Derecho Administrativo 1 - Anexos

Índice

 

Anexo

Parciales

Tercer parcial

Preguntas Teóricas

  1. Defina que es un acto administrativo. Cite doctrina y Jurisprudencia Nacional.
    • Es cualquier declaración de voluntad, deseo o juicio, realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa que no sea la reglamentaria. Sus notas esenciales son:
      • Se trata de actos jurídicos no meramente materiales
      • Ha de ser emitido por una administración pública entendida en sentido amplio
      • Y ha de serlo en el ejercicio de una potestad que no sea la reglamentaría pues, en ese caso, el producto de tal ejercicio es un reglamento.[1]
    • Guido Zanobini nos lo define como toda manifestación de voluntad, deseo, y de conocimiento o de juicio realizado por la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.
    • Es todo acto jurídico dictado por la Administración Pública y sometido al derecho administrativo.[2]
    • La Sala de lo Contencioso Administrativo afirma: “Como ya se ha mencionado en diferentes resoluciones de esta Sala, el acto administrativo es un acto jurídico, de voluntad o de juicio; de carácter unilateral; procedente de una Administración Pública; que dispone de presunción de validez y de fuerza para obligar; en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa”.[3] “ El acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, de juicio o de conocimiento realizada por la Administración Pública en ejercicio de potestades contenidas en la ley, el cual, se presume válido, es decir dictado en armonía con el ordenamiento jurídico, por lo que goza de la presunción de legitimidad.”[4]  En ese sentido, es producto de un procedimiento administrativo, elemento formal del acto que constituye una condición para incorporarlo al mundo jurídico. Dicho procedimiento se convierte en una garantía del administrado, ya que le proporciona la oportunidad real de intervenir en la producción del acto administrativo. 
  1. Enumere y explique los elementos del acto administrativo. Cite doctrina y Jurisprudencia Nacional.
  • Sujeto: Ha de serlo siempre una Administración Púbica.
    • Debe tener:
      • Competencia para dictarlo.
      • El titular. o los miembros del órgano han de estar válidamente nombrados y no estar incurso en causa de abstención y recusación.
    • Objeto: Su contenido es, como se ha señalado, una declaración de voluntad (Que no esté viciada por dolo, error, violencia o intimidación y, se si se trata de órganos colegiados que no se hayan respetado las reglas de funcionamiento), conocimiento o juicio, dependiendo de la clase acto. El acto administrativo como cualquier acto jurídico puede estar sometido a condición termino o modo. La Jurisprudencia en
    • Elemento Causal: La causa del acto administrativo supone una realidad objetiva que implica la existencia de un interés público para cuya satisfacción se llega a ejercer una concreta potestad que, en cuanto tal tiene un fin objetivo y reglado establecido en la norma. Precisamente para identificar la causa y su ajustamiento al fin de la potestad se exige la motivación de los actos administrativos.
    • Forma: Normalmente se producirá por escrito pero también es posible la producción de actos administrativos en forma verbal o por medio de señales luminosas, acústicos, o simplemente gestuales. En el caso de órgano colegiado sus actuaciones han de plasmarse necesariamente en un acta. Los actos que afecten a los derechos o intereses de los administrados deben notificarse o publicarse.
    • La Jurisprudencia explica acerca del Elemento Objetivo, de la motivación de la Sentencia exige que la Administración plasme en sus resoluciones las razones de hecho y de derecho que le determinaron, para adoptar su decisión. La motivación cumple la función informativa de identificar inequívocamente, y trasladar al interesado y potencial recurrente, el fundamento jurídico y fáctico de la decisión. El acto administrativo debe tener un contenido mínimo que explique y desarrolle los motivos que llevaron a la Administración a tomar la decisión, tal contenido tiene por finalidad que cualquier administrado conozca las razones y pueda controvertir las mismas ya sea ante otra autoridad administrativa en vía de recurso ante el órgano jurisdiccional.[5]

Caso Práctico

  1. ¿Es un acto administrativo el dictado por el juez en el procedimiento de expropiación?

Si es un acto administrativo, esto tomando como base el Artículo 2 de la Ley De La Jurisdicción Contencioso Administrativa que indica que el Órgano Judicial puede hacer actos de o ser Administración Pública, cuando realiza actos administrativos. Tomando como base la doctrina antes citada, se dio una declaración de voluntad y la realizo un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa, que no era reglamentaria, es decir, tal ejercicio no se dio basándose en un reglamento, por lo tanto la resolución dictada por el juez fue un acto administrativo.

  1. ¿Tiene algún derecho que le asista para solicitar la indemnización al Juez y al MOP, por la expropiación de su terreno?

Tiene el derecho de dominio, ya que este se configura por medio de la escritura pública, Articulo 568 del Código Civil. Sin embargo debe solicitar la ilegalidad del acto emitido por el Juez, donde nombraba como dueño de la indemnización al Señor Bendito, no pedir una nueva indemnización.

  1. ¿Se puede demandar la vía Contencioso Administrativa la decisión del juez en la que ordena el pago de la indemnización al Señor Juan?

Si se puede, siempre y cuando no se haya cumplido el plazo que establece La Ley De La Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Artículo 11, de 60 días, se puede demandar la resolución judicial emitida por el juez, como precedente de esto, tenemos la sentencia 449-2010 donde se declararon ilegales resoluciones judiciales emitidas por el Juez de menores y la Cámara, puede demandarse esa resolución judicial, con el fin que se declare ilegal y que se anulen los efectos.

  1. En el caso de que proceda la demanda. Explique los motivos e identifique de entre los elementos del acto administrativo, cuál de ellos seria atacado y de qué manera.

Los motivos serian que la Señora Hermosa, compro el terreno a Juan Bendito, en el  año dos mil cinco, posee Escritura Pública[6] que demuestra que ella es la dueña del terreno, terreno que a pesar de no haber sido inscrito, era de la propiedad de la Señora Hermosa, el cual arrendaba, puesto que ella vive en Australia, luego el Estado considero de utilidad pública parte de ese terreno, por lo cual decide expropiarlo, sin embargo el pago de la indemnización, en el proceso de expropiación, fue dado al antiguo dueño el Señor Juan Bendito, por lo tanto el acto administrativo que es la resolución judicial puede ser atacada por tener mal los elementos del sujeto, específicamente del sujeto pasivo, pues la dueña del inmueble es la señora Hermosa, no el señor Bendito, como se explica en la resolución judicial, por lo que se pediría que se declare ilegal o nulo el acto emitido por el juez correspondiente y se haga un nuevo juicio de expropiación, donde se le reconozca a Señora Hermosa como legitima dueña

 

 

 

Actividades

La discrecionalidad

La Discrecionalidad

PRIMERA PARTE

Conteste falso (f) o verdadero (v) a las siguientes afirmaciones:

El número mínimo de habitantes para la creación de un municipio es de 50000

V

El alcalde municipal es el representante legal y administrativo del municipio

V

Los entes autónomos tienen la capacidad de dictar normas.

V

Uno de los principales actos discrecionales es la determinación de los conceptos jurídicos indeterminados

F

Las autorizaciones son actos discrecionales

F

Los conceptos jurídicos indeterminados admiten varias soluciones

F

Sólo puede haber desviación de poder en los actos discrecionales

F

Uno de los principales poderes de la Centralización es el nombramiento

V

La máxima autoridad del órgano ejecutivo es el consejo de ministros

V

El art. 21 inc. 1º Cn. tiene aplicación en la potestad sancionatoria administrativa

V

Los actos discrecionales tienen elementos reglados

V

El control de los hechos determinantes admite varias soluciones

F

Los gobernadores políticos son designados por el Ministro de Gobernación

V

El fin de la potestad es un elemento reglado de control de los actos discrecionales

V

Puede sancionarse administrativa y judicialmente a la vez

F

La administración pública puede aplicar por sí misma la sanción de cierre de establecimiento

V

La regla general es que las decisiones de la administración sean regladas

F

La sanción de arresto no puede exceder de 15 días

F

Los conceptos jurídicos indeterminados pueden ser definidos por el Órgano Judicial

V

Sólo existe desviación de poder en los actos discrecionales.

F

La Asamblea Legislativa realiza función judicial

V

Las infracciones administrativas tienen la estructura de los tipos penales

V

La arquitectura es una ciencia metajurídica

V

Centro Nacional de Tecnología Agraria y Forestal (CENTA) es una autónoma

V

La Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad es dependencia de la Presidencia de la República

V

El apercibimiento es una sanción disciplinaria

V

El despido es una sanción administrativa

F

El primer recurso ante el Consejo de Estado fue el abuso de poder

V

El fin del acto siempre es legítimo

V

La causa es el motivo inmediato por el cual se dicta el acto administrativo

V

 

SEGUNDA PARTE

Subraye la respuesta correcta.

  • Organismo desconcentrado:
    1. Asamblea Legislativa
    2. Municipio
    3. Dirección General de Impuestos Internos
    4. ninguno de los anteriores
  • Actividad discrecional:
    1. Emisión de permisos
    2. Selección de personal
    3. sanción administrativa.

TERCERA PARTE

Conteste en el reverso la siguiente pregunta:

¿Cuál es la razón por la que no se aplica el principio de culpabilidad en materia de sanciones medioambientales y laborales?

La determinación de una exacta causalidad es muy difícil en estos campos, por ejemplo el medioambiental, se logra determinar un origen y una consecuencia pero para llegar a determinar la causa con precisión puede demorar décadas o la ciencia no lo ha logrado determinar claramente como fue el caso de la causalidad del tabaco y el cáncer del pulmón. Al no poderse establecer esta exacta causalidad, se correría el riesgo de dejar desprotegido al público por lo que la inferencia del nexo ha sido suficiente para determinar responsabilidad.

 

 

 

Resúmenes

Resumen de la Sentencia del 27/10/1998, Ref. 8-T-92) de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)

Elemento Objetivo

La motivación -elemento objetivo del acto administrativo- exige que la Administración plasme en sus resoluciones las razones de hecho y de derecho que le determinaron, para adoptar su decisión. La motivación cumple la función informativa de identificar inequívocamente, y trasladar al interesado y potencial recurrente, el fundamento jurídico y fáctico de la decisión.

Tal como se indica en el párrafo anterior, el acto administrativo debe tener un contenido mínimo que explique y desarrolle los motivos que llevaron a la Administración a tomar la decisión, tal contenido tiene por finalidad que cualquier administrado conozca las razones y pueda controvertir las mismas ya sea ante otra autoridad administrativa -en vía de recurso ante el órgano jurisdiccional.

Otra referencia es la (Sentencia de la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Ref. 262-C-2002 13/6/2007 & Ref. 85-T-2003 emitida el 6/7/2007)

La motivación del acto administrativo exige que la Administración plasme en sus resoluciones las razones de hecho y de derecho que le determinaron a adoptar su decisión. Un punto trascendental de la motivación es que permite ejercer un control de legalidad, constatando si estas razones están fundadas en Derecho, y si se ajustan a los fines que persigue la normativa aplicable.

La motivación es uno de los elementos esenciales del acto administrativo, ya que por medio de ella el administrado conoce las circunstancias fácticas y jurídicas que inciden en la emisión del acto, de cuya correcta articulación se soporta la legalidad del mismo; la referida motivación debe ser coherente con las peticiones formuladas y cumplir con el Principio de Congruencia, no sólo en la parte argumentativa de su respuesta, sino también en la normativa que sustenta a la misma.

Esto es de la pregunta 1 aún sigo buscado las sentencias que expliquen los elementos.

La referencia es la 319-c-2003

En la cual en uno de los temas abarcados por esta sentencia se definió lo que es el Acto Administrativo.

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 Como lo ha expresado esta Sala en diferentes oportunidades, el acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, de juicio o de conocimiento realizada por la Administración Pública en ejercicio de potestades contenidas en la ley, el cual, se presume válido, es decir dictado en armonía con el ordenamiento jurídico, por lo que goza de la presunción de legitimidad.

En ese sentido, es pues, producto de un procedimiento administrativo, elemento formal del acto que constituye una condición para incorporarlo al mundo jurídico. Dicho procedimiento se convierte en una garantía del administrado, ya que le proporciona la oportunidad real de intervenir en la producción del acto administrativo. 

La referencia 256-R-2004, donde la Sala definió nuevamente el Acto Administrativo.

De los actos administrativos

Como ya se ha mencionado en diferentes resoluciones de esta Sala, el acto administrativo es un acto jurídico, de voluntad o de juicio; de carácter unilateral; procedente de una Administración Pública; que dispone de presunción de validez y de fuerza para obligar; en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa.

Los actos administrativos a su vez pueden clasificarse en diferentes categorías una de ellas es la que los califica como actos favorables y actos de gravamen.

 

 

Resumen de la Lectura sobre el Otro Sendero

Trabajo informal en Lima, Perú.

Fracasaran pro el sistema económico laissez faire. El estado burocratizado y reglamentarista. Principio de redistribución al de la producción de la riqueza.

Legislaran a favor de pequeños grupos de presión (coaliciones redistributivas). DD a la riqueza.

Renunciar a la legalidad.

Problema social será mayor.

Antes de destruir hay que producir.

I

Cultura cambia en Perú, más inversión en la educación. Gente viviendo fuera de la Ley. De migrantes a informales porque así sobrevivirán. Ilegalidad con fines sociales. Utilizar medios ilegales para satisfacer objetivos legales. Informalidad se produce cuando el DD impone reglas que exceden el marco normativo aceptado por la sociedad. Se refugian en el costo de cumplir la ley excede sus beneficios.

La normativa extralegal: DD e instituciones de las formales.

II

Adquisición extralegal: costumbres ayuda a gobernar la vida de los informales.

Invasión paulatina o violenta.

Invasión paulatina: asentamientos existentes. No tiene relación con el proletariado. Alcanza perfil definitivo hasta después de un largo proceso.

Invasión violenta: no hay vinculación entre propietario y población y reuniones planeados.

Es más fácil evadir al Estado que a los particulares.

Organizaciones informales: protegen y acrecientan el valor de la propiedad de lo acrecentado. Organizaciones informales negocian con las autoridades. Quieren mejorar el nivel de vida de sus socios.

La informalidad inicial: los formales iniciaron con la informalidad. Barrios populares organizados por formulas se formaron informalmente. En 1924 primer reglamento de urbanizaciones. Acuerdo entre el funcionario y el empresario se convertía en ley entre las partes.

Existe un reconocimiento por reubicación, reconocimiento político de los invasores, un reconocimiento legislativo, y hubo un enfrentamiento con el gobierno.

Las asociaciones y cooperativas utilizaron estas para formarse antes de la década de los 70 y se ubicaron en zonas urbanas afectadas por la tugurización después sobre tierras agrícolas.

El estado llego a la normatividad extralegal. La informalidad venció a la formalidad por ser más viable.

 

[1] Temas de Derecho Administrativo I: Conceptos fundamentales de derecho administrativo, medidas cautelares en la jurisdicción contencioso administrativo/Francisco Racionero Carmona. Editorial Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial, 2004.

[2] Eduardo García de Enterría.

[3] Sentencia Del 19 de Junio de 2006, Contencioso Administrativo, REF. 256-R-2004.

[4] Sentencia del 27 de Febrero de 2006 Contencioso Administrativo, REF. 319-c-2003.

[5] Sentencia del 27 de Octubre de 1998, Contencioso Administrativo, REF. 8-T-92

[6] Art. 568 del Código Civil.