Derecho Administrativo 0 - Parte 1
Primer periodo
Concepto de DAD: “Parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, medios y formas de la actividad de la Administración Pública y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellos y otros sujetos. ”Las relaciones jurídicas son entre el Estado y el Particular. Es a su vez un derecho regular de las funciones administrativas propias de la Administración Pública.
Características:
- Es un derecho estatutario, porque no va dirigido a todos, sino solamente a la Administración Pública.
- Todo concepto de DAD habla de organización, funcionamiento y relaciones de la Administración Pública.
- El DAD surge, por el fin del Estado de satisfacer las necesidades de la población y su organización, característica que a su vez lo vuelven cambiante.
Concepto de Administración Pública: “Organización de la gestión de los servicios y la ejecución de leyes de una esfera política determinada, con independencia del Poder Legislativo y Poder Judicial.” Las funciones de la Administración Pública son: servir, administrar y ejecutar.
La A. P. se puede dividir en dos perspectivas:
- Una estructura organizativa del Estado: El estado se organiza de diferentes modos para satisfacer una necesidad.
- Personificación Jurídica: La A. P. es por sí misma una persona jurídica, titular de derechos y obligaciones.
“La A. P. es una verdadera herramienta para alcanzar los fines del Estado” (Art 1Cn. )
Principio de Interés General: “”
La A. P. fue creada desde un principio para ayudar a satisfacer las necesidades generales. En base a jurisprudencia de la SCN. Con base en el Art. 1Cn., acerca del Bien Común el cual definen como: “conjunto de las condiciones materiales y necesarias para que cada individuo pueda realizar en el marco de un orden justo. Es a través de este Derecho que desde el punto de vista el ciudadano puede obtener el bien y un desarrollo personal. La Cn. Establece que ESA debe regir por la justicia en general, por lo que el bien común se transformar en objeto de la justicia.” Este bien común se puede ver desde dos puntos de vista: I. Totalidad: Todos los individuos ayudan y contribuyen.
- Proporcionalidad: Aquí todos participan de manera individual y reciben directamente proporcional a su apoyo.
ACTO ADMINISTRATIVO:
“Los actos administrativos se presumen validos en principio, por la presunción de legalidad, y serán válidos hasta que se pruebe lo contrario. ”
Dentro del acto administrativo hay diferentes definiciones por diferentes autores, Lex Luttor nos da entre los más importantes los siguientes:
- Casagne: “Último eslabón de lacadenade legalidad que debe de seguir la Administración paramanifestar su voluntad. ”Es todo acto proveniente de los órganos estatales y que genera efectos jurídicos sobre los administrados.
- Marienhoff: “Todadeclaración, decisión o disposición de laautoridad estatal en el ejercicio de sus propias funciones decisiones de un órgano estatal y producción de efectos jurídicos. ”
- García de Enterría: (a) “Todo acto jurídico dictado por laadministración sometidaal DAD” (b) “Declaración de voluntad o juicio de conocimiento o de deseo realizado por la administración en el ejercicio de unapotestad administrativadiferente a unapotestad reglamentaria. ”
- Altamira Gigena: “Declaración de voluntad, conocimiento, de juicio, que emana de la administración en el ejercicio de lafunción administrativay que produce efectos jurídicos directos e inmediatos. ”
- SCadm. : “Declaración unilateral de voluntad o de juicio dictadapor unaadministración públicaen ejercicio de potestades contenidas en laley (Se excluyen contratos, reglamentos, inactividad de la Administración) respecto aun caso concreto. ”
La SCadm. a tomado este criterio como único acto de la expresión de la A. P. , pero no es cierto, ya que se ha tomado una interpretación muy cerrada, ya que los actos materiales de la A. P. también son expresión de ella.
CARACTERISTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
- Contenido del acto variado: (1)de voluntad (2) de juicio
- Unilateral: Acto únicamente emisible por la A. P.
- Regulado por el DAD
- Es dictado, generalmente, ante la jurisdicción pública.
- Es fiscalizable frente a la jurisdicción Contencioso Administrativo.
- Distinto a reglamente
- Normalmente es singular y con un objeto concreto
ACTOS NO ADMINISTRATIVOS Y DIFERENCIA CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
- Actos Políticos: no es un acto administrativo, y no está dentro de la competencia CAdm. Por el Art. 2 LJCA. Lo que si seria regulable por el DAD es el procedimiento para llegar al acto político.
- Operaciones Materiales de la A. P.
- Los contratos administrativos por su carácter de bilateralidad. Pero si se pueden conocer los actos previos a la licitación del contrato. No se afecta el contrato por su beneficio público, habilita a su vez la reclamación de daños y perjuicios en sede Civil.
ELEMENTOS INTRINSECOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
La SCadm. reconoce 3 elementos: (1)subjetivo (2) objetivo (3)formal. La doctrina reconoce un 4° elemento que sería el elemento teleológico o causal es abordado como parte del elemento objetivo del acto administrativo:
- SUBJETIVO: Hace referencia al sujeto, al ente correspondiente, la A. P. , actuando a través de un titular, el órgano debe ser competente por ley, las únicas alternativas para no ser el órgano de ley son: delegación, sustitución, entre otros.
- OBJETIVO: Contenido del acto, fondo del asunto que se trate. Necesariamente debe tener un contenido esencial. Puede tener clausulas contiguas al contenido principal (contenido accidental) son la condición, término y modo.
Para los doctrinario entra también aquí la TELEOLÓGIA o CAUSAL que hace referencia al fin, el
¿paraqué? Del acto. (FIN= interés público. )
- FORMAL: Requisitos formales que se imponen para la elaboración y producción del acto administrativo es la formación de voluntad, declaración y comunicación de está. Se vincula a este el principio de las formas tasadas (obligación de laA. P. de cumplir las formas previamente establecidas. )Los procedimientos en este caso son conocidos también como cadena de legalidad (mecanismo aseguir por laAdministración paradecidir. )
Dentro de esta se encuentra:
- Motivación de los Actos Administrativos: Razones del porque de la decisión. García de Enterría dice sobre la motivación: “es laexigenciade hacer públicas las razones de hecho y derecho que fundamentan el acto. ”
La motivación tiene una triple finalidad: (I)primero lo que se busca con la motivación es un mecanismo de control sobre los actos de la A. P. (II)y segundo es un precisión y exactitud en el contenido (III)y por último es un elemento justificativo. Su falta puede acarrear: anulabilidad o irregularidad no invalidante.
Surte efectos al nacer. |
Acto Administrativo Favorable |
- La Notificación: La motivación del acto debe ser notificada al interesado. Su finalidad es posibilitar un autentico derecho de defensa.
Surte efectos desde su legal notificación |
SCadm.
Acto
Administrativo Desfavorable
La falta de notificación o la irregularidad acarrea irregularidad no invalidante.
- TELEOLOGIO O CAUSAL:
Previsto en la norma
Finalidad por la que se dicta el acto.
VICIOS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO:
La doctrina establece que basta la concurrencia de vicios en uno de sus elementos paraqué el acto, como tal, devenga ilegal, es decir, la falta de uno de los elementos genera la invalidez del acto.
Para llegar a la SCadm. hay que (1) Agotamiento previo de la vía administrativa (2)60 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del acto que agote vía administrativa.
- IRREGULARIDAD NO INVALIDANTE: de muy escaso relieve y no conduce a la eliminación del acto. Es un vicio irrelevante y se puede pedir su corrección. Es subsanable.
- ANULABILIDAD: Grado más común, declaratoria de ilegalidad del acto, los supuestos no se encuentran tasados. Se ve acto por acto y se verifica si han sido dictados conforme a la ley. Alegable por el afectado. Necesario superar los pasos previos. Por lo que el acto puede persistir hasta lo contrario.
- NULIDAD DE PLENO DERECHO: Vicio más grave. Deben estar tasados. Pueden ser apreciados de oficio por un juez, el vicio no prescribe. Puede ser alegado aún y cuando el administrado no haya cumplido con los presupuestos procesales previamente establecidos.
El Art 7 LJCA establece que no hay acción de la jurisdicción contencioso administrativo frente a:
(1)Los consentidos expresamente y los que no hay agotamiento de vía administrativa y (2) Reproducciones de actos ya juzgados. Aunque en el inciso final se admite la jurisdicción contencioso administrativo cuando sean nulidad de pleno derecho únicamente para ilegalidad sin pérdida de Derechos adquiridos.
POTESTAD SANCIONADORA DE LA A. P.
Potestad: Aquella situación de poder que habilita a su titular para imponer conductas a terceros mediante la Cn. , modificación o extinción de relaciones jurídicas.
Diferencia entre Derecho Subjetivo y Potestad
DERECHO SUBJETIVO |
POTESTAD |
1. Su origen nace de una relación jurídica concreta. |
1. Su origen se encuentra en ley, que le atribuye al sujeto titular de ella |
2. Posee un objeto específico, concreto y determinado. |
2. Posee un objeto abstracto, genérico, indeterminado, siendo su contenido la realización de una conducta igualmente especifica. |
3. El interés consiste en una posición que se dirige a la satisfacción de un interés propio del titular por lo que es modificable libremente por el titular e incluso renunciable. (Prima la autonomía de la voluntad. ) |
3. El beneficiario es alguien distinto al del titular. Es inmodificable, sino es por la misma manera en la que se creó. |
4. Transmisibilidad: El DSubj. Por su propia naturaleza es transferible, a excepción de los personalísimos. |
4. Es inalienable por su titular, mediante actos singulares o concretos, aunque en algunas decisiones pueden ceder sus propias |
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funciones. |
5. Los DSubj. Son susceptibles de adquirirse por la prescripción. |
5. Jamás se puede adquirir por prescripción. |
TIPOS DE POTESTADES:
- POTESTADES PÚBLICAS Y PRIVADAS: La regla general las potestades intervinientes en la esfera jurídica de terceros son de titularidad pública, pero pueden existir potestades otorgadas a entes privadas estas son inherentes a la posición de mando que determinados personas ostentan en el seno de organizaciones privadas.
- Potestades Heteroatributivas y Autoatributivas: Según hayan sido creados y otorgadas por un órgano o entre distinto a su titular o destinatario. Por regla general son creadas y conferidas por ley, excepcionalmente pueden ser creadas por normas reglamentarias. (se encuentralimitadapor el juego de los principios de legalidad y de reservade ley. )
- Potestades Expresas e Implícitas o Inherentes: Atiende a su forma de manifestación. Expresas son las creadas y atribuidas de forma explícita en una norma. Las implícitas son las que sin constar de manera expresa en una norma jurídica pero haciendo una interpretación sistemática o finalista puede, de la misma norma jurídica, de forma coherente crear la potestad. En doctrina se considera algo muy peligroso porque puede llegar a habilitar a la A. P. a realizar actos potestativos en contra de los derechos de los particulares. (Mecanismo muy bueno para el caso de lafaltade técnicalegislativa. )
EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS POTESTADES:
- Derecho del Estado policía.
- Derecho Penal Administrativo.
- Derecho Administrativo sancionatorio (Art 14 Cn. ): Forma parte integral del derecho administrativo. En ese mismo Art se encuentra el ius puniendi del Estado. (Capacidad de ejercer un control social coercitivo. )
Hay un único ius puniendi del estado pero se divide en dos partes:
- Potestad de los jueces y tribunales y potestad penal
- Potestad de sancionar en sede administrativa.
PRINCIPIO APLICABLES EN EL DAD SANCIONATORIO:
Se aplican los mismos Principios del Derecho Penal, siempre y cuando fueran compatibles con este. Entre estos principios se encuentran:
- Principio de Legalidad: Dentro de esto se encuentra la tipicidad es que las cosas deben estar previamente normadas, y la reservade ley para que la conducta sea sancionable se debe encontrar en la ley por las consecuencias en la esfera jurídica de la persona.
- Principio de Culpabilidad: Debe existir un vínculo directo entre el acto y la persona a quien se le adjudica el acto, hay dos tipos de culpabilidad (1) Subjetivo (2) Objetivo. (Art 253 y 2 CTributario.)
Las infracciones administrativas son sancionadas por el titulo de negligencia.
- Prohibición de Doble Juzgamiento (Art 11Cn. ): Identidad de sujetos e identidad de objeto, (Art 194 y 285 CPn. ) Si hay enjuiciamiento penal no se puede enjuiciar administrativamente.
- Principio de Prescripción: Se aplica de forma extintiva, es decir, como una vía de extinción de responsabilidad.