Derecho Administrativo 0 - Parte 3
Tercer periodo
- Control de la Administración Pública:
Para empezar el resumen hay que remontarse una vez más a la revolución francesa ya que uno de sus mayores logros fue la creación del Estado de Derecho disminuyendo los poderes del rey y sometiendo a gobernantes y gobernados a la ley, así dejaron de existir las “zonas exentas de control ”, aquí nace la Administración Pública(A. P de aquí en más) y cobra cierta importancia el DAD que según Ramón Parada se puede definir como: “laparte del derecho público que tiene por objeto la organización de los medios y laformade la actividad de laA. P. y las consiguientes relaciones entre aquellas y otros sujetos.
El DAD está compuesto por 3 características importantes:
- Estatutario: su regulación es encaminada a un sujeto determinado y tiene por objeto la organización, las relaciones jurídicas, los medios, la finalidad y las formas de control de la A. P.
- Público: por excelencia sinequanon
- Proviene del latín administratio-onis que significa acción y efecto de administrar, ejecutar y servir. Por lo que la P. esta ejecutar proyectos, servir a los interese de la colectividad
(mediante transparencia, eficacia, jerarquía que son los principios de laA. P. )
Dentro de la doctrina moderna, que es la más predominante, se habla que la A. P. es la más compleja organización de los estados actuales, conjunto de órganos encargados de cumplir las múltiples actividades que el Estado debe cumplir o atender (Art 2 LJCA)
Dentro del objeto de controldelDAD se encuentran los actos de la A. P. (Art 2 LJCA) que tiene como parámetro de control al Principio de Legalidad que es vital para la A. P. (Art 86 inc. Final Cn. ) Ya que está solo puede actuar mediante una norma que lo habilite no opera como para los particulares (lo que no está prohibido está permitido para los particulares)
- Tipos de Controlde la A. P.
- Control de la A. P. por el Órgano Legislativo (O. L. ) II. Autocontrol de la A. P. III. Procedimiento Administrativo IV. Recursos de la A. P.
- Controlde la A. P. por O. L. (Art 121Cn. )
Se dice que este control es un control preventivo y abstracto de las actuaciones de la A. P. las cuales deben estar regidas por el principio de legalidad lo que habilita a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCAdm. ) de revisar dichas actuaciones.
La creación de los instituciones administrativas se crean mediante ley o decretos, ya que es por medio de estos mecanismos se estipularan la competencia de cada órgano, y es ahí donde O. L. tiene incidencia y control a la A. P.
- Autocontrolde la A. P. (Art. 2 LJCA)
Se controla la legalidad de los actos administrativos dictados por la A. P. por medio de sus actuaciones. Estos actos pueden ser:
- Actos Administrativos: actos de negatorio presunta o ficción legal, son los únicos en el que ejerce control de la A. P.
- Reglamentos: es la potestad reglamentariade la A. P. , es regido por una ley
- Celebración contratos administrativos: es un acuerdo de voluntades.
- Realizar vía de hecho:
- Inactividad de la Administración Pública
En nuestro ordenamiento jurídico el control especializado es por parte del juez competente (juez contencioso administrativo), solo son controlados los actos administrativos ya que son actos unilaterales.
- Diferencia entre Autocontrol y Auto tutela de la A. P.
- Auto tutela: capacidad que tiene la A. P para tutelar por si misma sus propias actuaciones jurídicas, eximiéndose de ese modo de la necesidad de acudir al campo de la jurisdicción para dictar decisiones y hacerlas valor por la fuerza.
- Autocontrol: es un privilegio, es la potestad o posibilidad que tiene la A. P. de advertir posibles infracciones efectuadas por ella misma en el pronunciamiento de actos administrativos.
III. Procedimiento Administrativo:
Son instrumentos destinados a contribuir a la exteriorización de la voluntad de la A. P. que se haga de forma salida, el procedimiento administrativo y las formalidades no son fines en si mismo sino canales a través de los cuales son dictados los actos administrativos en los que se manifiesto el poder público de la administración.
- Significado y Origen delProcedimiento:
El procedimiento es el conducto por el cual se origina el acto administrativo, es el eslabón de la legalidad. Su finalidad es un procedimiento con garantía como conducción a un acto de gravamen, es doble ya que una de sus finalidades del proceso previo es que supone dar al supuesto infractor la plena posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus posiciones jurídicas.
Se inicio a hablar de este procedimiento a principios del S. XIX para indicar la consecución de los actos administrativos relacionados a un único fin. Procedimiento, en esa época significaba “serie cronológicade actuaciones dirigidas a un resultado. ”
No se controla los actos administrativos sino es definitivo ya que bajo la teoría de launidad del acto y los demás actos son controlados al acto final.
El procedimiento es un principio fundamental y debe de garantizar la audiencia al interesado, la doctrina establece que actualmente el procedimiento administrativo constituye la forma propia de la función administrativa de la misma manera que el proceso lo es en la función judicial, ya que en ambos casos hay un conjunto de actos o actuaciones previas a la emisión de una resolución o acto típico de la correspondiente función. Se puede definir el Procedimiento Administrativo como “ actividad administrativacon eficacia externaque se dirige al examen de preparación y emisión de un acto administrativo. ”
- Clases de Procedimientos Administrativos (Pr. Adm. )
La variedad de formas de la actividad administrativa comprende generalmente la función de limitación de las actuaciones de los particulares. En El Salvador no hay una ley uniforme de Pr. Adm.
Pero a continuación se presenta la clasificación más importante y que la doctrina la divide en 2 tipos:
- Procedimiento Triangular: es aquel “común”. El órgano administrativo se sitúa en una posición de independencia e imparcialidad frente a dos o más administrados con interés contrapuestos, se constituye la A. P. como un verdadero juez en la que decide sobre un conflicto.
- Proceso Lineal: a diferencia del anterior, la mayoría de Pr. Adm. Responde a este modelo, es decir por medio del cual o en el cual la administración es parte procesal y órgano decisor al mismo tiempo, dado que en ellos está comprometido el interés público que la Adm representa.
- Otros: como agregado tenemos los procedimientos declarativos y constitutivos, expropiatorios, simples, complejos y sancionatorios.
- Sujetos del Pr. Adm.
El máximo protagonista en los Pr. Adm. Es la A. P. cuando actúa como juez, por otro lado están los sujetos pasivos o interesados en el Pr. Adm. Que pueden ser simples particulares e incluso pueden ser otros órganos que también forman parte de la A. P.
En cuanto a las actuaciones que hace la A. P. como juez hay 5 razones de abstención y recusación:
- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir.
- Tener parentesco de consanguinidad
- Amistad o enemistad manifiesta con alguna parte
- Haber intervenido como perito o testigo en ese proceso
- Relación de servicio con persona natural o jurídica, interesada en el asunto.
- Interesados en elPr. Adm.
Debe de estar en igual situación que otro proceso común: de demandante de alguna pretensión frente a la A. P. o de demandado por un 3ro que pretende el derecho administrativo que aquel ostenta o ser denunciado o denunciante. Hay algunos procedimientos que pueden realizarse con o sin alguien que los represente. La asistencia técnica no es preceptiva sino más bien opcional. e. Principios del Pr. Adm.
Principios Básicos:
- Principio de Legalidad
- Principio de Contradicción: que atribuye el protagonismo y la mayor iniciativa en el proceso las partes se inician por denuncio o/y oficio. iii. Principio de Publicidad: debe de estar regidos a los Pr. Adm. Respetando ciertas cuestiones.
Es regido por la Ley de acceso a la información público.
- Gratitud del Proceso: Art 181Cn. la administración de justicia será gratuita.
- Tramite del Pr. Adm.
Al igual que los procesos penales, los Pr. Adm. Se inician de oficio o también por petición o denuncia de un particular o de otra A. P. Su tramitación es por escrito además se puede requerir informe a otros entes que sean de la A. P. hay un termino de prueba, en el se puede aportar todas las pruebas admitidas en el ordenamiento jurídico (informe pericial, etc. ) también hay audiencia de testigos, declaraciones de partes etc.
Finalmente el proceso se lleva a una resolución definitiva que es el Acto administrativo que pone fin al fondo del asunto litigioso. Puede haber terminaciones anormales, como acuerdos entre partes y los recursos que deben interponerse en tiempo y forma que son los que se encuentran regulados en la ley administrativa.
- Silencio Administrativo
Puede haber ciertas circunstancias en las cuales la A. P. no realiza ningún acto sino que guarda silencio el cual tiene sus efectos ya sean positivos o negativos. Dicho silencio es una figura meramente procesal, y es ahí donde surgen sus efectos, por regla general en nuestro ordenamiento es silencio se toma como negativa o sea la llamada denegación presuntacuando la A. P. no contesta en tiempo.
Silencio Positivo: debe de estar expresamente señalado en la ley sino es una denegación presunta, el silencio positivo es transcurrido el tiempo y si la ley así lo señala la respuesta sería favorable al administrado. Obviamente es la excepción el cual debe ser expresamente regulado en la ley. Ej. : Art. 52 Ley Especialde Infracciones Aduaneras (Silencio Positivó)
El silencio negativo se configura cuando un administrado solicita y la A. P. no le notifica alguna resolución y transcurridos 60 días hábiles a partir de la fecha de interposición de la petición se entiende que la respuesta de las autoridades es desestimatoria y en virtud de dicha ficción legal, se habilita al peticionario a acudir a sede judicial. (Art 3. B LJCA) para los plazos de días hábiles y perentorios Art 47 LJCA
Una vez transcurrido ese tiempo, se tienen otros 60 días para interponer ante la Sala una demanda de anulabilidad (Derecho de Petición Art 18 Cn. )
La denegación o el mero silencio no son figuras idénticas, ya que en toda denegación presunta subyace una vulneración al derecho de petición, pero no toda violación al derecho de petición puede ser configurada como una denegación presunta. Otra gran diferencia es si el funcionario es competente o no, siendo competente la denegación es presunta ya que le corresponde el derecho de contestar.
Se habla de que toda las actuaciones, incluyendo los silencios, de la A. P. son validos por estar regidos por el principio de legalidad, pero como son pendejos algunos, tiene que haber un autocontrol de la A. P. por lo que hay diferentes recursos para subsanar esas idioteces, están: (1)los recursos reglados que se encuentran en la ley y (2)los recursos no reglados que no son previstos en una ley. Los recursos son procesos de garantías para los afectados. Cuando se ocupa un recurso no reglado se cuenta con 60 días hábiles sino pues no se puede acudir a la SCAdm.
En cuanto a los recursos reglados la ley crea expresamente la figura del recurso administrativo como medio de defensa, algunos de ellos son apelación y revisión. En el caso de la nulidad de pleno derecho se va directamente al conocimiento de la SCAdm. Si es procedente.
En cuanto al uso potestativo de los recursos de la Administración, desde el momento que se deniega se puede resolver la vía administrativa, se agota primero la vía administrativa y después la vía judicial.
- Responsabilidad delEstado:
Para empezar que es responsabilidad: es laactitud que tiene unapersonafrente aun incumplimiento o violación ya seade unaley o de un contrato y que provocadaños aterceros. Lo que se busca en este apartado es que tras el hecho generador (incumpliendo) quien haya cometido el daño debe responder ya que la responsabilidad es el autor del daño. En cuanto a los requisitos para saber si se es responsable o no están:
- Debe existir un daño moral o físico
- Grado de responsabilidad (dolo/culpa)
- Relación de causalidad
Pero a todo esto ¿Qué es el daño? Pues daño es: “un menoscabo que sufre un individuo en su integridad o en sus bienes, la pérdida de un beneficio de orden material o moral, patrimonial o extrapatrimonial” El abuso de derecho es cuando un funcionario abusa de su facultad y da permiso a un daño.
En el caso del Estado responde el órgano y la persona a través de quienes se expresa la voluntad de la persona. Responde la persona en un primer momento, y cuando se ha agotado el patrimonio de está, responde subsidiariamente el Estado.
Tipos de Responsabilidad:
- Responsabilidad Contractualo Patrimonial
Es una institución básica, que permite en todo estado de derecho resarcir los daños y perjuicios y se condena al que tenga el deber jurídico de responder en aquellos casos que el ciudadano no esté obligado a soportar como en la requisa. Es una verdadera garantía ya que si la A. P. no rectifica su error el ciudadano puede pedir aun los daños y perjuicios.
La responsabilidad es contractual cuando hay un contrato y se va por la vía de los tribunales comunes, en cambio cuando es un extracontractual se va por la vía de lo Contencioso Administrativo.
- Responsabilidad de los Funcionarios (Art 245 Cn. )
La Sala ha dicho que la responsabilidad directa recae sobre los funcionarios que han cometido o ejecutado el acto, la SCn. Ha entendido que no solo es responsable objetivamente es decir el daño producido sino la acción de ejercer el cargo con observaciones a las normas Cnales.