razón de ser en países que no cuentan con dicha abundancia.

¿Qué es el poder de policía de la administración pública? ¿cómo nace?

Facultad legal que le asiste a la administración para regular o reglamentar todos los derechos, aun los más amplios, de los particulares. El poder de policía del Estado está formado por la variedad de nomas, disposiciones, artículos, ordenanzas, etc., que constituyen verdaderas limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y uso. Por ejemplo, existen disposiciones legales que prohíben la construcción de viviendas a cierta distancia de un acueducto.

El poder de policía nace para salvaguardar la seguridad y la salubridad de acuerdo a una famosa sentencia de un juez norteamericano, El Juez Marshall. La misma es retomada por los países europeos y conciben ese mismo poder de policía, además de lo que había dicho la sentencia, le añaden un componente más y sostienen que este poder existe como la salvaguarda del bienestar general.

¿Cómo se clasifica la energía solar?

  1. Energía solar pasiva: se aprovecha esta energía solar, o el calor del sol, sin mecanismos o sistemas.
  2. Energía solar térmica: se utiliza para producir aguas calientes, para calefacción.
  3. Energía solar fotovoltaica: se utiliza para producir energía eléctrica.
  4. Energía solar termoeléctrica: se utiliza para producir electricidad.
  5. Energía solar híbrida: se denomina así porque combina la energía solar con la combustión de biomasa.
  6. Energía eólica: algunos autores consideran que la energía eólica puede incorporarse en la energía solar, puesto que la energía eólica depende del calor de los rayos del sol, pero generalmente se la trata como una energía separada. Es la energía que producen los vientos a una temperatura alta producida por los rayos del sol. Tiene la bondad de disminuir los gases de efecto invernadero.)

¿Cómo se clasifican los bosques atendiendo a la especie vegetal dominante?

Explique brevemente

  1. Bosques de coníferas: son aquellas extensiones forestales en las que se destacan especialmente las existencias de árboles cuyos frutos o semillas tienen la forma cono o piña. La principal característica de este tipo de bosques es que este tipo de árboles conservan las hojas durante todo el año, por lo cual se llaman perennifolios. Ejemplos: pinos, ciprés, roble.
  2. Bosques latifoliados: son aquellos que están compuestos o constituidos por árboles que tienen copas frondosas y redondas y, finalmente, hojas anchas. Por ejemplo, el cedro, la caoba, el encino y el roble.
  3. Bosques mixtos: están constituidos por una diversidad de árboles que se encuentran tanto en los bosques de coníferas como en los bosques latifoliados. Este tipo de bosque está protegido en el salvador en base a la ley de áreas naturales protegidas.
  4. Bosques manglares o salados: su nombre obedece a que su vegetación se produce en aguas salobres y fangosas. Una de las bondades de los manglares es que controlan el nivel del mar. Además del mangle, dentro de este tipo de bosques podemos encontrar botoncillo, peine de mico. Hasta hace un par de años había unas 2,700 hectáreas de manglar, es decir alrededor del 1% del territorio. La mayoría de estos bosques están ubicados en garita palmera, cara sucia, bola de monte, Barra de Santiago, Metalío, etc.
  5. Bosques nebulosos: su nombre se debe a que la mayor parte del año permanece nublado por la formación de neblinas. Este tipo de bosque puede ser encontrado a una altura promedio de 1900 msnm a 2500 msnm. Primeramente tenemos al bosque de monte cristo, al cerro verde, y el volcán chingo, y el Volcán Lamatepec. Una de sus principales características, debido a su elevada altura, es que su temperatura oscila entre los 6° y 8°c. Además, los mismos tienden a acumular humedad. Favorece la proliferación de vegetación; existen árboles que pueden alcanzar hasta 40 metros de altura. Aquí se encuentran las plantas epifitas (como la orquídea, el gallito, etc.) Dentro de estos bosques está el pino, cedro, roble. Son un excelente hábitat para la fauna silvestre.
  6. Bosques artificiales: Particularmente, en el caso de El Salvador, podemos encontrar aquí a los cafetales. Los bosques artificiales se encuentran entre los 500 y 2000 msnm. Se han tornado en una medida viable para la conservación del medio ambiente. Primeramente, gozan de buena vegetación. Sirven como albergue de especies animales. En las plantaciones de café permanecen los suelos húmedos, es decir conservan las aguas subterráneas y sirven como los últimos albergues de especies animales y vegetales, esto da un valor ecológico, económico e industrial, además es albergue de las aves migratorias, estos son los cafetales de barrio.

Actualmente los cafetales representan el 10% del territorio boscoso del país, reduciéndose a un 2% el porcentaje de bosques naturales (en el país aproximadamente el 12% del territorio está cubierto por bosques).

¿Qué es la concesión de bienes nacionales de uso público?

Mencionando cuáles son sus características más importantes

La concesión es un acto administrativo unilateral de efectos bilaterales, discrecionalmente otorgado por la administración, que da a su titular un derecho subjetivo de índole administrativa, que le permite ampliar su esfera de poder patrimonial, usando privativamente el agua pública.

Es un acto unilateral con efectos bilaterales, porque es otorgado por la Administración, por sí y ante sí. Es decir, sin que intervenga la voluntad de los particulares pero es de efectos bilaterales en tanto que, una vez la administración otorga la concesión, nacen los derechos y las obligaciones del concesionario y del Estado.

Sus principales características son:

  • Amplia el poder jurídico del concesionario: se produce una especie de alienación parcial del dominio público, que se puede observar con nitidez cuando la concesión se da, por ejemplo, para el riego. En este caso el concesionario usa y consume el agua.
  • Es un acto constitutivo de un derecho real administrativo: desde su gestación, su vigencia y hasta su extinción, la concesión está controlada por la administración en ejercicio del poder de policía. En el caso de la concesión, existen implicaciones patrimoniales fuertes para el concesionario. Se invierte porque se posee seguridad jurídica. De ahí que le nazcan acciones posesorias para ejercer la defensa de la posesión, sea ante particulares o frente al mismo Estado.

Las fuentes de energía se dividen en dos categorías (1) no contaminantes o limpias y (2) contaminantes. ¿cuáles son las no contaminantes?

  • Por excelencia la energía solar
  • Energía eólica o energía de los vientos
  • Energía hidráulica, que es la de los ríos y corrientes de agua dulce
  • Energía mareomotriz, es la energía de los mares y los océanos
  • Energía geotérmica, es la energía producida por el calor de la tierra caliente mezclada con el agua
  • Energía Undimotriz, es la energía que proviene de las olas del mar.

¿Cuáles son las causas de extinción de la concesión?

Explique brevemente

  • Renuncia: el acto unilateral del concesionario por medio del cual declina todos los derechos y beneficios que le proveía la concesión, previo pago de todos aquellos derechos, tasas, etc. que adeude al Estado para que este acepte la renuncia. Además, esta renuncia no debe ir en perjuicio de terceros.
  • Vencimiento del Plazo: si no hay una prórroga, se extingue al vencimiento del primer plazo, automáticamente, pero está sujeta a la verificación que el Estado tiene que hacer, para que todo aquello que el concesionario haya hecho para la utilización del recurso (obras, instrumentos, etc.) se le dé el tratamiento necesario para cortar ese uso.
  • La caducidad: tiene su fundamento en el incumplimiento de las condiciones que se le impusieron al concesionario al momento del otorgamiento. La caducidad procede previo proceso legal. La caducidad no trae aparejada indemnización. Es, pues, necesario demostrar la culpa.

Clases de caducidad

  • Caducidad por falta de la construcción de las obras que el concesionario estaba obligado a realizar.
  • No hacer el uso del recurso durante cierto tiempo (dejar de usar el recurso).
  • El no pago de las tasas, contribuciones o impuestos pertinentes.
  • Usar el agua pública para un uso distinto al solicitado.
  • Revocación: es un acto discrecional administrativo del Estado, pero no autoriza la arbitrariedad, y además no reviste el carácter de sanción para el concesionario. Por esta razón siempre trae aparejada indemnización, porque le está privando de un derecho que ya ha entrado al patrimonio del concesionario. Aquí no tiene culpa el concesionario, sino que el Estado por conveniencia, oportunidad o utilidad la revoca, y tiene que indemnizar al concesionario. El Estado recurre a motivos de conveniencia, oportunidad y utilidad, en función de la sociedad.
  • Falta del objeto concesible: termina la concesión cuando se agota el recurso. Pero también cuando esa agua está utilizando ha perdido su aptitud para servir al uso para el cual fue concedido. No procede la indemnización, salvo que sea por error del Estado.